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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo LIC. CAMPOS PABLO

Jefe DR. Alsina Fermin

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0097-D-2016

Sumario: PANELES FOTOVOLTAICOS. SE DECLARA DE INTERES PUBLICO EL LIBRE ACCESO A LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA.

Fecha: 01/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
DECLARACION DE INTERES PÚBLICO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA A PARTIR DE PANELES FOTOVOLTAICOS
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público el libre acceso a los Sistemas de Suministro de Energía mediante Paneles Fotovoltaicos que inyectan energía eléctrica a la red de corriente alterna y sus elementos de generación, transformación, control y protección, en todo el territorio nacional
ARTICULO 2º.- Ajústese los procedimientos operativos conforme lo establecido en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles 90364-7-712; Parte 7 - Reglas Particulares para la Instalación en Lugares y Locales Especiales; Sección 712 - Sistemas de Suministro de Energía mediante Paneles Solares Fotovoltaicos del año 2015, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Autoridad de Aplicación competente, al establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con "Balance Neto".
A los efectos de esta Ley, se entiende como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que estuviera destinada al consumo propio.
ARTICULO 4º.- Los beneficiarios de la presente Ley serán los usuarios de energía eléctrica, que instalen en su red interior equipamientos de generación eléctrica de origen renovable no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, enmarcados en la ley 26.190 y modificatorias. Los que dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables, podrán inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de las respectivas interconexiones las cuales deberán sujetarse a las normativas jurisdiccionales vigentes y a los requisitos exigidos por el inciso b) del artículo 56 de la Ley 24.065.
ARTICULO 5º.- Dispónese que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), o el organismo que en el futuro lo reemplace, atendiendo los procedimientos operativos, alcances contractuales y requisitos a cumplimentar para acceder a la presente modalidad de suministro eléctrico, emitirá las reglamentaciones accesorias que requiera la aplicación de la presente ley, contemplando aspectos como:
Formato de conectividad de la generación derivada de los paneles fotovoltaicos a la red de energía eléctrica correspondiente.
Formato de inyección de los excedentes de energía derivada de los paneles fotovoltaicos a la red de energía eléctrica correspondiente.
Adopción de medidas tendientes a proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro.
Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones.
Formular el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y
Calcular la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta.
Desarrollar mecanismos de fomento e incentivos a los usuarios para cambiar conductas y procesos productivos.
ARTICULO 6º.- La presente ley es complementaria de la Ley 24.065 de Marco Regulatorio de Energía Eléctrica, de la Ley 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica y sus modificatorias, en tanto no las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 7º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de abril del año 2012, la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) convocó a un grupo de expertos en materia de energías renovables, en particular de energía solar fotovoltaica, con el propósito de desarrollar una reglamentación técnica cuyo objetivo era especificar técnicamente los requisitos para la instalación de un sistema solar fotovoltaico conectado a la red.
En el mes de julio del mismo año la Comisión de Normalización de AEA aprueba y autoriza a conformar el grupo de trabajo, que se denominó GT10H, el que desarrolló junto a representantes de los sectores públicos y privados, empresas distribuidoras de energía eléctrica de varias regiones del país, la normativa enunciada en el artículo 2º del presente proyecto de Ley, tomando como documento base la normativa de la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC 60364-7-712 "Solar photovoltaic (PV) power supply systems", la cual se actualizó y adaptó para que pueda aplicarse en nuestro país.
Como objetivo de la misma, se estableció determinar las condiciones para el proyecto, el montaje, la verificación y el mantenimiento de sistemas de suministro de energía eléctrica por medio de la utilización de paneles solares fotovoltaicos y sus elementos de transformación, control y protección. Estas condiciones serán de aplicación en el campo de las instalaciones eléctricas de baja tensión, tanto del área pública como en el ámbito privado.
Tras un trabajo arduo pero consensuado, en el mes de noviembre del año 2015 es aprobada la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364-7-712; Parte 7 - Reglas Particulares para la Instalación en Lugares y Locales Especiales; Sección 712 - Sistemas de Suministro de Energía mediante Paneles Solares Fotovoltaicos, restando a futuro el desarrollo de una Reglamentación que involucre sistemas de acumulación, de forma tal de cubrir ambos tipos de instalación a la hora de hablar de los sistemas solares fotovoltaicos.
En los últimos años, debido al creciente auge de pequeñas instalaciones de energía renovable, el autoconsumo con balance neto ha comenzado a ser regulado en diversos países del mundo, siendo una realidad en países como Alemania, Holanda, Portugal, Grecia, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Estados Unidos, Canadá y México, entre otros. China lidera con poco más del 30 por ciento la producción de paneles instalada a nivel mundial. El último país en sancionar una legislación al respecto es Chile.
Significativamente, en el año 2012 la generación fotovoltaica a nivel mundial llegó a 100 gW, correspondiéndole a Alemania el 32 por ciento de ese total, tratándose de un país más chico que el nuestro y con capacidades climáticas mucho más reducidas.
La República Argentina aún no cuenta con una ley nacional para la medición neta. No obstante, varias provincias están realizando avances concretos en el tema, como por ejemplo la provincia de Chubut que consagra un sistema de créditos sobre lo consumido por 36 meses, similar al de Brasil. La provincia de Salta aprobó en el mes julio de 2014 la Ley Nº 7824 de Balance Neto, Generadores Residenciales, Industriales y/o Productivos. Además se han aprobado sistemas de medición neta aislados a particulares, por ejemplo en provincia de Santa Fe. Paradójicamente, en esta provincia el aporte energético que el ciudadano hace es compensado al mismo precio que las distribuidoras le compran el KW al estado, el cual está altamente subsidiado. Esto determina que el usuario no llegue a amortizar la inversión inicial de los sistemas fotovoltaicos por lo que no se genera incentivo en la ciudadanía influyendo en que sólo haya 2 casos en la provincia.
En virtud de los cambios que se vienen operando en el ámbito de las renovables, así como en la necesidad de incrementar el porcentaje de las mismas en la matriz energética y estimular el autoconsumo en la medida de lo que permita el contexto, se hace imperativo abrir en la Argentina un nuevo campo de aplicación para las energías renovables: el uso de la energía fotovoltaica en las ciudades, integrada en edificios y viviendas, es decir en sitios que poseen acceso a la energía eléctrica convencional. Este campo de aplicación resulta ser hoy el más importante uso de esta fuente de energía a nivel mundial y además posee una perspectiva de crecimiento extraordinario.
Como se señaló previamente, este sistema existe en numerosos países y se trata de normativas que simplemente establecen las condiciones básicas para estas instalaciones y obliga a las distribuidoras de energía a medir de manera "bi-direccional" el consumo de los usuarios que coloquen tales instalaciones. De este modo se hace posible para los usuarios instalar energías limpias en sus propiedades y tener un intercambio justo con las compañías eléctricas.
Un marco regulatorio sobre el sistema de suministro aquí propuesto, beneficiará a usuarios, al medio ambiente y a la economía social. El permitir a un hogar conectarse a la red de generación eléctrica local e inyectar energía, privilegia el uso de las energías no convencionales y cuando esto ocurre, el medidor funciona en sentido inverso y en la cuenta sólo se factura el consumo neto. Este sistema es utilizado generalmente por consumidores que poseen una pequeña instalación de energías renovables (eólica o fotovoltaica), y permite verter a la red eléctrica el exceso producido por un sistema de autoconsumo con la finalidad de poder hacer uso de ese exceso en otro momento. De esta forma, cuando la demanda sea superior a la producción del sistema de autoconsumo, la empresa concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica descontará en el consumo de la red de la factura, los excesos vertidos a la misma. Esto permite hacer uso de la electricidad producida en exceso, por ejemplo, en vacaciones, por un sistema de autoconsumo fotovoltaico.
Por otra parte, la red de transporte de electricidad está saturada en diferentes puntos de la geografía, requiriendo de nuevas interconexiones que permitan y fortalezcan el abastecimiento en las zonas más alejadas de los grandes centros urbanos, y colaboren en mejorar la integración regional del país.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar los beneficios que la diversificación energética significará para el bienestar y el desarrollo de las comunidades que habitan el territorio nacional, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
12/09/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
12/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1620/2017 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 8 DISIDENCIAS PARCIALES Y UNA DISIDENCIA TOTAL; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA Y EL OTRO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO 12/09/2017
Senado Orden del Dia 0914/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 1114-S-2017 y 3630-S-2017 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 14/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 1114-S-2017, 3260-D-2017, 3614-D-2017 y 3630-S-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 1114-S-2017, 3260-D-2017, 3614-D-2017 y 3630-S-2017