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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3014-D-2017

Sumario: INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE APOYOS Y AYUDAS TECNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.

Fecha: 07/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Régimen de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico de Apoyos y Ayudas Técnicas para Personas con Discapacidad
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir un régimen de investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos con el fin de asegurar el acceso a las mismas por parte de las personas con discapacidad promoviendo su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás de acuerdo a los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ratificada por ley 26.378 y con rango constitucional otorgada por ley 27044
Art. 2º – Alcances. A los efectos de esta ley y en el marco del Régimen, quedan comprendidas las siguientes acciones:
a) Incentivar su investigación e innovaciones;
b) Apoyar su desarrollo científico y tecnológico;
c) Estimular y fortalecer su producción nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante la interacción entre el sector público, el sector privado, instituciones académicas y científicas y organizaciones no gubernamentales;
d) Promover el acceso a las mismas en todos los subsistemas de salud.
TÍTULO II
Autoridad de aplicación
Art. 3º – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Industria que debe actuar en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Art. 4º – Coordinación. La aplicación de la presente ley debe ser coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI–, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º – Consejo Federal. La autoridad de aplicación junto con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI– deben promover, en el marco del Consejo Federal de Discapacidad, la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO III
Investigación, Desarrollo Científico y Tecnológico y Producción
Art. 6º – Objetivos. El régimen establecido por la presente ley tiene como objetivos:
a) Promover y fortalecer la investigación, innovaciones y desarrollo científico y tecnológico de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad;
b) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción, a partir de la identificación de los perfiles de la población en situación de discapacidad del territorio nacional;
c) Estimular la producción de insumos, bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes destinados al desarrollo de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos;
d) Promover la docencia, formación y capacitación de recursos humanos, mediante convenios con instituciones académicas de nivel terciario y universitario y científicas y escuelas de formación técnico y profesional;
e) Promover la disponibilidad de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad.
Art. 7º – Asistencia a Mipymes. La autoridad de aplicación establecerá un plan de asistencia técnico y financiero en el marco de la ley 25.300 para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que desarrollen actividades en el país vinculadas a la investigación, desarrollo científico y tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos.
Art. 8º – Sistema de información. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, un sistema de información destinado a la recolección y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a la investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos.
La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento del sistema de información y el acceso a la misma por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Art. 9º – Acuerdos. La autoridad de aplicación debe celebrar acuerdos para el cumplimiento de los objetivos del régimen establecido por la presente ley con las siguientes entidades:
a) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
b) Organizaciones no gubernamentales;
c) Instituciones académicas de nivel terciario y universitario y científicas;
d) Empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción;
e) Asociaciones, cámaras o entidades similares de mipymes vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción.
TÍTULO IV
Programa de Producción Pública y de Pasantías de Capacitación Técnica
Art. 10. – Programa de Producción Pública. Créase el programa de producción pública de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad sin recursos y de pasantías de capacitación técnica.
Art. 11. – Acciones. El Programa comprende las siguientes acciones:
a) Impulsar y ejecutar la creación, remodelación o adecuación de talleres de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal;
b) Brindar capacitación, asistencia y seguimiento técnico a través de escuelas de formación técnico y profesional, escuelas de educación especial y establecimientos carcelarios.
Art. 12. – Convenios de Asistencia y Financiamiento. A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la autoridad de aplicación queda facultada para suscribir convenios de asistencia y seguimiento técnico, financiamiento o capacitación con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
TÍTULO V
Disposiciones Finales
Art. 13. – Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el presupuesto general de la administración pública para el Ministerio de Industria de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Art. 14. – Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 15. – Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco del paradigma de la inclusión social de las personas con discapacidad se presenta el proyecto de ley “Régimen de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico de Apoyos y Ayudas Técnicas para PCD” cuya finalidad es asegurar el acceso a las ayudas técnicas por parte de aquellas, especialmente las que no tienen recursos suficientes y cobertura.
Esa inclusión social se hizo realidad en los últimos doce años, desde 2003 hasta 2015, mediante políticas públicas de impulso al desarrollo social y tecnológico. Una de esas políticas publicas fueron los programas que llevó adelante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a través del Observatorio de Discapacidad cuyo objetivo fue y es el desarrollo tecnológico nacional que apunta a fortalecer y expandir la soberanía e independencia nacional y al mismo tiempo, a optimizar los recursos del Estado al orientarlos al beneficio de los siguientes actores sociales : a) personas con discapacidad y adultos mayores que requieren ayudas técnicas, b) científicos y técnicos que trabajan en nuestros organismos públicos, c) alianzas con pymes para la producción en serie de las ayudas técnicas diseñadas en prototipos por los distintos organismos públicos nacionales y d) la sociedad en general al fortalecer el crecimiento con desarrollo social.
Hoy hay una nueva etapa política en la cual claramente se han cambiado los ejes de crecimiento económico con desarrollo e inclusión social a uno de exclusión social y transferencia de ingresos hacia grupos económicos concentrados. En ese nuevo marco, se llevan a cabo decisiones políticas que destruyen el desarrollo autónomo alcanzado en materia de ciencia y tecnología.- El MA (Manifiesto Argentino) denuncia que hubo “una reducción presupuestaria del trece por ciento concentrados especialmente en el INTA y el INTI” y un “recorte de vacantes en la carrera científica que de los más de 900 postulantes para ingresar al CONICET quedarían solamente 385” (fuente: articulo Un llamado a defender la ciencia, Pagina 12, lunes 19 de diciembre de 2016).
El presente proyecto tiene sus antecedentes en los proyectos de ley número 5.992-D.-2011 de la diputada (M.C) Licenciada Mónica Torfe y otro y número 3196-D-2013 de Diputado (M.C) Carlos Guillermo Donkin y otros. En este último caso, el proyecto de ley llegó a ser sancionado por la HCDN conforme Orden del Día 343 en el año 2014 y girado al Senado perdiendo estado parlamentario por no haber sido tratado.- Estos antecedentes demuestran que se trató de una iniciativa que , en su momento, plasmó un logro de política pública que , en el actual contexto político, transforma este Proyecto de Ley en una acción de resistencia y defensa de la ciencia y la tecnología al servicio de un país , en especial , al servicio de las PcD sin recursos y sin cobertura.
Es importante resaltar que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo cerca de un 10 % de personas con discapacidad permanente, es decir unos 700 millones de personas y un 15 % son personas con alguna discapacidad transitoria.
En la Argentina y según datos de la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en una muestra de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país, indica que el 7,1 % de la población argentina tiene alguna discapacidad, es decir, 2.200.000 personas. Según el Censo Nacional 2010 (Fuente INDEC) ese porcentaje aumentó a 11.4% por lo que hay ahora, aproximadamente, 4.600..000 en una población total de 40.117.096 de personas.- A su vez el Censo 2010 establece que hay un 12,9 % de la población total, que tiene al menos una discapacidad o sea que hay más de 5.000.000 de personas con discapacidad, en concreto 5.114.190.-
Por otra parte, para graficar la importancia del acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, de este trabajo específico y único realizado hasta ahora ENDI, surge a que “las discapacidades más frecuentes son, en primer lugar, las motoras (39,5 %), luego las discapacidades visuales (22,0 %), auditivas (18,0 %) y mentales (15,1 %)”. Asimismo, y en un grado de mayor exactitud, se señala, para cada tipo de discapacidad ,determinados subtipos : “En las discapacidades motoras, el 61,6 % corresponde a miembros inferiores, 30,0 % a miembros inferiores y superiores y 8,4 % a miembros superiores (situaciones de este tipo de discapacidad son la falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o dos brazos o las manos, dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie o sentado; dificultad permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad permanente para caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de silla de ruedas, andador, muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc.); el 92,9 % de las discapacidades visuales son dificultades para ver y el 7,1 % cegueras (45.235.); el 86,6 % de las discapacidades auditivas son dificultades para oír y el 13,4 % restante, sorderas (69.753.); el 63,2 % de las discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el 36,8 %, problemas mentales (160.444.).” A su vez , de acuerdo al Censo Nacional 2010 se reitera que hay 5.114.190 y de estos habitantes con discapacidad o mejor dicho “dificultad o limitación permanente- DLP” según terminología usada en ese Censo , hay un 59,5% con DLP visual; 20% con DLP motora inferior ; 8,4% DLP cognitiva ; 8,3% DLP auditiva y 3,8% DLP motora superior.- Otro dato importante es la incidencia de la edad ya que en el rango de 0 a 39 años hay solo 6% de personas con DLP y a medida que se sube en el rango de edad aumenta el porcentaje de personas con DLP llegando a 43,6% de personas de entre 75 y 80 años de edad y al 56,4 % mayores de 80 años.-
Estas estadísticas señalan la importancia que adquiere para algunos tipos de discapacidad elementos tales como órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos y en especial la cuestión de su acceso, tema que debe ser abordado con una mirada amplia e integral. Esta mirada debe darse por la propia complejidad del caso que incluye diferentes variables tales como el escaso incentivo para la producción privada de estos elementos, la consecuente insuficiente producción nacional y la mayor dependencia del abastecimiento internacional que hace que muchas de estas personas no puedan acceder a estos elementos fundamentales para la mejora de su calidad de vida.
Por otra parte, las dificultades para una mayor producción y diversificación se encuentran en la importante inversión que deben realizar las empresas dedicadas a la fabricación de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para abastecer a un mercado que resulta poco atractivo en términos rentables. Ante ello la propuesta de la iniciativa legislativa que se presenta incluye una alianza entre el sector público y privado de modo de potenciar los recursos y la capacidad productiva del país a fin de generar las condiciones para revertir la actual situación. Por un lado, el proyecto busca generar las condiciones propicias para que la iniciativa privada prospere a partir de un fuerte impulso dado por el Estado Nacional partiendo de la definición de prioridades en líneas estratégicas de producción (artículo 7º, plan de asistencia técnico-financiero para las mipymes; artículo 8º, sistema de información); incentivando la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; y promoviendo la docencia, formación y capacitación de recursos humanos, entre otras acciones.
Por otro lado, el Estado debe generar las condiciones para el acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte de personas con discapacidad sin recursos. Para ello, el proyecto de ley tiene previsto la creación de un programa de producción pública y de pasantías de capacitación técnica. La iniciativa cuenta con el antecedente de la labor desarrollada por el Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad del INTI y una serie de 17 propuestas de interés municipal elaboradas y llevadas a cabo a lo largo del país por esta institución. Siguiendo esta experiencia el proyecto contempla la necesidad de dos acciones desarrolladas por el Estado que pueden generar asimismo polos de desarrollo local alrededor de la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos. En primer término, se debe impulsar y ejecutar la creación, remodelación o adecuación de talleres en los establecimientos de los sistemas de salud públicos nacional, provincial y municipal a fin de generar una creciente producción pública que genere las condiciones para un mejor acceso por parte de las personas con discapacidad sin recursos. Y en segundo término, aprovechar la formación de recursos humanos desde una temprana edad a fin de estimular la salida al campo laboral. Para ello, la iniciativa contempla brindar capacitación, asistencia y seguimiento técnico a través de escuelas de formación técnico y profesional, escuelas de educación especial y contextos de privación de libertad.
En síntesis, el proyecto tiene como objetivo desarrollar una política pública de carácter integral que incorpore a todos los actores sociales vinculados a la temática de modo de establecer una alianza sustentable que incluya instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales , instituciones académicas y científicas, empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción y asociaciones, cámaras o entidades similares de mipymes vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a la aprobación de este proyecto de ley para hacer realidad la responsabilidad colectiva de generar las condiciones básicas para una plena inclusión de las personas con discapacidad .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones