ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 309 
Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS
Miércoles 9.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1078-D-2014
Sumario: EXIMICION DE CONTRIBUCIONES A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A "ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ONG -" VINCULADAS A LA REHABILITACION DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
	        EXIMICION DE CONTRIBUCIONES 
A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A ONG VINCULADAS A LA 
REHABILITACION DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES.
	        
	        
	        Artículo 1.- Excepción: Se excep-
túa del pago de tributos sobre la propiedad a todos aquellos bienes muebles o 
inmuebles, correspondientes a ONG, instituciones privadas, casas albergues o 
cualquier otro tipo de hogares comunitarios, cuya finalidad consiste en la reha-
bilitación de personas relacionadas con problemas de adicciones.
	        
	        
	        Artículo 2.- Condiciones de exen-
ción: Esta exención se mantendrá mientras las referidas propiedades incumban 
al servicio de actividades sociales y acciones solidarias y podrán ser solicitadas 
por las Personas Jurídicas, Asociaciones Civiles, sociedades de hecho irregula-
res, incluso por cualquier particular que realice las actividades relacionadas con 
la rehabilitación de personas con problemas de adicciones.
	        
	        
	        Artículo 3.- Autoridad de Aplica-
ción: La Agencia Federal de ingresos Públicos, es la Autoridad de Aplicación, 
quien llevará registro e inventario de los bienes pasibles de recibir el benefi-
cio.
	        
	        
	        Artículo 4.- Solicitud del Beneficio: 
La solicitud del beneficio será presentada ante la Agencia, quien establecerá los 
requisitos a cumplimentar, en el tiempo y forma que determine la reglamenta-
ción de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6.- Compatibilidad: La dis-
pensa de los gravámenes determinados en el artículo 1° de la presente ley, son 
compatibles cualquier otro privilegio o excepción impositiva que pudiera corres-
ponder.
	        
	        
	        Artículo 5.- Adhesión: Invitase a 
las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exonerar de los tributos y 
tasas que pudieran corresponderle a los bienes muebles e inmuebles que se 
encuentran al servicio de una labor comunitaria de interés social.
	        
	        
	        Artículo 7.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	La insuficiencia de instituciones o 
centros dedicados a la recuperación de personas con problemas de adicción nos  
lleva a proponer la presente iniciativa.
	        
	        
	        	Es absolutamente necesario, an-
te la importante labor llevada a cabo por estas instituciones o centros dedicados 
a la recuperación de personas con problemas de adicción, que se eximan del 
pago de contribuciones sobre toda propiedad mueble o inmueble, que sirve a 
tan elevados fines.
	        
	        
	        	Si bien existen instituciones habi-
litadas a tal fin, donde el gobierno nacional aporta a través de determinados 
beneficios, con nuestra iniciativa proponemos ampliar esos beneficios para que 
de esta forma puedan enfrentar este flagelo social con mayor efectividad, para 
que de esta manera haya más instituciones donde nuestros conciudadanos con 
problemas de adicciones intenten recuperarse.
	        
	        
	        	Unos de los mayores problemas 
que tienen las organizaciones dedicadas a la recuperación de adictos es que 
muchas no están legalmente constituidas bajo la forma de Fundación o Asocia-
ción civil sin fines de lucro, quedando al margen de los subsidios y beneficios 
que pueden corresponderle, es decir, en muchos casos son creaciones barriales 
o comunitarias de determinados lugares sin ninguna clase de ayuda del estado 
nacional, provincial o municipal.
	        
	        
	        	Es real que existe una necesidad 
en cada lugar de nuestro país para combatir el consumo de drogas, también es 
cierto que se trata de una población vulnerable a la que debemos proteger y la  
falta de institutos o centros de recuperación de adictos es un eslabón más de la 
desprotección en que se encuentra esta franja poblacional.
	        
	        
	        	La eximición de pagos de contri-
buciones sobre la propiedad mueble e inmueble sería una manera de facilitar el 
desarrollo de estas instituciones o centros de recuperación, evitando que mu-
chas de ellas deterioren sus prestaciones o cierren directamente sus puertas 
por falta o escasez de recursos.
	        
	        
	        	La falta o escasez de recursos 
financieros y humanos son los problemas principales que impiden a las entida-
des nacionales cumplir adecuadamente con el rol para las cuales fueron creadas 
-rehabilitación de los adictos-.
	        
	        
	        	Es por ello que mediante esta 
iniciativa que sometemos a consideración es que proponemos que instituciones 
dedicadas a fines sociales tan importantes sean beneficiadas mediante exencio-
nes impositivas para que sigan funcionando y de esta manera sean auxiliares 
junto a las instituciones públicas en la lucha contra las adicciones y seguir cum-
pliendo con sus funciones en la rehabilitación de nuestros conciudadanos con 
problemas de adicción.
	        
	        
	        	En principio, la exención pro-
puesta se establece a los impuestos nacionales,  bienes personales -Ley Ley 
23966 /97- e impuestos internos al automotor - Ley  24.674.  También las Pro-
vincias y sus respectivos municipios deben realizar un esfuerzo a compartir con 
la nación, para exceptuar del pago de contribuciones y tasas a los bienes mue-
bles e inmuebles de todas las instituciones o centros de recuperación de adictos 
que despliegan esta necesaria y sustancial labor social.
	        
	        
	        	Es por ello que solicito el acom-
pañamiento de mis colegas en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
