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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0733-D-2016

Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 BIS Y 10, SOBRE ACLARACIONES O ADVERTENCIAS EN PRODUCTOS Y SERVICIOS; Y REDONDEO EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 16/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Agréguese, como Inciso "d" y "e" del Artículo 10º de la Ley Nº 22.802 los siguientes textos:
"d.- El difundir, en anuncios comerciales o de promociones comerciales, especificaciones o alertas destinadas a consumidores o usuarios que surgen de las disposiciones de esta Ley o de la Ley Nº 24.240, que tuvieren partes vocalizadas a mayor velocidad que el resto del anuncio, cuando ello impida o dificulte su normal comprensión o cuando los textos tuvieren un tiempo de exhibición exiguo, cuando ello dificulte su comprensión, en los casos de los anuncios realizados por televisión.
"e.- El difundir, en diarios, periódicos, formularios, folletería o la red Internet, anuncios comerciales o de promociones comerciales, especificaciones o alertas destinadas a consumidores o usuarios que surgen de las disposiciones de esta Ley o de la Ley Nº 24.240, que tuvieren con una letra de menor tamaño a la utilizada para informar sobre el producto o servicio ofrecido condiciones generales de una promoción comercial, cuando ello dificulte su lectura.
ARTICULO 2°.- Substituyese el Artículo 9 bis de la Ley Nº 22.802 por el siguiente: "ARTICULO 9º bis - En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a DOS (2) PESOS y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm."
ARTÍCULO 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las leyes Nº 22.802 -de Lealtad Comercial- y 24.240 -de Defensa del Consumidor- establecen ciertas garantías en protección al usuario o consumidor las cuales, directa o indirectamente, obligan al anunciante a incluir aclaraciones o advertencias en sus anuncios. Lamentablemente se ha generalizado la pésima costumbre, violatoria del espíritu de esas leyes, de incluir en campañas promocionales o anuncios comerciales ese tipo de advertencias o aclaraciones impresas en una letra casi ilegible, por su pequeñez, o vocalizadas o exhibidos a velocidades tales que hacen ininteligible el mensaje, en el caso de los anuncios radiales o televisivos.
Esta práctica priva, en los hechos, a los usuarios y consumidores, de la protección que esas leyes le brindan, por lo cual se hace necesario incluir, entre las prohibiciones que prevé el Art. 10 º de la Ley Nº 22.802 la norma que propiciamos y que comprende también a las advertencias que, en beneficio y protección de usuarios y consumidores, surjan de la Ley Nº 22.240.
Cabe agregar que el actual Art. 9 bis de la Ley Nº 22.802 establece, en beneficio del usuario o consumidor, el redondeo del vuelto a su favor cuando la diferencia fueren menos a CINCO (5) CENTAVOS, cifra que consta en la reforma de esta norma realizada en el año 2006 por medio de la Ley Nº 26.179.
Todos sabemos que, muy lamentablemente, ya no circulan las monedas de un centavo, por causa del grave proceso inflacionario que afecta a la economía de nuestro país.
Hoy por hoy, el "redondeo" del vuelto para valores inferiores a los cinco centavos, que por imperio de la ley se anuncia en los comercios, tiene más el efecto de una burla al cliente, que el de una protección al mismo.
Esa cifra, para retomar su sentido tuitivo del consumidor debe ser urgentemente actualizada al valor inferior a un peso, porque allí es dónde se generan los mayores problemas del vuelto en perjuicio de los consumidores a quienes, no pocas veces, se les entregan caramelos que se utilizan, así, como un medio de pago.
Para volver a darle a esta disposición su contenido real entendemos que debe realizarse la actualización propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES UNIPERSONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones