COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 139 
Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42
cceinformatica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1834-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PUBLICIDAD, COMUNICACION OFICIAL Y EQUIDAD POLITICA.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        LEY DE PUBLICIDAD, 
COMUNICACIÓN OFICIAL Y EQUIDAD POLÍTICA
	        
	        
	        Capítulo I
	        
	        
	        De la Publicidad Oficial
	        
	        
	        Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Las 
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el 
correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y 
audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la 
Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos 
comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de 
financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme a las disposiciones de la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Exclusión. Quedan 
excluidos de la aplicación de esta ley las disposiciones de contenido normativo, los 
actos administrativos de alcance general o particular, y toda otra información que 
deba ser difundida en virtud de una manda legal.
	        
	        
	        Queda excluida asimismo toda 
publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
	        
	        
	        Artículo 3°.- Definición. A efectos de 
la presente ley se entiende por publicidad o comunicación oficial a toda campaña 
de publicidad o comunicación, y a toda otra actividad orientada a la difusión de un 
mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice 
cualquier tipo de soporte o medio de difusión pautable, de carácter oneroso, 
gratuito o cedido por imperio legal, cuando sea promovida por alguno de los 
órganos enumerados en el artículo 1 y contratadapor la autoridad de aplicación de 
la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4º.- Principios. La 
adjudicación y contratación de la publicidad y comunicación oficial se regirá por los 
principios de interés general, no discriminación, veracidad, transparencia, 
responsabilidad, eficacia, eficiencia, austeridad en el gasto, razonabilidad y 
contratación en libre competencia.
	        
	        
	        Los procedimientos para la 
contratación de publicidad y comunicación oficial deberán interpretarse sobre la 
base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
	        
	        
	        Los contenidos y mensajes de la 
publicidad y comunicación deberán ser veraces y oportunos.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Principios generales
	        
	        
	        Artículo 5.- Objetivos . La publicidad y 
comunicación oficial tendrá por objetivos:
	        
	        
	        a) afianzar y difundir los valores y 
principios constitucionales;
	        
	        
	        b) dar a publicidad los actos y la 
gestión de gobierno y propender al acceso a la información pública;
	        
	        
	        c) difundir políticas, programas, 
servicios e iniciativas públicas relevantes o de interés social que se encuentren en 
ejecución;
	        
	        
	        d) poner en conocimiento de los 
habitantes sus derechos y obligaciones;
	        
	        
	        e) difundir las disposiciones 
normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de 
medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
	        
	        
	        f) divulgar el patrimonio histórico y 
cultural;
	        
	        
	        g) preservar el medio ambiente y los 
derechos de usuarios y consumidores;
	        
	        
	        h) promover una cultura preventiva 
en la sociedad sobre los asuntos que competen a la salubridad y seguridad pública 
o la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural;
	        
	        
	        i) informar sobre la adopción de 
medidas ante situaciones de emergencia;
	        
	        
	        j) promover el desarrollo, la inversión 
y el turismo en el territorio nacional y en cada una de las provincias.
	        
	        
	        k) promover en el exterior la 
comercialización de productos, bienes y servicios nacionales y atraer inversiones 
extranjeras.
	        
	        
	        Artículo 6.- Prohibiciones. No se podrá 
promover la contratación o difusión de publicidad o comunicaciones oficiales 
que:
	        
	        
	        a) Tengan como finalidad directa o 
indirecta destacar a título personal los actos de gobierno o los logros de una 
gestión o de sus funcionarios;
	        
	        
	        b) Contengan mensajes 
discriminatorios o contrarios a los valores constitucionales;
	        
	        
	        c) Promuevan comportamientos 
contrarios al orden jurídico;
	        
	        
	        d) No contengan una identificación 
clara y precisa del órgano que la promueve;
	        
	        
	        e) Incluyan el nombre, voz, imagen o 
cualquier elemento identificable con algún funcionario del sector público.
	        
	        
	        f) Induzcan a confusión con los 
símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier 
agrupación política u organización social.
	        
	        
	        g) Contengan orientación 
partidaria.
	        
	        
	        h) Propendan a desacreditar, denigrar 
o menospreciar, directa o indirectamente, a una persona física o jurídica, privada o 
pública.
	        
	        
	        i) Contengan información que sea 
engañosa, subliminal y/o encubierta.
	        
	        
	        Artículo 7.- Publicidad y comunicación 
oficial durante procesos electorales. No podrán desarrollarse campañas de 
publicidad y comunicación oficiales comprendidas en la presente ley durante los 
treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del acto 
comicial en el que la participación del cuerpo electoral sea de carácter 
obligatorio.
	        
	        
	        Solo podrán efectuarse las 
comunicaciones que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés 
público, para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y el desarrollo 
de los procesos electorales.
	        
	        
	        Artículo 8.- Accesibilidad de las 
campañas. Menor dañosidad. Las campañas se desarrollarán de manera que su 
costo e implementación conlleve una razonable proporción respecto de la cantidad 
de destinatarios y en el ámbito territorial sobre la que fue planificada.
	        
	        
	        En los soportes de comunicación 
utilizados se dará preferencia a los que sean más respetuosos del medio ambiente, 
hábitat y los paisajes regionales, urbanos o rurales.
	        
	        
	        La reglamentación preverá los medios 
para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad 
puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial.
	        
	        
	        Artículo 9.- Idioma. En los contenidos 
de la publicidad y comunicación oficial se empleará el idioma castellano y, además, 
atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de pueblos originarios a 
quienes la publicidad esté destinada.
	        
	        
	        Sólo cuando la misma esté 
contemplada en los objetivos del inc. k, del art. 5 podrá utilizarse el idioma del 
receptor del mensaje al que vaya dirigido.
	        
	        
	        Capítulo II
	        
	        
	        Transparencia en la contratación de la 
publicidad oficial
	        
	        
	        Artículo 10.- Planificación anual de las 
campañas de publicidad y comunicación. Los sujetos comprendidos en el artículo 
1º de esta ley elevarán cada año a la autoridad de aplicación de la presente ley un 
plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos 
objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción. Asimismo, en el 
caso de los organismos descentralizados o entidades con autarquía financiera, a 
dicho plan estratégico anual se deberá incorporar un presupuesto estimativo de 
gastos.
	        
	        
	        En el plan estratégico anual se deberá 
incluir los objetivos de las principales campañas de publicidad y comunicación de 
cada órgano, el ámbito temporal, territorial y cuantitativo de difusión, así como la 
propuesta y fundamentación del soporte comunicacional elegido.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación evaluará 
en su conjunto los planes presentados, y conforme la estrategia anual de 
comunicación del Estado Nacional formulará las adecuaciones necesarias a la 
planificación de cada organismo según corresponda y elaborará un Plan Nacional 
de Publicidad y Comunicación Oficial.
	        
	        
	        Artículo 11.- Comunicación al 
Congreso de la Nación. El Plan Nacional de Publicidad y Comunicación Oficial 
deberá ser remitido al Congreso de la Nación, antes del 15 de septiembre del año 
anterior al de su ejecución, acompañado de un mensaje que explicite los objetivos 
y metas que se proponen alcanzar, cobertura geográfica, gasto estimado, 
cronograma de ejecución, así como las demás informaciones y elementos de juicio 
que estime oportunos.
	        
	        
	        Artículo 12.- Informes verbales. La 
autoridad de aplicación deberá comparecer ante las comisiones de Comunicaciones 
e Informática y de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, y de 
Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de la Cámara de 
Senadores, en sesiones públicas, al menos una vez durante el período ordinario o 
cuando éstas la convoquen, a los efectos de informar en relación a su competencia 
en el marco de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 13.- Publicidades y 
comunicaciones no comprendidas en la planificación anual. Cuando deban 
realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no prevista en 
el plan estratégico anual de publicidad y comunicación oficial, los órganos que las 
promuevan justificarán la situación excepcional y de urgencia de la campaña 
remitiendo a la autoridad de aplicación la solicitud fundada. Cuando la autoridad 
de aplicación de curso a dichas campañas informará las mismas al Honorable 
Congreso de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 14.- Registro Público de 
empresas aspirantes. Las empresas que exploten soportes de comunicación que 
aspiren recibir pauta oficial deberán obligatoriamente inscribirse en un registro 
especial a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley. Cada uno de los 
soportes tecnológicos o medios de difusión conformará una categoría distinta a los 
fines de la adjudicación.
	        
	        
	        Los titulares de medios de 
comunicación audiovisual deberán acreditar su calidad de adjudicatarios de 
licencias otorgadas en el marco de la Ley 26.522.
	        
	        
	        La reglamentación preverá las 
condiciones de antigüedad que deberán poseer las empresas para participar de los 
procesos licitatorios, la que no podrá ser inferior a un (1) año.
	        
	        
	        Artículo 15. Inscripción en el Registro. 
La inscripción en el mismo será gratuita y para ello se debe acreditar la identidad 
del interesado, sea este persona física o jurídica, fecha de inicio de la actividad y 
según corresponda a cada medio distribución, alcance, circulación, tirada o 
audiencia auditada por certificadoras independientes de medios, cantidad de 
personal en relación de dependencia, constancia de pago de todas las obligaciones 
fiscales y previsionales, número de inscripción en el Registro de Propiedad 
Intelectual y, de corresponder, documentación que pruebe la titularidad de la 
licencia de radio o televisión o cualquier otro título que habilite el funcionamiento 
del medio.
	        
	        
	        La inscripción en el Registro Nacional 
de Medios de Comunicación revestirá carácter de declaración jurada y el 
falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de 
pautas oficiales.
	        
	        
	        Artículo 16. Distribución plural. La 
Autoridad de Aplicación distribuirá la contratación de pautas de Publicidad Oficial 
entre los distintos medios de comunicación inscriptos en el registro especial 
respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados 
en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
	        
	        
	        Los contratos de Publicidad Oficial se 
asignarán sobre la base de criterios de arraigo en la difusión sobre la población 
que tendrá destinado el mensaje, con criterios precisos y cuantificables de dicho 
arraigo, y teniendo en consideración los criterios expuestos en el artículo 
siguiente.
	        
	        
	        Al momento de adjudicar un contrato 
de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deben aparecer claramente 
expuestos y fundados. Debe buscarse la efectividad del mensaje y la racionalidad 
en el uso de los fondos públicos.
	        
	        
	        Artículo 17. Criterios de Asignación. 
La Autoridad de Aplicación deberá contratar Publicidad Oficial ateniéndose al 
criterio estrictamente a los siguientes criterios:
	        
	        
	        a) Perfil del medio y del público 
destinatario de la publicidad, para lo que se deberá tener en cuenta en especial las 
características socioculturales y económicas de los destinatarios.
	        
	        
	        b) Nivel de audiencia en el caso de 
medios audiovisuales, cantidad de ejemplares editados en caso de medios gráficos, 
cantidad de visitas en caso de portales de Internet, cantidad de contactos en vía 
pública, y demás parámetros cuantificables y auditables que establezca la 
autoridad de aplicación.
	        
	        
	        c) Mayor implantación territorial y 
social del medio, de acuerdo a las informaciones que surjan de las entidades de 
medición señaladas por la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        d) Igualdad o mejor oferta de precios 
con respecto al precio de mercado.
	        
	        
	        e) Cantidad de personal contratado 
en relación de dependencia.
	        
	        
	        f) Los incisos anteriores deberán ser 
considerados sobre la base del arraigo de los medios en los que se implementará 
el mensaje emitido como publicidad oficial, y en el caso de que existan varios 
medios en la focalización del mensaje en términos territoriales, se deberá guardar 
criterio de equidad y de igualdad entre los distintos oferentes.
	        
	        
	        Al perfeccionar la contratación se 
deben justificar los criterios que la determinaron.
	        
	        
	        Artículo 18.- Licitaciones públicas. 
Todos los fondos asignados al gasto en publicidad y comunicación deberán ser 
adjudicados a los diferentes oferentes por medio de licitaciones públicas para cada 
una de las categorías de soportes de comunicación.
	        
	        
	        Artículo 19.- Asignación excepcional. 
La autoridad de aplicación podrá contratar mediante adjudicación directa de la 
campaña de publicidad o comunicación institucional, siempre que en atención a las 
características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a 
la cobertura geográfica a alcanzar, sea el único disponible o cuando deban 
difundirse mensajes destinados a advertir a la población sobre posibles riesgos 
ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u otro tipo de emergencias 
que pongan en riesgo la vida y la seguridad de la sociedad.
	        
	        
	        Artículo 20. Publicidad de la 
contratación. Los contratos que se celebren en el marco de esta ley, serán 
publicados en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días siguientes a la 
emisión de la orden de compra o contratación y en el sitio oficial del organismo 
que la solicitó, dentro del mismo período de tiempo.
	        
	        
	        En ningún caso se podrá argumentar 
la reserva o confidencialidad para no cumplir con los requisitos vinculados con la 
publicidad que se establecen en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 21.- Precio. El precio que se 
abone por los espacios destinados a la publicidad y comunicación oficial, en ningún 
caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados, 
incluyendo las bonificaciones que reciban.
	        
	        
	        Artículo 22. Posibilidad de igualar 
oferta A fin de garantizar el pluralismo informativo, la Autoridad de Aplicación, 
antes de asignar Publicidad Oficial a un medio en particular, deberá ofrecer 
mediante notificación a los demás oferentes con cobertura semejante a la del 
medio que se haya elegido conforme a las pautas anteriores, y que cumpliesen con 
todos los demás requisitos establecidos, la posibilidad de igualar precio para la 
asignación a ellos, en conjunto, del 25% de la Publicidad Oficial prevista.
	        
	        
	        Capítulo III
	        
	        
	        De la Autoridad de Aplicación
	        
	        
	        Artículo 23.- Autoridad de aplicación. 
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Medios 
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el órgano que en el futuro 
sustituya la mayoría de sus funciones y tendrá entre sus funciones la planificación 
y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en cualquier tipo 
de soporte o medio de difusión.
	        
	        
	        Artículo 24.- Recurso directo. Las 
decisiones de la autoridad de aplicación de la presente ley serán apelables por ante 
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal 
dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos.
	        
	        
	        El recurso se interpondrá fundado en 
sede administrativa, debiendo elevarse inmediatamente a conocimiento del 
tribunal.
	        
	        
	        Capítulo IV
	        
	        
	        Control Externo
	        
	        
	        Artículo 25.- Informe semestral de 
ejecución. La autoridad de aplicación deberá remitir en forma semestral a la 
Auditoría General de la Nación un informe sobre la ejecución de gastos en materia 
de Publicidad Oficial.
	        
	        
	        Artículo 26.- Características del 
informe. El informe al que se refiere el artículo precedente deberá contener 
especificados detalladamente:
	        
	        
	        a) Los gastos realizados, 
especificando los costos de cada campaña se encuentre o no finalizada, los 
espacios publicitarios adquiridos indicando su precio y las razones que hayan 
justificado la selección de los medios contratados
	        
	        
	        b) La producción de publicidad oficial 
que le fuere requerida por las distintas entidades obligadas por la presente 
ley.
	        
	        
	        c) El estado de ejecución del plan 
anual de comunicación institucional remitido junto al presupuesto nacional 
conforme al art 11.
	        
	        
	        Capítulo V
	        
	        
	        Disposiciones Finales
	        
	        
	        Artículo 27. - Adhesión. Invítase a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 28. - De forma. Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto es una 
representación de aquel que tramitó por Expte. 5454-D-2010 y luego 1170-D-
2012, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.  
	        
	        
	        La regulación de la publicidad que 
efectúa el Estado es una herramienta esencial para garantizar la transparencia en 
su distribución y que la misma sea destinada a la finalidad que le han otorgado los 
constituyentes, esto es a la difusión de los actos de gobierno: pilar fundamental 
del sistema republicano de gobierno.
	        
	        
	        El apropiado uso de distintas vías de 
comunicación para difundir los actos y decisiones de gobierno constituye una 
herramienta que participa en grado relevante en la estructura formal y material del 
sistema republicano.
	        
	        
	        La actividad estatal, la gestión de 
gobierno, tiene estrecha conexión con el principio de publicidad de los actos de 
gobierno, y conlleva la obligación de dar noticia de la gestión de los recursos 
públicos y el derecho de los ciudadanos a recibirla y a acceder a ella en forma 
adecuada y oportuna (cfr. artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos 
Humanos y artículo 13 Convención Americana de Derechos Humanos, ambas con 
rango constitucional, art. 75 inciso 22).
	        
	        
	        En la Argentina se ha detectado, 
durante los últimos años, un crecimiento en los recursos públicos destinados a 
publicidad oficial y/o comunicación institucional. Ese incremento sustancial de los 
fondos para la compra de espacios de publicidad o para la difusión de campañas 
institucionales no ha sido acompañado por una regulación que limite la 
discrecionalidad (o arbitrariedad) con la que han sido -hasta el momento- 
decididas esas asignaciones de dinero de la ciudadanía.
	        
	        
	        Conforme surge de los datos del 
Presupuesto Nacional, los montos erogados en publicidad oficial han subido de 44 
millones de pesos en el año 2003 a un total de $1.288.457.256, sumando 
programas "Prensa y Difusión" por 589.723.256 y el "Fútbol para Todos" con 
698.734.000. Es decir casi 30 veces lo gastado en 2003.
	        
	        
	        Más de 1200 millones de pesos, para 
financiar una actividad que poco y nada tiene que ver con dar publicidad a los 
actos públicos, ni transmitir información relevante para el ciudadano, ni generar 
mayor transparencia a través de la publicidad de licitaciones, contrataciones 
públicas o selección de funcionarios a través de concursos, entre algunos de los 
fines lícitos de la publicidad oficial.
	        
	        
	        Los dineros públicos manejados con 
total discrecionalidad ascienden a sumas exorbitantes durante el corriente año, 
suficientes para 400000 Asignaciones Universales por Hijo adicionales, o 
equivalentes a la necesaria para construir casi 200 escuelas en todo el país, 9600 
patrulleros blindados o 12.000 sistemas de cámaras de video (de 25 equipos cada 
uno) o 575.000 chalecos antibalas para las fuerzas de seguridad para el anunciado 
e incumplido Plan Nacional de Seguridad.
	        
	        
	        La ausencia de reglas claras en el 
ámbito analizado constituye un bache legislativo que afecta la calidad institucional, 
las reglas del proceso democrático y la competencia electoral en condiciones 
equitativas.
	        
	        
	        Las falencias en el marco legal habían 
sido destacadas, hace ya cinco años, por la Asociación por los Derechos Civiles, 
cuando en un Informe titulado "Una Censura Sutil. Abuso de la Publicidad Oficial y 
otras Restricciones a la Libertad de Expresión en Argentina" expresó que "El marco 
legal, tanto a nivel provincial como nacional, presenta lagunas jurídicas que 
permiten a los funcionarios usar los presupuestos de publicidad para interferir con 
la libertad de expresión, sin que por ello estén necesariamente violando la ley" (Ed. 
Asociación por los Derechos Civiles -ADC- y Open Society Institute, Buenos Aires, 
2005, pág. 21).
	        
	        
	        La simple posibilidad de utilización 
arbitraria de los fondos destinados a la publicidad oficial o comunicación 
institucional por parte del Estado es un mecanismo apto para generar distorsión 
(económica) en el mercado de los medios de comunicación, afectando 
sensiblemente la libertad de expresión y de prensa. Esa situación de riesgo ha sido 
destacada por la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia 
Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D. F. durante el año 
1994. En el punto 7 puso de resalto que "(...) la concesión o supresión de 
publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o 
periodistas".
	        
	        
	        Es dable señalar que, en el año 2000, 
la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos (CIDH), en su Declaración de Principios sobre Libertad de 
Expresión sostuvo con carácter interpretativo del artículo 13 de la Convención 
Americana de Derechos Humanos (principio 13) que "(...) la asignación arbitraria y 
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (...) con el objetivo de 
presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los 
medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la 
libertad de expresión (...)" y que dichas conductas deben estar expresamente 
prohibidas por el marco legal de los Estado miembros.
	        
	        
	        En la misma línea de ideas la 
Declaración Conjunta de los mecanismos internacionales para promover la libertad 
de expresión, suscripta en noviembre de 2001 por el Relator Especial de la ONU 
para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para 
la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de 
Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la 
Organización de los Estados Americanos (OEA), en lo que constituyó una 
manifestación sobre la ilegalidad de la asignación discriminatoria de publicidad 
oficial: "(...) Los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su 
custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la 
información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en 
razones de mercado" (ver www.cidh.org).
	        
	        
	        El uso discriminatorio o arbitrario de 
la publicidad oficial constituye una hipótesis de medios de censura indirecta. El 
Máximo Tribunal de la Nación ha dicho -en materia de censura- que "los actos 
indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para 
limitar la expresión de las ideas" (Fallos: 320:1191, disidencia de los jueces Fayt, 
Petracchi y Bossert).
	        
	        
	        Incluso más recientemente el máximo 
tribunal se expresó en el caso "Editorial Perfil" estableciendo la obligación al Estado 
Nacional de cesar con su política discriminatoria hacia los medios de ese grupo 
mediático que fuera plenamente probada en sede judicial.
	        
	        
	        Sin embargo, el Gobierno no ha 
cumplido hasta al momente con la sentencia de la Corte, mostrando una peligrosa 
falta de respeto a las instituciones públicas, que hizo necesaria una nueva 
intervención judicial que fijó multas al Estado, que deberemos soportar todos a 
través del esfuerzo fiscal.
	        
	        
	        La iniciativa legislativa que 
presentamos en esta oportunidad tiene por finalidad establecer pautas claras en la 
regulación de la distribución de la publicidad que contratan los órganos del estado, 
estableciéndose en el proyecto principios que tienden a garantiza el acceso a la 
información pública, el conocimiento de los actos de gobierno, la equidad, el 
pluralismo y la protección de los intereses de las pequeñas y medianas empresas 
del sector de los medios de comunicación.
	        
	        
	        Mediante los principios que se 
establecen en el artículo 4 del proyecto se finiquitan las asignaciones de cuantiosos 
recursos de la ciudadanía a empresas o empresarios amigos del gobierno o a 
quienes condicionen sus opiniones en los medios a cambio de favores económicos. 
Así, la denominada "pauta oficial" se deberá adjudicar -primordialmente- mediante 
licitaciones públicas en libre competencia, bajo los principios de eficacia (tanto 
cualitativa como cuantitativa y geográfica), austeridad en el gasto y razonabilidad 
de los fondos erogados.
	        
	        
	        Como resulta un pilar fundamental la 
existencia de pluralidad de voces en el debate público se establece la obligación a 
la Autoridad de Aplicación de distribuir la contratación de pautas de Publicidad 
Oficial entre los distintos medios de comunicación inscriptos en el registro especial 
respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados 
en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
	        
	        
	        Asimismo, se establece que los 
contratos de Publicidad Oficial deben asignarse sobre la base de criterios de 
arraigo en la difusión sobre la población que tendrá destinado el mensaje, con 
criterios precisos y cuantificables de dicho arraigo; teniendo en consideración los 
demás criterios objetivos expuestos en la ley.
	        
	        
	        Al momento de adjudicar un contrato 
de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deberán aparecer claramente 
expuestos y fundados. Deberá buscarse la efectividad del mensaje y la racionalidad 
en el uso de los fondos públicos.
	        
	        
	        La cuestión relativa al costo de la 
publicidad oficial ha sido regulada expresamente y se ha establecido que la 
participación en los procesos licitatorios impone a las empresas oferentes la 
condición de que el precio, por lo menos, sea equivalente a la tarifa que perciben 
de los anunciantes privados en iguales condiciones y en un período de tiempo 
similar.
	        
	        
	        En la propuesta legislativa esbozada 
en el presente se han establecido claras pautas para que el contenido de la 
publicidad y la comunicación institucional tengan por objetivo primordial transmitir 
a la población la información objetiva de los actos de gobierno y de la gestión de 
los funcionarios. Para ello se propone limitar fuertemente los personalismos dando 
mayor trascendencia al aspecto institucional y de gestión, prohibiéndose en 
consecuencia la difusión de imágenes, voz y nombre de los funcionarios 
involucrados.
	        
	        
	        El proyecto recoge la última 
normativa dictada por el PEN en la que se determina las responsabilidades en la 
asignación de la publicidad oficial en cabeza de la Secretaría de Medios hoy 
dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación. Entendemos que no es el 
quién sino el cómo se distribuye la pauta oficial lo que debe garantizar la absoluta 
transparencia en el proceso y es por ello que el proyecto sin introducir cambios 
sustanciales en la mecánica administrativa disminuye los criterios de arbitrariedad 
en la distribución, fijando criterios objetivos cuantificables y auditables e introduce 
mecanismos de control a partir de los informes verbales y escrito al Honorable 
Congreso de la Nación y el seguimiento semestral que sobre el gasto en publicidad 
realizará la Auditoría General de la Nación.
	        
	        
	        No puede dejar de abordarse la 
cuestión de las limitaciones al debate político que implica el ejercicio descontrolado 
y arbitrario de 1.500 millones de pesos en materia de publicidad o propagando 
oficial. Esas limitaciones han sido reforzadas antes del recambio legislativo, a 
través de la sanción de la Ley 26.571. Esa ley ha endurecido las previsiones 
legislativas ya vigentes, prohibiendo la difusión en medios de comunicación de 
ideas políticas, publicidad de los partidos políticos y de otras actividades.
	        
	        
	        Cabe recordar que, según el artículo 
14 de la Constitución Nacional, toda medida de censura tiene una fuerte 
presunción de inconstitucionalidad, por lo tanto, la existencia de una vía procesal 
eficaz y rápida resulta esencial durante el corte período de tiempo en que se 
desarrolla una campaña electoral.
	        
	        
	        La Corte Suprema de Justicia de la 
Nación ha destacado claramente la importancia que tiene para el sistema 
democrático que posee la libertad de expresión y particularmente la expresión de 
las ideas políticas. Así resaltó que "durante siglos, cuando los libros se imprimían a 
mano y aún después de inventada la prensa de tipos móviles, las publicaciones 
requerían de la licencia de las autoridades políticas o religiosas. La facultad de 
pensar y expresar el pensamiento fue sistemáticamente sometida a limitaciones 
como forma de asegurar el control y la atrofia del pensamiento humano (336 U.S. 
77,95 - 1949). De ahí que las revoluciones políticas de la Edad Moderna, al 
cristalizar las tensiones sociales en normas jurídicas, consagraran en las 
constituciones el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, 
como figura en la Constitución de 1853/60 de la Argentina, o la prohibición de 
dictar ley alguna que restringiera la libertad de expresión y de prensa, como lo 
dispone la Primera Enmienda de la Constitución de 1787 de los Estados Unidos. Es 
que la libertad de expresión sin restricciones previas "no sirve solamente a las 
necesidades de la organización política sino también a aquellas del espíritu 
humano, un espíritu que requiere autoexpresión. Tal expresión es una parte 
integral del desarrollo de las ideas y proporciona al sujeto un sentido de identidad. 
Suprimir esa expresión es rechazar el deseo humano básico que procura 
reconocimiento y afrenta la dignidad y valía individual" (416 U.S. 396, 427 - 1974). 
La razón de ser de la prescripción constitucional -que protege la libre discusión 
sobre los asuntos del gobierno (435 U.S. 829, 838 - 1978)- es asegurar un libre 
intercambio de ideas para el surgimiento de cambios políticos y sociales deseados 
por el pueblo (283 U.S. 359, 369). Este propósito esencial une a la libertad de 
expresión con el sistema democrático" (Fallos 324:2895).
	        
	        
	        La defensa del sistema democrático 
es irrenunciable para cada uno de los ciudadanos de la Nación y la libre difusión de 
las ideas políticas un pilar fundamental para pluralismo y la competencia electoral. 
El actual sistema de regulación de los medios, de asignación de la publicidad oficial 
y las restricciones impuestas a la difusión de las ideas políticas otorgan ventajas 
sustanciales a quien está en ejercicio del poder y estas son inaceptables en una 
sociedad libre y democrática.
	        
	        
	        Por ello, en virtud de las razones 
expuestas, venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente 
proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
