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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0018-D-2011

Sumario: DEROGACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (PUREE)

Fecha: 01/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
DEROGACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Artículo 1º: Derógase las resoluciones Nros. 415/04; 416/04; 93/04; 552/04 y 831/04 de la Secretaría de Energía, sus complementarias, concordantes, ampliatorias y modificatorias.
Artículo 2º: Derógase las resoluciones Nros. 624/05; 745/05; 931/05; 1063/05 y 942/06 de la Secretaría de Energía, sus complementarias, concordantes, ampliatorias y modificatorias.
Artículo 3º: Derógase las resoluciones 1037/07; 797/08; 1.169/08; 1170/08 y 1838/08 de la Secretaría de Energía, sus complementarias, concordantes, ampliatorias y modificatorias.
Artículo 4º: Derógase el decreto del PEN 140/07 que declara de interés el PUREE y el decreto 2067/08 que aprueba la creación del Fondo Fiduciario.
Artículo 5º: Derógase las resoluciones del Ente Regulador de la Energía Eléctrica, Nros. 355/05; 479/05; 537/05; 602/05; 954/06; 628/08; 654/08 y 123/09, reglamentarias de las resoluciones de la Secretaría de Energía, sus complementarias, ampliatorias, concordantes y modificatorias.
Artículo 6º: Derógase el Decreto Nº. 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional, la resolución Nº. 1451/08 del Ministerio de Economía y Planificación Federal y la resolución Nº 536/08 del Ente Nacional Regulador del Gas.
Artículo 7º: Invítase a las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir a la presente ley respecto a los prestadores de los correspondientes servicios en sus respectivos territorios.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio, instruya a los organismos respectivos a abstenerse de cobrar a los usuarios de los servicios respectivos las nuevas tarifas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), fue concebido como un recurso para impulsar una baja en la demanda de electricidad, penalizando a quienes consumían por encima del 90 % de lo que gastaron en el mismo bimestre de 2003 y bonificando a quienes estaban por debajo de esa cantidad. El castigo implicaba pagar el doble la energía consumida en exceso, por lo tanto, cuánto más alta es la tarifa, más gravosa es la carga. La medida en la actualidad, alcanzaría a cerca de 25% de los hogares clientes de las distribuidoras de energía, Edenor, Edesur y Edelap.
El alza residencial fue anunciada en octubre pasado y era de aplicación retroactiva. De esta forma, la suba afecta a los que consuman más de 650 kw/h, siendo progresiva: comenzando en un 10%, llegando hasta un máximo de un 30%. El incremento promedio es de 21%. El incremento tarifario es del 10% para los que consuman entre 651 y 800 kw/h por bimestre; 15% para los que estén en la franja de entre 801 y 900 Kw/h; 20%, entre 901 y 1000 Kw/h; 25%, entre 1001 y 1200 Kw/h; y 30%, para los que consuman más de 1201 kw/h por bimestre.
La medida del incremento en el costo de la electricidad para los hogares que más consumen, según declaraciones a la prensa del Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, "tiene como objetivo eliminar e impedir la aplicación de nuevos subsidios al consumo de energía eléctrica". También aclaró que sólo afectará al 24% de los hogares mientras que el 76% quedaría exento.
El aumento anunciado iba destinado entonces, a evitar el desembolso de unos $ 120 millones anuales por parte del Estado, sólo para que las empresas distribuidoras de energía pudieran pagar los aumentos salariales pactados con los gremios, cercano al 20%. Así mismo De Vido manifestó que las empresas distribuidoras de energía, invertirán $ 6.000 millones en los próximos diez años, y mencionó en ese plan de inversiones algunas que ya están hechas y otras cuya construcción está a punto de culminar, como las de varias subestaciones transformadoras.
Desde que se desató la crisis internacional y se produjo una previsible caída en los precios de las materias primas que genera nuestro país, con el aditamento de la limitación a la exportación de carnes, granos y productos lácteos, el mercado eléctrico argentino ha quedado expuesto a realidad anunciada. Hasta mediados de 2008 los subsidios estatales pudieron esconder esa crisis, pero hoy se produce un sinceramiento de tarifas, que durante muchos años fue imprudentemente ocultado. Es por ello que la medida tomada por el gobierno nacional, termina hoy de la peor manera y en el momento menos prudente y oportuno. El gobierno nacional deja de aportar subsidios no por convencimiento, sino porque la crisis económica así lo impone. Las cuentas fiscales de otro modo no cerrarían y en tal situación social y económica los usuarios deben pagar por sus consumos de electricidad un precio desproporcionado.
Las nuevas tarifas que tantas quejas han despertado a nivel nacional, finalmente muestran el alto precio que pagan los países que descuidan el desarrollo de su infraestructura en generación de energía, atento a que todo bien escaso de alta demanda aumenta su precio.
Así mismo el fuerte incremento del gas apunta exclusivamente a aumentar los fondos disponibles para la eventual importación de gas, el cual entre otros argumentos, podría ser considerado un tributo, el que correspondería establecerlo al Congreso de la Nación.
Conforme lo destaca el especialista en la materia, Guillermo LoCane, cuyos argumentos compartimos, los aumentos de la energía eléctrica, comenzaron con las nuevas tarifas anunciadas en el 50%, y llegarán a superar el 300% o 400%. Estas subas ya estaban contempladas en el anuncio oficial (Servicio de Energía Eléctrica, Reducción de Subsidios). Motiva este aumento "la política nacional de redistribución del ingreso", el plan de "uso racional de la energía", y un ahorro de $ 807 millones anuales en subsidios.
El alto impacto se debe a dos componentes de la factura: el Plan de Uso Racional de la Energía (PUREE) que sigue como modalidad de castigo y las altas tasas impositivas contenidas en las facturas.
Por lo tanto seguir imponiendo esta modalidad de castigo, con una tarifa más alta produce un aumento fuera de todo parámetro de racionalidad. Así mismo este tarifazo se agudiza por el alto nivel de porcentaje para impuestos. Las tarifas bases de Edesur y Edenor, se encuentran conformadas por un cargo fijo (incremento superior al 60%) y variable (subió desde 144% a 466%), el PUREE, al que se le debe agregar los impuestos de casi 30% -incluido el fondo para la Provincia de Santa Cruz-.
La nefasta combinación de todo ello, sumada a una escasa cultura del ahorro energético, provocó que por ejemplo un usuario que consumió 164% más electricidad afronte una factura casi 1.100% más cara, llegando a $ 1.325.
Los aumentos rigen para los usuarios que consumen más de 1.001 kw/h por bimestre, con mayores penalidades para quienes superen los 1.400 kw/h y peores por encima de los 2.800 kw/h. El problema con el límite base del aumento -los 1.001 kw/h - es que puede darse en un hogar de clase media con aire acondicionado; pero también en uno del Gran Buenos Aires con escasa presión de agua, obligado por ello a usar la bomba eléctrica muchas horas para llenar el tanque de agua.
Incluso el propio gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli manifestò su preocupaciòn por la fuerte repercusión de esa medida sobre el monto de las tarifas de energía en la provincia y la necesidad de revisarlas dado que muchas personas se encontraban perjudicadas. (http://www.lanacion.com.ar/1092019-scioli-ratifico-que-analiza-derogar-la-adhesion-al- sistema-de-castigos-por-consumo-energetico )
Es dable advertir que los aumentos repercuten no solamente entre los usuarios industriales, comerciales, rurales, pequeñas y medianas empresas y residenciales, sino también en aquéllos usuarios de menores recursos. "El Gobierno parte de un concepto erróneo, que es considerar que un mayor consumo de energía equivale a un mayor poder adquisitivo, ya que el tarifazo redundó en las facturas de los sectores de menores recursos. Si no se vuelve atrás con la medida, habrá una mayor conflictividad social." Con estas palabras, Pedro Busseti, titular de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO) explicó el estado de situación en relación con el aumento de las tarifas de luz, a raíz de la quita de subsidios por parte del Ejecutivo Nacional.
Con motivo de las quejas de los usuarios, el Gobierno amplió las condiciones para exceptuar del pago de los incrementos, a los usuarios residenciales que habiten viviendas con múltiples hogares y un solo medidor; y en viviendas con pequeños comercios o talleres de oficios. Para DEUCO y el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, estas excepciones no son más que la "confirmación de que la medida fue llevada adelante sin pensar en sus consecuencias". "Lamentablemente estos aumentos, sumados a los que se han dispuesto en el impuesto inmobiliario del 20 % y los del servicio de agua potable y cloacas no hacen más que complicar la difícil situación económica que atravesamos".
Y es precisamente esto lo que se pretende evitar mediante la derogación de la resolución que arbitrariamente impone el PUREE.
Por otra parte, y conforme los datos publicados por el ENRE- Ente Regulador de Energía Elèctria, http://www.enre.gov.ar/ - podemos observar que desde la implementaciòn del PUREE y hasta la actualidad, la cantidad de usuarios sancionados ha duplicado la cantidad de usuarios bonificados, ello implica que el ahorro buscado por este programa no ha sido significativo puesto que hay sectores que no han disminuido el uso de energía pese a las multas aplicadas y el mayor costo abonado, mas allà de que tales resultados no dicen nada acerca de con qué usuarios se han completado los parámetros expuestos.
A mayor abundamiento debemos señalar la inconstitucionalidad de la medida. Esta surge del artículo 17 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de propiedad, por consistir aquélla un agravio patrimonial que roza con el principio de no confiscatoriedad, así como también el artículo 42 del plexo mencionado que establece dentro de los nuevos derechos y garantías que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control"
La Ley 24.240 que reglamenta el artículo mencionado ut supra ha previsto vías administrativas y judiciales en resguardo de los derechos de los consumidores, luego de la reforma de 1994. De este modo, cabe recordar que el art. 42 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley de defensa del consumidor, terminó de consolidar la presencia de un sistema de protección jurídica, dirigidas directa y específicamente al amparo de los consumidores. La citada normativa de protección y defensa del consumidor, que es una consecuencia del principio general de buena fe en las contrataciones masivas o con cláusulas predispuestas, parte de la debilidad de los usuarios, motivada en desigualdades reales que los colocan naturalmente en una posición desventajosa.
Por otra parte, la Justicia aceptó un recurso de amparo impulsado por el defensor del Pueblo de la Nación, para que los clientes del servicio en Capital Federal y el Gran Buenos Aires puedan negarse a pagar las boletas con el aumento establecido (a partir de consumos superiores a los 1.000 kW), liberándolos de la sanción correspondiente del corte del suministro, la que obviamente fue apelada por el gobierno nacional, mediante un recurso de reposición.
El fallo, como toda medida cautelar, no resuelve la cuestión de fondo acerca de la legalidad del incremento. El Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, aseguró que es potestad del Estado fijar a quién se le da o quita los subsidios. "Hoy estamos actuando porque es facultad del Poder Ejecutivo otorgar y quitar subsidios. Está claro que se trata de quitar a quienes consumían más, que por lógica son los que tienen más poder adquisitivo".
Señores Legisladores, el Sr. Ministro tiene razón: es el gobierno nacional quien fija la política de subsidios y nosotros los Legisladores de la Nación, los que "hoy estamos actuando" en uso de nuestras facultades, a fin de derogar una medida arbitraria, irracional e ilegal como es el PUREE.
Es por ello, Señor presidente que solicitamos nos acompañen, en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA