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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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  • ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Reunión del día 01/11/2012

- REGLAMENTACIÓN DEL INSTITUTO PER SALTUM

- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de noviembre de 2012, a la hora 10 y 30:
SRA. PRESIDENTA CONTI A la hora 10 y 30, transcurrida la media hora reglamentaria de espera, informo a los señores diputados que tenemos quórum para funcionar.

Hoy vamos a tratar el proyecto de ley sobre reglamentación del instituto del per saltum, recurso extraordinario para abocamiento, que ha sido sancionado por el Senado. Mientras los diputados van haciendo uso de la palabra, vamos a pasar el dictamen a la firma, que aconseja al pleno la aprobación de esta iniciativa.

Tiene la palabra el señor diputado Tonelli.

SR. TONELLI Lamentablemente, la discusión de hoy no se refiere a la mejora en el funcionamiento de la Justicia, de las instituciones o de la Corte Suprema. Desafortunadamente, el objetivo que está detrás del tratamiento de este proyecto es muy claro, tiene nombre y apellido. Lo que se busca con esta ley es llegar lo más rápido posible a la Corte en la causa Clarín y presionarla para que resuelva, con la rapidez que el gobierno desea. Además, se busca aumentar la presión sobre los jueces de la Justicia Civil y Comercial, situación que se viene ejerciendo de manera pública, notoria y clara.

Son tan claros el propósito de este proyecto de ley y la premura que se quiere dar a su tratamiento -fue aprobado esta madrugada por el Senado y de urgencia hemos sido convocados a esta reunión, de la que incluso se cambió el temario-, que uno siente que es inútil dar argumentos respecto de la conveniencia o no de sancionarlo.

De todas maneras, más allá de esa sensación de inutilidad y de que no vale la pena argumentar, quisiera hacer algunos comentarios aunque más no sea para que quede constancia en el registro taquigráfico.

En primer lugar, no es necesario reglamentar el per saltum para que la Corte Suprema de Justicia, en una situación de verdadera gravedad institucional, tome una causa antes de que se agoten las instancias inferiores y resuelva. Prueba concreta y cabal de lo que estoy diciendo es que el máximo tribunal, en escasísimas oportunidades en que entendió que existía una situación de real gravedad institucional, tuvo ese proceder.

En consecuencia, pueden estar tranquilos los argentinos porque si hubiere un escenario de extrema necesidad, la Corte Suprema de Justicia seguramente actuaría como ya lo ha hecho en escasas oportunidades -no más de cinco o seis- aceptando el per saltum para dictar sentencia en una causa.

En segundo término, lo que sin duda ocurrirá con la reglamentación del per saltum será similar a lo que pasó con los decretos de necesidad y urgencia: la prohibición que la Constitución reformada en 1994 incorporó respecto del dictado de los decretos de necesidad y urgencia, generó una inflación tal de este tipo de normas que aunque la Constitución dispone que al titular del Poder Ejecutivo le está vedado dictar decretos de contenido legislativo, pareciera decir lo contrario. No pasa una semana sin que el Poder Ejecutivo dicte un decreto de necesidad y urgencia.

En otras palabras, el temor es que con el per saltum pase lo mismo: que a partir de su reglamentación haya una verdadera inflación de este recurso y la Corte Suprema se vea sometida a una presión que no se corresponde con el rol que debe cumplir.

Por otra parte, no debemos perder de vista que la posibilidad de ampliar exageradamente la competencia de la Corte Suprema de Justicia ya se dio otras veces. Un ejemplo es el decreto 1.387/2001, por el que se extiende su competencia para que pueda resolver de manera directa en aquellos recursos presentados contra medidas cautelares dictadas en primera y segunda instancia. Otro, es el recurso directo a la Corte Suprema en materia previsional, que también generó un importante aumento de su competencia. En 2005, en un caso muy conocido -me refiero al caso Itzcovich-, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de este recurso directo que ampliaba su competencia. Lo hizo con el llamativo argumento de que el recurso, tal como estaba regulado, no era inconstitucional ni ilegal, y respetaba los parámetros fijados en la Constitución Nacional para la competencia apelada de la Corte. En cambio, la Corte dijo que el efecto de esos recursos le generaba una carga de trabajo excesiva, que el tribunal no estaba en condiciones de procesar y que no se correspondía con su rol institucional.

Temo que lo mismo va a ocurrir con el per saltum. Es decir, el gobierno va a abarrotar la Corte de per saltum y el tribunal ya no va a poder actuar con la sana discrecionalidad que ha utilizado en los pocos casos en que ha admitido un per saltum, y se verá presionado de una manera extrema y -diría- obscena por parte del gobierno.

De manera que más allá de las razones políticas que nos llevan a estar en contra de este proyecto y a propiciar el voto negativo, brevemente -no quiero extenderme y cansarlos- alineo estas razones estrictamente jurídicas -basadas en la experiencia del tribunal-, que también demuestran la inconveniencia de aprobar este proyecto.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Pais.

SR. PAIS Quiero decir que de manera personal, y junto a mi bloque, apoyo decididamente este instituto procesal de recurso extraordinario por salto de instancia.

En lo personal, quiero hacer referencia a que en el año 2010, junto con el diputado Hugo Prieto y otros señores diputados, presentamos un proyecto de per saltum; por un error de cómputo -entendí que su tratamiento todavía estaba vigente- no volví a presentarlo este año. En líneas generales, esa iniciativa sigue la misma dinámica que el proyecto sancionado por el Senado.

Conforme al sistema de constitucionalidad que nos rige, que es difuso, cualquier juez de la Nación puede dictar la inconstitucionalidad de una norma, incluso federal. La trascendencia de ello ha sido marcada por la propia Corte, que en el dictado de una sentencia que establece la inconstitucionalidad de una norma le asigna carácter de excepcional, ya que existe una presunción de legitimidad de toda norma sancionada conforme a las instituciones de la República.

Los jueces no son elegidos y tienen garantías de independencia, que les imponen este rol de control difuso de la Constitución Nacional. Generalmente, el dictado de inconstitucionalidad es interpartes, es decir, afecta el caso; pero excepcionalmente ha habido declaraciones de inconstitucionalidad que afectan la vigencia de una ley. Me refiero a las llamadas "inconstitucionalidades erga omnes". En determinados casos, esta afectación de una ley hace necesaria, por seguridad jurídica, la intervención de la Corte. Este es un remedio que vamos a consagrar en la norma procesal. Creemos que es un remedio del todo pertinente, y además, no es caprichoso ni queda en manos de la parte -sea el Estado nacional o cualquier otro- la decisión de habilitarlo, sino que existe, como en la mayoría de los recursos de casación de las provincias, el debido control de admisibilidad. Es la propia Corte la que va a decidir si abre o no el recurso y si existen los requisitos impuestos en la norma, que son de una excepcionalidad tal que lo justifica plenamente.

Para habilitar esta salto de instancia, la norma prevé que el caso debe tener notoria "gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior". Seguramente, van a ser excepcionalísimos los casos en que la Corte declare la admisibilidad. No presumamos, no atribuyamos más presiones insostenibles a la Corte. Reclamémosle, como cabeza del Poder Judicial, el ejercicio pleno de su responsabilidad institucional. Si existe un caso de notoria gravedad institucional cuya solución definitiva sea necesaria y si este recurso es el único remedio para evitar perjuicios imposibles o insuficientes de reparación ulterior, convengamos en que éste es un remedio idóneo para mejorar la calidad institucional de la República.

Es por ello que no nos cabe duda de que esta herramienta no impone nada a nadie, y menos a la Corte, que cuando en primera instancia reciba el recurso, verificará su admisibilidad. Si entiende que no se dan estos supuestos excepcionales de necesidad de la República, directamente va a rechazarlo y la causa seguirá en su instancia y con su orden. Pero si la Corte concluye en que la excepcionalidad que estamos imponiendo en la norma habilita el recurso, en buena hora que por seguridad jurídica defina una situación en bien de la República.

Por eso, creemos que éste es un instituto sabio que viene a regular y consolidar las instituciones de la República, así como a reforzar este control de constitucionalidad difuso, para que tengamos una sociedad más justa, con una Justicia que esté a su altura, que ningún juez se sienta con la capacidad suficiente de paralizar leyes erga omnes afectando así, en forma insostenible y con perjuicios irrecuperables, la República. Que sea la Corte, el máximo Tribunal de la República, quien defina situaciones de esta naturaleza.

Por lo expuesto, vamos a apoyar esta norma, porque creemos que mejora la calidad institucional. A diferencia de lo dicho por el señor diputado Tonelli, decimos que mejora la Justicia y las instituciones, pero fundamentalmente es una norma en la dirección correcta de la seguridad jurídica.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Tunessi.

SR. TUNESSI Entrar al fondo del asunto y discutirlo sería convalidar este procedimiento sumamente desconsiderado -por no decir "al filo del reglamento"- sobre la base del cual se pone a debate el tratamiento del proyecto.

El bloque de la Unión Cívica Radical está presente esta mañana aquí, al menos, para denunciar este nuevo atropello y decir que nos vamos a levantar inmediatamente de esta reunión dejando asentado que vamos a oponernos a esta cuestión...

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. TUNESSI Espero que me escuchen, aunque tal vez les importe poco lo que digamos nosotros...

SR. RECALDE Perdón, diputado; si ustedes se quedan van a escuchar nuestras respuestas...

SR. TUNESSI Déjeme hablar.

No hay precedentes en esta Cámara de que se cite a las 12 de la noche, entre gallos y medianoche, con una celeridad que ni siquiera permite a los señores diputados tomar mínimo conocimiento de la cuestión. Se nos entregó el proyecto en consideración hace minutos y ni siquiera hemos tenido tiempo material de leerlo ni considerarlo. Digo esto de manera literal, no metafóricamente: no ha habido tiempo ni de leer la iniciativa.

Estamos aquí sentados, y antes de que comenzara la consideración la presidenta anunció que pasaba el dictamen a la firma. ¡Esto es un sucedáneo de Parlamento! ¡Esto es una actitud hipócrita! ¡Esto nada tiene que ver con la democracia! (Aplausos.) ¡Esto nada tiene que ver con una conducta de respeto al pensamiento de las minorías y de quienes queremos plantear alguna disidencia!

Ni siquiera se nos da la oportunidad de hacerlo. Es un mecano autómata que pretende encubrir una discusión sin respetar siquiera la mínima posibilidad de disidencia. No nos consideran, hemos sido agredidos, y ahora, desconsiderados. Este tratamiento es absolutamente irregular y no vamos a convalidarlo; dejamos asentada nuestra oposición y rechazo al proyecto, y nos vamos a retirar. Muy buenos días. (Aplausos.)

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. KUNKEL Vamos a exponer ahora nuestros argumentos...

- Varios señores diputados hablan a la vez.
- Manifestaciones en la barra.
SR. CIGOGNA ¡Retírese, sinvergüenza! ¡Anote el nombre de esa señorita! ¿Quién se cree que es?

SR. KUNKEL ¡Que se identifíquese!

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. RECALDE ¡Señorita, usted acá no puede hacer uso de la palabra!

SRA. PRESIDENTA CONTI Diputada Parada: usted escuchó que esa señorita que salió dijo "corrupto"; eso es un insulto de una persona no elegida por el pueblo a un diputado.

SR. RECALDE Eso se llama "coacción agravada", es un delito penal. Hay que detener a la señorita...

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SR. TUNESSI ¡Metela presa! ¡Metan presa a la gente! ¡Es lo que les falta! ¡Métanla presa! ¡Pónganle una mordaza!

¡Agárrensela con los empleados, es lo único que les falta a ustedes!

- Varios señores diputados abandonan la sala.
SR. KUNKEL ¿Qué relación tienen ustedes con la señorita? ¡Que no lo haga anónimamente! ¡No tienen vergüenza!

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Continuemos, señores diputados.

Tiene la palabra el señor diputado Albrieu.

SR. ALBRIEU Lamento el retiro del señor diputado Tunessi y de los demás diputados radicales, pues hubiese sido bueno discutir con razones jurídicas y de interpretación constitucional el fundamento y la necesidad de aprobar este proyecto de ley.

Precisamente, hubiera sido bueno contar con la opinión de los radicales porque el primer antecedente legislativo con que cuenta la Argentina sobre el per saltum es de la época de la presidencia del doctor Alfonsín, quien presentó en 1987 un proyecto en este Congreso de la Nación para regular no solamente el per saltum sino también el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la forma de designación de su presidente.

Por ello, reitero que hubiera sido bueno conocer la opinión del radicalismo en este momento, habida cuenta de ese antecedente institucional que señala al ex presidente Raúl Alfonsín como el autor de la primera iniciativa parlamentaria sobre este tema.

Antes de entrar en un análisis somero del proyecto me voy a permitir disentir respetuosamente respecto de lo manifestado por el señor diputado Tunessi acerca de la necesidad de dictar esta norma. Él señala que ya existe el per saltum en la Argentina, que ha sido una creación pretoriana de la Corte Suprema en la década del 90 a partir del caso Dromi, y que por lo tanto -en su opinión-, no sería necesario dar sanción legislativa a este instituto ya aceptado por el Alto Tribunal. Propone que sería conveniente y ajustado a las necesidades de la marcha de nuestra Justicia, que continuara siendo una creación pretoriana al margen de la letra expresa de la ley que autorizó la Corte hace ya casi veinte años.

En realidad, existen fundadas opiniones de constitucionalistas como Bidart Campos, quien al criticar el fallo Dromi y los demás fallos que crearon el per saltum, lo aceptó como un instituto que daba respuestas a necesidades institucionales del país, pero criticaba precisamente esto, que fuera una creación jurisprudencial y no que tuviera sanción legislativa.

El camino constitucional elegido por nuestro ordenamiento indica que las normas procesales son sancionadas por el Congreso y sólo excepcionalmente, frente a casos de necesidad extrema, han podido los tribunales apartarse de la literalidad de la ley para ir a buscar otras soluciones.

En ese sentido, me parece que el Congreso está dando una respuesta a esta necesidad de reglamentar debidamente la posibilidad de abocamiento directo de la Corte en algunas causas que señala el requisito. Lo que la ley establece es que, en principio, se deja de lado el recaudo del superior tribunal de la causa, concepto creado laboriosamente por nuestros tribunales sobre cuáles son los pasos jurisdiccionales previos que debe seguir una causa para poder acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De acuerdo con este proyecto de ley, frente a una sentencia definitiva de primera instancia o de una resolución equiparable a ella, podrá apelarse directamente ante la Corte Suprema de Justicia, quien decidirá -como bien lo señalaba el señor diputado Pais- acerca de la admisibilidad del recurso y la concurrencia de los requisitos que la propia norma establece: que la causa entrañe cuestiones de notoria gravedad institucional, que su resolución sea de carácter urgente y que resulte imposible encontrar otro remedio para la situación planteada.

De esta manera -en este punto también disiento respecto de lo expresado por el señor diputado Tunessi-, se aleja la posibilidad de que tal solución vaya a generar un excesivo trabajo para la Corte Suprema, ya que ella misma regulará la cantidad de causas que trate.

Como no quiero extender mucho más mi exposición, solo diré que este instituto reconoce antecedentes tanto en la Argentina como en los Estados Unidos. La Corte Suprema de ese país tiene un sistema de per saltum que fue aplicado en varios casos; uno de los más conocidos es el de Nixon, durante el escándalo Watergate: dejando de lado las instancias regulares, tomó la causa y ordenó al entonces presidente Nixon entregar las grabaciones y toda la documentación que se encontraba en su poder.

Por las razones expuestas, me parece que este proyecto responde a la más dura tradición constitucional de la Argentina y contribuirá a solucionar la situación que se ha planteado ante la falta de regulación legal.

Acompaño el razonamiento y los fundamentos expuestos por el señor diputado Pais, y adelanto mi apoyo a la iniciativa en consideración.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Parada.

SRA. PARADA Señora presidenta: en primer lugar, quiero hacer un comentario sobre algo que no termina de sacarme del asombro. En la vida es bueno tener sorpresas; lástima que sean tan desagradables como la que paso a explicar.

Ayer, minutos antes de las 9 de la noche, mientras nos encontrábamos en una sesión que no sé por qué tuvo tantos gritos -la actitud ejemplar que deberíamos exhibir como diputados de la Nación se convirtió en lo que todos pudimos ver-, fuimos notificados de que sería "bajada" la iniciativa sobre habeas data -en la que han trabajado asesores y, sabemos, puede mejorar la vida de la gente-, para que fuera tratado el proyecto de ley sobre per saltum, sancionado por el Senado.

Estimo que este estilo sirve al oficialismo. Como se dice en política: "¿Para qué cambiar si hasta ahora nos ha ido bien?" Pero como decía ni abuela: "La soberbia va en moto y vuelve a pie". En realidad, si nos ubicamos en su época, tendría que ser "va en caballo", pero creo que de todas formas es válida la expresión.

Hubiera sido bueno que para el análisis de un tema de esta envergadura se convocara a los jueces de la Corte Suprema de Justicia. De esa manera, podríamos haber iniciado una rueda de consultas y habríamos tenido tiempo de estudiar el proyecto.

La forma como se conduce el oficialismo no habilita siquiera el debate entre pares, a fin de conocer qué piensa cada uno sobre el asunto en tratamiento. El oficialismo pretende que de la noche a la mañana los bloques e interbloques nos reunamos para definir cuál será nuestra posición. No somos "levantamanos"; somos demócratas y queremos debatir. A veces no estamos de acuerdo, pero en todo momento no tenemos otra obligación que no sea con la gente. Ni siquiera esa disciplina partidaria; como bien recordaba días atrás el señor diputado de Gennaro, cuando hay que decidir uno sabe en qué lugar debe estar.

En el caso de la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, se deja en manos del intérprete final de la norma el origen del proyecto, algo que desde el primer momento dije que era un error garrafal e inconstitucional. Ahora, cuando estamos hablando de que las causas judiciales vayan directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni siquiera convocamos a sus miembros para consultarlos. Pienso que, al igual que en el caso de la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, deberíamos hacerlo.

En consecuencia, precisamente por lo que dije recién, no puedo adelantar una opinión. La coherencia debería iluminar nuestros pasos.

Finalmente, solicito a la señora presidenta que nos informe hasta qué día y hora tenemos tiempo de presentar nuestro dictamen. Sería interesante que nos dé una respuesta al respecto y también que nos escuche...

SRA. PRESIDENTA CONTI Quince horas.

SRA. PARADA ¿Quince horas para entregar el despacho?

SRA. BULLRICH ¿De cuándo? ¿De hoy?

SRA. PRESIDENTA CONTI Por supuesto.

SRA. PARADA Ah, ¿usted me dice a las 15?

SRA. PRESIDENTA CONTI Continúe, diputada. No voy a dialogar con usted.

SRA. PARADA Entendí que teníamos quince horas para hacer el despacho.

Solicito un plazo mayor y razonable, señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales. ¿Lo otorga?

SRA. PRESIDENTA CONTI Luego se reanalizará. Continúe, diputada, ¿o terminó su alocución?

SRA. PARADA La verdad es que no salgo de mi asombro. Es un atropello total.

Voy a terminar en breve. Sencillamente, informo que nosotros vamos a presentar dictamen. No puedo adelantar cuál será nuestra opinión porque debemos debatirlo, y si es a las 15, será a esa hora. A nosotros no nos interesaría tener que quedarnos sin dormir para resolver los problemas de la gente.

Entiendo que hay temas coyunturales; dije en más de una oportunidad que nosotros tenemos vocación de gobierno y entendemos que éste debe requerir aquellas normas que piensa y necesita, pero no entendemos este atropello. Lamento profundamente que hayan sacado del temario un asunto en el que queríamos acompañarlos; pero como dije antes, ustedes expulsan hasta cuando quieren acompañarlos. Como decía mi abuela, en algún momento el que va así, se estrella.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Recalde.

SR. RECALDE Voy a rescatar lo positivo de esta reunión.

Tuve la suerte de escuchar a algunos legisladores del radicalismo sostener que este proyecto de ley no tiene ninguna tacha de inconstitucionalidad. El señor diputado Tonelli afirmó que el cuestionamiento es por un sentido de oportunidad, porque parece dirigido a un caso específico. Son rescatables todas estas afirmaciones y, para sintetizar, dado que ya hablaron compañeros de mi bloque, no voy a repetir a lo que ellos dijeron y a lo cual adhiero.

Señora diputada Parada: no se retire...

SRA. PARADA Tengo tiempo hasta la hora 15, señor diputado...

SR. RECALDE Espere un momento, señora diputada.

En mi lectura, consultar a la Corte es aconsejable porque sería invitarla a prejuzgar, ya que tendría que intervenir en algo que seguramente va a ser su competencia específica.

SRA. PARADA ¿Y respecto de la modificación del Código Civil...?

SR. RECALDE Es un estudio técnico...

SRA. PRESIDENTA CONTI No dialogue, señor diputado.

SR. RECALDE La Corte es la principal protagonista de este proyecto que estamos tratando. Ningún otro proyecto de ley en ciernes tiene una participación tan directa como éste. La Corte es el sujeto principal de este proyecto.

Quiero rescatar que soy partidario de la regulación del instituto del per saltum y de no dejarlo al libre albedrío, con lo que ya tenemos mucha historia. Recuerdo un solo ejemplo; en la década del 90, a raíz de un conflicto sindical, frente a una medida cautelar dictada por un juzgado del Trabajo de la Capital Federal en relación con una huelga contra una empresa del Grupo Techint, la Corte hizo el primer per saltum para impedir el ejercicio del derecho de huelga. Y no necesitó ley alguna para hacerlo.

Además, quiero rescatar otra cosa positiva. No creo que alrededor de esta mesa ni en el recinto haya algún legislador que cuestione la independencia de esta Corte. Sería hablar muy mal de la Corte pensar que pudiese estar sujeta a la presión de la sanción de una ley.

Esta ley da todos los atributos a la Corte. Quienes litigamos alguna vez sufrimos la "plancha" del artículo 280, que es un recurso muy fácil que tiene la Corte para no abocarse a la atención de alguna causa. Esto es un recurso de absoluta excepcionalidad, y con todo respeto -como suelo hablar, sin descalificar a nadie y escuchando a todos-, aun en el supuesto de que se entendiera que tiene como ejemplo un caso, quiero decir que lamentablemente en nuestro país no solamente existe el "fórum shopping"; además, el abuso de las medidas cautelares ha llevado realmente a verdaderos disparates jurídicos.

Todos sabemos que los requisitos para hacer lugar a una medida cautelar son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En algunas medidas cautelares uno podría decir que se puede dar la verosimilitud del derecho, ¿pero existe perjuicio en la demora cuando desde hace más de tres años está suspendido el artículo de una ley por una medida cautelar? Que alguien me explique cuál es el perjuicio en la demora.

Si este recurso posibilita a la Corte entender que existe excepcionalidad para abocarse a un tema, yo lo aplaudo con las dos manos.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Bullrich.

SRA. BULLRICH Parece que lo que se hace en Estados Unidos es ejemplo cuando es conveniente, ¿no?

SR. RECALDE Sí.

SRA. BULLRICH Señora presidenta: en una conferencia que dio ayer el ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Zaffaroni, en la Facultad de Ciencias Económicas junto a un miembro del gobierno nacional -el subsecretario de Protección de Derechos Humanos- y el coordinador del Plan Fénix, el magistrado dijo lo siguiente: "Los medios infunden miedo". Lo nota dice: "Acusó a los medios de comunicación de 'infundir miedo' y llamó a 'estar atentos' ante 'la construcción mediática de la realidad".

Dijo Zaffaroni: "Analicemos lo que se nos está construyendo y veamos cómo se nos manipula y se nos infunde miedo a través de construcciones artificiales de la realidad en nuevas versiones". Si no se quiere consultar a la Corte Suprema de Justicia...

SRA. PRESIDENTA CONTI Disculpe, señora diputada, yo no lo escuché a Zaffaroni. Para contextualizar, ¿la cita de "los medios generan miedo" se refiere al tema del delito?

SRA. BULLRICH No, hablaba de todo, en general. Esta frase es general.

Igualmente, quiero plantear algo en relación con lo que recién estaba diciendo el señor diputado Recalde. Él decía que no es conveniente lo que dijo la señora diputada Parada porque se estaría consultando algo sobre lo que luego los miembros de la Corte van a tener que opinar.

Los miembros de la Corte están opinando sobre estos temas y Zaffaroni lo hace siempre, y en ámbitos con cierto contexto político. Esto que leí es una declaración respecto de un preconcepto que tiene Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia, sobre los medios de comunicación.

En consecuencia, señora presidenta, nos hallamos frente a una situación en la que discutimos el instituto del per saltum no de manera abstracta sino en forma concreta, histórica y en el momento. Tanto es así que si ustedes leen la versión taquigráfica de la sesión de ayer del Senado, verán que el señor senador Pichetto se refirió permanentemente a la situación que estamos viviendo en este momento. Pichetto habla del per saltum pero no de manera abstracta y generalista, sino en forma particular. Por supuesto, habló sin referirse a Zaffaroni, porque si Zaffaroni opina, está bien; y si lo hacen otros, está mal. La vara mide de acuerdo con la relación de cercanía con el oficialismo: cuanto más cerca del oficialismo, más se permite que se hable; cuanto más lejos del oficialismo, menos se permite y más se juzga.

Fíjense los señores diputados qué ha pasado en este último tiempo: se amenazó a jueces, se los hizo renunciar. En estos últimos días son dos los jueces que debieron irse de la cámara. Es decir que hubo un abandono por parte de los magistrados. A mi entender, es imperdonable que en circunstancias difíciles un juez de la Nación sea incapaz de permanecer en su cargo.

¿Qué hay detrás de estos jueces que no pueden quedarse en el lugar que les corresponde? Esto es lo primero que debemos preguntarnos, porque además estamos sin duda en un escenario institucional de extrema gravedad.

El gobierno ha convertido el fin del plazo de una medida cautelar, que puede extenderse o no de acuerdo con lo que determine la Justicia, en una situación de apriete inédita. Pone a la democracia en riesgo y juega con fuego todos los santos días. Así quedó demostrado ayer cuando usted, señora presidenta, dijo que la alternancia es un juego bobo; afirmó que no tenía sentido alguno y que si alguien quería elegir permanentemente a la señora presidenta de la Nación, debería tener el derecho de hacerlo. Exactamente lo contrario dice la Constitución Nacional cuando dispone que la reelección sólo es posible por un período consecutivo.

En todo momento, en toda circunstancia, llevan la situación al límite. No estamos discutiendo sobre el per saltum como una figura abstracta y general sino concretamente para una situación. Lo mismo ocurrió con otras normas sancionadas por el Congreso: la Ley de Correos, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y tantas otras que fueron debatidas con nombre y apellido. En este último caso, para destruir a determinado grupo mediático que dejó de ser amigo del gobierno. Recordemos que fue el kirchnerismo el que avaló la fusión de Cablevisión y Multicanal. Es decir que la lógica de la amistad depende de cuán cerca se esté del gobierno.

Nuestro planteo va mucho más allá de esta situación de maltrato que se pretende instalar, porque ese maltrato no está dirigido a nosotros como diputados. Los gritos que pueda dar el jefe de La Cámpora, tampoco. Eso es una nimiedad que los legisladores nos tenemos que aguantar. ¡Por supuesto que aguantamos! No nos vamos a sentir insultados por un muchacho que grita muy fuerte.

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. BULLRICH Lo que están haciendo es abrir una herida en la democracia, en la República, en las instituciones. Esto es lo grave; no el insulto hacia la diputada Bullrich o los señores diputados Ferrari, Gambaro, Tonelli o Schmidt Liermann. Es una situación que nosotros, como dirigentes políticos, conocemos y aceptamos aunque no nos guste.

Sabemos que alguien puede "pasarse de rosca" en un discurso; pero distinto es cuando eso se traduce en jueces que renuncian, en jueces que sienten que ellos o sus familias son "apretados", en situaciones que ponen en riesgo las instituciones, etcétera. Ahora, parece que en el llamado "7D", en la Argentina habrá un clima bélico. No sólo algunos diputados sino también la propia señora presidenta han dicho que ese día van a generar una situación inesperada. Ella es la primera en hablar del "7D".

No jueguen más con la democracia, porque eso es lo mismo que jugar con la libertad de los argentinos. La situación de riesgo en que están poniendo la democracia es lo que ahora lleva a plantear un proyecto de ley sobre per saltum.

Insulten en el Congreso -eso no es lo importante-, pero no insulten más a la democracia. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Pais.



SR. PAIS La interrupción se debe a la pertinencia de la intervención, ya que quiero refutar algunos de los conceptos dichos por la diputada preopinante.

Acá no han renunciado dos jueces, acá se han apartado dos jueces subrogantes, jueces jubilados. No son jueces naturales ni jueces de la Constitución, en este caso. Incluso, alguno es jubilado en la Patagonia y cobra un adicional por zona, pero no vive allí. Es decir, cobra mensualmente 20.000 pesos o más como adicional por zona, subroga y cobra algún sobresueldo por la subrogancia. Repito: no son los jueces naturales. Ahora, el Senado ha nombrado conjueces Aquellos eran jueces que, incluso, tenían una asignación en esa Cámara Federal en forma irregular; y se han tenido que ir porque han sido confrontados con la sociedad.

No defendamos las cosas indefendibles ni digamos las verdades a medias, porque decimos mentiras. No eran dos jueces naturales, eran jueces jubilados, algunos incluso se han visto desenmascarados en cuanto a su obrar.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Dato.

SRA. BULLRICH ¡Díganle a la presidenta que renuncie a la pensión! Si habla de la plata de los jueces...

- Varios señores diputados hablan a la vez.
SRA. PRESIDENTA CONTI Respetemos el uso de la palabra.

SR. DATO No tengo constataciones instantáneas, pero creo que el único lugar de derecho público comparado donde está regulado el per saltum es la provincia de Tucumán, en el Código Procesal Constitucional. Es un código que rige desde año 1999 y que regula habeas corpus, amparo, control de constitucionalidad, y finalmente, per saltum, en su último artículo. Esa normativa tiene una diferencia con respecto al proyecto que estamos tratando, porque dice "cuando excepcionalmente la resolución recaída revista interés constitucional o gravedad institucional"; o sea que agrega otra causal para que se aboque el Tribunal Superior.

A decir verdad, por la experiencia que tengo del tribunal provincial, la sola regulación no ha producido este efecto inflacionario que mencionaba el diputado Tonelli.

En el proyecto de ley hay una novedad en el sentido de definir qué es gravedad institucional. Éste es un concepto muy afianzado en la jurisprudencia, pero como lo que abunda no daña, aceptamos que sea así. La única finalidad de definir la gravedad institucional obedece a que el Tribunal Superior, al abocarse al ámbito del recurso extraordinario, resuelve la inexistencia de definitividad. La sentencia que no ha pasado por el Tribunal Superior o por el de casación, o no ha sido sometida a otros recursos. No tiene definitividad; pero sí la tiene a los efectos del per saltum, y el proyecto es estricto en el sentido de definir cuál es la definitividad que quiere y cuál es la definitividad de la primera instancia. Si lo decimos en criollo, la Corte sigue teniendo "la manija" en tres etapas.

Existe una primera etapa que introduce una confusión en el lenguaje, y hay que tratar de hacer la distinción, porque está bien dicho, y entenderla así. Hay un primer examen, que más o menos se encuadraría en lo que es la Acordada 4/2007 de esta Corte, que habla de los requisitos formales del recurso extraordinario, el tipo de letra, la extensión, y existen otras cuestiones que si bien han solucionado lo que exige la Corte poniéndole un quicio a cada uno de esas medidas, han sido también imputadas de una estrictez formal innecesaria, digámoslo de este modo. Ese sería el primer examen que tiene la Corte. Entiendo que no hace falta que dicte un auto sino que sólo despachando un proveído puede decir prima facie que se ven los requisitos para su procedencia.

En realidad, la procedencia de ese recurso es la admisibilidad en el auto, es una concatenación. Lo que en un lugar es admisibilidad, en el otro es procedencia.

Eso lleva a que se haga otra cosa que aparece como novedosa -diría-, que es dividir el examen de admisibilidad del de procedencia, y cuando la Corte acepta la admisibilidad por la existencia de gravedad institucional, sustancia un procedimiento que es claro y transparente, que sirve al justiciable para saber dónde está parado. No es esa suerte de oscurantismo que quizás puede utilizar un tribunal superior, no digo éste sino cualquiera de siete miembros.

Luego, cuando la admisibilidad ha sido aceptada, se hace el examen de la procedencia.

En general, ocurren dos cosas: el tratamiento que se hace al per saltum y a casi todos los recursos extraordinarios es en un solo auto, el primero, de admisibilidad, y el segundo, de procedencia. Aquí la ley lo divide.

Por mi experiencia de juez, cuando un magistrado ve que el fondo del asunto procede, declara admisible el recurso; pero cuando ve que no procede, lo tranca en la admisibilidad. Es una cuestión práctica y propia del oficio judicial.

En cuanto el otro ingrediente que aquí se circunscribe a las cuestiones federales, habrá que discutir si jurisprudencialmente en algún momento una causa provincial, aunque no haya pasado por el Tribunal Superior de provincia, según la exigencia del caso Strada, tiene o no cuestión federal como para que sea tratado. De todas formas, éste es un tema propio de otra discusión o del debate judicial.

Lo que ocurre es que el recurso se regula, y gratamente -pero no sorprendido- veo en los fundamentos del proyecto que se cita a Bidart Campos en una decisión de 1999/2000, en la que sostuvo -con profunda convicción personal- que para que exista viabilidad constitucional del per saltum es imprescindible que una ley del Congreso lo prevea. Dice Bidart Campos: "Sin ley, el per saltum se nos hace claramente inconstitucional".

Esto tiene una historia, y no es la historia de lo que anoche sancionó el Senado ni la de que el radicalismo se ve sorprendido. Lo que debe tenerlos preocupados es que su bloque es la primera minoría en el Senado y no saben, aparentemente, que lo que hacen allá tienen que hacerlo también en Diputados. No funcionan finalmente como partido nacional, sino como Cámaras separadas, con ideas propias. Ayer nos han dado una buena muestra de cuántas ideas pueden generar desde un mismo bloque.

La certeza para el justiciable está precisamente en la regulación, y el camino de ésta es la sanción, de parte del Congreso, de las leyes que reglamentan su ejercicio; en este caso, se incorpora el recurso extraordinario ante la Corte, por salto de instancia. Para facilitar la numeración, se propone el agregado del artículo 257 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Esto no nos sorprende, no es nuevo y tiene muchos años en la doctrina jurídica argentina. El hecho de que hoy lo podamos plasmar en un proyecto le da claridad a una Corte que dirá si hay gravedad institucional o no. De esa manera, es esa voluntad de la gravedad institucional la que habilita la vía para que la Corte conozca sobre el asunto.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Favario.

SR. FAVARIO Señora presidenta: yo realmente estoy azorado por el cariz de esta reunión.

Cerca de la medianoche de ayer me enteré de que había sido citada la comisión inmediatamente después de haberse sancionado el proyecto en el Senado. Vengo a la reunión, no alcancé a entrar y me preguntaron si iba a haber dictamen cuando ni siquiera conozco la sanción del Senado. Realmente, creí que esta reunión de hoy era para pensar, analizar, discutir y acordar de qué manera íbamos a hacer el tratamiento de esta ley.

Yo coincido con la señora diputada Parada en cuanto a que era prudente hacer una ronda de consultas -no a la Corte, porque comparto la opinión y el fundamento del señor diputado Recalde en el sentido de que la Corte no debe ser consultada en esta materia-, y que al menos íbamos a tener la posibilidad de analizar, informarnos y escuchar opiniones.

Pero advierto que incluso se ha incursionado en cuestiones de fondo del proyecto que ya tiene sanción en el Senado, cuando algunos ni siquiera tenemos idea de qué se trata. Vale la manifestación del diputado Albrieu en el sentido de que sería bueno discutir con argumentos jurídicos y antecedentes constitucionales, pero no emitir dictamen ahora. Déjennos ver el proyecto, analizarlo y después lo podemos discutir y el oficialismo podrá emitir un dictamen.

Yo no soy susceptible, como algunos diputados, a la ofensa fácil, señora presidenta. Pero convengamos que este procedimiento que han utilizado al menos constituye una falta de respeto para quienes tenemos vocación de venir a legislar, respetamos las opiniones de los demás y aceptamos las realidades políticas tal cual están planteadas.

No se nos puede convocar de urgencia a una reunión de comisión y decirnos que hay plazo hasta las 15 del mismo día para presentar un dictamen. Es realmente un atropello.

Si seguimos con estas modalidades -aunque el tratamiento exprés ha quedado relegado en el pasado-, me parece que vamos a terminar enterándonos que inventaron algún día una teoría nueva -si no la han pensado- de que pueden hacerse reuniones conjuntas de Senado y Diputados para sancionar las leyes con mucha mayor rapidez.

Por supuesto, señora presidenta, yo no voy a participar de una discusión que salga de los márgenes y de los canales del debido respeto que tenemos que guardar los diputados, pero yo les pido con sinceridad y en aras del buen funcionamiento de la Cámara que posterguemos este tratamiento urgente o inmediato; hagamos una reunión para tener conocimiento de la realidad y avanzar en el análisis, de manera de poder escuchar algunas opiniones, y después, emitir dictamen. De esta otra manera, creo que estamos deteriorando cada vez más la imagen y el prestigio del Congreso, legislando con una premura que ha superado todos los límites y la imaginación posibles.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Yoma.

SR. YOMA Señora presidenta: yo fui quizás el primer legislador que presentó un proyecto para reglamentar el per saltum, siendo diputado allá por los años 90, cuando se produjo un fallo bochornoso en el caso de Aerolíneas, en donde el Poder Ejecutivo de entonces, para imponer una privatización severamente cuestionada -la de Aerolíneas Argentinas-, hizo que la Corte Suprema tomara la causa de un tribunal de primera instancia, generada por la denuncia del señor diputado Moisés Fontenla y otros señores diputados, que ni siquiera cuestionaba la privatización. El amparo colectivo presentado por los diputados tendía a ajustar el nuevo tipo societario que se generaba con la privatización, a la ley de sociedades comerciales, porque esta norma no contemplaba la sociedad anónima con participación estatal minoritaria. No había un tipo societario; por eso, un grupo de diputados presentó un recurso de amparo para que se resolviera la situación.

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo bochornoso y a partir del escrito de uno de los magistrados, tomó la causa que se encontraba en primera instancia antes de que el juez dictara sentencia y dispuso -saltando el resto de las instancias- la privatización de Aerolíneas Argentinas. A mi entender, este fallo bochornoso le produjo a aquella Corte Suprema de Justicia, cuya conformación ya había sido muy controvertida, un daño irreversible. Ese fue quizás el primer paso hacia su desprestigio social.

En aquel entonces, junto con los ex diputados Francisco de Durañona y Vedia y Jorge Vanossi, viendo que igual criterio se podía comenzar a utilizar en cualquier situación donde el Estado quisiera imponer su voluntad, nos pareció que había que limitar el accionar de la Corte Suprema de Justicia.

Luego, cuando volví al Honorable Senado, presenté nuevamente este recurso pero dejando una puerta abierta: no se hablaba de causas que entrañaran situaciones de gravedad institucional, con lo cual la discusión era más sana y absolutamente limitada al plano jurídico. No había ningún elemento que permitiera pensar que se estaba legislando para que la Corte Suprema de Justicia tomase determinada causa. El objetivo era regular o limitar el poder del máximo tribunal.

Además, se trata de un instituto que está presente en muchas legislaciones. Pese a que es controvertido, está pensado para que intervenga en casos de gravedad institucional, aunque también debemos decir que la Corte Suprema de Justicia todavía no ha definido acabadamente qué es la "gravedad institucional". En la causa Dromi, por Aerolíneas Argentinas, lo hizo tomando como antecedente el caso de Jorge Antonio. Como se recordará, en virtud del decreto ley 5.148/55, se crea la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y se confiscan bienes no sólo del general Perón sino también de miembros de su gobierno. Los afectados apelaron la medida, obviamente confiscatoria, tomada por la dictadura; y la Corte Suprema de Justicia justificó su participación en el caso basándose en la existencia de aspectos de gravedad institucional.

El caso de Jorge Antonio, originado en el decreto ley 5.148/55 de la dictadura y en la confiscación que éste disponía de los bienes del general Perón, generalmente es tomado como antecedente en los casos de per saltum.

Es decir que en la Argentina no tenemos una buena historia respecto de la utilización de este instituto legal. De ahí mi planteó en la Cámara de Diputados, después del bochornoso fallo en la causa Dromi, y más tarde en el Senado; al no haber situaciones de conflicto, pensé que era el momento propicio para trabajar en torno de un instituto legal tan controvertido y a la vez tan serio, ya que en definitiva lo que hace es privar de garantías a un particular respecto del debido proceso en materia penal, laboral, etcétera.

El señor diputado Recalde comentaba hace un rato que en una ocasión se impuso un convenio colectivo perjudicial para los trabajadores de la UOM, si mal no recuerdo...

SR. RECALDE De Altos Hornos.

SR. YOMA Había dos convenios colectivos en disputa y la Corte Suprema de Justicia, por vía del per saltum, impuso aquel que perjudicaba a los trabajadores.

Entonces, es un instituto que puede ser utilizado y que generalmente siempre se utilizó para que el Estado imponga una decisión a los particulares, salvando las instancias de un debido proceso. Cuando a los ciudadanos se les quita una garantía constitucional, si reciben un fallo en contra de sus derechos, pueden apelar e ir a segunda instancia, apelar e ir a la Corte, es decir, tienen los remedios que les da la Constitución Nacional y las leyes frente a los abusos del poder. Siempre este instituto fue utilizado por el Estado para imponer una decisión a los particulares, quitándole la posibilidad de las instancias intermedias.

En esta oportunidad quiero expresar, con mucha franqueza, convicción y respeto por mis compañeros de bancada, que la propuesta es crear un instituto para una causa determinada, lo cual quita legitimidad a una discusión que debería darse con altura y fundamentos.

Existen muchísimos fundamentos y doctrina en este tema, especialmente a través del certiorari, pero no se debe legislar en materia judicial para una causa. La ley es erga omnes, para todos, es universal, no se pueden dictar leyes con nombre y apellido; eso les quita legitimidad. Entonces, es mucho más que establecer un mecanismo procesal para eliminar instancias de un proceso al cual los particulares tienen derecho con miras a una causa judicial concreta. Éste es el primer motivo por el cual soy crítico de la sanción que produjo el Senado.

Existe un segundo aspecto sobre el que también quiero ser muy honesto y sincero. No me gusta lo que está pasando en las relaciones entre el poder político -que integro- y el Poder Judicial. No me gusta esa indecorosa pelea del ministro de Justicia con la oposición para ver quién pone un juez subrogante. La verdad es que todo esto no me gusta.

No me gusta que se haya violado el reglamento del Senado, que impulsáramos la presidenta Cristina Kirchner y yo cuando estábamos en esa Cámara, donde establecimos la obligatoriedad de las audiencias públicas para la nominación de jueces, fiscales y defensores. Ésta fue una respuesta complementaria a la decisión que tomó el ex presidente Kirchner en el decreto 222, de someter a consideración de la ciudadanía los antecedentes de los jueces que iba a proponer el Poder Ejecutivo. El entonces presidente Kirchner se autolimitó y dictó el decreto 222, que tiene en cuenta la participación ciudadana y un plazo para objeciones, avales, impugnaciones, etcétera, para los jueces designados.

En el Senado yo presenté el proyecto y me acompañó la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner; modificamos el reglamento y establecimos que ante las propuestas de jueces, fiscales o defensores debía abrirse un plazo para impugnaciones a fines de analizar los antecedentes, y que los particulares o las instituciones podían presentarse para apoyar u objetar la nominación de un juez. Es decir que se trataba de un control social respecto de quien habría de ejercer la magistratura.

Ello, mucho más en el caso de jueces subrogantes, donde no hay concurso previo, garantías de idoneidad y no pudieron demostrar que están capacitados para ejercer la función judicial, por más que sea una lista de conjueces o jueces subrogantes.

Incluso, debiera haberse hecho una audiencia pública, tal como prevé el reglamento del Senado, para ver los antecedentes de las personas propuestas, a fin de abrir esa instancia de participación ciudadana de los jueces que van actuar en caso de subrogancia. Esto no se hizo, dejando atrás un enorme paso de calidad institucional que dio el ex presidente Kirchner cuando fijó el decreto 222, al renovar la Corte Suprema. Realmente, creo que hemos retrocedido en ese aspecto.

Considero que todo lo que está pasando en torno de determinada causa judicial no es saludable, no es recomendable y no otorga garantías a los ciudadanos acerca del sistema judicial.

Cuando sancionamos una ley para una causa judicial, se nombran jueces pasando por encima de los reglamentos y de las leyes. En verdad, no es bueno, lo digo con toda honestidad. En este sentido, voy a presentar un dictamen en minoría para reglamentar el per saltum, que -entiendo- sí debe ser reglamentado.

En cuanto al tema de la gravedad institucional, creo que es excesivo el poder del Estado frente a los particulares. Es necesario dar a los particulares una herramienta más para poder defender sus derechos en caso de que el sistema judicial normal o las instancias judiciales normales hagan correr serio riesgo a la verosimilitud del derecho.

Pongo como ejemplo un caso famoso en el cual fue utilizado el per saltum en beneficio de los ciudadanos, que creo es uno de los pocos de la jurisprudencia. Ustedes recordarán que en la provincia de Formosa, hace unos años, se dio el caso de una chica embarazada de 17 años a quien no le permitían inscribirse en un colegio religioso. Cuando faltaban seis días para empezar las clases, presentó un amparo, porque estaba siendo negado su derecho constitucional de aprender, y además, era discriminada por su condición de joven embarazada soltera. Como decía, presentó un amparo y allí empezaron los problemas entre los jueces: algunos, se inhibían, otros, trasladaban la causa, hasta que llegó un momento en que no había jueces para resolver.

Cuando faltaban seis días para el comienzo de clases la chica se presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia de Formosa no con un per saltum sino con una nota en la que explicaba la inminencia del perjuicio que se iba a causar a sus derechos constitucionales si no se resolvía pronto el amparo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar, tomó la causa y la resolvió a favor de esta chica, que pudo comenzar las clases. Así, se pudo resolver el amparo.

Más allá de no pude investigar bien todavía, éste fue el único amparo que encontré en la jurisprudencia en el cual el per saltum se aplicó en defensa de los derechos de una ciudadana, quien de lo contrario se hubiese visto absolutamente afectada.

Entonces, el dictamen que voy a presentar va a ser en ese sentido. Creo que el proyecto que viene del Senado deja muy abierta la presunción de causal de gravedad institucional dando a Estado un poder más para imponer una decisión a los particulares. Muchas veces, salvando las distancias, hay un proceso al que el particular tiene derecho. Entonces, ya es demasiado el poder que tiene el Estado como para otorgarle más potestades.

El proyecto que presento va a estar fundado en la gravedad institucional, en una herramienta más de los ciudadanos para hacer verosímil el ejercicio de un derecho constitucional que puede verse afectado por una decisión por parte del Estado, aspecto absolutamente contrario al espíritu que rige en la sanción del Senado.

También propongo un instituto existente en la doctrina de Estados Unidos, por parte de quienes son críticos del certiorari. Autores como Lindgren y Marshall, que son muy críticos del certiorari, establecen que muchas causas que quizás no llegarían a la Corte, son tomadas por ésta. Así, lejos de seleccionar las causas que deben llegar a la Corte, como surge de la doctrina moderna, quedarían determinadas aquellas consideradas "de última instancia" o que afectan garantías constitucionales de manera expresa, por vía de recurso extraordinario u ordinario, cuando hay competencia ordinaria de la Corte.

Este recurso se llama "stay". Mediante él la Corte suspende los plazos de un proceso y toma el expediente en un auto interlocutorio para revisar lo actuado por las instancias inferiores. No lo resuelve, sino que suspende los plazos, toma el expediente en un auto interlocutorio, revisa lo que está haciendo y luego lo devuelve a los tribunales inferiores.

El stay de la doctrina americana, que se contrapone un poco al per saltum, sería muy útil pues no se afectan las instancias del proceso al que los particulares tienen derecho, aunque frente a un caso de gravedad institucional la Corte puede tomar un expediente y revisar lo que se está actuando en instancias inferiores.

Por medio de este dictamen se da al particular una posibilidad frente al poder del Estado. El derecho está para equilibrar situaciones de desequilibrio de derechos y de facultades, y siempre la parte más débil en la ecuación judicial es el particular, no es el Estado. Éste tiene la fuerza para imponer una decisión, y es el particular quien necesita, a través del derecho y de la legislación, las herramientas pertinentes para defenderse.

Por eso voy a presentar el dictamen en este sentido. En la transcripción, cuando los compañeros asesores pasaron el texto en limpio, faltó esta parte del stay, es decir, el recurso interlocutorio. Por lo tanto, estaremos modificándolo para agregar eso en el despacho, que en pocos minutos pondremos a la firma.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Cigogna.

SR. CIGOGNA Señora presidenta: iba a empezar por valorar el sentido de responsabilidad y vocación democrática de los diputados de la oposición que han permanecido sentados en la sala participando del debate. Su actitud se resalta más, por comparación, con la actitud irresponsable y antidemocrática de quienes a los gritos se retiraron y eludieron el debate.

El proyecto me parece extraordinario. Pocas veces he visto un proyecto de ley redactado con tanto cuidado y pericia técnico-jurídica, con fundamentos impecables, abundantes y precisos.

Por otra parte, no es un tema que se trae apresuradamente al conocimiento de las Cámaras. El proyecto con sanción del Senado es reproducción de la iniciativa de autoría de la ex senadora Cristina Fernández de Kirchner en 2002, que a su vez reproducía un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Se tuvieron a la vista alrededor de diez proyectos -entre otros, el del señor diputado Yoma- de legisladores de distintas bancadas y de la oposición.

Si bien el per saltum es de creación pretoriana, tiene antecedentes doctrinarios en el país. Ya Morello y Sagüés se pronunciaban acerca de la pertinencia de utilizarlo.

Algunos diputados han mencionado el certiorari norteamericano. En Estados Unidos se aplica por primera vez en el caso "Los Tres Amigos" durante la guerra de Cuba. Un barco llamado así fue intervenido por la Aduana y el Estado de Florida interpuso un recurso de esta naturaleza ante la Corte, y ésta lo aceptó.

Algunos de mis compañeros citaron, como antecedente, un proyecto que se trabajó durante el gobierno del doctor Alfonsín. Simplemente voy a agregar quiénes fueron los juristas que intervinieron: Boffi Boggero, Bidart Campos, Linares, Masnatta, Morello, Moncayo y Colombres. Basta con mencionar sus nombres para aludir a la seriedad de este trabajo.

Es cierto que este instituto legal tiene el mal antecedente de la creación pretoriana en el caso de Aerolíneas Argentinas, que todos conocemos; pero eso no tiene por qué ser una capitis deminutio para una temática que ciertamente es digna de ser abordada y respetada.

Algunos de mis colegas ya le respondieron al señor diputado Tonelli y explicaron por qué es necesaria la sanción de esta ley a efectos de actuar conforme con la Constitución Nacional. Ya lo dijo el doctor Bidart Campos y nosotros estamos convencidos de que es un paso imprescindible.

En relación con la doble instancia, me pareció entender que el señor diputado Yoma afirmó que es un requisito constitucional. Quiero recordar que no lo es, salvo en materia penal.

SR. YOMA ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con el permiso de la Presidencia?

SR. CIGOGNA Sí, señor diputado.

SRA. PRESIDENTA CONTI Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado Yoma.

SR. YOMA Señora presidenta: quizás me expresé mal.

La doble instancia es obligatoria en materia penal. En mi intervención, me referí a que no es suficiente una instancia para el control judicial; mucho menos cuando se trata de un recurso extraordinario. En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia hay fallos controvertidos sobre este punto.

SRA. PRESIDENTA CONTI Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Cigogna.

SR. CIGOGNA Señora presidenta: es un requisito legal, y así como la norma lo establece de modo general también puede suprimirlo en circunstancias excepcionales como la que estamos tratando.

Si se me permite, me referiré al texto del proyecto de ley en consideración. El artículo 1°, que incorpora el artículo 257 bis, deja en claro que la norma rige para causas de competencia federal. Es decir que en aquellas en las que interviene la Justicia ordinaria de las provincias, no será posible aplicar el per saltum y habrá que seguir inexorablemente el procedimiento de la doble instancia; el recurso local y eventualmente el recurso extraordinario.

El artículo 1° establece claramente que para la aplicación de esta modalidad específica de recurso extraordinario, las causas deben entrañar cuestiones de notoria gravedad institucional. El señor diputado Yoma decía que este concepto es demasiado laxo; presumo que la Corte Suprema de Justica irá determinando en el tiempo su criterio respecto de cuándo una situación reviste una notoria gravedad institucional.

Más adelante, el artículo 257 bis que se incorpora a partir del artículo 1° del proyecto, dice: "...cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido..."

Asimismo, da una precisión acerca del concepto de gravedad institucional cuando establece: "Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales por ella incorporados.

"La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.

"Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos."

Me parece que con esta redacción se admite la posibilidad de llegar por esta vía a la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de recursos de amparo, aun cuando lo que se esté cuestionando no tenga sentencia definitiva.

Por otra parte, queda vedado al máximo tribunal avocarse por propia decisión a una causa. Tiene que hacerlo a partir de un recurso presentado por quien se sienta afectado por una sentencia dictada en primera instancia.

Lo demás, señores diputados, son cuestiones de orden procedimental.

Repito que estoy convencido de que estamos frente a un proyecto de ley de excepcional factura que no sólo preserva absolutamente los requisitos de orden constitucional sino que además es necesario. Si transcurrió tanto tiempo sin que en el Congreso nos aboquemos a la redacción de una iniciativa en esta materia, es porque cuestiones de urgencia nos fueron absorbiendo y dejamos de lado temas de notable relevancia. En este momento estamos poniendo fin a esa mora.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Terada. Está pidiendo una interrupción el diputado Tonelli. ¿Le concede la interrupción, señora diputada?

SRA. TERADA Concedo la interrupción.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Tonelli. Le solicito al diputado Cigogna que escuche lo que estamos diciendo porque el diputado Tonelli ha pedido una interrupción debido a un comentario suyo.

SR. TONELLI Quiero hacer un comentario con respecto a lo que dijo no solo el señor diputado Cigogna sino también otros diputados que opinaron antes en relación con la conveniencia, a mi juicio, de no reglamentar el per saltum. Varios diputados -el último fue Cigogna- citaron la opinión de Bidart Campos en el sentido de que correspondía reglamentarlo porque, de otro modo, sería inconstitucional. Lo que quiero resaltar es muy sencillo: nada es inconstitucional o deja de serlo porque lo diga Bidart Campos. Algo es constitucional o inconstitucional porque lo dice la Corte; solo ésta puede decir si algo es constitucional o inconstitucional. De manera tal que si la Corte ya en cinco, seis o siete oportunidades ha utilizado el per saltum y ha resuelto por esa vía determinadas cuestiones, es porque considera que aun sin reglamentación tiene atribuciones constitucionales para resolver.

SR. CIGOGNA ¿Me permite contestar, señora presidenta?

SRA. PRESIDENTA CONTI Diputada Terada, ¿le permite al diputado Cigogna responder al diputado Tonelli?

SRA. TERADA Yo sólo quiero hacer un pequeño comentario...

SR. CIGOGNA Seré breve. Permítame, por favor.

SRA. TERADA Adelante, diputado.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Cigogna.

SR. CIGOGNA Obviamente, no se trata de que sería inconstitucional la falta de reglamentación de esta figura por el hecho de que así lo diga Bidart Campos; pero tampoco es cierto que la Corte es el único poder que está en condiciones de decir que algo es constitucional o no. Cada vez que nosotros nos sentamos acá y analizamos estos proyectos, tenemos en la cabeza la Constitución Nacional; podemos equivocarnos o no, pero cuando actuamos de buena fe ponemos todo nuestro espíritu y nuestra cabeza para tratar de que la norma sea conforme a la Constitución. Por otro lado, la Corte está formada por seres humanos que se equivocan como cualquiera.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Terada.

SRA. TERADA Simplemente, deseo manifestar que coincido en los términos en que se expresara el diputado Favario respecto de la celeridad y modalidad de tratamiento de este tipo de proyecto, que es tan importante y que ya tiene sanción del Senado. Más allá de eso, traigo el dictamen del bloque Coalición Cívica-ARI, firmado por la doctora Carrió y por mí, por entender que merece un rechazo in limine por atentar contra el orden republicano y democrático.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Díaz Roig.

SR. DÍAZ ROIG Señora presidenta...

SRA. PRESIDENTA CONTI El diputado Yoma está solicitando una interrupción. ¿La concede?

SR. DÍAZ ROIG Sí, señora presidenta.

SR. YOMA Quiero hablar antes porque hablar después de un prócer no es bueno. (Risas.)

En realidad, no hay una jurisprudencia de la Corte en el tema del per saltum, porque a pesar de que las resoluciones fueron favorables nunca hubo mayoría de votos en las causas respecto de ese instituto. Por ejemplo, en la causa Dromi, sobre nueve jueces hubo cuatro que votaron por el per saltum y dos que hicieron lugar pero por otra causa, es decir, por problemas de competencia. Es decir que no hubo una mayoría suficiente en la Corte como para que se considere que el per saltum tiene jurisprudencia en el país.

SRA. PRESIDENTA CONTI Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Díaz Roig.

SR. DÍAZ ROIG En realidad, pedí la palabra por una frase que escuché, que es la siguiente: "Está en juego la democracia". Además, fue acompañada de un gesto con el dedito. ¿Puede estar en juego la democracia cuando estamos discutiendo una ley?

Me puse a pensar cuándo estuvo en juego la democracia argentina en los últimos años. Estuvo en juego, por ejemplo, en un momento de crisis, por una razón que creo fue patriótica: un presidente entregó su mandato seis meses antes de que concluyera. Lo hizo porque creyó que la democracia podía estar en juego. Estuvo en juego en 2001, cuando la sociedad entera se conmocionó.

Por eso, pienso para qué hablamos y para quién hablamos. ¿Hablamos para la prensa? ¿Hablamos para convencer a los contrarios de que cambien su voto? En mi experiencia parlamentaria, ni bajo la advocación de Calíope -que era la musa griega de la elocuencia- he visto que alguna vez convenciéramos al otro en el recinto, ni oficialismo ni oposición. Esto, porque en realidad somos cuadros políticos que venimos con decisiones políticas y jurídicas firmes.

Quiero contestar a los señores diputados Terada y Favario, a quienes entiendo. Ellos son diputados que participan y profundizan en todos los proyectos, y lo hacen lógicamente de acuerdo con su forma de ver las cosas y su ideología.

Desde que entró el proyecto en el Senado todos los diputados hemos pedido el anteproyecto, lo hemos mirado y lo hemos dado a nuestros asesores porque sabíamos que iba a venir acá para su tratamiento; y en la última semana, mucho más, porque fue tema en la prensa.

Se habla del desconocimiento. Si tomáramos las versiones taquigráficas del debate de diferentes leyes -a las que se han opuesto en su totalidad, aun teniendo proyectos que iban en el mismo sentido, como en este caso-, advertiríamos la oposición siempre ha planteado el tema de la falta de tiempo. Es posible que nuestro Parlamento, nuestras comisiones y nuestra acción política, quizás debieran darse un tiempo mayor para debatir las cuestiones; pero la decisión, lamentablemente, la toma la mayoría; y la mayoría estima que éste es el tiempo oportuno, y por esto no tenemos que ser agraviados ni deben plantearse cuestiones que desnaturalicen un instituto que yo comparto profundamente.

Por último, deseo señalar dónde reside la defensa de la institución del per saltum. Nuestras constituciones liberales tienen su núcleo duro en los primeros más de treinta artículos referidos a los derechos y garantías individuales, aquellos que los nobles "arrancaron" al rey Juan sin Tierra. De ahí deriva la legislación material y formal.

¿Pero qué ocurrió con el devenir del tiempo? En realidad, el poder ya no es el monarca, porque entran a jugar garantías individuales del hombre contra el rey. Con la Revolución Francesa y el liberalismo avanzaron las repúblicas y las democracias, y ahora el Estado ya no es el rey sino el gobierno del pueblo, de la mayoría. Es más, es el bien común el fundamento último del Estado, más que la garantía individual.

Entonces, está bien que reglamentemos y aceptemos como fundamentos las garantías del individuo contra el Estado, pero no es menor la garantía que necesita el Estado para cumplir sus objetivos de bien común cuando estos se encuentran paralizados por el interés de una persona o sector.

Éste es el caso que nos ocupa. Una ley sancionada por 146 votos afirmativos contra 3 está enervada en sus efectos por la interpretación de un juez de una jurisdicción provincial. En nuestra provincia, amén del caso señalado, un juez otorgó alrededor de mil novecientas medidas cautelares a raíz del tema de los gendarmes de la Prefectura, luego declinó la jurisdicción y dio traslado a un juez federal del Chaco.

Este proyecto es útil en defensa tanto de las garantías de los derechos individuales de los particulares, como de la garantía que necesita el Estado para poder cumplir su rol, cuyo fundamento es el bien común. Éste es, para mí, el valor mayor que deben defender las constituciones en este delicado equilibrio muy difícil de precisar.

Adhiero a lo que señaló el señor diputado preopinante y felicito a los que se han quedado, como lo han hecho en otras oportunidades. Tenemos hacer un esfuerzo para sostener nuestra democracia, que no está en riesgo por cosas menores.

No puedo dejar pasar la oportunidad sin repetir algo que ya dije hace algunos años en el recinto ante estas actitudes destempladas, abandonos, agravios e insultos. Aquel viejo monarca de Grecia, Licurgo, pese a ser rey era habitué de las plazas, los areópagos, donde se discutían las cuestiones; frente a dos posiciones filosófico políticas, la medida del triunfo de los contendores era el "aplausómetro".

Cuentan los escribas griegos que en una ocasión Licurgo ganó una discusión porque obtuvo la mayoría de aplausos. En ese momento, su contendor toma una espada, le asesta un golpe y le saca un ojo. Así que Licurgo, además de "rey sabio", también fue "rey tuerto". Lo grande -y se lo digo con afecto a la oposición- fue que Licurgo dijo a su contendor: "Pega, pero escucha". (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Ferrari.

SR. FERRARI Primero, voy a manifestar mi admiración por el señor diputado Favario, quien tras veintidós años de experiencia parlamentaria en distintos parlamentos mantiene la capacidad de sorpresa.

En verdad, yo no estoy sorprendido y también admito con toda claridad que son reglas del juego y de la mayoría, como bien lo decía. Creo que me va a sorprender el día que cumplamos un plazo, que tengamos el tiempo para estudiar, que conformemos una agenda conjunta, que nos sentemos y veamos qué proyectos tiene el oficialismo y cuáles, la oposición. Claramente, me voy a sorprender cuando juzguemos el peligro en la demora de la misma manera que juzgamos la necesidad y la urgencia. Esas cosas van a ser sorprendentes.

Precisamente, en esa línea que nos hace correr detrás de la agenda que impone el oficialismo, debo decir con absoluta claridad que nosotros vemos la naturaleza estrictamente política. En estos minutos varias veces me he sentido tentado de meterme en la cuestión técnica, porque a mí me gusta, pero me estoy resistiendo a ello, porque esto no es técnico sino político; y realmente estamos discutiendo un proyecto de ley que tiene un fin determinado. Uno lee los fundamentos y cada tres renglones dice "medidas cautelares". No es tanto en realidad, pero lo sabemos, y además, así se confesó ayer en el Senado.

Ante esta mención, y a los efectos de no continuar -porque últimamente me descubro quejoso, y eso sí me enoja-, voy a sostener que la posición de nuestro bloque será de rechazo al dictamen de mayoría. Veremos si trabajamos sobre uno propio antes de las 15.

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra la señora diputada Giannettasio.

SRA. GIANNETTASIO Señora presidenta: ciertamente, no he perdido la capacidad de asombro; algunas cuestiones personales que transité en mi vida, que no vale la pena poner de manifiesto, me demostraron que la historia siempre sigue para adelante cuando son buenas las intenciones.

Descubrí que haber pasado por la facultad y seguir en contacto con ella sigue siendo un aporte importante para todos.

Cuando empezó a hablarse del per saltum, no el 17 de octubre cuando ingresó el proyecto sino mucho antes, escuchaba decir permanentemente en los medios de opinión que era una construcción creada absoluta y exclusivamente para el caso Aerolíneas Argentinas. Concretamente, el per saltum era el mecanismo a través del cual una Corte Suprema arrodillada ante el poder limpiaba la basura de la privatización de Aerolíneas Argentinas. Parece que usaron esto para tratar de asimilar lo que nosotros pretendemos a través de este instituto legal.

La fuente de todo esto es el caso Jorge Antonio -o Antonio, Jorge- a quien en realidad no le fue bien, porque algún funcionario del gobierno que en aquel momento se ocupaba de la liquidación de sus bienes, le adelantó algunos y se quedó con otros. Esto sería corrupción, y me parece que escuché algo de eso hace un rato.

En virtud de esto, la Corte Suprema hace su primera construcción pretoriana del per saltum. Su pronunciamiento respecto del caso de Jorge Antonio es del 13 de septiembre de 1960, y el colectivo que se protegía era el mismo: la integridad de los bienes expropiados a los simpatizantes, asesores, financistas o lo que fueren, del general Perón, así como también la integridad de la función pública.

Para protegerlos del propio Estado, la Corte Suprema sostiene en su fallo -si bien puede parece muy técnico, en realidad es sencillo porque casi todos somos abogados- lo siguiente: "...la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención del tribunal superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional de esta Corte." Esta es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia incorpora el concepto de per saltum.

Ahora bien; más allá de la suerte de Jorge Antonio y de sus bienes, me parece importante rescatar que no estamos hablando del doctor Zaffaroni -por quien siento mucha admiración- sino de los doctores Villegas Basavilbaso, Aráoz de Lamadrid, Boffi Boggero, Oyhanarte, Aberastury e Imaz, que son los autores de la primera construcción pretoriana de la Corte Suprema de Justicia.

Para quienes no creen que la defensa de los derechos personales...

SR. YOMA ¿Me permite una interrupción, señora diputada?

SRA. GIANNETTASIO No.

Como decía, para quienes no creen que la defensa de los derechos personales puede ser ejercitada a través del per saltum, me permito recordar un caso muy conmovedor, no para los jóvenes que presencian esta reunión pero sí para quienes pertenecen a mi generación: el caso Penjerek.

¿Saben los señores diputados cuál fue la situación de gravedad institucional? Que el entonces vicepresidente de la Nación renunciara -cuando quieran saber por qué, lo contamos-, que el juez de la causa debiera apartarse y que se hubiera procesado a un inocente por la muerte de una estudiante que, según el relato, estaba vinculada con la delación contra Adolf Eichmann, quien fuera secuestrado y llevado a Israel justamente poco después de aquel suceso. Vivo en Florencio Varela y puedo decir que Pedro Vecchio era un oscuro comerciante al que si bien le gustaban mucho las chicas y se manda algunas fiestas, no tuvo nada absolutamente nada que ver con ese caso.

En aquella oportunidad la Corte decide intervenir porque se agotaban los plazos, los escándalos eran cada vez mayores, no le concedían la libertad a Pedro Vecchio y se estaba violando el derecho al debido proceso. Entonces, operó el per saltum en ese caso, pero no sé por qué nunca es mencionado. Pareciera que el per saltum estuvo nada más que para garantizar el negocio a Dromi y a Aerolíneas, y que no existió para garantizar la integridad del Estado, perseguir a un corrupto o dar la libertad a un inocente. Considero que es importantísimo resaltar esto porque si no pareciera que nos escapamos del tema.

No seamos hipócritas, todos leímos a lo largo del mes de octubre acerca de "per saltum, sí" o "per saltum, no"; que si es para el 7 o para el 8... No voy a decir algo que no corresponde a este lugar, que es una broma que hacen en mi pueblo con el 7 y el 8. Nadie dice a otro que se prepare el día anterior. Eso no es cierto, es una injuria; nadie expresa cuestiones amenazantes hacia otro.

Con respecto a la gravedad institucional, en última instancia ésta se define, se le ponen los contornos reales. Se define en el caso Penjerek, esto es lo más interesante, se define en casos de derechos individuales y a favor del inocente.

Entonces, ¿por qué todo está presumido con respecto a Dromi, Aerolíneas y toda la porquería que rodea a esa Corte? Todos estamos orgullosos de la Corte que tenemos. Entonces, si hay gravedad institucional, debe proceder el per saltum.

Yo adelanto mi voto afirmativo al proyecto pero quiero decir que el concepto de gravedad institucional no es cualquier cosa, no es un concepto discrecional y quiero también decir...

SR. LANDAU ¿Me permite una interrupción, a propósito de esto que usted está comentando?

SRA. GIANNETTASIO Sí, diputado.

SR. LANDAU Respecto del tema de la gravedad institucional, quiero recordar que precisamente aquí se habló de que tenía nombre y apellido el contenido de lo que estábamos debatiendo.

Quiero comentar que la presentación que hace el grupo Clarín, cuya denuncia tengo aquí conmigo, precisamente plantea la configuración de la gravedad institucional y hace la reserva del caso federal. De modo tal que introduce también, agredido supuestamente por la decisión de este Cuerpo, esta cuestión de la gravedad institucional. Si bien no lo dice específicamente correlacionando la gravedad institucional y el caso federal, estamos poniéndole con precisión el nombre del per saltum al recurso que ellos mismos presentan.

SRA. PRESIDENTA CONTI El diputado Yoma le pide una interrupción, diputada Giannettasio.

SRA. GIANNETTASIO Ya concluyo.

SRA. PRESIDENTA CONTI No insista, diputado.

SR. YOMA No insisto.

SRA. GIANNETTASIO Entonces, tenemos definida la gravedad institucional desde hace cincuenta y dos años, no es una novedad, no es una novedad del tratamiento, no es una novedad del ingreso del proyecto y me parece que si creemos realmente en la gravedad institucional, y si en ésta puede creer Clarín y también podemos creer nosotros como legisladores, nuestra obligación es legislar el per saltum. Que le sirva a ellos si les asiste la razón y que le sirva al pueblo argentino, porque estoy convencida de que la razón está del lado del Estado. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA CONTI Tiene la palabra el señor diputado Yoma.

SR. YOMA Lamento que mi compañera Graciela no me haya concedido la interrupción y sí se la haya dado a Jorge Landau. Frente al prócer que es Jorge Landau, yo me siento un humilde militante, aunque lamento que Graciela -repito- no me haya otorgado la interrupción.

Simplemente, quiero agregar que si bien es cierto que la causa Jorge Antonio fue resuelta por la Corte Suprema en el año 1960, cuando esa Corte define la gravedad institucional se basa en el decreto 5.148/55, de la dictadura, en la cual se confiscaron los bienes de Perón y de miembros de su gobierno.

SRA. GIANNETTASIO Lo dije.

SR. YOMA Por eso. Si bien es cierto que fue en 1960, convalida el decreto aberrante de creación, por parte de la dictadura, de la Junta de Recuperación Patrimonial, donde se le confiscaron los bienes a Perón y al resto de su gobierno.

SRA. GIANNETTASIO Ahora le voy a pedir yo una interrupción.

SR. YOMA Con todo gusto.

SR. GIANNETTASIO Eso no corrobora nada, porque la discusión es entre el procurador del Tesoro de la Nación y la Comisión Liquidadora. Ocurrió que le habían entregado bienes a Antonio en un procedimiento irregular. Acá no se miraba si esos bienes estaban bien o mal expropiados -por supuesto que estaban mal expropiados-, sino que analizaban si algún miembro de la Comisión Liquidadora había cometido esto que hoy ha ocasionado que una joven ingrese a este lugar y las cámaras salgan corriendo detrás de ella porque gritó "corrupto". Parece que ahí también había...

SR. YOMA No entiendo, señora diputada.

Si lee el fallo, su justificativo menciona el decreto de confiscación de los bienes de Perón.

SRA. GIANNETTASIO Lo menciona para hablar de la competencia que tenía...

SR. YOMA No me interesa; lo que digo es que se está basando esta figura en jurisprudencia de un decreto de la dictadura que confiscó los bienes de Perón. Eso deslegitima.

SRA. GIANNETTASIO En el caso Penjerek, ¿también está deslegitimado...?

SR. YOMA Como peronista, me avergüenza que como argumento de la gravedad institucional se sostenga el de ese fallo...

SR. GIANNETTASIO Cuando usted salió de la sala, dije que en el caso Penjerek se define gravedad institucional. ¿Ese caso también le pareció mal?

SR. YOMA Hablo de la causa Jorge Antonio.

SR. GIANNETTASIO Ya escuché; estoy preguntándole otra cosa.

SR. YOMA Uno de los elementos fundamentales para definir la doctrina de la gravedad institucional que se tuvo en cuenta en ese fallo, fue convalidar el decreto de confiscación de bienes de Perón.

Entonces, mejor ni lo citemos. No deberíamos mencionar como antecedente semejante acto aberrante de la dictadura, precisamente, en contra de Perón y de los miembros de su gobierno popular, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial para confiscar bienes a los miembros del gobierno peronista.

Tenemos que generar un debate serio en torno a un instituto que no está contemplado siquiera en los fallos de la Corte porque, reitero, nunca hubo mayorías suficientes.

SRA. GIANNETTASIO Más allá de su opinión respecto del tema, "Penjerek" es unánime y define la gravedad institucional. Lea el fallo y lo discutimos en privado, ya que pertenecemos al mismo bloque.

SRA. PRESIDENTA CONTI No habiendo más asuntos que tratar, damos por concluida la reunión.

- Es la hora 12 y 18.