COMUNICACIONES E INFORMATICA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 139 
Secretario administrativo CPN RANGUGNI SABRINA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2144 Internos 2144/42
cceinformatica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1148-D-2014
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE HECHOS QUE PUDIERAN IMPLICAR UNA RESTRICCION O CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
	        Artículo 1º Creación
	        
	        
	        Crear en el ámbito del 
Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial 
Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e 
investigación de hechos que pudieran implicar una restricción o 
cercenamiento de la libertad de expresión.
	        
	        
	        En especial, la comisión 
deberá abocarse a la investigación de:
	        
	        
	        a) El contenido de las 
denuncias efectuadas por diversas entidades periodísticas y trabajadores 
de prensa, las denuncias ante los organismos internacionales que 
motivaran informes negativos acerca de la libertad de prensa/ expresión, 
y/o que impliquen situaciones de persecución o cualquier forma de 
presión hacia la labor de los medios de comunicación, los criterios de 
distribución de las pautas oficiales, como así también la afectación a 
cualquier forma de derecho humano a la información y los obstáculos a 
toda tarea tendiente a la democratización de los medios de 
comunicación.
	        
	        
	        Artículo 2º 
Conformación
	        
	        
	        La Comisión estará 
conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9) 
señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia 
de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
	        
	        
	        Artículo 3º Autoridades de la 
Comisión
	        
	        
	        La Comisión elegirá a su 
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará 
su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la 
presente ley.
	        
	        
	        El Reglamento interno será 
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los 
miembros de la Comisión.
	        
	        
	        Artículo 4º Quórum y 
mayorías
	        
	        
	        El quórum para sesionar 
será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de 
Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de 
sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución 
establece expresamente una mayoría calificada.
	        
	        
	        Artículo 5º Sede
	        
	        
	        La Comisión investigadora 
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y 
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el 
extranjero.
	        
	        
	        Artículo 6º Facultades y 
atribuciones
	        
	        
	        A los efectos de poder 
desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes 
facultades y atribuciones:
	        
	        
	        a) Solicitar informes escritos 
u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto 
de investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de 
la Administración Pública Nacional, Provincial, a toda persona jurídica de 
existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo 
perentorio para la contestación de los informes.
	        
	        
	        b) Recibir denuncias y 
pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
	        
	        
	        c) Requerir y recibir 
declaraciones testimoniales.
	        
	        
	        d) Ordenar la realización de 
pericias técnicas.
	        
	        
	        e) Conocer el estado de las 
causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos 
investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o 
administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el 
caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a 
un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos 
necesarios para la garantía del mismo.
	        
	        
	        Artículo 7º Informe
	        
	        
	        La Comisión deberá elevar 
un informe a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro 
de los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse 
informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de 
duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de 
la Cámara.
	        
	        
	        El informe final precisará las 
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación, 
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de 
acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán 
sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como 
consecuencia de la investigación llevada a cabo.
	        
	        
	        El informe será dado a 
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
	        
	        
	        Sin perjuicio de lo 
establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a las 
Cámaras, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que 
considere necesario.
	        
	        
	        Artículo 8º Denuncia
	        
	        
	        Si como consecuencia de la 
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse 
delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la 
justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
	        
	        
	        Artículo 9º Gastos
	        
	        
	        La Cámara de Diputados 
proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario 
para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de 
investigación. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente 
serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso 
de la Nación Argentino.
	        
	        
	        Artículo 10º Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto constituye una 
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº538-D-2010, que ya 
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº631-D-2012.
	        
	        
	        Las libertades de expresión y 
de prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino 
en función de valores que exceden la territorialidad nacional y se 
referencian en el ordenamiento social de los estados occidentales 
democráticos. Vale la pena recordar que el libre ejercicio de la libertad de 
expresión está amparado por los artículos 14 y 32 de la Constitución 
nacional y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -
ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a 
partir de la reforma constitucional de 1994.
	        
	        
	        El artículo 13 de la 
Convención Americana dispone que "1. Toda persona tiene derecho a la 
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la 
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, 
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma 
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su 
elección".
	        
	        
	        Asimismo, el principio 1 de 
la declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la 
libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un 
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y 
que "es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de 
una sociedad democrática".
	        
	        
	        La declaración Universal de 
Derechos Humanos en su artículo 19 establece, por su parte, que "todo 
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este 
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de 
investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin 
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" y que " "en el 
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona 
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el 
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y 
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, 
del orden público y del bienestar general de una sociedad 
democrática".
	        
	        
	        Según la Declaración de 
Chapultepec sobre Libertad de Expresión "sin medios independientes, sin 
garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de 
decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será 
posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de 
expresión libre".
	        
	        
	        Presiones y ataques a 
medios de comunicación y a trabajadores de prensa se están volviendo 
cada vez más frecuentes cuando se trata de "voces discordantes" a las 
políticas oficiales de los distintos niveles de gobierno -municipal, 
provincial y nacional-, lo que preocupa sobremanera cuando es desde las 
esferas del poder que se alientan estas conductas.
	        
	        
	        Para el Foro de Periodistas 
Independientes (FOPEA) "el trabajo profesional de los periodistas no 
debe estar sometido a restricciones de ninguna naturaleza. En base a 
este principio irrenunciable, reclamamos el pleno respeto a su desempeño 
por todos los actores, y el cumplimiento de las leyes, de los tratados 
internacionales y de los compromisos asumidos tanto por el Estado como 
por las empresas particulares"... "Es imprescindible para la libertad de 
expresión y en beneficio de todos los ciudadanos, que los periodistas 
puedan realizar su trabajo sin presiones que los condicionen, sean éstas 
desde el poder público o privado.
	        
	        
	        La información sobre la que 
ellos trabajan  no es otra cosa que un bien público: no es una mercancía, 
ni un instrumento político para su utilización arbitraria y tendenciosa". (14 
de septiembre de 2009).
	        
	        
	        Es por ello que amerita 
diseñar un mecanismo institucional para atender situaciones que 
constituyen claras alteraciones al normal ejercicio de la labor periodística 
cuando impliquen una evidente afectación del derecho constitucional a 
expresarse libremente y a comunicar a la opinión pública.
	        
	        
	        Por tal motivo consideramos 
pertinente la creación de una comisión especial investigadora que tenga 
por objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran 
implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión y que 
se avoque especialmente a la investigación de las denuncias efectuadas 
por entidades periodísticas y trabajadores de prensa; las denuncias ante 
organismos internacionales que motiven informes negativos acerca de la 
libertad de prensa/expresión y/o que impliquen situaciones de 
persecución o de presión hacia la labor de los medios de comunicación, 
los criterios de distribución de la pauta publicitaria oficial, así como la 
afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los 
obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de 
comunicación.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto 
precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto 
de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN | 
| JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| LIBERTAD DE EXPRESION | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
