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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9016-D-2016

Sumario: CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - LEY 25467 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, INCORPORANDO AL "INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO" EN EL "CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA".

Fecha: 17/02/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196

Proyecto
Ley Modificatoria de la Ley 25.467
Inclusión del Instituto Antártico Argentino en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 14 de la Ley 25.467, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14. — Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que realizan actividades científicas y tecnológicas:
• El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET
• La Comisión Nacional de Energía Atómica – CNEA
• El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
• El Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI
• La Comisión Nacional de Actividades Espaciales – CONAE
• El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
• El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero – INIDEP
• El Instituto Nacional del Agua – INA
• El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA
• La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS
• El Instituto Antártico Argentino – IAA
y de los que se creen en el futuro;
b) Un rector de universidad nacional de cada región del país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar a participar a instituciones públicas o privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y universidades con actividad sustantiva en ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio nacional. El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.467, sancionada en el año 2001, tiene como objeto “establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente”. En el año 2007 se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en el marco de una concepción estratégica para el desarrollo científico-tecnológico nacional, avalada por una asignación de recursos acorde. Esta decisión permitió notables avances de los que hoy nos sentimos orgullosos.
El artículo 14 de la Ley 25.467 enumera los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: CONICET, CNEA, INTA, INTI, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, CITEFA, ANLIS. El artículo concluye con la frase previsora, aunque imprecisa: “y los que se creen en el futuro”, puesto que no estipula mecanismo de creación.
Como se ve en esa redacción del artículo, el Instituto Antártico Argentino (IAA), queda excluido. Esto se debe no sólo a la no enumeración sino que, tampoco se podría encuadrar en la fórmula “los que se creen en el futuro”, puesto que fue fundado en 1951, antecediendo en cincuenta años a la sanción de la ley 25.467.
Después de un rastreo de los antecedentes de la ley 25.467 se puede determinar que el CICYT no estaba entre las instituciones incluidas por el proyecto original, S 1.041/99 de los Senadores Salum, De la Rosa y Gagliardi. En el tratamiento en la Cámara de Origen, el 10/11/99, se discutieron los aspectos presupuestarios, pero no los institucionales del proyecto y así obtuvo, aprobación y pasó a la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados reformuló varios aspectos del proyecto con media sanción. Entre ellos el que aquí interesa. Para hacerlo, las Comisiones Asesoras, no se limitaron al texto en revisión sino que tuvieron en cuenta otros proyectos, aportes de origen exterior al Congreso y audiencias en las que también participaron miembros de la Cámara Alta. De tal manera, que su dictamen introduce en forma enteramente original los dos artículos tocantes al CICYT, que el Dip. Peyrou, miembro informante, señala en la sesión del 11/07/2001, como uno de los avances del proyecto revisado, aunque tampoco se trata en detalle su conformación. En el debate aparecen esporádicamente alusiones, más bien ilustrativas (porque el tema central es el presupuestario), a organismos del sistema científico tecnológico, los más grandes y conocidos: CONICET, CNEA, INTA e INTI, pero sin ánimo de determinar los elementos constitutivos del sistema o del CICYT. Aprobadas las modificaciones al proyecto de la Cámara de Origen, el mismo Senador Salum presentó el proyecto revisado ante el Senado y recomendó su unánime aprobación, lo que efectivamente sucedió. Por lo que quedó consumada la omisión del pionero, Instituto Antártico Argentino; oculto a los ojos de los legisladores, tal vez, por ser el único del sistema ubicado en una órbita un tanto ajena a la Ciencia y Tecnología: el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Más allá de la génesis del texto legal, para el ordenamiento jurídico - administrativo actual, el listado del artículo 14 de la ley 25.467 no es meramente ilustrativo. Sirve para fijar los integrantes del CICYT. Ese fue el evidente propósito del legislador. Pero, además, se ha vuelto un punto de referencia para otras disposiciones. Sirve por ejemplo para seguir y agrupar la asignación de recursos presupuestarios, dentro del subsistema estatal de ciencia y tecnología, aun cuando los organismos receptores no estén dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El INTI el INTA son ejemplo de esta situación. En una concepción más amplia, el listado también sirve como referencia para determinar planes de carrera para el personal científico-tecnológico del Estado, sus regímenes particulares de ingreso, promoción y previsionales.
Para que lo argumentado no quede en abstracciones me permito ejemplificar lo dicho; la Ley de Presupuesto del año 2017, cuyos artículos 6° y 7° recurren al listado de la Ley 25.467 para hacer excepción de disposiciones generales de la administración pública “…al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley N° 25.467.”
Más adelante, la misma Ley de Presupuesto, en el artículo 75, refiere al listado de la Ley 25.467, para ampliar los beneficios de un régimen particular de jubilación a todos los científicos que forman parte del subsistema estatal de investigación al manifestar:
ARTICULO 75- Sustituyese el inciso a) del Artículo 1 de la Ley 22.929 por el siguiente:
“a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los Organismos especificados precedentemente.”
En este contexto legal, sería entonces importante modificar la Ley 25.467 a fin de incorporar al listado del artículo 14 al INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO (IAA) para consagrar formalmente su inclusión, no sólo en el CICYT -como se dirá más adelante, de hecho, ya ha sido admitido en el CICYT-, sino también incluir a su personal en los regímenes especiales acordados para el personal científico-tecnológico. Considero que tanto la historia, como el presente y la proyección a futuro respaldan esta iniciativa.
En efecto, la historia indica que el IAA ya existía cuando los demás institutos del CICYT fueron creados. El IAA, dando continuidad y formalidad a una tradición de presencia e investigación argentina en la Antártida, fue creado el 17 de abril de 1951. Siguiendo su antecedente inmediato, la Comisión Nacional del Antártico, creada en 1940, se abrieron líneas orgánicas de trabajo y presencia antárticas cuya coordinación finalmente, recayó a partir de 1951 en el Instituto Antártico Argentino (IAA), creado por decreto Nº 7338/51, con el propósito de "continuar asegurando en forma irrenunciable para la Nación Argentina los derechos históricos, geográficos y territoriales que la asisten sobre el sector de la zona antártica que le pertenece".
El IAA se constituyó así en el primer organismo mundial dedicado exclusivamente a las investigaciones científicas antárticas. Desde una perspectiva histórica, la creación del IAA precede incluso a la firma del Tratado Antártico.
En la actualidad, el IAA, se sitúa bajo la Dirección Nacional del Antártico (DNA) dependiente de la Subsecretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La DNA es la instancia estatal argentina que realiza la programación, planeamiento, coordinación, dirección, control y difusión de la actividad antártica argentina y ejerce la representación ante el Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP) y Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL). Por su parte, el actual IAA, se ha reservado el componente científico de la presencia argentina en la Antártida. Para ello, cuenta al día de hoy con un plantel de unos 30 investigadores en planta permanente y otros 30 que revisten bajo la forma de contrato. Con ellos ha realizado importantes actividades de investigación en Ciencias de la Tierra, Ciencias Biológicas, Ciencias de la Atmósfera, Ciencias del Mar, Medio Ambiente, Psicología Antártica y Museo.
Si se cuentan la continuidad y calidad de las iniciativas científicas, hay que reconocer, que, desde su inicio, el Instituto Antártico Argentino (IAA) ha ido creciendo hasta ocupar una posición destacada en los asuntos antárticos y a partir del verano de 1952/53 ha enviado regularmente investigadores y técnicos a la Antártida para realizar estudios y observaciones sobre paleontología, geología, glaceología, biología y otras disciplinas. La excelencia de la productividad científica de los investigadores de la institución se encuentra respaldada por una sostenida capacidad de trabajo que se refleja en las más de 1000 publicaciones académicas en revistas indexadas y contribuciones en reuniones científicas internacionales en el presente siglo. La producción del IAA dio lugar a que para el intervalo 1980-2007 la Argentina ocupara el 11° puesto entre los países con mayor producción científica antártica, con una contribución del 2,84% de las publicaciones mundiales totales. Así, entre las cerca de 3000 organizaciones de todo el mundo que han contribuido con publicaciones antárticas, el IAA ocupa un meritorio 25to lugar. Además de llevar a cabo investigaciones científicas, los científicos y técnicos del IAA, también tienen la responsabilidad de asesorar a las autoridades políticas en temas de competencia antártica y de participar de las principales reuniones internacionales de negociación antártica y de asuntos relacionados, en calidad de asesores. Por lo que, los méritos científicos de la labor de IAA están suficientemente bien documentados.
Al día de hoy, desde un punto de vista funcional, la pertinencia de la inclusión del IAA en el CICYT es una cuestión prácticamente saldada ya que, la Resolución 169/09, del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva resolvió su incorporación al CICYT. En sus considerandos, y en plena coincidencia con lo expuesto, dicha Resolución destaca también las funciones insustituibles y probadas del IAA en la investigación científica y tecnológica relacionada a la zona antártica argentina. Pero, si bien la Resolución, 169/09 acoge al IAA en el CICYT, no zanja de modo definitivo el estatuto del personal científico del IAA, que se resolvería mediante la modificación a la ley 25.467, que aquí se propone.
Por lo antes dicho, parece una omisión injustificada que al IAA, pequeño por el tamaño de su planta, pero clave e insustituible por su misión, se lo haya omitido en el listado de los organismos del CICYT, con las consecuencias presupuestarias y administrativas que ello implica para el Instituto y su personal científico; pero también con el descuido de un objetivo estratégico para la política argentina constante en su afán de proyectarse sobre el Atlántico Sur y la Antártida. Este proyecto viene a remediar aquella omisión, por lo que solicito a los Señores Diputados su adhesión al mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/03/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0251-D-18