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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6362-D-2013

Sumario: CREACION DEL "AREA DE INVESTIGACION, CONTROL Y ALARMA VULCANOLOGICA (AICAV)", DENTRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).

Fecha: 10/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
CREACIÓN DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, CONTROL Y ALARMA VULCANOLÓGICA
Artículo 1°: Créase el Área de Investigación, Control y Alarma Vulcanológica (AICAV), cuyo objeto es monitorear, observar y desarrollar medidas preventivas; emitir alertas; y gerenciar acciones antes, durante y con posterioridad a la erupción de volcanes que afectan al Territorio Nacional, con el fin de contribuir al resguardo de la vida y la salud de sus habitantes, de sus bienes y el medioambiente, frente a los riesgos y daños emergentes de la actividad volcánica. El AICAV estará organizado dentro del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES)
Artículo 2°: El AICAV se conformará de un Directorio integrador por:
-Un (1) representante de cada una de las Provincias;
-Un (1) representantes que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y;
-Un (1) Director Técnico seleccionado por concurso, con antecedentes profesionales científico-técnicos relacionados con la vulcanología y/o geología.
Artículo 3º: El AICAV contará con la asistencia científica y técnica de un Consejo de Asesoramiento e Investigación integrado por representantes de universidades y de los siguientes organismos:
-Servicio Geológico Minero de Argentina (SEGEMAR)
-Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
-Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
-Dirección Nacional de Protección Civil - Area Análisis de Riesgo y Proyectos Especiales (ARPE)
-Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Otros organismos y entidades provinciales y nacionales podrán ser incluidos en el Consejo de Investigación según amerite la situación y a decisión del Directorio.
Artículo 4°: El Consejo de Asesoramiento e Investigación estará facultado para elaborar informes de situación de la actividad volcánica o cualquier otro tipo de actividades que establezca la reglamentación de la presente ley, con el objetivo de aportar nuevos conocimientos en el examen de la estructura geológica y los procesos geofísicos de los volcanes del Territorio Nacional.
Artículo 5°: Son funciones propias del AICAV:
-Identificar y priorizar por nivel de riesgo sanitario, social, económico y ambiental, a los principales volcanes del territorio nacional, a fin de someterlos a un seguimiento permanente, e identificar aquellos volcanes ubicados en otros países que impliquen riesgos volcánicos en el Territorio Argentino.
-Instalación de sismógrafos en los volcanes con riesgo de actividad.
-Integración con otros países de la región para la creación de mecanismos de alerta sísmica y vulcanológica temprana y para el desarrollo de acciones conjuntas de respuesta ante situaciones de emergencia y catástrofe.
-Llevar a cabo la medición del impacto del material volcánico en el aire, tanto en la aeronavegación como en la salud humana y animal y en el medioambiente.
-Determinar los riesgos volcánicos, elaborar mapas de peligrosidad, desarrollar e implementar planes de emergencia, y brindar asistencia técnica durante las emergencias volcánicas y con posterioridad a ellas.
-Anunciar a la población la actividad volcánica y los posibles riesgos existentes, desarrollando planes de emergencia para las zonas que pudieran verse afectadas por erupciones volcánicas.
-Concientizar y educar a la población sobre la actividad volcánica.
-Elaborar procedimientos de asistencia en materia de sanitaria a las poblaciones afectadas.
-Realizar estudios e investigaciones referidos a la detección temprana de erupciones volcánicas y los efectos de éstas sobre la salud humana y animal, la aeronavegación, la economía y el ambiente.
-Realizar estudios con posterioridad a la erupción de volcanes sobre las consecuencias existentes en materia sanitaria, económica y ambiental.
-Elaborar, junto con los organismos pertinentes, un plan de ayuda asistencial a las economías regionales afectadas por las erupciones volcánicas.
-Brindar apoyo científico y técnico a otros organismos en relación al aprovechamiento sustentable de los volcanes y su zona de influencia, desde el punto de vista energético, turístico, medicinal, y otras áreas que se consideren pertinentes.
Artículo 6°: El AICAV estará facultado para vincularse científica y técnicamente con organismos similares de otros países a los fines del cumplimiento de sus objetivos y funciones, al igual que establecer convenios de cooperación e integración con organismos nacionales, provinciales y municipales para la observación, recopilación y procesamiento de información, elaboración de planes de emergencia, capacitación y formación de recursos humanos e institucionales y otras tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7°: Para la puesta en marcha del AICAV se destinará una partida correspondiente del Presupuesto de la Nación y los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º.- La implementación de la observación de los volcanes más importantes del Territorio Nacional se efectuará progresivamente según el nivel de riesgo, dentro de los cinco años de sancionada la presente Ley.
Artículo 9°.- El AICAV deberá estar conformado y operativo dentro de los 180 días de la promulgación de la presente ley.
Artículo 10°.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los volcanes son definidos como estructuras geológicas situadas en la superficie terrestre formados por la acumulación de material que proviene del interior de la Tierra, por los cuales emerge el magma en forma de lava, ceniza volcánica y gases del interior del planeta. Los volcanes no sólo son respetados por su efecto destructivo sino que además, el aprovechamiento de los mismos también puede resultar beneficioso para el hombre, como por ejemplo para la generación de energía geotermal, la utilización de sus fumarolas y compuestos minerales en las aguas termales, y en la fabricación de medicamentos naturales, materiales de construcción y abrasivos.
La humanidad ha convivido desde siempre con los volcanes y su capacidad destructiva ineludible. Pero pese a la imposibilidad del hombre de intervenir sobre la actividad volcánica, los riesgos que ella representa, hacen que con más razón los volcanes deban ser estudiados y monitoreados de manera intensiva a través de centros de investigación y docencia que se ocupen del tema. Dichos centros, encargados de gestionar el seguimiento y controlar la actividad volcánica, informar y educar a la población, existen en la mayoría de los países con presencia de volcanes. Sin embargo la Argentina carece de una institución propia de este tipo y consideramos que sería de una gran importancia su existencia.
El control vulcanológico es uno de los puntos que un país con focos de actividad volcánica debe contemplar en materia de defensa civil. En nuestro país existen numerosos volcanes, varios de ellos considerados activos ya que presentan registros de erupciones producidas en épocas geológicas recientes, mientras que otros se encuentran definitivamente extintos. Los volcanes de Argentina presentan variaciones tanto en su forma como en sus emplazamientos tectónicos, y la mayoría de ellos pertenecen al Cinturón volcánico de los Andes. Dada la naturaleza del vulcanismo, es imposible establecer un número exacto de volcanes, pero podemos señalar que en el país existen alrededor de 23 volcanes que se ubican en diferentes provincias, detallados en el siguiente listado:
Volcanes en Argentina
Tabla descriptiva
En el último tiempo la zona sur de la Cordillera de los Andes ha registrado diversa actividad volcánica, llegando en muchos casos a producirse erupciones de gran magnitud, las cuales produjeron numerosos impactos en localidades argentinas. Así podemos destacar las erupciones del volcán Hudson en el año 1991 que afectaron la localidad de Los Antiguos en la Provincia de Santa Cruz; la del volcán Chaitén en el año 2008 que afectó la localidad de Esquel en la Provincia de Chubut; y la más reciente del volcán Puyehue-Cordón Caulle durante 2011 y 2012, que afectó las localidades de San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro y de Villa La Angostura, Villa Traful y San Martín de los Andes en la Provincia de Neuquén, con impactos sustanciales en el resto del territorio nacional a consecuencia de los problemas en la aeronavegación que incidieron en sitios tan lejanos como Buenos Aires y Ushuaia. La gran cantidad de cenizas que fueron desparramadas en la erupción de este volcán y su extensa permanencia, generaron consecuencias profundas en el turismo, en la calidad habitacional de la población y la actividad agropecuaria.
Los tres volcanes antes mencionados han producido daños significativos en el territorio argentino a pesar de estar localizados en la República de Chile. Ello se produjo como consecuencia de la dirección de los vientos dominantes en estas regiones, que permitió el transporte hacia el este de enormes cantidades de ceniza volcánica.
Es importante destacar que en comparación con lo que sucede en otros países, la actividad volcánica en la Argentina no es una de las más fuertes. Sin embargo, su existencia hace necesaria la creación de un área de investigación abocada a la Investigación, Control y Alarma Vulcanológica (AICAV), con el objeto es monitorear, observar y desarrollar medidas preventivas, emitir alertas, y gerenciar acciones antes, durante y con posterioridad a la erupción de volcanes que afectan al Territorio Nacional, A su vez entendemos que los riegos que puedan existir son comparativamente más bajos al estar los volcanes alejados de las zonas densamente pobladas.
Luego de la erupción del volcán Puyehue (4 de junio de 2011) la dirigencia política argentina prometió la creación de un instituto para el seguimiento y control de la actividad volcánica, lo cual, pese a la necesidad existente, nunca se vio materializado.
Haciendo un análisis comparativo de la región, vemos que algunos países iberoamericanos ya cuentan con institutos para la investigación y alarma de la actividad volcánica, entre ellos Chile, Guatemala, México y Costa Rica.
Por ejemplo la República de Chile cuenta con el centro de monitoreo denominado Observatorio Vulcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), una unidad científico-técnica cuyo principal objetivo es establecer sistemas para la vigilancia y monitoreo permanentes de los volcanes más peligrosos de ese país. En el caso de Guatemala funciona el Instituto nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, creado en el año 1976, siendo uno de los más reconocidos a nivel mundial y trabaja en conjunto las actividades relacionadas a la vulcanología.
La República Argentina ya cuenta con algunos organismos que trabajan en temas conectados a la actividad volcánica, pero lo cierto es que no se dispone de un seguimiento permanente de la actividad de los volcanes. Tampoco cuenta con un proceso sistemático de evaluación del riesgo que puedan generar sus propios volcanes y los de sus vecinos ni planes de acción ante casos de emergencia y desastre volcánico. La única información exclusivamente referida a la actividad volcánica con que se cuenta es la suministrada desde Chile.
Entre los organismos que, sin estar directamente enfocados en la vulcanología, se encargan de aspectos que se vinculan a ella, encontramos al INPRES, ubicado en la provincia de San Juan, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El INPRES está encargado de todo lo relacionado con la actividad sísmica del país. Por otro lado tenemos al Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), el cual actúa bajo la órbita de Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Interior. El SIFEM, articula la actuación de los organismos públicos nacionales competentes y su coordinación con las provincias y municipios, al momento de prevenir y gerenciar eficientemente la respuesta ante situaciones de emergencia y desastres naturales o antrópicos. Por último nos encontramos con el Servicio Geológico Minero (SEGEMAR) dependiente de la Secretaría de Minería, el cual constituye el ámbito científico- técnico responsable de la producción de conocimientos e información geológica, minera, tecnológica y ambiental. En su estructura dispone de dos áreas: el Instituto de Geología y Recursos Minerales (IGRM) y el Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN). El INTEMIN es responsable de apoyar y promover la actualización del sector minero, mientras que el IGRM debe ejecutar el Programa Nacional de Cartas Geológicas y Temáticas establecido por la Ley Nacional 24.224. El IGRM también interviene en el Sistema Federal de Emergencias como proveedor de información básica pertinente a la identificación y zonificación de riesgos naturales y la planificación territorial.
Para evitar el dispendio de recursos y tiempo que crear un organismo nuevo implica, creemos conveniente que la nueva área de investigación dedicada al estudio, observación y alarma permanente de los volcanes que puedan potencialmente afectar a la Argentina propuesta en la presente ley, funcione dentro del INPRES (debido al nexo existente entre la sismología y la vulcanología). Creemos también en la conveniencia de propender hacia la integración científico-técnica entre los organismos afines de los países de la región, en particular Chile y Bolivia, ya que con ellos se comparten estructuras geológicas comunes y además porque nuestro territorio se ve directamente afectado por las erupciones en esos países.
Nuestro país dispone de importantes recursos humanos en ámbitos académicos, científicos y técnicos, cuyo aporte puede permitir la elaboración de un programa de prevención de riesgos volcánicos, la detección de señales de próximas erupciones, el desarrollo de planes de emergencia, mapas de riesgo, y la confección de estándares y normas de referencia en materia sanitaria, ambiental y demás aspectos que la actividad volcánica pueda llegar a afectar.
Es así como el presente proyecto de ley propone saldar una deuda pendiente en materia vulcanológica en nuestro país. La creación de esta nueva área de investigación permitirá generar nuevos puestos de trabajo para profesionales dedicados a la geología en nuestro país, establecer mecanismos de aviso a la población de la actividad volcánica y los posibles riesgos existentes, concientizar y educar a la población sobre el tema, elaborar mapas de peligrosidad volcánica, desarrollar e implementar planes de emergencia, y brindar asistencia técnica durante las emergencias volcánicas y con posterioridad a ellas, entre otras cosas, además de ahondar las relaciones bilaterales con otros países de la región en esta materia. Por otra parte, el hecho de crearla dentro de un organismo ya existente permitiría darle vigencia al órgano en menos tiempo y evitar cualquier tipo de trabas burocráticas que existan con la creación de un nuevo organismo. De esta manera estaríamos aportando una solución palpable al drama que la ciudadanía experimenta ante casos de actividad volcánica.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA