COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 139
Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42
cceinformatica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1997-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 15/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Solicitar al Sr. Presidente de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, que, a través de los
organismos que estime pertinentes, informe sobre:
1) La cantidad de solicitudes de
autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual por parte de Pueblos Originarios,
desde la sanción de la ley 26.522 hasta la fecha. Respecto de cada una de ellas, qué
comunidad las pidió y a qué pueblo pertenece, para qué zona, qué servicio fue
autorizado, y demás datos relevantes para individualizarlas.
2) La cantidad de autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual que fueron entregadas a Pueblos Originarios,
efectivamente, desde la sanción de la ley 26.522.
3) El estado en que se encuentran todas
las solicitudes pendientes de resolución, o, que habiendo sido autorizadas, se encuentran
pendientes de ejecución. Respecto de cada una de ellas, qué comunidad las pidió y a qué
pueblo pertenece, para qué zona, qué servicio fue autorizado, y demás datos relevantes
para individualizarlas.
4) Si existieron solicitudes de
autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual por parte de Pueblos Originarios
que hayan sido rechazadas. En su caso, qué solicitudes, cuándo fueron recibidas, y qué
razones motivaron su rechazo.
5) Si la reserva de frecuencias dispuesta
por el art. 89 de la ley 26.522 es algo que procura de oficio la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, ante la existencia de cada pueblo originario
reconocido en el país, o si solo cobra operatividad frente a solicitud de parte.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.522, ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, lleva ya casi cuatro años de vigencia a través de los cuales su
ejecución ha sido, cuando menos, algo errática por motivos ampliamente conocidos. Sin
embargo, todo lo referido a solicitud de autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual relacionadas con Pueblos Originarios ha tenido poca trascendencia pública.
Tanto que, a día de hoy, es muy difícil saber cuál es la situación en la que se encuentran, y
cuál es el estado de ejecución de la ley 26.522 en relación con este punto tan importante
en particular.
El dar espacio propio de
comunicación a los pueblos originarios fue sin duda una de las razones que inspiraron el
reemplazo de la ley anterior de comunicaciones (1). Esto se encuentra plasmado, de
modo explícito e incontrovertible, en el artículo 3, inc. ñ): "Objetivos. Se establecen para
los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes
objetivos: (...) ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de
los Pueblos Originarios".
Para ello, la ley 26.522
establece expresamente el derecho de los mismos a obtener dichos espacios
audiovisuales. Dispone así, en el art. 151, que: "Los Pueblos Originarios, podrán ser
autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual
por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM)
así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en
la presente ley. Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el
alcance de la ley 24.071." (2)
Además, complementa el objetivo con
disposiciones como las del art. 152, que al referirse al financiamiento de los servicios del
artículo anterior incluye partidas asignadas del presupuesto nacional y recursos asignados
por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (3), en conjunto con las del art. 97 (4); y el
art. 89 que establece reservas en la administración del espectro radioeléctrico para para
los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado, de "una (1)
frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión" (5).
El efectivo cumplimiento de todas estas
disposiciones que propenden a un objetivo tan necesario y postergado en el tiempo es,
sin duda, una preocupación acuciante. Ha trascendido al respecto que se han otorgado,
aparentemente, 18 autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual a pueblos
originarios y que unas 50 solicitudes estarían pendientes de resolución (6), entre varios
otros anuncios a lo largo de este tiempo (7).
Sin embargo, la información oficial ofrecida al
público no es lo suficientemente clara ni detallada, ni sobre las comunidades a las cuales
estas fueron entregadas o están por serlo, ni las condiciones, los lugares, qué servicio de
comunicación audiovisual se autoriza, etc. Solo trasciende información sesgada, en
algunos casos confusa, sin datos sobre cuáles son los pueblos beneficiados, de qué
comunidades originarias se trata, qué autorizaciones han obtenido y cómo las han podido
llevar a cabo, así como las que no han sido otorgadas.
Así las cosas, en octubre de
2012 la Junta Nacional Indígena emitió un comunicado en el que denunció de que se
habrían estado entregando autorizaciones o licencias destinadas a pueblos originarios a
organizaciones políticas (8). Al respecto, manifestó: "(...) Hoy organizaciones sociales
ligadas estrictamente al kirchnerismo son las beneficiarias de la ley de medios; en
connivencia con el Instituto Nacional Indígena y su registro de organizaciones territoriales,
que a su vez son beneficiarias de las autorizaciones como pueblos para obtener medios de
comunicación. La mayoría de las mismas se encuentran nucleadas y protegidas dentro del
plan de organizaciones y medios de comunicación de Kolina".
En diciembre de ese mismo
año, un medio de comunicación apuntó que las solicitudes en trámite en el AFSCA "no
corresponden a comunidades sino a organizaciones territoriales con participación
indígena (...) anotadas en un registro ad hoc creado en 2010" (9) y reprodujo: "No hay
medios de comunicación ni autorizaciones para pueblos originarios como reza el artículo
151 de la ley, puesto que no existía en 2009, fecha de tratamiento de la norma, ni existe
en la actualidad un registro nacional de pueblos indígenas, como exige la Ley 23.302 de
creación del INAI, que data de 1985"(10).
Es indudable que estas denuncias públicas
generan una profunda incertidumbre sobre la situación actual de las autorizaciones a
servicios de radiodifusión de pueblos originarios, y que de tener algún atisbo de seriedad
en sus manifestaciones, estarían descubriendo una situación muy grave y profundamente
contraria a los fundamentos más íntimos de la ley 26.522 defendidos con tanto ahínco.
Y frente a ello, la herramienta fundamental
para evaluar o descartar esa posibilidad, y que la sociedad a través de sus representantes
pueda hacer una revisión sobre cómo está funcionando en la realidad la letra de la ley, es
la información provista por la autoridad de aplicación correspondiente. Eso es lo que
estamos solicitando.
Es por esto que solicito que sea aprobado este
proyecto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
(1) Cfr. articulado completo de la ley 26.522,
y las referencias citadas en sus notas al pie y notas a los artículos.
(2) La ley 24.071 dispone la aprobación del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ª Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo.
(3) "Financiamiento. Los
servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a)
Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y
cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los
objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta de contenidos
de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas." (art. 152, ley 26.522).
(4) "Destino de los fondos
recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos
recaudados de la siguiente forma: (...) f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales
de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual,
comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la
colaboración en los proyectos de digitalización. (...)" (art. 97, ley 26.522).
(5) "Reservas en la
administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de
Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá
realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las
reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan
un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico: (...) e) Una (1) frecuencia de AM,
una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en
las localidades donde cada pueblo esté asentado; (...)" (art. 89, ley 26.522).
(6) http://suite101.net/article/ley-26522-de-
argentina-beneficiara-a-68-comunidades-indigenas-a85053#axzz2GpxqXrI9 (consultado
por última vez el 26 de marzo de 2013).
(7) Véase, por ejemplo:
http://www.prensa.argentina.ar/2012/07/26/32654-otorgan-licencias-radiales-a-
pueblos-originarios.php y http://especiales.telam.com.ar/debates/1-7d-ley-de-medios-
audiovisuales/informacion (consultados por última vez el 26 de marzo de 2013)..
(8) Noticia de la Agencia Walsh. Disponible en:
http://www.argenpress.info/2012/10/argentina-junta-indigena-nacional.html y
http://www.jegmedios.com.ar/novedades.php?pag=6732&detalle=1079 (consultados por
última vez el 26 de marzo de 2013).
(9) "En la Argentina hay
alrededor de 750 comunidades (lugares geográficos donde los aborígenes viven en
comunidad) pertenecientes a 31 pueblos originarios. Esas comunidades están inscriptas en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci), un listado que existe desde los
años 80. Según Afsca, están en trámite 45 licencias para pueblos originarios, pero esos
expedientes no corresponden a comunidades sino a organizaciones territoriales con
participación indígena (como Tupac Amaru, de la kolla jujeña Milagro Sala), anotadas en
un registro ad hoc creado en 2010." Nota del 03/12/2012 en la edición impresa de La
Nación. Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1532869-szpolski-garfunkel-y-alicia-
kirchner-detras-del-primer-canal-de-tv-aborigen (consultados por última vez el 26 de
marzo de 2013).
(10) Manifestaciones de Daniel Segovia,
presidente del Consejo Nacional Indígena (institución creada por críticas al Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas), recogidas en la nota citada anteriormente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA (A SUS ANTECEDENTES) |