ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 445
Jefe DRA. ALVAREZ CLARA BEATRIZ
Martes 13.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2434 Internos 2434/35
casyspublica@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0645-D-2017
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 26588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4° BIS, ESTABLECIENDO QUE LOS COMEDORES DE ORGANISMOS, ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, CONTRATISTAS Y ADJUDICATARIOS DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, DEBEN OFRECER EN SUS MENUES ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN - SIN TACC -.
Fecha: 14/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1°.- Sustituyese en inciso g) del artículo 4° bis de la ley 26.588, de Declaración de interés nacional de la atención de la enfermedad celíaca, por el siguiente:
"g) Los comedores de los organismos y entes del Sector Público Nacional y de los contratistas y adjudicatarios de licitaciones públicas nacionales, así como los kioscos y los concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;"
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Funda el derecho de este proyecto de ley, la necesidad de que el Estado Nacional distribuya un menú para personas celíacas dentro de los comedores y entes del sector público, como así también de los contratistas y adjudicatarios de licitaciones públicas nacionales, considerando la ausencia de alimentos especial que se requiere para estas personas en particular, las cuales deben suplir esa necesidad en todo momento y circunstancia.
Cabe destacar, como muy bien define la Asociación Celiaca Argentina, la celiaquía es una enfermedad sistemática autoinmune producida por la intolerancia permanente al gluten en individuos genéticamente predispuestos. El gluten es la proteína que se encuentra presente en el trigo, avena, cebada y centeno.
Establece que la celiaquía afecta a 1 de cada 100 argentinos. Afirma que al ser una condición genética puede suceder que dentro de una misma familia exista más de un integrante que padezca esa anomalía.
La Asociación Celiaca Argentina apunta que la ingesta de gluten provoca una atrofia de las vellosidades del intestino delgado que conlleva a una mala absorción de los nutrientes (proteínas, grasas, hidratos de carbono, minerales y vitaminas). Y resalta como muy importante, que al tratarse de una enfermedad sistemática puede causar disfunciones y síntomas en otros órganos.
Por lo expuesto en estos fundamentos, se peticiona por medio de este proyecto, al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos que correspondan, se establezca como dijimos anteriormente un menú para celiacos dentro de los comedores de la Administración Pública Nacional.
Por esta razón, solicito a mis pares y a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/07/2017 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1457/2017 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 10/07/2017 |