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Comisión Permanente

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Martes 17.00hs

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Reunión del día 10/07/2017

- PRIE

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de 2017, a la hora 10 y 28:
SRA. MODERADORA (BARREIRO) Buenos días a todos, agradecemos la presencia a los invitados. Hoy estamos en una nueva reunión de "café con patrimonio". Esta iniciativa surge desde la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados que preside el señor diputado Cabandié, desde el Plan Rector Integral Edilicio (PRIE), que es un órgano de la casa, y desde el ICOMOS que es una asociación civil para la conservación de monumentos y sitios patrimoniales.

Hoy vamos a tratar el tema de derechos de autor, para lo cual hay distintos invitados que nos van a dar su parecer. Este es un tema que siempre está en la agenda y es importante reflexionar y pensar sobre él para elaborar normativas que permitan proteger la propiedad intelectual y la tarea de artistas e intelectuales.

Tiene la palabra el señor diputado Raffo, que tiene un proyecto presentado en la Comisión de Cultura sobre propiedad intelectual.



SR. RAFFO Les doy la bienvenida a todos, hoy me toca abrir la charla por una cuestión protocolar. Además, soy secretario de esta comisión, que preside el señor diputado Cabandié y que por cuestiones de coyuntura no puede estar presente. Me siento honrado en representarlo porque él comparte esta preocupación; hemos hablado mucho de estos temas y sabemos que es un horizonte interesante para debatir y pensar.

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Si bien no hay un proyecto para mejorar estos temas -esperamos con la paciencia y el respeto que se debe a quienes preparan estas normas-, queremos que estén listos los proyectos para poder examinarlos, y celebramos que se tomen el tiempo necesario para armonizar posiciones.

Si bien arranco yo protocolarmente, acá hay autoridades en el tema de derecho autoral que podrían haber tomado la palabra primero. Pero también debo decir que soy una especie de perturbador y quiero perturbar acá. Había un gran presentador en Brasil -yo estuve exiliado en ese país- que decía: "Yo no he venido a aclarar; he venido a confundir." (Risas.) Los que hemos transitado por la filosofía del derecho sabemos que una de las tareas de la reflexión es tratar de no repetir los caminos trillados, sino repensar todo de nuevo permanentemente.

Yo publiqué hace un tiempo este libro que tengo en mi mano -otro escrito para tratar de confundir-, que se llama Derecho autoral: hacia un nuevo paradigma,porque entiendo que el derecho autoral está agotado y merece algunas reflexiones fuertes, en principio, para ajustarlo a los desafíos de los tiempos. Cito aquí al director general de la OMPI, el señor Gurry. En una conferencia que dio en Sidney, refiriéndose a esto hace muchos años, sostuvo que la circulación de las obras autorales por internet nos obliga a repensar el paradigma. Obviamente, el centro es el autor y hay que protegerlo.

Yo sostengo que lo que protege el derecho autoral es el autor, no la obra, de la misma manera que el derecho de propiedad inmobiliario no protege a los inmuebles sino a los propietarios. Está en el glosario de la OMPI, así que está más que bendecido por los que más han trabajado y más saben de esto el sentido de que existe una obra protegida. Sin embargo, yo entiendo que la mirada debe ser otra: no pensar en la obra protegida sino en el autor protegido, porque el protagonista es el autor.

Nos encontramos ante un gran desafío, que es ajustar la debida y necesaria protección del autor a los desafíos y limitaciones que generan los medios masivos de circulación de obras que acabo de mencionar, dado que se puede subir rápidamente una obra y otro también la sube y cien mil personas la ven en un instante.

Debemos tener una mirada que salga de la coyuntura, y la evolución histórica nos permite abordar este problema desde más lejos. Hubo un invento o un desarrollo tecnológico que fue la imprenta. La impresión existía desde hace mucho tiempo antes, pero el gran aporte tecnológico fue hacer los tipos móviles para reemplazar el tallado de letras sobre madera: eso es lo que se llama el desarrollo de la imprenta. Esto provocó un impacto en todo el mundo y es una de las cosas que contribuyen al Renacimiento, porque se estaba en el límite entre la Edad Media y este período. Eso permitió la difusión masiva de los libros, y las obras de España se llevaron a Alemania, y Lutero se benefició mucho con esta historia.

A su vez, esto generó un personaje que intermediaba entre el público y el autor. Originalmente, era la imprenta pero pronto se convirtió en el editor. El editor recibía el original, lo editaba e imprimía el libro y todos los autores iban a tocarle el timbre para lograr eso. El problema fue que este importante y valioso desarrollo de pronto presentó una faceta curiosa: el editor tenía la legítima preocupación por el producto comercial, porque era una sociedad anónima.

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Entonces, el editor comenzó a disciplinar al autor y a tratar de hacerlo con el público. A quienes hemos escrito libros nos han dicho: "este libro es muy largo, hacelo más corto" o "mejor este tema no, ¿por qué no tocás este otro que vende más?" o "está muy bien pero te vamos a corregir el estilo".

Recién hablábamos del derecho moral y me pregunto qué es corregir el estilo de un autor. Además, ¿algunos filósofos no han dicho por ahí que el hombre es el estilo y que la naturaleza del hombre está en su estilo? Sin embargo, el editor dice que hay que corregirlo porque la editora tiene una línea y un estilo. Entonces, yo tengo que ajustar mi estilo al de la sociedad que me edita el libro y si no, no lo editan.

Un concepto que se generó y está muy instalado es el de Best Seller. En lo personal, prefiero el Best Writer y no el Best Seller.

El Best Seller es el más vendido, el índice que señala que se vendió mucho y que hay que leerlo porque es un buen libro. Me pregunto si ese será un buen índice respecto de si el libro es bueno. No voy a contarlo con detalles pero seguramente la gente grande recordará un afiche de mis años mozos que decía: "Millones de moscas no pueden equivocarse". (Risas.) Pero sí, a veces pueden equivocarse.

La modalidad de hoy consiste en disciplinar al público por medio de los premios y de las estrategias de marketing. El editor era un personaje necesario para la difusión de la obra pero a la vez, con estos rasgos en algunos casos más intensos que otros, ha sido un poco patológico.

En relación con la música, no entiendo por qué las entidades que dicen defender a los músicos siempre han mirado para otro lado. Profesionalmente me pasó de atender a un joven que había firmado un contrato con una gran editora musical por el que la editora tenía la exclusividad durante diez años de todo lo que él hiciera. Este joven había preparado un álbum para hacer un disco, lo llevó y le dijeron que no se lo iban a editar porque no le tenían fe. Entonces, él pidió que levantaran la exclusividad para poder hacerlo y no se la concedieron; fue entonces cuando me vino a consultar como abogado.

Le dije que estaba mal explicado, que lo iba a acompañar para hablar con el gerente de esta multinacional de la música porque si no lo querían hacer no había ningún motivo para se lo impidieran a él. Yo era un profundo ingenuo...

Lo acompañé, nos atendió el gerente con mucha deferencia, y nos dijo que no iba a editar el disco porque no veía que tuviera horizonte comercial. Agregó que no lo iba a autorizar porque él no se podía equivocar y si ese disco llegaba a ser un éxito a él lo echaban. Entonces, no lo editaban y tampoco lo autorizaban a editarlo.

En mi opinión, el joven estaba preso por este tipo de contrato. Al respecto creo que deberíamos hacer algo antes de irnos de la Cámara para declarar la nulidad absoluta cuando tienen estas patologías que no dejan salida al autor.

Creo que Internet trajo este problema. El avance siempre presenta inconvenientes porque la vida es dialéctica, contradictoria, y la contradicción anida en el seno de todos los fenómenos sociales. La llegada de Internet dejó de hacer necesaria y esencial la intermediación de un editor para que un autor encuentre un público ya que el autor puede directamente subir su obra a la web.

Antes, para que una obra llegara a cien mil personas o a otros países se debía invertir dinero. Ahora, con costo marginal o adicional, con tener una computadora y pagar la electricidad, el costo adicional por unidad de poesía es cero o casi cero -estoy citando a Gurry. Entonces, Internet provocó que ya no fuera necesaria o esencial la intermediación de una empresa o de un editor entre el autor y el público.

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De esta manera, al no hacerla esencial, empezó a perturbar su negocio. Entonces, aparecen dos grandes cuestionamientos a esta circulación de obras en Internet.

Por un lado, el problema de los autores, pues circulan ilegalmente sus obras por la web y no reciben ninguna retribución a cambio. Tienen razón y eso hay que resolverlo.

Por otro lado, se encuentran los editores, que son los que más intensamente han llevado adelante esta lucha. No he visto grandes nombres de autores encabezando este reclamo, pero sí he visto en el caso del cine el papel que jugó la Motion Pictures y sus autoridades. Por supuesto, tienen que defender su derecho, nadie los cuestiona.

De todas maneras, me parece que hay que separar el legítimo interés del autor de defender su obra, su explotación, el acceso a los recursos y recibir una retribución a cambio, del legítimo pero diferente derecho de una empresa, que tiene contratos con músicos, con autores, etcétera. Ellos también tienen derecho a defender su negocio, pero son aspectos diferentes. El nuevo paradigma debe hacerse cargo de estos dos aspectos, porque no se pueden mezclar. Todo esto lo comentábamos recién.

He trabajado muchos años en el tema del cine. Cabe señalar que las sociedades que se llaman autorales como, por ejemplo, Sadaic, representan mayoritariamente a los herederos de los autores. A mí me tocó participar en un litigio de Argentores, por El beso de la mujer araña, cuyo autor era Manuel Puig, pero ya se había muerto, y quedaba en representación su hermano, que era pintor de brocha gorda, es decir, pintor de pared, que es una tarea muy noble, pero no es la misma del autor, que también es una tarea muy noble.

En esa oportunidad dijeron: "Usted no está defendiendo a un autor sino el legítimo derecho de propiedad de un propietario, porque heredó los derechos patrimoniales de su hermano". No es lo mismo, pero para ellos es exactamente lo mismo.

Creo que son problemas distintos y merecen miradas diferentes en relación con una nueva visión sobre el derecho autoral. Por mi parte, simplemente quería provocar un poco, porque sé que estás cosas que digo son provocativas. Algunos se enojan, otros reflexionan, otros se sonríen y las cosas siguen más o menos como estaban antes, pero por lo menos yo compartí mis reflexiones, que me tomado el trabajo de escribir y publicar en este libro. (Risas.)

Mi obra tiene el honor de tener un prólogo escrito por la doctora Valentina Delich, que es la coordinadora de la maestría de derecho autoral de FLACSO. Ahí se ocupan de ver qué es lo que está equivocado y después me lo dicen.

¡Bienvenidos todos y muchas gracias por la invitación! (Aplausos.)

SRA. MODERADORA Tiene la palabra el profesor Abel Ferrino, quien es especialista en propiedad intelectual.

SR. FERRINO Soy profesor y docente, especialista en patrimonio cultural. Por lo tanto, desde esta óptica vamos a analizar los derechos intelectuales y lo haré con la mayor brevedad posible.

Actualmente, existe una discusión sobre la ley 11.723. No leeré esta norma, porque todas las leyes están en Internet, en sitios tales como Infoleg, o como en el caso de la normativa internacional en el sitio de la Organización Mundial del Comercio.

Este tema se analiza poco pero allí confluyen la legislación nacional y los acuerdos del GATT, que se vinculan con la conformación de la Organización Mundial del Comercio, que ha adherido la República Argentina.

En los antecedentes de esta muy linda edición de la doctora Salvat se dice que la Argentina se demoró en exceso para dotarse de un derecho de autor. En ese sentido, varios Estados latinoamericanos y europeos disponían de la parte doctrinaria, pero nosotros hasta 1910 no tuvimos una sanción legislativa y recién el 28 de septiembre de 1933 se promulgó la ley 11.723, que fue una ley que los autores buscaban desesperadamente porque la utilización que se hacía de sus obras era dramática. Entonces, existían ediciones apócrifas e impresiones ilegales de libros y obras musicales falsificadas, que corrían por todo el país.

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Hay un artículo periodístico del año 2015, de Beatriz Busaniche, donde critica a la ley actual. El artículo se llama Barajar y Dar de Nuevo. Allí dice: "Miles de prácticas cotidianas,valiosas culturalmente, constituyen delito penal en la Argentina." Esto se debe a que hace 80 años que sigue rigiendo la misma ley, cuando han cambiado absolutamente todas las técnicas. En su artículo dice: actividades tan inocentes como copiarse una canción de un CD a un MP3 son un delito penal, etcétera.

Dada la cantidad de años que han pasado de la creación de la vigente ley, probablemente ya pueda ser revisada o se deba crear una nueva y derogar esta. Compartiendo este punto de vista, hay un debate en cuanto al tema en cuestión. Voy a leer solamente la parte del objeto de la ley que es el Artículo 1°: "A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción."

Quiere decir que tenemos una amplia variedad que va desde el libro hasta la obra de arte, pero también menciona a las ciencias aplicadas al comercio o a la industria, en este caso estamos hablando de los diseños industriales. Desde este punto de vista, la legislación que tenemos en la Argentina -no sé si es tan restrictiva como dice la periodista en el artículo que acabo de mencionar- me parece que es muy amplia y me parece que es muy importante. Porque de alguna manera, ha permitido resguardar el patrimonio cultural de la creación en la República Argentina, en la medida que los autores o los artistas, hayan inscripto y formalizado sus obras en el marco de la presente ley.

Esta ley tenía un período de 50 años en su momento porque la convención de Berna, que es el origen de todo, habla de 50 años o más para los países miembros. Va desde la muerte del autor, hasta pasados 50 años, y obviamente rige durante la vida del autor. Luego fue modificada a 70 años. Esto también pasó a nivel internacional por pedido de Los Beatles, para sus creaciones pasaran de 50 a 70 años de vigencia, con lo cual también se hizo en Gran Bretaña. La Argentina también extendió el plazo en el cual rigen los derechos de autor.

Esta ley seguramente la van a explicar bien los colegas que me van a suceder en el uso de la palabra respecto de los derechos de propiedad y el tema de los delitos.

Recién comentábamos con unos colegas que no se ha actualizado el monto de la multa aplicable. Esto me hace recordar que la ley del archivo general de la nación impone una multa a quien venda un documento histórico de la República Argentina, o que esté vinculado con ella; pero resulta que en todas las subastas se venden documentos históricos de la Argentina. Esta ley de 1940 tiene una multa aplicable de 100.000 pesos. Como nunca se aplicó, la ley hoy marca que la multa es de 0,001 peso argentino. Con lo cual vale más una hoja A4 que la multa y por lo tanto, no hay juzgado que tome una denuncia por venta de documentos históricos ya que no está actualizada.



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Porque la ley no ha sido actualizada. Esto nos pasa en otras normas como la ley de marcas y patentes, que establecía 2 millones de australes, después se modificó a 130 pesos y no se actualizó nunca. Hoy una trasgresión a la ley de marcas y patentes es más barata que una infracción por mal estacionamiento en la ciudad de Buenos Aires.

Quería referirme a este aspecto justamente ya que estamos en esta casa de todos nosotros, el pueblo argentino. Lo primero que diría es que si no dispongo de los elementos o las herramientas para modificar la ley, rápidamente pueden modificarse los montos, porque no es nada complejo puesto que no hace a la normativa sino al sentido común. Acá hemos cambiado un millón de ceros desde 1940 hasta la fecha, y por lo tanto la actualización de los montos tendría que relacionarse con algún elemento. Por ejemplo, en España el registro de una obra ante el Estado -sea de un cuadro, sea un libro antiguo, etcétera- equivale a 15 salarios mínimos, que son aproximadamente 10.000 euros. Si yo tengo la propiedad de una obra de arte o un libro antiguo con un período mayor a cien años o una edición de particular interés, debe ser registrado ante el Estado si tiene un valor superior a los 15 salarios.

Hace un par de días salió un artículo sobre el Martín Fierro que señalaba que esa obra valía 1.000 pesos. Se publicó en tres periódicos de Buenos Aires -El Tribuno fue uno-. Fue el primer libro en toda la historia de la República Argentina que el pulpero pedía junto con la yerba y la harina. Hoy existen en el mundo unas veinte primera edición del Martín Fierro y tiene un precio de base de entre 70.000 y 80.000 dólares en cualquier subasta nacional o internacional.

Para retomar el tema de la designación de marcas y patentes, esto no solamente incluye la marca sino los símbolos o los signos que puedan determinarla. He traído como ejemplo Poemas Escogidos,de Pedro Salinas. La editorial es Espasa-Calpe, pero tiene un diseño que es un macho cabrío mitológico con una cola de fuego, que caracteriza a la Colección Austral desde hace más de cincuenta años. Esta marca está protegida no por la ley de propiedad intelectual que estamos analizando acá sino por la ley de marcas y patentes. La Argentina tiene una ley de marcas y patentes, la 22.362, y tiene un par de decretos reglamentarios. Este fue un ejemplo de una marca extranjera, española.

A continuación les muestro la obra Relación Parcial de Buenos Aires,de Alberto Salas, y tiene la tradicional flecha que también está registrada hacia abajo, hacia el sur, de la Editorial Sur. No me acuerdo bien quién fue el diseñador, pero le gustó a Victoria Ocampo y fue durante décadas un símbolo de la cultura argentina. En este libro tengo la inscripción en el dorso de la contratación que dice: "Primera edición, 20-10-1955. Impreso en la Argentina. Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723." Y tiene el copyright que a veces se sigue usando, el derecho de autor. Y dice: "1955, para Editorial Sur", lo que implica una cesión de derechos del autor al editor, una preocupación no necesariamente coincidente con la del autor.

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Ahora bien, si por ejemplo tomo el libro "Administración de la propiedad intelectual en museos y archivos de Argentina", de María Clara Lima editado por la editorial de la Universidad de La Plata, veo que ya está en vigencia la estructura del número de ISBN. Dice: "ISBN 978 -que es el formato libro-, 950 -es el número que representa a la Argentina-, pero además tiene otro número ya que cuando se da una gran producción editorial se le asigna otro que si no me equivoco es el 987.

Si tomo ahora el libro "Misiones del Paraguay" de Ernesto Maeder, uno de los más grandes estudiosos de la zona guaraní de la Argentina, en este caso el código argentino es 987 y no 950 como en el anterior. En ambos casos fueron otorgados dos números para la República Argentina.

En el primer ejemplar que mostré luego del 950 aparece el número 34, que es el número de libro, posteriormente el 0805 que identifica a la editorial, y queda por último un dígito control que puede ser el mismo o cambiar si estuviera editado en rústica, en cartoné o forrado de alguna otra manera.

Para completar y concretar, la ley 11.723 ha sido reglamentada y modificada por otras normas. El libro merece protección desde todo punto de vista, tanto en lo relativo a los autores vivos como a sus descendientes.

Como estamos hablando del libro no voy a salir de este tema pero quisiera mencionar que a la Argentina le falta desde siempre -ustedes han estado hablando de lo que sucede desde hace más de veinte años- una ley marco global de protección del patrimonio cultural.

Por esa razón, en la actualidad una biblioteca de cualquier hombre de la historia argentina, de la política, de gente que ha reunido tres mil o cuatro mil volúmenes con una temática -como puede ser la historia latinoamericana o la política latinoamericana y conozco casos concretos- puede ser comprada por una universidad estadounidense y aquí no hay ningún tipo de restricción para que esa biblioteca salga del país. Es más, ni siquiera hay un órgano de evaluación o un decreto que pueda reglamentar la Convención de la Unesco de 1970 que, por ejemplo, diga que pase a la consideración de la Biblioteca Nacional -por citar una institución- si se autoriza o se deniega la salida del país de ese patrimonio cultural.

Como no tenemos una ley marco de ese patrimonio, tampoco contamos nada que proteja al libro antiguo, salvo un tratado internacional -repito- la Convención de la Unesco de 1970 que se refiere a los libros de más de cien años. En realidad es la primera convención internacional que se da luego del período de posguerra de la Segunda Guerra Mundial ante el saqueo de objetos de África y de América. En ese sentido hay que ver la colección de arte prehispánico-americano que tiene México.

La Argentina no cuenta con una ley marco de protección del patrimonio histórico-cultural como sí tienen Perú, Bolivia, Ecuador, España, México y Guatemala y deberíamos preguntarnos por qué.

El patrimonio arqueológico y paleontológico sí cuenta con una ley marco -y debemos agradecer su tesón a la hasta hace poco directora del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, la doctora Diana Rolandi- que si no me equivoco se aprobó en 2003. Sin embargo, nos falta el elemento para proteger el patrimonio que escribieron los antecesores de los actuales escritores.

Dicho esto, agradezco a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados el haberme permitido compartir con ustedes algunos pensamientos. (Aplausos.)

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SRA. MODERADORA Tiene la palabra el doctor Gustavo Schötz, Director Nacional del Derecho de Autor.

SR. SCHÖTZ La Dirección Nacional del Derecho de Autor depende del Ministerio de Justicia y, básicamente, tiene como misión una función registral. De hecho, dependemos de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Nosotros registramos obras correspondientes a autores, porque si bien el centro de la legislación es el autor, la explotación de las obras es la que le otorga el derecho de recibir las remuneraciones. Entiendo que a eso se quiso referir el señor diputado Raffo durante su exposición.

Es decir que el centro es el autor, pero el modo de ejercer su derecho es a través de la defensa de su obra, que es lo que le permite la explotación, ya sea de modo individual o a través de otros actores del ecosistema. Quiero mencionar este ecosistema, porque la creación autoral está protegida debido a que se ha entendido en casi todos los países -nosotros, en concreto, desde la Constitución Nacional y tomando parte de lo que fue la Constitución norteamericana- que los autores, los creativos y los inventores, son personas relativamente escasas y muy valiosas.

Los creadores no son personas que abundan, porque no todos tenemos una capacidad creativa, y los que tenemos alguna de ellas es en algún sector y no en todos. Entonces, el que es bueno en pintura o en música tal vez no lo sea en literatura, y el que es bueno en cine tal vez no lo sea en escultura.

Por ello, como consideramos que los creadores son personas muy valiosas que le aportan a la sociedad algo que nos beneficia a todos los demás -porque ese conocimiento o ese arte son buenos para la educación, para el disfrute y para el espíritu-, esos creadores y sus obras tienen un régimen especial desde hace mucho tiempo.

En nuestro caso, antes de la Constitución del 53 ya había normas en este sentido, muy embrionarias, pero ya existían. A partir del 53 le damos un derecho de propiedad, que tiene el reconocimiento del resultado de su creación, y se genera un sistema de incentivos para que los demás miembros del ecosistema colaboren con el creador, para que llegue al usuario, al consumidor y a todos los ciudadanos.

La creación tiene sentido, no solamente como una cuestión de disfrute personal del autor sino para que todos los demás nos beneficiemos de esas expresiones. Para que eso sea posible es necesario no solamente favorecer al creador sino también a la producción de ejemplares. Así como fue inicialmente a través del sistema analógico, donde teníamos libros, celuloide, discos de pasta, etcétera, hoy en día tenemos el entorno digital y sucede lo mismo.

Entonces, la creación, la producción y la distribución de este disfrute es un ecosistema que nos incluye a todos, y que requiere que cada uno de sus miembros tenga su respectivo rol para que el sistema funcione armónicamente.

De aquí surge que no se trata solamente de un autor y un creativo sino de una industria cultural o un grupo de industrias culturales, donde todos interactúan para que en definitiva los ciudadanos -no solamente los de la Argentina sino los del globo- puedan disfrutar y beneficiarse de esta creación tan necesaria para cada uno de nosotros.

Todos necesitamos la educación, los medios audiovisuales, la música, la pintura, que nos gustará más o menos la pintura, porque todo dependerá del área que nos interese, pero el ser humano necesita completarse con la creación y generalmente con la creación de otro, no la propia. La creación de otro suele ser mejor que la propia, por lo menos en mi caso seguro que es así, y por eso escucho música de otros. Si yo cantara o compusiera seguramente sería un desastre. (Risas.)

Esas industrias requieren que el centro sea el actor pero alrededor de ellos se genera todo un ecosistema. La ley de propiedad intelectual y las demás leyes, es decir, el sistema jurídico le da sustento a esos creadores y a cada uno de los intervinientes para que puedan generar una actividad que les retribuya ingresos con los cuales puedan vivir.

No se trata de una ley aislada sino que a su vez interactúa con otras actividades como, por ejemplo, las que se promueven a través de la actividad estatal -el INCAA, el INAMU, etcétera-, las entidades de gestión colectiva y también a nivel internacional, porque el conocimiento tiende a divulgarse y a disfrutarse universalmente, prácticamente de modo ilimitado teniendo en cuenta los medios de comunicación actuales.

Reitero que la ley argentina no es una ley aislada sino que interactúa, a través de los tratados internacionales, con la normativa de los demás países del mundo y con todos los creadores y los usuarios del mundo, porque cuando un artista argentino es escuchado en el extranjero también debe recibir su remuneración. Así como también si se pasara alguna película argentina por Netflix también debería recibir su remuneración.

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Hoy en día todo el sistema debe ser visto desde la visión global y no sólo desde la visión nacional; debe estar acompasado para que artistas y creadores, junto a la producción y el esfuerzo del Estado a través de subvenciones o subsidios, como el del Fondo Nacional de las Artes, integren todo un ecosistema mundial.

Cuando empezamos a ver cada uno de los componentes, vemos que la ley 11.723 es un componente esencial y me parece que debe considerar primero los supuestos de hecho en los cuales se aplica. Toda ley es un conjunto de normas que tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. La ley 11.723 está vigente desde 1933 y algunos de los supuestos de hecho siguen vigentes, otros no. Si bien Argentina es parte de tratados internacionales que han reconocido el fenómeno digital, no han sido incorporados a la ley. Más de una vez los jueces, los actores, los empresarios que celebran contratos, tienen dificultades para que ese marco legal se aplique a los nuevos supuestos. Existen proyectos en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, pero desde la Dirección Nacional nos interesa tener una visión global de cómo está funcionando el sistema y cómo podemos colaborar desde el marco legal regulatorio de toda una actividad.

Cuando empezamos a ver qué necesidades teníamos desde la Dirección para mejorar el ecosistema, la principal función y más directa que vimos, es la función del registro. ¿Por qué? Porque el nuestro registro hasta hace pocos meses, funcionaba solamente en papel. Si bien tenemos registradas obras de autores anteriores a 1933, no siempre había interacción entre esos registros y la explotación de esas obras. El sistema informativo es sumamente necesario, sobre todo hoy en día para poder recaudar derechos por explotaciones, donde a veces no se logra identificar exactamente el repertorio.

Entonces, nos parecía que podíamos mejorar el sistema informativo a través de un registro en línea, y a través de una base de datos que se integrara con las bases de datos que pudieran tener las entidades de gestión colectiva nacionales y del extranjero. De tal modo que los repertorios completos de autores, obras y distintos derechos bajo explotación, pudieran ser conocidos. Además, a través de la meta data o Data Mining, pudiera ser identificado cada uso que se hace de la obra en distintas plataformas, para que el autor pueda recibir lo que le corresponde por cada uno de esos usos. Esta información hoy en día está fragmentada, no sólo internamente sino internacionalmente, y hacia eso va un poco el esquema internacional.

La Argentina debería acompañar esto y nos parece que parte de una mejora legislativa es mejorar la función registral de derechos de autor. De esta forma acompañar el registro digital, con una conformación de repertorios íntegra de autores y demás titulares de derechos, y a su vez con los contratos que autorizan esa explotación. De tal modo que sea fácil poner en marcha un respaldo de seguridad jurídica para distintas industrias culturales. Para poner un ejemplo: hace poco nos llegó un oficio judicial, donde una jueza necesitaba mandar a remate 55 obras cinematográficas porque la quiebra estaba finalizando y era el único activo que quedó de la compañía por el cual los acreedores podrían recibir algo. Tenían en el depósito los másters de esas películas, pero no sabían si tenían los derechos de autor. Cuando quiso sacarlos a remate tuvo que averiguar quién era el titular. Entonces nos preguntan y vemos que la fallida no es el titular. ¿Por qué? Porque eran películas de los años 40, 50, y 60, de Leonardo Favio, o La doctora quiere tango de Mirta Legrand, por ejemplo. No sé si ella misma se acordará de esa película, pero se ve que había algunas películas muy valiosas. La jueza estaba insegura porque no quería rematar algo que no correspondiera a la quebrada. Nosotros advertimos que eso no correspondía a la fallida porque habían sido registradas a nombre de otra productora que ya no existía más, y a su vez, habían sido cedidas a una empresa uruguaya que tampoco existe más.

Entonces, nos preguntábamos qué hacer. Fue allí cuando encontramos un contrato que había donde mencionaba que la fallida se declaraba titular de los derechos y que había autorizado a editar en videocasetes esos films. Ahora ya no hay más videocasetes, pero nos dio cierta seguridad que si esa fallida había dicho que tenía derechos para editar en videocasetes, entre otros, y no hubo inconvenientes durante todo este tiempo porque había sido registrado. Como nuestro registro es declarativo, le pudimos decir a la jueza que tenía bastante certeza de que lo que estaba rematando correspondía a la fallida, además porque estaba apoyada por los másters también.



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El sistema informativo es muy débil. No se puede estructurar una industria que requiere de enormes inversiones si los derechos no están bien registrados y si no se sabe quiénes son los titulares, porque el derecho de propiedad intelectual a su vez tiene una particularidad en el sentido de que lo que el autor no autorizó, permanece en cabeza del autor. A veces el autor autoriza un territorio o la traducción a un idioma o un formato, y todo lo demás lo conserva. Para que otro empresario pueda traducir a otro idioma, territorio o formato debe tener la seguridad de que eso no fue autorizado anteriormente. No hay registros de esto; no es como en marcas o patentes, donde todo el derecho constitutivo está conservado. Entonces, me parece que lo primero es mejorar el registro, y para ello necesitamos alguna modificación legislativa.

También tenemos que implementar tratados internacionales que fueron aprobados y ratificados por la Argentina y que nunca fueron reglamentados, como por ejemplo los tratados OMPI sobre derecho de autor de 1996, los cuales facilitan la gestión de los derechos en el entorno digital. Si bien los jueces lo aplican en modo directo, no está muy claro quiénes tienen esos derechos porque existen algunos usos nuevos que son posteriores a 1996. Hay una discusión bastante fuerte en el entorno internacional entre productores fonográficos y artistas sobre si el streaming es derecho de distribución o comunicación al público. La ley argentina no lo dice y nos gustaría que estableciera quién es el titular de los derechos y qué puede recaudar el autor y el titular de los derechos fonográficos sobre el streaming, que no es lo mismo que la radio o la venta de CDs. Esos supuestos derechos anteriores no son los mismos que los actuales, y la ley algo debería decir para dar seguridad jurídica a los artistas y, eventualmente, a los inversores en el ecosistema de la industria de la música.

Asimismo, existe alguna desactualización entre conductas que hoy día llevan adelante los usuarios con la ley de derecho de autor en cuanto a excepciones y limitaciones. Hay ciertos usos considerados legítimos que no están autorizados por ley, y nosotros deberíamos dejar en claro para que también sea remunerado debidamente aquel autor o editor cuya obra es utilizada con fines parciales o que no sean los mismos que la venta del libro.

Por su parte, hay dificultades respecto de los tipos penales y los tipos civiles, porque ciertas conductas ilegales que llevan adelante algunos usuarios no están previstas expresamente, como por ejemplo el robo de señal televisiva.

Además, tenemos problemas procesales pues para que los autores puedan reclamar sus derechos se les piden requerimientos muy engorrosos, cuando a veces son pequeños montos que dificultan muchísimo iniciar una acción legal, junto con procesos y plazos realmente extensos. En un entorno digital de inmediatez, pedir un recurso en sistemas procesales que llevan meses o años va en detrimento de los autores.

Estos son aspectos que no están regulados en la ley argentina, y los proyectos presentados nos parecen insatisfactorios. En lo que tiene que ver con la responsabilidad de los intermediarios, se aplica de un modo general una normativa norteamericana, es decir que no es argentina. Como las plataformas de internet tienen sede en Estados Unidos, ponen sus condiciones contractuales en el marco de la Digital Millennium Copyright Act para conductas que suceden en la Argentina, lo cual no corresponde. Pero la Argentina no tiene una ley que suplante esa norma.

El proyecto que tiene media sanción y que se trata en Diputados prevé como único mecanismo el amparo o la vía judicial para que un autor reclame respecto de una obra que está subida sin su autorización a una plataforma, haciendo recaer en el autor lo que debería ser responsabilidad de la plataforma, que es la que tiene control. A diferencia de lo que pasaba hace quince o veinte años, las plataformas hoy tienen el control y saben exactamente que quién sube algo, qué es y qué cantidad de usuarios y vistas tuvo. Entonces, no se puede utilizar para el derecho de autor la misma salvaguarda que se utiliza para el derecho a la intimidad o para la pornografía infantil. Si los responsables de las plataformas saben exactamente el repertorio, están en condiciones de conocer el uso, y de hecho lo están monetizando y recaudando derechos por su repertorio. Con lo cual, la excusa de la falta de conocimiento o de control ya no es cierta, y eso debería ser incluido en una legislación específica.

A su vez, en el plano internacional hay cinco procesos en el marco de la OMPI en relación con la propiedad intelectual. Se están discutiendo hace veinte años los derechos sobre los radiodifusores, que son los únicos miembros del ecosistema que no han terminado una norma específica, como sí la han tenido los autores, los artistas -tanto musicales como audiovisuales- y los titulares de fonogramas.

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Por lo tanto, los radiodifusores, que también son parte del ecosistema, deben ser incluidos.

Por otra parte, se están discutiendo las limitaciones y opciones en educación, investigación para bibliotecas y archivos y otras disciplinas. En ese sentido la Argentina presentó una posición internacional y está comenzando a recibir el consenso de toda Latinoamérica. Me refiero a la posibilidad de que, en lugar de tener un catálogo detallado de excepciones, haya validez territorial de las excepciones. Todo esto es un poco técnico pero si alguien quiere luego puedo dar más detalles para no demorar ahora la presentación.

Existe una propuesta del GRULAC, que es el Grupo Geopolítico de América Latina y el Caribe, sobre derechos digitales que tiene que ver con el streaming. Como algo más nuevo y por lo tanto con menor madurez, tenemos el droit de suite que es el derecho de los artistas plásticos de recibir una porción de la remuneración sobre la segunda y posteriores ventas de sus obras.

En otro plano, también se está hablando en la OMC -la Organización Mundial del Comercio- sobre el e-commerce que tiene dificultades vinculadas a los contenidos digitales en cuanto los comercio de servicios y las plataformas de servicios pueden ser consideradas comercio de servicios.

Seguramente habrán visto que la semana pasada la AFIP anunció que está dispuesta a que tributen impuestos locales -básicamente al consumo, al IVA- las plataformas internacionales de puesta a disposición de contenidos. Ese problema tiene que ver con el comercio internacional pero también con el derecho de autor y con el derecho que pueden tener las entidades de gestión colectiva de recaudar localmente por el uso local de esas obras -nacionales y extranjeras- que se ponen a disposición en plataformas de contenidos.

El tercer plano de negociación es bilateral o multilateral y en él la Argentina, en algunos casos con el Mercosur y en otros de modo aislado, está presente en negociaciones con la Unión Europea, con el EFTA -donde básicamente está Suiza-, con México y Chile.

Dichos planos de negociación internacional van a impactar en la legislación local, ya que en la medida que asumamos compromisos más amplios también existen otros vinculados con la propiedad intelectual y con el derecho de autor en particular.

Son muchas las cosas que están dando vueltas y Graciela está muy activa -ya que es quien está a cargo de las relaciones internacionales- y tenemos muchísimos planos de trabajo.

Estamos deseosos de trabajar con ambas Cámaras en los distintos ambientes, entre otros la Comisión de Cultura, para informar sobre el avance de los temas. En todo caso, lo que más nos gustaría es transmitir esta visión global de que existe un ecosistema y no un solo actor o un grupo de actores que presenta intereses.

Distinguimos claramente lo que es derecho de lo que son los intereses. Estos últimos son del sector -que pueden ser legítimos- pero los derechos establecen derechos y obligaciones y son obligatorios para todos los ciudadanos. Cuando hablamos de derechos ellos son exigibles y hacen al buen funcionamiento de la ciudadanía y a la implementación de un marco legal completo, sin tener en cuenta solo alguno de los posibles intereses que se presenta dejando de lado la perspectiva general.

Creemos que tenemos esa perspectiva general y podemos colaborar mostrando cómo interactúan todos los factores hacia una situación de equilibrio que, en algunas oportunidades es bastante difícil, en otras se logran acuerdos y en otras los consensos son más difíciles.

En nuestra opinión, todo lo que se refiere a la política legislativa sobre derechos de autor debe tener esta visión general que distinga distintos planos y actores, tanto a nivel nacional como global. (Aplausos.)

SRA. MODERADORA Agradecemos a todos los panelistas por asistir a esta reunión.

Para nosotros es muy importante contar con las distintas opiniones y aristas sobre este tema que es bastante complejo -como mencionó el director de la Dirección Nacional-, abarca distintas realidades y es un ecosistema.

A continuación tiene la palabra el doctor Aníbal Fillipini, abogado de la AADI, la Asociación Argentina de Intérpretes, para que nos brinde su visión de lo que ocurre hoy con una sociedad de gestión de derechos colectivos.

Luego continuará con el uso de la palabra Alejandro Vaccaro, presidente de la Sociedad Argentina de Escritores.

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Justamente la actividad del escritor es la que aún no tiene una sociedad de gestión colectiva que luche por sus derechos.

Tiene la palabra el doctor Aníbal Filippini.

SR. FILIPPINI Gracias a todos, encuentro viejos amigos en esta reunión y estoy muy contento de estar presente aquí.

Nosotros somos asesores legales de la Asociación Argentina de Intérpretes, que es un ente de gestión colectiva que tiene más de sesenta años, con más de 30.000 socios, que cumple un rol importantísimo dentro del ambiente de la música. Estamos muy orgullosos de estar con esa asociación.

A partir de nuestra experiencia, queremos comentarles los peligros que se ciernen sobre la gestión colectiva y la importancia que tiene, particularmente, en lo que se refiere a intérpretes, porque es un derecho conexo previsto en el artículo 56 de la ley, que también está previsto en la Convención de Roma. Se trata de un derecho que no es transmisible a título individual sino que es de gestión colectiva obligatoria.

Por esa misma razón, no se encuentra dentro del marco de los objetos de los contratos 360° que suele imponer la industria de la música. Además, es de gestión colectiva obligatoria lo cual significa que ese derecho está diseminado en los 30.000 asociados. De esta manera, vemos claramente que este derecho es el salario de los músicos.

Reitero esta cuestión, que quisiera que quedara como mensaje. La propiedad intelectual, en lo que se refiere al derecho del intérprete por comunicación pública, no está concentrada en dos o tres corporaciones sino que está diseminada en 30.000 titulares o más. Por consiguiente, funciona como el salario de los músicos. Entonces, la protección que merece este salario debería ser máxima. La familia de los músicos, desde La Quiaca hasta Ushuaia, depende de esta remuneración.

En 2004 fuimos convocados por una demanda promovida contra la Asociación Argentina de Intérpretes por parte de CAPIF -que es la Cámara que nuclea a las empresas de la industria musical- y tres compañías que son probablemente las más grandes de la industria:Warner Music Group, Universal Music Group y Sony Music.Se trataba de una demanda en la cual, prácticamente, se tendía a la desaparición de AADI.

En dicha demanda se exponía una serie de prejuicios contra la gestión colectiva. Afortunadamente, después de tres años, en 2007, la justicia argentina le puso fin a la demanda, la rechazo íntegramente y asumió que AADIcumple un rol exclusivo en la gestión colectiva en los derechos de intérprete en la Argentina y que no había ninguna irregularidad en su gestión sino más bien todo lo contrario.

A partir de ese momento fuimos aprendiendo sobre los peligros que se cernían y se ciernen todavía hoy sobre esta entidad y sobre la gestión colectiva en general.

Quiero mencionar que el año pasado hubo cinco o seis proyectos con estado parlamentario a favor de la industria hotelera y en contra del derecho de intérprete, sosteniendo que la música en las habitaciones no es comunicación pública siendo que eso había sido absolutamente aclarado y quedaba prácticamente consolidado en la jurisprudencia argentina, a partir de fallos de la Corte Suprema de Justicia y plenarios de la Cámara Civil.

Tal como dijo el doctor Schötz, esto se produjo, básicamente, por un interés de la industria hotelera de bajar lo que ellos denominan un costo, pero para nosotros es un derecho. En ese sentido, también comparto la distinción realizada por el doctor Schötz.

Esos proyectos todavía tienen estado parlamentario y algunos están en el Senado. Nosotros hemos estado participando de las reuniones de asesores en la Comisión de Legislación General.

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Allí se ve claramente que la gestión colectiva es muy importante porque materialmente no es posible que cada intérprete o artista salga a buscar en forma individual su remuneración por cada comunicación pública que se hace, persiguiendo a quien haga un uso o explotación de su interpretación; es una cuestión de razonabilidad material o logística. La gestión colectiva pasó a tener un rol preponderante en la defensa del derecho del intérprete, y de la música nacional.

Sobre este último punto quiero señalar que yo también participé de las reuniones que se hicieron en el ENACOM, donde se escucharon voces de cara a la formulación de una nueva ley de medios. Lo digo acá, en el ámbito de la Cámara de Diputados, porque seguramente en el algún momento van a presentar esa iniciativa. En esa ocasión, nosotros fuimos a defender la cuota de música nacional que tenía la ley de medios del gobierno anterior porque pensamos que es necesario que la gestión colectiva también se ocupe de defender ese tipo de dispositivos legales. En esa reunión nos encontramos con la sorpresa de que muchos pensaban que no debía ser así, que era algo mal visto y que lo podía regular el mercado. La verdad es que hay cuota de música nacional en Portugal, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica. En algunos casos Venezuela, Brasil y Uruguay. En el caso de Francia, ellos tienen una protección con una cuota de música francófona obligatoria del 60 por ciento para los medios. Con lo cual, si había alguna suspicacia respecto de qué países o qué orientación tienen los países con protección en la cuota de música nacional, creo que con el ejemplo de Francia quedó bastante claro.

En el mismo sentido de lo que se ha dicho acá respecto de las nuevas tecnologías, voy a decir algo que dijo Plácido Domingo: la tecnología cambia pero la música es la misma. Por consiguiente, la protección debería ser la misma o más intensa quizá por las amenazas que se ciernen en este particular ámbito.

Quiero señalar que el gobierno francés en el año 2015, en el marco de una mediación dispuesta por la ministra de cultura de Francia Pellerin, detectó que había acuerdos secretos entre las plataformas de internet y la industria de la música, mediante los cuales los logaritmos de búsqueda seleccionaban a criterio de la industria de la música lo que iba a encontrar el usuario. Esto quiere decir que aquella persona que buscara la música de La Novicia Rebelde interpretada por Julie Andrews, iba a encontrar esa canción pero interpretada por Lady Gaga. Esto se debe que a la industria de la música le interesa mucho más ésta intérprete que la otra. Entonces, esos acuerdos secretos que le dan opacidad a esa relación, revelan las tensiones que hay entre los grandes protagonistas y este medio. Esto también lo han señalado quienes me precedieron en el uso la palabra, sobre todo Julio. Él hizo hincapié en las corporaciones que imponen sus condiciones a lo largo y a lo ancho del planeta: radiodifusoras, industria musical, plataformas de internet. Por estas razones, la presencia de las entidades de gestión colectiva, pasan a tener un rol fundamental.

Voy a dar otro ejemplo práctico y parlamentario. Hoy estoy presentando una nota en nombre de ADI en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores, donde se están tratando tres proyectos de ley sobre mecenazgo. Quiero que quede en claro que los destinatarios de este mecenazgo en materia de música, deberán ser intérpretes argentinos o de música nacional. Esto no estaba claro en ninguno de los tres proyectos y a nosotros nos parece que es un rol que estatutariamente nos corresponde y que está previsto expresamente en el estatuto de ADI, donde aplicamos parte de nuestros esfuerzos.

Al ver demandas como la que mencioné anteriormente de las tres grandes compañías y la Cámara de la Industria Musical contra ADI en 2004, en las que la industria quiere disciplinar a los artistas, y ver estas iniciativas que aparecen en el ambiente parlamentario o fuera de él, se advierte que es necesario que los artistas tengan una entidad de gestión colectiva que los represente, que eleve su voz, y que enarbole la bandera de lo que es la música nacional y los intérpretes argentinos, como en este caso.

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Me queda poco por decir. Quisiera que les quedara esa noción en el sentido de que sin gestión colectiva, no hay derecho. En el caso de los intérpretes musicales, el derecho del intérprete es su salario, y por consiguiente las posiciones abolicionistas son equivalentes a propiciar la esclavitud. Nosotros hemos visto en AADI intérpretes de Las Lomitas, provincia de Formosa, y de San José de Cachi, provincia de Salta, distintos lugares de la República que están esperando la liquidación de su derecho como el pan nuestro de cada día. Nosotros en AADI los defendemos con gran esfuerzo.

Estamos de acuerdo con que los contratos 360 grados -por los que la industria le hace ceder a los artistas su obra, su abuelita, los juguetes de su hijo, etcétera- son algo repudiable desde el punto de vista jurídico, no ya en materia de propiedad intelectual sino dentro del sistema jurídico general. Creo que hay dos proyectos con estado parlamentario que corrigen la multa de la ley de propiedad intelectual en este momento.

Respecto de la visión global y sobre cómo funciona esto en el mundo, voy a hacer un par de consideraciones. Es cierto que algunos piensan que los intérpretes argentinos se quedan con el derecho de remuneración por comunicación pública de los Rolling Stones, pero esto ya fue ventilado en el juicio que mencioné hoy y se demostró que no era así. En el mundo existen dos tipos de convenios; unos son los convenios tipo "B", que básicamente consisten en que un país se queda con la remuneración de un repertorio extranjero si ese otro país se queda con la remuneración de los nacionales del primero. Esos convenios "B" están descritos en los Principios de Londres, sobre los cuales habla sistemáticamente hace muchos años una máxima autoridad en la materia. Esto está publicado y es reconocida la sentencia que se produjo en la Argentina.

Para que no sea así, tiene que haber convenios de reciprocidad. Nosotros en AADI tenemos convenios de reciprocidad con distintos países, y en ellos estamos sosteniendo y propiciando que sean equilibrados, porque eso hace a la sustentabilidad del sistema. No puede ser que un país transforme los convenios de reciprocidad en una vía de exacción o de succión de los fondos que se recaudan por remuneración por comunicación pública en otra nación. Estamos logrando pronunciamientos en ese sentido en la Federación Iberoamericana y estamos entendiéndonos razonablemente bien con aquellos países con los cuales todavía estamos negociando convenios de reciprocidad.

Hay algunos prejuicios contra la gestión colectiva. Quiero decir en lo que hace a la democracia interna, yo participé en la última Asamblea de AADI. Para que tengan una noción, de estos 30.000 asociados, en la Asamblea estuvieron presentes y deliberaron no menos de 1.200, con lo cual puedo decir orgullosamente que en el caso de AADI -los demás no los conozco- hay democracia interna y control por parte de los asociados. Los estados contables se publican y se difunden, y además existe el control de la IGJ. La gestión colectiva es el engranaje central del derecho de intérprete en la Argentina y está funcionando con toda su energía y poniéndola donde nosotros creemos que tenemos que ponerla.

Quiero agradecer la invitación, contestar preguntas -si las hubiera-, y estoy dispuesto a volver las veces que hagan falta. Antes de terminar quiero hacer una corrección, y espero que no se enojen. Abel Puig no es pintor de brocha gorda; es un artista plástico y la tapa de la Colección Archivos de la UNESCO de El beso de la mujer araña es una obra de su hermano.

SR. RAFFO Entonces él me hizo una broma de mal gusto. O buen gusto... (Risas.) Cuando yo le pregunté qué hacía, me dijo: "Soy pintor de brocha gorda", lo que no lo hace más o menos importante porque todos los pintores son trabajadores. (Aplausos.)

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SR. VACCARO Buenos días. Gracias por invitarnos a participar de este encuentro en un ámbito tan importante como es la Cámara de Diputados de la Nación.

Representamos a la Sociedad Argentina de Escritores. Estaba con nosotros -y se acaba de retirar por un compromiso contraído con anterioridad- Vicente Battista, que es secretario gremial; también nos acompaña el doctor Norberto Regueira, abogado y secretario general de la Sociedad Argentina de Escritores; Juano Villafañe, que es nuestro vicepresidente y Jorge Dubatti que es vocal titular.

Nuestra presencia, si se quiere un poco masiva y dada la importancia de los cargos que ocupan en la entidad, habla a las claras de lo valiosos que son para nosotros este tipo de encuentros y todo lo que podamos desarrollar en este sentido.

Quisiera contarles que la SADE el año próximo cumple 90 años. Nuestra institución, como pasaré a explicar, está en la búsqueda de ser una sociedad de gestión y no nace -como sucedió con otras entidades en otras oportunidades- como consecuencia de la necesidad de crear una sociedad de gestión para recaudar sino que tenemos una vastísima antigüedad.

La SADE se fundó en 1928 y además, tenemos una representación muy importante, ya que se trata de una entidad netamente federal. Contamos con setenta y cinco filiales en todo el país, estamos en todas las provincias y en muchas de ellas en distintas ciudades. Nucleamos aproximadamente a seis mil quinientos escritores y en muchos lugares del país es muy importante la actividad que desarrolla nuestra institución.

Aquí estamos hablando de tecnología y del futuro pero en la SADE todavía estamos en la época de Gutemberg, en el siglo XV, porque no hemos conseguido equiparar nuestros derechos en función de los de otras expresiones artísticas. Diría que casi somos la única institución que no ha logrado todavía tener una sociedad de gestión para los derechos colectivos.

Si bien ya se mencionó, toda vez que a través de un medio de difusión, que persigue fines de lucro, se produce la utilización de un texto literario -poema, ensayo, cuento, novela, una conferencia o fragmentos importantes de estos- desde el punto de vista del derecho se genera un derecho a favor del creador de ese texto.

Como también se dijo, resulta imposible que esa recaudación sea en forma individual. Pensemos que en la Argentina existen aproximadamente cuatro mil radios y si se leyera algún texto nuestro en alguna radio es muy probable que nunca nos enteráramos y si lo hiciéramos, resultaría imposible hacer una gestión individual para cobrar esos derechos. Como dijo el señor diputado Julio Raffo, resultaría mucho más cara la gestión que lo que podría recaudarse por ese derecho y sería una acción imposible de realizar. En ese sentido la necesidad que tenemos es muy clara.

Personalmente, participé de muchas reuniones y el derecho de autor, en relación específica con los textos literarios, se encuentra muy devaluado desde el punto de vista de nuestra sociedad.

En forma permanente nos piden diversos trabajos, prólogos, epílogos, textos para libros, conferencias y en general nunca se habla de que eso debe pagarse. Nuestra actividad se toma como si fuera un hobby, como algo que no requiere de un esfuerzo o de un trabajo intelectual. En general, nos invitan a dar una conferencia y se da por descontado que no vamos a cobrar.

Como bien mencionó el doctor Fillipini, y también lo sostenemos dentro de nuestro rubro, el derecho de autor es el salario del escritor.

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Y, en este sentido, es merecedor de obtenerlo. También nos ha pasado en distintas reuniones que se plantea el problema de las exenciones, porque siempre se las busca por el lado del derecho de autor. Nosotros no estamos de acuerdo con ningún tipo de exención, salvo en casos muy específicos. El argumento señalado es que cobrar derecho de autor es un atentado contra el desarrollo de la cultura. Es decir que el hecho de cobrarlos imposibilita a sectores de la población a tener acceso a ella, y eso es totalmente inadmisible e injustificable.

El 9 de marzo tomó estado parlamentario un proyecto de ley en el que hemos trabajado. Cabe señalar que, dentro de las sociedades de gestión, existen dos tipos: las que tienen una ley que los respalda y los sustenta, y las que tienen un decreto que cumple esta función. Las últimos dos surgieron en 2006, por decretos del Poder Ejecutivo. Ellas son SAGAI -la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes, de radio y televisión- y DAC, la de los Directores Argentinos Cinematográficos.

Nosotros realizamos una gestión para obtener un decreto en este sentido, pero desafortunadamente la política del Poder Ejecutivo era no aprobar más sociedades de gestión a través de decretos y nos pidieron que lo realicemos a través de un proyecto de ley, que fue lo que hicimos.

Nuestro proyecto afortunadamente tiene una participación amplia dentro del campo ideológico de la Cámara de Diputados. El proyecto fue presentado y firmado por el diputado Recalde -del Frente para La Victoria-, por el diputado Wechsler -del Interbloque Cambiemos-, por el diputado Raffo -aquí presente, del Frente Renovador-, y por el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación, el diputado Cabandié.

Es decir que entendemos que existe una comprensión cabal de la necesidad que tenemos, pero desde que el proyecto tomó estado parlamentario el 9 de marzo, ingresando a través de la Cámara de Diputados, se encuentra en la Comisión de Legislación General y no se ha movido. Estamos trabajando para impulsarlo, pero el tiempo pasa y hay que tener presente que los proyectos tienen un plazo para ser aprobados o pierden el estado parlamentario. Entonces, si bien tenemos tiempo, nos urge trabajar en esta cuestión y definirla, dada la gran necesidad existente.

El doctor Filippini habla de 30.000 familias que de alguna manera se sustentan por estas recaudaciones colectivas. Pensemos que esto se va a dar y se puede manifestar ampliamente en el mundo de los escritores.

Tenemos un proyecto que ha impulsado el doctor Norberto Regueira -que quizás en breves minutos pueda explicarlo-, que es el de la protección de los bienes culturales referidos específicamente a manuscritos, libros antiguos, etcétera, tal como mencionó el señor diputado Raffo. Ellos requieren una protección especial porque sabemos bien los riesgos que se corren. Hoy la mayoría de las grandes universidades de Estados Unidos y de Europa están plagadas de papeles de escritores argentinos así como también de escritores latinoamericanos. Entonces, vemos cómo esas piezas únicas no se recuperarán más, salen de nuestro país para no volver nunca.

En mi caso personal, me he dedicado a estudiar a Borges, y me da vergüenza comentar que he tenido que viajar a universidades tales como la Universidad de Princeton o la Universidad de Virginia, en Charlottesville, para ver los documentos que ellos tienen, que nosotros no tenemos ni vamos a tener jamás.

Para terminar, no quiero dejar de llamar la atención sobre el momento que está viviendo la industria editorial, que es muy crítico. El presidente de la fundación El Libro, que es la que organiza la Feria del Libro, advirtió en la última inauguración sobre la fuerte caída de ventas de libros y de producción, que ronda el orden del 20 o 25 por ciento en este último año y medio, en relación a unidades.

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Ustedes saben que en nuestro país siempre hemos estado orgullosos tanto de las pequeñas y medianas empresas editoriales como de las librerías. En la Argentina hay entre 400 y 450 editoriales que son pequeñas y medianas empresas. Realmente son un gran sustento de nuestra cultura y nuestra identidad, porque editan a escritores que las multinacionales o grandes corporaciones, no les importa editar ya que no venden la cantidad mínima de ejemplares que ellos requieren para ser editados.

Nuestro país tiene uno de los índices más altos de librerías por habitante; hay más de mil quinientas librerías en todo el país. Si ustedes tienen oportunidad de viajar por el interior el país, van a ver en ciudades pequeñas o pequeños pueblos que hay alguna librería. Son de personas que lo hacen por el cariño al libro, el cariño a la literatura, y no por un verdadero interés económico. Esta situación está poniendo en juego la ecuación económica, cada vez más estrecha, de esas pequeñas y medianas empresas editoriales y librerías. Para las grandes corporaciones o multinacionales no es así. No sé si vieron en los diarios que siguen comprando editoriales. La semana pasada se vendió Ediciones B, la compró un grupo económico multinacional. Para ellos estas circunstancias y estas crisis son pasajeras, además tienen espalda económica como para soportar varios años de esta situación.

Como dije antes, la ecuación económica de las pequeñas y medianas empresas es sumamente estrecha. Por lo tanto, estos vaivenes y esta baja en la producción y venta de libros, genera un daño que puede ser irreparable.

Quiero advertir sobre algo que me parece más preocupante que la parte económica, que es lo cultural. Hoy tenemos una competencia totalmente desleal con los aparatos y teléfonos que absorben a nuestros jóvenes. Están permanentemente y tratan de estar la mayor cantidad de horas posibles con esos aparatos. Sabemos la cantidad de aplicaciones que hay y la cantidad de información que reciben. Se calcula que en este momento, más o menos, se están enviando unos 3.500 millones de mensajes por hora en todo el mundo. Imaginemos lo vacuo, lo vano, lo absurdo de esa cantidad inmensa de mensajes; si multiplicamos esta cifra por día o por mes, ya no podríamos ni leer esos números. El daño cultural que genera esta caída en la venta de libros es irrecuperable. Alrededor de un 20 a un 25 por ciento de jóvenes sobre todo, van a recibir menos libros, menor posibilidad de leer y menor acceso a la cultura y al conocimiento. Esto también es irreversible; necesitamos generar el hábito de la lectura en los jóvenes. Creo que este es un momento sumamente crítico que nos puede ocasionar un daño que no será fácilmente reparado. Muchas gracias por invitación.

Le cedo la palabra al doctor Regueira para que él explique el proyecto de protección de patrimonio.

SR. REGUEIRA Señor presidente: muchas gracias por la invitación. Un viejo radical decía: cómo se hace para hablar después de Balbín. Esto lo digo por los prestigiosos colegas que han hablado hasta ahora.

Completo brevemente el tema de derechos colectivos y SADE. La Sociedad Argentina de Escritores tiene una particularidad. Primero, que estamos reclamando un derecho de igualdad ante la ley, que es constitucional. El tema que planteamos es: ¿por qué nosotros no?

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Nosotros no necesitamos el derecho colectivo para conformar un patrimonio. Esto es fácilmente auditable: tenemos balances, sedes, filiales y toda una representación territorial, como dijo el doctor Vaccaro. Quería dejar estos dos temas instalados.

En relación con la protección de bienes culturales, nosotros hicimos un anteproyecto en línea con lo que usted comentaba para crear un registro de todo lo que no es arqueológico, es decir de todo lo que integran manuscritos y objetos, y ahí las sociedades también pueden cumplir un papel interesante de validación ante el auge demoledor de falsificaciones y todas las cuestiones que conocemos que están dando vuelta alrededor de estos procesos. La idea es generar un registro con gestión conjunta de las sociedades y el Estado para que haya una validación y, a su vez, para que sobre esto existan las necesarias restricciones de ley.

Nosotros hemos sido mucho más severos en asignar contenido social a la propiedad respecto de los inmuebles que con asignar sentido social a la propiedad intelectual. Reclamamos igualdad ante la ley: la propiedad intelectual debe tener la misma protección que tuvo el parque Pereyra Iraola cuando fue expropiado, o cuando discutimos qué hacer con la renta o la propiedad agropecuarias. Tiene que darse el mismo nivel de debate, con la misma responsabilidad, asumiendo que nuestra Constitución plantea la existencia del derecho de propiedad. Por lo tanto, este registro nos parece esencial para preservar desde los bandoneones hasta las cartas íntimas, porque es un tema central.

La otra cuestión que planteaba Aníbal se vincula con la estructura de mecenazgo. Nosotros también habíamos hecho un aporte en el sentido de que las sociedades de gestión puedan tener injerencia o planificación dentro de la ley de mecenazgo, es decir qué porcentaje asignar a un proyecto. Como viene funcionando la estructura de la ley -que felizmente ya existe en la ciudad de Buenos Aires-, no se da necesariamente una afectación en que las entidades podrían decir: "Mirá, se necesita hacer esto." Por ejemplo, en materia de preservación de bienes hay un doble régimen: una ley nacional para la asignación o protección de bienes históricos, y legislaciones locales para protección de bienes históricos. Lo cierto es que hay infinitos bienes históricos que están como bienes mostrencos, como por ejemplo las bóvedas. La bóveda de Le Pera en Chacarita hoy es un bien abandonado, y nosotros estamos atrás de la recuperación de la bóveda de Evaristo Carriego. Concretamente, parte de esta planificación en mecenazgo que puede ejercerse por sugerencia de las entidades de gestión se vincula con la posibilidad de elegir objetivos.

Con esto redondeo un poco más la posición de SADE sobre todos los temas que se trataron. (Aplausos.)

SRA. MODERADORA Tenemos la sala disponible hasta las 12, por lo que pueden hacerse consultas o intervenciones.

SRA. IRAIZOZ Quería reforzar algunas cosas. Mi nombre es Magdalena Iraizoz, abogada, directora ejecutiva de CADRA, sociedad de gestión colectiva de los escritores y editores que -tal como dijo el doctor Vacarro- no tiene ni ley ni decreto, es decir que trabajaba ganándose un lugar en el mercado.

Cuando me refiero a escritores, quiero aclarar que abarcan tanto a los escritores de literatura como a los llamados "técnicos científicos", aquellos que investigan o que permiten el avance y el desarrollo de las sociedades a través del conocimiento.

Me parece importante reforzar esta dicotomía que siempre se presenta. Lamento que el señor diputado Raffo no esté, pero hizo referencia a algunas personas que trabajan en pos de la liberalización del derecho de autor.

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¿Qué es lo que pasa? Hay que diferenciar el acceso a la cultura y a la educación -que van de la mano- del derecho de la cultura. Lo que quiero decir con esto es que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948 establece en su artículo 27 el acceso como derecho humano -para todos y todas- a la cultura y a la educación; sin embargo, en el mismo artículo en el inciso siguiente, se refiere al derecho que tienen los creadores, investigadores, artistas plásticos, escritores, fotógrafos, intérpretes y todo creador a ser compensados por su trabajo.

Obviamente, es el derecho humano que tienen por varias razones: porque es algo inmanente relacionado con lo más profundo e íntimo de su ser y por supuesto, con su trabajo porque tienen derecho a vivir de esa actividad o de ese talento que desarrollan, ya que son esos seres privilegiados que tienen un talento que la mayoría de los mortales no tenemos.

Considero muy importante hacer esta aclaración porque hay una confusión ya que cuando se pelea -como decía el doctor Fillipini y también el doctor Vaccaro- por la necesidad de la compensación, pareciera que se tratara de derechos en pugna y no debe ser así sino que deben equilibrarse entre sí. Nada mejor que la sociedad de gestión colectiva para llevar adelante esa tarea y equilibrar esos dos derechos: el acceso a la cultura y a la educación y el derecho de los creadores a ser compensados.

Gracias por concederme estos últimos minutos para realizar esta aclaración que me pareció importante. Obviamente, aquellas sociedades que tienen más tutelado el derecho de autor -en otra ocasión se pueden ver los informes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- son las que tienen mayor desarrollo e ingreso per cápita. Claramente si el autor, el escritor -en mi caso técnico-científico, de ficción o de literatura o de poesía o de cocina- no es compensado, obviamente no va a seguir produciendo porque es un ser humano que debe vivir de algo.

Entonces, aquellas sociedades en las que más se tutela el derecho de autor son las que más desarrollo presentan. Con esto me refiero a la justicia social, a una mejor distribución y, por supuesto, con más conocimiento en su obra y más desarrollo en investigación. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. MODERADORA No sé si alguno de los presentes desea formular alguna pregunta.

Quisiera comentarles que contamos con un equipo de taquígrafos, que ha dejado constancia de este encuentro, y que toda esta serie de encuentros quedará registrada. Por esa razón, les pedimos sus datos para hacerles llegar la información cuando todo el material este compilado a fin de año.

Seguiremos avanzando sobre la temática que se trabajó hoy y agradecemos mucho la presencia de todos ustedes. (Aplausos.)

- Es la hora 11 y 58