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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

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  • ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Reunión del día 23/04/2013

- REFORMA JUDICIAL

INVITADOS

  • doctor Julián Dominguez Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación

EXPEDIENTES

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de 2013, a la hora 11 y 40:
SRA. PRESIDENTA CONTI Buenos días a todos y a todas.

Como hay un hecho de público conocimiento que incluye entre otros actores al presidente de este cuerpo, vamos a comenzar esta reunión dando la palabra al señor presidente de la Cámara de Diputados. Luego, voy a darles el esquema de trabajo para tratar de desarrollar esta reunión de la manera más productiva posible.

Tiene la palabra al señor presidente de la Cámara de Diputados.

SR. PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DOMÍNGUEZ En primer término, quiero notificar que el día 18 de abril, en mi carácter de presidente de la Cámara de Diputados, he recibido una nota firmada por el doctor Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por la doctora Elena Highton de Nolasco, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresa la opinión del presidente de la Cámara Federal de Casación Penal de la República Argentina y Junta de Presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país a instancia de conocer su opinión. Inmediatamente se va a dar conocimiento a cada uno de los señores legisladores del tenor de la propuesta y del planteo.

El día jueves el señor presidente de la Corte Suprema me notifica que le había hecho tomar conocimiento a la señora presidenta de sugerencias que el Poder Judicial había realizado, y la señora presidenta le indicó -o le sugirió- que la propuesta del conjunto de titulares de las autoridades del Poder Judicial se hiciera formalmente y tomara ingreso para su tratamiento en esta reunión.

Así, en el día de ayer dimos traslado formalmente a las autoridades de comisión e inmediatamente la señora presidenta leerá la carta que remitiera el titular del Poder Judicial para que cada uno de los señores legisladores tome conocimiento.

Esto hace a lo que entendíamos que debía ser sujeto de tratamiento. La señora presidenta lo pondrá en el orden que estime pertinente, pero nos parecía que había que darle traslado en forma inmediata para que la comisión considerara la opinión de un poder -como es el Poder Judicial-, y que ello amerite el tratamiento que la comisión y sus autoridades definirán. Nada más que eso.

SRA. PRESIDENTA CONTI En este momento se van a repartir copias de la nota remitida por el presidente y vicepresidenta de la Corte Suprema al presidente de la Cámara de Diputados. Mientras tanto, voy a dar lectura de esa nota, porque para nosotros esto pasa a ser un tema central y quisiéramos que lo sea en la reunión de hoy y en el debate entre los legisladores.

En esta reunión vamos a tratar tres proyectos que ya cuentan con sanción del Senado, en momentos en que recibimos esta nota con la perspectiva que nos da el Poder Judicial, cuya opinión nos parece importante. El Senado no tenía conocimiento de esto ya que la nota es posterior a la sanción en esa Cámara.

La nota dice lo siguiente: "Al Señor presidente de la Excma Cámara de Diputados de la Nación, Dip. Julián Domínguez.

"Nos dirigimos a esa Excma Cámara en representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de adjuntarle la nota que hemos recibido de parte de la Junta de Presidentes de las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país.

"Se trata de una representación institucional muy amplia de la justicia federal y nacional, integrada por Gustavo N. Hornos en representación de la Cámara Federal de Casación Penal; Patricia Barbieri en representación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; Bernabé Chirinos en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social; Carlos Compaired en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata; Alberto Daniel Criscuolo en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín; Alerto Dalla Vía en representación de la Cámara Nacional Electoral; Cintia Gómez en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná; Héctor César Guisado en representación de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Javier Leal de Ibarra en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia; Martín Irurzun en representación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal; Mariano Roberto Lozano en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca; Graciela Medina en representación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; Néstor Luis Montezanti en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca; Jorge Eduardo Morán en representación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; Roberto Julio Naciff en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Juan Manuel Ojea Quintana en representación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; Ana Victoria Order en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia; Luis Roberto Rueda en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba; Ricardo Mario Sanjuán en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán; Selva Angélica Spessot en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes; Mirta Delia Tyden de Skanata en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas; Jorge Luis Villada en representación de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta."

"Esta Corte tiene la obligación constitucional de abstenerse de opinar en temas que están en tratamiento en el Congreso de la Nación o que puedan ser materia justiciable. En razón de que el planteo no se refiere a la valoración general de la reforma ni a la constitucionalidad de sus normas, es que esta Corte ha considerado prudente hacerlo conocer al Honorable Congreso de la Nación, a fin de que, dentro de su competencia, considere estos aspectos de indudable interés institucional."

A esto viene anexada la nota firmada por el doctor Hornos...

SR. BROWN Señora presidenta: en la lectura de la nota omitió leer un párrafo.

SRA. PRESIDENTA CONTI En dicha nota se nos hace saber que de sancionarse alguna de las normas de los proyectos en cuestión, puede producirse una verdadera paralización del Poder Judicial.

Ustedes tienen copia de la nota del doctor Hornos y, reitero, que aunque tengamos tres proyectos que ya cuentan con sanción del Senado, es nuestra intención tomar algunas de las sugerencias de nuestros jueces, muchas de las cuales, por otra parte, también han sido formuladas por integrantes de mi propio bloque o de nuestros bloques aliados. Además, pretendo que dichas propuestas sean informadas a las 14 horas, momento en que van a hacerse presentes aquí el señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y el señor secretario de Justicia de la Nación.

Por lo tanto, tenemos hasta esa hora para escuchar a los invitados y luego intentar darnos un debate entre nosotros para ver cuáles son los puntos en común que podemos encontrar respecto de los proyectos en tratamiento.

En función de esta nueva situación, fueron invitadas unas doce personas. Yo le quiero dar un carácter institucional a la representatividad de esas personas.

Por lo tanto, le otorgaré el uso de la palabra, en primer término, al representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, el doctor Luis María Cabral, a quien le voy a preguntar si el fiscal Sáenz integra dicha entidad. En caso de ser así voy a pedir que la ponencia sea unívoca.

Asimismo, en nombre de los abogados y colegios de abogados de todo el país, considero que la Federación del Colegio de Abogados condensa a todos los colegiados. Por ello, le voy a dar el uso de la palabra al representante de dicha federación.

Creo que, por el pedido que me han formulado todas las centrales de trabajadores, me parece que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación tiene cosas para decir. En ese caso, le daré la palabra al señor Julio Piumato.

En lo que respecta al resto de las ONGs creo que, dado que cada una ha traído varios integrantes, les pediría que elijan a uno de ellos para que los represente en la ponencia.

A los tres primeros disertantes les daremos diez minutos para que expongan ante este plenario. De acuerdo a cómo quede el organigrama de trabajo y teniendo las 14 horas como el horario de comienzo de nuestro debate, veré cómo reordeno el resto de la reunión.

SR. ALFONSÍN Señora presidenta, ¿le puedo hacer una pregunta? No han permitido que ingresen los asesores a este recinto y queremos saber a qué hora lo van a poder hacer. Es tan sólo por una cuestión de consideración. No los vamos a tener tres horas esperando afuera en el patio.

SRA. PRESIDENTA CONTI Señor diputado Alfonsín: ¿Usted necesita a sus asesores para trabajar?

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. ALFONSÍN ¡Como usted también debería necesitarlos, señora presidenta!

SRA. PRESIDENTA CONTI Si les parece, los haremos ingresar luego de las 14 horas.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI El personal competente de la Cámara de Diputados le informará a los asesores que podrán ingresar a las 14 horas.

Tiene la palabra el señor diputado Zabalza.

SR. ZABALZA Señora presidenta: quisiera saber en qué momento tendremos copia de la carta firmada por los presidentes de las Cámaras Nacionales. Todavía no la tenemos.

SRA. PRESIDENTA CONTI Señor diputado: se está repartiendo...

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Por Secretaría se les alcanzará una copia a quienes todavía no la tienen.

Tiene la palabra la señora diputada Parada.

SRA. PARADA Señora presidenta: quería pedir un plazo para evaluar la carta, para que podamos prestarle atención a los invitados, cosa que nos parece sumamente importante. La idea es tener un momento para analizar la carta que nos estarían entregando ahora.

SRA. PRESIDENTA CONTI Entonces, de 13 y 30 a 14 horas vamos a hacer un cuarto intermedio para que cada uno analice la carta. De esa forma, no demoramos la intervención de los invitados.

SRA. VILLATA Pido la palabra.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Villata.

SRA. VILLATA Señora presidenta: antes de que le dé el uso de la palabra al doctor Cabral, sería interesante que los integrantes de las distintas comisiones podamos contar con una copa de la nota.

SRA. PRESIDENTA CONTI Señora diputada: hace unos minutos le dije al señor diputado Zabalza que todos podrán contar con una copia de esa nota. Si usted observa a mi derecha, verá que se está distribuyendo. ¿Satisfecha con la respuesta, señora diputada?

SRA. VILLATA No, señora presidenta. Estaré satisfecha cuando tenga una copia.

SRA. PRESIDENTA CONTI ¿Quiere que vaya a hacerle una fotocopia, señora diputada?

SRA. VILLATA Si fuera tan amable...

SRA. PRESIDENTA CONTI ¿Por qué no lo hace usted?

SRA. VILLATA Porque no cuento con el documento original, señora presidenta. Si no, lo haría con mucho gusto.

SRA. PRESIDENTA CONTI Señor diputado Brown: ¿podría entregarle su copia a la señora diputada Villata? Después le doy otra.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, doctor Luis María Cabral.

SR. CABRAL Señora presidenta: en primer lugar, muchas gracias por esta invitación para exponer en nombre de la asociación que presido una serie de observaciones sustanciales a los proyectos de ley que ya cuentan con sanción del Honorable Senado; principalmente, a aquél por el que se reforma el Consejo de la Magistratura.

Quiero comenzar por lo que nuestra asociación considera que es el punto central, que no tiene que ver con el Consejo de la Magistratura sino con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En un sistema republicano con división de poderes -como el nuestro-, el Poder Judicial tiene una organización propia, autónoma y autárquica, y una cabeza que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto surge no solamente de la tradición de nuestro país y de su legislación -como las normas vinculadas con la autarquía- sino de distintos pronunciamientos de la propia Corte, en los que señala expresamente cuáles son los poderes implícitos que le corresponden como cabeza de la organización judicial.

Asimismo, estos conceptos surgen de diferentes pronunciamientos del Consejo de la Magistratura en debates sobre distintas cuestiones y también de cuando ha pedido a la Corte Suprema de Justicia que reasuma algunas de las funciones que le había delegado transitoriamente. Cuando el Consejo de la Magistratura realizó este tipo de solicitudes, lo hizo señalando que se trataba de funciones propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y éstas, ¿cuáles son? Porque existen facultades compartidas de administración entre Corte y Consejo, y también facultades propias de administración del Consejo y propias de la Corte, además de las que son compartidas. Pero aquellas que devienen del carácter de cabeza, que son acto de gobierno y que implican toda la superintendencia sobre empleados y funcionarios -que no es relativa al control del desempeño de los jueces y de su disciplina, que sí han sido signadas para el consejo de la Magistratura-, son propias de la Corte.

Al respecto, hemos observado que el proyecto le quita a la Corte no solamente todas estas facultades, sino también muchos organismos que ella misma ha creado para poder desempeñar políticas de Estado judicial. Entre ellos, la Oficina de Violencia Doméstica, la Oficina de la Mujer, un centro de informaciones, las páginas de información de la actividad de la Corte, de sus sentencias, de sus acordadas y de sus resoluciones, que ya existen -a pesar de que se crea ahora por ley la obligación de que existan- y que la Corte ya ha llevado adelante y está expandiéndolo, junto con el Consejo de la Magistratura, a que lo mismo pueda hacerse para el conjunto del Poder Judicial y para todas las Cámaras. Este es uno de los aspectos relevantes que objetamos.

El otro es relativo a la integración del Consejo de la Magistratura. Entendemos que la propuesta no mantiene el equilibrio del que habla la Constitución Nacional. Se desequilibra en la forma en que se integra el número de académicos y se desequilibra en la forma en la cual se elige a los representantes de los jueces y de los abogados de manera, además, claramente contrapuesta con la única lectura posible que tiene el texto constitucional, que es que si hay representantes de jueces de todas las instancias y de abogados de la matrícula, representantes de alguien son aquellos que eligen los representados.

Esto formó parte de expresa deliberación en la Convención Constituyente, y como el doctor García Lema también está convocado, he acordado con él que desarrollé algunos de estos aspectos, ya que él ha sido constituyente y ha integrado la comisión encargada de analizar el Núcleo de Coincidencias Básicas. Seguramente serán relevantes muchas de las aclaraciones que puede brindar al respecto.

Por supuesto, esa es una de las observaciones más relevantes que también formulamos, porque afecta la forma de integración de estamentos.

A veces en forma despectiva se trata al Poder Judicial como una corporación. Pero el Poder Judicial es un poder del Estado, y los jueces tienen la obligación de ejercer ese poder jurisdiccional, lo que conlleva también una responsabilidad con respecto a la forma en la cual se integran en un cuerpo, que pretende tener dos funciones técnicas sustanciales por asignación constitucional: la selección de los candidatos a ser designados jueces por el poder político y el control del desempeño de los magistrados para acusar a aquellos que han incurrido en mal desempeño. Esto es lo sustancial de esa función.



Eso también forma parte de lo que la Constitución Nacional asegura a ese órgano técnico y, por eso, quiere la participación de ciertos otros estamentos, como lo llamaban en la discusión de la Convención Constituyente, en los que están los designados por los órganos elegidos por voluntad popular, los jueces y los abogados. Y los jueces no son elegidos no democráticamente: son elegidos democráticamente, aunque en forma indirecta. Y no son elegidos no políticamente, porque la designación de un juez es un acto político que realiza un presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Estos son los aspectos más relevantes.

La integración de la Corte en el Consejo de la Magistratura es algo que le daba un ámbito para trabajar conjuntamente esos aspectos colindantes que tienen las administraciones de la Corte y del Consejo y aquellas facultades de superintendencia que tiene la Corte y las facultades reglamentarias que establece el inciso 6) del artículo 114 para el Consejo. Este es otro de los aspectos más sustanciales que deben ser destacados.

Quiero señalar que una de las funciones que se le asigna al Consejo de la Magistratura es la designación de los jueces subrogantes. Creo que esto es inconveniente. Yo viví un Consejo que tuvo esas facultades a través de un reglamento que había dictado el mismo Consejo, que compartimos con la doctora Conti. Realmente creo que esa no es la mejor manera de designar subrogantes. Pero lo que es más inconveniente es que exista una forma de subrogaciones tan extensas como las que existen hoy en día y que las designaciones y los concursos se demoren en la manera en que lo hacen. Por eso creo que es correcta la propuesta de haber incluido en el proyecto un sistema de concursos anticipados.

Debo destacar que esto último es realmente conveniente porque, sobre todo en los fueros múltiples, hay muchos con aquellas funciones que son idénticas que pueden ir siendo adelantadas. Así, se puede tener todo listo para que, producida una vacante, la sola presentación final pueda determinar una terna.

Es cierto que en ese sentido se garantiza más la discrecionalidad que la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, porque entonces no se acumulan tantas vacantes. Esto también es cierto; también es correcto y creo que debe ser destacado en el proyecto que se formula.

Estos son los aspectos más relevantes que quisiera tocar con relación al proyecto sobre el Consejo de la Magistratura, porque hay otros puntos que podríamos discutir, que hacen más a cuestiones de oportunidad y conveniencia en las cuales, si bien tenemos opinión, tampoco creemos que sea lo sustancial. Pensamos que lo sustancial es aquello que afecta el régimen constitucional y aquellas cuestiones que creemos que van a afectar el funcionamiento de la Justicia.

Aquí se mencionó que se habla del peligro que se corre de paralización de la Justicia. Yo querría señalar que hay ciertos aspectos que pueden llevar a una paralización o entorpecimiento grave del funcionamiento judicial.

Entre otras cosas, quiero recordar que el funcionamiento de un órgano deliberativo como el Consejo ha postergado muchas decisiones que antes se adoptaban en cuerpos más pequeños como es la Corte o las Cámaras. Esto era más directo y cercano. De esa manera, hacían más eficaz el servicio de justicia.

En cuanto a los otros proyectos, sobre todo el relativo a las Cámaras de Casación, quiero señalar que hay una contradicción entre establecer un sistema casatorio en una tercera instancia y un sistema de apelaciones. Si la casación es la tercera instancia, entonces tendría que ser la propia Corte la última y definitiva. De lo contrario, si la casación es la segunda instancia -esto puede ser muy correcto- debería estar al nivel de las Cámaras de Casación y que éstas sean las que posean dichas facultades. Sino, nos estaríamos encontrando con una extensión de los juicios.

Por lo demás, quiero decir que no es cierto que la Corte vaya a recibir menos asuntos; les van a seguir llegando y ésta decidirá cuáles toma y cuáles no.

De la última estadística de la Corte se desprende que de 9.800 fallos, 400 fueron fundados y el resto se trataron de remisiones de 280 o el dictamen fiscal. O sea, la Corte ya está haciendo una selección muy importante respecto de lo que resuelve.

Asimismo, debo manifestar que preocupa el proyecto relativo a las medidas cautelares. Antes de seguir con esto quiero mencionar que ha habido un error en la forma en que se presentó el tema de las Cámaras de Casación. Se ha hecho publicidad sobre la base de mostrar que en el fuero penal existe una primera instancia, una segunda instancia -que son las Cámaras de Apelación- y una tercera que vendría a ser la Cámara de Casación. Esto no es así. Existe un proceso de instrucción en el cual intervienen las Cámaras de Apelación. Pero el juicio propiamente dicho es el de los tribunales orales, donde se han olvidado de algunos fueros.

La Cámara de Casación funciona como la segunda instancia -la revisora- y como la Casación propiamente dicha.

Con respecto al proyecto de medidas cautelares voy a hacer unos breves comentarios. En materia penal -mi especialidad- existen medidas cautelares. Esas medidas cautelares tienen límites. Concretamente, dichos límites están fijados en una ley y establece que la prisión preventiva -que es una medida cautelar- no se puede prolongar más de determinado tiempo. Luego, fundadamente, se puede dar una extensión. Además, la jurisprudencia ha creado -incluso la propia Corte-, por ejemplo en el caso de los delitos de lesa humanidad, ciertas excepciones.

Creo que más que un sistema de limitaciones sobre las medidas cautelares habría que pensar en un sistema de renovaciones fundadas de aquellas que puedan estar afectando el funcionamiento o la vigencia de determinadas normas.

Si se trata de tutelar un derecho, la justicia está obligada a mantener esa tutela efectiva. La tutela judicial efectiva es un mandato constitucional y de los tratados internacionales sobre la justicia.

En ese sentido, lo que debe requerirse es la debida fundamentación de la prórroga que pudiera haber cuando éstas exceden ciertos plazos razonables. Es cierto que la medida cautelar no puede sustituir la sentencia de fondo; en eso estamos todos de acuerdo.

Por supuesto, habría muchísimos más aspectos a considerar. Agradezco a los señores diputados por su atención; he tratado de enumerar globalmente aquellos temas que a mi entender son más críticos y más sentidos, que afectan el funcionamiento adecuado y constitucional del Poder Judicial. Espero que puedan receptarlos.

SRA. PRESIDENTA CONTI Uno de los dilemas sobre el que tendremos que discutir hoy es que la propia Constitución Nacional creó una conducción bicéfala del Poder Judicial. Por supuesto, hay que tomar en cuenta este tipo de consideraciones para que no se vean afectados la administración y el funcionamiento de dicho poder.

Espero que esta interpretación amplia, integrada y adecuada a la realidad de la Constitución se pueda aplicar siempre para el funcionamiento de todas las instituciones republicanas que conforman la Nación Argentina.

A continuación hará uso de la palabra el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA-, doctor Ricardo de Felipe.

SR. ALFONSÍN Pido la palabra.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Alfonsín.

SR. ALFONSÍN Señora presidenta: con el mayor de los respetos y sin segundas intenciones, quiero preguntarle lo siguiente. Cada vez que un invitado se exprese, ¿después usted hará un comentario sobre lo que dijo? Se lo pregunto con todo respeto, señora presidenta.

SRA. PRESIDENTA CONTI Le pido, señor diputado, que me sugiera qué hacer.

SR. ALFONSÍN Podría hacerle una sugerencia, pero como conozco su manera de pensar me parece que no va a considerarla demasiado.

SRA. PRESIDENTA CONTI Prefiero escucharla, señor diputado, porque sé que tiene una amplia experiencia. Quiero acatar lo que decida el plenario.

SR. ALFONSÍN Con todo respeto, señora presidenta, me parece que una vez que un invitado termina de exponer, hay que pedir al siguiente que haga uso de la palabra sin más comentarios.

SRA. PRESIDENTA CONTI Gracias, señor diputado, por la amplia libertad de expresión que me otorga como presidenta de esta reunión plenaria.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Aguad.

SR. AGUAD Señora presidenta: simplemente quiero saber si los diputados podemos hacer preguntas a los invitados una vez que finalizaron su exposición.

SRA. PRESIDENTA CONTI No sé si el señor diputado Aguad está desde el inicio de la reunión, momento en que se propuso la mecánica de trabajo.

Se pueden hacer preguntas, pero de 13 y 30 a 14 horas habrá un cuarto intermedio, luego del cual daríamos comienzo a nuestro debate.

Tiene la palabra el presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA-, doctor Ricardo de Felipe.

SR. DE FELIPE Señora presidenta: he venido a esta reunión en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, entidad que aglutina a ochenta colegios de abogados de todo el país.

En relación con estos proyectos, me parece importante destacar que está trabajando en forma unida toda la colegiación. Incluso el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que se encuentra presente en esta reunión pero que no integra la FACA. Por eso sugiero a la Presidenta que se le dé la oportunidad de expresar su opinión, dado que es una entidad muy importante.

En la federación que presido -en cuyo nombre agradezco esta invitación- hemos analizado los tres proyectos. Fundamentalmente, vemos con mucha preocupación aquel por el que se modifica la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Me voy a permitir recordar que nuestro país, por la Constitución Nacional, adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Con este proyecto se están afectando derechos representativos y se está afectando a la República.

La República se sustenta fundamentalmente en la independencia de los tres poderes, y como el Poder Judicial debe ejercer su rol de contralor de la legalidad de los actos de los otros dos poderes, debe mantener esa independencia. Hoy entendemos que con lo que se está proyectando indudablemente esa independencia se dejará de lado y quedará una sumisión del Poder Judicial.

Cuando en el año 1994 se redacta la modificación de la Constitución Nacional y se crea el Consejo de la Magistratura, se le da un rol fundamental para la República, como lo es la selección y remoción de los magistrados. Asimismo, se establece por el artículo 114 que los estamentos deben estar representados en forma equilibrada.

Ya desde antes la Federación ha planteado la acción de inconstitucionalidad a la modificación anterior a la ley, puesto que ese equilibrio no estaba representado con la composición de trece miembros. Con más razón, hoy sostenemos que ese equilibrio no se respeta, ya que se aumenta ese número a diecinueve, y con el sistema de elección que se propicia de los representantes de abogados, jueces y académicos, esta representatividad le va a dar al partido político que gane las elecciones una mayoría, puesto que va a tener prácticamente trece miembros sobre los diecinueve que van a representar a un partido político. De esta manera, la sumisión a ese partido político en el sistema de selección y de remoción de los jueces queda perfectamente determinada.

Entendemos también que, como dije, la función que tienen los jueces de administrar justicia, aplicarla y dar a cada uno lo que le corresponde, debe estar totalmente despegada del poder político. Por consiguiente, pensamos que se debe respetar este sistema de equilibrio y fundamentalmente se debe dejar sin efecto también el sistema de elección por el voto popular.

La Constitución es clara y terminante en el sentido de su texto cuando manifiesta que los estamentos van a estar representados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, cuyos integrantes si bien son elegidos a través del sufragio universal, serán ellos los que decidan quiénes van a concurrir al Consejo de la Magistratura; no es a través del sufragio universal que se elije a los representantes de las cámaras de Senadores y de Diputados para el Consejo de la Magistratura. Además, respecto del estamento de los jueces y de los abogados, dice expresamente que van a ser elegidos por los jueces de cada una de las instancias y por los abogados de la matrícula federal.

Es indudable que se ve afectado ese derecho político de representatividad, que solamente los representados pueden ser los legitimados, y son los legitimados para elegir a sus representantes ante un Consejo de esta entidad.

También vemos con preocupación que, según este proyecto, los abogados y jueces deban ir en una boleta con un partido político, donde indudablemente quedan sumisos a los partidos políticos. En definitiva, no vemos bien que los jueces tengan que estar haciendo alguna campaña política para seducir a la población para que los voten, e indudablemente van a quedar identificados con una línea determinada.

Se modifica también la cuestión de las mayorías. Con el sistema actual se requiere una mayoría especial para designar o remover a los jueces, y ahora se cambia a mayoría simple, con lo cual con mayor fuerza y vehemencia el partido político que gane las elecciones es el que va a tener preeminencia en el Consejo de la Magistratura.

Además de violar el texto expreso de la Constitución Nacional, también entendemos que esto viola pactos internacionales que Argentina ha firmado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Es importante que los legisladores establezcan la supremacía de la Constitución y resuelvan esta cuestión al momento de votar, respetando esta supremacía.

De igual manera, vemos con preocupación el tema de las medidas cautelares, que violaría la Constitución Nacional, puesto que crea una desigualdad entre un particular -entre el justiciable, un ciudadano-, y el Estado nacional, creando a favor del Estado nacional la limitación en las medidas cautelares. Así se produciría esa desigualdad.

Por otra parte, quiero adherir a lo manifestado recientemente por el doctor Cabral en cuanto a la forma de regular las medidas cautelares. Entendemos que por supuesto no deben ser in eternum, pero sí se debe salvaguardar la facultad del juez para merituar en cada caso concreto la posibilidad de que esas medidas y ese derecho que un ciudadano tenga se puedan hacer efectivos, respetando la tutela judicial que determina la Constitución Nacional.

Si bien no podemos hacer un cuestionamiento desde el punto de vista constitucional, entendemos también que la creación de las Cámaras de Casación en la forma en que está redactada y proyectada la norma, en lugar de agilizar los procesos, estaría dando lugar a una mayor demora al crear una nueva instancia. Por ello no lo vemos conveniente en la forma en que está proyectado y esto es similar a lo que ha dicho el doctor Cabral anteriormente.

Para dejar sentada la posición de la abogacía, queremos manifestar que vemos con muy buenos ojos que se debata, que se dé esta posición y que el gobierno intente modificar el sistema judicial. Creemos que la realidad social merece que se adecúe el actual sistema de justicia, pero entendemos que todos esos proyectos merecen un debate amplio y prolongado con todos los partícipes de la Justicia, en el cual por supuesto los abogados debemos estar presentes.

También entendemos que esos debates y esas modificaciones no deben ir de la mano de cuestiones que afecten a la Constitución Nacional, como en el caso de la independencia judicial. Creo que esto se debe resguardar siempre de antemano, sin perjuicio de muchas modificaciones que pueden realizarse: la informatización, la celeridad en los procesos, la reducción de los trámites, la modificación de los códigos de procedimiento, y hay muchas otras cuestiones, como la ampliación del horario de trabajo -con un aumento proporcional en las remuneraciones-, y quizás también la limitación de la feria judicial, que es muy extensa, ya que abarca prácticamente cuarenta y cinco días hábiles en el año. Hay muchas otras cuestiones pero, repito, eso tiene que estar dado en honor a la independencia del Poder Judicial.

Por último, como muchos legisladores que hoy están aquí son abogados y han jurado por la Constitución Nacional, tanto al matricularse como al asumir el cargo, los exhorto para que al momento de votar respeten ese juramento de cumplir y hacer cumplir la supremacía de la Constitución Nacional. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Como es cierto el señalamiento de que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no integra la FACA, para terminar de escuchar la ponencia institucional de la abogacía voy a dar la palabra al doctor Rizzo.

- Varios señores hablan a la vez.

SRA. PRESIDENTA CONTI Recordemos que mayoría absoluta no es mayoría simple. Digo esto porque algunas cosas quedan malentendidas. Mayoría absoluta -como refirió el titular de la FACA- es una mayoría especial dentro del Congreso.

SRA. BULLRICH Gracias, presidenta.

SR. CIGOGNA Eso es bueno decirlo porque muchos lo ignoran.

SRA. PRESIDENTA CONTI Además, es la misma mayoría que tienen los jueces para emitir fallo.

SR. AMADEO ¿Qué dice la Constitución sobre eso?

SRA. PRESIDENTA CONTI Que una ley especial del Congreso regulará la forma de integración, el nombramiento y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Eso es lo que dice la Constitución Nacional.

SR. AMADEO Esto, más qua una "regulación", es una "reculación"...

Varios señores hablan a la vez.

SRA. PRESIDENTA CONTI Dejemos de hacer bromas.

Tiene la palabra el doctor Rizzo.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el doctor Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados.

SR. RIZZO Voy a ser breve dado que los doctores de Felipe -a quien le agradezco la mención que hizo respecto del Colegio Público- como Cabral han incluido muchos de los temas que íbamos a tratar. Además, creo que todos han recibido un trabajo que preparamos y enviamos hace una semana, previo al tratamiento del tema en el Senado de la Nación. Ese documento contiene la opinión de la mayoría de los que componen el Colegio Público de Abogados.

Vengo hoy aquí con el mismo espíritu con el que lo hice en otras ocasiones, es decir que no vengo a hacer las veces de pitonisa, pero sí les quiero contar lo que va a pasar. En mi anterior visita les advertí sobre lo que iba a suceder con el Banco Ciudad y el Banco Nación porque, dije en ese momento, podía colapsar Tribunales; finalmente, Tribunales colapsó. Los abogados no podemos trabajar y los justiciables no pueden cobrar sus giros judiciales. Al respecto, aprovecho la ocasión para pedirles nuevamente que revean esto: creen un banco de depósitos judiciales, devuélvanle los depósitos al Banco Ciudad y, funcionalmente, aprovechen para que los fondos existentes se utilicen al servicio de la justicia. Esto es parte de la democratización de la Justicia. Lo digo porque un justiciable que va a cobrar una indemnización tenga que "comerse" cuatro horas de cola bajo el sol es cualquier cosa menos democratizar la Justicia. (Aplausos.)

Hoy he traído un libro que contiene la ley del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el cual, en su primer capítulo, reproduce el texto de la Constitución Nacional.

En ese sentido, el artículo 114 de nuestra Carta Magna es muy claro. No utiliza la palabra "estamentaria" pero sí usa la palabra "representante". Estoy próximo a cumplir 50 años, mi generación fue a Malvinas por una violación constitucional que concluyó en una guerra que se llevó a un montón de pibes -más de 350 muchachos de mi generación murieron allí- y a más de 30 mil argentinos que desaparecieron. A veces, por confusión, por necesidad y con buena intención se puede incurrir en una violación constitucional, pero en este caso el texto del artículo no guarda ningún tipo de dudas: el representante es elegido por su representado.

Es como si a mí se me ocurriera, a partir de mañana, decir que al representante de Messi hay que sacarlo por votación popular de todos los argentinos. Más o menos sería la misma historia. El principio general de la representación...

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. MORENO ¡En ese caso no está hablando de un poder del Estado!

SR. RIZZO ¿Qué cosa no es un poder? Elegir abogados y jueces tampoco es una potestad del pueblo argentino. Lamentablemente, así lo decidieron los constituyentes del año 1994.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. RIZZO Si me van a interrumpir, no tengo problemas, pero pidan la palabra así después les contesto. ¡No tengo ningún problema en atender todas las dudas que tengan los señores diputados acerca de lo que estoy diciendo!

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. TINEO ¡Éste no es un club de amigos; es el Congreso de la Nación! ¡No se equivoque!

SR. RIZZO ¡Estoy en el Congreso, pida la palabra y se la van a conceder!

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI No dialoguen. Les pido silencio.

SR. RIZZO Cuando uno plantea una idea, lo lógico es contestar con otra idea. Cuando uno grita o descalifica, lo único que hace es no tener argumentos para contestar lo que está diciendo el expositor.

Existe otro proyecto que preocupa al Colegio Público de Abogados en cuanto a su constitucionalidad. Nosotros no atacamos la integralidad de la reforma; atacamos ciertas cosas que consideramos inconstitucionales.

La ley de colegiación nos exige como primera y fundamental obligación del letrado la de respetar y hacer respetar la Constitución en lo que de nosotros dependa.

Nosotros respetamos ese juramento; por eso aquí estamos.

Me refiero concretamente al proyecto de ley sobre medidas cautelares y a la limitación que, en ciertos casos, tendrán los justiciables cuando les toque litigar contra el Estado.

Recuerdo todavía el "corralito" y el "corralón", entre los años 2001 y 2002, y cómo el instituto cautelar salvó un montón de vidas. Seguramente me dirán: ahora se ha incorporado el tema de los enfermos; en aquel momento también hubo gente que, a través de las medidas cautelares, recuperó sus legítimos ahorros luego de ser estafada por el Estado nacional. Dicho esto, no hablaré mucho más sobre el "corralito" porque todos conocemos bien la historia.

De estar vigente la norma en consideración, hubiera generado que a los seis meses -vencido el plazo de la medida cautelar-, quien recuperó sus ahorros tuviera que devolver la plata. Si hubiese dicho que la gastó, entonces le habrían embargado la propiedad. O sea que además de la plata, le sacaban su casa.

Lo que ocurre muchachos, queridos diputados, señores representantes del pueblo...

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. RIZZO Digo "muchachos" con cariño. ¿Les gusta más que diga "señores diputados"?

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. RIZZO Yo no hablo de Clarín. Alguna vez les mandé algo sobre la ley de medios; sólo alguna vez. De todas maneras, no todo empieza y termina con Clarín y el gobierno; pasan muchas cosas más que a la sociedad también le interesan... No sé quién es Bartolomé Mitre...

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI La Presidencia solicita al doctor Rizzo que no dialogue con los diputados.

SR. AMADEO ¡Han bajado el volumen del micrófono, señora presidenta!

SRA. PRESIDENTA CONTI Continúa en el uso de la palabra el doctor Rizzo.

SR. RIZZO Señora presidenta: ya que debo redondear mi exposición, finalmente quiero decir que la práctica judicial de todos los días me indica que un juicio de reajuste de haberes jubilatorios -como a los jubilados no les pagan lo que corresponde, deben reclamar un reajuste ante la Justicia Federal de la Seguridad Social- demora entre cinco y seis años. Creo que nadie necesita ir a los tribunales o a la facultad para darse cuenta de que si se crea otra instancia, estos juicios durarán más. Es casi una verdad de Perogrullo.

Por las razones expuestas, y agradeciendo a la doctora Conti por esta invitación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal insta sinceramente a los señores diputados a que entre todos pensemos en que, si bien una reforma judicial es necesaria -si hay un pionero en la mala relación con los jueces, en la presentación de denuncias en su contra y en decir que son corporativos, soy yo-, no perdamos la oportunidad histórica de hacer un cambio en serio que incluya un sistema de notificaciones digital, la ampliación del horario de atención al público, la oralidad de los procesos civiles y comerciales -que todavía se hacen por escrito-, la implementación de una vez por todas del juicio por jurados tal como lo establece la Constitución Nacional, etcétera. Tenemos una cincuentena de posibilidades para que la Justicia equilibre ya mismo a las partes y no coloque al Estado en situación de superioridad respecto de los particulares. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor Julio Piumato.

SR. PIUMATO Señora presidenta: en primer lugar, la posición adoptada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación como gremio democrático y participativo -actitud que mantuvo durante toda su historia, lo que le valió la persecución en los momentos más duros de la Argentina- fue resuelta durante las asambleas celebradas en los últimos veinte días a lo largo y a lo ancho del país, y cuenta con la adhesión de todos los afiliados y no afiliados que participaron.

Lo primero que cuestionamos es la metodología utilizada para el tratamiento de estos proyectos de ley, y en este punto creo que vale la pena recordar la teoría de los actos propios.

Yo era parte de esta Cámara de Diputados cuando se discutió la nueva ley de medios, debate del que ya venía participando a través de distintos foros que analizaban el tema. En aquel momento, todos nos jactamos porque por fin, un tema tan sensible como la libertad de expresión había sido debatido durante tres años a lo largo y a lo ancho del país, con la participación de todas aquellas personas -argentinos y no argentinos- que habitaran el territorio nacional y quisieran dar su opinión.

Eso marca que si un tema tan sensible como la libertad de expresión se trata de una forma tan democrática, la reforma judicial -la llamada democratización de la Justicia- merecía a mi juicio un tratamiento parecido.

Que esta reforma se trate como se trataron leyes que agravian a los trabajadores y al derecho constitucional, porque violan los derechos de los trabajadores -me refiero a la ley de ART y a la ley antiterrorista-, demuestra que la intención y la lectura de los proyectos no es democratizar la Justicia, sino todo lo contrario. Hoy tratamos aquí tres proyectos y en algunas cosas coincido con quienes hablaron con anterioridad.

Tengo que decir en primer lugar que en la propaganda oficial se habla de una Justicia ágil, que es lo que quieren todos los argentinos. Estos proyectos de reforma nada tienen que ver con una Justicia ágil, sino que van a alargar en tres, cuatro o cinco años los procesos judiciales. Concretamente nos referimos a la creación de una nueva instancia.

Si queremos agilizar los juicios, habría que decirle al Poder Ejecutivo que respete no sólo la sentencia de la Corte sino también las recomendaciones de ésta sobre cómo se deben liquidar los sueldos de los jubilados, que han trabajado toda su vida para tener una jubilación digna. Esta es la forma de acelerar y no desconocer las decisiones de la Justicia.

Si hoy le ponemos una nueva instancia, las causas se van a demorar tres o cuatro años más, porque se trata de una sala de tres jueces que van a tener que atender los centenares de miles de juicios en materia previsional con veinte empleados -veinte, entre funcionarios y empleados, incluidos los ordenanzas-, y evidentemente va haber un cuello de botella. Así, serán pocos los jubilados que van a poder encontrarse con el amparo de la Justicia antes de haber agotado sus días en este mundo.

Lo mismo pasa con los trabajadores, porque hoy ya se ve la especulación de los grupos económicos y empresarios que alargan los juicios especulando con dos cosas: con la situación de desesperación del trabajador y con el doble efecto de las cifras mentirosas del INDEC que se usan de actualización y de inflación. De esta manera, aun ganando y soportando el juicio un trabajador, al llegar la sentencia obtiene un capital mucho menor que el originalmente reclamado. Si le vamos a poner tres o cuatro años más al proceso, evidentemente eso se convierte en una negación de justicia.

Además, debo decir que esto es una violación a la Constitución Nacional. Concretamente, es una violación a los derechos humanos y al Pacto Interamericano de Derechos Humanos que plantea el principio de la progresividad.

Generar una nueva instancia para alargar los juicios es quitarle al trabajador parte de sus derechos, como ser el derecho a la tutela judicial, a una tutela legítima, porque un juicio que se alarga cuatro años más aleja al trabajador de esa tutela y de la preservación de sus derechos humanos. Evidentemente, si llegan a juicio es porque ha habido incumplimientos de parte de la patronal, que es el sector más fuerte de la relación laboral.

Respecto de los otros casos ocurre lo mismo. La aclaración que se hizo en la confusión que se escucha con la Cámara de Casación Penal ya fue bastante explicada con anterioridad. Pero terminando con este proyecto, les aclaro que en la redacción omitieron prever -con esto va a haber un problema más-, la apelación de la Cámara laboral. Esta omisión demuestra que esto fue hecho de manera apresurada.

¿Como llega a Casación laboral un recurso? Digo esto porque no está previsto en la ley de procedimientos laborales la apelación a la Cámara de Casación. Así que les recomiendo, por lo menos, seriedad, y que corrijan omisiones que son imperdonables.

Otra cosa que también demuestra la improvisación es que en el anexo, cuando se consigna la planta de personal que van a integrar las Cámaras de Casación, utilizan categorías inexistentes en la Justicia desde hace más de veinte años. Hace más de veinte años -en el reescalafonamiento de los años 1992 y 1994- que las categorías que ahí figuran desaparecieron. Este proyecto de ley, como en otras cosas, es una vuelta a los noventa, y lo digo aunque después me voy a referir a esto porque primero voy a hablar de las cautelares.

Respecto de las cautelares, bien lo ha dicho -y lo he escuchado- el presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Yoma, que cuando se habla de cautelares se habla de amparos. El amparo es una institución fundamental para el ciudadano para ver preservados sus derechos constitucionales. Un amparo sin cautelar es como un mar sin agua; no sirve para nada. Ya se dieron ejemplos, pero podríamos dar más.

Yo podría hablar del caso de un trabajador que sea cambiado irregularmente de su lugar de trabajo y trasladado a otra zona del país, o de un trabajador que sea despedido y que no va a tener la acción cautelar de reinstalación hasta tanto se compruebe que fue despedido con justa causa. Con lo cual, aun en el caso de que el trabajador gane el juicio, al no tener la cautelar, su vida ya habrá cambiado y el daño será irreparable.

Además de los argumentos que se han vertido sobre esto, les recuerdo que la cautelar no se estable porque sí. Si un juez utiliza mal las cautelares están los mecanismos para enjuiciarlo. Pero la cautelar requiere dos principios jurídicos fundamentales; ya los romanos lo hacían de esta manera, así que fíjense la elaboración que tiene esto. Uno es el principio fumus boni iuris -o sea, el humo del buen derecho-, es decir que tiene que haber una verosimilitud en la pretensión del que se presenta para aspirar a una cautelar, incluso cuando esa medida es contra el Estado. Después, tiene que existir la periculum in mora -el peligro de la mora-, que puede dañar el derecho del que está afectado. Tienen que darse esas dos cuestiones para que la cautelar exista y, además, está el derecho de ser apelada y tratada por instancias superiores.

Las modificaciones que se hicieron para las cautelares nos parecen insuficientes porque afectan a todos los ciudadanos.

En relación con esa categoría planteada en el Senado de sectores vulnerables digo, primero, que es muy vaga; la va a determinar el juez o no sabemos quién. Evidentemente, por lo menos los que vivimos los últimos años sabemos que in dubio contra operario, es decir, in dubio contra el más débil. Entonces, esto no va a ser sencillo.

El otro aspecto de las cautelares que quería señalar es el referido en el artículo 17. Habría que corregir más claramente el principio que allí se establece y decir que quedan excluidos todos los reclamos sociales y sindicales. También debería modificarse esa fórmula tan amplia del interés público, porque bajo la forma de interés público, y teniendo ya una ley antiterrorista sancionada por este Congreso, sabemos cómo terminamos criminalizando la protesta social y cercenando el derecho de los trabajadores, los movimientos y los grupos sociales.

Por último, me voy a referir al proyecto de reforma al Consejo de la Magistratura que, coincido, es claramente inconstitucional. A los trabajadores judiciales, entre otras cosas, nos afecta porque quita de la órbita del Poder Judicial la discusión de los salarios y también afecta -por la forma en que está constituido, violando la Constitución- la independencia de poderes. Además, en algunas otras normas coloca cuestiones peligrosas como la posibilidad de trasladar de un lado a otro a los trabajadores o a los agentes judiciales sin ningún tipo de recurso. Esto facilitaría una posible persecución en tiempos de ajuste.

Creemos que el peligro de someter a un circunstancial triunfo electoral el manejo de la Justicia es estratégico porque, el gobierno que gane, va a poder manipular la Justicia, y los jueces y fiscales -más aún de lo que pueda pasar hoy en día- no serán empleados del poder que debe garantizar la vigencia de los derechos humanos y constitucionales de todos los argentinos sino empleados del Poder Ejecutivo de turno.

Recuerdo que la teoría que fundamenta esta iniciativa ya la explicitó acabadamente en la década del 90 un juez de la Corte Suprema. Me refiero al doctor Rodolfo Barra, quien actualmente ha sido nombrado conjuez.

El doctor Barra, con una honestidad intelectual que muestra su sinceridad -como el gobierno de aquel entonces contaba con mayoría automática en la Corte no necesitaba explicar por qué-, explicitó por qué era necesario disciplinar al Poder Judicial siguiendo las directivas del gobierno que había sido elegido por el voto popular. De esa forma, decía que aún cuando se vieran violentados derechos constitucionales de un individuo, grupo de individuos o sectores enteros de la población, el Poder Judicial tenía que valorar la voluntad del pueblo expresada cuando eligió al gobierno que tomaba esas medidas.

Eso explica dos cosas: que durante la década del 90...

SRA. PRESIDENTA CONTI Le pido que redondee porque se acabó el tiempo.

SR. PIUMATO ...prácticamente no haya habido declaraciones de inconstitucionalidad, como consecuencia de la disciplina que generó esa mayoría automática. Pero tampoco fue necesario un engendro de este tipo, porque la mayoría la tenían en una Corte que muchos de los que están acá solían caracterizar como "Corte adicta".

Como en el Poder Judicial hoy existe una Corte independiente, para lograr los mismos fines que impulsó el neoliberalismo en los 90 para coaptar el Poder Judicial, se usa como entrada para dominar al Poder Judicial al Consejo de la Magistratura, violando inapelablemente la Constitución Nacional.

Si vemos cómo terminó la experiencia de la Corte adicta, cómo terminaron los jubilados, cómo terminaron los trabajadores con la complicidad de ese sistema basado en seguir una eventual mayoría producida en una elección y si vemos también cómo terminó el patrimonio nacional y la impunidad de los actos de corrupción de aquellos años, entonces imaginemos qué puede pasar, haciendo oráculo -como decía el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal-, de aprobarse este proyecto, con una justicia en la que los jueces dependan de la voluntad del poder de turno.

Eso no es lo que dice la Constitución. Agravia a los judiciales, a los trabajadores y a todos los argentinos.

Esperemos que esta Cámara de Diputados tenga la suficiente madurez para saber el paso que va a dar. Y como ya pasó en muchos momentos de la historia, los trabajadores y el pueblo argentino, no van a olvidar si transgreden la línea que marca la Constitución Nacional. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Continuamos la reunión escuchando a los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Tiene la palabra el director ejecutivo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento -CIPPEC-, licenciado Fernando Straface.

SR. STRAFACE Señora presidenta: en primer lugar, agradezco que nos hayan convocado para aportar argumentos a esta discusión tan trascendente. Debo reconocer que en los últimos dos años han sido varias las veces que la Comisión de Asuntos Constitucionales -como otras del Congreso Nacional- abrió la posibilidad de diálogo con las instituciones de la sociedad civil. Es un signo de crecimiento democrático; lo celebramos y trataremos de aprovecharlo de la mejor manera posible.

Nos congratula intensamente que el Poder Ejecutivo haya impulsado este debate sobre la democratización de la Justicia. Era necesario y nos alegra que por fin haya llegado el momento.

Compartimos gran parte del diagnóstico respecto del régimen de acceso, de la independencia, de la celeridad y de la transparencia del sistema judicial. Hace tiempo que la Argentina se debía este tipo de debate; por eso creo que lo mejor que ha hecho hasta ahora el Poder Ejecutivo es abrirlo. Quizás, lo peor que le puede pasar al sistema judicial es que se cierre de la forma en que probablemente lo va a hacer.

Cuando en la apertura del período de sesiones ordinarias, la señora presidenta planteó los ejes centrales que guiarían la propuesta del Poder Ejecutivo, nos pareció que estábamos en el inicio de un debate amplio; así nos habíamos acostumbrado con el proceso de discusión sobre la ley de medios, el sistema de pensiones e incluso con aquel diálogo que antecedió a la reforma política.

Nos estábamos preparando para ese debate. Además, imaginábamos que dada la naturaleza de las "macrorreglas" de juego en discusión, el propio gobierno -tal como había ocurrido con el sistema de pensiones e YPF- buscaría lograr una mayoría amplia. Es decir, una mayoría que a partir del diálogo y el intercambio de ideas, incrementase el apoyo político que merece para su aprobación una iniciativa tan trascendente. Esto tampoco pasó.

En consecuencia, eventualmente hoy estamos a las puertas de encontrarnos con un paquete de proyectos de ley -sobre el cual me referiré de manera puntual- que nos lleva a un camino de dudas sobre el diseño institucional y político, de posibles -o casi seguros- planteos de inconstitucionalidad y de sujeción de las características del sistema de justicia a mayorías mínimas, que hoy pueden ser unas y mañana otras.

¿Cuál es la ganancia, en términos de calidad institucional, de caminar hacia ese escenario? ¿Cuál es el costo de elaborar un paquete de iniciativas que sea más ampliamente celebrable por un conjunto de actores, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil y seguramente parte de la oposición que coinciden en el diagnóstico de que la Justicia necesita un sistema de acceso más transparente, una mayor evaluación de los méritos en el ingreso y más celeridad?

La semana pasada, en el ámbito de las comisiones, los colegas del CELS marcaron el escaso tiempo parlamentario dedicado al análisis del tema; los problemas de diseño institucional y político que encarna el proyecto de ley sobre modificación del Consejo de la Magistratura; el riesgo de un "mayoritarianismo" cambiante que eventualmente someterá el nombramiento y la remoción de los jueces a criterios contrarios a uno de nuestros principios constitucionales: la característica contramayoritaria del Poder Judicial; la inseguridad acerca de que el proyecto de ley por el que se crean tres cámaras de casación cumpla los fines para los que fue dictado y el riesgo de que esa iniciativa, combinada con aquella que modifica el Consejo de la Magistratura, produzca una serie de cámaras conformadas por una mayoría circunstancial que probablemente actúen en función de eso.

No digo que vaya a ser así, sino que va a ser un riesgo.

La cuestión de las cautelares también fue bien planteada por el CELS, y yo lo sintetizaría como la pérdida de prerrogativas de los ciudadanos frente a un Estado. En parte estamos volviendo a ese Estado anterior a la democracia, al cual era muy difícil enfrentarse, tanto desde el derecho administrativo como desde la potestad del Estado como un bien o como un actor superior respecto de los ciudadanos.

¿Es hacia ese Estado y hacia esa forma de relacionar los derechos de los ciudadanos con el Estado a donde queremos ir? Estoy seguro de que la gran mayoría de los que están acá no quiere ese escenario.

Con los otros tres proyectos, salvo cambios marginales, en general estamos muy de acuerdo. En un proceso de discusión democrática se puede estar de acuerdo en parte con algo y en desacuerdo con otra parte.

En los últimos años varias veces CIPPEC vino a ésta y a otras comisiones a hacer planteos, como por ejemplo el que hicimos a la oposición en su momento respecto de la no conveniencia de coparticipar el impuesto al cheque porque eso hubiera prorrogado las inequidades de la coparticipación, o la inviabilidad del 82 por ciento móvil que algunos miembros de la oposición planteaban, o el acuerdo parcial que dimos respecto de la reforma política. Ya lo hemos hecho otras veces, no siempre en contra ni a favor del gobierno.

En este caso puntual, para referirme a las acciones de los últimos días, estamos seguros de que en la votación de mañana habrá un bloque oficial que está convencido y persuadido de los argumentos -está muy bien que así sea, porque es el bloque de gobierno y es natural que vote las políticas del Poder Ejecutivo- y una oposición que está mucho menos convencida y que también por razones políticas probablemente vaya a votar en contra en su totalidad. Pero también hay un sector de los "sí", condicionales, o de los "no, a menos que". En ese sector estamos tratando de influir, y es profundamente democrático acercar argumentos que están vinculados con la naturaleza de los proyectos, pero que nada tienen que ver con la condición personal de las personas, ni con las características morales ni éticas, ni con la trayectoria presente o futura de las personas. Son argumentos que les estamos acercando a un grupo de personas que, evidentemente, como lo han manifestado, no han decidido su voto.

¿Dónde está el problema? ¿Dónde está el problema de acercar argumentos?

SRA. COMELLI ¡Que me amenazaron, ahí está el problema!

No me llamaste por teléfono para decirme "Alicia: te puedo dar argumentos". ¡No has dado un solo argumento que tenga que ver con conceptos jurídicos! ¡Sólo has dado argumentos políticos! Hemos trabajado muchas veces con el CIPPEC, como para que nos llamaran y nos preguntaran si podían acercar una propuesta.

Entonces, ¿querés saber? Porque me amenazaron, (Aplausos.)

SRA. ALONSO (L.) Somos funcionarios públicos.

SR. BURYAILE ¿Usted la amenazó?

SR. STRAFACE Por supuesto que no. En ningún momento...

SR. MORENO ¡Pero te aseguraste de que su cara estuviera en todos los diarios!

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. STRAFACE Les quiero agradecer la posibilidad que nos han dado de que los mismos argumentos que hicimos llegar por diversas vías, los podamos exponer acá. Hay argumentos, y basta leerlos, y hay un documento circulando de varias organizaciones que tuvo la característica de que quizás alguien lo pueda haber interpretado de esa forma.

Lo que necesita esta reforma es un poco más de tiempo y de diálogo para llegar a un proyecto que, una vez que se apruebe, no nos ponga en una situación de planteos de inconstitucionalidad, de sujeción a una próxima mayoría mínima para cambiarlo o de problemas de diseño institucional evidentes. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Como no está presente el doctor Onaindia, tiene la palabra el doctor Álvaro Herrero, representante de la Asociación por los Derechos Civiles.

SR. HERRERO Señora presidenta: quiero empezar agradeciendo la invitación que nos cursaron para exponer en esta Cámara. Habíamos planteado anteriormente la necesidad de dar un debate profundo sobre estos temas y queremos celebrar que nos hayan invitado para presentar nuestra opinión.

Es la tercera vez que concurrimos a esta Cámara. Lo hicimos en 2006, cuando se aprobó la reforma anterior del Consejo de la Magistratura; lo hicimos en 2010, cuando la oposición impulsaba una reforma del Consejo, y volvemos a estar acá hoy en esta ocasión para compartir nuestra visión de los proyectos.

Coincido plenamente con que es muy oportuno -y lo celebramos- que se esté discutiendo el sistema de justicia, que tiene severos problemas de funcionamiento en muchos aspectos y era necesaria una decisión y una iniciativa política para trabajar sobre dichas falencias.

En ese sentido, creemos que es muy oportuno este debate y nos parece relevante que se haya convocado a los distintos sectores -academia, ONGs y asociaciones profesionales- para que presenten sus perspectivas sobre cómo funciona el sistema judicial.

Nosotros trabajamos cotidianamente desde hace más de quince años con el sistema de Justicia a nivel nacional. Trabajamos en las provincias y conocemos de primera mano los serios problemas que estos sistemas padecen: opacidad, falta de transparencia, resistencia al cambio y a la reforma, cerramiento o de establecimiento de barreras para la participación de la ciudadanía y toma de decisiones un poco de espaldas a quienes pretenden administrar justicia. Por lo tanto -repito-, es muy importante esta iniciativa.

Además, hay un grupo de reformas que tienen que ver con los proyectos de transparencia, el acceso igualitario al Poder Judicial, las declaraciones juradas y el acceso a la información judicial, que son parte de este diagnóstico compartido. En nuestra página web de la Asociación por los Derechos Civiles van a encontrar numerosos trabajos que proponen reformas específicas para mejorar la transparencia y la participación ciudadana en el sistema judicial.

Nosotros queremos un sistema de justicia más cercano a la ciudadanía. Con algunos altibajos y matices que están presentados en un documento que hicimos llegar a la Comisión -que espero que pueda ser circulado a los señores diputados-, celebramos las iniciativas que tienen que ver con la transparencia. Hacemos algunas propuestas de ajuste, pero creemos que es muy importante avanzar con profundas reformas en materia de transparencia en el sistema judicial, algo que ya hemos planteado en la Comisión y creo que usted, señora presidenta, ha estado presente cuando lo hicimos hace algunos años.

Respecto de los otros tres proyectos -creación de las Cámaras de Casación, Consejo de la Magistratura y medidas cautelares- también hemos hecho pública nuestra posición. Adherimos al pronunciamiento y a las recomendaciones que hizo el CELS en el Senado la semana pasada y creemos que es necesario revisar la situación de las cautelares, porque es una herramienta fundamental para la protección de derechos humanos. La falta de regulación en muchos casos llevó a abusos por parte de jueces, de abogados y de otras organizaciones. Pero es muy importante no sobrereaccionar frente a ellos, porque estamos frente a un mecanismo de relojería en el cual, cuando uno cambia un engranaje, las consecuencias son desmedidas.

No desconocemos que en los últimos años ha habido abusos con el uso de los cautelares, y seguramente compartimos una preocupación con el oficialismo y la oposición en el sentido de que una ley del Congreso debe ser aplicada y no puede estar suspendida indefinidamente. Sin embargo, no consideramos que la forma en que esta regulación propone restringir la duración de las medidas cautelares será conducente a una efectiva protección de todo un conjunto de situaciones que excede el tema de la ley de medios.

Por eso, le pedimos a esta Cámara y a las respectivas comisiones que traten de revisar el texto del proyecto y que se aseguren de que la regulación que van a poner en práctica mantenga al ciudadano en un pie de igualdad frente al Estado. Además, que le dé herramientas a la Justicia, a los abogados y a las asociaciones de derechos humanos para que continúen protegiendo los derechos de los más vulnerables. De esa forma, no retrocederemos en el tiempo a épocas en las que no sólo el Estado era considerado más poderoso que los ciudadanos, sino que había un gran sector del sistema de justicia que se resistía culturalmente a ponerle freno a los abusos del Estado.

En ese sentido, creo que tenemos que tener en cuenta que con esta reforma estamos abriendo cambios de largo plazo que van a exceder los tiempos del gobierno que hoy tenemos. Nadie está poniendo en tela de juicio que el gobierno pretenda, a través de la modificación de las cautelares, violar los derechos humanos. Pero queda abierto a futuro una laxitud y ciertas restricciones que de alguna forma hacen menos efectiva esta herramienta al momento de proteger derechos fundamentales.

Finalmente, no quiero repetir los argumentos constitucionales que se han mencionado con respecto al Consejo de la Magistratura. En 2006 habíamos adelantado que se tenía que respetar el mandato de una composición equilibrada en el Consejo. En su momento impugnamos la reforma.

Por eso, creemos que esto tiene que ser revisado en la actual propuesta. Debe haber una composición equilibrada del Consejo. Este es un tema muy importante en términos de asegurar el espíritu de la reforma que dio a luz al Consejo de la Magistratura.

Asimismo, como ustedes, tenemos una mirada de largo plazo acerca de cómo funciona el Consejo. En el último año publicamos dos o tres informes con datos duros acerca de cómo está funcionando el Consejo. Concretamente, está funcionando muy mal.

En los últimos dos años ha logrado terminar seis concursos, mientras que en el año 2010 logró culminar 39 para cubrir 112 vacantes, lo cual representa el 50 por ciento de las vacantes que existen hoy en día en la justicia nacional y federal.

Tenemos más de 200 vacantes y más del 20 por ciento de los jueces son subrogantes. Entonces, celebramos la iniciativa de poner el ojo en lo que está ocurriendo dentro del Consejo.

Creemos que una reforma que no cuenta con el acompañamiento de todos los sectores políticos o al menos un acompañamiento que vaya más allá del oficialismo, corre el riesgo de la contrarreforma cuando haya un cambio político.

Por eso, consideramos que es muy importante que se haga un esfuerzo por generar consensos para tratar de que esta reforma tenga mayor amplitud en las consideraciones políticas y que logre, de alguna forma, recoger consensos en otros sectores de la Cámara. Por supuesto, respetando la potestad que tiene el oficialismo de contar con mayoría para aprobar estas iniciativas. Sin desconocer eso, creemos que es necesario darle mayor legitimidad a la reforma del Consejo de la Magistratura en términos de extender la visión de largo plazo que se tiene sobre este tema.

Hace falta una verdadera política pública para el sistema de designación de jueces que hoy está en crisis. Lo dicen los datos: no es culpa de la oposición ni del oficialismo. Es producto de la carencia de una visión de largo plazo con el funcionamiento del sistema de justicia.

Es muy fácil predecir cuántas vacantes habrá en el sistema de justicia; año tras año el número es el mismo. Tenemos que poner en marcha mecanismos que nos permitan asegurar que, sin mayores dilaciones y sin concursos que duren tres o cuatro años, podamos nombrar inmediatamente estos jueces.

Nosotros propusimos en el año 2010 -este proyecto lo recoge- realizar los concursos previos a las vacantes. Es decir, tener ya en condición de nombrar a jueces cada vez que se produce la vacante. Por supuesto, eso debe ser usado con moderación. Además, no hay que hacer concursos para cubrir vacantes a cinco y seis años. Año tras año hay que tener un estimado de cuántas vacantes puede llegar a haber y generar concursos por anticipado para poder cubrirlas.

El otro punto que nos preocupa tiene que ver con las mayorías. El espíritu de tener mayorías agravadas en el Consejo de la Magistratura hace que sea más difícil tanto aprobar los concursos como remover a jueces. Hay que darle la posibilidad al oficialismo; cuando hablo de "oficialismo", me refiero al actual y al futuro.

Desde la Asociación por los Derechos Civiles nos parece que cualquier gobierno que tenga el control absoluto del Consejo de la Magistratura y que con total prescindencia de los representantes de la oposición o de los otros estamentos no políticos pueda aprobar concursos y remover jueces, no es sano para el funcionamiento del Consejo en el largo plazo.

Los cambios que se promuevan y las designaciones que se realicen durante determinada gestión política, serán fácilmente reversibles por la siguiente. Por eso entendemos que aquella mayoría es clave para asegurar el correcto funcionamiento del Consejo de la Magistratura y dotarlo de mayor institucionalidad a largo plazo. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI A continuación hará uso de la palabra el señor presidente del Observatorio de la Justicia Argentina, doctor Beinusz Szmukler. Luego hará lo propio el doctor Ezequiel Nino, director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia -ACIJ-, y si el tiempo lo permite haremos finalmente un panel con constitucionalistas.

SRA. CAMAÑO Pido la palabra.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Camaño.

SRA. CAMAÑO Señora presidenta: sin ánimo de interferir en el desarrollo de la reunión y sin desconocer la calidad de los expositores, no me gustaría irme sin escuchar al doctor Alberto García Lema, quien ha formado parte de la Convención Constituyente.

SRA. PRESIDENTA CONTI Entre los constitucionalistas se encuentran los doctores Alberto García Lema, Andrés Gil Domínguez y Juan Carlos Gemignani. Creo que podrán intervenir todos los invitados.

SRA. CAMAÑO Me parece importante que lo escuchemos antes de pasar al cuarto intermedio.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Escucharemos a todos, señora diputada.

Dado que debo ausentarme por un instante, solicito al señor diputado Yoma que ocupe la Presidencia.

Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Justicia de la Honorable Cámara, doctor Jorge Raúl Yoma.
SR. PRESIDENTE YOMA Tiene la palabra el señor presidente del Observatorio de la Justicia Argentina, doctor Beinusz Szmukler.

SR. SZMUKLER Señor presidente: en nombre del Observatorio de la Justicia Argentina, agradezco esta posibilidad de expresar nuestra opinión sobre la llamada "democratización de la Justicia".

A nuestro entender, los proyectos en discusión son sólo un punto de partida. El 25 de febrero, con motivo del lanzamiento del movimiento denominado "Justicia Legítima" -que sesionó en la Biblioteca Nacional los días 27 y 28 de ese mes-, presentamos un documento porque considerábamos muy importante que hubiera una voz diferenciada dentro de la administración de Justicia, de la corporación judicial o de la familia judicial, como se la suele denominar. Como no todo es igual, gente que piensa diferente planteó con todo respeto la apertura de un debate público sobre la Justicia que hace falta. Dejaré a los señores diputados algunos ejemplares de ese documento, que también se puede consultar en el sitio web del Observatorio de la Justicia Argentina: http://www.observajusticia.org/

Cuando elaboramos ese documento, no conocíamos la existencia de estos proyectos; nadie sabía de ellos y tampoco Justicia Legítima, ya que fueron presentados tiempo después.

En líneas generales, creemos que para la democratización de la Justicia resulta fundamental definir cuál es el perfil de juez que requiere la sociedad argentina. Lamentablemente, este punto no ha sido abordado en el proyecto de ley por el que se modifica el Consejo de la Magistratura sino en términos de condición negativa, ya que sólo determina que no podrán acceder al Poder Judicial quienes hayan ocupado algún cargo jerárquico en el período del terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar, concepto con el que podemos coincidir. Pero falta explicitar quienes sí estarían en condiciones de ser postulantes.

En el transcurso de esta reunión se ha dicho que el Consejo de la Magistratura es un órgano técnico. No coincido para nada con esa apreciación, porque el Consejo de la Magistratura es un órgano político. Quien elige jueces no es un técnico; si se quisiera una Justicia técnica, bastaría con diseñar un buen programa y aplicarlo a un conjunto de computadoras para que dicten sentencias.

Lo que se necesita son jueces que, además de cumplir con los requisitos que siempre se mencionan -que sean imparciales, honestos, capacitados y con conocimiento del derecho-, acrediten una profunda vocación democrática; pero no en el examen que deben rendir en el Consejo de la Magistratura, donde al igual que en la universidad o cualquier escuela, el que quiere aprobar mira quiénes lo van a juzgar y entonces adecuan su discurso según las circunstancias.

Esa vocación demacración debe trascender de su historia de vida, de la realidad, ya sea como magistrado o como abogado en el ejercicio de la abogacía.

Además de eso debe estar comprometido con los valores insertos en la Constitución Nacional, en los derechos y garantías y en los pactos internacionales de derechos humanos que la integran desde 1994.

También debe conocer la realidad social, política y económica del lugar donde va a dictar sentencia; que sepa que su sentencia produce efectos en la sociedad. Entonces, tiene que tener claro cómo va a actuar. No se trata de una adaptación contra la ley, sino siempre dentro del marco de la norma superior, que es la Constitución Nacional, interpretándola debidamente. De manera que esto me parece que falta y es necesario que se incorpore de alguna manera.

Por otra parte, se plantea el famoso tema de la independencia de los jueces y las presiones. Al respecto, creo que un juez que no puede resistir presiones debe renunciar ya, porque presiones va a recibir permanentemente y es natural que las reciba. Digo esto porque cada persona o cada sector que recurre a la Justicia, quiere que ella falle en su favor. Estas presiones son normales en la sociedad, si transitan por las vías normales del sistema democrático.

Si hay una concentración de trabajadores o de empresarios en la calle, me parece que es legítimo que vayan a defender un proyecto que quieren que se sancione. Lo que me preocupa más son aquellas presiones que no se conocen, y de eso creo que el Congreso conoce bastante, porque también deben operar acá.

Hay una serie de aspectos de los proyectos presentados con los que coincidimos, así como hay otros donde tenemos diferencias. Por ejemplo, en relación con las medidas cautelares -en contra de las opiniones que he escuchado con todo respeto-, se habla de una igualación entre el ciudadano y el Estado, pero el Estado no es igual a un ciudadano individual o a una empresa. No es lo mismo. Cómo se ejecuta y cómo funciona el gobierno es otra cosa, pero se presume que el Estado representa al conjunto; en consecuencia, no puede ser igualado en su tratamiento.

Esto no quiere decir que las minorías o que las personas puedan ser cercenadas en sus derechos. Precisamente, en cuanto a las minorías se trabaja mucho el tema de que el Poder Judicial es un poder contramayoritario. Es cierto; esto viene de nuestros antecedentes de Estados Unidos.

¿Qué quiere decir un poder contramayoritario? Teóricamente, es un poder que se ocupa de que la mayoría no avance sobre los derechos de las minorías. Ahora bien, ¿las mayorías no tienen derechos que están por encima de los derechos de las minorías? Si no, no se entiende lo que es la democracia.

Lo primero que debe procurar la Justicia es garantizar, dentro de los marcos de la Constitución y de la ley, los derechos de las mayorías, los cuales históricamente no han sido defendidos por el Poder Judicial ni aquí ni en gran cantidad de los lugares del mundo.

Esto nos obligará en algún momento -no en el marco de estos proyectos que se están tratando hoy- a estudiar en una reforma constitucional el carácter vitalicio de los jueces, porque ello es un resguardo del sistema para que no haya cambios, es decir, para que el día de mañana, si hay un cambio en la estructura económica y social, los sectores conservadores tengan asegurado que no se va a avanzar sobre ellos ni van a trabarlos. Son temas que me parece necesario considerar, por lo que sostengo que esta discusión es un punto de partida y no se agota aquí.

Sobre el tema concreto, quiero mencionar dos cosas. Aclaro, primero, que el Observatorio es un organismo plural; en consecuencia, hay aspectos en los que entre nosotros tenemos diferencias. Una de las diferencias es sobre la elección popular de lo que serían los representantes de jueces y abogados. Hay una posición -como se ha dicho acá- que sostiene que es inconstitucional, aunque cree que hay que cambiar la Constitución, que no debe ser así la elección, etcétera. Y hay otra que sostiene que hay que ubicarse y que no se puede hacer una interpretación estática de la Constitución, de lo que quisieron los constituyentes. Porque, si no, tenemos que ir a 1853 y regirnos por lo que pensaron ellos en todo lo que no fue reformado en 1994. Eso no tiene nada que ver con una interpretación dinámica de la Constitución, que establece que hay que ir adecuándola de acuerdo con las circunstancias económicas, sociales, culturales y políticas de la época.

Al respecto, no parece muy democrático el sistema que hoy tenemos, en el que menos de mil jueces eligen tres representantes sobre trece en el Consejo; cien mil abogados eligen dos, y el conjunto de la población se expresa a través de la elección de diputados y senadores, lo cual que es perfectamente democrático, pero recordemos que ellos fueron elegidos por la población para legislar.

En lo atinente a la incorporación al Consejo de ciudadanos que no sean abogados, nosotros siempre lo hemos sostenido e inclusive hoy existen vías para hacerlo. No veo por qué los diputados y senadores que dictan la ley pudiendo ser albañiles o veterinarios no puedan ser miembros de del Consejo de la Magistratura. En los aspectos técnicos y jurídicos tendrán que contar con el apoyo de asesores, como suelen tener los diputados y senadores normalmente.

La otra cuestión es que hay una porción de nosotros que no está de acuerdo con que la elección se haga con las boletas partidarias. Aun siguiendo el criterio de que sí puede haber una elección popular -se puede buscar la vuelta desde el punto de vista reglamentario para interpretar esa norma y que la elección sea del conjunto de la población- no hay acuerdo en que sea mediante las boletas partidarias, porque eso implica un compromiso de partido -cualquiera sea- para el candidato. En todo caso, buscando la fórmula para instrumentarlo, debería ser en una elección en donde la única propaganda que hubiera para ser miembro del Consejo de la Magistratura -que es quien elige jueces, los sancione y propone su enjuiciamiento-, fuese simplemente su biografía a través de todos los medios de difusión y por el Estado, lo cual eliminaría la necesidad de compromisos que se adquieren con factores políticos, económicos y demás.

De manera que nosotros creemos que es necesario analizar estos asuntos. Nos parece muy importante que se haya lanzado este debate, pero hay que profundizarlo a los efectos de que la sociedad argentina pueda tener los jueces que hacen falta. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE YOMA Tiene la palabra el diputado Martínez...

- Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, doctora Diana Beatriz Conti.
SRA. PRESIDENTA CONTI Dejé un orden establecido. Retomo la Presidencia.

Tiene la palabra el señor Nino, representante de ACIJ.

SR. MARTÍNEZ (J.C.) Señora presidenta: quería preguntarle al último expositor -es una pena que ya se haya retirado- quién iba a fiscalizar la elección, si no quería que los candidatos a integrar el Consejo fueran con los partidos. Yo estoy en contra de esta propuesta, pero a los que están a favor les pregunto cómo piensan llevar adelante esa elección.

SR. NEGRI Señora presidenta: quiero hacerle una consulta.

Nos interesa y nos preocupa que todos los invitados puedan exponer. Alguien hizo una sugerencia de que esto podía extenderse y algún orador podía quedarse sin hacer uso de la palabra. Nosotros presentamos una lista de varios sectores opositores acordando y unificando la cantidad de nombres. Pedimos que se respete la misma y no tengo dudas de que será así. Pero quería dejarlo en claro para los expositores que hoy nos acompañan.

SRA. PRESIDENTA CONTI ¿Alguien me está pidiendo la palabra?

SRA. CARRIÓ Yo, señora presidenta.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Carrió.

SRA. CARRIÓ Señora presidenta: si este tema comienza a ser tratado en el recinto mañana a las 12 horas, quisiera saber a qué hora se realizará el debate de comisión, al menos como para darle validez a este tratamiento. Se escucha a los invitados o se debate el proyecto. Yo no me opongo a que vengan invitados, pero por una cuestión de orden, le pido que podamos ejercer nuestro derecho a debatir en comisión como miembros de la misma. Sino, la comisión sería inválida.

SRA. PRESIDENTA CONTI Señora diputada Carrió: usted debe haber llegado tarde. La señora diputada Parada pidió que hagamos un cuarto intermedio para, de esa forma, poder leer las notas del presidente y de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitidas al señor presidente de esta Honorable Cámara, diputado Julián Domínguez.

SRA. CARRIÓ Escuché todo porque estaba presente. Lo que quiero saber es a partir de qué hora se dará inicio al debate.

SRA. PRESIDENTA CONTI A partir de las 14 horas, con la presencia del señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y del señor secretario de Justicia.

SRA. CARRIÓ Esta es la trampa. Ustedes impiden el debate.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Moreno.

No se alcanzan a percibir con claridad las palabras del orador.
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Alfonsín.

SR. ALFONSÍN Señora presidenta: me parece que es muy importante escuchar a todos los invitados que también vienen a debatir. En el debate se escuchan ideas y reflexiones acerca de las iniciativas que estamos tratando.

Considero que por razones que tienen que ver con la consideración hacia aquellos que han sido invitados y para que todos los ciudadanos que seguramente están siguiendo por los distintos medios de comunicación esta reunión, sería bueno que no se redujera la lista de los oradores. Podemos seguir debatiendo entre nosotros hasta la noche. Pero me parece que hay que escuchar a las personas que han sido invitadas a partir del conocimiento que poseen sobre las cuestiones que estamos analizando. Para eso fueron invitadas.

SRA. PRESIDENTA CONTI Así se hará, señor diputado. Pero para eso nosotros tenemos que ser más breves en esta instancia del debate.

Tiene la palabra el doctor Ezequiel Nino, director de ACIJ.

SR. NINO Agradezco la invitación a esta reunión.

Desde ACIJ estamos distribuyendo un documento bien extenso hecho en tiempo récord por las circunstancias que todos conocemos. Nos gustaría que lo puedan leer antes del debate.

Nosotros creemos que es necesaria una reforma. La justicia es corporativa, tiene serios problemas de independencia y hay una dificultad en relación a los grupos desaventajados y su acceso a esa justicia. Eso es indudable, hay un consenso muy amplio y se nota.



Justamente por eso, en un debate de estas características donde se analizan normas fundamentales, hace falta una participación muy especial. No por nada hay millones de personas interesadas en la discusión sobre estos proyectos; creo que ello salta a la vista.

Sin embargo, creo que esa participación no se está dando cuando comparo el análisis de estas iniciativas con el de otras que tuvieron lugar en los últimos tiempos, donde incluso se realizaron reuniones en las distintas provincias con representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación. En este caso, sólo podemos participar unos pocos que vivimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pienso que el Congreso es un espacio federal muy relevante que debería respetar esa condición.

Los proyectos de ley en consideración, sobre todo aquel por el que se modifica el Consejo de la Magistratura, presentan un problema práctico muy claro. Creo que esto lo vemos todos, incluso aquellos que están a favor de su aprobación: se generarán muchísimos planteos de inconstitucionalidad. La iniciativa vinculada con el Consejo de la Magistratura presenta inconstitucionalidades muy evidentes, y pienso que a nadie le quedan dudas respecto de que habrá jueces que así lo van a determinar. Probablemente, otros jueces digan que no es así, con lo cual se generará un conflicto de poderes porque se podrá argumentar que los fallos son contradictorios. La Justicia dirá que se debe cumplir con la decisión adoptada o bien que no corresponde elegir consejeros en las próximas elecciones; a nosotros, como ciudadanos, nos preocupa un escenario de ese tipo.

Creo que los señores diputados lo pueden evitar, y esto lo digo -de alguna manera- sabiendo que hay millones de personas que tienen la misma sensación: que el país necesita mayor institucionalidad, más consenso, un diálogo más profundo, menos peleas y pensar más en cuestiones comunes que pueden transformar a la Argentina en un país mejor.

Por las razones expuestas, pienso que no debemos obviar estos problemas prácticos.

Como dije antes, el proyecto de ley por el que se reforma el Consejo de la Magistratura es claramente inconstitucional. Dicto clases de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad de Palermo, y cuando lo analicé junto con veinte estudiantes todos opinaron que el párrafo clave no tiene otra lectura; no hay manera de darle una interpretación distinta.

Si leemos el artículo, advertiremos que la expresión "resultantes de la elección popular" sólo aparece detrás de la referencia a los órganos políticos, mientras que la proposición "de" remite al concepto de representación en alusión a los jueces y abogados. Esto puede no gustar, y muchos de los que nos oponemos a la sanción de este proyecto podemos pensar que no está bien, pero así lo establece claramente la Constitución Nacional.

El doctor García Lema, presente en esta reunión, y el doctor Paixao -miembros informantes de la mayoría por el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical durante la discusión del Núcleo de Coincidencias Básicas-, presentaron durante la Convención Nacional Constituyente los fundamentos de la reforma. En aquella ocasión, el doctor Paixao decía: "De tal manera, se ha buscado un modelo intermedio en que los poderes democráticos retengan una importante injerencia en el proceso de designación de los jueces, pero en el que simultáneamente -por participación de los propios jueces en el gobierno de la magistratura y por participación de estamentos vinculados con la actividad forense u otras personas- el sistema judicial esté gobernado con pluralismo aunque sin transferir a quienes no tienen la representación popular la totalidad de los poderes propios distintos de los que le son específicamente propios del sistema judicial, que son los de dictar sentencias, esto es, resolver casos contenciosos."

Tiene mucho sentido que haya un poder contramayoritario. Recién alguien se refería a quién defiende los derechos de la mayoría; para eso están los poderes políticos: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Imaginen los señores diputados oficialistas que las próximas elecciones son ganadas por alguien autoritario que quiere aprovecharse de la mayoría que ha logrado; esto ha pasado en otros países y hay situaciones muy obvias que no hace falta explicitar. ¿Quién defendería a las minorías, es decir, a quienes son perseguidos o sienten que sus derechos humanos son víctimas de abusos y excesos? La respuesta es el Poder Judicial. Entonces -esto es obvio- no puede coincidir con los poderes políticos.

Si se elige en la elección misma del presidente, va a coincidir. Es muy improbable que no coincida y todo el mundo también está de acuerdo con esto.

A la vez -y esto no es un invento nuestro-, ¿a qué viene el poder contramayoritario? Justamente, porque el Poder Judicial debe controlar los poderes políticos. Si no los controla el Poder Judicial, no hay control, y las sociedades lo necesitan. No sólo ante este gobierno, sino que todos deben ser controlados, y cuando el oficialismo actual estuvo en la oposición promovía controles necesarios y fundamentales.

¿Quién lo puede controlar? ¿Quién puede hacer cumplir la Constitución? El Poder Judicial, el cual no puede coincidir con los poderes políticos. Esto me parece que es claro, es Montesquieu, Rousseau y Hamilton, quienes lo discutieron hace mucho tiempo y no voy a decir nada original sobre eso.

En relación con el acceso a la Justicia y las medidas cautelares, nosotros trabajamos con grupos desaventajados. Trabajamos promoviendo derechos económicos, sociales y culturales en el Poder Judicial. Y esto es lo mismo que hacen el CELS, ADC y varias organizaciones de la sociedad civil que creen que el Poder Judicial puede tomar decisiones cuando no se respeta la ley.

Los diputados sancionan las leyes, pero cuando no se respetan, alguien debe tomar una decisión porque, si no, los ciudadanos quedamos indefensos. Y ese alguien es el Poder Judicial. Pero si éste coincide con el poder político, nunca va a tomar una decisión contraria, por lo que es necesario un poder contramayoritario.

El cambio que se realizó después de la intervención del CELS -que estuvo de acuerdo con eso, pero nosotros no- tiene que ver con que la providencia cautelar dictada contra el Estado y sus entes centralizadas por un juez o Tribunal competente sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso y se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental. Y quedan afuera temas como discriminación, derechos ambientales, seguridad social, educación.

¿Cómo se acredita en el proceso? ¿El juez qué tipo de análisis tiene que hacer para ver si son sectores socialmente vulnerables? En los casos colectivos, las ONGs y el defensor del pueblo intervienen en representación de un grupo, de un colectivo, que tiene dificultades para acceder a la Justicia por la amplitud de los casos que afectan a millones de personas. Esto lo pueden ver quienes no están tan interiorizados con el caso Riachuelo, por ejemplo. En los casos colectivos, ¿cómo se acredita? El defensor del pueblo representa al pueblo, ¿pero el juez va a tener que salir a hacer estudios socioambientales a los cientos de miles personas afectadas en el proceso?

Por su parte, el plazo es manifiestamente irrazonable. No tiene nada que ver con la duración y los procesos, entonces, ¿por qué se limitan las cautelares a seis meses o un año cuando los procesos duran diez? ¿Por qué no se está discutiendo la reforma de los códigos procesales, que son los que verdaderamente impiden y complican este exceso de las medidas cautelares?

Por respeto a los otros expositores, termino aquí mi alocución. Muchas gracias por la atención. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Los restantes invitados han pedido exponer individualmente, por lo que tiene la palabra el doctor Gil Domínguez.

SR. GIL DOMÍNGUEZ Señora presidenta: para mí es un gran gusto estar acá y poder expresar algunas ideas. Teniendo en cuenta el tiempo que me han asignado, voy a tratar de ser lo más sintético posible.

Respecto del proyecto que regula las medidas cautelares contra el Estado, esta iniciativa viola el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho humano y fundamental contenido en la Constitución y en varios tratados sobre derechos humanos que establece con un contenido particular que le da atribuciones a las personas como sujetos de derecho, especialmente en lo que es la tutela cautelar efectiva.

¿Por qué este proyecto viola el derecho a la tutela judicial efectiva? Sucintamente, en primer lugar, porque prohíbe medidas cautelares innovativas y medidas autosatisfactivas, que fueron la gran cantidad de medidas que se dictaron en la época del corralito.

En segundo término, impone la bilateralidad al darle un traslado previo al Estado y posibilita que éste, en su defensa, ofrezca prueba informativa y testimonial, con lo cual la sorpresa de la medida cautelar queda totalmente desvanecida.

En tercer lugar, impone que las personas que puedan obtener una medida cautelar deban, necesariamente, establecer u ofrecer c una cautela personal o real, con lo cual encarece el acceso a la Justicia en el noventa por ciento de los derechos que deja afuera respecto de las excepciones que regula.

En cuarto lugar, impide la responsabilidad de los funcionarios estatales que incumplen con las medidas cautelares dictadas, porque hace totalmente inefectiva una cautelar dictada dentro del régimen de excepciones.

También establece el efecto suspensivo de las medidas cautelares dictadas. Es la misma lógica que aplicó Onganía en su momento cuando reguló mediante un decreto-ley la acción de amparo creada jurisprudencialmente con la idea de matarla. Es la misma lógica que regularon las normas de Cavallo y Duhalde oportunamente en la época del corralito para evitar que las personas que obtuvieron medidas cautelares pudieran hacerlas efectivas.

También impide el dictado de cautelares por jueces incompetentes, y existen muchas situaciones en donde hay relevancia de peligro y derechos en juego que son necesarios que un juez, a pesar de ser incompetente, las pueda dictar.

También impone un plazo de duración a una medida cautelar, con lo cual tenemos una distinción -como decía el doctor Cabral- respecto de lo que sucede en sede penal, en la cual se establece un plazo para la prisión preventiva en defensa de los derechos de la persona privada de uno de los máximos derechos, que es su libertad personal. Pero este límite que ahora se establece no es en defensa de la persona, sino del Estado y en contra de las personas. A la vez, se está desconociendo el principio de división de poderes, porque le quita al juez la capacidad de catalogar y de evaluar cuáles son los condicionamientos del caso concreto y sobre esa base establecer si la medida cautelar tiene que tener plazo o no. Significa imponer a priori un plazo que no va a responder a las miles de particularidades y de diferencias de cada caso en concreto.

Por su parte, el proyecto que regula la creación de las Cámaras de Casación impone el efecto suspensivo de la concesión del recurso de casación y del de inconstitucionalidad. Si tenemos el ejemplo de una persona que ha pedido cautelar excepcionalmente uno de estos derechos que quedan fuera de las excepciones, gana en primera y en segunda instancia, si se interpone un recurso de casación o de inconstitucionalidad por parte del Estado, se suspende el efecto de la sentencia y en Casación no se establece un plazo distinto para que resuelva, de ochenta días. Así que como mínimo tendría en casación ochenta días, lo que es una clara violación del derecho de la tutela judicial efectiva.

Pero lo más grave aún es que se establece un régimen de medidas cautelares a favor del Estado. ¿Cuáles son los presupuestos habilitantes? Interés público, patrimonio estatal y derechos que titulariza el Estado, cuando la historia de la humanidad desde 1215 en adelante se centra en la lucha de hombres y mujeres para reivindicar sus derechos contra el Estado y a favor de la persona.

Las medidas cautelares a favor del Estado tienen un procedimiento totalmente distinto del que imponen a las personas. El Estado para pedir una medida cautelar no necesita traslado, no necesita contracautela. Si obtiene una medida cautelar, el efecto es devolutivo y no suspensivo.

De esa forma, se coloca a la persona en una situación de desigualdad frente al Estado regulando lo mismo, o sea, un régimen de medidas cautelares.

Con respecto al proyecto que regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, voy a cerrar mi exposición haciendo una invocación de autoridad.

A continuación voy a leer un párrafo de una de las mejores constitucionalistas de la Argentina. Dice así: "Seguimos manteniendo las mismas mayorías de dos terceras partes para la propuesta y destitución de magistrados. Reitero, las dos funciones esenciales, si mal no recuerdo, explicitadas en la Convención Constituyente fueron sustraer de la esfera exclusivamente política la designación y destitución de jueces. Creo que la garantía de los jueces respecto de emitir sus sentencias libremente está garantizada, porque tanto su selección como destitución sigue exigiendo mayorías calificadas".

La autora de esta frase que hago mía es la ex convencional constituyente, ex senadora y actual presidenta de la República, la doctora Cristina Fernández de Kirchner. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el doctor Alberto García Lema.

SR. GARCÍA LEMA Señora presidenta, señoras y señores diputados: agradezco la invitación que me han formulado.

Voy a tratar de ser muy breve de acuerdo a lo convenido para los expositores que nos toca hablar sobre los temas estrictamente constitucionales.

Quiero aclarar que cuando se creó el Consejo de la Magistratura, dentro del proceso de reforma de la Constitución de 1994, se llevó a cabo en el marco de un sistema equilibrado entre los poderes políticos y poderes técnicos. Se hizo dentro de un equilibrio donde había primacía del poder político sobre los órganos técnicos.

Esto se aprecia claramente cuando se determina que la selección de los jueces que hace el Consejo de la Magistratura es por medio de los procedimientos que ustedes conocen. El presidente de la Nación elige dentro de una terna vinculante -para designar al juez- que requiere un acuerdo del Senado que puede rechazar la totalidad de la terna en el caso de que no la considere conveniente.

Esto quiere decir que el principio de la democracia y de la representación política está claramente establecido en nuestra Constitución por encima de la forma de integración del Consejo de la Magistratura.

La forma de integración del Consejo de la Magistratura, cuando se le da intervención a los jueces, a los abogados y otras personalidades del ámbito académico y científico, tiende simplemente a equilibrar a los poderes políticos para una cuestión de índole técnica y de respeto a la independencia del Poder Judicial y a la efectividad que dicho órgano debería tener en su actividad. Nos referimos a las cuestiones relativas a la finalidad del Consejo de la Magistratura en el inciso 6) del artículo 114 de la Constitución Nacional.

Para ratificar esta situación, tengo en mis manos la versión taquigráfica de la Comisión de Coincidencias Básicas, Tomo 4° de la Convención Constituyente editada por el Ministerio de Justicia. Justamente, elegí una exposición que no corresponde a un miembro de uno de los dos partidos integrantes en aquel momento del pacto, sino de la tercera fuerza opositora más importante, que era el Frente Grande, que en la comisión estaba representada por el doctor Zaffaroni.

El doctor Zaffaroni sostenía, respecto de esta forma de representación, lo siguiente: "Diría que no es del todo incorrecto en cuanto a las categorías para integrar el Consejo de la Magistratura. Cuando habla de jueces, está bien que la expresión 'de todas las instancias' deje abierta la puerta a la representación jerarquizada, pero creemos que eso habría que precisarlo un poco más. Abogados de la matrícula, está bien. Representantes del Parlamento, nos parece correcto. No nos parece tan correcto lo de 'personalidades' porque es una categoría demasiado indefinida. No nos olvidemos que los argentinos, y especialmente los porteños, somos personalidades desde el día en que nacemos. Habría que cerrarla un poco o eliminarla. (Risas y aplausos.)"

Frente a esta reflexión del doctor Zaffaroni, el doctor Paixao le hace una pregunta: "Mi pregunta apunta a este punto porque donde se dice 'representante de los jueces', no parece fácil de interpretar que sea otra cosa que la persona elegida por los propios jueces. Me gustaría escuchar una reflexión sobre el tema por parte del convencional en uso de la palabra a efectos de aclararlo porque me parece está implicada en el Consejo de representantes la elección de los jueces entre los jueces, y algo análogo respecto de los abogados, la elección de los abogados entre los abogados."

El doctor Zaffaroni responde: "Sí, correcto, en eso estamos de acuerdo, pero habría que establecerlo..." En realidad, lo que pretendía el Frente Grande era que se estableciera la forma de composición del Consejo de la Magistratura en la propia Constitución y no en la ley, para evitar debates ulteriores como los de los últimos tiempos. Mirando ese debate en perspectiva, creo que el doctor Zaffaroni tenía mucha razón.

Otro representante del Frente Grande, el doctor Auyero -hombre de la Democracia Cristiana, lamentablemente fallecido de manera muy temprana, que tenía posiciones muy progresistas-, le hace la siguiente pregunta al doctor Paixao: "El señor convencional Paixao ha hecho una apreciación que encuentra, de alguna manera, coincidencias con expresiones anteriormente vertidas. Nos interesa saber si la opinión del convencional Paixao es la opinión de los autores del pacto o núcleo, porque esto, aun dicho en comisión, serviría el día de mañana para una interpretación auténtica de su espíritu." El doctor Paixao responde: "Esta fue la interpretación con que fue insertado en el proyecto que ahora estamos considerando y si vamos más atrás, si vamos al pacto que dio motivo a la ley, en ese texto también fue empleado con este espíritu. Puedo hacer un relato histórico..."

Esto significa que la interpretación auténtica, concordada entre los representantes del pacto -el justicialismo y el radicalismo- y avalada por el Frente Grande, que era la tercera fuerza en la Convención Constituyente, coincide en que el significado del artículo 114 es que la representación de los jueces y de los abogados es estamental. O sea, que deben ser elegidos por ellos mismos y no por elección democrática.

Concluyo mi exposición, porque creo que se está agotando el plazo de cinco minutos, diciendo que la elección de los jueces por vía de los partidos políticos tiene algunas dificultades concretas que son muy serias.

La Ley Orgánica de los Partidos Políticos prohíbe a los magistrados ejercer actividad política o ser candidatos. Igual concepto repite la ley por la que se establece el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias sancionada por el Parlamento más o menos recientemente.

En otras palabras, de aprobarse el proyecto de ley en consideración, en la práctica se estarían derogando implícitamente las interdicciones o prohibiciones que recaen en los jueces respecto de realizar actividades políticas, circunstancia que no sólo se vincula con la independencia del Poder Judicial sino que además responde al sentido común.

Aun como extrapartidarios en lista de los partidos políticos, deben avalar las plataformas electorales, los programas, las bases programáticas y, además, están sujetos al financiamiento público y privado de los partidos políticos.

Por lo tanto, esas dificultades que genera la existencia de la actividad política recaen, evidentemente, sobre todos los representantes de los jueces que vayan a ser parte de las listas de los partidos. (Aplausos.)

SRA. ALONSO (L.) Señora presidenta: ¿podremos tener la versión taquigráfica de esta reunión para mañana, antes del debate en el recinto?

SRA. PRESIDENTA CONTI No lo sé, señora diputada.

SRA. ALONSO (L.) Pero sería importante que los diputados contáramos con la versión taquigráfica de hoy. Si lo puede gestionar ante las autoridades de la Casa, sería importante.

SRA. PRESIDENTA CONTI Lo voy a gestionar. Pero no me comprometo, porque no depende de mí.

Tiene la palabra el doctor Roberto Gargarella.

SR. GARGARELLA En primer lugar, quiero abordar algunos puntos aislados que para mí son graves, y luego deseo hacer un par de consideraciones de fondo.

Una de las cuestiones aisladas es que creo que hay un consenso muy amplio dentro de la comunidad académica en cuanto a que en la reforma del Consejo de la Magistratura hay tensiones con la letra directa de la ley. Lo que acaba de leer el doctor García Lema es muy evidente y es simplemente un anuncio de lo que vayan a hacer: se van a encontrar con dificultades y con inconstitucionalidades obvias, y esto es algo que merecen saber desde ya.

Hay un consenso amplísimo en toda la comunidad académica y jurídica. ¿Entonces por qué cometer un error que choca directamente con la letra explícita de la ley?

Reforzando lo que decía el doctor García Lema, no solamente hay una tensión con la ley electoral sino también entre el modo en que se quiere presentar a los consejeros y la reglamentación de la Justicia nacional. El artículo 8 inciso e) del reglamento impide que los jueces o los miembros de la Justicia estén afiliados a partidos políticos o a agrupaciones políticas y que actúen en política. Otra vez se está chocando con una ley.

Hay problemas obvios también con la subrogancia y con la desigualdad en cuanto a la imposibilidad de los consejeros de presentarse en más de una lista. En cambio, existe la posibilidad de que alguien pueda estar en más de una lista para correr como presidente. Esto es una desigualdad a nivel constitucional.

En cuanto a los temas de fondo, hay un acuerdo muy fuerte en la comunidad jurídica y académica acerca de las tensiones entre lo que se quiere hacer y la letra explícita de la ley o de la Constitución.

Uno es un punto procedimental. El mismo hecho de estar aquí corriendo y escuchando a un convencional constituyente -que tiene una palabra muy autorizada- sólo durante cinco minutos es un problema procedimental, que también entra en tensión con la Constitución Nacional, que exige en muchos los artículos -78, 83, 100 y 106- el debate en la Cámara. Esto es algo que los perjudica a todos, pero también pone un punto de peso sobre la validez y la constitucionalidad de la norma. (Aplausos.)

¿Por qué estar corriendo cuando en toda la sociedad y aquí mismo, entre el oficialismo y la oposición, hay un acuerdo en que la Justicia debe reformarse?

Hay mucho desacuerdo acerca de cómo hacerlo. ¿Pero por qué hay tan poco tiempo para escuchar a los demás si nos importa a todos?

Eso nos remite a una cuestión más sustantiva sobre los límites de la política y el sobre carácter contramayoritario de la Justicia. Yo participo de una visión muy minoritaria que pide para la política un marco amplísimo de acción y un control muy limitado para el control judicial.

Ahora bien, el control limitado que alguien que yo pediría se limita y concentra en las reglas del juego democrático. Justamente, porque nos interesa que la discusión política y democrática tenga el mayor margen de acción posible, pido un control judicial muy limitado y estricto a las reglas del juego democrático.

Por eso mismo uno le dice al Poder Judicial: "usted tiene que limitarse exclusiva o fundamentalmente a esto". Esto implica que cuando el poder político -este es el caso- quiera tocar las reglas del juego, eso sea sometido a un escrutinio estricto -como se dice en la jurisprudencia-, es decir al análisis más estricto y que esas normas sean analizadas con una presunción de invalidez y de inconstitucionalidad.

Eso no quiere decir que la política, que puede hacer todo, que puede tomar decisiones distributivas para un lado o para el otro muy libremente, también puede llegar a tocar las reglas del juego, pero sujeta a ciertas condiciones mínimas que tienen que ver con que haya una necesidad imperiosa de reforma, que los medios que sean elegidos sean atados a los fines que se persiguen y que la reforma sea diseñada del modo más estricto posible.

Aquí creo que hay problemas en los tres sentidos, y en este caso aun quienes defendemos una visión muy limitada del control judicial diríamos que aquí ese control debe hacerse activo porque otra vez se va a poner en riesgo la ley. Para que no suceda, sería fácil aprovechar el consenso amplio que hay y cambiar los modos en que se está discutiendo y llevando adelante el proceso.

Aun desde una visión muy limitada sobre el control judicial, se pone en riesgo la validez...

SRA. PRESIDENTA CONTI Está acabando su tiempo democrático, que cuando sea diputado lo va a poder pelear por más.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. GARGARELLA Hay muchas formas de intervención democrática, no solamente a través de la elección. Eso también tiene que ver con una visión muy limitada de la democracia, pues la democracia no es solamente ganar una elección. (Aplausos.)

El último punto que quiero abordar es que existe una omisión demasiado grande para una ley que se nombra como de "democratización de la Justicia", y tiene que ver con el acceso y el vínculo de los pobres y del pueblo con el Poder Judicial. Hay mucho que muy fácilmente se podría hacer y que se ha hecho en América Latina en materia de tutela, jurisdicción, ampliación de la legitimación, standing y acceso a las formas colectivas, las acciones de clase, que este proyecto y otros no lo fomentan o aumentan los costos y la gravedad.

Entonces, en términos de lo más interesante que podría tener el proyecto, que es facilitar el acceso de los pobres a la Justicia, hay mucho que muy fácilmente se puede hacer y que se ha hecho no en Noruega sino en toda América Latina.

SR. FELETTI ¿Puede nombrar los países en los cuales se implementó ese mecanismo?

SR. GARGARELLA Sí, Colombia y Costa Rica, por ejemplo. Han cambiado de un día para el otro; en el caso de Colombia, desde el momento en que se estableció la tutela pasó de cero a 110.000 tutelas en un año.

Entonces eso se puede hacer; y si no se hace, es porque no se quiere. Porque eso es muy fácil de hacer y no requiere absolutamente ningún esfuerzo. O se opta por ayudar a los pobres al acceso a los Tribunales o no; y me parece que lo que se está haciendo aquí es omitir lo único importante que se podría hacer si uno está preocupado, como estamos todos, por la democratización de la Justicia. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el doctor Carlos Balbín.

SR. BALBÍN En primer lugar, agradezco a los señores diputados de la Nación por la invitación a participar de este debate. Estoy aquí como especialista en Derecho Administrativo, soy profesor titular de esa materia en la Universidad de Buenos Aires.

Dado el poco tiempo, si me permite la señora presidenta, quisiera hacer un análisis respecto de los puntos constitucionales controversiales que plantea la ley propuesta por el Poder Ejecutivo sobre regulación de las medidas cautelares.

De modo que en términos esquemáticos y breves voy a marcar, según mi criterio, aquellos puntos que son de dudosa constitucionalidad en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y en debate aquí en la Cámara de Diputados.

El primer punto es respecto de las excepciones incorporadas por el Senado de la Nación.

Creo que los conceptos que se han incorporado en el debate que se dio en el Senado, tales como sectores especialmente vulnerables, vida digna y derechos de naturaleza alimentaria y medioambiental, son a mi criterio insuficientes. Tal como dijeron anteriormente aquí otros expositores, debieran incorporarse los derechos sociales.

Los derechos sociales incluyen claramente, por ejemplo, el derecho a la educación, a la no discriminación, el derecho de usuarios y consumidores, y particularmente el derecho a la vivienda digna, entre otros.

De modo que en este primer punto de análisis, según mi criterio es importante incorporar de modo expreso otros derechos que en definitiva son los de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

En segundo término, creo que también un punto objetable que en los casos en que el juez incompetente -según explica el proyecto- dictase una medida cautelar, luego de remitida la causa al juez competente éste debe revisar la medida cautelar. Creo que esto es innecesario porque ya ha sido dictada por un juez.

En tercer término, se prevé el dictado de medidas cautelares antes, con o después de interpuesta la demanda y en verdad debería también incluirse medidas cautelares después de dictada la sentencia. Tengamos presente que en muchos procesos judiciales la apelación contra sentencia definitiva tiene efectos suspensivos. De modo que el particular, aun cuando hubiese obtenido una sentencia favorable y ésta fuese apelada por el Estado, trae consigo efectos suspensivos. Por lo tanto, es necesario también incluir en un proyecto de estas características una medida cautelar aun luego de que un juez competente dicte sentencia.

En cuarto lugar, uno de los aspectos que creo más discutible es que la medida cautelar no puede coincidir con el objeto principal. Si la medida cautelar no puede coincidir con el objeto principal entonces me pregunto si es posible presentar un amparo en materia de salud o derecho ambiental, y quizás el juez, si siguiese literalmente este texto normativo, rechazase la medida cautelar en materia de salud ambiental o muchas otras porque coincide con el objeto principal de la demanda.

El quinto punto es el informe previo y la bilateralidad. Creo que aquí la cuestión compleja es la apertura a prueba en ese incidente, más allá de la bilateralidad o no. Lo que creo que debería tratar de evitarse, en razón de la naturaleza característica de la medida que estamos debatiendo en este proceso judicial, es la apertura a prueba a través de prueba documental de la cual el juez debería dar traslado a su vez a la parte que solicita la medida cautelar y así sucesivamente, con lo cual podría desvirtuarse la naturaleza o características propias de estas medidas cautelares.

La sexta observación es la caducidad de las medidas cautelares autónomas. Esta es una cuestión técnica compleja que es propia de los procesos en los cuales el Estado es parte.

Muchas veces se dictan medidas cautelares autónomas y la discusión en el marco de estos procesos es sobre cuándo caduca una cautelar autónoma. Tengamos presente que cuando yo litigo contra el Estado, primero tengo que agotar la vía administrativa, es decir, interponer los recursos o reclamos ante el propio Poder Ejecutivo y sólo luego estoy en condiciones de ir a la vía judicial. En tal sentido creo que deberían revisarse estos artículos de la ley que nos hablan sobre el plazo de caducidad de la cautelares autónomas.

Por otra parte, es importante también tener presente que en ciertas hipótesis una cautelar autónoma otorgada por un juez, de acuerdo con el texto propuesto a consideración de los señores diputados, no tiene plazo de vigencia.

A pesar de que en otros supuestos la ley sí prevé plazos de vigencia de la cautelar, cuando se dicta una cautelar autónoma y no se hubiese agotado la vía administrativa, la cautelar sigue vigente por años, salvo que el Estado resuelva de modo expreso el recurso del reclamo interpuesto. Si no lo hace de modo expreso sino implícito, esa cautelar autónoma otorgada por un juez sigue vigente. Según mi interpretación, esto surge de modo claro del artículo 8º inciso 1º del proyecto.

En cuanto al octavo punto, creo que también debería rediscutirse el artículo 9º, que es una transcripción del artículo 195 del Código Procesal actual, en cuanto dice que la medida cautelar en ningún caso puede afectar, obstaculizar, distraer de su destino o de cualquier forma perturbar bienes o recursos públicos. Es razonable pero no cuando se trate de derechos sociales.

Este precepto debiera también armonizarse con la incorporación introducida por el Senado en el sentido de que cuando el juez otorgue una cautelar, y sobre todo cuando se trate de sectores más vulnerables, es posible y razonable que esa decisión judicial perturbe o modifique los recursos públicos.

Otra cuestión también vinculada a este precepto normativo es que no se permite a los jueces imponer sanciones conminatorias. El único instrumento del que dispone un juez en el marco procesal actual para compeler a la administración pública a cumplir con sus decisiones, trátese de decisiones cautelares o de fondo, son justamente las sanciones conminatorias. Por eso creo que este también es un punto interesante para rediscutir en el marco de este proyecto.

El noveno punto se refiere al artículo 13 del proyecto. Creo que las condiciones que el juez debe analizar para conceder o no una medida cautelar están descriptas de manera tal que es casi imposible otorgar una cautelar. Me centro sobre todo el inciso 1º y en el último cuando habla del daño grave e irreparable, o de los efectos jurídicos materiales o irreversibles.

No me voy a extender obviamente en esta cuestión, pero sí advierto -desde mi criterio- que es importante modificar o revisar estos aspectos.

El décimo punto 10 es otra cuestión interesante en el marco de este debate. La suspensión judicial del reglamento está precedida del agotamiento de la vía administrativa. Es decir, que hoy cuando pido una cautelar ante un juez no tengo que agotar la vía administrativa, es decir, no debo ir primero ante la administración pública a requerirle que suspenda. Y si la administración pública no suspende, solo en tal contexto se debe ir ante el juez.

El proyecto establece un criterio contrario. Lo cierto es que nosotros tenemos que extender -esta es mi posición- el acceso a la Justicia. Imponer la obligación de que en el marco de una cautelar el particular interesado tenga que ir primero ante la administración pública, no agotar la vía de la cuestión de fondo, sino de la cautelar, supone una limitación.

Punto 11. El efecto suspensivo de la apelación. Ya se planteó aquí anteriormente. Quizás sea más conveniente que el juez decida si le va a otorgar efecto suspensivo o no a la apelación según los intereses de que se trate. Es verdad que el proyecto prevé en tales términos la excepción cuando se trate de los sectores más vulnerables.

Punto 12. Sigo en este desarrollo breve y esquemático. Medidas positivas. Establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que el juez otorgue una medida positiva. ¿Qué es una medida positiva? Es justamente aquella que está vinculada con los derechos sociales. No se trata aquí de la suspensión de actos estatales sino que se trata justamente de que el juez reconozca derecho social. Eso es medida positiva. Y yo creo que las condiciones que establece la ley son restrictivas.

Adviértase, por ejemplo, que en el primer inciso se habla casi de certeza, y la certeza es contraria a la medida cautelar. La certeza es propia, en el marco de la convicción del juez, en la sentencia definitiva, no en una medida cautelar.

El último punto -ya concluyo y agradezco nuevamente a la señora presidenta la invitación- se refiere al artículo 17, los requisitos para que el juez le otorgue una medida cautelar al Estado.

Creo que debiera establecerse con mayor claridad o detalle cuáles son los requisitos que tiene que cumplir el Estado para que el juez le otorgue una medida cautelar a su favor.

En definitiva, lo que he intentado en este breve tiempo es marcar cuáles creo yo que son los puntos controversiales y que podrían eventualmente plantear cuestiones de constitucionalidad con el objeto, básicamente, de profundizar y garantizar el acceso de todos a la Justicia. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Quería aclarar al doctor Balbín que las excepciones que incluyen a sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, en los casos en que esté comprometida la vida digna según la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud, un derecho de naturaleza elemental del medioambiente, en el concepto de vida digna del derecho internacional de los derechos humanos están incluidos todos los derechos sociales.

SRA. BULLRICH Déjelo que conteste.

SRA. PRESIDENTA CONTI Yo dejo que conteste, diputada Bullrich, pero lo va a hacer si quiere.

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Muchas gracias a todos.

Vamos a pasar a un cuarto intermedio de entre veinte minutos a media hora para que los diputados lean lo querían leer. Pueden ingresar los asesores.

Se pasa a un cuarto intermedio a la hora 14 y 21.
SRA. PRESIDENTA CONTI Continúa la reunión. El cuarto intermedio ha servido para organizar a los oradores.

Tiene la palabra el señor ministro de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación, doctor Julio Alak.

SR. ALAK Buenas tardes a todos y a todas. Quiero agradecer la invitación que nos han formulado la Cámara de Diputados de la Nación para poder exponer las ideas fundamentales sobre tres proyectos de ley, quizá los de mayor trascendencia pública y los que han merecido mayor debate público. Se trata de un conjunto de proyectos de ley que la señora presidenta de la Nación ha enviado al Congreso con el espíritu de profundizar la democratización de uno de los poderes del Estado como es el Poder Judicial.

El envío de estas iniciativas tiene que ver con hacer lugar a un debate que desde hace décadas circula por el país y que se refiere a mejorar la situación de legitimidad pública del Poder Judicial y su eficacia y tiene que ver también con los desafíos que ese poder tiene que afrontar, que requieren de modificaciones tanto normativas como también cambios que hacen a la celeridad y al mayor compromiso con los requerimientos que le exigen la ley y los ciudadanos de la República.

La presidenta de la Nación ha enviado seis proyectos de ley, tres de los cuales ya han sido analizados la semana pasada en estas comisiones con nuestra presencia. Ahora vamos a desarrollar las tres iniciativas restantes.

Uno de estos proyectos se refiere a la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, que abordaremos en primer lugar. La segunda iniciativa trata sobre la creación de las Cámaras de Casación a nivel federal para las cámaras federales y nacionales, mientras que el último proyecto es el referido a las medidas cautelares. Junto a los otros tres proyectos ya considerados que son el de publicidad de los actos públicos, el referido al acceso igualitario al Poder Judicial y el que tiene que ver con las declaraciones de juradas patrimoniales, son los seis proyectos que tienen como objetivo lograr este desafío que planteamos, que requiere modificaciones normativas y que también pretende interpretar y dar respuestas a una necesaria transformación del Poder Judicial.

Más allá de que hace décadas que se habla de esa transformación, tiene una gran actualidad. Si uno observa las encuestas de opinión, advierte que la gran mayoría de la población desea una transformación del Poder Judicial, mayor participación ciudadana en el Poder Judicial y más independencia de dicho poder.

Algunos visualizan esa falta de independencia en algún nivel y en algunos sectores del Poder Judicial que de alguna manera priorizan el efecto de algunas corporaciones económicas y del poder económico por sobre la letra de las normas.

Este conjunto de medidas se ha denominado "Democratización de la Justicia" porque "democracia" y "justicia" son dos términos que requieren un debate en la sociedad argentina.

Sabemos que en 1853 nuestro país se organizó bajo los conceptos de un país republicano, federalista y basado en la representación, en la soberanía popular. Pero todos sabemos que en la Argentina la construcción de la democracia fue lenta y no fue sencilla, y en muchos casos requirió inmenso sufrimiento de los ciudadanos -cuando no la muerte- para que el sistema democrático se consolide.

Por lo tanto, el desafío democrático en la Argentina es tan antiguo como el nacimiento de la Nación y su construcción es tan dolorosa como los grandes dolores de los argentinos. En muchos casos ha llevado demasiado tiempo para que se consolide.

Si uno ve nuestra Constitución de 1853 sabrá que desde entonces el pueblo de esta Nación no tuvo la posibilidad de votar en forma directa para elegir sus representantes, sino que transcurrieron varias décadas para que pueda elegir en forma universal y secreta.

Sabemos que en la Argentina siempre ha habido una voluntad democrática de la población y un poder económico, fundamentalmente, que ha descalificado no solamente política sino moralmente los intentos de democratización política.

Así, fue necesario que en el siglo XIX, en 1890, se diera aquí cerca, en la Plaza Lavalle, la Revolución del Parque con el nacimiento de la Unión Cívica, para que comenzara un proceso definitorio en busca del voto universal y secreto. Ahí estuvo Hipólito Yrigoyen con sus correligionarios transitando casi treinta años de vida política para lograr algo básico como era el voto universal y secreto.

A partir de 1916 siguió la demanda de más democracia, que pretendía incluir a las mujeres, que hasta entonces eran más un objeto de la vida social que un sujeto de derechos, más limitado a una tarea doméstica de lavar y cocinar que a discutir la participación en la vida pública, en lo laboral y social. Fueron las primeras mujeres socialistas, y fundamentalmente en su parte final Eva Perón, quienes lograron finalmente, pero después de décadas, que el pueblo argentino y el Congreso admitieran la democratización plena incorporando a la mujer.

Luego, todos sufrimos el condicionamiento a las democracias con los golpes de Estado recurrentes promovidos por el poder económico internacional y local para que los gobiernos populares estuviesen jaqueados permanentemente o no se pudiese elegir libremente.

Fue así que tuvimos que sufrir las caídas de gobiernos populares como la del general Perón, la destitución de gobiernos como el de Illia y el de Frondizi, y tuvimos que sufrir además exilios, torturas y muertes de muchos militantes políticos y sindicales, adultos y jóvenes. También tuvimos que sufrir la dictadura quizás más sangrienta del mundo, con 30 mil desaparecidos, para que finalmente en el año 1983 recuperemos el sistema democrático.

Es decir, nunca le fue fácil a este país profundizar la democracia. Siempre hubo argumentos en nombre de teorías constitucionales muy sabias o en nombre de descalificaciones morales hacia los que menos saben, o en nombre de elitismo, como supo ser el voto calificado en algún momento, o de las calificaciones para acceder a cargos públicos, que aparecían como argumentos razonables o importantes en las clases más calificadas para descalificar la posibilidad del voto directo.

Pero pensamos que la democracia siempre terminó imponiéndose, siempre terminó pasando, siempre se terminó avanzando.

El procedimiento que la presidenta propone y pone en marcha tiene que ver con retomar la senda democrática en uno de los poderes clave del Estado, como es el Poder Judicial, que desde su nacimiento tiene un déficit democrático.

Nuestro diseño constitucional es muy claro. Tenemos una República con tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al Ejecutivo lo elige el pueblo, al Legislativo -ustedes-, también lo elige el pueblo. Ahora bien, el Poder Judicial federal de esta República nacional nunca fue electo por el pueblo.

Nos acostumbramos a que el Poder Judicial no sea electo por el pueblo. Nos parece hasta extraño que el pueblo vote a los jueces. Tengamos en cuenta que nuestro modelo constitucional es el de Estados Unidos. No pensemos en ese país como la potencia económica que interviene en diferentes asuntos de muchos países del mundo, muchas veces perturbando su soberanía política, sino como nación que imponía la democracia en América, como decía Tocqueville, y que jerarquizaba la soberanía popular por el resto de los sectores sociales.,- Esa misma República que nacía y era tomada como modelo por nuestros constituyentes, sin embargo, además de elegir al presidente, a los diputados y a los senadores por el voto popular, supo elegir a los jueces por el voto popular, y lo sigue haciendo. En el 70 por ciento de los estados de Estados Unidos se elige a los jueces por el voto popular.

Por lo tanto, no es ninguna descalificación pensar en una relación entre voto, democracia, y jueces. Aclaro que no me estoy refiriendo a los jueces federales y nacionales, sino a los jueces estatales.

Entonces, quiero reivindicar la posibilidad de que el pueblo incida en la elección. No me refiero a la elección de los jueces, porque estos proyectos de ley no buscan que sea el pueblo quien elija a los jueces, sino que reivindican la posibilidad de que el pueblo tenga participación ante un poder que arrastra un déficit democrático de origen. No solamente de origen sino también de ejercicio, porque hay que ver que los otros dos poderes no solamente son electos por el voto popular sino que cada dos años rinden examen ante el pueblo. Cada dos años tienen que exponerse para ver si su desempeño es correcto o no, y esto lo decide el pueblo. No sucede lo mismo con los jueces.

En algunos sistemas parlamentarios las sentencias de los jueces pueden ser revocadas por el Parlamento. Es decir, que hay un control popular de las sentencias a través del Parlamento, como ocurre, por ejemplo, en Nueva Zelanda o en Australia.

Por lo tanto, estamos ante un poder que necesita que su nivel de democratización de origen y de ejercicio sea debatido y que no se agreguen nuevos elementos de intermediación. No solamente tenemos un poder que no tiene originalmente un sistema democrático que lo elija ni un sistema de control popular de sus actos ni de sus sentencias, sino que además, con la reforma del año 94, se incluyó dentro de la Constitución un organismo como el Consejo de la Magistratura, que incorporó jueces, abogados y académicos que contribuyeron aun más a la intermediación de la elección del pueblo con los jueces porque incorporó estos tres segmentos cuya forma de elección hoy es motivo de debate.

Nosotros consideramos que la Constitución ene ste caso de ninguna manera dice que está prohibido elegir a los jueces, a los abogados y a los académicos por el voto popular.

Por lo tanto, creemos que la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura en cuanto a los estamentos de los jueces, abogados y académicos es un tema de política legislativa, no de interpretación constitucional. Es un tema de política legislativa por si se decide hacerlo más participativo -es decir, por el voto popular- o menos participativo.

Tampoco esta es nuestra discusión, ni es nueva. Afortunadamente aquí están presentes varios diputados que han sido constituyentes en el 94, y saben que en los debates de la Constituyente este tema se trató. También muchos de los presentes saben que el modelo del Consejo de la Magistratura es un modelo que tuvo en cuenta para su diseño local las experiencias de Francia, España y fundamentalmente de Italia.

Podemos ver cómo fue la evolución también en esos países. En esos países también advierten, más allá de que tienen sistemas parlamentarios, que el Poder Judicial tiene un déficit democrático de origen. ¿Y cómo intentaron corregirlo? Si uno ve el caso español, observará que los veinte miembros que tenía el Consejo de la Magistratura originalmente eran electos por las corporaciones. Pero ya en el gobierno socialista, en 1985, se empezó a advertir que darle a las corporaciones la posibilidad de que elijan por sí mismas a sus integrantes en elecciones reducidas y limitadas, era una actitud corporativa que no era tolerable para el sistema parlamentario o democrático español.

A partir de entonces, de 1985, mudaron a otro estilo en donde si bien en el Consejo de la Magistratura hay jueces, abogados y académicos, las corporaciones solamente proponen un listado de 36 miembros -que ahora se va ampliar- y es el Congreso de España -son los legisladores españoles- el que dice "de estos 36 vamos elegir 12". Es el Congreso en definitiva, que representa la voluntad popular, quien elige a los que provienen de las corporaciones.

Pero aquí ha quedado un sistema que no ha mudado hacia un perfil más democrático; ha quedado un sistema en donde automáticamente una corporación de jueces y abogados, -aunque no tengan a todos los jueces y abogados afiliados y aunque no sean todos los que voten-, se reúnen y promueven a la función pública a personas que son representantes de las corporaciones. Sinceramente, creemos que hay un déficit democrático.

Nosotros hemos optado no por el sistema de paliar el déficit democrático mediante el Parlamento, sino que quisimos proponer algo más directo y profundo: que sea el pueblo el que elija a los representantes, que sea el pueblo el que elija en nombre de la soberanía popular consagrada en el artículo 1º de la Constitución y en toda la incorporación de la soberanía del pueblo, que va desde el artículo 36 al artículo 40 de la Constitución.

Acá no hay ninguna mirada egoísta. Sabemos que la democracia es mutación, es cambio. ¿O me van a decir que desde las elecciones del año 1983 hasta ahora siempre ha dado un partido que gane y otro que pierde? Han ido variando y se han ido modificando.

Estamos convencidos de que es mejor que sean las fuerzas políticas populares con legitimidad de origen las que elijan a los jueces, abogados y académicos, es decir, que voten 20 millones de argentinos y no que se reúnan en una casa -generalmente bien amueblada, bien adornada, en barrios de clase media alta de esta Ciudad de Buenos Aires- y elijan por sí mismos a los representantes de las corporaciones.

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. ALAK Nuestra propuesta es claramente no corporativa y democrática. Sentimos que vamos a elegir mejores jueces si lo hacemos por el método democrático, aunque sean de la oposición política. Si la oposición gana esa elección por millones de votos y elige jueces, abogados y académicos, como ciudadano me sentiría mucho más protegido que si fuera a través de un sistema corporativo en donde votan 700 jueces y 20 mil abogados. Hay una diferencia bastante grande entre 700 jueces y 20 mil abogados, y 20 millones. Nosotros propusimos este esquema; no es una discusión nueva.

España lo ha hecho, ha girado hacia el esquema de que sea el Parlamento quien elija a los jueces, abogados y académicos. Es más, en este momento está ingresando un proyecto de ley para que no solamente los postulados al Congreso para ser electos miembros del Consejo de la Magistratura -o del Consejo General del Poder Judicial, como se denomina allá-, puedan ser propuestos por las corporaciones de los jueces y abogados sino que además, para evitar que el 50 por ciento de los jueces y abogados controlen al otro 50 por ciento que no está afiliado, el proyecto que está ingresando contempla que se puedan postular otros jueces que no pertenecen a la corporación, con el aval de 25 compañeros de trabajo -de otros 25 jueces.

O sea que mientras nuestros modelos de Consejo de la Magistratura se abren porque admiten que una corporación no puede mecánicamente promover en forma directa a la función pública a los que van a seleccionar los jueces,

mientras han establecido un mecanismo que proponen las corporaciones pero que el Parlamento elige, mientras están incorporando -hoy- un mecanismo por el que no sólo llegan los nombres de las corporaciones, sino que también se suman otros postulantes del Poder Judicial o de abogados con la firma de 25 miembros, nosotros queremos seguir cerrándonos en el esquema automático de la corporación al Consejo de la Magistratura; esto se quiere hacer directamente sin filtro popular y sin filtro del Congreso.

Esto debería verse como un avance del proceso democratizador en la Justicia argentina que es imparable, que tarde o temprano se va a consolidar. No puede ser visto como una actitud de restar independencia al Consejo de la Magistratura, para nada. Esto significa apostar a que el pueblo sea quien decida la elección de los que van a los cargos públicos, porque partimos de un concepto básico: el Poder Judicial no es de los jueces. El Poder Judicial, no es de los abogados. El Poder Judicial es del pueblo, como los otros poderes. Y si el Poder Judicial es del pueblo, éste debe ser quien elija en forma directa, como proponemos nosotros, o por lo menos como se planteó en Europa continental, a través de la representación democrática, que es el Congreso, a quienes integran el Consejo de la Magistratura.

Nuestro proyecto apunta a un cambio profundo: ir a la elección directa. Este país ha tenido iniciativas legislativas que han sido de punta a nivel mundial, como el voto femenino o el matrimonio igualitario y, por lo tanto, se ha animado a ir a formas más directas de democracia y creo que nosotros debemos tenerlo en cuenta.

Más allá del devenir del dolor que ha sido consolidar la democracia en la Argentina, tenemos que ver que este país fue sustituyendo la intermediación entre el pueblo y los representantes. Creo que ustedes recuerdan cuando en este país, para elegir presidente, primero había que elegir al colegio electoral. Vivimos con esa ficción durante años, hasta que esa intermediación finalmente se suprimió y el pueblo pudo elegir en forma directa al presidente. Ustedes recordarán que durante muchos años en la Argentina la elección de los senadores de provincia, en nombre del federalismo, era una atribución de las legislaturas provinciales. Se reunían las legislaturas para elegir a los senadores por provincia. Esto luego se modificó y se eligen en forma directa.

SRA. CAMAÑO ¡Poder constituyente, señor ministro! Con la Constitución en la mano.



SR. ALAK Ustedes sabrán también que otra intermediación de nuestra historia institucional fue la elección del jefe de esta ciudad. ¿Durante cuánto tiempo se eligió al intendente de la Ciudad de Buenos Aires en forma indirecta? Primero se elegía al presidente y éste elegía al intendente. Esa intermediación se terminó.

Más allá de las modificaciones constitucionales o no, lo importante en lo político es que el pueblo cada vez más busca formas de elección directa de sus representantes, más allá de que obviamente conocemos la historia constitucional. Más allá de eso, la tendencia, la dirección, el pueblo en definitiva -como decía el general Perón- siempre busca ir para adelante. Busca por un lado y por el otro. Es como el río contenido por un dique que tiene una grieta; al final el río pasa.

Creemos que la elección por voto popular es el desafío, es la posibilidad, es la democracia, es la garantía. A mí me da mucha más garantía que a los jueces de mi República los elija un Consejo de la Magistratura, aunque esa elección la haya ganado una fuerza opositora -lo digo sinceramente-, y no que los termine eligiendo un conjunto de jueces y abogados entre cuatro paredes.

Creo que esta discusión se ha dado en España y en Francia, en donde el presidente del Consejo de la Magistratura no es el presidente de la Corte, sino que es el presidente del Poder Ejecutivo. Este elige a los representantes del Consejo de la Magistratura y encabeza el proceso de selección de los miembros del Consejo.

Entonces, hemos tomado el modelo europeo de Consejo de la Magistratura amputándole la faz democrática, y hemos incorporado estrictamente la faz corporativa.

Quería sostener estas apreciaciones porque estamos convencidos de que esto está vinculado a la génesis del Consejo de la Magistratura argentino, está vinculado a la génesis de nuestro modelo, está vinculado a los diseños de Consejos de la Magistratura de los países que han sido tomados como ejemplo.

Y no vemos una limitación constitucional.

Reitero, para nosotros es un tema de política legislativa, más participativa, como el caso de esta ley, o menos participativa, si seguimos dejando a las corporaciones de abogados, jueces o académicos que decidan por el pueblo argentino.

Por otra parte, este tema lo va a desarrollar luego con más precisión el secretario de Justicia porque simultáneamente se están tratando en el Senado los otros tres proyectos de ley.

Queríamos también destacar los argumentos por los cuales nos parece importante avanzar en un sistema de casación. En el sistema de casación hay dos fundamentos básicos.

Creemos que esto no es tan polémico porque yo veo a los legisladores presentes y me parece que no hay partido político en la Argentina que no haya promovido la creación de Tribunales de Casación. Me parece que la unanimidad de las fuerzas políticas y de los pensadores ha estado luchando durante años para que el Poder Judicial federal incorpore los Tribunales de Casación.

Existen desde proyectos de ley hasta reformas constitucionales; desde juristas de nota -de la Unión Cívica Radical, liberales, demócratas progresistas-, ministros de la Corte, hasta legisladores actuales que han planteado la cuestión de la Casación, como por ejemplo el diputado Jorge Yoma quien está presente.

Cada uno le ha dado una modalidad diferente, lo que quiere decir que los modelos no son uniformes. En la Argentina debemos reconocer dos cosas: hay miles de sentencias contradictorias sobre un mismo caso en la interpretación de la misma ley. Nadie lo puede negar, hay miles de sentencias contradictorias que hacen a la lentitud del procedimiento y del proceso. Y además tenemos una Corte saturada de expedientes; nadie lo puede negar.

Todos los fundamentos de los proyectos de ley hablan de que la Corte no puede estar tratando, como lo ha hecho, 20 mil expedientes al año o 13 mil expedientes. En cambio, si seguimos con el modelo constitucional de la Justicia de Estados Unidos, la Corte de Estados Unidos trata 80 expedientes por año; hay una gran diferencia entre tratar 80 y 10 mil expedientes por año.

¿Por qué la Corte de Estados Unidos tiene ese prestigio mundial? ¿Por qué sus sentencias son seguidas por la mayoría de los pueblos de Occidente? Porque al tratar 80 sentencias pueden establecer de manera genérica las audiencias públicas y no en forma selectiva como tiene que hacer esta Corte.

Nosotros reivindicamos que esta Corte dio inicio -y muchos lo saben- y fue la precursora de las audiencias públicas para sus fallos, y ha sacado fallos notables y respetados, pero no lo pudo generalizar.

¿Se le puede exigir a una Corte como la nuestra que generalice las audiencias públicas en las causas que llegan, si ingresan 13 mil, 14 mil o 15 mil expedientes como el año pasado, por ejemplo? ¿Es posible pedirle a esta Corte que haga audiencias públicas?

Por lo tanto, la disminución de los expedientes que llegan a la Corte es una necesidad, y la respuesta acá y en todo el mundo ha sido la casación. Sobre el tema podemos citar la Constitución del '49 -que ha sido la primera Constitución social de la Argentina-, que en el artículo 95 establecía el recurso de Casación cuando decía: "La Corte Suprema de Justicia conocerá, como Tribunal de Casación, en la interpretación e inteligencia de los códigos que se refiere en el inciso 11 del artículo 68."

Podemos citar en este sentido desde la Constitución del '49 hasta la obra del profesor Morello, por ejemplo, -que fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires durante la presidencia de Arturo Illia y de la gobernación de Anselmo Marini-, que ha hecho un gran trabajo sobre el desarrollo de la casación Civil, Comercial y Laboral en la Argentina, o del doctor Vanossi -que ha sido profesor de muchos de nosotros y que ha sido un constitucionalista que proviene de la Unión Cívica Radical-, o de Fernando De la Rúa -que desde el año '68 ha escrito sobre la necesidad de la casación en la Argentina-, o de Belluscio -que ha escrito numerosos proyectos de ley. Asimismo, no puedo negar el muy buen proyecto del diputado Yoma sobre la creación de un Tribunal de Casación con sede en Córdoba que también es una muestra de federalismo.

En definitiva, creemos que la cuestión de casación en la Argentina está muy debatida y muy aceptada. ¿Qué se pretende? La Corte empezó a recibir el recurso extraordinario, ese método de garantizar el federalismo, con el artículo 14 de la ley 48, norma que cumple 150 años ya que es de 1863. En el catálogo tenía tres instancias conocidas para acceder al recurso extraordinario y en 1908 empezó a aceptar ya no solamente cuestiones federales sino cuestiones de derecho común con el fallo Rey c/Rocha.

Cuando en 1908 la Corte abre la puerta y empieza a intervenir en cuestiones de derecho común, empezó a atiborrarse de expedientes y así llegamos a la Corte actual, con miles y miles de expedientes.

Por lo tanto, en el año '91, ante esta gran cantidad de expedientes, se modifica el Código Procesal Civil y Comercial, como ustedes dicen, para darle la posibilidad a la Corte de rechazar esa catarata de juicios que le llegaban, y se redacta el nuevo artículo 280, conocido por los abogados como el certiorari. Por este artículo, lo que hace la Corte con los recursos de arbitrariedad -que son el 90 por ciento de los expedientes que le llegan- es ponerles un formulario y rechazarlos por improcedentes.

Entonces, el destino de las 9 mil causas que hoy llegan a la Corte por recursos de arbitrariedad, es un formulario impreso que dice: "No ha lugar por improcedente."

¿Esa es la Justicia que nosotros pretendemos para el país? ¿O pretendemos que esos 9 mil recursos de arbitrariedad que ingresan a la Corte sean resueltos por jueces de casación, por jueces de la Constitución?

¿Qué es mejor para el ciudadano que hace un reclamo de arbitrariedad por exceso de ritualismo, por falla en la aplicación de la forma o del contenido? ¿Que se le ponga una plancha y diga "No ha lugar por improcedente"? ¿O es mejor que haya cortes de casación que analicen el caso y lo rechacen o lo acepten con fundamentos jurídicos? Creemos que es mucho mejor que haya cortes de casación.

También pensamos que la lentitud -y en esto quiero discrepar con algunos conceptos vertidos- con la casación no se va a agravar; al contrario, los expedientes van a ser mucho más rápidos, incluso los previsionales, los de los jubilados, que en miles de casos se demoran por fallos contradictorios sobre un mismo caso, no solamente entre una Cámara y otra, sino entre salas de la misma Cámara. Y uno puede decir que las Cámaras tienen el instrumento del fallo plenario: se reúne toda la Cámara y sacan un fallo plenario. Está el instrumento unificador. ¿Saben cuántos fallos plenarios sacó la Cámara Nacional Previsional de la Argentina en veinticinco años de existencia? Solo uno. ¿Por qué? Porque el mecanismo de fallo plenario es tortuoso, complicado, y paraliza el foro un año. En el caso de la Cámara Nacional del Trabajo tienen que votar treinta jueces. ¿Saben lo que significa el voto de treinta jueces para lograr una mayoría?

Por lo tanto, el fallo plenario, que es el método que las Cámaras tienen hoy a mano para unificar las jurisprudencias, es un método no ideal, de uso poco frecuente y que no soluciona el fondo del problema.

La Casación sería mucho más rápida, unificaría la jurisprudencia, aceleraría los juicios y le sacaría a la Corte una gigantesca cantidad de trabajo. Y en esto también el secretario de Justicia va a abundar en detalle.

Por último, voy a referirme al tema de las medidas cautelares. También creemos que es un tema sumamente defendible y racional.

Hace poco hemos estado en el Senado y el secretario de Justicia recibió sugerencias de muchas organizaciones no gubernamentales, y él mismo incorporó modificaciones al proyecto sobre las cautelares.

Pensamos que las cautelares -que esperemos formen parte de un futuro Código Contencioso Administrativo que la Argentina a nivel general no tiene-, no son ninguna novedad. Díganme qué provincia argentina no tiene Código Contencioso Administrativo, una de cuyas partes -además de las competencias- son las cautelares. No hay provincia argentina que no tenga Código Contencioso Administrativo. -Incluso la Ciudad de Buenos Aires lo tiene.

¿Quién no tiene un Código Contencioso Administrativo, es decir un código de procedimiento para demandar al Estado? ¿Quién no lo tiene? El gobierno federal, el gobierno nacional. ¿Por qué no lo tiene? ¿Porque no se han presentado proyectos? ¿Porque no se considera en el ambiente académico que sea necesario? No, porque los factores económicos y los grandes estudios jurídicos de esta ciudad se han opuesto, porque es mejor que el Estado no tenga un Código de Procedimientos Administrativo para ganarle los juicios fácil e injustamente.

Un administrativista de nota -no voy a decir su nombre porque no me autorizó-, que ha trabajado en elaborar un Código Contencioso me dijo que las dos posibilidades más cercanas que tuvo el Estado argentino de tener un Código Contencioso Administrativo fueron durante los gobiernos del general Perón y de Raúl Alfonsín y no se pudo sancionar; ni Perón ni Alfonsín lo pudieron hacer.

Es raro que en la Argentina permanentemente actualicemos el derecho privado, que permanentemente veamos cómo mejoramos el Código Civil y Comercial y que nadie discuta por qué no hay un procedimiento contencioso administrativo como tienen todos los países europeos y las provincias argentinas para pleitear con el Estado.

¿No les parece raro que este tema nunca forme parte de la discusión académica? Obviamente yo estoy a favor de nuestro proyecto de Código Civil y Comercial, estoy a favor de que el derecho privado se actualice; pero también veamos en qué situación tenemos al Estado argentino, al Estado federal.

Todas las provincias argentinas han promovido los códigos contenciosos administrativos y uno de sus capítulos son las cautelares. Creo que cualquier legislador nacional que está aquí presente sabe que en sus provincias existen los códigos contenciosos administrativos y tienen regulada de una manera especial las cautelares; las provincias argentinas no aplican más el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

Algunas provincias argentinas incluso le han dado jerarquía constitucional al fuero contencioso administrativo, debido a la necesidad de tener un procedimiento especial en los juicios contra el Estado. Nombro por ejemplo el artículo 166 inciso 5º de la cláusula contenciosa administrativa de la provincia de Buenos Aires.

Todos saben que en la reforma del año '94, en la Constitución de la provincia de Buenos Aires los legisladores de esa provincia establecieron la necesidad de que cuando el Estado sea parte, la demanda contra el Estado se debe tramitar por el fuero contencioso administrativo.

No estamos hablando de ningún país exótico, no estamos hablando de ningún código extraño; estamos hablando de un código de una provincia. Todas las provincias argentinas, incluso la Ciudad de Buenos Aires, tienen un Código Contencioso Administrativo.

Por lo tanto, ¿por qué nos asombramos cuando el Estado federal pretende básicamente regular y desarrollar una pequeña parte del Código Contencioso Administrativo? ¿Hay tanto interés de los estudios jurídicos de esta Capital para que al Estado se le aplique el Código de Procedimientos Civil y Comercial? ¿Por qué tanto interés en que el Estado no tenga una mínima garantía en su defensa? Pero no para embromar a la gente; al contrario, este proyecto de ley es para darle, como decía el secretario de Justicia, más garantías a la gente, pero también para que un juez cualquiera en un sistema constitucional difuso -una persona que no es electa por el voto popular, por más juez que sea- no impida la vigencia de las normas a los reglamentos de carácter general, como pasa en nuestro país con este sistema de control constitucional que no es centralizado y es difuso.

Me gustaría que vayan a estudiar a ver si en Francia -o en España o en Italia, que son los ejemplos que siempre nos quieren dar- un juez, individualmente, puede sacar los efectos a una norma un día cualquiera,. Me gustaría ver si en los códigos contenciosos administrativos de las provincias se pueden paralizar livianamente los efectos finales. Acá, sin embargo, eso hoy sucede.

Cuando hablamos de que la apelación a la medida cautelar tiene efecto suspensivo de la resolución judicial, solamente la limitamos a la ley, al reglamento, o al DNU, no a los actos administrativos.

Me vino muy bien una charla que tuve hace un rato con la diputada Giannettasio que es especialista en Derecho Administrativo. Digo que nos vino bien la conversación porque se ha hecho creer que si un juez saca una medida cautelar a favor de un ciudadano y si el Estado apela tiene efecto suspensivo; eso no es cierto, es mentira. Por más que hayan venido especialistas de renombre a decirlo, es mentira, no han leído bien la ley. Solamente tiene efecto suspensivo la apelación a una resolución judicial cuando un juez paraliza una norma.

¿Por qué? Porque lo que queremos es que un acto grave como paralizar una norma no sea producto de un individuo sino que sea producto de un tribunal.

Por lo tanto, la apelación del Estado lo único que hace es decirle al juez de cualquier jurisdicción que lo envíe a la Cámara, al tribunal. Nos parece grave que un individuo paralice el efecto de una ley. Atrás de una ley hay un expediente, un debate, una discusión, el voto de los representantes del pueblo. Un individuo, por más que sea un juez, no puede paralizar los efectos una ley y que la apelación sea con efecto evolutivo y deje suspendida una ley de la Nación durante uno a ocho años. Queremos que sea un cuerpo colegiado, de por lo menos tres jueces, el que diga que una ley del Congreso debe ser paralizada en sus efectos. Ese es el móvil del efecto suspensivo, que es la madre de la discusión en el tema de cautelares.

Agradezco nuevamente a todos la posibilidad que me brindan de exponer aquí. El Senado nos convoca a informar sobre los otros tres proyectos, y vamos a tener que ir. El secretario de Justicia, Julián Domínguez, maneja estos temas con tanta o más solvencia que yo. Por lo tanto, podrá responder con precisión y va a exponer cuestiones vinculadas con estos tres proyectos de ley.

He intentado explicar los fundamentos de los tres proyectos sabiendo que en la opción entre corporación y democracia, optamos por elegir esta última, más allá de cuál sea la fuerza política que indudablemente será la que pueda representar a la Nación argentina en esta o en las futuras elecciones.

Sabemos además que en el caso del Consejo de la Magistratura, los que diseñaron el esquema que adoptó el país, -me refiero a España, Italia y Alemania-, han ido girando hacia una decisión no automática de la corporación para el ingreso al Consejo, y han ido morigerando esa participación corporativa a través del Parlamento. (Aplausos.)

- Se retira el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor secretario de Justicia y Derechos Humanos, doctor Julián Alvarez.

SR. ALVAREZ Buenas tardes a todos y a todas. Después de la precisa exposición del ministro en términos de los fundamentos de cada uno de los tres proyectos de ley que hoy están tratando estas comisiones en la Cámara de Diputados, me interesa agregar algunas apreciaciones en relación con temas centrales que se estuvieron discutiendo en líneas generales durante estos últimos días y en particular hoy.

Siguiendo el orden del ministro, primero voy a tratar el proyecto de ley sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación, después el de casación y por último el que se refiere a las medidas cautelares contra el Estado y los entes descentralizados.

Consideramos por supuesto que con estos tres proyectos de ley junto con los que discutimos la semana pasada se logra una transformación estructural que determina un nuevo nivel orgánico de la pirámide del Poder Judicial, una nueva forma de ingreso y una nueva forma de publicidad de los actos. Todos se trasvasan en un mismo sentido, que es la participación popular, la transparencia de los actos del Poder Judicial y la publicidad de los mismos.

Respecto al proyecto de ley por el que se modifica el Consejo de la Magistratura, quiero decir que a lo largo del día se plantearon distintos aspectos que me hicieron dividir los requerimientos en cinco puntos. El primer punto es la cuestión del planteo de la Corte que hoy se leyó. En segundo lugar, las cuestiones generales del proyecto sobre el Consejo de la Magistratura y, en tercer término, la cuestión del equilibrio, las mayorías y las cantidades de miembros que tendrá el Consejo de la Magistratura.

El cuarto punto es la cuestión de los partidos políticos y el quinto, el tema del voto popular.

Un argumento que fue utilizado en el día de hoy y a lo largo de toda la semana, que me interesaría profundizar, es el de la contramayoría, el argumento que dice que el Poder Judicial es un poder de la contramayoría, es un contrapoder. Me interesaría profundizar sobre ese aspecto en forma particular.

En relación al primer punto -el planteo de la Corte-, nos han girado la nota presentada el 18 abril al diputado nacional Julián Domínguez, firmada por Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco -presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en cuyo anexo se establece lo siguiente: "Consideramos un inexorable deber de este cuerpo...", habla de la Junta Federal de Cámaras de todo el país, "...hacer referencia en estos días a la preocupación que nos provocan las reformas legislativas propuestas en cuanto a que disponen el traspaso de facultades técnico-administrativas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al ámbito del Consejo de la Magistratura, órgano éste que de aprobarse el proyecto de ley respectivo será el encargado de fijar la política salarial, disponer la designación de contratos a tribunales que lo requieran, designar magistrados subrogantes y ejecutar el presupuesto de este poder del Estado".

La nota también dice que las mencionadas funciones -la referida a las políticas salariales y la que tiene que ver con disponer asignación de contratos a los tribunales que lo requieran, y las cuestiones técnico-administrativas y presupuestarias-, requieren de celeridad en su instrumentación e inmediatez entre los magistrados, circunstancias que han permitido que hoy se desarrollen con total normalidad. Éste es el centro del planteo que propone Diana Conti a través de la presentación de esta nota al diputado Julián Domínguez.

La realidad es que cuando en el Poder Ejecutivo redactamos el proyecto de ley que enviamos en primer lugar al Senado de la Nación -que hoy tiene media sanción y está en Diputados- nos atuvimos directamente a la letra del artículo 114 de la Constitución Nacional, que dice lo siguiente: "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial."

En este sentido, entendimos un aspecto amplio del concepto de administración del Poder Judicial, conforme dice el artículo 114, y regulamos efectivamente que las oficinas técnico administrativas que hoy pertenecen a la Corte Suprema de Justicia estén en el Consejo de la Magistratura, que el presupuesto sea trabajado por el Consejo de la Magistratura, que la política salarial y la cuestión del personal sean definidos por el Consejo de la Magistratura, y así lo escribimos en el proyecto que hoy tiene media sanción.

Esto es en el plano técnico normativo, en la interpretación literal del artículo 114 de la Constitución, pero todos sabemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último intérprete de la Constitución Nacional. Y la realidad es que si se hace una interpretación en términos de la administración del Poder Judicial, considerando que un órgano colegiado de 19 miembros -como va a estar conformado el Consejo de la Magistratura- no tendría capacidad eficiente para administrar la totalidad de los recursos del Poder Judicial de la Nación así como las oficinas técnicas administrativas y la cuestión presupuestaria, la verdad es que al Poder Ejecutivo de la Nación nos parecen -fundamentados los desarrollos y las cuestiones particulares por las Cámaras respectivas y la Corte Suprema de Justicia- aceptables alguna de las propuestas -yo diría la mayoría- que realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto es: la cuestión presupuestaria, de la superintendencia y la del personal.

Sí me parece importante que en vistas del debate que se está realizando hoy en el Congreso de la Nación, y considerando la propuesta de sanción de este proyecto de ley, se establezcan algunos lineamientos en cuanto a la forma de administración de los recursos del Poder Judicial.

En este sentido, nuestra propuesta es que se incorpore la posibilidad de que se administren los presupuestos del Poder Judicial de la Nación conforme la ley de autarquía del Poder Judicial, ley sancionada en 1990, pero que sea considerada en términos de la ley de presupuesto permanente y en términos de la ley 24.156 de administración financiera y del sistema de control del sector público nacional, para que todos los presupuestos del sector público nacional tengan equidad, equiparación en términos de la forma de análisis y de los principios en los cuales se sustentan.

En este sentido, en relación con la cuestión de superintendencia, esto es, el dictado de los reglamentos que hacen a la funcionalidad concreta del Poder Judicial de la Nación, sería importante introducir algunos principios y cláusulas que determinen una política judicial eficaz, lo que es equiparable a decir: la tutela judicial efectiva de los justiciables.

Para eso sería importante interpretar un criterio amplio, por ejemplo, de habilitación de días y horas inhábiles para los casos necesarios de resolución de conflicto inmediato, un criterio concreto en términos de la fijación de horarios de trabajo del personal de tribunales y la toma de licencias, como también a la toma de licencia por docencia, criterios en términos de control de gestión, criterios en términos de transparencia en el uso de los recursos, etcétera.

Me parece que es una posibilidad importante para que el Congreso de la Nación estipule una serie de directrices para ser tomadas en cuenta por la Corte Suprema de la Nación en el momento de administrar los recursos del Poder Judicial, de administrar la superintendencia y el personal del Poder Judicial; cuestión que no trata este proyecto, sino que se trata en el proyecto de ingreso democrático al Poder Judicial.

Si la Corte considera que va a ser de forma más eficiente, estamos de acuerdo con que la Corte Suprema de la Nación administre el personal del Poder Judicial de la Nación con esta directriz, bajo el sistema por concurso, porque es la forma de democratización del ingreso al Poder Judicial, con el sistema que expusimos y que se debatió la semana pasada.

Me decían que el proyecto fue girado al Senado de la Nación. Por eso esta cuestión tendrá tratamiento -en su caso- cuando se debata el proyecto sobre ingreso democrático.

Dicho esto, vamos a ir al segundo punto, que son las cuestiones generales del proyecto sobre Consejo de la Magistratura de la Nación. Aquí se dijeron algunas cuestiones que yo quisiera aclarar.

Cuando hablamos del Consejo de la Magistratura de la Nación -el ministro lo explicó-, estamos hablando del órgano político de selección y remoción de magistrados. En definitiva, tiene dos funciones en estos términos: la selección y la remoción de magistrados.

En relación con la remoción de magistrados, quiero aclarar que el sistema no se modifica en absoluto; todo lo contario. Se ha utilizado parte del funcionamiento de este sistema de remoción para ser aplicado al propio sistema de selección, al sistema completo del Consejo de la Magistratura, como lo es, por ejemplo, que no se requiera ser abogado para pertenecer al jury de enjuiciamiento.

Numerosos diputados de esta Cámara han participado de los jury de enjuiciamiento que se han realizado, por ejemplo, el año pasado. En esos jury justamente intervinieron diputados que no son abogados: diputados economistas, politólogos, etcétera.

Esta interdisciplinariedad del jury de enjuiciamiento que hace tener conciencia en un sentido mucho más profundo del conflicto del cual se trata, la pretensión del proyecto de ley es trasladarla a todo el organismo del Consejo de la Magistratura, esto es, a la selección de magistrados.

Por eso uno de los requisitos y una de las cuestiones centrales y esenciales que trata el proyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación es tener un Consejo de la Magistratura interdisciplinario.

El siglo XXI, el siglo de la posmodernidad, el siglo de la multiculturalidad, nos dice claramente y de forma categórica que el derecho, el sistema jurídico, no puede ser monopolio exclusivo de los abogados. ¿Por qué no puede ser monopolio exclusivo de los abogados? Porque los sistemas jurídicos resuelven conflictos sociales, y estos son mucho mejor resueltos cuando intervienen distintas disciplinas.

Tan es así que en todos los procesos de la esfera civil y comercial, familiar, laboral, contencioso administrativa, penal, etcétera, intervienen los auxiliares de la Justicia. En Derecho Penal tenemos a los médicos forenses; en Derecho Civil tenemos a los peritos agrimensores; en Derecho de Familia tenemos a los asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras; en Derecho Civil tenemos a los peritos ingenieros, etcétera, porque la solución de un conflicto social es una solución interdisciplinaria.

Entonces, pretendemos trasladar esto al Consejo de la Magistratura de la Nación. Pretendemos que el Consejo de la Magistratura de la Nación analice el sistema jurídico argentino y analice a los operadores del sistema jurídico argentino en términos interdisciplinarios. Por eso, en el caso de los senadores y diputados, se eliminó el requisito de ser abogado y por eso es muy relevante el aumento del estamento de académicos o científicos, ya que justamente permite la incorporación de ciudadanos destacados de la República Argentina, de distintos colores y banderas políticas, que puedan ver el sistema jurídico desde otras perspectivas.

En relación con los concursos se establece una serie de principios interesantes. Uno de los principios centrales es la imposibilidad de participar de un concurso a quien haya ocupado un cargo jerárquico en la última dictadura cívico-militar. Otro requisito central es la igualdad en la valoración de antecedentes. Esto es: absolutamente todos sabemos que muchas veces el que ejerce la profesión tiene mucha más experiencia práctica y concreta que el que está encerrado en un juzgado; la persona que tiene contacto directo con el conflicto social, puede responder y resolver. Esto es lo que a nosotros nos parece importante en cuanto a incorporar en los concursos la igualdad en la valoración de antecedentes entre quienes hayan ejercido la profesión de manera libre y comprobada y las personas que integran el propio Poder Judicial. Es decir, igualdad de antecedentes entre los abogados y las personas que integran el Poder Judicial para ocupar cargos dentro de dicho poder.

En lo que respecta a los jurados, creemos que es muy importante elevar las calificaciones técnicas en términos de los exámenes y del concurso de antecedentes y oposición que hoy se mantiene en forma sustancial. La única modificación que se realiza es que los jurados no pueden ser los propios jueces. Los jurados tendrán que provenir del ámbito académico o científico y haber aprobado un curso en universidades públicas nacionales.

Una cuestión central es la incorporación del concurso previo. Muchas veces se ha dicho -nosotros creemos que con razón, ya que esto se demuestra sólo con ver el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en el último año y la parálisis existente- que cuando se produce una vacante, un concurso tarda dos o tres años en sustanciarse. Entonces en ese plazo, entre que se hace la entrevista, el examen, se evalúan los antecedentes, se realiza el mérito y los puntajes, se envía la terna al Poder Ejecutivo, después al Congreso y finalmente se designa al futuro magistrado, la vacante queda ocupada por un juez subrogante o conjuez. Nosotros consideramos importante establecer un nuevo sistema de concurso previo. Creemos que le va a dar mucha más celeridad y eficiencia al Consejo de la Magistratura la posibilidad de sustanciar concursos para que las vacantes sean ocupadas cuanto antes.

Los concursos previos se van a llamar por fuero de instancia, por ejemplo, fuero civil, primera instancia, etcétera. Todos saben que hay 114 juzgados civiles nacionales, respecto de los cuales hay estadísticas en términos de cuántos jueces y cuántas vacantes se generan por año. El funcionamiento ha demostrado equis cantidad de vacantes, que todo el mundo judicial conoce. El Consejo de la Magistratura va a poder prever y llamar a concurso previo para que una vez que esas vacantes se produzcan, los jueces puedan ocupar en forma directa e inmediata ese cargo vacante y no tener un juez no natural, esto es, un juez subrogante, ocupando un juzgado por tiempo bastante indefinido.

Con respecto a la subrogancia, ante la existencia de un planteo de la Corte que dice que hay aproximadamente un 20 por ciento de subrogancia en los tribunales inferiores y de media y alta instancia, a nosotros nos parece relevante que los jueces subrogantes, los conjueces y los jueces jubilados convocados tengan el mismo régimen de responsabilidad que tiene un juez natural, designado. Si no tiene un régimen de responsabilidad similar, claramente ni siquiera está en igualdad de condiciones en relación con un juez natural. Me parece importante incorporar esto dentro de las atribuciones del Consejo de la Magistratura. También nos parece importante que éste conserve la designación de subrogantes -como se dijo hoy que alguna vez lo tuvo- dado que la elección de un subrogante significa la elección de un juez para un juzgado, y esta es una clara prerrogativa del artículo 114 de la Constitución Nacional.

Esto es lo que quería decir respecto al segundo punto, que tiene que ver con las cuestiones generales del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación.

El tercer punto que identifiqué se refiere a las mayorías, a la cantidad de miembros y al equilibrio. Voy a dar lectura al segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución Nacional que dice: "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre...", ahí empieza a enumerar los estamentos, "...entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular...", esto es, senadores y diputados, "...de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal...", estos son los abogados y jueces. Luego continúa diciendo. "Será integrado por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma en que indique la ley." Dice que tiene que ser equilibrado, que hay un estamento resultante de los órganos políticos de la elección popular, senadores y diputados, que hay otro estamento de jueces y abogados, y otro de académicos y científicos. Claramente, el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución Nacional enuncia la existencia de tres estamentos.

Consideramos que en la integración propuesta estamos dando cabal cumplimiento a esos tres estamentos: el de jueces y abogados, el de legisladores, y el de académicos y científicos.

Si analizamos los números con los que se integra el nuevo Consejo de la Magistratura, van a ver que hay seis integrantes por el ámbito académico y científico, seis por el ámbito de jueces y abogados y seis por el ámbito de senadores y diputados de la Nación. Creo que esto cumple en forma cabal con el equilibrio: se trata de seis integrantes por cada estamento.

En relación con la cantidad de miembros, algunos planteaban que existe una contradicción con el proyecto de 2006, donde se exigía reducir la cantidad de miembros al mínimo posible para que el sistema no sea elefantiásico. Quiero decir que seis miembros por cada estamento es lo mínimo posible, no es un número caprichoso. ¿Por qué? Es el número mínimo posible porque el fundamento de la elección de los tres estamentos es la participación popular, y ésta lleva a la elección de mayoría y minorías. Entonces, no podemos tener menos de tres senadores y tres diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría; no podemos tener menos de tres jueces y tres abogados, dos por la mayoría y uno por la minoría. Entonces, hay seis miembros en cada uno de los estamentos. La categoría principal, que es la interdisciplinariedad, que va a estar dada por los científicos y académicos, en este tercer estamento, no puede tener menos de seis miembros para que este órgano tripartito, en términos de estamentos, tenga existencia equilibrada, como dice la Constitución Nacional.



Me voy a referir a las mayorías. En el año 2006 se discutió mucho sobre las mayorías que tenían que existir para la selección de magistrados. Todos coincidieron -esto está en las versiones taquigráficas de lo expresado por la presidenta de la Nación- que la mayoría debía ser calificada. Nosotros consideramos que la mayoría de la mitad más uno del total de los miembros, que es una mayoría calificada, cumple absolutamente con todos los requisitos y las exigencias para la selección de un magistrado. Tan es así que la reforma que ustedes están dando, la reforma de la propia ley del Consejo de la Magistratura, exige una mayoría calificada de la mitad más uno del total de los miembros, la misma mayoría que nosotros estamos proponiendo para el funcionamiento de esta ley que hoy ustedes están tratando.

La cuarta cuestión tiene que ver con los partidos políticos. Mucho se ha debatido sobre esto, y hubo una interesante discusión en la Cámara de Senadores. El senador Samuel Cabanchik, asumiendo que era posible por supuesto la participación de estos tres estamentos dentro del sistema de partidos políticos, planteaba que esto era una cuestión suficiente pero no necesaria. Es decir, que los académicos, científicos, abogados y jueces podían presentarse a través de los partidos políticos, pero no era la única posibilidad. Esta es la expresión racional posible dada. La expresión que dice que no se puede presentar a través de los partidos políticos, no tiene asidero en ninguna práctica académica, no tiene asidero en ningún fundamento teórico y doctrinario. No obstante ello, nosotros consideramos que presentarse a través de los partidos políticos es la única forma posible de acceder a cargos electivos. No se puede acceder a cargos electivos si no es a través de los partidos políticos. ¿Por qué es esto?

Los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional son muy claros. En primer lugar, los artículos 37 y 38, expresados en el Capítulo Segundo de nuestra Constitución Nacional, denominado Nuevos derechos y garantías, y los Capítulo Primero y Segundo de nuestra Constitución Nacional configuran lo que todos conocemos como la parte dogmática de nuestra Constitución Nacional, la parte que tiene que ser aplicada de forma literal, donde está el espíritu de nuestra Constitución.

Específicamente el artículo 37 habla de la forma de la votación, de cómo se realiza el sufragio, y el artículo 38 explica taxativamente que ese sufragio se realiza a través de los partidos políticos.

Voy a leer el artículo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio." Es decir, explica cómo debe ser el sufragio.

El artículo siguiente dice que este sufragio se realiza a través de los partidos políticos.

SRA. ALONSO ¡También lea los artículos 28 y 29!

SR. ÁLVAREZ El artículo 38 expresa: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y se encargará de la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos...". Esto, que es una explicación suficiente y que manifiesta que la participación de los partidos políticos es una condición necesaria, se complementa con una ley que tiene menor jerarquía que la Constitución Nacional pero que fue sancionada por este Congreso, y lo explica en forma más concreta.

La ley 23.298, la ley orgánica de los partidos políticos, en su artículo 2° dice: "Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos." Esto es, el cargo a consejero de la Magistratura de la Nación.

-Varios diputados hablan a la vez.
SR. ALVAREZ Esto puede ser comprobado también en el caso Ríos, donde la Corte ha interpretado el artículo 2º de la ley 22.627.

La quinta cuestión se refiere al voto popular y al argumento de la contramayoría. El ministro acaba de explicar de forma muy clara la necesidad que tiene la democracia de ir avanzando en el voto popular y en la participación democrática de las decisiones.

La regla de la democracia es la regla de la mayoría, y mientras más se aplique en el sistema democrático y en nuestras instituciones, más democracia vamos a tener, más transparentes van a ser nuestras instituciones y mayor legitimidad van a tener.

Esa es la respuesta fundamental, la que cuando nosotros escribíamos este proyecto desde el Poder Ejecutivo pensábamos que todos iban a tener. La verdad que nos sorprendimos mucho cuando se empezaron a esgrimir los argumentos de la contramayoría para la elección del órgano político de selección y remoción de magistrados.

La elección de un órgano político como es el Consejo de la Magistratura, es la elección de cargos públicos selectivos. Y en los cargos públicos selectivos, nosotros estamos en democracia, aplicamos la regla de la mayoría.

Sin embargo, hay una pretendida refutación que se basa en el argumento de la contramayoría. ¿Cómo es o puede ser entendido este concepto de contramayoría?

Escuché dos formulaciones posibles. El famoso concepto de contramayoría es un concepto ambiguo, tiene varios conceptos semánticos. Uno de ellos, uno de los argumentos para entender la contramayoría -y creo que es el más claro y conciso, el argumento literal-, es que cuando hablamos de contramayoría, hablamos de minorías. Esto es, si el Poder Judicial es un poder contramayoritario, entonces es un poder minoritario.

Ahora voy a analizar este argumento y cuál creo que es el nacimiento de la forma de pensar en estos términos en base al sistema de justicia y en base al Poder Judicial.

Pero hay otro argumento que asocia el concepto de contramayoría con el concepto de control de constitucionalidad. Entonces, dice que no se puede permitir la participación popular porque el Poder Judicial es el poder de la contramayoría. ¿Por qué contramayoría? Porque el Poder Judicial tiene para sí el control de constitucionalidad.

Creo que es un error total asociar el concepto de control de constitucionalidad con el de contramayoría. Es un doble error, tiene una doble equivocación. ¿Por qué es un error? Primero, es una equivocación asociarlo a este proyecto de ley, porque el Consejo de la Magistratura de la Nación no realiza control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad lo realizan en forma difusa todos los tribunales del país y por último la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no el Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura no realiza control de constitucionalidad.

Entonces, por eso es incorrecto afirmar que como el Poder Judicial es contramayoritario y como se le aplica el principio de control de constitucionalidad, no debemos permitir la participación popular en el Consejo de la Magistratura, que por otro lado es el órgano político.

Creo que esto ya da por tierra esta afirmación relacionada con el control de constitucionalidad. Pero aun considerando que esto implica de forma indirecta una intervención dentro del control de constitucionalidad, yo quiero recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada ha afirmado que la interpretación de la Constitución se realiza en forma dinámica.

¿Qué significa que la Constitución sea interpretada en forma dinámica? Que los artículos de la Constitución no significan taxativamente lo mismo en 1890 que en 2010 porque las sociedades cambian, se modifican. Después de más de 150 años de sancionada nuestra primera Constitución, los conceptos han tenido distintos sentidos. El concepto de vida significa otra cosa, tiene otro sentido después del descubrimiento de la penicilina, por ejemplo, y tiene nuevas categorías. Antes no se hablaba de las categorías de niño o de adolescente ni de los derechos de la ancianidad y ahora sí; son las nuevas categorías que impone esta sociedad multifacética, plural, del siglo XXI.

El control de constitucionalidad es dinámico, según entienda la sociedad en el momento determinado de interpretar la Constitución Nacional. Que los jueces realicen control de constitucionalidad no significa que controlen al pueblo de la Nación argentina. Que los jueces realicen control de constitucionalidad significa que, como últimos intérpretes de la Constitución Nacional, van a interpretar, justamente, si el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo sancionaron y ejecutaron normas conforme a la interpretación constitucional actual que realiza esta sociedad.

Nunca los jueces realizan interpretaciones a la Constitución Nacional contrarias a lo que piensa nuestra sociedad sobre la Constitución; los jueces interpretan la letra de la Constitución Nacional en los términos que ésta significa para el pueblo de la Nación argentina. Por eso argumentar el concepto de contramayoría en los términos de control de constitucionalidad es un argumento claramente erróneo y notoriamente equivocado.

Con relación al tema de la contramayoría, al principio de la exposición dije que para mí no se asocia justamente a control de constitucionalidad. Yo creo que si a cualquier persona le preguntamos qué entiende por contramayoría, un concepto que parece rebuscado, simplemente dice que estamos hablando de la minoría, estamos hablando de que el Poder Judicial, cuando se afirma que es el poder de la contramayoría, es el poder de las minorías.

¿Qué significa que sea un poder de las minorías? Esto está arraigado en la mitad de la biblioteca; yo creo que en la mitad de la biblioteca del derecho argentino de la actualidad, en las cabezas de muchos juristas argentinos, esto fue instalado con intencionalidad. Quisiera explicar por qué.

Si es el poder de la minoría, significa que hay sólo una minoría que sabe y puede utilizar ese derecho y que hay sólo una minoría que tiene la técnica para utilizar ese derecho. Esto fue muy discutido en la comunidad académica argentina por todas las corrientes políticas, y acá traigo a colación una discusión.

Hay un libro interesante de un jurista argentino que perteneció a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien justamente no es de la corriente a la cual pertenezco, Genaro Carrió, que se llama "Normas sobre derecho y lenguaje". En ese libro Genaro Carrió muestra una disputa de la década del 60 con el jurista conservador Sebastián Soler. Genaro Carrió y Soler discuten...

SR. FAVARIO ¡Está equivocado, no era conservador! Fue uno de los juristas más prestigiosos del derecho penal argentino. ¡Agarre los libros!

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. ÁLVAREZ...Sebastián Soler y Genaro Carrió discuten si el derecho está expresado en un lenguaje natural o en un lenguaje técnico.

Genaro Carrió decía que el derecho se basa en el principio de que se debe presumir conocido por todos.

Decía que el derecho motiva conductas y que se dirige a la sociedad en forma completa, que lo debe comprender para ser utilizado.

Por el contrario, Sebastián Soler decía que el derecho estaba escrito en lenguaje técnico. Lamentablemente la discusión la ganó Sebastián Soler, y por eso hoy en el derecho siguen existiendo palabras como usucapión, posesión veinteañal o servidumbre de paso, que ningún ciudadano argentino entiende; solamente las comprenden los científicos y técnicos que tienen el monopolio de la utilización del sistema jurídico.

Otro jurista argentino, Carlos Santiago Nino, quiso llevar adelante esta discusión de forma central y concreta. El diputado Gil Lavedra me va a dar la razón en relación con este punto. Nino discutía con quienes instalaron la concepción técnica del derecho de los científicos y de las minorías, y decía que el derecho debía ser interpretado conforme una premisa central que es la de los derechos humanos.

Carlos Santiago Nino escribió muchos libros sobre derechos humanos, porque consideraba que la aplicación del derecho no sólo debía reducirse a la técnica, sino que debía elaborarse en base a la discusión de premisas. Por eso decía que la premisa debían ser los derechos humanos.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. ÁLVAREZ Nino perdió esa discusión en manos de la concepción deductiva de los sistemas jurídicos, en manos de juristas como Carlos Alchourón, Eugenio Bulygin, Jaime Malamud Goti, redactor de la ley de Obediencia Debida; me refiero a muchos juristas que todavía hoy participan de algunas esferas muy importantes del Poder Judicial de la Nación.

Esto instaló en la Academia Argentina la interpretación del derecho en forma exclusivamente aristocrática y técnica, sin discutir la verdad o la falsedad de las premisas. El libro escrito por Zaiat, "Economía a contramano" habla sobre las elites de los economistas. Si ustedes, en la primer parte de este libro, borran la palabra "economía" y la sustituyen por la palabra "derecho", es totalmente aplicable al sistema jurídico argentino.

Eso tenía una intencionalidad concreta, que era primero aplicar en las políticas de Estado un shock físico, como el terrorismo de Estado, y luego un shock económico, como el consenso de Washington para luego tener un Poder Judicial exclusivamente técnico que no discuta la verdad ni la falsedad de las premisas para afirmar en forma directa e inconsciente todas las premisas del consenso de Washington y del shock físico que fue la dictadura cívico-militar de la Argentina.

Esta discusión es la que estamos dando hoy cuando hablamos de democratización de la Justicia; esta discusión se inicia en 2003 con Néstor Kirchner no dejando las convicciones en la puerta de la Casa Rosada. (Aplausos.)

SRA. BULLRICH Eso decía Videla.

- Varios señores diputados hablan a la vez.

SR. ÁLVAREZ Esta discusión se inicia el 24 de marzo de 2004 cuando Néstor Kirchner ordenó descolgar del Colegio Militar los cuadros de Videla y Bignone. En ese momento se instaló en forma unánime en la República Argentina la necesidad de que todos los funcionarios públicos piensen como premisa en la dignidad humana y en la lucha por los derechos humanos. Esa premisa es la que estamos discutiendo hoy cuando abrimos un sistema encriptado, como el Poder Judicial, a toda la sociedad y cuando pedimos que el voto popular ingrese al organismo de selección y remoción de los magistrados. (Aplausos.)

Para terminar con el tema del Consejo de la Magistratura y no herir ninguna susceptibilidad, porque hay ciertas personas a las cuales esto les molesta, aunque van a tener el reconocimiento histórico de nuestra sociedad, quiero dar lectura a un texto escrito en 1952. No fue escrito por Diana Conti ni por Julián Domínguez ni Julián Álvarez ni Agustín Rossi, sino que fue escrito por el danés Alf Ross. Es el jurista líder de la concepción realista del derecho. En 1952, después de la tragedia de Auswitch, Ross escribió un libro que se llamó "Why democracy?", en castellano, "¿Por qué la democracia?"

En el capítulo 4° se pregunta qué es la democracia y dice una cuestión muy sencilla. Dice que la democracia es la delegación que, vía el mandato, hace el pueblo a sus representantes que tienen que tomar las decisiones en los términos que el pueblo solicita. Dice también que la democracia no es un concepto estanco; la democracia es un concepto dinámico. Existe lo que podríamos denominar un ideal de democracia...

SR. AMADEO Pero hay valores.

SR. ÁLVAREZ ¿Cuándo existe ese ideal de democracia? El ideal de democracia -explica Ross- existe cuando se dan tres conceptos: intensidad, efectividad y latitud.

Quiero leer, es muy corto, tres conceptos que parece que hubiesen sido escritos para este proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura y de participación popular. Dice así: "La intensidad, o sea la dimensión del grupo de personas que tienen derecho a participar en las votaciones y elecciones. El ejemplo más claro es el derecho de voto igual y universal de todos los adultos. Cuanto más se desvía el tipo real de esa situación, más se convierte en una democracia moderada con forma crecientemente oligárquica."

"La efectividad, esto es, el grado en que el pueblo pueda afirmar su opinión, es grande en la democracia directa donde el pueblo mismo, por referéndum, resuelve todos los asuntos. Tan pronto el pueblo actúa por intermedio de representantes, la efectividad depende de la fuerza de control que el pueblo pueda ejercer sobre sus representados."

El último requisito es el de la latitud. Dice: "La medida en que la influencia y control populares son extendidos en forma de abarcar más o menos parte de las variadas ramificaciones del gobierno. La latitud es mayor cuando el poder popular controla no sólo la legislación sino también el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial." Más claro y concreto creo que es imposible. Alf Ross en 1952 explicaba la importancia de que el voto popular estuviese extendido a los tres poderes.

Eso es en relación con...

SR. AMADEO Pido una interrupción, señora presidenta.

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. ÁLVAREZ... Esto es en relación con los cinco puntos más debatidos y más discutidos en términos del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Ahora sí voy a referirme a dos medidas que son de fuerte contenido jurídico-técnico, como son el proyecto de creación de cámaras de casación y el referido a las medidas cautelares.

SRA. PRESIDENTA CONTI Están pidiendo una interrupción.

SR. ÁLVAREZ Lo que ustedes quieran. Son conceptos técnicos sobre dos medidas de derecho procesal, como son las cámaras de casación y las medidas cautelares.

SRA. PRESIDENTA CONTI Vamos a ordenarnos. . Si con las exposiciones del ministro y del secretario no queda claro cuál es el dictamen que nosotros vamos a pedir que se firme entre las 18 y 30 y 19 horas, voy a explicarlo, si alguien tiene disposición para acompañarlo.

Hay algunos dictámenes que ya han sido presentados. El secretario se iba a referir a los otros dos proyectos de ley y luego, en el tiempo que nos queda, si quieren puedo explicar las modificaciones, si no pasamos directamente a las ponencias porque creo que cada uno...

-Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Les pido que tengan paciencia. Sepamos escucharnos...

SR. TONELLI Señora presidenta: hemos tenido bastante paciencia para escuchar al ministro y al secretario pero se nos acaba el tiempo y tenemos interés, en primer lugar, en conocer cuáles son las modificaciones que el bloque oficialista va a impulsar y, en segundo término, los diputados de la oposición queremos tener oportunidad de explicar nuestra propia posición y opinión respecto a los proyectos.

Como este debate va a terminar no más tarde de las 19 horas, nos parece que sería oportuno pasar directamente a sus explicaciones respecto de las modificaciones que van a hacer al proyecto para que después los diputados tengamos tiempo de opinar.

SRA. PRESIDENTA CONTI ¿Están de acuerdo en que lea las modificaciones a la sanción que vino del Senado del proyecto de ley que modifica la ley del Consejo de la Magistratura?

Tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.

SR. GIL LAVEDRA Señora presidenta: las limitaciones surgen de los tiempos que ha puesto la Presidencia para el debate de este tema que ustedes entienden tan trascendente para la vida institucional del país.

Creo que el secretario debería terminar -aunque sea de modo sucinto- las explicaciones que tiene preparadas, luego usted debe hacernos conocer mínimamente cuáles son los cambios que le ha solicitado la Corte Suprema y que el oficialismo ha concedido, y luego tiene que haber un tiempo razonable para que nosotros podamos hablar y fijar nuestra posición.

SRA. PRESIDENTA CONTI ¿Acuerdan con la postura del diputado Gil Lavedra?

Asentimiento.
SR. BURYAILE ¿Se queda el secretario para las ponencias?

SRA. PRESIDENTA CONTI El secretario se queda para discutir cuestionamientos que ustedes hagan, no para las ponencias.

Varios diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Perdón, ¿algo los puso nerviosos que empezaron los gritos?

Vamos a dejar que termine sucintamente el secretario, tal como ustedes lo decidieron.

SR. ÁLVAREZ El proyecto sobre casación no solamente crea tres Cámaras de Casación sino que también crea tres nuevos recursos.

Hoy escuchaba decir a Piumato que no creábamos un recurso para la Cámara de Trabajo; hay que leer el artículo 3º del proyecto sobre casación, que justamente se refiere a los recursos para la Cámara de Trabajo.

Más allá de esto, ¿cuáles son los recursos que se establecen en el proyecto de creación de las Cámaras de Casación? Se crean tres recursos: el recurso de inconstitucionalidad, el de revisión y el de casación.

El recurso de revisión tiene que ver con poder interponer un recurso una vez tenida una sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada cuando se descubre que esa sentencia ha sido sancionada en forma de cohecho, maquinación fraudelenta, etcétera, por ejemplo, un despido laboral, y se descubre que el individuo cometió un delito en situación de trabajo. Se le inicia una denuncia penal, primero, se resuelve la cuestión mediante sentencia de cosa juzgada en el ámbito del derecho del trabajo y con posterioridad a la sentencia se descubre que ese individuo no había cometido ningún delito y es sobreseído sin culpa y cargo.

En ese caso, durante tres años el individuo tendrá la posibilidad de pedir la revisión ante la Casación para que ordene a la Cámara respectiva dictar una nueva sentencia.

En relación con el recurso de inconstitucionalidad, como el recurso lo dice, cuando se trate de la discusión de la constitucionalidad de una norma se podrá ir a la Casación y ésta dictará la sentencia respectiva en relación con su interpretación de la Constitución Nacional.

Por su parte, el recurso de casación tiene cuatro alternativas: el recurso que pretende unificar jurisprudencia, por eso se deroga el de inaplicabilidad de la ley que existía para las Cámaras. El llamado fallo plenario que, como explicaba el ministro, tiene nula o poca utilidad.

Se crea este recurso de casación, donde se solicita que unifique la jurisprudencia de las salas o de las Cámara respectivas, cuestión que el fallo plenario no podía hacer porque solamente se refería a su misma Cámara y no a conflictos entre distintas Cámaras, de distintas jurisdicciones.

Se puede ir a casación por inobservancia de una ley de fondo, o por inobservancia de una ley de forma o por arbitrariedad.

Como decía el ministro, esto va a implicar equiparar lo que hoy es una pirámide trunca. Hoy el fuero penal tiene primera instancia, Cámara, casación y Corte.

No lo tiene el fuero civil, ni el comercial, ni el laboral, ni el previsional, ni el contencioso administrativo. Va a equiparar con la Justicia penal pero también va a equiparar con la Justicia provincial porque en la Justicia provincial existe primera instancia, segunda instancia y tribunal superior.

Después esto va a generar que en todos los sistemas jurídicos de la República Argentina exista lo que conocemos como las cuatro instancias, va a descomprimir las causas de la Corte, etcétera. Esto es lo que explicaba el ministro de Justicia de la Nación.

Con respecto al proyecto de medidas cautelares, una vez más quiero aclarar que se trata de una norma de índole procesal, no es una norma de derecho de fondo, no dice qué derechos se deben amparar y qué derechos no, como lo hacen las normas de derecho de fondo. Establece de qué forma se deben llevar adelante los procesos judiciales cautelares que son procesos judiciales provisionales, esto es, accesorios de un expediente principal donde efectivamente se discute la cuestión de fondo. No es una norma de fondo sino una norma procesal. Esto es muy importante porque se intenta meter en la discusión de este proyecto de medidas cautelares a otras discusiones que están dadas por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Me refiero a las vías rápidas y expeditas, como se llaman en la Argentina, conforme al artículo 43 de nuestra Constitución, es decir, la acción de amparo, la acción de amparo ambiental, la acción de habeas data y la acción de habeas corpus.

Por ejemplo, la expulsión de un migrante es un habeas corpus y no una medida cautelar, y cuando están en juego los medicamentos para una persona, como cumple el objeto de fondo, es un amparo, no es una medida cautelar. Estamos hablando de una medida procesal accesoria a un expediente principal.

Sobre esta medida accesoria nos estamos refiriendo a la vinculación que tienen los particulares de forma exclusiva con el Estado, no estamos hablando entre particulares. Hoy a la mañana se comentaba esto y se decía que esto va a hacer que los trabajadores... No. Solamente en cuanto al Estado; circunscribamos la discusión a medidas procesales relacionadas con el Estado, es decir, cuando se da esta característica de una medida accesoria como la cautelar en relación al Estado. No estamos hablando de sectores socialmente vulnerables.

Esa es la discusión que tuvimos en la Cámara de Senadores, por lo cual nosotros entendíamos que el concepto de vida se veía reducido y especificado absolutamente a todos los derechos fundamentales. Hubo organismos que entendieron que había que ampliar la interpretación y las posibilidades sin que esto implicara hacer entrar por la ventana a las cuestiones de índole patrimonial, que es lo que queremos excluir, donde las corporaciones y los grandes estudios jurídicos lucran con las arcas y con los intereses del Estado. En esos casos no existe ningún tipo de restricción a la medida cautelar contra el Estado. Cuando hay un sector socialmente vulnerable, cuando se habla de la vida digna, de derecho a la salud, de derechos alimentarios o derechos al medioambiente, no existe ningún tipo de restricción. Era paradójico escuchar hoy a la mañana, cómo se leía ese artículo e inmediatamente después decían que se iban a ver afectados los derechos al medioambiente. ¡Pero terminaba de decir que estaban exceptuados! Bueno, esto es para que quede bien claro, para que lo entienda la sociedad. No estamos hablando de sectores socialmente vulnerables.

Incluso en casos donde se discuten cuestiones de estricta índole patrimonial, el juez puede dictar una medida interina hasta que el Estado informe cuál es el bien social tutelado, cuál es el interés general que se está discutiendo.

Por lo tanto, estamos hablando de un proyecto de ley dinámico, donde se habla de la libre configuración de la pretensión cautelar.

En cualquier proceso, si una persona, por ejemplo, reclama daño moral y después se descubre que no había sufrido daño moral sino físico, el juez lo indemniza porque está mal configurado el objeto del proceso. En este caso se habla de libre configuración; puede solicitar la medida cautelar que quiera. Hay tres: suspensión de los efectos del acto, medida de no innovar y medida positivas. Esto es, suspender un acto del Estado, retrotraerlo a su situación anterior, pedirle al Estado que no innove, que no haga una nueva acción y, la tercera cuestión, pedir una medida positiva, es decir, que el Estado haga tal o cual cuestión.

Estas son las tres medidas cautelares existentes y las tres medidas cautelares que se regulan.

Si el requirente o el demandante al Estado, configura mal su pretensión cautelar, el juez puede otorgarle cualquier otra medida que satisfaga efectivamente su pretensión. Por eso hablamos de lo dinámico. Miren qué dinámico que es que la medida cautelar se puede interponer en cualquier momento del proceso, no sólo con la interposición de la medida de fondo o después, sino también antes. Si hay un derecho afectado y no llega a presentar la demanda, puede interponer la medida cautelar y luego tiene un plazo de diez días para interponer lo que se denomina demanda de fondo.

Una de las cuestiones sobre las cuales se debate es la bilateralidad; esto es, el derecho del Estado argentino -que desde 2003 es más inclusivo que nunca- a ser oído en cuanto a cuál es el interés legítimo de los ciudadanos que se afecta a con relación a esa medida cautelar y de emitir un informe previo. El Estado tiene cinco días en los procesos ordinarios y tres días en los sumarios para emitir un informe previo sobre cuál sería el interés afectado.

SRA. CARRIÓ Solicito una interrupción, señora presidenta.

SRA. PRESIDENTA CONTI Señora diputada Carrió: cuando se levantó el cuarto intermedio no la vi, por lo tanto seguramente no escuchó que mientras habla el funcionario no voy a dar interrupciones.

Continúa en el uso de la palabra el señor secretario Álvarez.

SR. ÁLVAREZ Estoy siendo escueto para que puedan continuar con el debate, tal como dijo el señor diputado Gil Lavedra.

En este sentido, se interpone la solicitud de bilateralidad -el derecho del Estado a ser oído- y se otorga un plazo razonable. Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo sobre Clarín en octubre de 2010 y en el fallo de Radio TV Trenque Lauquen, las medidas cautelares deben durar un plazo razonable.

Hay innumerables casos en el derecho comparado al respecto y se ve en sistemas jurídicos internacionales. Como enunciábamos en el Senado, en la provincia de Santa Fe, donde atravesaron distintos colores políticos, hay una ley de 2001 que dice que un plazo razonable es de 90 días. Nosotros consideramos que un plazo razonable no es de 90 días, sino que es de seis meses y que ese plazo puede ser prorrogado, exclusivamente en los casos en los cuales no se afecten derechos de personas socialmente vulnerables.

Creo que este proyecto de ley es prudente, es equilibrado, y le vuelve a dar dualidad a las medidas cautelares. Las medidas cautelares habían dejado de ser accesorias para convertirse en el objeto principal del proceso del cual se estaba tratando. Se dictaban las medidas cautelares y después la parte que ganaba no instaba más el proceso de fondo.

Creo que todos estamos absolutamente de acuerdo en que no queremos una Justicia cautelar, no queremos tener una Justicia provisoria. Estamos luchando por tener una Justicia que dicte sentencias en tiempo oportuno y que dicte sentencias definitivas. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Voy a dar lectura a las modificaciones al proyecto de ley sobre Consejo de la Magistratura, para lo cual solicito que tengan a la vista el proyecto sancionado por el Senado.

El primer párrafo del artículo 1° queda tal como está, mientras que el segundo queda así: "Tiene a su cargo..." -se refiere al Consejo- "...seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas externas vinculantes, administrar los recursos que le corresponden de conformidad con la ley 11.672 permanente de presupuesto de la Nación, con la ley 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, y con la ley 23.853 de autarquía judicial

y sus leyes complementarias, modificatorias y vinculantes, y ejecutar el presupuesto que la ley le asigne a su servicio administrativo financiero." Aplicar sanciones disciplinarias queda tal cual está.

El artículo 4° -3° bis-, que se agrega a la ley de Consejo de la Magistratura, termina con la palabra "postulados". Se agrega una coma y lo siguiente: "...que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal. Tanto el registro de candidatos como el pedido de oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura se realizará ante esa misma sede judicial." "Se aplicarán para la elección de integrantes del Consejo de la Magistratura del ámbito académico y científico de los jueces y de los abogados de la matrícula federal las normas del Código Electoral Nacional, las leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571 en todo aquello que no esté previsto en la presente ley y no se oponga a la misma."

El artículo 5°, volvemos a la sanción, queda como está.

El artículo 6°...

SR. TONELLI Por favor, presidenta, ¿puede volver a leer las leyes que se aplicarán?

SRA. PRESIDENTA CONTI Se trata de las leyes 23.298, 26.215, 24.012 y 26.571.

En el artículo 6° se modifican las letras c) y d) del inciso 2. Entonces, la letra c) dirá lo siguiente: "...responsabilidades contralor sobre el acceso igualitario..." o sea que al Consejo le queda una responsabilidad de controlar el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial, tanto para empleados como para funcionarios. ¿Por qué? Porque esa tarea le va a quedar a la Corte.

En la letra d) se suprime -si todos tienen la misma sanción que yo- la frase "como de funcionarios", o sea que la igualdad de trato y no discriminación en todos los concursos para acceder a los cargos de magistrados solamente. En el mismo artículo 6°...

SR. HELLER Hay que sacar la palabra "tanto".

SRA. PRESIDENTA CONTI Muy bien, se saca la palabra "tanto".

También en ese artículo 6° el ítem 10 queda de la siguiente manera: "...tomar conocimiento del anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el presidente y realizar las observaciones que estime pertinente para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo atender a criterios de transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos."

Por otro lado, se elimina el inciso 11 de ese artículo.

El artículo 14 -que pasará a llamarse 13- queda así: "Fijar las dotaciones de personal del Consejo de la Magistratura...", es decir, es lo mismo pero solo para el Consejo; el resto le queda a la Corte.

El artículo 15, que pasará a llamarse 14...

SR. GIL LAVEDRA ¿Me puede repetir el 11?

SRA. PRESIDENTA CONTI El 11 está anulado, por eso estoy reenumerando.

El 15 que pasará a ser 14 dice: "Llevar adelante la administración del personal del Consejo de la Magistratura, incluida la capacitación, el ingreso y promoción y la fijación de la escala salarial."

Se corrigen los números de los incisos que siguen, y vamos al artículo 7°, que queda igual, así como también el 8° y el 9°, que quedan igual hasta el artículo 14, que modifica el artículo 18 de la ley de Consejo de la Magistratura, cuyo inciso a) queda de la siguiente manera: "Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en la ley de autarquía judicial y la ley de administración financiera, y elevarlo a consideración de su presidente."

Los siguientes artículos quedan iguales hasta el 17, el cual es una sustitución del artículo 30 de la 24.937. Ese artículo quedaría así: "Vigencia de norma. Las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia"...-hasta ahí está igual-... "Las facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Cámaras Nacionales de Apelaciones según lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes, con excepción del Consejo de la Magistratura de la Nación que ejercerá su propia superintendencia. Los reglamentos vinculados al Poder Judicial y las facultades de superintendencia deberán garantizar un eficaz servicio de Justicia considerando los siguientes principios: a) Fijación de horarios mínimos de la jornada laboral para magistrados, funcionarios y empleados..." -somos buenos y no le ponemos ocho horas de jornada diaria- "...b) Limitación de licencia por vacaciones a los períodos establecidos en las ferias judiciales de verano o invierno, que podrán ser exceptuadas con carácter excepcional por razones de salud o servicio. c) Criterio amplio de habilitación de días y horas tendientes a garantizar la tutela judicial efectiva. d) Desempeño ético en el ejercicio de la función que resguarde los principios de reserva, derecho a la intimidad de las partes e imparcialidad. e) Incompatibilidad del ejercicio de la docencia en el horario de trabajo. f) Presencia efectiva de los magistrados y funcionarios en los actos procesales que las leyes de fondo y de forma establezcan. g) Celeridad en la respuesta jurisdiccional. h) Trato digno igualitario a los justiciables, letrados y auxiliares de la Justicia. i) Transparencia en la gestión. j) Publicidad de los actos. k) Establecimiento de mecanismos de control de gestión."

Pasamos al artículo 18, que también se modifica. El artículo 18, que modifica el artículo 33 de la ley, se llama "Elecciones" y dice así: "El acto eleccionario de los integrantes del Consejo de la Magistratura previsto en el artículo 3 bis de la presente, se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos en la primera oportunidad de aplicación de esta ley." Lo leo rápido porque es todo lo mismo.

"Los integrantes del Consejo de la Magistratura que resulten electos mediante este procedimiento durarán excepcionalmente dos años en sus cargos y se incorporarán al cuerpo sin perjuicio de la permanencia de quienes ejerzan mandato vigente, en cuyo caso la cantidad total de miembros podrá excepcionalmente exceder el número de diecinueve consejeros. La oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones generales, podrá hacerse en esta oportunidad por cualquier partido, confederación o alianza de orden nacional. A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros del Consejo de la Magistratura con la de legisladores nacionales en cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos dieciocho de los veinticuatro distritos la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación. En el resto de los distritos podrá adherirse mediando un vínculo jurídico entre las categorías de las listas oficializadas. La adhesión de los cuerpos de boleta del resto de las categorías podrá realizarse mediando vínculo jurídico."

Lamentablemente el señor secretario tiene que ir al Senado, así que lo vamos a excusar y continuamos. (Aplausos.)

Se retira de la sala el señor secretario de Justicia. (Aplausos.)
SRA. PRESIDENTA CONTI El artículo 19, que es una modificación del artículo 5° de la complementaria del presupuesto, queda de la siguiente manera: "Autorícese al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reajustar los créditos de su presupuesto jurisdiccional, debiendo comunicar al jefe de Gabinete de Ministros las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones sólo podrán realizarse en estricta observancia de los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en la utilización de los recursos, dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de las remuneraciones individuales sobre asignaciones u otros conceptos análogos de gastos en personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo, excepto cuando el jefe de Gabinete le otorgue un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales o para creación de cargos por un período menor de doce meses. Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigna la ley de presupuesto sin más restricciones que la propia ley determine de forma expresa."

SR. HELLER Tal vez mejor que "reajustar los créditos" sea "reasignar los créditos", porque no hay reajuste. Más atrás aclara que "tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos". No hay reajuste sino reasignación.

SRA. PRESIDENTA CONTI Muy bien.

Al final del artículo 5° se agrega lo siguiente: "...todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias."

El artículo 20 dice: "Autorízase a la Corte Suprema de Justicia..." en lugar de Consejo "...para cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la Justicia nacional, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias."

En el artículo 21 se reemplaza la expresión "Consejo de la Magistratura" por "Corte Suprema de la Nación". Asimismo, después de "requiera" en lugar de un punto va una coma, y se agrega: "debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias."

En el artículo 22 se reemplaza la expresión "Consejo de la Magistratura de la Nación" por "Corte Suprema de Justicia de la Nación", y luego de Poder Judicial, respecto del presupuesto de gastos y recursos, se agrega: "debiendo observar los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos..." "... el que será remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al presupuesto...", hasta "Honorable Congreso". Ahí se agrega: "Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937."

Los artículos 23 y 24 se suprimen.

El artículo 25, que pasará a ser el artículo 23, dice así: "Facúltese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación...", en lugar de "Consejo de la Magistratura", y al final del primer párrafo, en lugar de punto va una coma y continúa diciendo lo siguiente: "...cuyo fin deberá observar los principios de transparencia de la gestión y eficiencia en el uso de los recursos." Al final de este artículo dice: "Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias."

El artículo 26, que pasará a ser el artículo 24 queda de la siguiente manera: "Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación debiendo velar por el equilibrio entre el uso eficiente de los recursos y el respeto a la dignidad del trabajador, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias."

El artículo 27 pasa a ser el número 25 y dice lo siguiente: "Se modifica el artículo 8° de la siguiente manera: "A los fines establecidos en la presente ley y bajo el estricto respeto a los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá amplias facultades para establecer aranceles, fijar sus montos..." y sigue igual hasta el final.



Y se agrega una frase nueva que dice: "Todo ello de acuerdo al artículo 1° de la ley del Consejo de la Magistratura".

El artículo 28 se suprime. El artículo 29 pasa a ser 26, es el artículo 10 de la ley 23.853, y queda de la siguiente manera: "El Poder Ejecutivo nacional, conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reglamentará la presente ley en los aspectos concernientes a la administración financiero-presupuestaria de conformidad con los principios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias."

El artículo 30 pasa a ser 27. Recordarán que se trataba de la modificación de los párrafos 5 y 6 del artículo 117 de la ley de administración financiera. Allí se reemplaza "Consejo de la Magistratura" por "Corte Suprema de Justicia de la Nación". Y luego de "Poder Judicial de la Nación" se agrega la misma frase que venimos utilizando, es decir, "...debiendo velar por el respeto de los principios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos...". El resto sigue igual y se agrega "de conformidad con el artículo 1° de la ley 24.937."

El artículo 31 queda igual y pasa a llamarse 28.

El artículo 32, que pasa a ser 29, también queda igual.

Vamos a las disposiciones transitorias por las cuales desaparecen los artículos 33 y 34.

El artículo 35 pasa a ser 30. El artículo 36 pasa a ser 31. El artículo 37 pasa a ser 32 y queda redactado de la siguiente manera: "La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la presente ley."

Esto es todo. Por lo tanto, iniciamos ahora la ronda de oradores para referirse a este tema.

Tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.

SRA. ALONSO ¿Me permite una interrupción, señor diputado?

SR. GIL LAVEDRA Se la concedo, diputada.

SRA. PRESIDENTA CONTI Para una interrupción, tiene la palabra la señora diputada Alonso.

SRA. ALONSO Muchas gracias. Simplemente, señora presidenta, quiero pedir que por Secretaría se lean los artículos 28, 29 y 114 de la Constitución Nacional, antes de que el diputado Gil Lavedra inicie su alocución.

SRA. PRESIDENTA CONTI Voy a leerlos yo, transformada en secretaria de la comisión.

¿Usted sabe de qué se trata? Dígame, porque no me acuerdo. ¿Es algo acerca del orden constitucional y traición a la patria?

Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Me parece que es impertinente, por eso no los voy a leer.



SRA. ALONSO Lea el artículo 28 sobre principios, derechos y garantías.

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.

SR. GIL LAVEDRA Señora presidenta: obviamente comprenderá que una modificación de este calibre, con la cantidad de disposiciones que se han visto alteradas, necesita que podamos contar con el texto, más allá de la lectura que usted ha hecho.

Debo decir con alguna preocupación -porque no veo hasta dónde llega el alcance enorme de estas modificaciones al proyecto original, sobre todo en lo que toca a la administración- que la reforma del año '94 -que hoy tantas veces se aludió- tuvo dos propósitos: por un lado, tratar de modificar un Poder Judicial que se había puesto verticalizado, corporativo, obediente, con una concentración enorme de facultades por parte de la Corte Suprema, que desde la década del 50 del siglo pasado venía acumulando facultades de administración, disciplinarias y de superintendencia. Por eso en los 90 se decía que dominar la Corte era dominar el Poder Judicial.

La otra gran modificación que tenía la reforma del '94 consistía en tratar de cambiar la nominación política existente en nuestro sistema -a semejanza de la Constitución de los Estados Unidos- por un sistema más equilibrado, con una integración profesional de un órgano que si bien tenía que tener componentes democráticos, en la selección debía apuntar a la idoneidad de los aspirantes.

Reparen ustedes que en ese momento la nominación política -que en los Estados Unidos ha funcionado razonablemente- en la Argentina llevó a que se nombrara a un fiscal que ni siquiera tenía título de abogado pero era el hijo de la adivina del presidente de la Nación.

Es decir, las mismas reglas que en otro país habían funcionado, la nominación política en la Argentina, había llegado a un verdadero escándalo. Por eso se quiso cambiar la nominación política por un sistema más profesional.

Hago esta reflexión porque el súbito cambio de opinión del oficialismo reflejado en las exposiciones que han vertido en la comisión del Senado, donde usaban como estandarte la lectura del artículo 114 en cuanto a que era necesario devolverle al Consejo de la Magistratura la administración de los recursos y terminar con la corporación, etcétera, da la sensación de que ha quedo en agua de borrajas.

Quisiera ver el texto porque no sé si se ha mantenido el suficiente equilibrio para que no hayamos pasado del otro lado, es decir, que no hayamos pasado a lo que trató de preservar la enmienda constitucional de 1994, que era introducir dentro del Poder Judicial un órgano de cogobierno. Sin desconocer la facultad de la Corte Suprema como cabeza del poder, la incorporación del Consejo de la Magistratura apuntaba a ser una suerte de cogobierno. De ahí vienen el resto de las facultades.

Por cierto, el proyecto oficial -y nosotros lo habíamos señalado- hace una interpretación extensiva que prácticamente barre y desapodera a la Corte de un montón de facultades que debe tener. Pero no lo sé, me gustaría estudiarlo más. No sé si este avenimiento, este acuerdo, esta concordia, esta reflexión -no sé cómo denominarlo- que ha tenido el Poder Ejecutivo luego de las cartas que han hecho llegar los presidentes de las Cámaras, no ha roto el equilibrio necesario y en definitiva, no estamos nuevamente invistiendo a una corporación que se trató de evitar.

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. TUNESSI Señora presidenta, no se puede escuchar.

SR. GIL LAVEDRA Trataré de circunscribir brevemente nuestra posición y aprovechar el tiempo para que otros señores diputados puedan hacer uso de la palabra, sobre todo porque ustedes no sólo introducen estas modificaciones de repente sino también porque nos dan un debate acotado de minutos, de segundos, para tratar de fijar posiciones porque obviamente no van a cambiar nada.

En compañía de la casi totalidad de las organizaciones vinculadas con la Justicia, de las entidades intermedias, de la comunidad académica y por supuesto, de las asociaciones de jueces, de magistrados y abogados, entendemos que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en su punto esencial, viola groseramente la Constitución. Hemos escuchado todo este devaneo acerca del déficit democrático, de que esto viene a la depuración y no es cierto por dos razones. Por un lado, por lo relativo al espíritu de la Constitución -me voy a detener un segundo en este punto- y por otro, porque viola la letra; aunque la Carta Magna habilitara la interpretación que sostiene el gobierno, el modo en que se diseñó el proyecto apunta a una partidización completa de la Justicia.

Digo que desvirtúa el sentido de la Constitución y le quita incluso la posibilidad de que respetemos cierto equilibrio entre los poderes del Estado, normas elementales de cualquier democracia constitucional, porque me parece que hay cierto desconcepto -que no he escuchado en las exposiciones del ministro y del secretario- respecto de para qué sirve un juez, cuál es la tarea que debe hacer un juez en una República democrática.

Aquí hay tres grandes concepciones sobre qué tiene que hacer un juez. Probablemente aquellos que defienden más las mayorías le reservan una función esencial -hoy la aludió Roberto Gargarella en una posición minoritaria pero que de todos modos sirve. Estos conciben que los jueces deben ser los guardianes del proceso democrático, deben controlar la vigencia de las reglas de juego de la democracia y también limpiar los canales que se van obturando dentro de la democracia.

La segunda concepción, por supuesto la más difundida y la que sigue claramente nuestra Constitución, es que los jueces están encargados -por voluntad popular plasmada en ella- de controlar y asegurar la supremacía de la Carta Magna. Los jueces deben asegurar que ella es la norma suprema. Si no hay un poder con las suficientes facultades para establecer que la Constitución prevalece por sobre el resto de las normas, no hay Constitución.

Por último, la tercera concepción elemental es que los jueces han nacido para garantizar y tutelar derechos.

Para que los jueces puedan actuar y cumplir con estas tres funciones deben estar separados de las mayorías electorales porque no podrían ejercerlas si dependieran de ellas; no podrían asegurar las reglas de juego democrático, no podrían controlar la constitucionalidad y tampoco tutelar los derechos de los ciudadanos.

Este proyecto rompe de cuajo este principio. Digo esto no porque tengamos miedo de la soberanía popular, al contrario, porque la soberanía popular no está para esto sino que quiere que la Constitución tenga vigencia.

¿Cómo va a hacer un juez, electo en las listas del Frente para la Victoria -que va a nominar a jueces porque han rebajado y licuado los requisitos de idoneidad y también nombrará jueces afines- para declarar la inconstitucionalidad de las normas dictadas por las mayorías? ¿Cómo ese juez se va a levantar para defender los derechos de los ciudadanos contra las mayorías que lo eligieron, contra los postulados del partido que lo llevó?

Señores: esto significa lisa y llanamente copar absolutamente el órgano encargado de nombrar y de remover jueces. En otras palabras -para que la gente entienda-, para nombrar y sacar a los jueces que no estén de acuerdo con la mayoría electoral que eligió a esos jueces, y jueces que estén dispuestos a seguir a pie juntillas los dictados de esta mayoría que los ungió.

Por supuesto, ustedes me dirán: "Bueno, será para el que gane las elecciones". Ahí está lo malo. No es para el que gane las elecciones. El Consejo no puede estar en manos de una mayoría circunstancial. Éste es el espíritu de la Constitución.

Por otro lado, aquí no me voy a detener mucho porque es evidente, es obvio, es la letra literal de la Constitución. Hoy se leyeron pasajes, pero del debate de la Convención Constituyente hay mucho más que los que leyó Alberto García Lema para ver qué se pretendía. Jamás estuvo la posibilidad de que pudiera estar la elección popular, porque esto era desvirtuar la posibilidad de la independencia judicial.

Por otro lado, señora presidenta, aunque digamos que la Constitución no distingue entre el estamento para la elección popular y los otros -que lo hace-, aunque salteemos la preposición "de" -cuando dice "los representantes de los estamentos"-; aunque la convirtamos en letra muerta; aunque le demos la pura interpretación -como se dijo hoy-, extensiva, dinámica, que dijera lo contrario, el modo en que ustedes lo plantearon conduce al mismo resultado, porque lo han planteado no como una elección separada, sino como una elección conjunta cuando se elige al presidente de la República, para que lo arrastren las mayorías electorales, pegada en la misma boleta, de la mano de los partidos políticos.

Se han hecho muchas referencias acá acerca de lo que esto significa. Y aparte -en otra cuestión más- con un sistema absolutamente desequilibrado. ¿Por qué incorporan...? Denme alguna razón de por qué la elección de los consejeros tiene un sistema electoral distinto al de los diputados. ¿Por qué no es proporcional? ¿Por qué una sobrerrepresentación, que el que gane -en el caso de los consejeros- se lleva el 70 por ciento, el que gana todo se puede llevar los dos tercios? ¿Por qué cambiarlo? Sinceramente, porque quieren mayoría en el Consejo de la Magistratura.

El secretario dijo que era equilibrado. ¿Dónde está el equilibrio? ¿Por qué pueden ser seis de los académicos frente a tres de los jueces o tres de los abogados? ¿Cuál es el equilibrio? Ciento por ciento más. Absolutamente desequilibrado.

La Constitución también dice que tienen que ser jueces de todas las instancias y no me digan que la Corte no es una instancia, porque la Corte tiene una instancia ordinaria de apelación también, así que es también una instancia ordinaria.

¿Y qué van a hacer? ¿Los jueces de la Corte también tienen que estar en la boleta de los partidos políticos para que podamos cumplir la Constitución y llevar a los jueces de la Corte también en nuestras propias boletas? Sinceramente, un dislate, señora presidenta.

Desde ya, nosotros pensamos que la sanción de este proyecto de ley importa un retroceso gravísimo en términos de independencia judicial y, por supuesto, nosotros nos vamos a oponer enfáticamente. Ya se ha hablado mucho sobre esto, pero creemos que esto es sumamente peligroso. Las reformas que acaba de contar la señora presidenta apuntan al reparto de competencias entre la Corte y el Consejo de la Magistratura.

Veo que para el oficialismo la Corte ha tenido una prevalencia notable, aun por lo que establece el texto de la Constitución, pero habrá que ver bien cómo vienen redactados los textos.

Voy a decir dos palabras en relación con los otros proyectos y digo dos palabras para dejar hablar a los otros diputados. Es una vergüenza que digan que el proyecto de Casación es para aligerar. Sinceramente, es una vergüenza. Están creando una instancia más y una instancia a la que se llega por arbitrariedad. Ustedes, los que son abogados, saben que incluir la posibilidad de arbitrariedad significa que van a ir todas las causas y los invito a leer los plazos que trae la propia ley. Esos plazos son mayores que los que tiene el juicio ordinario. Le digo, señora presidenta, cumpliendo estrictamente los plazos de la ley es alargarle al litigante no menos de un año.

En la práctica creo que van a ser dos o tres años más, porque esta Cámara de Casación no va a poder atender la catarata de pleitos que va a tener.

Por otro lado, es falso -y esto hay que decírselo a la gente- que esto va a aliviar a la Corte, porque el acceso a la Corte va a ser siempre posible. La Corte jamás va a dejar que las cuestiones federales o que las cuestiones de interés institucional no sean resueltas por ella. Van a llegar exactamente igual. Para eso es la propia Corte que regula este tema, y viene tratando de reducir cada vez más el ingreso de causas para su conocimiento.

Además de ser una casación "trucha", porque introduce la arbitrariedad -y la casación no tiene nada que ver con la arbitrariedad-, me pregunto cuál es la casación que quieren hacer.

Aquí se dijo que este tema se viene discutiendo en la Argentina. En efecto, en nuestro país se discutió mucho la posibilidad de introducir una casación federal, es decir, una casación que fuera como un órgano intermedio, modificando incluso competencias de las cámaras, para tener una casación federal, con una interpretación única del derecho federal. Mucho se ha discutido en este sentido, desde hace muchas décadas.

Pero acá se pretende inventar una casación rara, en detrimento del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Están juntando una casación de derecho federal y de derecho común de la Ciudad de Buenos Aires, porque están mezclando jurisdicción local de la ciudad, como es la Justicia del Trabajo -la laboral- y la Justicia en lo Civil, con la Justicia Federal de la ciudad.

A los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires -y lo quiero decir con toda claridad- esto los aleja de la posibilidad de tener una Justicia propia, e incluso viola el artículo 129 de la Constitución Nacional, que contempla la posibilidad de que la Ciudad de Buenos Aires tenga su propia jurisdicción.

Sinceramente, se trata de un proyecto descabellado, que solamente puede tener malas intenciones con respecto a la Corte. Y en lo que hace al justiciable, lo coloca en muchísima peor situación.

Por otra parte, también podemos decir que se trata de un injerto, pese a que en la Argentina se ha insistido mucho al respecto. En efecto, hay dos modelos de justicia distintos, nacidos de las dos revoluciones. Es muy distinto el modelo de justicia nacido de la Constitución americana, que en buena medida nosotros hemos receptado, que el modelo del derecho continental europeo, que también hemos receptado a través del derecho común. Nuestra legislación tiene una suerte de mixtura, que nos ha hecho cabalgar en las dos orillas. Pero en cuanto al control de constitucionalidad, no cabe ninguna duda de que seguimos el sistema de control difuso de la Constitución americana, que empodera al juez.

Por lo tanto, en este sistema no hay que maniatar a los jueces, que son archipiélagos con plena competencia en la jurisdicción de cada uno de sus juzgados. Esto de querer meterlos en una pirámide de jurisprudencia obligatoria, como es la casación, me parece que desvirtúa una de las esencias del sistema.

Finalmente, voy a decir dos palabras en relación con las medidas cautelares, de lo cual creo que muchos diputados se van a hacer eco.

Para decirlo en pocas palabras, las reformas en materia de medidas cautelares tienden a robustecer la posición del Estado en perjuicio del ciudadano; tienden a que no existan cautelares o a restringirlas casi de modo absoluto.

Las excepciones que introdujo el Senado están mal hechas, porque incluso tienen errores de redacción. Si "vida digna" incorpora todo, ¿por qué entonces distinguen la salud, como si no estuviera dentro de aquel concepto? ¿Por qué distinguen el derecho alimentario, como si también fuera algo diferente de la vida digna?

Además, hay algo que resulta inaceptable: todos los derechos fundamentales exigen igual protección. Acá no hay distinción: cumplamos con las convenciones y pongamos, entonces, la protección de los derechos fundamentales y no todo este juego de palabras, pues al final han querido poner un parche absolutamente insatisfactorio.

En cuanto al plazo famoso, que hablan de las corporaciones y de las medidas que dictan, si ustedes querían que las corporaciones no tuvieran el beneficio de estas cautelares, ¿por qué no enviaron un proyecto que dijera que cuando se trate de medidas cautelares contra el Estado, de contenido patrimonial, pedidas por personas jurídicas de determinadas características, se aplicaría una determinada reglamentación? Se acabaría así con eso. ¿Por qué demoler el edificio de las cautelares, que es un instrumento formidable de tutela judicial efectiva?

Porque acaban de bombardear este edificio con esta cantidad que decían hoy a la mañana. Y hay más. ¿Por qué las medidas interinas tienen que cesar con el informe del Estado?

Sobre la cuestión del plazo, ¿cómo van a poner el plazo sin modificar el tiempo o duración del proceso? Las medidas cautelares duran mucho porque los procesos duran mucho. Modifiquemos primero la duración del proceso y luego acomodemos las cautelares en función de eso. Es ridículo pretender que decir seis meses sin modificar el tiempo -por ejemplo, de los ordinarios o de los sumarios- va a tener algún tipo de eficacia. Van a hacer caer la cautelar, porque todo el proyecto está enderezado a desproteger a los sectores más débiles, los que tienen que interponer las cautelares.

Lo mismo con respecto al agotamiento de las vías internas. Son todas trabas. En cuanto a la descripción de las medidas para suspender un acto, que ustedes dijeron que es legislativo, también puede ser de alcance individual. Lean, reflexionen y verán que eso va a ser casi imposible. En materia de defensa de derechos fundamentales esto es un retroceso que significa también un apartamiento serio de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos frente al cual nuestro país es responsable.

- Ocupa la Presidencia el presidente de la Comisión de Justicia, doctor Jorge Raúl Yoma.
SR. GIL LAVEDRA Es mentira que esto está hecho para la gente. Todo el paquete de reformas está hecho para el poder, para el Estado y para quienes manejan el Estado. Sinceramente, no he encontrando respuestas ni en la sesión del miércoles pasado ni en las explicaciones de ahora. Supongo que mañana lo van a llevar al galope, en cuestión de horas, para aprobarlo y aplaudirlo, lo mismo que han hecho cuando dictaron la ley antiterrorista o cuando modificaron las ART. Así aplauden victorias. ¿Victorias de qué? ¿Por qué no empiezan a pensar en la gente en serio y se olvidan de este mundo de ficciones armado exclusivamente en beneficio del poderoso? (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE YOMA Tiene la palabra la señora diputada Parada.

SRA. PARADA Estamos discutiendo los proyectos que venían del Senado de una forma pero que al parecer, por un problema de caja, se pudieron modificar. Debemos saber qué es lo que estamos estudiando y qué es lo que vamos a votar.

Nosotros ya nos hemos manifestado sobre la reforma. Pero es válido volver a recordar que no cuestionamos en modo alguno que sea necesaria la reforma en el sistema de administración de justicia. Tanto es así, y específicamente en relación con el proyecto de Consejo de la Magistratura, que en 2010 hemos presentado en la Cámara un proyecto que luego obtuvo media sanción pero que no encontró el más mínimo acompañamiento por parte del oficialismo. Se trata de un proyecto que solo en parte hoy era levantado por el secretario de Justicia como una de las grandes conquistas de la democratización del Consejo de la Magistratura, como si hubiera descubierto la pólvora.

Primero nos llevaron de un Consejo de la Magistratura de 19 miembros a uno de 13 miembros; o de 16 a 13, la verdad que una ya pierde la cuenta. Se sienten revolucionarios y son contrarrevolucionarios al momento. No se pueden entender los argumentos con los cuales degradaron en todo momento las propuestas que nosotros hacíamos para democratizar. Porque creyeron que el control lo iban a tener reduciendo los miembros y quitando las terceras minorías dentro del Consejo de la Magistratura, donde se encontraban personas que mucho bien le hicieron al Consejo como fueron el doctor Beinusz Szmukler -que hoy estuvo acá- y la diputada Marcela Rodríguez.

Borraron esas minorías, el acuerdo, como ahora que por elección popular -como señalaba el señor diputado Gil Lavedra- la mayoría se lleva una cantidad de miembros y la primera minoría la otra.

No estamos para nada en desacuerdo con esta cuestión de las mayorías, el tema es su utilización; si esas mayorías son las que nos gobiernan, si tienen la facultad de decisión, la peor decisión y la más antidemocrática es la que están teniendo al tratar de obturar de forma permanente todo debate, haciendo de cuenta que esto es un debate cuando es un "como si", cuando ya las cosas están arregladas.

Desde la corporación judicial les señalan algunas cosas, esa corporación a la que decían que iban a atacar y mejorar, inmediatamente les marca el camino y acaban de modificar una cantidad de artículos.

¡Vaya a saber qué hay detrás de todo esto! Es evidente, desde el 18 de abril -fecha de la nota que presentaron desde la Corte Suprema- se tomaron cinco días para darla a conocer con los cambios introducidos.

Por otra parte, con ese empleo público, ese acceso igualitario y democrático con el que se llenaron la boca, también están yendo para atrás.

Nosotros venimos repitiendo hasta el cansancio que no desestimamos el voto. Hemos presentado propuestas de modificación del Consejo de la Magistratura y lo volveremos a hacer. Vamos a presentar nuevamente el proyecto de 2010, que en parte obtuvo media sanción, en el que ya estaba previsto el concurso previo.

Como les decía, no descubrieron la pólvora, simplemente no escuchan y toman las banderas de las organizaciones populares, como es la democratización de la Justicia, para utilizarlas y hacer debajo del enunciado lo que quieren con tal de controlarlo todo. Es el "vamos por todo" pero "vamos por todos y todas".

Comparto parte del discurso oficial respecto del idioma encriptado que tiene todo esto, un idioma que hace que por más que la ley deba ser conocida por todos sea una de las mayores desigualdades que existe porque es imposible que sea conocida por todos e igual para todos.

Hasta el día de hoy jamás nos han acompañado en una propuesta -de las tantas que hemos presentado- que sea realmente para democratizar la Justicia y el Estado.

Por eso esta vez no vamos a decir que no, que lo rechazamos. Vamos a subir la apuesta y les decimos sí, estamos de acuerdo con que exista plena participación. Tan así es que pensamos que el Consejo de la Magistratura debe estar compuesto por más cantidad de integrantes, por 21 miembros, cinco de cada uno de los estamentos, elegidos de manera tal que las candidaturas sean a propuesta.

El artículo 114 de la Constitución -que me gustaría reformar, si bien no la comparto, es la que tenemos, la que supimos construir y la que nos legaron- se refiere a los representantes. La verdad, nunca se acercaron para pensar juntos, para lograr con otros un consenso que fuera sólido, para escuchar atentamente, ni siquiera cuando presentamos el proyecto. Esto no es un invento de la presidenta, es una utilización que hace el Poder Ejecutivo de estas luchas que no han querido escuchar -y que tampoco escucha el proyecto- porque como se ha dicho aquí hasta el cansancio, esta iniciativa del Consejo de la Magistratura implica la partidización. Lo quieren controlar de una manera absoluta. ¿Qué significa que lo quieran controlar?

Lamento que se hayan retirado tantos diputados y diputadas que previamente sostenían cada una de las cosas que decían el ministro y el secretario. Uno pensaba en 2006 que era imposible que les entrara por ningún lado alguno de estos conceptos que hoy sacan aunque por aquel entonces no nos hayan acompañado.

Y realmente estamos de acuerdo -como decía- con el concurso previo y agilizar los procesos, pero no podemos estar de acuerdo en acompañar un proyecto que más que democratizar lo único que pretende es controlar, y no porque no creamos que el Consejo de la Magistratura no es un órgano político, no porque no pensemos en la politización, sino porque el hecho de que la partidización quede a expensas del poder del gobierno es uno de los riesgos que está corriendo nuestra Justicia a partir de la sanción de este proyecto ley.

Por otro lado, nos hablan de democratización y nos envían en el mismo paquete la reglamentación de las medidas cautelares. Tampoco acá hemos encontrado un diálogo. Tampoco lo encontramos cuando apelábamos al oficialismo con la ley de glaciares. No los vimos para nada preocupados con que la ley de glaciares quedara impedida en su aplicación. Recién, cuando están en su propia guerra con Clarín es cuando se sienten atrapados por las corporaciones. Precisamente es a través de las medidas cautelares como las organizaciones y los particulares se defienden de las corporaciones. Es lo único que les queda ante tanta arbitrariedad.

Yo escuchaba al secretario de Justicia que me hizo acordar a Cavallo, porque siempre sacan del bolsillo el tema de los grandes estudios. La verdad es que ni entonces ni ahora nadie les cortó las alas a los grandes estudios. Siempre ganaron mucha plata con ayuda de los distintos gobiernos y van a seguir ganando mucha plata con ayuda de todos los gobiernos hasta tanto esto cambie, y no vemos visos de que esto vaya a cambiar.

Es una mentira que le habla a doña Rosa, que le está diciendo que hay gente que le mete las manos en los bolsillos. La verdad es que de tan trillados ya tendría que dar vergüenza utilizar estos argumentos, porque nadie les toca un pelo a estos grandes estudios y hay que preguntarse con quiénes trabajan y, sin embargo, siempre afectan los intereses de los más vulnerables. Ah, sí, pero introducen la expresión "los sectores vulnerables acreditados en juicio", o sea, hay que acreditar que uno pertenece a un sector vulnerable. Yo pido que alguien me explique, que lo explique una universidad -la que sea-, qué son "los sectores vulnerables acreditados en juicio". ¿Quién va a ser el juez que va a acreditar que hay un sector vulnerable? ¿El mismo que lo desaloja? ¿El mismo que sigue y persigue a los campesinos, a los pueblos originarios? ¿Esos son los jueces que ustedes dicen que quieren atacar y les dan tamaño argumento? ¿Hay que acreditar que uno pertenece a un sector vulnerable?

Luego, está el no poder avanzar con una medida cautelar contra un servicio público y dice -no quiero perder el ingenio-: "contra la ejecución de actividades de interés público". Yo supongo que hasta esto -por más que hay momentos en que me resulta payasesco- es de interés público. Y creyeron que lo arreglaban solamente dejando afuera -para poder ejercer las medidas cautelares- a los conflictos laborales. Esto es, está bien, "no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme a los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación." Muchísimas gracias. Todo lo demás queda afuera, incluso los desocupados. O sea, pensemos, todos quedan afuera, salvo aquellos que puedan ejercer sus derechos laborales conforme a todo lo que ustedes dicen.

Esto es lo que hay que decir a la ciudadanía. Esto es lo que hay que tener el coraje de decirle, no que vamos en contra de los jueces que nos mandan una carta de tres hojas, por lo que yo estaba preocupada; hasta pedí un cuarto intermedio porque pensé que iba a tener que estudiar un tratado prácticamente, como para que generar tamaña conmoción hoy en la comisión y que tuviéramos que atender la nota que nos enviaron. Y me encontré con un reclamo de caja, un reclamo económico, de manejo; no encontré un reclamo de justicia y no lo encuentro por parte del Ejecutivo, que accede a las peticiones sin más, y que va al Senado corriendo, también a explicar por qué lo que votamos la vez pasada -y defendieron acá- ahora va a ser distinto y no lo pueden explicar.

Porque la verdad es que no están persiguiendo la justicia. Y ni hablar del tema de los tribunales de casación.

En verdad, no los he escuchado decir que la casación penal es un reclamo para el cumplimiento de los tratados internacionales, en el sentido de contar con una segunda instancia en materia penal. Nosotros tenemos una primera instancia, y como no había una segunda instancia -que no es la del juzgado de Instrucción más la Cámara, pues solo se trata de una instancia-, la garantía de segunda instancia sería el tribunal de casación.

¿Qué cuento nos quieren hacer trayendo la casación como una forma de facilitar la tarea, tal como tenemos nosotros planteado nuestro sistema judicial? Es una instancia más.

¿Qué es "democratizar"? Ya que hoy nos estuvieron dando tanta clase, y ya que nos leyeron los artículos de la Constitución, aprovecho para preguntar esto. La semana pasada interpretaban los artículos de una manera y ahora lo hacen de otra. La Constitución está muy viva -y eso que es pétrea-, pero para el oficialismo dice lo que él quiere escuchar. Tuvieron que venir acá a explicarles que no se trata de una aplicación literal, para que de alguna manera puedan salir del corral en el que se metieron. Y se metieron solos.

Decía que para abordar el tema de la casación y de la democratización, lo mejor hubiera sido ampliar la base, es decir, haber creado más juzgados. Entonces sí estaríamos hablando de democratización.

La Asociación de Abogados Laboralistas tuvo que presentar un amparo para que designaran jueces en los juzgados del Trabajo, que están atestados de causas. Pero no; ustedes plantean la democratización, pero amplían y alargan el cuello de botella, con lo cual están alargando los procesos. En efecto, están haciendo procesos más largos, y por ende, más caros.

En la época de las privatizaciones, el primer camino que se tomaba era el de la degradación de las instituciones y de las empresas estatales. Entonces luego se podían privatizar y el clamor popular también acompañaba. Se hacía el desastre para después salir como los salvadores del desastre. Lo mismo están haciendo ahora. Lo mismo han hecho al impedir que se designara a los 300 jueces para los juzgados que están vacantes en todo el territorio de la Nación. ¿Para qué? Para decir que de esta manera se va a agilizar, y la verdad es que lo único que se quiere hacer es controlar.

Nos hubiera encantado discutir este tema. En cuanto a la idea del voto popular, en nuestro proyecto incorporamos una sucesión de audiencias públicas, de consulta popular, para la designación de los jueces, y por supuesto que también tenemos previsto el concurso previo. Pero esa consulta popular debe ser evaluada por un comité asesor conformado por doce miembros de distintas organizaciones -de derechos humanos, de trabajadores judiciales-, porque entendemos que ciertamente era necesaria esta reforma y porque no nos negamos al voto popular.

Sin embargo, como decía antes, "democratizar" es un término que tiene que ver con aplicar algo a la democracia. Y democratizar la democracia tiene que ver efectivamente con esto: si hay algo en donde nosotros tenemos un alerta es en esta democracia formal. Yo no digo que crea en el postulado del Mayo Francés, pero evidentemente no sirvió. El postulado dice que si votar sirviera de algo, estaría prohibido.

En verdad, no es que pienso que no sirve de nada, pero democratizar tiene que ver con mayor participación en la toma de decisiones. Votamos, pero durante cuatro años dejamos que todos los contubernios y los acuerdos queden a espaldas de la sociedad como quedan, con lo cual comprobamos que hace falta mayor participación. Este es el reclamo de 2001 y del "que se vayan todos"; este es el reclamo de la crisis de representación que tenemos aún hoy todos los que estamos sentados acá, pertenezcamos a la fuerza política que pertenezcamos. Y no pretendamos sacudirnos, porque realmente muy pocos se cocinan al primer hervor.

Es vergonzoso no poder asumir cuál es el reclamo social sin ponernos en una vereda o en otra, o sin querer apoderarnos de marchas que no nos corresponden, porque han sido marchas de la ciudadanía.

Pero honestamente yo me voy a 2001, a qué cambios realizamos desde 2001 a la fecha. ¿Y qué estamos haciendo? Lo que estamos haciendo es muy grave. Si no somos capaces de tener un debate en serio, de poder dejar de resignificar mefistofélicamente las banderas populares...

SR. PRESIDENTE YOMA Diputada Parada: vaya redondeando que hay muchos compañeros anotados en la lista de oradores.

SRA. PARADA Sí, yo esperé a todos; pero pido disculpas y termino, sobre todo por quienes están esperando para hablar.

Decía que si no somos capaces de levantar esas luchas populares y de no bastardear más las palabras con contenidos que nada tienen que ver con lo que simbolizan, lo único que vamos a lograr es terminar de enterrar esta democracia. A unos les endulza el oído pensar en un armado donde sean todos contras, otros se ponen en lugar de las víctimas y hablan de golpes de Estado. Yo les digo que podemos tener una democracia real, efectiva, con participación real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Lo que estamos decidiendo hoy acá al día siguiente les debería brindar un poco más de justicia a cada uno.

SR. PRESIDENTE YOMA Tiene la palabra el señor diputado Ferrari.

SR. FERRARI Creo que nos equivocamos si nos detenemos a hablar de una reforma judicial. Estamos ante una discusión de poder. Evidentemente, desde hace tiempo estamos discutiendo reformas que tienen que ver con la consolidación del poder. Cuando el ministro dice que es interesante la discusión sobre la democracia y la justicia apunta al centro de la cuestión. Por eso a veces detenerse en cuestiones técnicas no resulta procedente, al menos cuando ha habido exposiciones técnicas tan valoradas y valorables como las de quienes me precedieron en el uso de la palabra. No voy a repetir, entonces, algunas de esas cuestiones técnicas.

Sí me parece importante que consideremos si efectivamente estamos hablando de democracia y de justicia en este proyecto. ¿Por qué? Porque al menos para nosotros y para las personas que nos oponemos a este proyecto la democracia tiene que ser completada con la República, y la Justicia tiene que ser completada con la independencia. Claro que esos términos parecen términos de la ciencia política o de la filosofía. Parecen términos alejados de la realidad de la discusión sobre el poder. Sin embargo, según la concepción del poder que tengamos vamos a entender de una u otra manera la democracia y la justicia. Veamos este concepto tal como está siendo manifestado y repetido por parte de los diferentes referentes del oficialismo. Fue muy interesante escuchar los cierres de la semana pasada, tanto del senador Pichetto como del diputado Rossi, porque por primera vez hubo coincidencias muy interesantes en algunas palabras. Por ejemplo, se llegó a decir que la voluntad popular tiene que estar por encima de las instituciones, que la voluntad popular puede estar, de alguna forma, por encima de los elementos constitucionales.

Al mismo tiempo, existe una interpretación del sufragio que apunta al centro de esa concepción. Para el gobierno el sufragio es el único legitimante del sistema democrático.

Esta concepción ideológica, respetable por cierto para considerar y debatir, me parece que es aquella que debemos discutir en estos días. Porque hay otros, como nosotros, que entendemos que el sufragio es sólo uno de los elementos de la democracia que tiene que ser completado con la República.

Puede ser que la soberanía popular -como decía Stuart Mill- incluso siendo el gobierno del pueblo, en algún momento oprima a parte del pueblo. Por lo tanto, debe tener límites y dichos límites son los establecidos por la República.

La periodicidad de las funciones, la publicidad de los actos de gobierno, el equilibrio de poderes, el sistema de frenos y contrapesos -que no apuntan de ninguna manera a una clase- son aspectos que deben considerarse expresamente.

Hemos escuchado hace muy poco la alocución del señor secretario de Justicia -y lamento que se haya retirado- afirmando que muchos de nosotros decíamos que la reforma del Consejo de la Magistratura no se justificaba precisamente porque el Poder Judicial era un poder contramayoritario o un órgano contrapoder. Yo no he escuchado absolutamente a nadie decir que el Consejo de la Magistratura es un órgano contramayoritario. No seamos ingenuos. Nosotros no decimos eso.

Es lógico que algunas de las argumentaciones que dio el señor secretario sean razonables pero lo que venimos sosteniendo, subrayando que se trata de una cuestión de poder, es que al controlar al Consejo de la Magistratura ciertamente se controla a los jueces por tres razones: se los designa, se los remueve y se los tiene condicionados.

¡No seamos ingenuos, se los tiene condicionados! Ingresa una denuncia en el Consejo de la Magistratura, se la tiene latente en un cajón y ese juez no sabe qué va a pasar con su futuro. Esta es una realidad que no se puede ignorar, que ocurre en nuestros días y que seguirá ocurriendo.

Entonces, desconocer que efectivamente se puede controlar el poder a través del Consejo de la Magistratura sería desconocer -cosa que no puedo hacer- la inteligencia de este gobierno para tratar de encontrar argumentos que le permitan reforzar el poder; eso no puedo hacerlo. E

Efectivamente, allí está uno de los puntos neurálgicos que debemos atacar. ¿De qué democracia estamos hablando? ¿De una que justifica la soberanía popular por encima de todas las instituciones, por encima de la Constitución, en la cual la Constitución sería también un legitimante? Obviamente, como no se puede reformar la Constitución resulta atractivo controlar a quienes la interpretan.

La Constitución argentina y las leyes son interpretadas por el Poder Judicial, ese órgano contramayoritario -del que voy a hablar un minuto para no detenerme- que interpreta la ley. Si controlamos al controlante no necesitamos modificar las leyes ni la Constitución porque evidentemente estamos sosteniendo la interpretación que debe hacerse de esa ley.

El control de constitucionalidad difuso fue mencionado en varias oportunidades y de alguna manera escandaliza al oficialismo. Debo decirlo, también lo dijo en cadena nacional nuestra presidenta de la Nación al mencionar que no puede ser que un juez suspenda una ley votada unánimemente. ¡Pero vaya! Si le sacamos eso a los jueces estamos sacando la esencia del Poder Judicial, una esencia que tiene que controlar la constitucionalidad y que es jurisprudencia pacífica en la República Argentina desde 1887, a partir de un caso extraordinario como fue el de Eduardo Sojo.

Eduardo Sojo era dibujante y dibujaba en una revista llamada Don Quijote. En ella dibujó a unos políticos de la época y fue encarcelado por hacerlo. La democracia de ese entonces lo encarceló y precisamente por esa liberación nació el control de constitucionalidad.

Eduardo Sojo firmaba sus dibujos como Demócrito, que es un filósofo presocrático, cuyo nombre quiere decir "elegido del pueblo". El elegido del pueblo entonces es alguna persona que tiene que -precisamente por la legitimación del sufragio, más los límites de la república- ejercer el poder, y los otros elegidos del pueblo, que somos los legisladores, también tenemos que controlar -por supuesto en tanto y en cuanto no seamos sometidos a designios de la mayoría- al Poder Ejecutivo.

Tenemos dos poderes que tienen que ver con el sufragio. Si realmente creemos en una democracia, el tercer poder no tiene nada que ver con el sufragio y no puede tener nada que ver con el sufragio, porque tiene que controlar a los mayoritarios y a los minoritarios. El error está en pensar que por decir "poder contramayoritario" es que está atribuido a una minoría. Lamento que no esté el secretario de Justicia, pero esa interpretación acerca de que porque es contramayoritario es un poder de la minoría es ofender nuestra inteligencia. No es así; lo digo con seriedad porque esa valoración es una interpretación absurda. Es contramayoritario porque garantiza la igualdad ante la ley.

- Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, doctora Diana Conti.
SR. FERRARI Garantiza la igualdad ante la ley cuando efectivamente las minorías no tienen quienes las representen y en algún caso la mayorías porque una minoría evidentemente también puede imponer. Ciertamente son minoritarias las corporaciones de las que hablan -o los estudios jurídicos de los que hablan aquí- y por ahí a veces han impuesto cosas. A veces hay que defender desde el Poder Judicial a las mayorías y eso garantiza la igualdad ante la ley.

¿Qué hacen esos proyectos? ¿Cómo se desnuda la intencionalidad de estos proyectos? Por un lado se desnuda por este interés inmediato de controlar el Consejo de la Magistratura. Por otro lado, se desnuda con la regulación de las medidas cautelares. Están derogadas las medidas cautelares si se aprueba este proyecto de ley. Es una derogación.

Hay una gran cantidad de recaudos que hay que cumplir. Primero hay que resolver la competencia con anterioridad; después se tienen cinco días para un informe que solamente en casos excepcionales puede evitarse que pasen esos cinco días para el informe. Después se puede dar vista al fiscal y entonces -si bien es una opción- si se toma esa opción se suspende la atribución de las cautelares.

Después, con una amplitud tremenda, se habla en un artículo de afectación de los recursos y bienes del Estado: "Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado..." Es una amplitud tal que prácticamente la hace imposible de atribución a la cautelar. Después hay que pagar una contracautela por si eso fuera poco y además hay que cumplir simultáneamente con todas las condiciones.

Fíjense qué interesante: el artículo 13 establece una cantidad de condiciones simultáneas para que esto se concrete. En el medio, una expresión que se utiliza tanto en el oficialismo como "voluntad popular", que es la expresión "interés público". Es una expresión en nombre de la cual -absolutamente inasible- se justifica una cantidad de cuestiones, pero una vez que se cumplió con estas condiciones hay que agotar la vía administrativa. O sea que el camino que tiene que desarrollarse es verdaderamente significativo y todavía hay que sortear la apelación que hace el Estado y que de alguna manera suspende el cumplimiento de la cautelar.

Ocho pasos mencioné para que se entregue una cautelar. Fíjense qué interesante: en todo lo que tiene que ver con cautelares ofrecidas a los ciudadanos se pide concurrencia conjunta. Sin embargo, cuando estamos hablando del Estado nacional y sus entes descentralizados dice: "siempre que concurran las siguientes circunstancias." Es la primera vez que no dice "simultáneamente", es decir que no se exige al Estado que cumpla lo mismo que cumplen los particulares o las empresas.

Claro, evidentemente, alguna vez escuchamos decir que el clima de negocios eran palabras abstractas, pero imaginemos alguien que quiere invertir en el largo plazo en la República Argentina y que le digan: "Mire señor: la Justicia, la interpretación jurisprudencial, va a depender de la mayoría que acompaña al presidente que gana y cuando gana se lleva la mayoría del Consejo". Porque se saben que en adelante la elección del Consejo de la Magistratura va a acompañar la elección presidencial de distrito único.

En este caso, por única vez -porque evidentemente tenemos urgencia- vamos a acompañar la elección de medio término. Pero en adelante va a acompañar al presidente. O sea, cada presidente -sea del partido que fuere- se lleva todo, y se va a llevar la interpretación de la ley y la seguridad jurídica que quiera dársele. Olvídense de que en la Argentina haya más trabajo o más inversiones, porque ciertamente estamos condicionando el futuro a la mutación permanente de la interpretación de las normas.

Esta es una realidad que se ve en el apuro que el gobierno tiene no solamente en sancionar este proyecto, sino en que se elijan ya, en la elección de medio término.

Y si hablamos en las cámaras, para no caer en el lugar común de la tardanza -con lo cual coincido-, también se advierte un apuro increíble, que evidencia la politización de este proyecto. Porque el artículo 7° del proyecto de creación de cámaras de casación establece que, mientras se designe a los jueces, inmediatamente se van a designar jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento. ¿Qué apuro hay?

Evidentemente, el apuro se debe otra vez a que estas cámaras probablemente ya tengan nombre y apellido. ¡Otra vez!

Entonces, la evidencia de la utilización política a nosotros nos mueve a ser necesariamente muy opositores a este proyecto.

Para ir terminando, una verdadera "democratización" -más allá de lo que hemos hablado y del hecho de entender que una verdadera democratización tiene que ver con el acceso a la Justicia, algo que ya sabemos y que se ha dicho, por lo que no vale la pena que lo repita- supone que el debate de una cuestión tan importante también debe ser democrático. En verdad, terminé cayendo en un lugar común, que es el hecho de haber reclamado más tiempo para tratar esto.

En los países serios, las reformas judiciales se hacen con discusiones, con participación de los sectores, sin acuerdos bajo cuerda y sin intencionalidad política, sino tratando de entender que, en realidad, quien garantiza la libertad y la igualdad en un país no es el Poder Ejecutivo ni tampoco necesariamente el Poder Legislativo, que puede desviarse, sino el control que el Poder Judicial ejerce sobre las normas y especialmente sobre la Constitución.

Nosotros creemos en Justicia con independencia y en democracia con República. Por eso vamos a votar negativamente y vamos a presentar nuestros propios dictámenes desde el Frente Peronista. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.

SR. TONELLI Señora presidenta: voy a tratar de ser breve para que los demás diputados que están anotados tengan oportunidad de expresar su opinión.

Lo primero y tal vez lo más importante que me interesa dejar en claro es que nos guía y nos orienta un criterio exactamente opuesto al que el oficialismo expuso hoy en este plenario de comisiones.

No nos parece que sea bueno que quien obtiene una legítima mayoría para gobernar el país, también tenga una mayoría en el Congreso, y mucho menos en la conducción y organización de la Justicia. Esto verdaderamente nos parece malo; nos parece un retroceso, porque es volver a una época anterior a la división de poderes.

La división de poderes, y el concepto de República que dicha división entraña e implica, nació precisamente como una reacción al poder absoluto del monarca y a la inconveniencia de que el poder de gobernar, de legislar y de juzgar estuviera concentrado en una sola mano. Ese es el fundamento de la República: que el poder esté dividido y que no sea una sola mano la que gobierne, legisle y juzgue.

De manera tal que no nos parece que sea un objetivo loable, ni mucho menos deseable, el de que la mayoría circunstancial -porque siempre las mayorías son circunstanciales-, por buena que fuere, gobierne los tres poderes o esté en condiciones de hacerlo.

De manera tal que el aumento de miembros del Consejo de la Magistratura que propone este proyecto lo vemos bajo esa óptica y no vemos que el aumento de miembros que se nos propone vaya a favorecer la independencia y la independencia del Consejo de la Magistratura, que es un correlato necesario de la independencia de la Justicia. Digo esto sin perjuicio de la contradicción que implica haber propiciado la disminución de los miembros del Consejo de la Magistratura y unos años después propiciar el aumento de la cantidad de miembros.

Además, este aumento se propone de manera incorrecta, o de manera inconstitucional, para decirlo claramente. En primer lugar, porque tal como está presentado el proyecto de ley no hay garantía de que se vaya a cumplir con el requisito previsto en el artículo 114 de que las tres instancias judiciales estén representadas. Esto ya ha sido recordado aquí y lo habíamos dicho en el debate de 2006: la Corte Suprema también es una instancia y debe estar representada en el Consejo de la Magistratura. Por eso seguramente la ley 24.937, que fue fruto del consenso, previó que la presidencia del Consejo de la Magistratura recayera en el presidente de la Corte.

Pero además está el problema del equilibrio. La verdad es que la explicación que nos hizo el secretario de Justicia sobre su concepto del equilibrio fue bastante cercana a una tomada de pelo. Sostener que el estamento de los jueces y de los abogados debe ser considerado uno solo frente al estamento de los representantes políticos es realmente una burla a la luz del texto del artículo 114 de la Constitución. Pero para no ser yo quien fundamente esto me remito a un informe que elaboró y presentó el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en 2010. En ese informe el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dijo que la ley 26.080, que había modificado la composición del Consejo de la Magistratura, no respetaba la pauta del equilibrio prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional. De modo que si ya la ley 26.080 no respetaba la pauta de equilibrio, mucho menos la respeta este nuevo proyecto de ley.

Equilibrio significa que si son seis los representantes del estamento político sean seis -o algo muy parecido- los representantes de los jueces, y otros tantos los representantes de los abogados. El oficialismo ahora nos quiere hacer creer que los académicos también son unos de esos estamentos que tienen que estar equilibradamente representados en el Consejo. Esto no es así de ninguna manera. El artículo 114 requiere y exige equilibrio entre la representación política, la representación de los jueces y la representación de los abogados. E insisto: me remito a la interpretación que hizo el Comité de Derechos Humanos respecto del tema.

Otro de los problemas que se nos presenta es la actividad partidaria que los jueces van a tener que desarrollar. Ya se dijo hoy aquí: la ley de partidos políticos les prohíbe afiliarse a los partidos políticos y participar en su conducción. Lo de la ley de los partidos políticos podría ser relativamente superado con la modificación que la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales nos leyó. Pero eso no soluciona el hecho de que el reglamento para la Justicia nacional, que es una acordada del año 1972, también prohíbe a los jueces afiliarse y participar de la actividad de los partidos políticos. También se los prohíbe el decreto 1.285 de 1958, que reglamenta el funcionamiento de la Justicia. De modo que allí tenemos un problema.

Inclusive más allá de que la ley se los permita o no, es particularmente dudoso que esta ley, por más que sea posterior, derogue estas prohibiciones, porque estas prohibiciones están contenidas en una ley especial y esta es una ley general. Pero más allá del problema legal que esto implica por la contradicción entre distintas normas, el problema es sustancial, conceptual. No es lógico que los jueces hagan campaña por un partido político, defiendan a un determinado partido político, se vean envueltos en la campaña electoral y, en vez de representar al sector que de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución deberían representar, terminen representando a la generalidad del pueblo de la Nación. Esto no es lo que la Constitución ha querido.

Cuando la Constitución se refiere a los representantes de los jueces y de los abogados no lo hace con un sentido civilista de mandato sino con un sentido de representación política.

Para que haya representación política tiene que haber una cierta conexión, una cierta relación entre el representante y el representado. Normalmente esa conexión, esa relación, consiste en que el representado elija al representante -cosa que en este caso va a dejar de ocurrir; pero además, tiene que haber responsabilidad del representante respecto del representado.

¿Qué responsabilidad van a tener los jueces elegidos por la totalidad del padrón electoral del país respecto del pequeño grupo de jueces que es a quien ellos deben representar? Evidentemente, ninguna. Además, los representados no van a tener posibilidad alguna de castigar, en la próxima elección o mediante otro mecanismo, a su supuesto representante.

Lo mismo ocurre con los abogados, que van a ir en la boleta de un partido y que van a hacer campaña por un partido político. Ellos van a responder a ese partido, no a los abogados a los que supuestamente representan y que el artículo 114 de la Constitución quiere que representen. De modo que también allí tenemos problemas con la constitucionalidad de la ley.

Otra de las objeciones que me parece que ha sido mencionada un poco al pasar y a la que no hemos prestado debida atención, es la referida a la disminución en las mayorías necesarias -de acuerdo con este proyecto de ley- para la designación y la remoción de los jueces. De una mayoría de dos tercios, que hasta ahora exige la ley, pasaríamos -si el proyecto se aprueba- a una mayoría de la mitad más uno, una mayoría absoluta. Tengo en cuenta que no es una mayoría simple y lo entiendo perfectamente pero no es lo mismo que los dos tercios.

Quisiera aclarar algo respecto de los dos tercios. Los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional se refieren a la acusación y destitución de los posibles sometidos a juicio político, entre quienes hasta 1994 estaban los jueces.

Tanto en el artículo 53 para promover el juicio político, como en el artículo 59 para provocar la destitución de los funcionarios que son pasibles de juicio político, se requiere una mayoría de los dos tercios. Me parece que es bastante claro que de estos dos artículos es razonable inferir que la Constitución quiere que, para destituir a los funcionarios que son pasibles de destitución, se exija una mayoría agravada de dos tercios.

Incluso no es casual que el artículo 115 de nuestra Carta Magna, referido al enjuiciamiento de los magistrados, remita expresamente al artículo 53. Es cierto que la remisión es en lo relativo a los fundamentos y razones del juicio, pero me parece que es bastante claro que la Constitución quiere que los funcionarios que son pasibles de ser removidos lo sean por una mayoría agravada de dos tercios. Desde otro punto de vista, no parece razonable que para remover a un ministro se necesiten dos tercios y para remover a un juez baste una mayoría absoluta como propone el proyecto.

Además, hay que tener presente qué significa que para destituir a un juez se requiera de una mayoría agravada. Significa ni más ni menos que el juez pueda actuar con independencia, pueda dictar sus sentencias y fallos ateniéndose a lo que establecen la Constitución y las leyes y no a los deseos, aspiraciones o presiones del poder de turno.

Normalmente esas mayorías agravadas ponen a los jueces a salvo de las decisiones del oficialismo de turno. Como requieren el consenso de otras fuerzas políticas, de otros votos para llegar a esa mayoría agravada, eso precisamente constituye la garantía de independencia de los jueces. Además -es bueno recordarlo- no está concebida a favor del Estado sino de los justiciables, que siempre son los débiles que actúan frente al poderoso que es el Estado. De modo que la mengua, la atenuación de esa garantía de independencia de los jueces, no favorece a los justiciables sino que los perjudica; perjudica a los pobres.

Por otro lado, tampoco se entiende esta novedad de que ahora los integrantes del Consejo no tengan que ser abogados.

Todos los consejos que inclusive el propio secretario de Justicia citó, el de Francia, el de Italia y el de España, en todas las provincias de la Argentina que tienen previsto consejos de la Magistratura, están integrados por abogados. Es razonable. ¿De qué otra manera? ¿Qué sentido tiene que la Constitución exija que el Consejo de la Magistratura lo integren académicos si no van a ser del campo del Derecho, que es el que proporciona un conocimiento adecuado y especializado respecto del tema que haya que resolver ahí? Si el Consejo de la Magistratura va a estar integrado por quienes no son abogados, tampoco tiene ningún sentido que sean académicos. Podrían ser personas del común, sin ningún título, sin ninguna educación o sin ninguna preparación.

Otro punto que me parece que merece la atención -estoy haciendo un punteo, en todo caso mañana me explayaré un poco más- y que no ha sido considerado, es la exclusión que el proyecto prevé para ser integrante del Consejo de la Magistratura de aquellas personas que hayan sido funcionarios o hayan desempeñado cargos jerárquicos durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional. En primer lugar, la cláusula es de una enorme vaguedad y de una gran imprecisión que no permite determinar quiénes serán los alcanzados y quiénes no.

En segundo lugar, también viola los principios de igualdad ante la ley y de presunción de inocencia. Inclusive, en el caso de los jueces se da una situación particular. Todos los jueces que lo eran durante el Proceso, cuando advino la democracia el 10 de diciembre de 1983, perdieron su estabilidad, pero muchos de ellos fueron confirmados en sus cargos por métodos democráticos, aplicando la Constitución por el gobierno que siguió.

Tan así es que si esta regla se mantuviera y se aplicara, hay tres jueces de la Corte Suprema que no podrían ser integrantes del Consejo de la Magistratura. Ni el doctor Zaffaroni, ni el doctor Petracchi ni la doctora Highton de Nolasco podrían integrar el Consejo de la Magistratura porque los tres fueron magistrados durante el Proceso. El doctor Zaffaroni fue juez en lo Criminal y Correccional, el doctor Petracchi fue fiscal de la Cámara en lo Contencioso-administrativo y la doctora Highton de Nolasco fue jueza Civil y Comercial especial. Inclusive, es más, la actual ministra Alicia Kirchner tampoco podría ser integrante del Consejo de la Magistratura a pesar de que algún diario la mencionó como candidata, porque ella fue subsecretaria en el gobierno provincial de Santa Cruz. Es un disparate la cláusula, realmente.

Distinto sería prohibirle integrar el Consejo de la Magistratura a quien tenga una condena penal por ciertos y determinados delitos, en la medida en que no haya cumplido. Pero eso de excluir in totum a cualquiera que haya tenido un cargo público durante el Proceso de Reorganización Nacional me parece un disparate y los ejemplos que acabo de dar lo ratifican.

Por último, otro tema que también me parece un exceso es la previsión que contiene la ley de que el Ministerio de Justicia va a resolver qué cursos tienen particular relevancia y deben ser considerados de una manera especial respecto de los antecedentes de los candidatos. Pero, ¿qué es esto? ¿Desde cuándo el Ministerio de Justicia tiene atribuciones pedagógicas, educativas o didácticas para determinar qué cursos deben ser considerados con particular relevancia a la hora de evaluar los antecedentes de los candidatos? La verdad, es un disparate. Pusieron el Ministerio de Justicia como podrían haber puesto el INTA o el Indec, no sé, cualquier cosa. Distinto sería que le dieran a la UBA, al Conicet, una atribución parecida, pero que el Ministerio de Justicia resuelva qué cursos son relevantes para evaluar los antecedentes de los candidatos, me parece que no implica una cosa más que un anuncio de futuras arbitrariedades a la hora de evaluar a los candidatos.

En definitiva, la modificación al Consejo de la Magistratura va en contra no sólo del artículo 114 de la Constitución y de la concepción que en la Constitución se plasmó respecto del Consejo de la Magistratura, sino que va en contra de muchas normas de la Constitución Nacional que acabo de mencionar sucintamente y que deberían hacernos reflexionar.

Antes de terminar, me quiero referir brevemente al proyecto de creación de las Cámaras de Casación. Se ha dicho, y es cierto, que esto no tiene nada que ver con la tutela judicial efectiva. Esto va a alargar los procesos, porque les va a agregar una instancia más, y en definitiva, va a poner cada vez más lejos el enunciado y anunciado propósito de agilizar los juicios.

Más allá de esto, que en definitiva es un problema de conveniencias que el oficialismo evaluará, también hay problemas constitucionales con el proyecto. Uno, por ejemplo, es el evidente conflicto que se plantea con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque allí se están metiendo, entre los órganos respecto de los cuales habría una apelación a los Tribunales de Casación, tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires que están fatalmente destinados a ser transferidos a esa jurisdicción, más temprano que tarde. Esto ocurre con la Cámara del Trabajo, con la Cámara Civil y con la Cámara Comercial. De modo que allí hay un evidente conflicto con la autonomía de la ciudad.

Por otra parte -y esto ya ha sido dicho-, no tiene mucho sentido mezclar fueros ordinarios con fueros federales. ¿Qué tipo de casación va a haber entre un fuero federal y un fuero ordinario?

También llama la atención la amplia competencia que se le pretende asignar a las Cámaras de Casación, que refuerza lo que dije antes, en el sentido de que van a ser una verdadera instancia. No otra cosa debe entenderse la competencia para resolver recursos por arbitrariedad o para resolver la errónea aplicación de la ley, que habitualmente se conoce como recurso de inaplicabilidad de la ley. Además, hasta se le da a una Cámara de Casación, como una tercera instancia, la competencia para resolver sobre medidas cautelares. La verdad es que esto constituye un exceso.

Por otra parte, esto no reemplaza ninguna función de la Corte ni quita a este Tribunal ningún trabajo, porque la Corte no tiene competencia casatoria y lo ha dicho ella misma en infinidad de fallos que están citados en nuestro informe. La Corte no es un tribunal de casación.

Por otra parte, hay algunas previsiones en particular, relativas a las Cámara de Casación, que realmente preocupan, porque da la impresión que ellas, en caso de ser puestas en funcionamiento tal como el proyecto lo prevé, se pueden convertir en verdaderas comisiones especiales, de las que están prohibidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

¿Qué es esto que prevé la ley, de "procedimientos abreviados para la designación de jueces"? No existen los procedimientos abreviados para la designación de jueces. A los jueces se los designa con el procedimiento que establecen la Constitución y la ley o no se los designa; no existe el procedimiento abreviado. Mucho menos existe, como contempla el proyecto, la posibilidad de nombrar jueces subrogantes para un tribunal que no está constituido o que no existe. Los jueces subrogantes están llamados a cubrir una vacancia transitoria en un tribunal que existe, cuyos integrantes están designados, y que por alguna razón circunstancial, uno o más de ellos no pueden desempeñar el cargo durante un cierto lapso. Pero esto de integrar con conjueces o con jueces subrogantes tribunales que no se han instalado, me suena mucho a las comisiones especiales de las prohibidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Por último, quiero decir algunas palabras respecto del proyecto sobre medidas cautelares.

Coincido con todo lo que se ha dicho antes al respecto, pero voy a agregar algo. Cuando el ministro de Justicia explicó este proyecto relativo a las medidas cautelares en los juicios en los que el Estado es parte, prácticamente se dedicó a hablar, casi con exclusividad, a la ausencia de un código contencioso administrativo. Y tiene razón, porque no hay un código contencioso administrativo, a pesar de que en el Congreso se han presentado no menos de una docena de proyectos.

Entonces, lo que hace falta no es un parche; no se trata de resolver un capítulo particular y especial del código contencioso administrativo. Lo que hace falta es dictar un código en esa materia. Por eso es que en nuestro dictamen, más allá de propiciar el rechazo del proyecto tal como está, proponemos la creación de una comisión bicameral que se aboque de manera inmediata a la redacción de un código contencioso administrativo, para que luego sea aprobado por las Cámaras y solucionemos el tema; pero no que introduzcamos en la materia un parche, sobre todo tratándose de una materia tan sensible y delicada como es la de las medidas cautelares, que puede provocar verdaderos casos de indefensión, como ya ha sido denunciado por algunos diputados preopinantes.

En definitiva, y guiados por el criterio que expuse antes, en el sentido de que no nos parece bueno que la mayoría controle todo -nos parece bueno que haya equilibrio entre los tres poderes y que existan frenos a lo que la mayoría pueda hacer y decir-, vamos a votar en contra de los tres proyectos y vamos a propiciar su rechazo. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Carrió.

SRA. CARRIÓ En primer lugar, quiero señalar que mañana voy a pedir una cuestión de privilegio contra la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Sinceramente, señora presidenta, creo que usted ha pasado todos los límites éticos, políticos y reglamentarios de esta Cámara de Diputados. Usted ha recibido las reformas al mediodía. Con la colaboración siempre inestimable de algunos opositores usted ha invitado a muchísimos juristas y técnicos para hablar del tema. Cuando yo me di cuenta de la trama fue cuando dije: "Señores, hablemos de la reforma". En ese momento el diputado Ricardo Alfonsín dijo: "No. Démosles todo el tiempo que sea necesario a los juristas". Después vino el ministro Alak y ese chico de La Cámpora que cree que sabe. Es maravilloso esto. A las 5 de la tarde, después de seis horas, la señora presidenta pasó a leer un texto que todavía ni siquiera tenemos a la mano. ¿Qué estaba escondiendo, señora presidenta? ¿Por qué esconde cosas a los diputados de la Nación siendo que usted está siendo elegida por nosotros para coordinar la reunión pero no para hacernos trampa? Pero siempre, digo yo, Dios escribe derecho por caminos torcidos, y lo que se hace vuelve.

La segunda cuestión que quería plantear es que comparto plenamente, para ser sintética, lo esbozado por el doctor Ricardo Gil Lavedra en materia de casación, en el sentido además de que viola expresos poderes de la Ciudad de Buenos Aires. Quisiera agregar algo muy sencillo. Las cámaras de casación en la seguridad social están siendo creadas para que los jubilados nunca tengan una sentencia. Están siendo creadas para usar indiscriminadamente el fondo de los jubilados para que los jubilados con juicio se mueran. El otro día vi a una amiga que festejó un cobro a los noventa y nueve años. ¡Noventa y nueve años! Esto es para seguir financiando una caja política que se va, además, a enriquecimiento ilícito.

La Cámara de Casación en lo Civil y Comercial está hecha para tomar todas las sentencias en materia civil y comercial, chantajear jueces subrogantes puestos por el poder y controlar a todo el Poder Judicial de la Nación.

En materia de medidas cautelares, uno ha enseñado toda la vida el "Caso Siri", que es el caso central en la Argentina en materia de tutela efectiva. Allí el juez Orgaz habla de manera inmediata de la autosatisfactiva. Ni siquiera se trata del amparo de hoy. Los casos "Siri" y "Kot" tienen que ver con lo que hoy se llama "medida autosatisfactiva". Dice: "Basta. Que se compruebe la lesión constitucional para que el juez, sin correr traslados ni siquiera a la otra parte, ordene la restitución del derecho". Claro que esta visión garantista asustó a la dictadura del 66, que dictó la ley 16.986 y que nadie derogó hasta ahora. ¿Qué dice exactamente la ley del Ejecutivo? Si ustedes leen el artículo 2° de la ley 16.986 -que la puedo repetir de memoria porque la enseñé durante muchos años- verán que el amparo no será admisible cuando comprometa directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o del desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. Señores: acá pusieron la 16.986, la copiaron.

Sin embargo, se olvidaron -si bien en el año 1994 yo no voté el Núcleo de Coincidencias Básicas sí estuve en la comisión redactora en el artículo 43 de la Constitución-de que dicha comisión tenía por objeto, teníamos el objetivo de demoler la ley 16.986, fundar el control de constitucionalidad por parte de los jueces de primera instancia para que nadie se los pudiera quitar.

Yo estaba en mi despacho escuchando al ministro Alak diciendo que era mejor que tres jueces invalidaran o suspendieran una norma. Señor ministro Alak, lea el artículo 43 de la Constitución en el que figuran los mandamientos de ejecución y prohibición, los injunctions que puso Carlos Sánchez Viamonte en la Constitución entrerriana, que luego pasó a la santafesina y también a la de la provincia del Chaco.

Personalmente agregué dos cosas en la comisión redactora: "El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde al acto u omisión lesiva". Y esto que dice: "Cuando su ilegalidad manifiesta en derechos y garantías reconocidos por esta Constitución o tratado o una ley". ¡Más garantista que esta norma! Todas estas normas violan expresamente el artículo 43 de la Constitución, la Convención Americana y retroceden a la época de Onganía.

¿Qué democratización? ¿Qué acceso a la Justicia? Todo lo contrario, el acceso a la Justicia se mide por las medidas cautelares, por el amparo y por la autosatisfactiva.

Por lo tanto, lo que están haciendo hoy es cerrar el acceso a la Justicia a todos los argentinos, pobres y ricos, a los que nunca tuvieron y a los que sí, a la clase media, a los trabajadores, a los empleados públicos; a todos.

La señora presidenta no quiere que nadie le toque una decisión. Este es el fin del estado de derecho. ¿Saben qué es lo peor? Que a todos los gobernadores de provincia y también el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires les encanta que los jueces no dicten medidas cautelares; así que esto va a ser copiado en todas las provincias donde vamos a tener este problema.

Recuerdo perfectamente que en 1994, en la reforma de la Constitución de la provincia del Chaco, como solución al tema de las medidas cautelares lo que dijimos fue que el juez resuelva el amparo dentro de las 72 horas. Es un poco lo que se dice aquí: pónganle término a la decisión del juez y no a la medida cautelar. Ustedes quieren resolver sin medida cautelar los abusos del poder de turno. ¡Terrible!

Y puede reírse, diputada, fue alumna mía pero se ve que no aprendió nada, pobrecita. (Aplausos.)

Paso al tercer punto. No voy a hablar del Consejo de la Magistratura. Yo no voté esto en la Convención Constituyente, tampoco voté el Núcleo de Coincidencias Básicas en el que se empezaba a excluir a muchos; voté en contra. Sin embargo, es la Constitución que nos rige la que nos manda.

La norma que lleva a la elección partidaria de los jueces es la norma más vergonzosa e inconstitucional. Creo que nunca soñé asistir a una discusión como la que se está dando en este recinto. La verdad, nunca lo imaginé del peronismo, tampoco del PJ de Menem y menos del PJ de Cristina Fernández de Kirchner que me acompañaba absolutamente en todas las iniciativas. ¿Qué le pasó a esta mujer? Les juro que si ella estuviera sentada en esta sala estaría gritando la inconstitucionalidad de estas medidas. Les está haciendo votar algo que ella jamás hubiera votado.

Esto es obediencia debida: ha tornado a los diputados nacionales oficialista en soldados inservibles de una causa que no tiene sentido.

Por último, sí quiero hablar de un pacto, porque quiero hablar de las reformas. Está claro, yo la escuché serena y tranquilamente a la señora presidente de la Nación en todas las modificaciones. Mañana va a estar claro.

Quiero explicarles a todos -y sobre todo al pueblo de la Nación- algunos datos que yo tenía por casualidad en las tres últimas semanas. Por ejemplo, hace tres o cuatro semanas la AFIP intima a todos los Superiores Tribunales de provincia de una manera terrible con el tema de ganancias y amenazando con ejecuciones inmediatas. Es decir que a los jueces de provincia que no tienen el marco federal y que tenían sus acordadas en relación con la acordada de la Corte en ganancias están siendo intimados además porque no descontaron a los funcionarios, etcétera. Así que todos los cuerpos, los Superiores Tribunales de provincia de la Nación hoy están siendo extorsionados por el señor Echegaray.

Una semana después yo me negué a creer una versión. En rigor no era una versión ni un chisme, sino alguien que me vino a decir: "dice Fulano de tal..." -o no sé si me dijo, pero era algo de la city, clavado- "...que en realidad el presidente de la Corte había pedido para el estudio un expediente sobre cepo cambiario y que esto estaba siendo puesto en negociación con la presidenta Cristina Kirchner." Yo me negué a creer eso, lo descarté absolutamente. A tal punto lo descarté que hoy cuando veo la carta de los jueces y me preguntan los periodistas: "¿Vos no ves gato encerrado?", yo les dije que no. Yo creo que no se pueden expedir por los miembros del Consejo de la Magistratura, pero cuando leí lo que la señora presidente no quería leer... Miren, uno estuvo muchos años en la Justicia y diecinueve años en esta Cámara y el silencio que había con la lectura de ese acuerdo por parte de todos, no de los opositores, de los oficialistas... Acá hay un pacto.

Acá hubo un pacto entre el presidente de la Corte y la presidente de la República Argentina. Y gracias a Dios siempre sospeché de este presidente, pero hay un pacto. ¿Qué es lo que retiene el Poder Judicial? En el pacto, ¿qué es lo que le da el gobierno al presidente de la Corte? Espero que el resto de la Corte no esté en este pacto. Lo que le da es el manejo del dinero, el manejo del presupuesto y el manejo del personal, aún más allá de lo que dice la Constitución. Es decir, que ayer le sacaban todo, más allá de lo que dice la Constitución y hoy le dan todo, incluso más allá de lo que dice la Constitución. Acuerdo espurio de punta a punta.

¿Acuerdo entre qué, muchachos? Entre la corporación política que ustedes integran -pero que niegan- y la corporación judicial, que integran también ustedes o los amigos de ustedes y a los que les encantan los privilegios. Pero eso sí, ellos hablan de revolución. Acuerdo corporativo como éste sólo recuerdo el Pacto de Olivos.

Ahora, ¿qué es lo que le va a dar Lorenzetti a la presidenta? Porque Lorenzetti es PJ de la provincia de Santa Fe y de una ciudad donde tiene enorme cuestionamiento. Por eso yo siempre puse reparo. ¿Qué le dará? ¿Le dará un fallo favorable en la ley de medios? ¿Le dará rechazar todos los juicios por el cepo cambiario? Lo cierto es que los revolucionarios pactaron y se quedaron en lo peor de la corporación. Lo único que quedó es que los ciudadanos no tienen y no tenemos derecho.

Ustedes acaban de entrar en la dictadura constitucional votando esto. Ustedes están rompiendo el orden constitucional y yo hice dos cosas. Me presenté ante la Organización de los Estados Americanos con todas las violaciones constitucionales en los últimos seis años. Presenté eso ante la Justicia y me puse a disposición de la Justicia.

Porque cuando un diputado nacional es requerido por otro diputado nacional por un delito, lo que cabe es ponerse a disposición de la Justicia. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Yoma.

SR. YOMA Señora presidenta: voy a ser muy breve en mi exposición.

En primer lugar, voy a fundar tres dictámenes de rechazo a los proyectos que vienen en revisión del Senado, a pesar de las modificaciones propuestas.

Más allá del respeto intelectual que tengo por la señora diputada Carrió, creo que esas modificaciones no responden a ningún pacto. Considero que simplemente lo que ha hecho la Corte es advertir que estos temas que venían incluidos en la media sanción del Senado iban a ser anulados por una mera acordada, con lo cual, lo que hace el Ejecutivo es ahorrarse el trámite, pues la semana que viene, sin que medie causa judicial, sin que medie ninguna denuncia ni nada que se le parezca -ya hay antecedentes en ese sentido-, frente a una legislación o una norma que viola de manera manifiesta las atribuciones que son propias de otro poder del Estado -en este caso, la Corte Suprema-, podría ser anulada sin más trámite por una acordada.

Por lo tanto, lo único que hizo el Ejecutivo es evitar esa anulación por parte de la Corte, porque era manifiesta y evidente la invasión que este Congreso, mediante la sanción de esta ley, iba a hacer sobre sus atribuciones.

Yo mantengo mi absoluta visión y convicción acerca de la independencia y de la honorabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que creo que es una garantía para todos los ciudadanos.

Simplemente voy a rechazar los proyectos del Ejecutivo, porque en su concepción y en la letra mantienen el sesgo autoritario y anticonstitucional que marcan tanto la ley que promueve reformas al Consejo de la Magistratura como la que restringe los amparos y las medidas cautelares y la que establece la reglamentación de las Cámaras de Casación.

Realmente valoro el esfuerzo que hicieron los funcionarios del Poder Ejecutivo para interpretar lo que quisimos decir los constituyentes cuando escribimos los artículos de la Constitución. Yo fui miembro de la Comisión Redactora, participé de la redacción del Núcleo de Coincidencias Básicas, voté cada uno de los artículos y presenté proyectos en cada uno de los artículos.

Entonces, yo sé lo que puse en la Constitución. Yo sé que lo que quisimos decir -y dijimos- en el artículo 114 es que el mecanismo de selección y de remoción de los jueces debía salir de la política para pasar a un organismo técnico; que tenían que estar representados los estamentos -los abogados, los académicos, los jueces y los que surgen del voto popular-, pero esto no es lo que dicen los funcionarios respecto de lo que quisimos decir los constituyentes. Lo dijimos y lo pusimos en la Constitución, y la voluntad de los constituyentes es la fuente creadora de las sentencias judiciales. Fue esa y no otra. Al volcar todo a la política, a los jueces, a los abogados, a los académicos, vuelve a ser un organismo político, que es lo que no quisimos o lo que quisimos evitar, porque de otra manera lo hubiéramos dejado como estaba, es decir, con los mecanismos de selección y remoción de los jueces en cabeza del poder político: el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo.

Considero que es inconstitucional disminuir las mayorías para suspender a los magistrados, porque atenta contra la estabilidad de los jueces, fiscales y defensores.

Es inconstitucional restringir o anular la acción de amparo, porque viola el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Pacto por los Derechos Civiles, Económicos y Sociales, que tienen rango constitucional. Viola además los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional, pues deroga la acción de amparo, que es una herramienta que tienen los ciudadanos.

En ninguna parte de la Constitución dijimos que los derechos de los ciudadanos se dividían entre vulnerables y no vulnerables, fragmentándolos en algún tipo de derechos que se pueden defender y otros que no porque no hay herramientas para hacerlo. Los derechos que consagran la Constitución son para todos los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida digna. No hay discriminación por ningún tipo de causa. Es más, al enumerar los derechos constitucionales que se pueden defender quedan afuera otros derechos: el derecho a la educación, a aprender, a enseñar, a la propiedad, a la libertad de expresión, como si estos derechos no fuesen motivo o materia de protección del amparo constitucional, que son derechos y garantías individuales.

Rechazo este proyecto porque significa una filosofía y una idea del Estado que no comparto. El Estado no es igual al interés público. Estado fue la dictadura militar y esta ley no equipara la ley de la democracia al Estado de la dictadura o al Estado de un gobierno democrático. El interés que manifiesta este proyecto de ley es el interés del gobierno y no el del Estado. El interés que manifiesta este proyecto de ley es el interés de un sector político que votó mayoritariamente la ciudadanía pero que es transitorio. Por tal motivo, no podemos darle el control de los tres poderes del Estado, ya que desequilibra el sistema republicano, nos saca de la legalidad, quiebra el contrato social y la república tal cual la diseñaron nuestros constituyentes en el 53, en el 49 y en el 94.

Voy a rechazar este proyecto, señora presidenta.

Por último, quiero agradecer la mención que hizo el ministro al proyecto que presenté en lo que hace a la Cámara de Casación sobre los recursos por arbitrariedad. No tiene nada que ver con estas cámaras de casación que plantea el Poder Ejecutivo. Me extraña que ahora traiga a colación el proyecto que yo presenté y que estamos analizando en la Comisión de Justicia, porque hace un año que vengo pidiéndoles la opinión acerca de este tema y nunca se dignaron a responder o a enviar a algún funcionario para expedirse sobre el tema.

El proyecto que yo presenté es sobre una Cámara de Casación que sí se debate en doctrina y en la jurisprudencia. Tiene el apoyo de miembros de la Corte, como el doctor Belluscio, quien escribió sobre el tema. Se refiere a un Tribunal Federal con sede en la ciudad de Córdoba para que solo atienda los recursos por arbitrariedad.

¿Por qué por arbitrariedad? Porque actualmente en esos recursos la Corte aplica el artículo 280 y, sin fundarlo, los rechaza. Esta Cámara de Casación es un Tribunal Federal que recibe los recursos por arbitrariedad de los superiores tribunales de provincia y tiene que expedirse de manera fundada, sea aceptando o rechazando los recursos. Es una sola Cámara para que el justiciable tenga el fundamento de por qué ha sido rechazado ese recurso por arbitrariedad. Al contrario de como ocurre ahora, que la mayor parte de los recursos son rechazados sin ningún tipo de fundamento y de manera expedita por la Corte Suprema. Es solo para atender esos casos por arbitrariedad.

Pero además he pedido, como bien lo indica la práctica de este Parlamento, la opinión del Consejo de la Magistratura. Desde hace varios años no se crean tribunales sin que haya un dictamen del Consejo de la Magistratura. En este caso en estas cámaras de casación no hay pedido de opinión al Consejo de la Magistratura. ¡Pero qué contradicción! El proyecto de ley que hoy estamos tratando habla de que la creación de tribunales exige un previo dictamen del Consejo de la Magistratura. Entonces, ¿por qué no lo pedimos ahora para crear estas cámaras de casación?

Creo que los proyectos que envió el Poder Ejecutivo mantienen un sesgo autoritario, son inconstitucionales y derogan explícitamente por lo menos cuatro artículos de la Constitución. Sobre esto me voy a explayar más durante el día de mañana en el recinto.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Aguad.

SR. AGUAD Estoy convencido de que este proyecto de ley busca impunidad a través del manejo de la Justicia Penal y el nombramiento y la destitución de los jueces.

Este proyecto de ley diluye los controles que establece la Constitución entre poderes y además, afecta el derecho de las minorías.

Hay un cambio evidente del paradigma en la división de poderes. El Poder Ejecutivo está tratando de no ser controlado por el Poder Judicial y crea estos mecanismos ridículos, que seguramente van a ser tachados de inconstitucionales por la Justicia. Espero que mañana esta minoría que representamos se convierta en mayoría e impida este atropello constitucional.

Creo que el meollo de esta ley -estoy convencido de ello- es cambiar el sistema de mayorías en el Consejo de la Magistratura; esto es todo.

Han construido un edificio inentendible simplemente para cambiar lo que les molesta: las mayorías agravadas en el Consejo de la Magistratura, que es lo más democrático que existe en la medida que no afecte la gobernabilidad. Digo esto porque las mayorías agravadas requieren de consenso entre mayorías y minorías y es lo más democrático que existe en los órganos colegiados.

Este proyecto de ley nos retrotrae a la reforma anterior al 94 cuando el Senado, por una propuesta del Poder Ejecutivo, designaba a los magistrados judiciales y los destituía. Se cambió esa manera de elegir los jueces por mayoría por el criterio de la idoneidad, que es el que rige en el Consejo de la Magistratura.

Hoy se tumba ese criterio de la reforma de 1994 y se vuelve al sistema anterior, es decir, el de las mayorías pero con algo más grave: antes para destituir a un magistrado se requería de los dos tercios de la acusación de la Cámara de Diputados y de los dos tercios del Senado. Hoy, con simple mayoría, van a destituir a los jueces.

Para que la gente entienda: cuando un magistrado esté juzgando a un funcionario público bastará con denunciarlo ante el Consejo de la Magistratura para parar esa investigación. Esto es búsqueda de impunidad y ruptura de los controles constitucionales; se trata de un atropello evidente a la Constitución Nacional.

Yo no estoy a la altura del debate que planteó el señor secretario de Justicia, aquel debate extraordinario entre Genaro Carrió y Sebastián Soler. Le diría al señor secretario de Justicia que lea un libro chiquito que escribió Genaro Carrió: La libertad durante el proceso penal y la Constitución Nacional. Allí va a cambiar de criterio con respecto a la movilidad de la letra de la ley.

Hace cincuenta años Genaro Carrió advirtió sobre el paradigma de la libertad en el proceso. Esa es la jurisprudencia que se aplica hoy, cincuenta años después.

¿Cómo es el tema de la movilidad, secretario Álvarez? Aunque no tengo esa versación, escucho a la gente. Señora presidenta, ¿sabe cuáles son los problemas que la gente plantea en la Justicia? Que no hay acceso fácil, que la Justicia es lenta, que hay impunidad de los funcionarios que cometen delitos y que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra. Esos son los problemas que tiene la gente.

Dígame ¿en qué artículo de este proyecto de ley se solucionan alguno de los problemas que tiene la sociedad argentina? ¿Saben cuáles son los problemas que soluciona este proyecto? Los que tiene el gobierno. Destruye los dos tercios del Consejo de la Magistratura, con lo cual no puede hoy nombrar los jueces que quiere, y deja la simple mayoría. Además, crea las Cámaras de Casación.

En mi opinión, mí tiene dos problemas: los jubilados y la ley de medios que van a parar a esas Cámara de Casación. Esos son los problemas que tiene el gobierno. Además, no puede atropellar los derechos del ciudadano porque los jueces lo paran.

La sociedad tiene que entender que el amparo es una medida constitucional que tiene el objetivo de cuidar sus derechos ante el atropello del poder. Se terminó el amparo. No es lo mismo indemnizar el daño que parar el daño. El amparo impide que el daño se produzca, en cambio la indemnización es sobre el daño producido. Son dos cosas distintas.

Fíjese que a tal punto llegamos que nos retrotraemos a 1789, cuando el pueblo francés le arrebató al monarca los derechos que le debía. ¿Por qué este gobierno quiere que el pueblo le devuelva los derechos al poder? No sólo es inconstitucional es una inmoralidad que ataca nuestro sistema de convivencia constitucional.

Dos reflexiones más. Si la justificación para aumentar el número de miembros del Consejo de la Magistratura era la labor extraordinaria de administrar los recursos del Poder Judicial y de nombrar sus empleados que iba a tener a partir de la sanción de esta ley, si ahora la reforma le quita esa facultad al Consejo de la Magistratura, ¿por qué mantener el aumento del número de ellos? ¿Cuál es la razón que ahora justifica que en vez de 13 pase a tener 20 miembros? Ya no hay razón, porque le han quitado el fundamento. Tendrían que volver atrás con la integración del Consejo.

Señora presidenta: reitero, esta norma lesiona la república, porque atenta contra la división de poderes, y además es antidemocrática, porque destruye el derecho de las minorías. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Duclós.

SR. DUCLÓS Señora presidenta: el ministro de Justicia nos habló temprano del déficit democrático que venía a inspirar estos proyectos de ley. Y la verdad es que no encontramos este déficit democrático sino otros déficits que lamentablemente no han sido abordados en estas dos semanas de debate.

No hemos hablado del déficit de accesibilidad y del déficit de eficacia que tiene el funcionamiento de la Justicia, el servicio de justicia. Lamentablemente, no hemos hablado de los sectores que están excluidos, de todos los que tienen problemas para acceder a la Justicia y hacer valer sus derechos.

Hay muchos proyectos presentados sobre esto, sobre procedimientos, sobre mejorar el acceso sin pagar tasa de Justicia -todo lo que atraviesa el que quiere litigar sin gastos-, sobre asistencia a las víctimas, defensoría oficial, es decir, todos los problemas que existen para acceder a la Justicia.

Y no hemos hablado de cómo mejoramos para que la Justicia garantice un resultado al que acude a ella buscando ejercer sus derechos oportunamente, porque la oportunidad acá va de la mano de la eficacia, de que se logre el resultado de equidad que se busca. Es una pena que se haya perdido todo este tiempo, todas estas energías.

Hemos escuchado a gente muy valiosa, a organizaciones que han trabajado, que se han manifestado. ¡Qué paradoja! Mientras se habla de la soberanía popular y de democratizar la Justicia, las únicas observaciones que se han recogido en el Senado son las de una ONG representada por un amigo del poder, y las de la Justicia, que hasta hace una semana era una corporación casi despreciable y ahora se ha receptado parte de las observaciones que ha realizado.

Quienes ejercemos, aunque sea una partecita de la soberanía popular, no tenemos nada que aportar. A ningún legislador -ni siquiera a los oficialistas, alguno de los cuales seguramente habrá tenido algo que sugerir para mejorar los proyectos- se nos ha consultado. Acá no hay soberanía popular; acá estamos solamente para convalidar.

Por eso, y con el mayor de los respetos, considero que el oficialismo no tiene derecho a impulsar estos proyectos. No tiene derecho porque, por encima del derecho que le da la legitimidad de origen, habiendo ganado las elecciones, y por encima del poder democrático que le dan las elecciones, está el poder de este librito que aquí tengo, que es la Constitución Nacional. Por encima del poder de la mayoría o de las minorías circunstanciales está el poder de la Constitución. Este es el contrato político, social y económico que reúne a todos los argentinos.

Lamentablemente estamos ante una supresión del valor de la Constitución. Por eso decimos que el oficialismo no tiene derecho a violentar el estado de derecho, que no significa solamente votar cada dos años; significa la vigencia plena de la Constitución, el modelo de organización que nos hemos dado, el funcionamiento de cada uno de los poderes y que los ciudadanos tengamos garantías para hacer valer nuestros derechos.

En lo que hace al Consejo de la Magistratura, es un órgano político, pero no partidario. Es un órgano político mixto, donde por un lado está la representación, basada en la soberanía popular, del Parlamento y del Poder Ejecutivo, y por el otro, la representación de los estamentos que el oficialismo descalifica hablando peyorativamente de corporaciones. En realidad, son estamentos que están allí incorporados porque son los operadores del sistema judicial; son los que participan del funcionamiento del servicio de justicia. Los magistrados y los abogados no están allí antojadizamente.

La Constitución es clara cuando en el artículo 114 se refiere a representantes de los magistrados y de los abogados. Por lo tanto, son ellos quienes los deben elegir.

En todo caso, si no están de acuerdo con eso, como lo han expresado hoy los representantes del Poder Ejecutivo, lo que tienen que hacer es militar para convencer al pueblo argentino de que hay que modificar la Constitución Nacional. Convenzan al pueblo argentino de cambiar la Constitución Nacional, establezcan otro modelo de organización, y entonces sí podrán sancionar estas leyes no solo con legitimidad sino con legalidad.

Está claro que las modificaciones que se propician respecto del Consejo de la Magistratura rompen el equilibrio entre la representación política y la representación de los operadores del sistema judicial. Se rompe la proporcionalidad con la cantidad de miembros que van a tener ahora los estamentos anteriormente representados, y también los académicos, para garantizar la mayoría automática. ¿Se acuerdan cuando en la década tan famosa y estigmatizada se hablaba de "la mayoría automática" de la Corte? Ahora vamos a tener la mayoría automática del Consejo de la Magistratura. Allí donde se designa a los jueces y donde se promueve el enjuiciamiento de los magistrados que se apartan de la ley va a haber una mayoría automática del oficialismo, del actual y de cualquiera que pueda venir en el futuro.

Con respecto a la casación, está claro que no se avanza en mejorar el sistema de justicia. Está claro que se incorpora una nueva instancia, que significa demora en la resolución de las causas judiciales. En nada va a beneficiar a aquellos que desde hace años están litigando.

Se ha puesto muy bien como ejemplo -y yo creo que es el más vergonzoso y el que debería movilizarnos a todos- la situación de los jubilados. Está claro que no van a lograr celeridad para resolver sus litigios. Al contrario, van a tener otra instancia más, y con el efecto suspensivo del recurso, no van a poder ejecutar las sentencias. Por lo tanto, estarán algunos años más litigando.

Y la casación es totalmente imperfecta como tal, pues al contrario de lo que rige en la Cámara de Casación Federal Penal, no está previsto el plenario de salas para justamente unificar la jurisprudencia.

Entonces, está claro que en nada viene a colaborar para mejorar la celeridad, en este caso en la resolución de los procesos judiciales.

Respecto de las medidas cautelares no voy a abundar demasiado. Ya ha habido otros colegas que se han expresado con mucha profundidad respecto al desequilibrio que también se genera fortaleciendo al Estado en detrimento del ciudadano, que en este caso es la parte más débil. A los ciudadanos se les quitan prerrogativas y garantías para hacer valer sus derechos. Si hubiésemos mejorado primero el funcionamiento de la Justicia y entonces existiera la posibilidad de obtener fallos en tiempo razonable, podríamos establecer plazos para las medidas cautelares. Pero acá no hay ninguna garantía sobre cuándo termina el proceso. Por lo tanto, la medida cautelar viene a dar protección a aquel que sufre el riesgo de una lesión irreparable a un derecho mientras se sustancia el proceso. Con el funcionamiento actual de la Justicia, ¿qué va a pasar después de los tres o seis meses, de acuerdo al caso? Se deja al ciudadano en un estado de desprotección total.

En definitiva, señora presidenta, está claro que estos proyectos en nada contribuyen a resolver los verdaderos déficits que tenemos. La verdadera democratización de la Justicia la vamos a tener cuando todos gocen de igualdad de oportunidades en el acceso a la Justicia y cuando los resultados de la Justicia también lleguen a todos por igual, cuando no tengamos las cárceles argentinas pobladas de jóvenes pobres y cuando no haya más evasores, defraudadores y funcionarios corruptos dando vueltas por las calles. Ahí vamos a tener una verdadera democratización de la Justicia.

Estamos ante un verdadero desastre institucional. Pero a pesar de este desastre guardamos la esperanza de que todavía haya jueces valientes en nuestra República como para atreverse a declarar la inconstitucionalidad de estas normas. También guardamos la esperanza de modificar la composición de esta Cámara y del Congreso en su conjunto para que a partir del 10 de diciembre podamos derogar estas normas aberrantes que se van a sancionar en las próximas horas. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Hasta las 20 habrá tiempo de acercar dictámenes como para que puedan estar impresos mañana.

De los aproximadamente 150 legisladores que conformamos las cuatro comisiones quedamos muy pocos, y es voluntad de los presidentes que quedamos aquí dar por concluida esta sesión.

- Es la hora 19 y 27.