AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5632-D-2011
Fecha:17/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (LEY 26509): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE DECLARACION PERMANENTE DE LA EMERGENCIA.
ARTICULO 1:
Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 26.509 que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º - No
corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre
agropecuario, cuando del análisis que determina el estado de
emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter
permanente. Se requerirán como mínimo 5 (cinco) años para
determinar como permanente una situación nueva."
ARTICULO 2: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.509 ha
representado un importante avance en el sistema de mitigación de
emergencias y desastres agropecuarios. El elemento más importante
incorporado a este cuerpo es la creación de un Fondo para que la
asistencia inmediata en casos como los mencionados en la ley,
puedan ser atendidos como corresponde sin que el productor resienta
su actividad por este motivo.
En el art. 7 se menciona
una excepción pertinente, pues se refiere a situaciones que se
convierten el permanente pues la naturaleza así lo ha determinado.
Por ejemplo, es bien sabido que como consecuencia de las
inundaciones producidas en la zona de las lagunas Encadenadas del
Oeste en la Provincia de Buenos Aires, allá por los años 80, muchas
áreas cambiaron su paisaje, se llenaron de agua y ello constituyó una
situación permanente.
Es importante destacar
que, siguiendo con el mismo ejemplo, muchos campos volvieron a la
producción y otros quedaron definitivamente en una situación
irreversible pues se realizaron canales de desagote por parte del
hombre, y, algunas veces, la naturaleza se encargó de ello. Hicieron
falta algunos años para estar seguros de cómo quedaría
definitivamente la situación.
Han ocurrido
fenómenos parecidos con cenizas volcánicas en el sur. Por ello es que
propongo establecer un tiempo mínimo para establecer que una zona
se ha convertido en no apta a fin de que los alcances de la ley 26509
puedan ser determinados con mayor exactitud. Ese tiempo lo estimo
en 5 años como mínimo que es un tiempo prudencial a fin de dar
tiempo al reacomodamiento natural luego de producido un
fenómeno.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |