COMUNICACIONES E INFORMATICA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1574-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA LA LABOR DE LA COALICION POR UNA NUEVA COALICION DEMOCRATICA, EN ESPECIAL LOS "21 NUEVOS PUNTOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION" APROBADOS EN SU CONGRESO NACIONAL EL DIA 3 DE MARZO DE 2016.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Declarar de interés de esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la labor de la Coalición por
una Comunicación Democrática, en especial los "21 nuevos puntos por el
Derecho a la Comunicación", aprobado en su Congreso Nacional realizado
el 3 de marzo de 2016, que se consignan como anexo I de la presente
resolución.
Incorporar los principios
postulados por esta organización multisectorial a través del documento
mencionado en el párrafo anterior, como ejes vertebradores de la agenda
de labor de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara
de Diputados, a efectos de la realización de foros abiertos, consultivos y
participativos con carácter federal en distintos puntos del país durante el
año 2016, atento a la necesaria actualización normativa del audiovisual y
las telecomunicaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En pocos sectores de la
economía y la sociedad en general, y de las industrias culturales de
nuestro país, se han conformado redes de organizaciones multisectoriales
para revisar y actualizar principios de políticas públicas, de características
similares a las de la Coalición por una Comunicación Democrática.
Desde 2004, en aquellos
tiempos como "Coalición por una Radiodifusión Democrática" este
colectivo fue ampliando paulatinamente su integración, con
organizaciones de las pequeñas y medianas empresas de comunicación,
cooperativas, sindicatos de las distintas ramas del sector, universidades
públicas, organismos no gubernamentales de derechos humanos,
sociales, de problemáticas de género, de discapacidades, de los pueblos
originarios, de emisoras comunitarias, educativas, y diversos productores
de información y contenidos.
La Coalición articuló
voluntades y generó antecedentes doctrinarios, los cuales años después
fueron retomados para la redacción del Anteproyecto de Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual. La metodología de reunión en foros y
audiencias públicas en capitales de Provincia y en cada ciudad y ámbito
participativo que quiso sumarse al debate, resultó apropiada para
legitimar los preceptos normativos y para dar visibilidad a sujetos de la
comunicación que históricamente habían sido desconocidos o
desfinanciados.
Con posterioridad a la
sanción de la Ley 26522, esta organización pasó a denominarse
"Coalición por una Comunicación Democrática", ampliando de esta
manera su ámbito de incidencia.
Oportunamente, esta
Honorable Cámara expresó su beneplácito al cumplirse 10 años de la
presentación de los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación,
a través de una Resolución aprobada en octubre de 2014, sobre el
proyecto bajo expediente 6643-D-2014.
Los "nuevos 21 puntos por
el derecho a la Comunicación" a los que refiere este proyecto de
resolución, fueron refrendados en una reunión plenaria de la Coalición
por una Comunicación Democrática durante un nutrido Congreso
Nacional realizado el pasado 3 de marzo en el Auditorio del Anexo de la
Cámara de Diputados, con más de 500 representantes de 16 provincias,
legisladores y organizaciones políticas, sindicales y de la comunicación.
Fueron el fruto de la reflexión, el aporte y los consensos alcanzados
durante encuentros realizados durante febrero pasado en distintos puntos
del país, que confluyeron en el desafío de ampliar la agenda doctrinaria y
legislativa de cara a los nuevos desafíos de la comunicación multipantalla
y digital a través de sus distintos soportes, y asumiendo las dimensiones
económicas, culturales, sociales y tecnológicas de la denominada
convergencia de las industrias vinculadas a la producción, distribución,
comercialización y exhibición del audiovisual, así como el transporte e
interconexión de las telecomunicaciones.
Los nuevos 21 puntos,
aportan a la vertebración de la agenda legislativa, atendiendo los
intereses de todos y todas, especialmente los sectores más vulnerables
en sus derechos, por motivos económicos, geográficos, etareos, sociales
o culturales.
Sus principios son
totalmente compatibles con el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, presentes en los sucesivos informes de las Relatorías de
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH - OEA).
Nuestro Parlamento, ámbito
natural de debate en el equilibrio de poderes republicanos, y atento a la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que declaró
constitucionales preceptos vinculados a la consideración de la
comunicación social como derecho humano que necesita ser tutelado
para la garantía de su concreción, merece ser protagonista de amplios
espacios y agendas de debate participativas. Esta función es honrada por
la diversa procedencia y el pluralismo que se manifiesta en los distintos
bloques que componen la Cámara de Diputados en general, y la Comisión
de Comunicaciones e Informática en particular.
Por los motivos expuestos
precedentemente, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del
presente proyecto de Resolución.
ANEXO
21 PUNTOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Aprobados por unanimidad en el Congreso Nacional
por una Comunicación Democrática, 3 de marzo de
2016
1. LA COMUNICACIÓN ES UN
DERECHO HUMANO QUE INCLUYE TODOS LOS SOPORTES Y PLATAFORMAS.
La comunicación es un derecho humano universal y no una mercancía.
Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea en forma oral,
escrita, impresa o artística o por cualquier otro procedimiento. Esta definición
comprende a todas las formas de comunicación de las personas, incluyendo
todos los medios y soportes, cualquiera sea la tecnología utilizada para la
difusión y recepción de contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a nivel
nacional, provincial y municipal deben cumplir y respetar los tratados y
convenios internacionales en la materia.
2. LIMITACIÓN DE LA
CONCENTRACIÓN PARA PROMOVER LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO. Los
monopolios y oligopolios, así como el abuso de posiciones dominantes o la
concentración indebida, conspiran contra la democracia al restringir la
circulación de ideas, informaciones u opiniones. La regulación debe promover la
pluralidad y diversidad para asegurar el pleno ejercicio de la libertad de
expresión. No alcanza con reglas de defensa de la competencia: la
comunicación es un bien social -no privativa de empresas, medios o periodistas-
y debe garantizarse una distribución adecuada de facilidades, recursos e
infraestructura esenciales (frecuencias radioeléctricas, papel y otros insumos
básicos, mecanismos de distribución de las publicaciones impresas y
contenidos, acceso a redes).
3. ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL
ESTADO. Como garante de los derechos humanos, corresponde al Estado el rol
de crear, fomentar y preservar la diversidad en la gestión de medios, soportes,
redes y posiciones satelitales. El Estado debe desarrollar mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento del pluralismo y la
diversidad, y promover un plan nacional de alfabetización comunicacional que
incluya el derecho humano a la comunicación en las currículas académicas.
También debe preservar capacidad regulatoria sobre todos los recursos,
insumos, infraestructuras y facilidades esenciales sobre las que se prestan
servicios de comunicación para fines tales como: experimentación,
cumplimiento con las obligaciones de servicio universal, prestación de servicios,
fomento de la participación de organizaciones sin fines de lucro, PyMEs y
prestadores públicos, parlamentarios, universitarios, provinciales o
municipales.
4. RESERVA Y SOSTENIBILIDAD
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL. Para garantizar la participación de las distintas
corrientes en el debate público resultan indispensables la legalización y la
reserva de frecuencias terrestres de radio, televisión y servicios conexos
destinadas al sector social-comunitario y personas jurídicas sin fines de lucro
(33%), al sector público en sus tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y
en sus tres niveles -nacional, provincial y municipal-, a los organismos
descentralizados como las universidades y a los actores públicos no estatales.
Deben proponerse políticas públicas dirigidas a la sostenibilidad de las
organizaciones de la comunicación -comunitarias, cooperativas, de gestión
privada sin fines de lucro, de pueblos originarios y de las pequeñas y medianas
empresas de arraigo local- que vinculen la producción de contenidos con
pantallas, antenas y medios gráficos, en especial en las zonas despobladas o
con menos recursos. Se deben sostener políticas de asignación de recursos con
sentido social y federal, mediante la aplicación de asignaciones como las
previstas por el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable
(FOMECA) y políticas de fomento a la industria gráfica de revistas
culturales.
5. SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO.
Los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes
deben ser considerados como servicios de interés público; en tanto que los
servicios esenciales de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC),
en todas las modalidades de prestación de conectividad, deben ser
considerados como servicio público. En este sentido se deben evitar situaciones
anticompetitivas de los prestadores con poder predatorio sobre el mercado y
asegurar el establecimiento de tarifas razonables y transparentes. El acceso a
facilidades esenciales para la comunicación, incluido el soporte gráfico, debe ser
considerado de interés público.
6.- ACCESO UNIVERSAL Y NO
DISCRIMINACIÓN. Es obligación del Estado asegurar que en el acceso a los
servicios de comunicación audiovisual y de las TIC esté prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o de nacionalidad, edad,
discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, religión,
sexualidades, identidad de género, o cualquier otra que atente, anule o
menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar,
con independencia de la localización geográfica, el acceso universal en
condiciones de calidad y a precios justos y razonables. El abono social a los
servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes debe
considerarse una vía adecuada para garantizar estos derechos. Asimismo, debe
garantizarse la accesibilidad comunicacional universal para las personas con
discapacidad o en riesgo de exclusión mediática.
7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. GOBERNANZA DE LAS
COMUNICACIONES E INTERNET. La regulación de los medios de comunicación
es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido
contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los
estándares internacionales de derechos humanos.
Debe contar con personería
jurídica y patrimonio propio, con control parlamentario y representación federal
y sectorial en la gestión, incluyendo en su directorio a representantes de los
estados provinciales, universidades nacionales y de las organizaciones de
trabajadores/as, operadores comerciales y entidades del sector comunitario,
cooperativo y social, y usuarios. Entenderá en la administración y control del
espectro radioeléctrico y en las plataformas y servicios de las TIC, en la
promoción de la industria audiovisual nacional y el federalismo en la producción
de contenidos.
Los Estados deben garantizar la
participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de
las comunicaciones e Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las
autoridades, la academia, la sociedad civil y las organizaciones sociales, la
comunidad técnica y el sector privado, entre otros actores, tanto a nivel
internacional como nacional.
8. DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA
PUBLICIDAD PRIVADA Y PÚBLICA. Es obligación del Estado poner en marcha
las regulaciones necesarias para una distribución justa de la publicidad, tanto
estatal como privada, para que contribuya a la existencia y desarrollo pleno de
la pluralidad de medios en todos los formatos. Deben establecerse cuotas de
distribución con carácter federal y hacia los medios comunitarios, de
cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo local, etcétera. En cuanto
a la publicidad estatal, en todas las jurisdicciones, se deben establecer por ley u
ordenanza mecanismos que impidan la distribución arbitraria y discriminatoria
como mecanismo de censura indirecta. Su distribución debe respetar criterios
equitativos y transparentes, orientados al público objetivo de cada campaña,
evitando la discriminación por línea editorial o informativa, ubicación geográfica,
cuestiones partidarias o tipo de prestador.
Deberán excluirse las señales y
plataformas extranjeras que no tengan contenidos de producción nacional de la
posibilidad de difusión de publicidad de cualquier origen.
Se deberá diferenciar la publicidad
de los mecanismos directos o indirectos de subsidios al pluralismo, tales como
el acceso a créditos oficiales y regímenes impositivos especiales.
9. PROPIEDAD DIVERSIFICADA.
Para asegurar el pluralismo y la diversidad, así como adecuadas condiciones de
competencia económica, es necesario mantener los estándares internacionales
que regulan la propiedad cruzada y las posiciones dominantes en el mercado.
Los servicios serán prestados armónicamente por operadores de gestión
privada comerciales, de gestión privada sin fines de lucro, comunitarios y
públicos estatales y no estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y
privadas. La legislación deberá preservar el patrimonio nacional mediante la
mayoría accionaria del Estado en empresas esenciales para brindar servicios de
comunicación, así como evitar que -salvo en el caso de los medios públicos
estatales- la concentración de la propiedad en manos de un mismo titular
supere el 35% del mercado nacional, o que la suma de soportes en el plano
local implique el control del mercado local.
10. LICENCIAS LOCALES Y
NACIONALES. Las licencias serán de alcance local cuando se trate de servicios
audiovisuales no satelitales, o nacional, cuando se trate de servicios de
telecomunicaciones y de tecnologías de la información respectivamente. La
prestación de servicios de distribución de contenidos audiovisuales por
cualquier medio o plataforma, de manera lineal o a demanda, implicará que
parte de los servicios convergentes estarán sujetos a obligaciones en el ámbito
local. En estos casos, los titulares deben presentar ante la autoridad
competente un proyecto cultural, generar contenidos propios y respetar las
cuotas de producción de contenidos. Las licencias podrán transferirse con
previa autorización siempre que haya transcurrido un período razonable desde
la habilitación del servicio y siempre y cuando sus titulares hayan cumplido con
sus obligaciones previas (previsionales, sindicales y con las sociedades gestoras
de derechos) y el objetivo sea preservar la actividad del medio. Es requisito
para la renovación de cualquier licencia la realización de audiencias
públicas.
11. CONTENIDO NACIONAL,
PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se trate de la distribución de
contenidos audiovisuales de alcance masivo por cualquier soporte, se deben
incluir cuotas de pantalla y difusión de producción nacional, propia,
independiente y local. Se debe promover el acceso y la inclusión de contenidos
nacionales -de ficción o interés general- en los catálogos o portales cuando se
trate de servicios TIC de comercialización de contenidos en territorio argentino.
Respecto del consumo de contenidos no lineales por Internet, a través de
servicios de pago abonados desde territorio argentino, se debe incorporar a
dichas plataformas en el registro y sujeción de cumplimiento de obligaciones
fiscales con destino específico a la producción de contenidos nacionales.
12. ENFOQUE PLURAL E
INCLUSIVO EN LA GESTIÓN DE MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. Los
medios de comunicación, en todas sus formas de gestión y soportes, deben
fomentar e incluir en sus producciones la perspectiva de géneros e identidades
de género diversas, contemplar el tratamiento de problemáticas
socioambientales y promover la inclusión social, el diálogo intercultural, la
integración latinoamericana y la diversidad cultural.
13. PRIVACIDAD DE LOS DATOS:
Las normas que regulen la actividad deben garantizar que se respete y proteja
el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones
digitales. También debe haber mecanismos nacionales de supervisión
independientes, efectivos y transparentes así como la rendición de cuentas por
las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y
recopilación de datos personales que realicen tanto el Estado como
particulares.
14. NEUTRALIDAD E
INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE: La regulación deberá garantizar que el
tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos personales y privados en
Internet no sea objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores
como dispositivos, contenido, autoría, origen y/o destino del material, servicio o
aplicación. Lo que persigue tal principio es que la libertad de las personas
usuarias para acceder, elegir, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier
contenido, aplicación o servicio por medio de Internet no esté condicionada,
direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, velocidad, precios o
interferencias. Los proveedores de servicios de conectividad están obligados a
interconectarse en el territorio nacional en condiciones no discriminatorias,
transparentes y basadas en criterios objetivos y comunes.
15. EL ACCESO A INTERNET ES
UN DERECHO HUMANO. Se debe garantizar el acceso universal a los servicios
de Internet, en tanto es una capacidad habilitante para la realización efectiva
del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión,
individual y colectiva. El Estado nacional debe garantizar el Servicio Universal,
entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as
los usuarios/as, así como un plan nacional de alfabetización digital que permita
el ejercicio de este derecho.
16. ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA. Todas las personas tienen el derecho de acceder y disponer
libremente de la información pública y de interés público conforme la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso a la información en
poder del Estado es un derecho fundamental de todas y cada una de las
personas. Los Estados nacional, provincial y municipal están obligados a
garantizar su ejercicio sobre los principios de transparencia, interés público y la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio
sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas
previamente por ley formal para el caso que exista un peligro real e inminente
que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
El acceso a la información pública
incluye a toda la información disponible respecto de prestadores de servicios
audiovisuales y de servicios de TIC, mediante la creación de un registro único,
público, federal y de libre acceso.
17. SOBERANÍA EN LAS
COMUNICACIONES. El desarrollo de la ciencia, la industria, y la tecnología
nacional de telecomunicaciones, tanto como sus recursos culturales y
patrimonio audiovisual constituyen un valor estratégico de la Nación que
requieren, conjuntamente, la administración soberana del espectro
radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad
indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las facilidades satelitales
se dará prioridad al uso de satélites de fabricación argentina. Las redes públicas
de fibra óptica, los satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en órbita,
las posiciones satelitales reservadas a ARSAT por ley, las antenas e
instalaciones terrestres y satelitales de la Televisión Digital Abierta deben
continuar siendo de propiedad pública e intransferibles, pues operan como
garantía de la soberanía comunicacional y de diversificación de la propiedad con
pluralismo.
18. DERECHO DE
ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTE. Se debe garantizar el
derecho de acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante
tales como acontecimientos deportivos, culturales, científicos, políticos u otro
género o especialidad, para lo cual se procurará que el ejercicio de los derechos
exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados
acontecimientos no perjudique el derecho de la ciudadanía a seguirlos en
directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional, sin discriminación
de calidad o de cualquier naturaleza. La cesión de los derechos para la
retransmisión o emisión no puede limitar o restringir el derecho a la
información.
19. DERECHOS DEL PÚBLICO Y
LOS USUARIOS. RECTIFICACIÓN. El público, los lectores y las audiencias de los
servicios audiovisuales y usuarios de las TIC y servicios de operadores
convergentes tienen derecho a que los contenidos respondan a conductas
éticas. Tales contenidos, incluyendo la publicidad emitida en el territorio
nacional, deben ajustarse a los estándares internacionales de respeto a los
derechos humanos. Especialmente deben desestimar la consideración de niñas,
niños y adolescentes como consumidores.
Los contenidos evitarán que se
promuevan o inciten tratos discriminatorios, que se menoscabe la dignidad
humana, que haya violencia simbólica contra las mujeres o comportamientos
perjudiciales para el ambiente o para la salud física y psíquica de las personas y
la integridad de niñas, niños y adolescentes. El funcionamiento, ampliación y
federalización de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual es relevante para custodiar estos principios. También constituyen
un aporte fundamental la existencia del Consejo Asesor de la Comunicación
Audiovisual y la Infancia con representación plural, federal y especializada, así
como de otros organismos que expresen a los intereses del público y las
audiencias.
Las normas que regulen la
prestación de servicios de la comunicación respetarán los derechos de la
ciudadanía mediante acuerdos y contratos transparentes y no podrán incluir
cláusulas restrictivas o condicionantes de su libertad de elección de otro
licenciatario o prestador, o condicionen su rescisión o la desconexión de
cualquier servicio adicional contratado.
Toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los
medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a
efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.
20. PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIGNO. La adopción de normas que estimulen el pluralismo, la diversidad, la no
concentración y la producción de equipamiento y contenidos locales, propios y
nacionales, constituyen una vía directa para el desarrollo de una industria
tecnológica nacional y para la promoción del trabajo en todas las áreas de
creación, producción, emisión, distribución y acceso a contenidos gráficos,
audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. Se debe
asegurar en los mismos una relación laboral en forma libre, registrada,
igualitaria, segura y humanamente digna, con resguardo de la salud psicofísica
y respeto a las incumbencias profesionales correspondientes a la actividad de
las comunicaciones. Se debe contemplar la situación de personas que acrediten
capacidades, condiciones y/o competencias producto de su experiencia laboral
específica. El sostenimiento y desarrollo de una industria nacional de contenidos
audiovisuales, conjuntamente con las cuotas de pantalla para la producción de
ficción cinematográfica y audiovisual deben ser políticas de estado y estar
promovidos por ley.
21.- REGULARIZACIÓN CON
PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas necesarias para la
regularización de todos los servicios de comunicación audiovisual o de
Tecnologías de la Información y la Comunicación que tengan trámites
pendientes de resolución por cuestiones no imputables a quien lo solicita en los
organismos competentes. Tales trámites incluyen la adjudicación de licencias,
resolución de concursos, asignación de frecuencias o habilitaciones o títulos
necesarios para el pleno ejercicio de los derechos adquiridos en el marco legal
vigente al momento de la solicitud o el que resulte más beneficioso para quien
lo solicita, y cuya realización se haya demorado por cuestiones técnicas,
administrativas o de cualquier naturaleza.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/08/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0435/2016 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/09/2016 | APROBADO |