AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

cayganaderia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5632-D-2011

Fecha:17/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Sumario: SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (LEY 26509): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE DECLARACION PERMANENTE DE LA EMERGENCIA.
Proyecto
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 26.509 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º - No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente. Se requerirán como mínimo 5 (cinco) años para determinar como permanente una situación nueva."
ARTICULO 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.509 ha representado un importante avance en el sistema de mitigación de emergencias y desastres agropecuarios. El elemento más importante incorporado a este cuerpo es la creación de un Fondo para que la asistencia inmediata en casos como los mencionados en la ley, puedan ser atendidos como corresponde sin que el productor resienta su actividad por este motivo.
En el art. 7 se menciona una excepción pertinente, pues se refiere a situaciones que se convierten el permanente pues la naturaleza así lo ha determinado. Por ejemplo, es bien sabido que como consecuencia de las inundaciones producidas en la zona de las lagunas Encadenadas del Oeste en la Provincia de Buenos Aires, allá por los años 80, muchas áreas cambiaron su paisaje, se llenaron de agua y ello constituyó una situación permanente.
Es importante destacar que, siguiendo con el mismo ejemplo, muchos campos volvieron a la producción y otros quedaron definitivamente en una situación irreversible pues se realizaron canales de desagote por parte del hombre, y, algunas veces, la naturaleza se encargó de ello. Hicieron falta algunos años para estar seguros de cómo quedaría definitivamente la situación.
Han ocurrido fenómenos parecidos con cenizas volcánicas en el sur. Por ello es que propongo establecer un tiempo mínimo para establecer que una zona se ha convertido en no apta a fin de que los alcances de la ley 26509 puedan ser determinados con mayor exactitud. Ese tiempo lo estimo en 5 años como mínimo que es un tiempo prudencial a fin de dar tiempo al reacomodamiento natural luego de producido un fenómeno.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA