COMUNICACIONES E INFORMATICA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1997-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS.

Fecha: 15/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Solicitar al Sr. Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, que, a través de los organismos que estime pertinentes, informe sobre:
1) La cantidad de solicitudes de autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual por parte de Pueblos Originarios, desde la sanción de la ley 26.522 hasta la fecha. Respecto de cada una de ellas, qué comunidad las pidió y a qué pueblo pertenece, para qué zona, qué servicio fue autorizado, y demás datos relevantes para individualizarlas.
2) La cantidad de autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual que fueron entregadas a Pueblos Originarios, efectivamente, desde la sanción de la ley 26.522.
3) El estado en que se encuentran todas las solicitudes pendientes de resolución, o, que habiendo sido autorizadas, se encuentran pendientes de ejecución. Respecto de cada una de ellas, qué comunidad las pidió y a qué pueblo pertenece, para qué zona, qué servicio fue autorizado, y demás datos relevantes para individualizarlas.
4) Si existieron solicitudes de autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual por parte de Pueblos Originarios que hayan sido rechazadas. En su caso, qué solicitudes, cuándo fueron recibidas, y qué razones motivaron su rechazo.
5) Si la reserva de frecuencias dispuesta por el art. 89 de la ley 26.522 es algo que procura de oficio la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, ante la existencia de cada pueblo originario reconocido en el país, o si solo cobra operatividad frente a solicitud de parte.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.522, ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, lleva ya casi cuatro años de vigencia a través de los cuales su ejecución ha sido, cuando menos, algo errática por motivos ampliamente conocidos. Sin embargo, todo lo referido a solicitud de autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual relacionadas con Pueblos Originarios ha tenido poca trascendencia pública. Tanto que, a día de hoy, es muy difícil saber cuál es la situación en la que se encuentran, y cuál es el estado de ejecución de la ley 26.522 en relación con este punto tan importante en particular.
El dar espacio propio de comunicación a los pueblos originarios fue sin duda una de las razones que inspiraron el reemplazo de la ley anterior de comunicaciones (1). Esto se encuentra plasmado, de modo explícito e incontrovertible, en el artículo 3, inc. ñ): "Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: (...) ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios".
Para ello, la ley 26.522 establece expresamente el derecho de los mismos a obtener dichos espacios audiovisuales. Dispone así, en el art. 151, que: "Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071." (2)
Además, complementa el objetivo con disposiciones como las del art. 152, que al referirse al financiamiento de los servicios del artículo anterior incluye partidas asignadas del presupuesto nacional y recursos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (3), en conjunto con las del art. 97 (4); y el art. 89 que establece reservas en la administración del espectro radioeléctrico para para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado, de "una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión" (5).
El efectivo cumplimiento de todas estas disposiciones que propenden a un objetivo tan necesario y postergado en el tiempo es, sin duda, una preocupación acuciante. Ha trascendido al respecto que se han otorgado, aparentemente, 18 autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual a pueblos originarios y que unas 50 solicitudes estarían pendientes de resolución (6), entre varios otros anuncios a lo largo de este tiempo (7).
Sin embargo, la información oficial ofrecida al público no es lo suficientemente clara ni detallada, ni sobre las comunidades a las cuales estas fueron entregadas o están por serlo, ni las condiciones, los lugares, qué servicio de comunicación audiovisual se autoriza, etc. Solo trasciende información sesgada, en algunos casos confusa, sin datos sobre cuáles son los pueblos beneficiados, de qué comunidades originarias se trata, qué autorizaciones han obtenido y cómo las han podido llevar a cabo, así como las que no han sido otorgadas.
Así las cosas, en octubre de 2012 la Junta Nacional Indígena emitió un comunicado en el que denunció de que se habrían estado entregando autorizaciones o licencias destinadas a pueblos originarios a organizaciones políticas (8). Al respecto, manifestó: "(...) Hoy organizaciones sociales ligadas estrictamente al kirchnerismo son las beneficiarias de la ley de medios; en connivencia con el Instituto Nacional Indígena y su registro de organizaciones territoriales, que a su vez son beneficiarias de las autorizaciones como pueblos para obtener medios de comunicación. La mayoría de las mismas se encuentran nucleadas y protegidas dentro del plan de organizaciones y medios de comunicación de Kolina".
En diciembre de ese mismo año, un medio de comunicación apuntó que las solicitudes en trámite en el AFSCA "no corresponden a comunidades sino a organizaciones territoriales con participación indígena (...) anotadas en un registro ad hoc creado en 2010" (9) y reprodujo: "No hay medios de comunicación ni autorizaciones para pueblos originarios como reza el artículo 151 de la ley, puesto que no existía en 2009, fecha de tratamiento de la norma, ni existe en la actualidad un registro nacional de pueblos indígenas, como exige la Ley 23.302 de creación del INAI, que data de 1985"(10).
Es indudable que estas denuncias públicas generan una profunda incertidumbre sobre la situación actual de las autorizaciones a servicios de radiodifusión de pueblos originarios, y que de tener algún atisbo de seriedad en sus manifestaciones, estarían descubriendo una situación muy grave y profundamente contraria a los fundamentos más íntimos de la ley 26.522 defendidos con tanto ahínco.
Y frente a ello, la herramienta fundamental para evaluar o descartar esa posibilidad, y que la sociedad a través de sus representantes pueda hacer una revisión sobre cómo está funcionando en la realidad la letra de la ley, es la información provista por la autoridad de aplicación correspondiente. Eso es lo que estamos solicitando.
Es por esto que solicito que sea aprobado este proyecto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
(1) Cfr. articulado completo de la ley 26.522, y las referencias citadas en sus notas al pie y notas a los artículos.
(2) La ley 24.071 dispone la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
(3) "Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta de contenidos de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas." (art. 152, ley 26.522).
(4) "Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: (...) f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. (...)" (art. 97, ley 26.522).
(5) "Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico: (...) e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; (...)" (art. 89, ley 26.522).
(6) http://suite101.net/article/ley-26522-de- argentina-beneficiara-a-68-comunidades-indigenas-a85053#axzz2GpxqXrI9 (consultado por última vez el 26 de marzo de 2013).
(7) Véase, por ejemplo: http://www.prensa.argentina.ar/2012/07/26/32654-otorgan-licencias-radiales-a- pueblos-originarios.php y http://especiales.telam.com.ar/debates/1-7d-ley-de-medios- audiovisuales/informacion (consultados por última vez el 26 de marzo de 2013)..
(8) Noticia de la Agencia Walsh. Disponible en: http://www.argenpress.info/2012/10/argentina-junta-indigena-nacional.html y http://www.jegmedios.com.ar/novedades.php?pag=6732&detalle=1079 (consultados por última vez el 26 de marzo de 2013).
(9) "En la Argentina hay alrededor de 750 comunidades (lugares geográficos donde los aborígenes viven en comunidad) pertenecientes a 31 pueblos originarios. Esas comunidades están inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci), un listado que existe desde los años 80. Según Afsca, están en trámite 45 licencias para pueblos originarios, pero esos expedientes no corresponden a comunidades sino a organizaciones territoriales con participación indígena (como Tupac Amaru, de la kolla jujeña Milagro Sala), anotadas en un registro ad hoc creado en 2010." Nota del 03/12/2012 en la edición impresa de La Nación. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1532869-szpolski-garfunkel-y-alicia- kirchner-detras-del-primer-canal-de-tv-aborigen (consultados por última vez el 26 de marzo de 2013).
(10) Manifestaciones de Daniel Segovia, presidente del Consejo Nacional Indígena (institución creada por críticas al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), recogidas en la nota citada anteriormente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA (A SUS ANTECEDENTES)