COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7228-D-2006
Sumario: REGIMEN DE POLITICA DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE PARA EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 01/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Política de Licenciamiento de
Software para el Estado Nacional
Definiciones
Artículo 1º A los efectos del
cumplimiento de la presente ley, entiéndase por:
a)
Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por un
dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea
específica o resolver un problema determinado;
b)
Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier
dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función;
c)
Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software;
d)
Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto
completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por
quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de
datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea
necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e)
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y
programas cuyo código fuente esté disponible por separado bajo las mismas
condiciones;
f)
Formato o protocolo abierto a cualquier esquema de codificación o,
respectivamente, transferencia de datos que satisfaga las siguientes
condiciones:
i) están universalmente
disponibles para su lectura e implementación.
ii) no fuerzan al usuario a
utilizar productos de proveedores o grupos determinados.
iii) pueden ser implementados
libremente por cualquier persona, sin regalías, derechos o cargos, excepto los
cargos que el organismo normalizador pudiera requerir para certificar el
cumplimiento.
iv) no favorecen a un
implementador por encima de otro u otros por ninguna razón distinta al
cumplimiento de los estándares técnicos de una implementación.
Objeto
Artículo 2º Los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos descentralizados y las empresas
donde el Estado nacional posea mayoría de acciones sólo utilizarán en sus
sistemas y equipamientos informáticos programas cuyas condiciones de uso no
restrinjan la libertad del usuario de:
a) usar el programa con
cualquier propósito, en su forma original o modificada;
b) estudiar el
funcionamiento del programa;
c) adaptar el programa a
sus necesidades;
d) confeccionar y
distribuir copias del programa, ya sea en su forma original o con
modificaciones.
Para que el ejercicio de las facultades
b), c) y d) sea posible, el código fuente completo de los programas licenciados
debe estar disponible a un costo no significativamente mayor al costo habitual del
mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarias para la
confección de una copia.
Artículo 3º La autoridad de
aplicación de esta ley ser á la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo nacional.
Excepciones
Artículo 4º En caso de que
ninguno de los programas disponibles para satisfacer una necesidad determinada
esté disponible bajo una licencia que respete los criterios del Art. 2°, los
organismos estatales mencionados en dicho Artículo podrán adoptar las siguientes
alternativas, en orden de prioridades decreciente:
a) si no existiera ningún
programa que permita dar solución al requerimiento planteado, y como
consecuencia de ello se determinara la necesidad de su desarrollo, este desarrollo
deberá ser contratado en condiciones compatibles con las condiciones del Artículo
2°;
b) si mediaran exigencias
de tiempo verificables para la solución de un problema y se encontraran
disponibles en el mercado programas técnicamente adecuados, pero cuyos autores
no estuvieran dispuestos a licenciarlos bajo las condiciones compatibles con el
Artículo 2°, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la autoridad de
aplicación un permiso de excepción para adquirir una licencia más restrictiva. La
elección del producto deberá ser realizada de acuerdo al siguiente orden de
preferencia:
I. se seleccionarán en
primer término los programas cuyas licencias cumplan con todos los criterios
enunciados en el Artículo 2°, excepto por la facultad de distribución de copias
modificadas del programa. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser
definitivo;
II. de no existir
programas en la categoría precedente, se deberán escoger aquellos que
almacenen y comuniquen sus datos utilizando formatos y protocolos abiertos. En
este caso, el permiso de excepción será transitorio y caducará automáticamente
con la aparición de programas que ofrezcan la funcionalidad necesaria y que
puedan ser usados bajo los términos exigidos por el Artículo 2°;
III. de no existir
programas en la categoría precedente, se podrá optar por usar programas bajo
condiciones más restrictivas que las enunciadas en el Artículo 2°, pero el permiso
de excepción emanado de la autoridad de aplicación caducará automáticamente a
los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación de que no
exista disponible en el mercado una solución satisfactoria cuyas condiciones de uso
sean acordes a los términos de dicho artículo.
En todos los casos, el organismo
estatal solicitante deberá presentar una justificación técnica del pedido de
excepción. Dicha justificación deberá, además de exponer la necesidad del
programa, señalar los costos y beneficios del proyecto. En los casos b.2) y b.3),
dicha justificación deberá prever los costos de garantizar el almacenamiento de los
datos en formatos abiertos, de que la comunicación de dichos datos se realice
mediante protocolos abiertos, así como los de realizar una migración posterior a un
sistema cuyas condiciones de uso sí contemplen los requisitos del Artículo 2°.
Artículo 5º Las
universidades públicas nacionales y otras entidades educativa dependientes del
Estado nacional podrán, además, gestionar un permiso de uso de software bajo
condiciones más restrictivas que las del Artículo 2° para su uso en investigación,
siempre que el objeto de investigación esté directamente asociado al uso del
programa en cuestión.
Informe y publicidad de las
excepciones
Artículo 6º Las excepciones
emanadas de la autoridad de aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas
en los medios que determine la reglamentación. Dicha justificación deberá
enumerar los requisitos funcionales concretos que el programa deba
satisfacer.
Artículo 7º Si cualquiera de
los organismos comprendidos en el Artículo 2º fuera autorizado, en forma
excepcional, para adquirir o utilizar programas cuyas condiciones de uso no
cumplen con los requisitos de dicho artículo para almacenar o procesar datos
confidenciales, críticos o vitales para el desempeño del Estado, la autoridad de
aplicación deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación un
informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas
características para esa aplicación en particular.
Responsabilidades
Artículo 8º La Jefatura del
Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de la Gestión Pública, junto con la máxima
autoridad técnica informática de cada organismo del Estado comprendido en los
alcances del artículo 2º precedente, serán solidariamente responsables por el
cumplimiento de esta ley.
Plazos de transición
Artículo 9º El Poder
Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones,
tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que
satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las
licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a
cualquier título.
Comunicación
Artículo 10º Se invita a los
gobiernos provinciales, municipales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.
Artículo 11º Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley está basado en
el proyecto anterior, también denominado “Política de Utilización de Software Libre
por el Estado Nacional”, firmado por los diputados Marcelo Dragan, Omar Becerra
y Rosana Bertone, Expediente 0904-D-02, que había sido precedido por otro
similar, suscripto por los diputados Marcelo Dragan, Fernando Ferrero, César
Albrisi, Guillermo Francos y otros, Expediente 204-D-00, y que fuera presentado
nuevamente por el diputado Cantini bajo el expediente 1280-D-04. También
comparte el espíritu de la Ley 12.360 de la Provincia de Santa Fe, promulgada en
2004, así como de las ordenanzas 17584 de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón
(Mar del Plata), 7787/2004 de Ciudad de Rosario, y 11063 de Ciudad de la Santa
Fe.
La generalización del uso de
computadores los ha llevado a convertirse en elementos imprescindibles de
cualquier proceso administrativo o productivo, así como en los elementos
esenciales de los sistemas de comunicación modernos. Las consecuencias de esta
generalización van de cambios sociológicos profundos, a fenómenos masivos de
desocupación tecnológica. Es importante que, en la misma medida en la que
aprovechamos las ventajas que las computadoras programables ofrecen, tengamos
plena conciencia de que el control de estos dispositivos es ejercido por quienes
confeccionan los programas. Una computadora que ejecuta un programa cuyo
funcionamiento desconocemos está esencialmente fuera de nuestro control. En un
contexto en el que las redes informáticas constituyen el sistema nervioso de
nuestra sociedad, al que le confiamos buena parte de nuestra memoria social, la
Nación debe sancionar una política clara en el sentido de la protección de sus
propios intereses.
El modelo de licenciamiento privativo
hace que el usuario no adquiera sobre los programas más que un derecho limitado
a la simple ejecución de los mismos en tantas máquinas como la licencia adquirida
lo consienta. El adquirente no puede corregir errores, adaptar el programa a sus
propias necesidades, reproducirlo ni derivar de esos programas, o de los
algoritmos matemáticos que las constituyen, otros de mayor o mejor utilidad para
sus fines. En cambio, el software libre respeta la libertad del usuario de ejecutarlo
en tantas máquinas como desee, copiarlo, modificarlo, compartirlo y así generar
conocimientos que la sociedad es libre de aprovechar.
En nuestro tiempo, la idea de la
“sociedad del conocimiento” es casi un lugar común. Se entiende por ella una
sociedad en la que los recursos naturales pierden protagonismo como fuentes de
riqueza frente al valor agregado que surge de transformarlos aplicando
conocimientos. Una breve reflexión nos revela que esta sociedad del conocimiento
no es tan nueva como muchos parecen creer. Lo que sí es nuevo es la presión que
los gobiernos de los países centrales, temerosos de que sus fábricas humeantes ya
no sean garantía de prosperidad, ejercen para extender el alcance de regímenes
como los de patente o derechos de autor cual mecanismos para monopolizar el
uso del conocimiento, llegando a extremos ridículos como pretender otorgar
patentes sobre métodos de cálculo matemático, modelos de negocio, códigos
binarios, procesos biológicos naturales y secuencias de ADN.
En la materia específica que nos
ocupa, la decisión por parte del Estado de aceptar las condiciones de
licenciamiento del software privativo o de exigir condiciones de licenciamiento
libres tiene consecuencias. En el más cabal sentido del término, es una decisión
política que determinará si nuestro país será productor de conocimientos y
desarrollos informacionales propios o simple y pasivo adquirente del conocimiento
detentado por otros. En un caso estimularemos el desarrollo de las ciencias
relacionadas con la computación, la física, las matemáticas y las comunicaciones y
en el otro, nos limitaremos a recibir la caja cerrada del software privativo, y
proveeremos de capacidades técnicas acotadas a la tarea de proporcionar soporte
según los manuales de terceros. Para trazar un paralelo, podríamos decir que es
como plantearnos una falsa disyuntiva entre decidir fabricar camiones o entrenar
choferes. Es obvio que debemos ponernos en condiciones de hacer ambas cosas
para preservar la independencia del Estado y facilitar el desarrollo de la sociedad a
la que administra.
La Ley 25.856, sancionada el 4 de
diciembre de 2003, asimila la producción de software a la actividad industrial e
insta al Poder Ejecutivo a que “se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración
de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser
promocionada ”. La Ley 25.922, del 18 de agosto de 2004, continúa en el mismo
sentido al establecer un “Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del
Software (FONSOFT)”.
La decisión de adoptar software libre
por el Estado permitirá el crecimiento de la industria y también la innovación
tecnológica, ya que abrirá las puertas de mercados dominados por grandes
oligopolios, favoreciendo la participación de la pequeña y mediana industria del
software a la que se pretende promover con el FONSOFT y otras medidas. Una
opción diferente de esta que proponemos, sería claramente contradictoria con las
normas mencionadas en el párrafo anterior.
Federico Heinz, Presidente de la
Fundación Vía Libre y co inspirador de los proyectos que aquí nos ocupan, explica
en el texto las “Razones por las que el Estado Debe Usar Software Libre”, cuyo
epígrafe dice lo siguiente:
Existen dos tipos predominantes de
software: el libre y el privativo. Software libre es aquel respecto del cual el usuario
tiene amplios derechos de uso, difusión y modificación. El software privativo es
aquel que restringe los derechos del usuario al mero uso de su funcionalidad bajo
condiciones determinadas al solo criterio del dueño de los derechos de autor. Los
derechos otorgados al usuario bajo una licencia privativa son insuficientes para las
necesidades operativas del Estado. El software libre ofrece ventajas de índole
económica, social, operativa y de seguridad nacional que hacen imperativo su uso
en forma exclusiva en todas las áreas de la administración pública.
Heinz reseña los riesgos que el
software privativo tiene para la seguridad nacional:
- Riesgo de filtración: los datos
confidenciales deben ser tratados de tal manera que el acceso a ellos sea posible
exclusivamente para las personas e instituciones autorizadas.
- Riesgo de imposibilidad de Acceso:
los datos deben ser almacenados de tal forma que el acceso a ellos por parte de
las personas e instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil
de la información.
- Riesgo de manipulación: la
modificación de los datos debe estar restringida, nuevamente, a las personas e
instituciones autorizadas.
La concreción de cualquiera de estas
tres amenazas puede tener consecuencias graves tanto para el Estado como para
el individuo. Cuando los datos son procesados electrónicamente, el software
utilizado para controlar dicho proceso determina en gran manera hasta qué punto
puede controlarse la vulnerabilidad a estos riesgos.
Al adquirir una licencia de uso de
software privativo, el usuario (en nuestro caso el Estado) obtiene el derecho a
ejecutar el programa en una computadora, pero no a conocer el mecanismo
mediante el que el programa opera. Un elemento esencial de toda licencia
privativa es la prohibición expresa al usuario de acaso intentar descubrir la manera
en la que el programa funciona. Esta limitación puede ser razonable para un
programa de juego, pero es inaceptable en todos aquellos casos en los que el
programa maneja información útil, ya que al estar impedido de inspeccionarlo, al
usuario sólo le queda la posibilidad de confiar en sus proveedores.
http://proposicion.org.ar/doc/razones.html
Por contraste, el software libre
permite la inspección completa de los mecanismos mediante los cuales se
procesan los datos, a la vez que alienta la corrección de cualquier error y
vulnerabilidad en la seguridad que el usuario pueda descubrir. Al estar todos los
mecanismos expuestos y la corrección permitida, el usuario puede tomar medidas
para minimizar el riesgo de que sus datos estén expuestos debido a
vulnerabilidades, ya sean estas deliberadas o accidentales.
El software libre nace a partir del
llamado Proyecto GNU, iniciado en setiembre de 1983 por el físico estadounidense
Richard M. Stallman para crear un sistema operativo completo, similar a Unix,
basado en Software Libre.
Stallman puso en marcha la «Free
Software Foundation» («Fundación para el Software Libre») en 1985 para
enfrentar los aspectos organizativos y legales del Proyecto GNU, y también para
difundir el uso y el conocimiento del Software Libre. A través de la Free Software
Foundation se crearon la GNU General Public Licence y la GNU Lesser General
Public License (su nombre original era GNU Library Public Licence), la que con los
años se han establecido como las licencias de Software Libre más usadas
globalmente.
La base conceptual del software libre
se encuentra claramente definida en las cuatro libertades del Proyecto GNU:
- La libertad de usar el programa, con
cualquier propósito (libertad 0).
- La libertad de estudiar el
funcionamiento del programa, y adaptarlo a las propias necesidades (libertad 1). El
acceso al código fuente es una condición previa para el ejercicio de esta libertad.
- La libertad de distribuir copias, con
lo que puede ayudar a otros (libertad 2).
- La libertad de mejorar el programa
y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie.
(libertad 3). De igual forma que la libertad 1 el acceso al código fuente es un
requisito previo para el ejercicio de esta libertad.
http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html
La organización internacional Hypatia,
en un documento denominado “Software Libre en la Administración Pública”,
enuncia una serie de requisitos para el software del Estado, que clasifica bajo
varios encabezamientos:
Transparencia: El Software
del Estado debe permitirle a sí mismo, a sus ciudadanos y a la oposición política
auditar cuales son sus reales efectos y funciones. En particular evitar puertas
ocultas impuestas sin conocimiento del gobierno, por proveedores, terceros, o
agentes extranjeros.
Educación: El Estado debe
promover la educación de sus ciudadanos, incluyendo el estudio de las propias
herramientas informáticas.
Sociedad: Libertades,
Derechos y Futuro: El Estado debe garantizar el derecho a comunicar, el derecho a
conocer y manejar la tecnología en uso, a conocer e interpretar la información que
circula por nuestros ámbitos y el derecho a la privacidad de los datos individuales.
Debe promover la independencia tecnológica y la innovación. Debe ejecutar
políticas que ayuden a la construcción de sociedades más justas y transparentes.
Calidad y Seguridad: Se
requiere un software sin fallas, estable, seguro, eficiente, que aproveche los pocos
recursos disponibles, que permita trabajar a muchos usuarios en diversas
terminales, cuyas actualizaciones, correcciones o mejoras no requieran reinstalar
todo o cambiar de hardware y que asegure una amplia variedad de software
disponible. La seguridad por la oscuridad ha fallado consistentemente en la
construcción una red libre de virus y crackers.
Economía: Se requiere un
software que apoye el desarrollo económico en forma solidaria y sustentable, que
favorezca la libre competencia, que promueva el desarrollo tecnológico, que
permita el surgimiento de empresas a distintas escalas para cada tipo de problema
a resolver, que cree puestos de trabajo especializados, que favorezca la aparición
de una industria local de desarrollo de software, de generación de servicios, de
soporte, etc.
Costos: El Estado siempre
debe adquirir la opción más conveniente. Sin duda el precio es un factor
importante. El costo de las licencias es fundamental para evaluar software, sobre
todo si afecta la balanza de pagos.
Usar software privativo, implica
también contar el costo administrativo del sistema de licencias, el costo del registro
y control de las mismas en cada PC (Computadora Personal) y por cada empleado.
Todo ello para evitar que el Estado termine pagando multas, o soportando juicios.
http://docs.hipatia. info/dsl/requisitos.html#R13
Los principios generales del software
libre que acabamos de transcribir, se encuentran traducidos a todos los idiomas y
son fácilmente accesibles. También es posible examinar una gran cantidad de
experiencias gubernamentales exitosas, en el plano local, estadual y nacional.
Dos países hermanos del Mercosur ya
han tomado el mismo camino. Venezuela, por el Decreto 3.390/04 se decidió por el
software libre, desarrollado con estándares abiertos, para la administración
pública. Brasil es un caso paradigmático. A partir del Foro de Porto Alegre en 2003,
cuando la Comunidad por el Software Libre entregara un manifiesto al presidente
Lula, el gobierno inició un proceso de reconversión de grandes dimensiones. Baste
considerar que en la primera fase del programa – a principios de 2004- se capacitó
a 2.000 técnicos, según el plan de migración dirigido por los comités técnicos del
Gobierno Electrónico. La Guía Libre de referencia para el proceso es similar a la
Guía IDA de la Comunidad Europea. www.
gobiernoelectronico.org/node/3747
El reconocido especialista y consejero
del presidente Lula, Marcelo D’Elia Branco, en un ensayo titulado Software Libre en
la Administración Pública Brasileña, explica algunos hechos esclarecedores. Entre
otros, que Brasil transfiere anualmente más de 752 millones de euros por pago de
licencias de software y que posee un mercado interno de 2.255 millones de euros.
Y se pregunta: “¿Cómo podemos pensar en incluir a Brasil en la sociedad del
conocimiento sin que las universidades, empresas, centros de investigación,
gobierno y sociedad tengan conciencia plena de la tecnología que está siendo
diseminada por el país?”. www.softwarelivre.org/downloads/Software_Libre_
castellano_V1_2.pdf
Queda por cierto que un pueblo con
las condiciones sociales de Brasil no puede permitirse gastar mil millones de
dólares anuales en licencias de software privativo y sin que ello agregue valor a su
sociedad; creemos que tampoco nuestro país puede hacerlo.
Pasados seis años del proyecto
original presentado a esta Honorable Cámara por el fallecido diputado Marcelo
Dragan, quizás es tiempo de que los legisladores -responsables solidarios del
destino de nuestra sociedad- nos hagamos la misma pregunta que se formulaba
D’Elia Branco.
Sin embargo, Brasil fue objeto de
variadas presiones, contrarias a la adopción de este modelo de distribución de
software; al mismo tiempo que recibió el respaldo, entre otros, del MIT Media Lab
(Massachusetts Institute of Technology), alma mater de Richard Stallman, iniciador
del GNU.
Varios estados norteamericanos
crearon repositorios de Código Abierto para facilitar el uso compartido de software
libre entre las agencias públicas. Este hecho sirve para contrastar con el otro
modelo en discusión, todavía silenciosa entre nosotros: el que insiste en asimilar
las acciones de compartir software, investigarlo y modificarlo, con el terrorismo y
con la piratería en alta mar. Repositorios de esta especie también fueron
establecidos por ciudades pioneras, como Barcelona y Porto Alegre.
La comunicadora social y activista del
software libre, Beatriz Busaniche en el libro “¿Un mundo patentado? La
privatización de la vida y del conocimiento”, editado por la Fundación Heinrich Böll,
2005 (http://boell-latinoamerica.org/ ), describe las situaciones que hacen peligrar
algunos de nuestros derechos. Cita en primer término la tecnología DRM (Digital
Restrictions Management) que otorga a un tercero (el proveedor de contenidos y/o
del software) el derecho a manipular lo que nuestra computadora ejecuta, según
su propio criterio, y a borrar remotamente los archivos que considere ilegales o
impropios. Mientras que para un usuario particular esta modalidad es de libre
aceptación - nada le obliga a utilizar hardware o software con tal característica de
funcionamiento- para el Estado resulta inaceptable y dirime el fondo de la
cuestión que aquí tratamos. La administración pública ¿puede consentir que sus
sistemas informáticos actúen bajo las órdenes de la empresa que escribió el
software?. www.vialibre.org.ar
UTUTO, fue la primera distribución de
GNU/Linux argentina, lanzada en año 2000 El proyecto heredero de esa
distribución posee características pioneras (www.ututo.org), ya que es también la
primera distribución de GNU/Linux completamente libre, según el criterio de la
propia Free Software Foundation. www.fsf.org/ ; www.fsfla.org/. Esta distribución
de GNU/Linux es hoy sostenida por el Grupo Solar (www.solar.org.ar/). Su
iniciador Diego Saravia, de la Universidad de Salta y reconocido experto en la
temática que abordamos en esta Fundamentación, en una nota publicada en el
Bloggers Reports: www.bloggers.com.ar, de 24.05.2006, afirma que la Argentina
tiene el potencial y la capacidad para proyectarse a nivel mundial como un pilar de
este modelo de desarrollo de software. Saravia entiende que el software libre no
es más que el correlato del modelo de investigación científica en cuanto al
software: publicación abierta, revisión por pares, contraste de ideas, etc. Y señala,
justamente que en Argentina no se ha dado todavía una iniciativa gubernamental
de alto nivel que sea digna de mencionar. Saravia continúa preguntándose, ¿cómo
puede aprender una persona a programar sin acceso a los códigos fuente de los
sistemas operativos, bases de datos, etc.?
El mercado de las tecnologías de la
información alcanzó en 2001, un monto global de 425.700 millones de dólares
anuales; y el de software, unos 196.200; el sector registra un crecimiento
sostenido con una tasa anual de 10,2%, medido desde 1993 a 2001. En tanto que
el mercado local de software, hacia 2002, sumó ventas anuales por 1.100 millones
de dólares y exportó por 400. El sub-sector de software, representa el 0,7% del
PBI. Los datos registrados nos sitúan todavía lejos de la India -el país de “ingreso
tardío” con mayor desarrollo relativo- que registra ventas por 12.500 millones y
exportaciones por 10.000. Según las proyecciones del Ministerio de Economía, en
los próximos años, los empleos en el sector pasarían de 25.000 a 50.000 y la
facturación, a este ritmo anual de crecimiento puede llegar a los 5.000 millones de
dólares. (Datos tomados de “El libro azul y blanco, Plan estratégico de SSI 2004-
2014”; editado por el Ministerio de Economía en 2005, como resultado del Foro de
Software y Servicios Informáticos – SSI).
Es difícil estimar el gasto total anual
del Estado en concepto de licencias por tecnologías de software; no obstante
sabemos que un porcentaje significativo del software utilizado por la
administración pública, todavía es ilegal, cuando esto no es en absoluto necesario
y contraviene a lo dispuesto por la Ley 11.723, (modificada por la Ley 25.036) de
propiedad intelectual. Nuestro país cuenta con recursos humanos calificados –
principal activo de este sector- para justificar la migración a plataformas abiertas.
Ututo y otras distribuciones locales, constituyen una muestra de esta capacidad.
También es cierto que distintas dependencias públicas, tales como la AFIP, utilizan
software libre en miles de computadoras; y que el gobierno nacional patrocinó
varias iniciativas para discutir la cuestión a partir de 2003.
La Oficina Nacional de Tecnologías
de la Información a través del Foro de Responsables Informáticos de la
Administración Pública Nacional, patrocinó el “Primer encuentro de software
libre/abierto en el Estado argentino” que se realizó en la Ciudad de Rosario en
agosto de 2005. Pero este encuentro era – a su vez- el 13° Plenario del referido
Foro y tuvo como tema central: “Estableciendo las bases de una red de software
libre estatal”. En conclusión, el personal informático de la Administración Pública
está preparado para implementar el cambio de plataforma -incluso por sí mismos-
como ya lo fueron haciendo a partir de la crisis de 2002. En el país – por lo demás-
existen numerosas empresas que pueden proveer la tecnología y la asistencia que
sea requerida en condiciones óptimas de competencia.
Cabe aclarar en este punto que
software libre no es necesariamente gratis. Si bien es cierto que las licencias de
software libre no son onerosas, siguen siendo necesarios desembolsos para tareas
de desarrollo, asistencia, mantenimiento, formación, etc. A diferencia del dinero
pagado en concepto de licencia, el que se utiliza para pagar estos servicios queda
en el país, y genera tanto empleo calificado como conocimiento local. Cuando el
Estado utiliza software libre puede elegir al proveedor, ya que todos los
desarrolladores se encuentran en igualdad de condiciones. Por último, subrayamos
el hecho de que incluso grandes corporaciones internacionales se inclinaron por el
modelo de negocios que representa el software libre.
Los impulsores de este proyecto
creemos haber explicado suficientemente las características que hacen del
software libre la única decisión razonable y rentable para la Administración Pública
que tendrá consecuencias positivas en nuestro desarrollo industrial, social y
tecnológico.
Señor Presidente, es por todo lo
expuesto que se solicita el voto de esta Honorable Cámara de Diputados
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0490-D-08 |