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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 130

Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4506-D-2017

Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 72, SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA.

Fecha: 25/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA
ARTÍCULO 1°- Modifícase el artículo 72 del Libro Primero, Título XI del Código Penal de la Nación, Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1°) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91, siempre que se tratare de una persona mayor a 18 años de edad.
2°) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
3°) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra una persona menor a 18 años que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y la persona menor de edad, el Fiscal deberá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquella.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abuso sexual contra las niñas, niños y adolescentes constituye una de las peores formas de violencia. Los delitos contra la integridad sexual vulneran derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional Nº 26.061, como derechos a la integridad, la intimidad, la privacidad y el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, abuso, explotación o malos tratos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89, y aprobada en Argentina por la Ley Nº 23.849, establece en su preámbulo: “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Asimismo, en su Artículo 39, la Convención establece como obligación de los Estados Partes, la adopción de todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité de los Derechos del Niño, que está a cargo de velar por el cumplimiento de la Convención, estableció que es preciso reforzar y ampliar las medidas destinadas a acabar con la violencia, para poner fin de manera efectiva a las prácticas que atentan contra el desarrollo de los niños.
El delito de abuso sexual está sancionado penalmente por el Código Penal de la Nación en el Título III sobre delitos contra la integridad sexual, en sus artículos 118 a 133. Según el Código Penal de la Nación, la violación o el abuso sexual es un delito de acción pública dependiente de instancia privada. Esto implica que el ejercicio de la acción se encuentra subordinado a una manifestación de voluntad del agraviado, a menos que éste sea menor de edad, en cuyo caso la misma es ejercida por sus representantes legales, tutores o guardadores. Ahora bien, si bien es correcto mantener en la esfera privada la decisión de recurrir o no a la justicia penal cuando la víctima es una persona adulta; en los casos que las víctimas son niñas y niños menores a 18 años, pareciera inadecuado el no involucramiento del Estado frente a la posibilidad de que los responsables o cuidadores de ellas/os no accionen penalmente.
Es sabido que la mayoría de los abusos tiene lugar en el ámbito doméstico o en el entorno más cercano a las/os niñas/os, por lo cual, dejar el delito de abuso sexual como un delito dependiente de instancia privada en los casos que las víctimas son menores de edad, pareciera como mínimo irresponsable. Como el abuso no puede ser detectado o denunciado, según las estadísticas disponibles, la cantidad de abusos no desciende .
Según declaraciones de la Coordinadora del Programa Víctimas Contra Las Violencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el año 2014 , la Lic. Eva Giberti, más de la mitad de las denuncias por abuso sexual a niñas/os y adolescentes no se investigan porque la persona denunciante no continúa el trámite ante la justicia por temores, complicaciones o desconocimiento. Asimismo, Giberti expresó que reciben un promedio de 5 denuncias diarias solo en CABA, y 3 de las 5, no siguen adelante con la investigación, por lo cual no hay intervención de un juez, y las víctimas vuelven a su casa con el abusador.
Según la ley vigente toda persona que tome conocimiento de un delito contra la integridad sexual de un niño, niña y adolescente, debe realizar la denuncia correspondiente. Sin embargo, si esta denuncia no es ratificada la causa se archiva y el Estado se desentiende de la violencia que sufren las/os niñas/os.
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual suelen experimentar impotencia, culpa, humillación y estigma, de modo que muchas veces callan, lo cual dificulta la detección del daño y su posterior denuncia. Tal situación se agrava cuando el abuso se da al interior del grupo familiar o en el entorno más cercano, que es donde ocurre en la mayoría de los casos.
Según indican los datos de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia sobre el Programa Víctima contra las Violencias (UNICEF, 2017c), del total de llamadas que recibieron en su líneas 0800-222-1717 y 137, un 42% fue por casos de abuso sexual infantil; más de la mitad de esas comunicaciones fueron hechas por familiares de las víctimas, quienes en su mayoría (un 75%) denunciaron a otro familiar como agresor, siendo el padre en el 40% de los casos.
Desde octubre de 2006 a agosto de 2016 el Equipo Móvil de Atención a Víctimas del Delito contra la Integridad Sexual, ha realizado 10.511 intervenciones, en las cuales 5.239 de las víctimas fueron niñas, niños o adolescentes, que representa un 52,5%. De este total, 87,9% fueron mujeres y 12,1%, varones (cf UNICEF, 2017c).
Por otra parte, el mismo informe señala que el 14,5% de las víctimas de violencia sexual es menor de 5 años de edad y que el 38,2% son niñas de entre 11 a 15 años. En el 19% de los casos, las víctimas son menores de 6 a 10 años; el 41,2% son menores de 11 a 15 años, y el 25,3%, menores de 16 a 18 años. En todos los grupos etarios, son más las víctimas mujeres, siendo 9 de cada 10 víctimas, de género femenino.
Asimismo, del estudio referido se desprende que de 6.117 casos atendidos por el equipo de Víctimas contra las Violencias, entre enero de 2011 a junio del 2016, fueron víctimas de violencia sexual 3.198 personas menores a 18 años, es decir un 52,3% de los casos totales. De ellos, 473 casos corresponden a víctimas niñas/os de 0 a 5 años, 650 a niñas/os de 6 a 10 años, 1.305 a niñas/os de 11 a 15 años, y 770 a menores de 16 a 18 años.
Cabe destacar que durante el 19 de noviembre al 19 de diciembre de 2016, durante la campaña “Hablemos de abuso sexual infantil” lanzada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Fondo de Naciones Unidas, el Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” recibió un total de 1.487 llamadas en su línea 080-222-1717, 29 veces más que las recibidas durante el mismo período en 2015. De los casos de abuso registrados en las llamadas recibidas, un 83% correspondieron a víctimas menores de 18 años, y un 60% de ellas fueron niñas. Entre los casos atendidos en ese mes (19/11 a 19/12/16), se registraron 7 casos de niñas de 13 y 14 años que quedaron embarazadas como consecuencia del abuso sufrido, y 25 víctimas que presentan alguna discapacidad (síndrome de Down, ceguera, hipoacusia y autismo).
Estos alarmantes datos hacen evidente la necesaria intervención del Estado en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Si tomamos algunos de los datos mencionados, en 5 años y 5 meses, 473 niñas/os menores a 5 años fueron abusados sexualmente, teniendo consecuencias irreversibles en su salud psíquica y física, lo que significa que cada 10 días 2,4 niña/os sufre abuso.
Tal como agrega el estudio sobre el Programa “Las Víctimas Contra Las Violencias” de UNICEF (2017c), el acceso a la justicia se ve obstaculizado por varias cuestiones. Una de las trabas tiene que ver con el registro que suelen tener las causas, siendo que distintos expedientes de un mismo delito pueden presentarse como abuso sexual simple, abuso deshonesto (tipo ya derogado), delito contra la integridad sexual, privación ilegítima de la libertad. La inadecuación entre la carátula del expediente y el delito, retrasan y dificultan los procedimientos legales, limitando el acceso a la justicia.
En 2007, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil (UFISEX), informaba que solo uno de 10 casos de violación y abuso sexual terminaba en condena. Es decir, en la mayoría de los casos los perpetradores actúan con absoluta impunidad, siendo que según lo informado, solo el 10% de los hechos denunciados termina con una sentencia condenatoria .
Por ello, y teniendo en cuenta todo lo referido hasta aquí, el propósito del presente es garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas, que se encuentra obstaculizado entre otras cosas por el carácter de la acción .
En este sentido, entendemos que establecer como delito de instancia pública al abuso sexual infantil permitirá visibilizar la problemática, sensibilizar a la población sobre la existencia de este tipo de violencias que afectan a niñas, niños y adolescentes como uno de los grupos más vulnerables y responsabilizar al Estado como garante de los derechos de aquellos .
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
SAÉNZ, Julia (2014). Análisis jurídico penal del delito de violación sexual. Una panorámica a través del derecho canónico, derecho penal, derecho internacional y derecho comparado. Panamá.
UNICEF (2017a). “Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos”.
UNICEF (2017b). “Para Cada Adolescente una Oportunidad. Posicionamiento sobre Adolescencia”.
UNICEF (2017c). “Un análisis de los datos del Programa las Víctimas contra las Violencias”.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
17/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2035/2017 CON MODIFICACIONES 17/11/2017
Senado Orden del Dia 0205/2018 16/05/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA SOLEDAD CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO
Senado INSERCIONES