COMERCIO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4661-D-2006
Fecha:17/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Sumario: BEBIDAS PRODUCIDAS EN BASE A AGUA POTABLE, MINERAL O MINERALIZADAS QUE SE COMERCIALICEN EN EL PAIS. CREACION DE UN IMPUESTO.
Articulo 1º: Serán pasibles de una contribución procedente de un impuesto Nacional las Bebidas producidas en base de Agua Potable, mineral o mineralizadas, que se comercialicen en todo el país.
Articulo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo, la fijación de la alícuota y la reglamentación pertinente.
Articulo 3º: Los recursos que se obtengan por la aplicación de lo establecido en el Articulo 1º, se destinaran a la constitución de un Fondo Especial, cuyo destino especifico será financiar obras para la provisión de agua potable y saneamiento de pequeños grupos comunitarios dispersos no mayores de 500 (quinientos) habitantes, localizados en zonas rurales y sub rurales de la Nación que se encuentren en situación de carencia de la mínima infraestructura, tanto para la provisión de agua potable, co- mo sanitaria y en condiciones sociales y económicas de manifiesta pre- caridad.
Articulo 4º. El Ministerio de Infraestructura y Vivienda será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Articulo 5º. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) La administración del Fondo creado por el Articulo 3º.
b) Formular la reglamentación general sobre su aplicación.
c) Habilitar unidades de vinculación.
d) Establecer pautas generales sobre las características de las obras a
realizar.
e) Crear un sistema de evaluación para establecer las prioridades en la
ejecución de las obras.
Articulo 6º. Crease un Consejo Consultivo para asesorar y proponer acciones ante la autoridad de aplicación.
Articulo 7º. El Consejo Consultivo, será presidido por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación y estará integrado por representantes de los siguientes Organismos e Instituciones.
a.- Uno por el Ministerio de Hacienda.
b.- Uno por el Ministerio de Gobierno.
c.- Dos por el Poder Legislativo, uno por cada Cámara. Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Organismos, salvo los mencionados en el inciso c. Y ejercerán sus funciones Ad- Honoren.
Articulo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley persigue obtener financiación para la realización de Obras de saneamiento y agua potable para aquellas comunidades dispersas no mayor de 500 (quinientos habitantes), localizada en áreas rurales y subrurales de la provincia, que se encuentren en situación de carencia de la mínima infraestructura sanitaria y en condiciones sociales y económicas de manifiesta precariedad.
Con las mismas se persigue los siguientes objetivos:
- Erradicación definitiva de la endemia del Cólera.
- Reducción a su mínima expresión de la propagación de las distintas enfermedades de origen hídrico, que afectan a las regiones carenciadas de la Nación.
Su instrumentación se prevé a través de una contribución procedente de un impuesto al consumo de bebidas envasadas, preparadas en base de agua potable, mineral o mineralizada.
El fondo estará estrictamente destinado a obras para la provisión de agua potable y de saneamiento, de acuerdo a los lineamientos que instrumente el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación, como así también estará a su cargo el adiestramiento y especialización del personal que se hará cargo del mantenimiento de las mismas, también de la adecuación de los usuarios tendiente a propiciar el uso racional de este recurso escaso.
Cabe destacar algunas particularidades del proyecto para una comprensión mas adecuada de los alcances.
- El extracto social receptor del beneficio no tiene por lo general posibilidades algunas de participar económicamente del emprendimiento.
Por lo tanto no se prevé en primera instancia, la devolución de los fondos.
No obstante debe preverse incorporar paulatinamente el criterio de la
devolución o reintegro de la inversión, lo que estará dado en la medida de
un cambio en su situación social.
- La simpleza de las obras, como así la modalidad constructiva debe permitir
la participación intensiva de mano de obra no calificada de origen local, con lo que se logrará paliar significativamente la desocupación de la región.
- De resulta de la aplicación de la Ley, se rescata el impacto favorable sobre
la salubridad y educación derivada del buen uso del agua, lo que permite
una disminución de las enfermedades de origen hídrico en áreas rurales
y subrurales.
- Se permitirá operar enfáticamente y con acierto en las Escuelas Rurales, lográndose inculcar en el alumnado hábitos y educación acorde para
el uso del agua, extendiéndose estos a sus ámbitos naturales de residencia.
- Se desestimulara el desarraigo permanente que sufren las áreas rurales de la Nación.
Por ellos se considera imprescindible, establecer que el fondo tenga una aplicación exclusiva y excluyente, ya que estas tareas no concluyen con las obras en si.
Su administración debe ser auditada permanentemente y acompañada por los representantes del pueblo y optimizada por el conocimiento en la materia que se incorpora a través de la participación de otras instituciones.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
| COMERCIO |