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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

Martes 18.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2120 Internos 2120/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1443-D-2013

Sumario: ESTABLECIMIENTO DE LOS PARAMETROS Y LAS CONDICIONES DEL PROCESO DE MIGRACION A PRODUCTOS DE SOFTWARE LIBRE, DE TODOS LOS SISTEMAS OPERATIVOS Y PROGRAMAS INSTALADOS EQUIPOS PORTATILES Y DE ESCRITORIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Fecha: 26/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
SANCIONAN CON FUERZA LA LEY
SOFTWARE LIBRE
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer los parámetros y las condiciones del proceso de migración a productos de software libre, de todos los sistemas operativos y programas instalados en los equipos portátiles y de escritorio que utilizan los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación.
Artículo 2°.- Dicho proceso deberá concluir dentro de un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3°.- La Administración Pública Nacional asume la responsabilidad de crear, modificar, supervisar e inspeccionar los programas que procesan y codifican la información necesaria para el correcto funcionamiento de los organismos y dependencias que la integran, a través del uso de productos de software libre de formato abierto desarrollados en territorio nacional.
Artículo 4°.- Es obligación de la Administración Pública Nacional desarrollar y adquirir herramientas informáticas que garanticen la compatibilidad de los archivos y bases de datos almacenados con otros sistemas que pudiesen utilizarse.
En ningún caso, el acceso de la ciudadanía a los mismos podrá depender de un determinado proveedor o estar sujeto a la utilización exclusiva de un tipo de software para su consulta o procesamiento.
Artículo 5°.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley. En ese carácter, tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar o denegar la contratación, renovación y la revocación de las licencias de software de todos los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional;
b) Incentivar la investigación y el desarrollo de software libre en territorio nacional.
c) Celebrar convenios con las Universidades Nacionales, con el objetivo de solicitar asesoramiento en la materia y favorecer la creación de empleo para estudiantes y recién graduados.
d) Capacitar al personal de los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional que comiencen a utilizar software libre.
e) Asesorar a los otros Poderes del Estado Nacional en los procesos de migración que lleven adelante.
Artículo 6°.- Dentro del ámbito de la autoridad de aplicación, se creará el Laboratorio Argentino para el Desarrollo de Software Libre, con el objetivo de promover el estudio y diseño de sistemas informáticos específicos, que permitan alcanzar el máximo rendimiento y funcionalidad posible en las tareas desarrolladas por cada organismo y dependencia de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá instrumentar programas de beneficios e incentivos a favor de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de software libre, en los términos de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software.
Artículo 8°.- Cuando para la realización de una determinada tarea no hubiese ningún programa aplicable de software libre en el mercado, el organismo o dependencia correspondiente elevará a la autoridad de aplicación, un pedido de excepción para contratar una licencia de software privativo que cumpla satisfactoriamente la función requerida.
Con carácter previo a la emisión del permiso, la autoridad de aplicación realizará una consulta técnica acerca de la disponibilidad y el estado del desarrollo de programas de software libre que puedan ejecutar la tarea.
Artículo 9°.- Cuando en el mercado no existiese un producto de las características requeridas, el Laboratorio Argentino para el Desarrollo de Software Libre promoverá el desarrollo de un sistema o programa que cumpla con las funciones solicitadas.
La autoridad de aplicación emitirá el permiso para adquirir una licencia de software privativo, por el plazo que se estime necesario para diseñar un producto de software libre de similares características y funciones.
Si al momento de la finalización de la licencia aún no estuviera disponible el producto de software libre, el plazo de licencia podrá extenderse por un nuevo período que se ajuste al tiempo faltante para concretar el reemplazo.
Artículo 10°.- Finalizado el plazo de una licencia y comprobada la existencia en el mercado local de un producto de software libre de similares características y funciones, la autoridad de aplicación procederá a su contratación, priorizando a las Universidades Nacionales con las que se hayan firmado convenios.
Artículo 11°.- A fines de la presente ley, se entenderá por:
1. Software libre, a todo programa que le otorgue a los usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
a) Ejecución del programa sin restricciones para cumplir cualquier función que el usuario requiera;
b) Acceso libre e investigación exhaustiva del código de fuente;
c) Modificación del código de fuente para adaptarlo y mejorar el programa de acuerdo a las necesidades particulares de cada usuario;
d) Distribución ilimitada de copias del programa y de las nuevas versiones que resulten de su modificación.
2. Software privativo, a todo programa que se adquiera bajo licencia que reserve al fabricante el derecho de copia, modificación y distribución del producto.
3. Código de fuente, al conjunto de instrucciones escritas en lenguaje de programación, que describen los mecanismos de funcionamiento de un programa.
Artículo 12°.- Invitase a las Provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A efectos de ejecutar los sistemas operativos y los programas necesarios para la realización de las tareas que les son propias, son muchos los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación, los que se ven periódicamente obligados a adquirir las licencias respectivas, a través de la firma de contratos - muchas veces millonarios - con empresas extranjeras que fabrican productos informáticos.
Las licencias adquiridas entran dentro de la categoría de lo que se conoce como "software privativo", es decir, plataformas que le otorgan al usuario - en este caso, alguno de los Poderes del Estado Nacional - el derecho de ejecutar el sistema operativo o programa, únicamente.
El código de fuente - que es el conjunto de instrucciones escritas en lenguaje de programación que describen los mecanismos de funcionamiento del programa - permanece inaccesible para el cliente, tornando imposible cualquier modificación o adaptación dirigida a mejorarlo, garantizar su utilidad en el tiempo y su compatibilidad con otros sistemas.
Es el caso de la información almacenada a través de los programas de Microsoft - por citar el proveedor más utilizado en nuestro país - que no son compatibles con otro tipo de plataformas, como las derivadas de GNU/Linux.
De esta manera, el usuario depende de las actualizaciones generales que presenta el proveedor, según sus propios plazos y con las modificaciones que considera apropiadas, las que no siempre coinciden con las necesidades específicas de cada cliente.
Esta situación pone a las empresas proveedoras en una posición de clara ventaja a la hora de negociar las renovaciones de los contratos, estableciendo unilateralmente términos y precios.
Los usuarios quedan en un estado de indefensión y sin muchas más opciones que la de aceptar las condiciones que les son impuestas. Por ejemplo, si quisieran tomar la decisión de cambiar de plataforma, podrían enfrentar graves complicaciones para adaptar los datos a una nueva, incluso a riesgo de perderlos.
Creemos que este tipo de dependencia es lesiva de los intereses del Estado Nacional, resultando inadmisible que se encuentren sujetos al rendimiento comercial de empresas extranjeras, en cuyas manos se deja - ni más ni menos - que el diseño, la mantención y la seguridad de los sistemas informáticos utilizados por los organismos y dependencias gubernamentales.
Durante la última década, fueron varios los acuerdos celebrados entre el Gobierno Nacional y Microsoft. Además de los dirigidos específicamente a la adquisición de licencias, hubo otros destinados a generar planes de apoyo a PyMES, emprendedores y organizaciones no gubernamentales, que previeron donaciones de software por parte de la empresa.
Este tipo de vínculos plantea la existencia de una contradicción entre un discurso oficial a favor del desarrollo del software libre y el rol efectivamente desempeñado en la práctica por el Poder Ejecutivo Nacional para avanzar en su implementación.
Por un lado, encontramos anuncios de planes que apoyan con facilidades este tipo de proyectos y, por el otro, se continúan adquiriendo - por distintas vías - productos de la empresa que actúa como una de las principales competidoras del mercado.
De la misma manera, hace ya tiempo que el Ministerio de Industria había anunciado la utilización de software libre diseñado en Argentina, en las netbooks entregadas a través del Programa "Conectar Igualdad".
Sin embargo, hasta comienzos del 2013, todavía se seguían dando computadoras que ofrecían al usuario la posibilidad de optar por Windows 7 de Microsoft o Linux que es una plataforma libre pero no producida en el país. Supuestamente, para el desarrollo del nuevo sistema que se denominaría Huayra, se habría contratado a la organización Software Libre con CFK.
Evidentemente, es difícil hablar de la existencia de una política de Estado dirigida a llevar adelante un proceso de migración a productos de software libre, de los sistemas operativos y programas que utilizan los organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación.
Ese es el objetivo del proyecto de ley que venimos a presentar, convencidos de las ventajas que presentan las plataformas que son libres frente al software privativo; en la medida en que garantizan al usuario cuatro libertades básicas: 1) la no restricción de las funciones que se le pueden dar; 2) el estudio de los mecanismos de funcionamiento de la plataforma y la posibilidad de modificarlos de acuerdo a las necesidades propias; 3) su distribución sin limitaciones; y 4) la de las mejoras que se le hayan introducido.
A partir de estas libertades, es más sencillo adaptar los sistemas operativos y los programas a las exigencias de las distintas tareas que se efectúan en el seno de la Administración Pública Nacional.
Como el acceso al código de fuente es libre, queda garantizada la interoperabilidad y la compatibilidad con otros sistemas y programas, así como la posibilidad de elegir en qué momento cambiar de producto, sin enfrentarse al peligro de perder la información almacenada, por firmar un contrato con otro proveedor.
Por otra parte, en el mediano plazo, el uso de este tipo de plataformas representará una disminución más que importante en los recursos públicos que actualmente se destinan a la adquisición de licencias y renovación de equipos; también como consecuencia de los menores requerimientos de hardware y de la posibilidad de adaptar el software libre a equipos más antiguos y con menor capacidad de procesamiento.
En este contexto, entendemos fundamental que el Gobierno Nacional asuma la responsabilidad de desarrollar, modificar, supervisar e inspeccionar los programas que codifican y procesan la información y los datos necesarios para el correcto funcionamiento de las dependencias y organismos que se encuentran bajo su órbita.
Para eso, impulsamos la creación del Laboratorio Argentino para el Desarrollo de Software Libre y promovemos la investigación y la industria informática nacional, mediante el apoyo a las Universidades Nacionales, las PyMES y los pequeños emprendedores de nuestro país.
En todo el mundo, es posible encontrar experiencias exitosas llevadas adelante por administraciones gubernamentales de carácter nacional, provincial y municipal que han impulsado la migración de sus sistemas a programas de software libre.
Entre los más destacados a nivel internacional, pueden mencionarse los casos de China, Rusia y el gobierno de la Ciudad de Múnich. En América Latina, los más importantes fueron promovidos por Brasil y Venezuela. En Argentina, se destacan los ejemplos de las Provincias de Santa Fe y Rio Negro, así como el de las Ciudades de Rosario y Neuquén que han aprobado leyes y ordenanzas que obligan a los respectivos Estados a adquirir productos de software libre y los comprometen a fomentar su avance.
Conforme lo expuesto y atendiendo los importantes beneficios que podrían obtenerse a partir de la utilización de este tipo de productos informáticos por parte de todos los Poderes del Estado Nacional, venimos a solicitar el pronto tratamiento y la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0934-D-15