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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5250-D-2015

Sumario: UTILIZACION RACIONAL Y FOMENTO A LA DENDROENERGIA: REGIMEN.

Fecha: 24/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
LEY DE UTILIZACIÓN RACIONAL Y FOMENTO A LA DENDROENERGIA
Artículo 1°.- El Estado fomenta el desarrollo y uso racional de los recursos dendroenergéticos a través de las universidades e instituciones de investigación, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a fin de adoptar nuevos procesos y desarrollar emprendimientos para la utilización eficiente sustentable y racional de esta clase de energía.
Artículo 2°.- A los fines de esta ley, se entiende por Dendroenergía: a la energía creada a partir de la biomasa de especies vegetales leñosas o fibrosas, comprendiendo a los productos y subproductos derivados de toda masa vegetal que sea susceptible de combustión.
Artículo 3°.- Las acciones expresadas en el artículo 1, estarán dirigidas especialmente a la utilización de recursos de biomasa destinadas a:
Generación eléctrica.
Fabricación de máquinas y/o artefactos de calefacción de agua y/o aire. Cocción de alimentos. Comprendidos en la producción de manufacturas tales como; calderas, salamandras, hogares, cocinas a leña, termotanques y similares, que utilicen el procedimiento conocido como de doble combustión y accedan a lograr ahorros sustanciales de leña o similares. Con rendimientos del orden del 50%, en relación a los métodos tradicionales.
Transformación de la materia prima, en productos con mayor poder calórico como ser carbón vegetal, pallet y afines.
Artículo 4°.- Exonérese del pago de derechos arancelarios y demás impuestos adicionales y todo gravamen que afecte a la importación de materiales y equipos no producidos en el país, necesarios para la investigación, producción, fabricación e instalación de sistemas destinados al aprovechamiento dendroenergético con miras a la investigación o producción de energía eléctrica y calórica, detallados en los incisos a, b y c del artículo 3° de la presente ley. Previo informe favorable del Ministerio de la Producción.
Artículo 5°.- Las inversiones de capital destinadas a la instalación de sociedades, empresas o firmas que investiguen fabriquen y/o produzcan equipos que utilicen leña de forma eficiente, serán eximidas del pago de las sumas que deban abonar en
concepto de impuesto al valor agregado por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 6°.- El incumplimiento del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones.
Artículo 7°.- Invitase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica o calórica de origen vegetal, incluyendo para ello un régimen forestal y de aprovechamiento de residuos agrícolas a tal efecto.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto se origina en la necesidad de potenciar la producción y utilización de la energía derivada de la biomasa en nuestro país. Estas constituyen la fuente de energía más accesible, aprovechable y económica que existe.
Para que su utilización pueda sustentarse e incrementarse con el consiguiente ahorro de otras fuentes de energía, resulta necesario implementar políticas que impulsen y apuntalen su desarrollo técnico.
Siendo un recurso renovable y no contaminante, ha tenido comparativamente, respecto de otras alternativas, un bajo desarrollo tecnológico. Debiendo entonces necesariamente el Estado Nacional, promover su aprovechamiento y salto tecnológico. Gravitando para asistir con la ciencia y el saber hacer nacional, en un progreso específico de los siguientes ítems, contemplados en el artículo 3, del presente proyecto de Ley, que a continuación detallo:
Generación eléctrica.
Actualmente existen estudios de factibilidad en la utilización de ciertos residuos biomásicos como la cáscara de arroz, girasol y maní, desechos forestales, gas metano proveniente de rellenos sanitarios, etc. Siendo viable su utilización en la generación de energía eléctrica en zonas productoras de los mencionados recursos, entre ellas, Mesopotamia, Córdoba y ciertos rellenos de los cordones más populosos del país.
Fabricación de máquinas y/o artefactos de calefacción de agua y/o aire. Cocción de alimentos. Comprendidos en la producción de manufacturas tales como; calderas, salamandras, hogares, cocinas a leña, termotanques y similares, que utilicen procedimientos conocidos como de doble combustión y accedan a lograr ahorros sustanciales de leña o similares. Con rendimientos mayor o igual al 50%, en relación a los métodos tradicionales.
La consigna se basa en la idea de la instalación de calderas individuales o colectivas (de mayor eficiencia), constituyendo patrones de calidad de emisiones a bajo coste, alimentadas por grandes volúmenes de biomasa forestal. Desde edificios públicos, escuelas rurales, centros penitenciarios y reparticiones oficiales, hasta granjas dedicadas a la cría intensiva de animales, presentan condiciones idóneas para la utilización de sistemas de calefacción con biomasa. Desde luego que se trata de un proceso que debe articularse en varios planos.
En consonancia al presente Proyecto, debe organizarse un sistema de calificación y certificación de calderas, estufas de biomasa y manufacturas análogas. Imponer una normativa que limite las emisiones de estas mercancías y determine
fehacientemente sus atribuciones, potencia y eficiencia. Paulatinamente restringir el uso de artefactos que no cumplan con los parámetros establecidos. Para lograr la renovación de equipos más eficientes que los anteriores, es menester que su precio de venta sea accesible al consumidor. Es por ello que en el presente trabajo, implementé la creación de estímulos tributarios y compensaciones que logren una reducción de costos tal, que aseguren su masificación.
Además del significativo ahorro en materia prima y la sustitución del gas envasado o kerosene, de uso corriente en zonas rurales y semi rurales que alcanzaría la implementación del plan aquí trazado. Se aprecian también otras ventajas, no menos provechosas. Como son, la merma de emanaciones de gases contaminantes, en especial el monóxido de carbono, que tantas fatalidades ha provocado en épocas invernales a los hogares argentinos y la disminución de enfermedades en las vías respiratorias por los efectos típicos de la humareda, que afecta principalmente a los niños. Efecto indeseado que deviene de la combustión incompleta, que ocasionan los vetustos armatostes sin dupla inflamación.
No puedo dejar de mencionar con orgullo, la Estufa ÑUKE, cuyos propietarios llevaron adelante su empresa con tesón, empeño y el apoyo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial Patagonica (INTI). Perfilando un producto de alta eficiencia. Me refiero a su estufa de doble combustión multifunción a leña, que otorga también prestaciones de cocina, horno, y termotanque. Triplicando la eficiencia de una salamandra y octuplicando la de un hogar.
Transformación de la materia prima, en productos con mayor poder calórico como ser carbón vegetal, pallet y afines.
La utilización de leña y carbón vegetal es la práctica preponderante en cuanto al aprovechamiento energético de biomasa en nuestro país. No obstante su indiscutida importancia y la necesidad de impulsar proyectos de forestación e implantación de especies para el manejo sostenible de esos recursos. No puedo dejar de mencionar actividades menos desarrolladas en nuestro territorio, que abordan una utilización integral de los recursos a saber: cáscara de girasol, cáscara de arroz, cáscara de maní, paja de cereal, sarmientos, cáscaras de los frutos secos y otros residuos susceptibles de ser aprovechados adecuadamente, superando con su quema al aire libre su actual despilfarro. También el aserrín, costaneros y viruta, elementos de gran jerarquía para la fabricación del pellet y/ o briquetas.
Asimismo quisiera destacar, otros relevantes beneficios del uso de la biomasa. Enfatizo a nivel ambiental, su calidad de recurso renovable con un balance de dióxido de carbono nulo. El aporte fitosanitario del ecosistema, su recreación natural, el crecimiento y mejora de la calidad de la superficie forestal. La reducción al riesgo de incendios forestales.
Subrayo en el estrato económico, la reducción de las tasas de subordinación energética y equilibrio de la balanza de pagos, es decir encarna un ahorro en la importación de combustibles fósiles y también en emisiones de dióxido de carbono. Impulsa la modernización del tejido industrial, la innovación tecnológica, el establecimiento y perfeccionamiento de instalaciones industriales.
Desde un punto de vista empresarial, el desarrollo del sector biomásico implica un importante dinamismo económico. El empresariado que ejecuta estas labores, corresponde corrientemente a pymes locales.
Desde el enfoque social, provoca un proceso sostenible de las economías regionales. Con una firme contribución a su desarrollo y expansión. Incorpora e impulsa el empleo rural directo e indirecto. Genera gran cantidad de puestos de trabajo. Al respecto algunos estudios europeos lo cuantifican en 1.000 empleos por cada millón de toneladas de biomasa producida.
El esfuerzo fiscal inicial propuesto, para potenciar esta rama industrial, puede prima facie, parecer temerario. Pero, el mismo sería prontamente superado por las ventajas que traería aparejado, en un lapso relativamente breve.
El apoyo financiero que surge del proyecto a esta actividad, transita en igual dirección que la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y de la Ley Nº 25.438/01, que aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención. El acompañamiento del mismo dará muestras indubitables de la voluntad que posee este Congreso, por impulsar desregulaciones impositivas que impliquen adelantos ambientales y mejoras en la calidad de vida de nuestra población. Debiendo agregar que es concurrente con los lineamientos y postulados emanados del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto que es tributario del expediente 6448-D.-2013, de la diputada nacional (m.c.) Olga Guzmán.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA