ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4970-D-2009
Sumario: REGIMEN DE COOPERATIVAS - LEY 20337 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 53, 59, 63 Y 769 SOBRE ELECCION Y REMOCION DE CONSEJEROS Y SINDICOS.
Fecha: 14/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
	        Modificación de la Ley de 
Cooperativas 20.337 - Capitulo VI- DE LAS ASAMBLEAS- Capitulo VII- DE LA 
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION- Consejo de Administración- Elección - 
Composición - Capitulo VIII- DE LA FISCALIZACION PRIVADA- Órgano. 
Calidad
	        
	        
	        ARTICULO 1º: Modificase el artículo 53 de la Ley Nº 20.337, 
el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        Mayoría
	        
	        
	        Artículo 
53: Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los 
presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la 
ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número.
	        
	        
	        Casos 
especiales
	        
	        
	         Es necesaria la mayoría 
de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la 
votación para resolver el cambio del  objeto social, la fusión o 
incorporación y la disolución, la remoción de consejeros y síndicos, 
elección del consejo de administración y fiscalización privada,
	        
	        
	        ARTICULO 2º: Modificase el artículo 59 de la Ley 20.337, el 
que quedará redactado de la siguiente forma: 
	        
	        
	        Participación de 
consejeros, síndicos, gerentes y auditores
	        
	        
	        Artículo 
59: Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier 
tiempo por resolución de la asamblea, siempre que el asunto figure 
incluido en el orden del día, debiendo reunirse para ello la mayoría 
de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la 
votación. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º: Modificase el artículo 63 de la Ley 20.337, el 
quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        Consejo 
de Administración.  Elección.  Composición.
	        
	        
	        Artículo 
63:  El consejo de administración es elegido por la asamblea con la 
mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el 
momento de la votación y con la periodicidad y número previsto en 
el estatuto. Los consejeros deben ser asociados y no menos de 
tres.
	        
	        
	        Duración 
del cargo.
	        
	        
	        La duración del cargo de consejero 
no puede exceder de tres ejercicios.
	        
	        
	        Reelegibilidad.
	        
	        
	        Los consejeros son reelegibles, 
salvo prohibición expresa del estatuto.
	        
	        
	        ARTICULO 4º: 
Modificase el artículo 76 de la Ley 20.337, que quedará redactado 
de la siguiente forma: 
	        
	        
	        Órgano. 
Calidad
	        
	        
	        ARTICULO 76: La fiscalización privada estará a cargo de uno 
o más síndicos elegidos por  la asamblea entre los asociados con la 
mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el 
momento de la votación. Se elegirá un número no menor de 
suplentes. 
	        
	        
	        Duración 
del cargo 
	        
	        
	        La duración del cargo no 
puede exceder de tres ejercicios. 
	        
	        
	        Reelegibilidad 
	        
	        
	        Son reelegibles si lo 
autoriza el estatuto. 
	        
	        
	        Comisión 
fiscalizadora 
	        
	        
	        Cuando el estatuto 
previera más de un síndico debe fijar un número impar. En tal caso 
actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión 
fiscalizadora". El estatuto debe reglar su constitución y 
funcionamiento. Llevará un libro de actas. 
	        
	        
	        ARTICULO 5º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de 
ley, obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal de las 
cooperativas consagrado por la ley 20.337, estrictamente en lo que 
se refiere a la forma de elección y remoción  de consejeros y 
síndicos. 
	        
	        
	        En virtud de la 
representación directa que ejerzo del pueblo de la provincia de 
Misiones, me he preocupado y ocupado de este tema en función de 
un petitorio que me ha alcanzado la Fundación Capital del Trabajo 
integrada por vecinos y destacados pobladores de la localidad de 
Eldorado, que han decidido reunirse con el objeto de recuperar y 
fortalecer lazos de buena vecindad entre los eldoradenses, apoyar a 
organizaciones de la comunidad que administran y promueven el 
bien común y contribuir a conservar y expandir el patrimonio cultural, 
las obras y equipamiento comunitario, natural y recreativo.
	        
	        
	        Asimismo, la referida 
Fundación  manifiesta como prioridad  la promoción de la 
participación ciudadana en la Cooperativa de Electricidad de 
Eldorado (Ceel) que es la persona social que atiende aspectos 
básicos del bien común de Eldorado como por ejemplo la energía 
eléctrica, el agua, el gas y las demoradas cloacas.  En este marco, 
peticionaron la modificación de algunos artículos de la ley 20.337 de 
Cooperativas con el objeto de posibilitar la transparencia y  
previsibilidad en la remoción de consejeros y síndicos.
	        
	        
	        En la provincia de 
Misiones y, por extensión a lo largo y ancho de todo el país, existen 
cooperativas que atienden aspectos básicos del bien común, 
servicios esenciales, como la energía eléctrica, el agua, el gas entre 
otros servicios; también hay cooperativas de trabajo, provisión, 
vivienda, de crédito, seguros, agropecuarias, de lo que se deduce 
que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a 
satisfacer. Toda entidad cooperativa nace y se origina con el 
propósito de satisfacer necesidades 
	        
	        
	        Así 
también, podemos afirmar que la cooperativa es una empresa que 
se posee en conjunto y se controla democráticamente.  Estas dos 
características de propiedad y control democrático son las que las 
diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas 
controlas por el capital o por el estado. 
	        
	        
	        Cada cooperativa es una 
empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona 
en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus 
miembros eficiente y eficazmente.   Asimismo, se basan en valores 
como la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, 
equidad y solidaridad.
	        
	        
	        En cuanto a la reforma 
de la ley 20.337 de Cooperativas que propiciamos por el presente 
proyecto de ley,  para el caso de elección de consejeros de 
administración y síndicos, que la asamblea los elija por mayoría 
especial de los dos tercios de los asociados presentes en el 
momento de la votación.
	        
	        
	        Asimismo para el caso 
de remoción, sea, por mal desempeño y/o falta de cumplimiento con 
sus obligaciones  estatutarias y legales, seria necesario, establecer 
una mayoría especial, de los dos tercios de los asociados presentes 
en el momento de la votación. En algunas oportunidades, se intenta, 
solo por desavenencias y sin justas causas que ameriten la 
remoción, en perjuicio no solo de los síndicos y consejeros 
administradores sino también de la misma cooperativa.- 
	        
	        
	        En 
consecuencia, Sr. Presidente, el artículo 1º se refiere a una 
incorporación que se realiza al artículo 53 de la Ley 20.337, que 
trata de las mayorías y los casos especiales, incorporando como 
caso especial de mayoría a la remoción de consejeros y síndicos, 
elección del consejo de administración y fiscalización privada.
	        
	        
	        De la lectura de la 
exposición de motivos de la ley 20.337 de fecha 15-05-1973, se 
determina como regla general la exigencia de la simple mayoría de 
votos, dejándose a salvo los casos en que la ley o el estatuto 
requieran mayor número y los supuestos legales de mayoría 
especial se reducen al cambio de objeto social, la fusión o 
incorporación y la disolución, por  tratarse de asuntos cuya decisión 
compromete decisivamente la existencia misma de la cooperativa (1) 
.
	        
	        
	        Sr. 
Presidente, el artículo 2º del proyecto de ley que defiendo, modifica 
el artículo 59 de la ley 20.337, incorporando la necesidad de que la 
remoción de los consejeros y síndicos se haga por la asamblea a 
condición de que figure en el orden del día y con la mayoría de los 
dos tercios de los asociados presentes en el momento de la 
votación.
	        
	        
	        Del análisis de la 
exposición de motivos de la ley 20.337, surge que la remoción de 
los consejeros y síndicos puede ser resuelta en cualquier tiempo por 
la asamblea.  Esta facultad de revocación es correlativa de la de 
designación, y siendo la asamblea el órgano máximo de la entidad 
no pueden existir trabas que limiten su voluntad en cuanto ésta 
encuadre dentro del marco estatutario y legal, de allí que esta 
cláusula deba ser de interpretación tan amplia como se desprende 
del texto.  Por ello se aclara que la resolución de remoción puede 
ser adoptada aun cuando no figure como punto expreso del orden 
del día, siempre que resulte como consecuencia directa de asunto 
incluido en aquél (2) .
	        
	        
	        El artículo 3 del presente 
proyecto se refiere a una incorporación que se efectúa al artículo 63 
de la ley 20.337, donde se determina que la elección del consejo de 
administración se realizará con la mayoría de los dos tercios de los 
asociados presentes en el momento de la votación.
	        
	        
	        Por 
último, el artículo 4º modifica el artículo 76 de la ley 20.337, 
incorporando la mayoría de dos tercios de los asociados presentes 
en el momento de la votación, para el caso de designación de los 
síndicos.
	        
	        
	        La exposición de motivos 
y la ley 20.337 data del año 1973, las respectivas disposiciones 
contienen las reglas habituales inspiradas en las disposiciones de la 
leyes 11.388 (antigua ley cooperativas) y 19.550 (sociedades), por 
lo que Sr. Presidente se desprende que, del transcurso del tiempo y 
de la complejidad del entramado de relaciones sociales imponen 
como útiles, las lógicas adaptaciones necesarias para armonizar y 
actualizar las normas de la ley que este proyecto propicia.
	        
	        
	        Asimismo, el principio de 
gobierno democrático de las cooperativas así lo aconsejan, en la 
inteligencia de que como primera condición para participar en 
cualquier forma en el gobierno de la entidad debe reunirse la calidad 
de asociado a diferencia de lo que puede ocurrir en otro tipo de 
sociedad (3)  como ya lo expresáramos.
	        
	        
	        La reforma que propicio 
persigue el fin de obtener la mayor expresión de voluntad de los 
asambleístas para la elección y remoción de los síndicos y 
consejeros administradores de la cooperativa. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, y en 
función de ello, entendiendo, que la modificación implicará mayor 
transparencia en la conducción de las cooperativas y ejerciendo la 
representación directa de mis mandantes, solicito a los miembros de 
ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la 
presente iniciativa.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) | 
| LEGISLACION GENERAL | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 14/10/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
