COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5655-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS AREAS DE COBERTURA INDICADAS EN EL "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL".
Fecha: 07/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
	        Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, 
para que a través de los organismos que correspondan, y en  relación al servicio 
de telefonía móvil informe:
	        
	        
	        1. En relación con las áreas de 
cobertura indicadas en el "Pliego de bases y condiciones para el concurso público 
internacional para la prestación del servicio de telefonía móvil", publicado por el 
Decreto Nº 1461 de 1993, Anexo II, 5.5 ¿Cuáles de ellas han sido efectivamente 
cubiertas en el tiempo indicado en la respectiva oferta de cada una de las 
empresas actualmente prestadoras del servicio de telefonía móvil? 
	        
	        
	        2. En relación con la calidad del 
servicio que se presta, ¿Qué tipo de parámetros de calidad le son impuestos a las 
licenciatarias? ¿Cuáles son las medidas adoptadas para verificar que se presten 
debidamente? ¿Con qué frecuencia se han efectuado estos controles? 
	        
	        
	        3.-. Qué sanciones ha aplicado 
respecto a la deficiente prestación del servicio 
	        
	        
	        4.- En relación a Libre.ar:
	        
	        
	        a.- Cuanta y cuáles han sido las 
Pymes y cooperativas que se inscribieron para la prestación del servicio
	        
	        
	        b.- En qué estado se encuentra las 
negociaciones con los actuales  operadores móviles, y en caso de estar concluidas 
cuales son las condiciones y costos para el uso de la red.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Actualmente, el uso de telefonía móvil 
se ha generalizado, existiendo en este momento aproximadamente más de 45 
millones de usuarios. 
	        
	        
	        Por Resolución Nº 575 de 1993 el 
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos había aprobado ad referendum 
del Poder Ejecutivo Nacional el "Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso 
Público Internacional para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la 
República Argentina". 
	        
	        
	        Posteriormente, mediante Decreto Nº 
1461 de 1993, se aprueba el "Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso 
Público Internacional para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la 
Republica Argentina", procurando obtener la presencia en el mercado de las 
telecomunicaciones argentinas, de "operadores y empresas con suficiente 
capacidad técnica y económica y con arraigo y vocación de permanencia, de modo 
de posibilitar la existencia de un mercado realmente competitivo, en el presente en 
este servicio y en el futuro entre todos los sistemas de telecomunicaciones". Y por 
lo tanto, se enuncia que "el sistema del concurso está diseñado para que las 
ofertas contemplen la máxima cobertura posible". 
	        
	        
	        En este orden de ideas, se busca 
obtener "servicios de telecomunicaciones móviles en abundancia, con altos niveles 
de calidad y que estén operativos en el menor tiempo posible". 
	        
	        
	        Por otra parte, y en relación con los 
parámetros de calidad de servicio exigidos, la Resolución de la Secretaría de 
Comunicaciones Nº 18979 de 1999, aprobatoria del "Reglamento de Calidad de 
Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio de 
Telefonía Móvil" afirma que "un reglamento de calidad de servicio debe establecer 
un umbral de calidad mínima, tal que asegure un servicio aceptable para los 
usuarios, en una determinada área efectiva (...)" y que los procedimientos de 
comprobación de los parámetros de calidad de servicio que sean establecidos por 
la Autoridad de Aplicación, se harán "teniendo en cuenta "el estado del arte en 
materia de metodología e instrumental necesario a tal fin". En esta norma se los 
definen e indican cuales son los lineamientos para la verificación de las 
especificaciones técnicas. 
	        
	        
	        Pese a esta enorme cantidad de 
normas, la prestación del servicio de telefonía móvil, no resulta satisfactoria, y los 
ciudadanos no pueden apreciar un accionar del Estado en pos de cambiar esta 
situación. Y es posible afirmarlo, habida cuenta de las innumerables situaciones de 
mala prestación de servicio, en las que ningún tipo de control de calidad podría 
estar siendo aplicado, al menos sin imponer gravísimas sanciones. 
	        
	        
	        No obstante ello, y teniendo en 
cuenta que el Decreto Nº 764 de 2000, exige que se debe llevar adelante una 
administración razonable y transparente del espectro radioeléctrico que, "a efectos 
de la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) La igualdad de condiciones de 
acceso como, ii) La concurrencia y selección competitiva de prestadores de 
servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) Su uso 
eficiente",  se adopto una medida tendiente a implementar un proceso de concurso 
público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los 
Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, que 
fuera convocado por Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 57 de 
2011, y a posteriori, teniendo en cuenta "el interés público en ello involucrado", se 
dejo sin efecto tal como lo dispuso la Resolución de la Secretaría de 
Comunicaciones Nº 71 de 2012. 
	        
	        
	        Por medio de la Resolución N ° 9 de 
2013 de la Secretaría de Comunicaciones, que depende del Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se registró  a ARSAT como 
prestador de "servicios de Telefonía Móvil, Telefonía de Larga Distancia Nacional e 
Internacional, Provisión de Facilidades, de Telecomunicaciones y Reventa de 
Servicios de Telecomunicaciones"  respondiendo a la finalidad de generar la marca 
Libre.ar para entrar al mercado de comunicaciones móviles.
	        
	        
	        Que en relación a esta el Ministro de 
Planificación Julio de Vido  declaro " en marzo, los usuarios de telefonía móvil 
podrán elegir una nueva empresa como proveedor, Libre.ar", explicando  que Arsat 
tiene una porción del espectro radioeléctrico que se necesita para dar el servicio 
pero "no tiene red", por lo que comenzaron las negociaciones con las grandes 
operadoras del sector para "ofrecerles espectro a cambio de que dejen corren por 
sus redes las llamadas de Libre.ar".
	        
	        
	        Es decir que lo principal, que es el 
desarrollo de infraestructura a fin de mejorar la calidad de la prestación del 
servicio de telefonía móvil, no se resuelve y queda en manos de las actuales 
prestadoras, que  prestan los propios en forma deficiente.
	        
	        
	        Es decir inversión cero; negocios 
oscuros; y la nueva empresa estatal de telefonía celular,  que  solo es  una marca 
(Libre.Ar),  o lo que es mejor decir, un sello de goma.
	        
	        
	        Por estas y por las demás razones 
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto es que solicito la 
aprobación del presente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
