COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4354-D-2013
Sumario: SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL: REGIMEN.
Fecha: 30/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
	        TITULO I 
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES.-
	        
	        
	        Artículo 1: Objeto.- La presente ley 
tiene por objeto  establecer un marco de regulación del servicio de telefonía 
móvil.-
	        
	        
	        Artículo 2: Servicio Publico.- 
Declárase el servicio de telefonía móvil como servicio publico en todas sus 
modalidades.-
	        
	        
	        Artículo 3: Objetivos.- Son 
objetivos del marco de regulación del servicio de telefonía móvil los siguientes: 
	        
	        
	        Asegurar la prestación del servicio 
bajo  exigencias  de continuidad, regularidad, permanencia,   seguridad  , 
mejora continua de la calidad y  eficiencia en el uso óptimo 
	        
	        
	        De las redes, bases de datos y 
equipos de los Prestadores interconectados.-
	        
	        
	        Proteger los derechos de los 
usuarios por el uso del servicio  y los de la población en general por el impacto 
en su salud y en el medio ambiente por  las  condiciones de la prestación del 
servicio.-
	        
	        
	        Fomentar el   acceso universal  a 
la prestación del servicio por parte de usuarios y prestadores y  la libertad de 
elección del prestador por parte del usuario.-
	        
	        
	        Prevenir conductas  y actos que 
tengan por efectos restringir, limitar, falsear , o distorsionar la competencia o el 
acceso al mercado o que constituya abuso de una posición dominante en un 
mercado de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general .-
	        
	        
	        Alentar las inversiones para la 
incorporación de innovaciones y  progresos tecnológicos con fines de  asegurar 
la prestación del servicio
	        
	        
	        Concientizar a la población por los 
uso responsable  del servicio de telefonía móvil , de acuerdo al impacto de la 
tecnología vigente al momento del uso, en la salud.-
	        
	        
	        Artículo  4: Principios.-  La 
prestación del servicio de telefonía móvil debe estar sujeta a los siguientes 
principios:
	        
	        
	        In dubio pro usuario: en caso de 
duda sobre la aplicación de normas legales o cláusulas contractuales , 
prevalecerá la más favorable al usuario .-  Si la duda recayese en la 
interpretación o alcance de la ley  , los jueces o encargados de aplicarla 
deberán   resolver en el sentido más favorable al  usuario.- 
	        
	        
	        Transparencia  : acceso a la 
información   por parte del usuario para el ejercicio de sus derechos  y   por 
parte de la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de su función de control.- 
	        
	        
	        No Discriminación :  derecho por 
parte de prestadores y usuarios   a obtener iguales   condiciones  técnicas y 
económicas  que aquellas que se ofrezcan a otros Prestadores y Usuarios que 
soliciten facilidades o servicios similares.- 
	        
	        
	        Neutralidad tecnológica :  elección 
de la opción tecnológica que sea  interoperable, compatible con las redes 
existentes, probada a nivel internacional, que permita aumentar la cantidad de 
los servicios en el tiempo y que no sea limitante del sistema de portabilidad 
numérica,  redes, bases de datos y equipos de los Prestadores 
interconectados.- 
	        
	        
	        Razonabilidad: las medidas que se 
adopten deben  adecuarse a los objetivos de la presente ley  resguardando una 
proporción entre los beneficios que  generen y los costos que causen.-
	        
	        
	        Proporcionalidad de las tarifas: 
equivalencia entre el servicio que se presta y el precio que se abona por el 
mismo.-  
	        
	        
	        Artículo  5: Ámbito de aplicación.- 
Los vínculos entre prestadores del Servicio de Telefonía Móvil y los usuarios se 
rigen por la presente Ley; por la Ley Número 24240 de Defensa del Consumidor  
en lo que  no se  oponga a esta Ley y por los pertinentes contratos de 
prestación de servicios.-
	        
	        
	        Artículo  6 : Concepto de Servicio 
Publico:  prestación  de titularidad de la Administración Pública que ejecuta  por 
sí o por delegación  a los fines de satisfacer  una necesidad de interés general  
entendida como  la suma total de necesidades individuales  coincidentes.-
	        
	        
	        Artículo 7: Concepto de 
Telecomunicaciones: Es toda transmisión, emisión, o recepción de signos,  
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, 
por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.-
	        
	        
	        Artículo  8 :  Concepto de 
Portabilidad Numérica : es el derecho que le permite al Usuario cambiar de 
Prestador de servicios portables , entre dichos servicios, dentro de la misma 
Área Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número.- 
	        
	        
	        Artículo 9: Concepto de Servicios 
Portables : son los Servicios de Telefonía Móvil ( STM) , de 
Radiocomunicaciones Móvil Celular ( SRMC) , de Comunicaciones Personales ( 
PCS) y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces ( SRCE)
	        
	        
	        Artículo  10 : Concepto de  
Tasación del Tiempo  de Llamadas :  es  la tasación del tiempo de las llamadas  
originadas por los usuarios que comienza  desde el momento en que el  usuario 
destinatario contesta directamente o mediante casilla de mensajes hasta el 
momento de finalización de la comunicación.- 
	        
	        
	        Artículo 11: Concepto de 
Fraccionamiento:   es la acción de fraccionar el tiempo tasable de la llamada 
por segundo consumido no pudiendo derivar en aumentos de las tarifas 
vigentes al momento de promulgarse la presente ley 
	        
	        
	        Artículo  12 : Concepto de 
Prestador:  Se entiende por prestadores a los titulares  de licencias de Servicios 
de Telefonía Móvil ( STM) , de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de 
Comunicaciones Personales ( PCS) y de Servicio Radioeléctrico de 
Concentración de Enlaces ( SRCE)   
	        
	        
	        Artículo 13: Concepto de Usuario.-  
Se entiende por Usuario a la persona física o jurídica a la que en calidad de 
abonado le corresponde la titularidad de un  servicio de telefonía móvil y 
vinculada contractualmente con un Prestador.- 
	        
	        
	        Artículo 14: Sustitución de las 
cláusulas nulas.- Las cláusulas de los contratos que modifiquen en perjuicio del 
usuario normas legales aplicables  serán nulas y se considerarán sustituidas de 
pleno derecho  por éstas.- 
	        
	        
	        TITULO II 
	        
	        
	        DE  LOS CONTRATOS DE 
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
	        
	        
	        CAPITULO  I 
	        
	        
	        DE LOS DERECHOS DE LOS 
USUARIOS.-
	        
	        
	        Artículo  15.- Derechos  de los 
Usuarios.- Sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos particulares y 
de los previstos en la legislación en general, los usuarios tienen los siguientes 
derechos a:
	        
	        
	        Exigir la prestación del servicio de 
acuerdo a las normas de la presente ley , de la ley 24240 de Defensa del 
Consumidor  y  de los  contratos en particular
	        
	        
	        Obtener  un número telefónico en 
su carácter de titular del mismo 
	        
	        
	        Acceder a  la portabilidad numérica 
definida de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la presente ley
	        
	        
	        Recibir una factura emitida por el 
prestador de acuerdo a los parámetros previstos en los artículos 10 y 11 de la 
presente ley 
	        
	        
	        Abonar tarifas fijadas de acuerdo 
al  principio de la proporcionalidad previsto en el artículo 4 de la presente ley 
	        
	        
	        Solicitar al prestador  la 
información necesaria para el ejercicio de sus derechos  especialmente sobre  
detalles técnicos de los  servicios prestados  , circunstancias de interrupción de 
la prestación del servicio ,  régimen de tarifas incluyendo pedidos de 
modificación de las mismas y cargos imputados 
	        
	        
	        Recibir una atención personalizada 
en todo reclamo que realice 
	        
	        
	        Participar,  por si o través de 
asociaciones de usuarios,  en Audiencias Públicas convocadas  por la autoridad 
de aplicación con el objeto de tratar las modificaciones  de tarifas solicitadas 
por los prestadores
	        
	        
	        Requerir a través de asociaciones 
de usuarios toda información sobre exigencias técnicas previstas  en  
resoluciones y  contratos de concesión  y sobre su grado de cumplimiento por 
parte de los prestadores  relativas al resguardo de la salud  ante efectos  
nocivos  que pudieran causar  las  infraestructuras técnicas necesarias para  las 
telecomunicaciones  conforme comprobaciones  de validez científica y normas 
de regulación  internacional y a los fines de peticionar ante la autoridad de 
aplicación o ante la Justicia en su caso.-
	        
	        
	        CAPITULO  II
	        
	        
	        DE  LA TARIFA Y DE LA 
AUDIENCIA PÚBLICA 
	        
	        
	        Artículo 16.- Tarifa.- La tarifa debe 
fijarse de acuerdo al principio de proporcionalidad  dentro del marco de  riesgo 
empresarial.-  
	        
	        
	         Articulo 17 .- Audiencia Publica .- 
Toda modificación de tarifa  solicitada por los Prestadores a la autoridad de 
aplicación debe ser sometida a una Audiencia Pública a la que serán 
convocados las asociaciones de usuarios y los prestadores .-  La Audiencia 
Pública debe ser  presidida por la autoridad de aplicación y   difundida por los 
medios de difusión de mayor alcance nacional
	        
	        
	        TITULO III
	        
	        
	        AUTORIDAD DE APLICACIÓN.-  
	        
	        
	        Artículo  18.- Autoridad de 
Aplicación.- La autoridad de aplicación es  la Secretaria de Comunicaciones 
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios.-
	        
	        
	         Artículo 19.- Funciones.- La 
autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: 
	        
	        
	        Controlar y fiscalizar el 
cumplimiento de la presente ley   
	        
	        
	        Dictar y Actualizar   las 
disposiciones complementarias  que  cumplan los objetivos  previstos en el 
artículo 3 ,especialmente los incisos 1, 2 y 3 de la presente ley.-
	        
	        
	        Realizar las auditorias y Requerir  
a los Prestadores la información que considere necesaria para ejercer sus 
funciones de control y fiscalización 
	        
	        
	        Establecer los criterios de 
determinación de las estructuras de costos que fijan las tarifas ; de fomento de 
las inversiones para la incorporación progresiva de  las innovaciones y 
progresos tecnológicos y  de elección de la opción tecnológica de acuerdo a los 
principios de proporcionalidad de las tarifas ; de razonabilidad y  de neutralidad 
tecnológica.- 
	        
	        
	        Organizar, Convocar  y Realizar 
Audiencias Públicas
	        
	        
	        Dictar  Resoluciones  y  demás 
normas tendientes a modificar  y a fijar nuevas  exigencias técnicas  en las 
construcciones e instalaciones de infraestructura vinculadas con la prestación 
del servicio  en caso de presentaciones de validez científica y normas de 
regulación internacional  que acrediten efectos negativos en la salud de la 
población 
	        
	        
	        Aprobar  las tarifas que aplicarán 
los Prestadores disponiendo la publicación de aquellas con cargo a éstos  
	        
	        
	        Implementar las acciones 
necesarias para prevenir  conductas  y actos que tengan por efectos restringir, 
limitar, falsear , o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que 
constituya abuso de una posición dominante incluyendo la acción de realizar 
denuncias  en el marco de la Ley  Nacional  número 25156 de Defensa de la 
Competencia
	        
	        
	        Aplicar las sanciones que 
correspondan a los presuntos infractores  y los procedimientos que se establece  
en la presente ley
	        
	        
	        Otorgar  nuevas  licencias para la 
prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones en régimen de 
exclusividad pudiendo declarar la caducidad de aquellas durante o después del 
periodo de exclusividad en virtud de normativa aplicable
	        
	        
	        Intervenir en el proceso de 
selección y remoción  de los administradores de bases de datos por áreas  que 
hagan al común de los prestadores en relación a los derechos regulados para 
los usuarios 
	        
	        
	        TITULO IV
	        
	        
	        SANCIONES.-  
	        
	        
	        Articulo 20.- SANCIONES.-  El 
incumplimiento de las obligaciones establecidas  en la presente ley y  en los 
contratos de adjudicación de  licencias dará lugar a la aplicación de las 
siguientes sanciones:
	        
	        
	        Apercibimiento
	        
	        
	        Multa no excederá de tres millones 
( 3.000.000) de pulsos por infracción
	        
	        
	        Caducidad total o parcial del 
régimen de exclusividad cuando lo hubiere  
	        
	        
	        Caducidad de la licencia , 
autorización o permiso
	        
	        
	        En caso de reiteración,  el máximo 
establecido en el inciso b) se elevará a doce millones quinientos mil pulsos  y  
además se puede disponer la publicación de la sanción.- 
	        
	        
	        En caso de repercusión social de la 
infracción, se puede disponer el conocimiento público de la sanción.-
	        
	        
	        La aplicación de las sanciones será 
independiente de la obligación de reintegrar o compensar las tarifas 
indebidamente percibidas de los usuarios, con actualización e intereses o de 
indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a  los usuarios o a terceros por 
la infracción.-
	        
	        
	        Artículo 21.- Graduación de las 
sanciones.-   Las sanciones  se graduarán en atención a: 
	        
	        
	        La gravedad y reiteración de la 
infracción
	        
	        
	        Las dificultades o perjuicios que la 
infracción  cause al servicio prestado , a los usuarios y a terceros
	        
	        
	        El grado de afectación del interés 
público
	        
	        
	        El grado de cumplimiento de las 
metas obligatorias y no obligatorias y demás condiciones fijadas en las licencias 
o permisos respecto del servicio en cuestión ,s i las hubiere
	        
	        
	        Artículo 22: Vía Judicial .- Agotada 
la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la 
Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-
administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.- Los recursos que se 
interpongan contra la aplicación de las sanciones  previstas tendrán efecto 
devolutivo.- Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable 
al interesado o en resguardo de terceros , el recurso podrá concederse con 
efecto suspensivo.-
	        
	        
	        TITULO V 
	        
	        
	        DISPOSICIONES FINALES.-
	        
	        
	        Articulo 23.- Reglamentación.- El 
Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley  en el plazo de 
ciento ochenta (180) días de promulgada.-
	        
	        
	        Artículo 24.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                         El presente 
proyecto de ley apunta a una protección de los consumidores y usuarios en el 
uso del servicio de telefonía móvil.-  Varios proyectos se han presentado sobre 
este tema dada la repercusión que han tenido diversos casos vinculados, 
algunos ,  con los aumentos de tarifas y sus cobros y otros , con la falta de 
señal .- Estas dificultades se dan  en el marco de un mercado que se conforma 
en base a dos ejes , por un lado hay 55 millones de líneas ( o sea más líneas 
que habitantes en nuestro país que según el Censo 2010 es de 40 millones ) y 
por el otro ,  la posición dominante de las tres empresas más importantes , 
Claro que es líder con 20 millones ; Movistar y Personal.- Estas tres empresas 
junto con Nextel ( que se ubica bastante lejos de las otras han facturado en 
2011 $ 39.000 millones , un 21% más que en 2010.-( fuente: El Cronista Web, 
nota celulares : por qué desaparece la señal en todos lados; 5 de octubre de 
2012)
	        
	        
	                                    La Argentina , 
dentro de la región latinoamericana , tiene dos características , una consiste en 
una penetración en comunicación de voz superior al promedio de la región que 
es de 95% mientras en nuestro país es de 120% y la otra, en relación a la 
penetración en uso de datos      ( Correos, Facebook, Twiter y otras redes) es 
de 17% mientras el promedio en la región es de 16% .- ( fuente : El Cronista 
Web , nota por qué desaparece la señal en todos lados , 5 de octubre de 
2012).-
	        
	        
	                                 Desde el punto 
de vista normativo, este servicio está regulado por normas dictadas por 
organismos que no tienen rango ministerial, como la Secretaria de 
Comunicaciones y sus órganos dependientes.-
	        
	        
	                             Consecuentemente, 
se está en presencia de una estructura normativa reguladora  que no se 
corresponde con la relevancia del mercado.- En ese marco es que se presenta 
esta iniciativa.-
	        
	        
	                          De acuerdo a la 
misma,   se propone derechos y funciones que ya están regulados por la 
normativa precitada y simultáneamente, se incorporan disposiciones nuevas 
que regulen aspectos del mercado dado que la ausencia de regulación genera 
consecuencias dañosas a los  usuarios.- 
	        
	        
	                          Se trata de un marco 
regulatorio del servicio de telefonía móvil (conforme  artículo 1 del proyecto) 
	        
	        
	                        El primer eje de la 
propuesta es la base de la misma, consistente en la  declaración del servicio de 
telefonía móvil como un servicio público (conforme artículo 2 del proyecto).-  
Esto implica vincular el servicio de la telefonía móvil a un servicio de necesidad 
básica especialmente en el interior de las provincias en donde el acceso a una 
telefonía fija es de enorme dificultad.-  
	        
	        
	                       A partir de esta 
declaración se encuentra la definición del servicio público ( conforme artículo 6 
del proyecto) de acuerdo al cual se trata de una prestación de titularidad de la 
Administración Pública que lo ejecuta por si o por delegación a los fines de 
satisfacer una necesidad de interés general entendida como la suma total de 
necesidades coincidentes.- Esta definición de servicio público implica 
obligatoriamente que las tasas o precios ( o tarifas)  requieren de la 
intervención de la Autoridad de Aplicación , en el primer caso para fijarlas y en 
el segundo caso para aprobarlas.-
	        
	        
	                              El segundo  eje 
consistente en la inclusión de las resoluciones vigentes se refiere a  los artículos 
3 ( objetivos ) incisos 1,2,3,4,5  ; 4 ( principios)   en los incisos  2,3,4,y 5 ; 7 ( 
concepto de telecomunicaciones) ; 8 (concepto de portabilidad numérica); 9 
(servicios portables) ; 12 (concepto de prestador) ; 13 ( concepto de usuario) ; 
y los títulos III referido a autoridad de aplicación y IV referido a sanciones  
están basado en la Resolución 98 /2010 de manera que se resguarda 
coherencia normativa.-  Y en cuanto al artículo 10 - concepto de tasación de 
tiempo de llamadas está previsto en la Resolución 45/ 2012 .- Este artículo se 
perfecciona con  el artículo 11 - concepto de fraccionamiento que es una 
construcción teórica , tendiente a  fortalecer la defensa de los derechos de los 
consumidores y usuarios .- 
	        
	        
	                            El tercer eje está 
constituido  por   aportes que  regulan consecuencias generados por la 
expansión del mercado y no previstos en la normativa de rango inferior actual,  
a saber: 
	        
	        
	        el inciso 6 del artículo 3  - 
objetivos- contempla " la  concientización de la población por el uso 
responsable  del servicio de telefonía móvil de acuerdo al impacto , de la 
tecnología vigente al momento del uso, en la salud ".-   Se trata de impulsar el 
uso responsable del servicio especialmente en el caso de los niños, niñas y 
adolescentes ya que la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) asegura 
que "existe riesgo para la salud por la exposición a campos electromagnéticos .- 
El Consejo Europeo ha citado
	        
	        
	        los estudios de esta agencia para 
justificar sus temores en un informe denominado - Los peligros potenciales de 
los campos electromagnéticos y sus efectos en el entorno-.- ... Por ello, la 
Comisión Europea propondrá a los Estados miembros que tomen medidas en 
relación al uso de teléfonos móviles y redes Wi -Fi .- Entre las medidas 
propuestas está la prohibición del uso de teléfonos móviles y redes Wi -Fi en 
escuelas infantiles y colegios.- El Consejo considera esta medida un acto de 
prevención y protección para los niños.-... Para completar la información se 
proponen "campañas de información específicas dirigidas a los profesores, 
padres y niños para alertar sobre los riesgos del uso temprano, imprudente y 
prolongado de los teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten 
microondas" (Informe 'Los peligros potenciales de los campos 
electromagnéticos y sus efectos en el entorno.-
	        
	        
	        http://assembly.coe.int/main.asp?Link=/documents/workingdocs/doc11
/edoc12608.htm Noticia original: http://www.europapress.es/salud/noticia-
europa-estudia-prohibir-moviles-wi-fi-colegios-riesgo-salud-
20110516170917.html   ) y teniendo en cuenta el mismo eje de salud  , el 
inciso 3 del mismo artículo establece " proteger los derechos de los usuarios por 
el uso del servicio y los de la población en general por el impacto en su salud y 
en el medio ambiente por las condiciones de la prestación del servicio".- Para 
hacer efectivo este objetivo , se establece dos variables , por un lado , se 
reconoce a  los usuarios , entre sus  derechos, el de "requerir a través de 
asociaciones de usuarios toda información sobre exigencias técnicas previstas 
en resoluciones y contratos de concesión y sobre su grado de cumplimiento por 
parte de los prestadores relativas al resguardo de la salud ante efectos nocivos 
que pudieren causar las infraestructuras técnicas necesarias para las 
telecomunicaciones conforme comprobaciones de validez científicas y normas 
de regulación internacional y a los fines de peticionar ante la autoridad de 
aplicación o ante la justicia en su caso " ( conforme artículo 15 del proyecto- 
derechos de los usuarios- inciso i) ) .- Se trata de un derecho que se ejerce en 
nombre de intereses colectivos o difusos cuando , desde el fundamento 
científico o normativo internacional, está comprobado o acreditado un impacto 
negativo en la salud de la población en materia de uso de infraestructuras 
técnicas que hacen posible el uso del servicio de telefonía móvil.- Y por el otro, 
la autoridad de aplicación , entre sus funciones , tiene el de "Dictar  
Resoluciones  y  demás normas tendientes a modificar  y a fijar nuevas  
exigencias técnicas  en las construcciones e instalaciones de infraestructura 
vinculadas con la prestación del 
	        
	        
	        Servicio  en caso de 
presentaciones de validez científica y normas de regulación internacional  que 
acrediten efectos negativos en la salud de la población "       (conforme articulo 
19 inciso f).-
	        
	        
	        el inciso 1 del artículo 4  - principio  
in dubio pro usuario - que establece que "en caso de duda sobre la aplicación 
de normas legales o cláusulas contractuales prevalecerá la más favorable al 
usuario.- Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley , los jueces 
o encargados de aplicarla deberán resolver en el sentido más favorable al 
usuario".-  Se trata de un aporte que apunta a construir una posición jurídica 
que equipare al usuario con el prestador atento la asimetría en la posición 
económica de cada parte.-  Este artículo e inciso se perfecciona con el artículo 
14 del proyecto - sustitución de las cláusulas nulas que tiene su fuente , 
también, en la Ley de Contrato de Trabajo.- De acuerdo a esta norma , las 
cláusulas de los contratos que modifican en perjuicio del usuario normas legales 
aplicables se consideran nulas y son sustituidas por éstas.- En síntesis , de 
estos dos aportes que contribuyen a la defensa de los derechos de los usuarios 
, se establece que , en caso de duda respecto de la aplicación o interpretación  
de las normas legales o cláusulas contractuales ,  se resuelve a favor del 
usuario y en caso de cláusulas que modifican normas legales vigentes  en 
perjuicio del usuario , aquellas se consideran nulas y se sustituyen con las 
normas en cuestión .-    
	        
	        
	        el inciso 6 del artículo 4 - 
proporcionalidad de las tarifas -  fija una equivalencia entre el servicio que se 
presta y el precio que se abona por el mismo .-  Dado que el  precio es la 
retribución por los servicios de uso facultativo , también,  está previsto como un 
derecho de los usuarios ( conforme articulo 15 incisos e) y  h)  del proyecto) y  
como una de las referencias a tener en cuenta en las evaluaciones de los 
pedidos de modificaciones de tarifas presentadas por los prestadores .- Estas 
evaluaciones  las  realiza la Autoridad de Aplicación ( conforme   articulo 19 
inciso d) - establecer  los criterios de determinación de las estructuras de 
costos que fijan las tarifas y de fomento de las inversiones... y de elección de la 
opción tecnológica de acuerdo a los principios de proporcionalidad de las tarifas 
...   previo cumplimiento del mecanismo de Audiencias Públicas ( artículo 19 
inciso e) organizar , convocar y realizar audiencias públicas ; Capitulo II - 
artículos 16 - proporcionalidad de las tarifas dentro del marco de riesgo 
empresarial  y 17- audiencia pública para modificaciones de tarifas solicitadas 
por los prestadores  del proyecto )  .-
	        
	        
	         Finalmente, se destaca la fijación 
de facultades para detectar y sancionar abusos de posiciones dominantes o de 
actos tendientes a distorsionar el mercado y su 
	        
	        
	        vinculación con la Ley 25.156 de 
Defensa de la Competencia dada la influencia determinante que tienen las 
empresas Claro , Movistar y Personal.-    En efecto , entre los objetivos del 
artículo 3 , en su inciso 4, está el de " prevenir conductas y actos que tengan 
por efectos restringir , limitar , falsear o distorsionar la competencia o el acceso 
al mercado o que constituya abuso de una posición dominante en un mercado 
de modo que pueda causar perjuicio al interés económico general.- Se trata de 
un objetivo ya previsto en la Resolución 98/2010 .- Este objetivo , para que sea 
una realidad , se lo vincula con un aporte en el marco de las funciones de la 
Autoridad de Aplicación .- En efecto , ésta debe " implementar acciones para 
prevenir conductas y actos que tengan por efectos restringir , limitar, falsear o 
distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituya abuso de 
una posición dominante incluyendo la acción de realizar denuncias en el marco 
de la  Ley Nacional número 25.156 de Defensa de la Competencia ".-
	        
	        
	        En síntesis , se trata de un 
proyecto de  ley marco de regulación del servicio de telefonía móvil que  otorga 
previsibilidad y seguridad jurídica lo que permite fijar reglas de juego claras 
para todos los actores del sistema , es decir los prestadores quienes tendrán 
tarifas,  limites  y obligaciones sujetos a determinadas exigencias y condiciones 
, los usuarios quienes tendrán derechos para ejercer por si o a través de una 
asociación , y  la autoridad de aplicación que tendrá facultades ya previstas 
actualmente en las resoluciones y también nuevas  que se fijan para facilitar y 
apoyar su deber de poner fin , de manera efectiva , a los abusos que 
actualmente se denuncian cotidianamente contra las principales empresas , y a 
la vez , para asegurar la renovación e innovación continua en tecnología que 
contribuya a la existencia de un sistema de servicio de telefonía móvil  que 
cuida la salud de la población , el medio ambiente y al mismo tiempo entrega 
un servicio  eficiente.-
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, se pide a los 
legisladores  en su carácter de integrantes de la HCDN su aprobación a esta 
iniciativa  que viene a subsanar un vacío legislativo.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL | 
