COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 139
Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42
cceinformatica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4886-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 65, PUNTO 1, DE LA LEY 26522 - SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL -, EN LO RELACIONADO A LA FISCALIZACION DEL "ENACOM" EN LOS CONTENIDOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que corresponda, informe sobre diversas cuestiones relacionadas con la implementación del artículo 65, punto 1, de la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, y en particular detalle:
1- Acciones que ha realizado y realiza el ENACOM, con respecto a la fiscalización del cumplimiento del artículo 65, punto 1, de la Ley 26.522.
2- Informes y estadísticas sobre el cumplimiento de emisoras, con respecto a la presencia de música nacional en su programación.
3- Informes y estadísticas sobre el cumplimiento de emisoras, con respecto a la presencia de música independiente en su programación.
4- Medidas que se han instrumentado para el cumplimiento de la Ley N° 26.522.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual que fue promulgada el 10 de octubre de 2009, en su artículo 65, fija para todas las radios privadas del país una cuota mínima de difusión de música nacional (el 30%) y la mitad de ese porcentaje (el 15% del total) debe ser de música producida en forma independiente. Se entiende como independiente cuando el músico es el dueño de los derechos fonográficos, es decir, del master. Dicha cuota debe de ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.
Las radios no estuvieron obligadas aún a cumplir con las cuotas de contenidos fijadas en el artículo 65, hasta marzo de 2011 cuando se determinó por medio del artículo 1° de la resolución N° 474/10 la entrada en vigencia de las cuotas de contenidos, por lo que el artículo mencionado tiene plena vigencia.
Esta cláusula resulta imprescindible para que suene una variedad más amplia y diversa de artistas en todas las emisoras. Además, cabe decir que ha sido un significativo logro de músicos de todo el país quienes participaron en los foros para realizar aportes a la normativa.
Comparando los porcentajes de música nacional emitidos en el último trimestre del año 2010 con los del segundo semestre de los años 2015 y de 2016, dan como resultado que de seis emisoras analizadas (Mega, Radio Disney, Los 40 Principales, Metro, La 100, Pop) dos cumplieron con la proporción requerida(Mega y La 100). De todas formas, es interesante remarcar que tanto el recorte temporal de 2015, como el de 2016 reflejan un incremento significativo de música argentina en los contenidos de las radios. Es decir, que más allá del cambio de signo político del gobierno nacional, y la implementación de una política de comunicación diametralmente opuesta a la del gobierno anterior, este artículo sigue sosteniéndose y está teniendo el efecto que la mayoría de los argentinos conocemos como “cambio cultural”. Con respecto a la participación de música independiente, ninguna radio cumplió con la cuota establecida por la ley en ninguno de los períodos, y siempre muy lejos de poder alcanzar el objetivo.
En la audiencia pública de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina, realizada el 16 de septiembre del 2016, en donde se expuso la importancia que tiene esta normativa tanto para los músicos independientes, como para los oyentes, al poder acceder a un porcentaje mayor de la música que se produce en el país y no sólo a un sector pequeño que tiene que ver con la producción de las grandes discográficas, la Unión de Músicos Independiente (UMI) detalló como el Observatorio de la Federación Argentina de Músicos Independientes (FA-MI) arrojó resultados preocupantes sobre el cumplimiento del mencionado artículo.
Por otro lado, en la actualidad todas las organizaciones representativas de los músicos (SADAIC, AADI, FA-MI, UMI, COSITMECOS) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU) se han expresado a favor de la continuidad de dicha norma en las audiencias públicas organizadas por el ENACOM para el debate de una nueva ley de comunicaciones
Manifiesto nuestra preocupación compartida con los actores y organizaciones involucradas por la falta de cumplimiento de la Ley, por gran parte de las radios privadas, del art. 65, en su punto 1, de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |