Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología e Innovacion Productiva »

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

ccytecnologia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3058-D-2017

Sumario: CREACION DEL MARCO REGULATORIO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A PROYECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO E INNOVACION, REGULANDO EL BUEN DESTINO DE LOS FONDOS QUE SE PROVEAN A ESE EFECTO.

Fecha: 09/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Artículo 1°: Objeto: La presente norma busca establecer el marco para el otorgamiento de subsidios a proyectos de investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación, regulando el buen destino de los fondos que se provean a ese efecto, con el fin de transparentar los mecanismos de otorgamiento y financiamiento de los mismos a proyectos de esta índole, promoviendo una mayor vinculación con el crecimiento del país en áreas y sectores considerados vitales y estratégicos.
Artículo 2°: Realizada que fuere la evaluación económica e identificación del interés efectivo de los destinatarios (usuarios) de proyectos, por parte del directorio del CONICET, el mismo deberá realizar adicionalmente una calificación conforme a la cual, tomando en consideración los efectivos destinatarios del proyecto, pueda determinarse:
I. Si el proyecto es de interés nacional, resultando estratégico y vital para el país;
II. Si el proyecto es de interés provincial, resultando vital o relevante para una o varias provincias;
III. Si el proyecto es de interés municipal, resultando relevante para el desarrollo de uno o varios municipios;
IV. Si el proyecto es de interés particular o importante o relevante para un sector privado determinado.
Artículo 3°: En base a la calificación del artículo precedente y a una ponderación de la envergadura del interés, el directorio deberá requerir al destinatario o beneficiario un aporte al financiamiento del proyecto directamente proporcional al beneficio que el mismo le proporcione, el que nunca deberá ser inferior al 25% ni superior al 75 % del costo total del mismo.
Artículo 4°: Para el caso de que el beneficiario, destinatario o usuario sea un particular o un sector privado determinado, el aporte deberá ser soportado primeramente por las asociaciones, cámaras o instituciones representativas, que nucleen al sector beneficiado con el proyecto, en el caso de existir las mismas. Caso contrario el directorio determinará de oficio qué personas resultarán beneficiarias del subsidio y en su caso la participación y proporción que cada una de ellas deberá tener en el aporte al financiamiento previamente referido.
Artículo 5°: El directorio del CONICET deberá establecer el plazo y modos en los que se hará efectivo el aporte por parte del sector que corresponda.
Artículo 6°: El directorio del CONICET deberá afectar al menos el treinta por ciento (30%) del total de los fondos con los que cuente para subsidiar proyectos de investigación, a
proyectos que contemplen la participación de los beneficiarios/destinatarios en su financiamiento.
Del monto referido (30%) el Directorio deberá:
A.- Afectar un tercio a proyectos que estipulen el financiamiento del CONICET en un setenta y cinco por ciento (75%) y el beneficiario/destinatario determinado un veinticinco por ciento (25%)
B.- Afectar un tercio a proyectos que estipulen el financiamiento del CONICET en un cincuenta por ciento (50%) y el beneficiario/destinatario determinado un cincuenta por ciento (50%).
C.- Afectar un tercio a proyectos que estipulen el financiamiento del CONICET en un veinticinco por ciento (25%) y el beneficiario/destinatario determinado en un setenta y cinco por ciento (75%).
Artículo 7°: En el caso de no efectivizarse el aporte en los plazos y modos establecidos; se tendrá por suspendido el otorgamiento del subsidio y la ejecución del proyecto.
Artículo 8°: El directorio del CONICET suministrará informes parciales a los aportantes que den cuenta de la efectiva ejecución y avance de los proyectos.
Artículo 9°: Otorgada que sea la conformidad por parte del destinatario aportante a realizar el aporte al financiamiento del proyecto, éste quedara obligado desde ese momento a efectivizar el mismo en el modo y plazo establecidos por el CONICET. Para el caso de incumplimiento de dicha obligación el CONICET podrá optar por la continuación del proyecto, quedando facultado para repetir los costos al destinatario aportante.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La dinámica de las sociedades modernas ha confrontado a las legislaciones y a las políticas de desarrollo de la ciencia y la tecnología diseñadas en el siglo pasado con una perspectiva inédita en relación a la materia.
Ahora bien, la evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.
En lo que respecta al proyecto en sí, es dable destacar que el mismo apunta a “establecer el marco para el otorgamiento de subsidios a proyectos de investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación como así también de apoyo a los mismos, regulando el buen destino de los fondos que se provean e ese efecto, con el fin de transparentar los mecanismos de otorgamiento y financiamiento de los mismos; promoviendo una mayor vinculación con el crecimiento del país en áreas y sectores considerados vitales y estratégicos.”
En el marco del Decreto 1661 del 27 de diciembre de 1.996, el que apunta en definitiva a lograr una reorganización y normalización del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), colocando dentro de sus funciones entre otras la de: “Fomentar y subvencionar la investigación científica y tecnológica, y las actividades de apoyo a las mismas, tanto en el sector público como privado, que apunten al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, respetando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.”, como asimismo la de “ Otorgar subsidios a proyectos de investigación”; considero a la presente como una iniciativa plausible además de necesaria, según opinión de todos los centros de investigación existentes actualmente en el país.
Se define a los “subsidios” en general, como aportes monetarios que realizan los estados, instituciones oficiales o a veces fundaciones, a particulares, empresas o entidades no gubernamentales. El propósito siempre es algún proyecto que resulte de interés para la sociedad. Normalmente es dinero QUE NO SE DEVUELVE. En el caso particular se persigue el otorgamiento de subsidios para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo científico, tecnológico y de innovación por parte del Estado Nacional, dentro del marco de la normativa ya vigente en la materia., debiendo reglamentarse debidamente las condiciones y obligaciones en cada caso, como también los patrones de calidad y eficiencia que se requerirán, que serán públicos y dados a conocer con la debida antelación. Se dispondrá también el mecanismo de aplicación de los fondos, los mecanismos de control y de rendición de los mismos, en el marco del régimen de administración financiera establecido por la Ley N° 24.156 y normas complementarias.
De esta forma, se aspira a desterrar la antigua figura del mecenas, cuya bondad y desprendimiento material era, en realidad, una suerte de espejo narcisista que reflejaba su propio poderío económico para goce exclusivamente personal. Ese concepto medieval que encierra la palabra “mecenazgo”, además de estar íntimamente asociado al arte y la cultura, se presenta marcado por una fuerte impronta privada y de poder económico, según la cual, las obras encargadas quedaban en poder del mecenas. Toda esa concepción es la que pretendemos dejar atrás apartándonos en tanto, del término “mecenazgo”.
Por eso, este proyecto desarrolla en términos práctico-operativos el moderno concepto de “Subsidio” que comprende etimológicamente la noción de solidaridad, al igual que el amparo, el auxilio o la protección que son sus sinónimos. Y esto es así, porque los aportes materiales (dinero/bienes) destinados al apoyo de la actividad científico-tecnológica, serán efectuados por el Estado Nacional pero a la vez el usufructo y el beneficio de los resultados del trabajo desarrollado en este sentido pasará a ser un bien comunitario, exclusivo de la sociedad toda.
No es la Argentina un país donde los proyectos de investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación, como así también el seguimiento de los mismos, asegurando su financiamiento y promoviendo una mayor vinculación con el crecimiento del país en áreas y sectores considerados estratégicos; cuenten con un apoyo incondicional de los empresarios o personas de fortuna, salvo honrosas excepciones. Asimismo tampoco resulta posible que los proyectos de esta índole que resulten de interés en principio solo particular accedan al financiamiento a través de créditos blandos como lo serían los otorgados por los grandes organismos internacionales.
En efecto existen créditos a interés subsidiado, que SÍ se devuelven, pero a una tasa de interés menor a la que cobran los bancos, incluso llegando al 0%, y puede haber beneficios tales como un período de gracia o una menor exigencia de garantía, sin embargo difícilmente el Sector privado o un particular, puede tener acceso a ese tipo de crédito, por eso se hace necesaria la implementación de subsidios por parte del Estado nacional, quien colaboraría en la financiación del costo estimado para la ejecución de un proyecto considerado relevante o importante para el sector privado o particular, en forma directamente proporcional al beneficio que este proyecto le aporte a cada sector; pero que a la postre redundaría sin dudas, en un beneficio para la comunidad toda, dejando al sector privado o particular que presentó la iniciativa el financiamiento del resto del costo del proyecto, pero a la vez posibilitando un desarrollo que quizás sin el subsidio no resultaría viable para quien lo desarrolla. Ello llevaría sin dudas al inicio de un camino de docencia en apoyo de una cultura que fomente una fuerte vinculación entre el Estado Nacional y la enorme masa crítica de inteligencia que posee el Estado Argentino.
A los fines de garantizar un máximo de transparencia y dentro del marco del Decreto Nº 1661 ya citado, se procedería con el más fiel apego a las disposiciones de dicha normativa legal, especialmente en lo relativo a los sistemas de evaluación de los proyectos, concretamente de conformidad con lo prescripto por el artículo 35 del mismo que al respecto dispone: “Los criterios de evaluación contemplarán las particularidades propias y diferenciadas de las actividades científicas y las actividades tecnológicas, como también las características propias de cada área del conocimiento, manteniendo en todos los casos la calidad como objetivo prioritario de los mismos. En particular el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá tener en cuenta que la evaluación de proyectos de investigación tecnológica requiere además del análisis de la calidad técnica intrínseca, una evaluación económica e identificación del interés efectivo de los destinatarios (usuarios). A su vez, deberá tener en cuenta que la evaluación de los investigadores científicos y tecnológicos supone considerar las diferentes lógicas y prácticas de trabajo y formas de presentación y evaluación de resultados e impactos distintos del quehacer científico y del quehacer tecnológico. La evaluación de los proyectos y del personal científico-tecnológico se basará en la opinión de pares, entendiendo por tales a personas nacionales o extranjeras de reconocida trayectoria científica y/o tecnológica que se expedirán sobre la calidad y méritos, sin perjuicio de otras instancias. En la evaluación de Unidades Ejecutoras participarán además de los pares, especialistas en gestión científica y tecnológica y en actividades gerenciales, y cuando corresponda, expertos del sector de producción de bienes y servicios.”
La Ciencia y la Tecnología constituyen a mi criterio, una Cuestión de Estado; por eso defino como inversión –y no como gasto– las partidas asignadas para otorgar los subsidios destinados al desarrollo del sector.
Esta convicción me ha impulsado a concretar este proyecto en la certeza de que su aplicación y puesta en marcha permitirá un vínculo franco, transparente e indispensable entre el CONICET y el Estado Nacional representando un arma poderosísima para el desarrollo y el crecimiento sostenidos. En efecto: los países que poseen una profunda y aceitada vinculación entre las esferas públicas y privadas para el apoyo a la investigación científico-tecnológica son hoy las naciones más avanzadas del mundo, y la relación que las alimenta es la savia sobre la que se erigen raíces fuertes de significativa proyección estratégica.
El presente proyecto de Subsidios pretende crear el marco propicio para ello a partir de suscribir a la idea fuerza de que el desarrollo científico es un pre-requisito para el desarrollo socio–económico, contemplando a la vez, alguna dificultad del sistema para retener a los jóvenes profesionales que emigran para continuar sus carreras en el exterior, debido a la imposibilidad de ofrecerles una remuneración y posibilidades operativas dignas que les permitan desarrollar su vocación científica en el país; ello visto como una constante más a allá del color político de los gobiernos de turno. Es así como, en parte, debemos reconocer como fuente inspiradora de esta iniciativa a esta triste
dificultad crónica por la que se veían impedidos miles de jóvenes científicos e investigadores argentinos. Ahora en virtud del cambio avizorado, resultará una herramienta importante para consolidar dicha tendencia. Somos conscientes de su denodada y justa lucha ante los distintos gobiernos de turno por obtener los fondos mínimamente indispensables para –apenas– optar por quedarse. Esta triste condición, padecida por un sector que debería ser absolutamente jerarquizado, nos llevó a pensar formas alternativas indirectas para la obtención de fondos que complementen las aparentemente escasas partidas incluidas en el presupuesto nacional, porque además, no resulta justo que habiendo invertido en su formación profesional, terceros países capitalicen el rédito de esta inteligencia argentina.
Es conocido que los países del primer mundo invierten fuertes sumas de dinero en investigación y desarrollo todo con el beneficio que ese criterio les devuelve a los mismos En los países periféricos como el nuestro, lo que se pretende con esto es que se produzca un impulso y una inducción al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, con los consiguientes beneficios que ello acarrea tales como la creación de trabajo genuino, tanto a nivel nacional como a nivel de economías regionales que tan devastadas se han visto en lo últimos años.
En este orden de ideas, el sociólogo Mario Albornoz, investigador del CONICET y director de Redes-Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior sostiene en uno de sus estudios titulado “El Talento que se pierde ...“en los países desarrollados, EEUU o Japón, la inversión privada en Ciencia y Tecnología es entre el 70 y el 75% de la inversión del país. Aquí, generosamente, apenas llega al 20%. Si en la situación Argentina el sector privado no logra ponerse a tono con esta característica del mundo, lo que impulsa este proyecto es justamente que el Estado salga a cubrir esa deficiencia, lo que conllevaría sin dudas a generar un aumento muy importante de los recursos afectados a tales proyectos”.
También Albornoz advirtió: ...“están faltando los recursos que tendría que estar aportando el sector productivo como parte de su estrategia de ser más competitivo, renovarse tecnológicamente, poder exportar bienes de alto valor agregado, etc. Esto debe recordarse porque me parece que entre la dirigencia nacional que no ha comprendido la importancia estratégica de la Ciencia y Tecnología no sólo se computan a los políticos sino también a los empresarios. Se necesita una toma de conciencia fuerte de parte de todos los sectores y se necesita una industria de otro tipo. Hay abundantes recursos humanos en Argentina como para poner esa industria en marcha".
Así está explicitado en su artículo 1º cuando define su objeto al prescribir que: “El objeto de la presente ley es establecer el marco para el otorgamiento de subsidios a proyectos de investigación, desarrollo científico, tecnológico e innovación, regulando el buen destino de los fondos que se provean ese efecto, con el fin de transparentar los mecanismos de otorgamiento y financiamiento de los mismos a proyectos de esta índole; promoviendo una mayor vinculación con el crecimiento del país en áreas y sectores considerados vitales y estratégicos.
Es dable destacar que en definitiva lo que se pretende es establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente. Paralelamente la labor del Estado Nacional en el otorgamiento de subsidios a este tipo de proyectos le generará a la vez una serie de responsabilidades indelegables en materia de política científica, tecnológica y de innovación, entre las cuales resulta primordial la relativa al mejoramiento de los vínculos entre los sectores público y privado, y la promoción de la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología;
Como puede observarse, esta iniciativa institucionaliza un marco moderno, transparente, dinámico y progresista para que aquellos interesados en contribuir al fomento de la investigación científica-tecnológica y de innovación, puedan hacerlo sin mayores trabas burocráticas y con el debido reconocimiento (financiero, fiscal y social) del Estado Nacional y del pueblo de la Nación Argentina, constituyendo una forma madura de contribuir a un tipo de desarrollo que tanta falta le hace a un país que necesita imperiosamente insertarse en un mundo cada vez más globalizado a impulso, justamente, de la especialización y difusión del conocimiento mediante el empleo de nuevas tecnologías que se superan a diario.
Evocando el pensamiento de Gabriel Yoguel (investigador de la UNGS y de CEPAL) quien sostiene que la tecnología debería ser hoy uno de los puntos prioritarios a considerar por los Estados y que deberían desarrollarse “redes de conocimiento” que permitan socializar los avances tecnológicos y sus aplicaciones concretas; él reclama, con buen tino, que el Estado impulse políticas de Estado para desarrollar competencias y proyectos tecnológicos intensivos en distintas áreas del conocimiento.
Nuestro gobierno debe entender que sin desarrollo científico-tecnológico no habrá competitividad para la Argentina y el país quedará irremisiblemente sometido al atraso, dado que, las ventajas competitivas no aparecen por arte de magia o impulsadas por el simple cambio de las condiciones macroeconómicas a nivel nacional o internacional. Es imprescindible que el Estado articule junto al sector privado políticas específicas que generen tales innovaciones para dotar a la producción de la competitividad necesaria que permita penetrar con éxito mercados internacionales que generen para el país más
empleo y divisas, lo que debería trasuntarse en un incremento de la inversión del Estado Nacional en educación, ciencia, tecnología e innovación para que ello se vea reflejado en definitiva en una mayor participación en el Producto bruto interno; el consiguiente crecimiento del gasto consolidado en educación ciencia y tecnología y en definitiva el fortalecimiento de la democratización y la calidad en los procesos de innovación.
Como vemos, hay que mejorar sustancialmente la triple relación Estado-Empresas-Ciencia y Tecnología. No toda la responsabilidad recae en el Estado; se trata pues, de un desafío compartido.
Como legisladora y representante del Sector Estatal, preocupada porque este vínculo mejore, elevo este proyecto de Ley a consideración de mis pares como una contribución concreta al acercamiento de las partes en un marco adecuado que, esperemos, augure mayor impulso y vitalidad para la investigación científico-tecnológica en un país que la necesita, y juntos podamos aprobar esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA