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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0452-D-2020

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4° SOBRE INFORMACION AL CONSUMIDOR.

Fecha: 10/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 4º de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el testo del proyecto de ley 3245-D-2018 de mi autoría, presentado durante el periodo 2018. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCDN, el citado proyecto perdió estado parlamentario por el cual se representa el mismo para su consideración.
La presente iniciativa se propone sustituir el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, modificado por el DNU 27/2018, con la finalidad de restablecer la obligación de los proveedores de proporcionar en soporte físico a los usuarios y consumidores toda la información que se brinde, la que solo podrá ser suplantada si el consumidor o usuario optase en forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación.
Como antecedente, observamos que con fecha 10 de enero de 2018 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°27/2018, por medio del cual se modificaron artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, de Tarjetas de Crédito y de la de Contratos de Trabajo. Precisamente, a través del artículo 169 del citado DNU, se modificó el Artículo 4º de la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) que es central en relación con el deber de información que brinde la empresa prestataria al usuario o consumidor. Dicho artículo modificado, en su redacción según la ley 27.250, establecía la obligación que ahora pretendemos reestablecer. Es decir, que el proveedor tenga que proporcionar al usuario o consumidor, en primer término, la información en formato físico (Por ej. papel, pendrive, etc.), y luego, si el usuario prefiriese, podría solicitarla en otro formato que el proveedor pusiera a disposición (Por. Ej digital).
Conforme queda establecido, el DNU hoy vigente autoriza a las empresas proveedoras de servicios a brindar la información de su facturación en el soporte que ellas mismas determinen, provocando que un gran número de ciudadanos no pueda acceder a esta información de manera clara, sencilla y accesible.
De tal manera se vulnera el derecho del consumidor, toda vez que el artículo 169 del DNU 27/2018 deja sin efecto la modificación introducida en la LDC por la Ley 27.250, que paradójicamente fue sancionada por unanimidad en el año 2016, contando con el apoyo de legisladores del bloque de la alianza gobernante, tal como consta en la versión taquigráfica de la sesión. Es decir, el PEN, al dictar un DNU inconstitucional, está desconociendo la ley que votaron por unanimidad los propios Diputados y Senadores de la alianza gobernante y sin dejar de destacar el consenso logrado con otros bloques políticos.
Uno de los inconvenientes generados por el DNU que queremos solucionar a través del presente proyecto, tiene relación con la costumbre de los usuarios y de los consumidores de recibir la notificación en papel y contar con un soporte físico de fácil acceso. Esto no es una cuestión menor porque, muchas veces, cuando se tienen que efectivizar reclamos ante empresas prestatarias de servicios, ante entes reguladores o ante cualquier comercio, generalmente se pide la factura. Por lo tanto,
hay una costumbre vinculada con un propio respaldo de la información y con una tradición, donde el soporte físico, para muchos usuarios y consumidores, es esencial.
Por otro lado, si bien medio electrónico puede llegar a significar un avance para un sector privilegiado de la población, hay cuestiones que no se pueden soslayar.
Según el censo 2010, el 53% de los hogares del país no tiene computadoras, y también hay muchos puntos de la Argentina en donde no hay conectividad. En consecuencia, si todo se limita a la internet, consideramos que se estaría dejando de lado a un gran porcentaje de la ciudadanía que tiene derecho a optar. Entonces, lo primero que debemos poner en valor es el rol y la defensa de los consumidores para que puedan ejercer la opción. La regla general debe ser el soporte físico, la opción podrá ser otro medio con el aval del propio proveedor.
Como hemos manifestado, la Ley 27.250, que modificó el art. 4 de la LDC en el año 2016, establecía que las empresas debían enviar los resúmenes en soporte papel a menos que el usuario requiriera recibirlo por medios electrónicos. Al día de la fecha muchos de los adultos mayores no tienen uso de la tecnología para poder acceder a su información, causando posibles demoras de pago con sus respectivos recargos o cortes de servicio, además de poner en riesgo el trabajo de cientos de trabajadores vinculados a la impresión y distribución de estas facturas. Desde esta última perspectiva, la Federación Gráfica Bonaerense viene advirtiendo sobre el peligro que corren los puestos de trabajo y el sostenimiento de empresas gráficas con asiento en la provincia de Buenos Aires y del resto del país.
No solo se verán afectados los trabajadores gráficos sino también los camioneros, papeleros y trabajadores de correo, entre muchos otros. La modificación de la LDC por DNU, pone en riesgo cierto y concreto miles de puestos de trabajo. Conforme lo han expresado los empresarios y trabajadores del sector gráfico, el mecanismo compulsivo del DNU no da opción a un proceso de readaptación de las propias empresas a los nuevos cambios.
El DNU, sin lugar a dudas, privilegia a los proveedores de servicios que tienen una situación de poder específico, como son las instituciones financieras, donde no solamente los bancos, sino también las emisoras de tarjetas de crédito y las empresas de servicios públicos, ante el avance de la informática y de la digitalización, están recortando gastos con esta promoción de la “modernidad”.
Obviamente somos conscientes, de que desde la mecanización, la automatización, la robotización y, más modernamente, la informatización y la digitalización se plantean desafíos realmente importantes para el sector del trabajo y para la industria de la manufactura. Ahora bien, tenemos que ser conscientes de que la forma de solucionarlos no es optar por el camino del más poderoso, sino justamente buscar una norma de sentido común que preserve las fuentes de trabajo, como la que está en consideración.
Por otra parte, es importante señalar que resulta falso que con el dictado del DNU 27/2018 se beneficia a todos los consumidores, quienes podrán acceder a la información de manera más sencilla y eficaz vía email, celular u otro medio online, generando un menor costo para toda la sociedad.
Más allá de la conectividad o de la cuestión económica de tener una computadora o no, hay todo un segmento poblacional, a los que el papa Francisco llama los más vulnerables, que son los adultos mayores, que no acceden a la electrónica, no por una cuestión de acceso a los artefactos tecnológicos, sino porque no tienen
posibilidad de acceso al mundo digital y porque su edad ya no les permite llegar, no tienen deseos o no quieren incorporarse al mundo de la electrónica.
Entendemos que nuestra Constitución Nacional nos obliga a tener un trato equitativo y razonable. Equitativo, pero con justicia social, en nuestra concepción del país que queremos. Entonces no se puede gobernar por DNU y de golpe eliminar la notificación por papel, pasar a una notificación electrónica y tratar a los mayores como basura. A muchos mayores no les llegará el resumen de la tarjeta o del banco y no podrán seguirlo.
El presente proyecto de ley busca volver a garantizar la operatividad de los derechos de consumidores y usuarios garantizados por el art. 42 de la Constitución Nacional. Mediante esta iniciativa, también se pretende contrarrestar los efectos regresivos sobre los derechos de los trabajadores que produce el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018, quienes verán peligrar sus fuentes de empleo.
Como representantes del pueblo, tenemos el deber de defender el artículo 42 de la Constitución, que se incorporó después de mucho debate, con la reforma de 1994. Previamente a eso se sancionaron la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la Ley de Derecho a la Información, que también está garantizado en las distintas provincias. Ello, en concordancia, además, con las protección de las fuentes de trabajo que peligran como consecuencia del dictado del DNU 27/2018, que resulta a todas luces inconstitucional.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE DE TODOS
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL