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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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  • ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Reunión del día 19/04/2016

- PROYECTO DE LEY DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de 2016, a la hora 14 y 15:
SR. PRESIDENTE TONELLI Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda.

Como todos saben, hemos convocado a diversas organizaciones no gubernamentales, entidades de la sociedad civil y funcionarios del gobierno para que expresen sus opiniones, puntos de vista y sugerencias si las tienen respecto del proyecto de ley de derecho de acceso a la información pública.

Siendo muchas las entidades que enviaron representantes para exponer en esta reunión, tal como les hemos señalado en oportunidad de invitarlos, les reiteramos que lamentablemente van a disponer de poco tiempo, no más de cinco minutos cada una. De todos modos, por supuesto que pueden dejar por escrito o enviar por correo electrónico todas las observaciones o sugerencias al proyecto en tratamiento. De hecho, varias entidades ya las enviaron.

Asimismo, si los señores diputados desean conocerlas, están a disposición en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Consecuentemente pueden solicitarlas y se las enviaremos por correo electrónico.

El primer expositor será el doctor Néstor Baragli, director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción, a quien solicitamos que de acuerdo con las pautas que nos hemos obligado a fijar, trate de ceñirse a al tiempo de cinco minutos del que dispone para hacer uso de la palabra.

SR. BARAGLI Señor presidente: ante todo agradezco que nos reciban en esta reunión.

Mi nombre es Néstor Baragli y soy funcionario de carrera de la Oficina Anticorrupción. Ingresé en 2000 e integro la planta permanente luego de haber ganado un concurso convocado en 2002.

En el año 2000 en la Oficina Anticorrupción trabajamos en el primer proyecto de ley de acceso a la información pública, que luego se transformó en el decreto 1.172 de 2003, suscripto por el entonces presidente Kirchner en diciembre de ese año.

Lo primero que debo decir es que me alegra ver muchas caras conocidas que también participaron del debate realizado en el año 2000, en oportunidad de discutirse un proyecto que lamentablemente no pudo concretarse porque perdió estado parlamentario en 2005. Esto a pesar de que había sido consensuado con diversas organizaciones de la sociedad civil, sectores académicos, funcionarios públicos, legisladores y asesores de todos los bloques, ya que habíamos considerado una innumerable cantidad de proyectos de ley de acceso a la información presentados por todas las bancadas.

Ese debate público quedó registrado en 2004 en la publicación Elaboración participada de normas, que figura en el sitio web de la Oficina Anticorrupción. Allí se describe la realización del procedimiento porque, como se dijo, no fue un proyecto de ley elaborado entre cuatro paredes sino que contó con una amplia participación de todos los sectores, muchos de los cuales están presentes en esta sala, entre ellos el CIPPEC, Poder Ciudadano, la Fundación Directorio Legislativo, la Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

Muchas personas y profesionales que trabajaron en esa época de uno u otro lado del mostrador, hoy son asesores de legisladores, por lo cual esta experiencia no puede salir mal.

Hay gente muy calificada desde el punto de vista técnico y que incluso ha participado de la elaboración de la ley modelo de acceso a la información de la OEA, como Karina Banfi y Eduardo Bertoni, que son argentinos y que hoy nos honran trabajando desde el Congreso Nacional para el Estado.

En principio debemos decir que el proyecto de ley toma los indicadores internacionales de manera muy aceptable. De hecho las excepciones, que suelen ser el punto problemático en este tipo de leyes, son casi idénticas y copiadas del decreto 1.172/2003, firmado oportunamente por el presidente Kirchner. Ese texto básico se usó en el proyecto de ley que perdió estado parlamentario en 2005. Por lo tanto, no hay nada demasiado nuevo o inventado.

Inclusive, si analizan la legislación comparada verán que las temáticas son más o menos las mismas.

Por supuesto que el dilema es la aplicación de este tipo de leyes. Cuando tenemos una burocracia donde es complicado contar con información por cuestiones de desorganización, ya sea porque no tenemos leyes claras de clasificación de información, desclasificación, forma de archivarla, etcétera, realmente puede ser problemático llevarlo a la práctica.

También hay una cierta cultura del secreto entre quienes somos burócratas y pertenecemos al Estado y a mucha honra. Pero de a poco tenemos que ir abriéndonos.

A partir del dictado del decreto 1.172/2003 y estando la subsecretaría a cargo de la doctora Marta Oyhanarte, se logró formalizar una red de enlace de acceso a la información mediante la cual todos los organismos del Estado estaban informados y rendían cuentas. Esa fue una interesante experiencia para que hoy podamos contar con una ley. Por lo menos en el ámbito del Poder Ejecutivo hay una práctica y una memoria institucional que es importante rescatar. Además hay muchos funcionarios del Estado con ganas de implementar bien esta ley y no reservarse la información. Sin embargo, como dije, sería importante contar con reglas claras respecto de cómo se maneja la información.

No tengo mucho más para decir porque vinimos a escuchar a los colegas y amigos de las organizaciones no gubernamentales y a los distinguidos legisladores y legisladoras. No sé si Mora Kantor, que viene trabajando desde hace muchos años en este proyecto de ley -primero desde la sociedad civil, luego desde el Congreso y ahora desde el Poder Ejecutivo-, tiene algo para agregar. Tampoco sé si Laura Geller quiere añadir algún comentario.

No siendo así, hemos cumplido con los cinco minutos que nos fueron asignados.

SR. PRESIDENTE TONELLI Agradezco, sobre todo, la concisión.

Acaba de llegar la doctora Marcela Basterra, a quien damos la bienvenida. Como ella tiene que organizar una presentación en PowerPoint, vamos a continuar conlas exposiciones de los representantes de las ONG.

Tiene la palabra el señor Agustín Allende, de la Asociación Civil para la Construcción de un Gobierno Abierto.

SR. ALLENDE Señor presidente: agradezco la invitación. Es un honor estar presente en esta reunión, tratando de saldar una deuda en cuanto a la posibilidad de contar con un marco legal respecto del acceso a la información pública.

Pasaré directamente a comentar varias observaciones referidas al proyecto de ley.

Hemos analizado el proyecto comparándolo con otros que consideramos más completos, los principios de la ley modelo de la OEA, los fallos recientes dictados por la Corte Suprema de Justicia y el proyecto aprobado en el Senado en 2010, en cuya discusión tuve la suerte de participar.

Entendemos que este proyecto debería remediar la falta de enunciación de principios básicos que sirvan de guía para la interpretación y aplicación de la ley, como ser la presunción de publicidad, la relevancia, la máxima apertura y divulgación, el alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, el máximo acceso, la oportunidad y eficiencia de las respuestas, la neutralidad tecnológica y los formatos abiertos.

También consideramos que debería preverse la posibilidad de requerir información en forma anónima. Existen numerosos informes de la OEA acerca del ejercicio de derechos y el apoyo anónimo principalmente en temas vinculados con la libertad de expresión, más aun teniendo en cuenta que no solo periodistas, activistas, artistas y miembros de grupos humanos especialmente vulnerables necesitan del anonimato, sino también los académicos e investigadores. Ellos son grupos de especial interés respecto de la vertiente de la libertad de informarse e informar porque para poder desarrollar su trabajo es posible que tengan que investigar temas sensibles o a grupos asociados con la actividad criminal.



El tercer punto que consideramos es la extraña omisión de los contratistas de obra pública como sujetos obligados de la presente ley. El inciso h) del artículo 7° del proyecto de ley en consideración limita el alcance de los sujetos obligados a los supuestos de prestadores de servicios públicos y permisionarios de dominio público, pero debiendo incluir a los contratistas de obra pública, los cuales pueden llegar a manejar recursos públicos superiores a los otros sujetos privados obligados. Con lo cual es recomendable obligar a brindar información a los adjudicatarios de este tipo de contratos del sector público nacional solamente con respecto a los beneficios o fondos públicos recibidos o a las funciones o servicios desempeñados a cambio de dichos fondos.

El cuarto punto es el carácter amplio de las excepciones incluidas en el artículo 8° de este proyecto de ley. Existen numerosos informes anuales de la Relatoría de Libertad de Expresión que han destacado el carácter excepcional de las limitaciones al derecho de acceso a la información, lo que es una consecuencia del principio de máxima divulgación. La Corte Suprema de Justicia también lo ha sostenido recientemente en el fallo Giustiniani.

Además, varias de las numerosas excepciones incluidas en el artículo 8° cuentan con un lenguaje demasiado laxo que permitirá interpretaciones discrecionales por parte de los sujetos encargados de aplicar la ley. A manera de ejemplo, se menciona la referencia efectuada en el inciso c) de dicho artículo en cuanto a los secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado, o sea, siempre.

El inciso f) establece la excepción respecto de la información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras y referidas a dar exámenes de situación, de evaluación de su sistema de operaciones o condición de funcionamiento, que tranquilamente podrían quedar subsumidas en la excepción del inciso b), que habla de aquella información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero.

El inciso l) hace referencia a la información vinculada con una investigación que tuviera el carácter de reservada por los sujetos obligados. Nos preguntamos qué criterios rigen para clasificar en tal sentido. En cuanto a los del decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, su artículo 8° establece que un subsecretario puede decretar reservada una información. Los criterios de clasificación de la ley de inteligencia no son aplicables porque solamente rigen para los organismos integrantes del sistema de inteligencia nacional.

Quedan dudas sobre cómo rige esta distinción para los sujetos obligados privados ya que estarían imposibilitados de reservar información y por eso habría que aclararlo.

Hay otras consideraciones que tenemos sobre las excepciones que creemos que se deberían realizar. En tal sentido proponemos que se adopte el criterio que tenía el proyecto de ley aprobado en 2010 o al menos revisarlo.

En quinto lugar, consideramos conveniente incluir el Instituto de la Transparencia Focalizada porque la adopción de políticas de transparencia focalizada responde a políticas de acceso a la información de segunda generación, es decir, la promoción del acceso a la información a través del diseño y de la implementación de sistemas o mecanismos de acceso en sectores o áreas de intervención específicas como la educación, la Justicia, la elaboración, ejecución y control de los presupuestos públicos, el financiamiento de las campañas políticas o las industrias extractivas.

La transparencia focalizada parte del análisis de las necesidades, prioridades y capacidades de la población específica a la que va enfocada y busca alcanzar un objetivo político concreto, resolver un determinado problema social, estimular un sector económico determinado o lograr un beneficio social específico, más allá del enfoque general o comprensivo de las medidas de transparencia activa.

También consideramos que falta consistencia con los compromisos asumidos por el gobierno nacional respecto de los datos abiertos. La apertura de los datos se refiere a aquellos que puedan utilizarse libremente, reutilizarse y distribuirse. Los datos hablan y son esenciales para hacer efectiva la rendición de cuentas, mejorar la transparencia y empoderar a los ciudadanos para una participación activa.

En tal sentido, propiciamos que se adopten los criterios respecto de los datos abiertos, coherentes con el compromiso adoptado por la Argentina en el plano internacional al adherir a la Carta Internacional de Datos Abiertos y su participación en la Alianza para el Gobierno Abierto que conlleva la asunción de compromisos concretos respecto de la apertura de datos.

En tal sentido, propiciamos que se adopten o incluyan los principios de la Carta Internacional de Datos Abiertos en cuanto a que los datos públicos sean abiertos por defecto o principio; que la apertura de datos sea completa, permanente y en forma puntual; que los datos sean accesibles y usables; que los datos sean interoperables y comparables; que sea tendiente a mejorar el gobierno y la participación ciudadana y que apunte tanto a la innovación como a un desarrollo inclusivo.

Consideramos que el proyecto de la señora diputada Karina Banfi, en su artículo 4°, cuando habla de los formatos abiertos, es mucho más completo y claro en el tratamiento de esta cuestión, sin perjuicio de lo cual nosotros incluimos algunas propuestas de redacción.

Por otra parte, consideramos que la definición de información pública incluida debe comprender a la actividad financiada a través de fondos públicos.

Después, en el artículo 17 no sé si se aclara si la denegatoria del reclamo por incumplimiento ante la agencia creada es recurrible ante la Justicia y, en su caso, qué plazo se aplica.

Hay otras observaciones más, primordialmente vinculadas con la falta de tratamiento sobre el proceso de clasificación como reservada, secreta y confidencial de la información pública, plazos máximos de clasificación y procesos de desclasificación a través de diferentes motivos.

Por último, en el artículo 18, referido a las responsabilidades, consideramos que se debe prever el caso de incumplimiento por parte del sector privado de las obligaciones de la presente ley, como así también las sanciones, que no están contempladas.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora Paula Vargas, coordinadora del Programa de Derecho de Internet y Tecnología de las Comunicaciones.

SRA. VARGAS Señor presidente: agradezco muchísimo la invitación y celebro que finalmente estemos debatiendo un proyecto de ley de acceso a la información pública.

No obstante, tengo algunas observaciones respecto de esta iniciativa, muchas de las cuales son reiteraciones de lo que ya se ha expresado y de lo que probablemente vayan a expresar otras organizaciones.

Desde lo más genérico quiero decir que la ley, como toda ley, debe funcionar como un sistema. Es decir, la propuesta y los métodos de implementación deben responder a esa propuesta. Parecería que este proyecto en particular pretende dar un acceso amplio pero después, cuando se lee la letra fina, los mecanismos elegidos restringen ese acceso pretendido, esa transparencia y esa intención de dar un gobierno abierto.

Voy a resaltar algunos puntos para no reiterar lo ya dicho. La definición de qué es información pública es importante. Si se lee con atención, pareciera que queda resumida a documentos registrados. Esta es una interpretación restrictiva respecto de otros proyectos que hablan, por ejemplo, de cualquier tipo de dato producido u obtenido, o de cualquier otra información. Sugiero leer con atención la definición.

También las modalidades de cómo esa información se convierte en pública. A esto me refiero cuando se habla de las modalidades o acciones que le otorgan este carácter público. Algunos hablan de información bajo custodia. Es decir, no solo son documentos registrados sino que también hay que calificar eso, o sea, qué es tenerlo bajo custodia. Hay otros más amplios que hablan de adquirir, financiar y conservar. Esas palabras tienen importancia porque van a impactar en que determinado tipo de información finalmente esté disponible o no. Creo que este proyecto es particularmente restrictivo.



Respecto de las excepciones, hay indefiniciones que tal vez se solucionen con la reglamentación. Pero, por ejemplo, ¿quién puede declarar una información como reservada o clasificada? De la lectura de este proyecto pareciera que es el sujeto obligado mismo. No está claro si es la autoridad o si es solo mediante una ley del Congreso. Creo el proyecto de la diputada Banfi se refiere a una ley del Congreso o que es éste el que puede declararla reservada. Este punto es muy importante porque todo aumenta la potencialidad del litigio al que tiene que enfrentarse un ciudadano cuando quiere obtener información.

Se deben evitar fórmulas amplias. El proyecto contiene fórmulas amplias que afectan intereses. La afectación o no de un interés puede ser objeto de un debate eterno. No hay ningún criterio objetivo que limite eso. Tampoco hay una limitación temporal de la reserva o confidencialidad. Esto es crucial para saber si en algún momento esa información será accesible.

Tampoco existe la obligación de que esa información, aunque sea de forma agregada, sea pública. Es decir, qué es lo que se restringe o reserva. Eso tampoco está contemplado. Me refiero a que el ciudadano pueda acceder a información que ha sido declarada reservada.

Tengo un punto muy finito que presentaré por escrito para no debatirlo acá.

Por otro lado, en relación con el procedimiento de acceso, no hay un plazo de reenvío de una autoridad no competente a otra.

SR. PRESIDENTE TONELLI Ese punto ya lo analizamos y pondremos un plazo de cinco días.

SRA. VARGAS Perfecto.

En cuanto a la denegatoria, el proyecto establece que se podrá denegar la información no solo cuando existan excepcionesm sino también cuando la información no exista y no haya obligación legal de producirla.

En el proyecto tampoco figura la obligación de conservar. Este punto deberá contemplarse respecto de otras leyes que se refieran a retención y demás. Pero si no hay una obligación de archivar ni de conservar, la información puede ser destruida y no existir más. Ahí entraríamos en otro debate eterno acerca de si existe obligación de volver a producirla o no. Esto lo veo como una trampa, no deliberada, pero los operadores jurídicos la notamos y tenemos la obligación de verla.

Lamento que en el proyecto se haya omitido la figura de la afirmativa ficta, que me parece que estaba contenida en el proyecto de la diputada Banfi. Considero que es uno de los pocos institutos que realmente puede garantizar un acceso relativamente accesible –valga la redundancia a la información. Sobre todo es importante porque este proyecto no solo no lo incluye, sino que además otorga una manifestación negativa al silencio. Con lo cual, en el caso del ciudadano al que no le hayan respondido, equivale a tener que ir a la Justicia o iniciar un reclamo administrativo.

He trabajado en el tema del acceso a la información pública y sé que para los abogados que estamos en el ámbito de una ONG es relativamente fácil proceder, pero para el ciudadano es muy difícil hacerlo ante un silencio, porque además no sabe si después le van a decir que había una excepción. Consecuentemente la afirmativa ficta es importante porque invierte el rol de quién debe apelar en caso de que exista una excepción.

La afirmativa ficta no implica que si hay una excepción ella no se va a honrar, sino que el funcionario que omitió responder y que eventualmente será pasible de sanciones, tendrá que activar la declaración de esa excepción ante la autoridad. Pero no tiene que hacerlo el ciudadano.

Por otro lado, acerca del plazo de entrada en vigencia, me parece que no hay un plazo razonable y no considero adecuado que haya un año y luego otro más para la implementación.

Por último, la autoridad no es colegiada, es designada y removida por el Poder Ejecutivo con dictámenes no vinculantes y no tiene un rango muy elevado dentro de la estructura de ese poder, ya que se trata de un subsecretario. Por lo tanto, entendemos que no se garantiza la independencia que debe tener para ordenar a un ministro la entrega de información.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la doctora Marcela Basterra, reconocida profesora de Derecho Constitucional y autora de muchos trabajos sobre la materia. En esta oportunidad la doctora Basterra viene en representación de la Fundación Real.

SRA. BASTERRA Señor presidente: en primer término agradezco la invitación.

En segundo lugar, en honor a la brevedad, quiero decir que me parece un día y un momento histórico de la Argentina. Hace muchos años los actores sociales desde distintos lugares, tanto el Poder Judicial como recientemente la propia Corte Suprema de Justicia en los casos Asociación por los Derechos Civiles de 2012, CIPPEC de 2014 e YPF–Chevron de 2015, han instado a que definitivamente sancionemos nuestra ley de acceso a la información pública.

También es cierto que en relación con la manda internacional estamos en un verdadero incumplimiento del sistema interamericano. Esto lo ha señalado la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes contra Chile, que es un ícono. Después lo hizo nuevamente en el caso Gómez Lund contra Brasil. Esto no es en detrimento de los legisladores ni para quedar bien porque en los últimos diez años los distintos bloques presentaron más de 25 proyectos, la mayorías de excelentes estándares.

Por ello es hora de que dejemos de lado algunas cuestiones y todos, desde los diferentes lugares de la sociedad y los poderes, nos pongamos a trabajar con el fin de conseguir los consensos necesarios para lograr la sanción de la mejor ley de acceso a la información pública.

Refiriéndome concretamente al proyecto de ley y para cumplir con el tiempo que se me ha otorgado para hacer uso de la palabra, quiero decir que doy por sentado que todos conocemos esta iniciativa. ¿Pero cuáles son las cuestiones que se pueden mejorar? En mi humilde criterio sin duda este proyecto de ley pasa el test más exigente en materia de control de constitucionalidad. Sinceramente no veo inconstitucionalidad alguna en este proyecto de ley, respecto del cual creo que se lo podría calificar como muy bueno. Ahora bien, tal como preguntaban los colegas, ¿es perfectible? Sí, es perfectible.

En lo relativo a garantizar el derecho de acceso, me parece que eso va de la mano de la tutela efectiva, porque estamos cansados de que haya anaqueles de derechos y leyes que solamente nos hablan de lo que el maestro Spota llamaba “catálogo de ilusiones” y no de una tutela efectiva. Entonces, tenemos que asegurar la tutela efectiva. Luego propondré cómo hacerlo cuando me refiera al tema de los reclamos.

Sobre las definiciones, se podría hacer otro arreglo. Sin embargo, creo que tanto el objeto como los documentos que se describen son sumamente completos y consideran estándares internacionales muy importantes.

En cuanto a la legitimación activa, creo que ella también es muy importante. En el artículo 4° adscribimos al principio de innecesariedad de motivar la solicitud. Esa es una cuestión que recordamos quienes trabajamos en esto. En 2002 veníamos bárbaro con un proyecto que obtuvo la correspondiente sanción del Senado. Pero después había que motivar la solicitud y el efecto iba a ser inverso, es decir, los gobernantes iban a controlar a los ciudadanos y no los ciudadanos a los gobernantes.

En cuanto a la legitimación pasiva, tengo aquí mi primera observación. El título exacto es “Ambito de aplicación”. Me parece que si estamos refiriéndonos a la legitimación activa debemos hablar de la legitimación pasiva. Yo cambiaría eso en lo relativo al ámbito de aplicación.

Además, en el primer inciso hablamos de organismos descentralizados. Pero también tenemos al Banco Central, que es uno de esos organismos. Que se ponga por separado que se pondere y decida para evitar suspicacias y que en este caso concreto lo que abunda no daña, es otra cosa, pero estaría incluido en el inciso a).

También hay que tener mucho cuidado cuando ponemos “sujetos obligados” porque algunos obligados no son sujetos, como ocurre con el Ministerio Público. Entonces quizás podríamos hablar de los obligados y los legitimados pasivos. Por supuesto que la misma denominación tendría que cambiarse en los artículos 8°, 9°, 15 y 32.

En cuanto a las observaciones que hicieron los colegas sobre las excepciones, estoy de acuerdo con algunas. No obstante, ello sería objeto de una charla más extensa.

Una de ellas es, básicamente, la contenida en el inciso b) del artículo 8° del proyecto de ley, referida a la información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema o financiero bancario.

Yo resalto que ahí sea tenido en cuenta el caso Bulló Perea de 1992 y todos los precedentes posteriores referidos al tema.

Me parece una muy buena técnica tener en cuenta lo que dicen el Poder Judicial y los proyectos de acceso a la información que han presentado los distintos diputados desde diferentes sectores.

En esa tónica, mi segunda observación se refiere al inciso c) del artículo 8° del proyecto, sobre las excepciones, que dice lo siguiente: “Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado”. Yo agregaría, siguiendo a la diputada Stolbizer en el artículo 24 y a la diputada Camaño en el artículo 11, que en mi humilde opinión tienen excelentes estándares, que también habría que salvaguardar cuando por motivos de seguridad pública, salud pública o medio ambiente se tenga que ponderar frente al interés de particulares. Ese es un caso que a mi criterio debería agregarse.

En cuanto a la parte de los principios de la solicitud de información y las vías de reclamo, que comprende los artículos 9° a 18 del proyecto, se respetan los principios de informalidad, de completitud de la información y de innecesaridad de motivar la solicitud, por los que venimos bregando desde hace tantos años, sobre todo las organizaciones no gubernamentales.

Los plazos son acotados. El artículo 11 habla de quince días. Entiendo que para esto se tomó el proyecto de las diputadas Conti y Alonso. En mi humilde opinión debería preverse creo que ese número de días es correcto, proporcionado, razonable y constitucional un plazo acotado a 72 horas o similar para casos excepcionales. Ahí sí se debería justificar por qué queremos esa celeridad, porque si no todo el mundo lo va a pedir en 72 horas y la idea no es que el Estado esté corriendo detrás de los deseos de 45 millones de personas.

En cuanto a las vías de reclamo -esto se relaciona con el tema del artículo 1°-, me parece que está muy bien el principio del órgano, cuando dice que directamente va a ser recurrible ante el fuero Contencioso-Administrativo Federal. Si bien lo dejaría tal como está, sin ninguna duda y sin ningún tipo de problemas agregaría específicamente en ese artículo o en el que le sigue que la acción de amparo es el medio idóneo para la tutela efectiva de este derecho. Así como decimos que el habeas data para la protección de datos personales aparece como el proceso constitucional idóneo, también hay que decir con todas las letras y sin miedos que debemos poner el amparo porque es necesario establecer la tutela efectiva, concreta, útil y rápida.

En mi humilde opinión, reduciría el plazo de treinta días hábiles que establece el artículo 17 del proyecto de ley a quince días hábiles o treinta días corridos, porque a veces los treinta días hábiles se transforman en sesenta o setenta días y se extiende un poco.

Estoy de acuerdo con lo que en materia de responsabilidades establece el artículo 18 en todas sus partes, pero modestamente sugiero agregar las sanciones específicas, como lo determinan el artículo 11 del proyecto de la diputada Camaño y el artículo 24 del proyecto de la diputada Stolbizer. Es mucho mejor agregar las sanciones específicas, además de establecer las responsabilidades.

Respecto de la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es un tema que nos puede traer discusiones, que sería de más amplio alcance y que creo que hay consensuarlo, prima facie estimo que si bien lo ideal no es que esté en el ámbito del Poder Ejecutivo, no es inconstitucional en la medida en que, como dice el proyecto, sea un ente autárquico. Si vamos a estar en el ámbito del Poder Ejecutivo, agregaría, al menos, lo siguiente: “dotar al organismo de autarquía financiera y personería jurídica propia”. Con eso creo que estaríamos utilizando una válvula de seguridad para que tenga los mayores niveles de independencia posible.

En todo el proyecto de ley veo un paralelismo con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y su forma de funcionamiento en el ámbito del Poder Ejecutivo. La verdad es que esa Dirección ha tenido una actuación bastante buena o aceptable -por no decir realmente buena- en todos estos años. Entonces, con ese condicionamiento se podría dejar en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Para finalizar, deseo efectuar una propuesta que quizás parezca de forma, pero nobleza obliga, la quiero hacer.

Antes quiero decir que me parece excelente lo de Transparencia Activa. Me refiero al hecho de que no tengamos que contestar ante el requerimiento, sino que directamente haya una página web en la que prima facie tengamos todo lo que no está exceptuado por el artículo 8°.

Esto dota de celeridad al sistema y de tranquilidad al ciudadano, a las organizaciones, a los que queremos controlar y a los gobernantes, porque cumplen con su deber y tienen las cosas al día. Así que eso me parece excelente.

El proyecto de ley tiene diseminados y con muy buen criterio -no sacaría ninguno- los siguientes principios: en los artículos 4° y 9°, el de innecesaridad de motivar la solicitud; en el artículo 6°, el de gratuidad; en el artículo 9°, el de informalidad; en el artículo 12, el de completitud de la información, y en los artículos 32 y 33, el de máxima divulgación.

Siguiendo el derecho comparado -porque como decía el maestro Bidart Campos, no es cuestión de importar remedios jurídicos porque queden bien, pero si dan resultados hay que tener la humildad de aceptarlos-, yo reuniría todos los artículos que mencioné en uno solo y los pondría como pauta hermenéutica.

También agregaría los principios de buena fe, como lo establece la ley de Colombia, entre otras; de facilitación, como lo hacen las leyes de Chile, de Colombia, de España y de Perú y de no discriminación, como en el caso de las leyes de México, de Colombia y de Chile.

Finalmente, quiero decir que el proyecto de ley recopiló esto que mencionábamos de la jurisprudencia nacional e internacional y también tuvo en cuenta los proyectos que se habían presentado. Creo que esta iniciativa es un excelente punto de partida para nosotros y que en este momento el Congreso Nacional tiene todas las expresiones, no hay una mayoritaria y se pueden construir consensos.

Espero que se pueda sancionar una gran ley de acceso a la información pública para cumplir con lo que el recientemente fallecido Norberto Bobbio, seguramente admirado por muchos de nosotros, decía -y no es inocente que lo haya hecho- en su libro El Futuro de la Democracia: en las democracias contemporáneas no hay un requisito más importante y más actual que un poder político permanentemente permeable al control ciudadano. Como todos lo sabemos y seguramente estemos de acuerdo, esto significa que no hay democracia real si hay secretismo y no hay acceso a la información.



SR. PRESIDENTE TONELLI Muchas gracias, doctora Basterra.

Tiene la palabra el señor Rudi Bormann, subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la Presidencia de la Nación.

SR. BORMANN Señor presidente: la verdad es una alegría estar acá con tantos amigos y con gente con la que hemos compartido mucho trabajo en cuanto a empujar este proyecto de ley.

Simplemente quiero señalar dos puntos. El primero tiene que ver con el artículo 32 del proyecto, referido al tema de la transparencia activa, que está directamente relacionado con el decreto 117/2016, firmado por el presidente de la Nación. Ese decreto está avanzando con una primera publicación en el Portal de Datos Abiertos de la Ejecución Presupuestaria, de las solicitudes de acceso a la información, de la estructura orgánica y de los registros de audiencias. En un par de horas más también vamos a estar poniendo a disposición las declaraciones juradas patrimoniales, las compras y algunos datos más de este proyecto.

Lo que me parece importante destacar es que el proyecto habla de reprocesar, reutilizar y redistribuir información; creo que empieza a incluir estos conceptos. Muchas veces he tenido la experiencia de encontrarme con funcionarios que siguen pensando que la información es entregar fajos de papeles en una época en que tenemos un montón de ejemplos que ojalá se hubieran podido mostrar acá. En ese sentido creo que hubiera sido muy didáctico ver acá proyectos como el de las Declaraciones Juradas Abiertas, Cargografías, Adonde van mis Impuestos, Mapas del Delito, Atlas Electoral o Gasto Público Bahiense. Se trata de una gran cantidad de proyectos que demuestran, además, la responsabilidad que tenemos de empezar a entregar esta información de una manera distinta y de comenzar a gestionarla como tiene que hacerse en el siglo XXI.

Me parece que este proyecto de ley empieza a incorporar esos conceptos, que son extremadamente importantes para nuestra democracia, a fin de empezar a pensar cómo se van a dictar en el futuro las clases de Educación Cívica, es decir, cómo se va a explicar el funcionamiento del Estado con la ayuda de la tecnología. Tenemos acá sentados a un gran número de profesionales que vienen trabajando muchísimo en esto y que dedican mucho más tiempo a extraer la información que a agregarle valor, que es donde realmente queremos que esté puesto ese esfuerzo.

Considero que este proyecto de ley es un poco parte del trabajo que está acompañando el Ministerio de Modernización, en el sentido de generar una mejor infraestructura de la información del Estado, pero además cómo la brindamos hacia afuera.

Busca -diría que casi obsesivamente- ese objetivo: contar con más tiempo para agregar valor a la información que para solicitarla.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Hernán Charosky, subsecretario de Reforma Política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SR. CHAROSKY Señor presidente: agradezco la invitación.

La exposición del señor Rudi Bormann fue breve porque la gente que está con la tecnología sabe exactamente dónde ir y una vez que termina, realmente lo hace. Ahora voy a utilizar los minutos que dejó.

Creo que muchos nos estamos mirando la cara porque nos encontramos frecuentemente durante estos años y estamos diciendo con nuestros ojos que esto realmente está pasando. Supongo que esto ya fue dicho, pero es una gran alegría que esté ocurriendo.

Espero que mi aporte sea igual de breve que el de Rudi Bormann. Simplemente quiero decir que la aplicación de la ley de acceso a la información sancionada en 1998 en la Ciudad de Buenos Aires es la experiencia más duradera a nivel nacional y regional. Es una de las primeras leyes sancionadas en la materia y por lo menos nos muestra un dato muy importante para tener en cuenta respecto de lo que ustedes van a discutir a partir de ahora y seguramente en las próximas semanas. Me refiero a la relevancia de los estándares internacionales.

En 1998 se sancionó esa ley de acceso a la información, que fue muy novedosa en aquel momento. Su contenido central era darle al ciudadano la capacidad y el derecho a requerir información. Sin embargo, había algunos datos que todavía no se habían desarrollado históricamente. Por empezar, la noción de que era un derecho humano.

Luego, tomando un poco la posta de lo que ha mencionado el señor Rudi Bormann, quiero decir que tampoco estaba la idea de que había formatos tecnológicos más favorables o incluso abiertos a la posibilidad de que los ciudadanos efectivamente accedieran y no fuera el Estado el que controlara esa información, sino que ésta pudiera circular.

Estos dos datos, la noción del derecho de acceso a la información como derecho humano y la de que hay formatos digitales que hacen a la diferencia en cuanto a la verdadera accesibilidad a la información, hace dieciséis o dieciocho años no existían. Sin embargo, ahora que los estamos viendo desde el distrito podemos apreciar la importancia que tienen esos estándares como orientadores y garantías de los derechos que la sanción de la ley pueda llegar a brindarnos.

De esta larga experiencia quiero señalar que la idea de los estándares internacionales no es simplemente una cuestión de estar en el mundo, no desentonar y no quedarnos atrás de otros países, sino de cómo se garantizan efectivamente los derechos. El dato de la perspectiva de derechos para el acceso a la información y el de tener en cuenta las transformaciones tecnológicas para que la información digital sea verdaderamente accesible a los ciudadanos, son claros ejemplos de que la incorporación de los estándares en cualquier proyecto de ley de acceso a la información hace a la garantía de los derechos.

SR. PRESIDENTE TONELLI Proseguimos con las exposiciones de los representantes de las entidades no gubernamentales.

Tiene la palabra la señora Agustina Del Campo, directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información.

SRA. DEL CAMPO Señor presidente: en primer término celebramos estar considerando este importante proyecto ya que el CELE tiene como objetivo alimentar desde lo académico este tipo de debates.

Quiero hacerme eco de algunas cosas que dijeron los colegas anteriores, entre otras la necesidad o la sugerencia de que se incluya alguna instancia de solicitud anónima de información, ya que podría ser un agregado interesante.

Me gustaría enfocar mis comentarios en tres puntos: primero, el régimen de excepciones; luego y brevemente, la autoridad de aplicación, y finalmente, un aspecto no incluido en el proyecto pero que sugerimos desde el CELE que se tenga en cuenta en el debate, que es la gestión de la información y la convergencia digital.

Respecto de las excepciones, me hago eco de lo que dijo el primer orador sobre el lenguaje ambiguo o repetitivo en el marco de algunas excepciones. Por ejemplo, acerca de los incisos c), e) y f), cuyos contenidos pueden superponerse atentando contra la interpretación restrictiva de estas excepciones.

A modo general, si bien la presunción de publicidad está expuesta en el artículo 2° del proyecto de ley, desde el CELE creemos que es necesaria y por ello nos permitimos sugerirla la inclusión de lenguaje más explícito en torno a la excepcionalidad de las excepciones, valga la redundancia, y la necesidad de interpretarlas no solo atendiendo a su legalidad sino también a su necesidad y proporcionalidad. Siendo limitaciones a la libertad de expresión y acceso a la información, creemos que este es el marco que debería estar explícitamente expuesto al comienzo de las excepciones.

Por otra parte, respecto de la excepción de defensa y política exterior, si bien apreciamos la inclusión de la segunda oración del inciso a) que resguarda como pública la información necesaria “para evaluar la definición de políticas públicas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación”, creemos que la excepción debería ser definida un poco más específicamente.

A este fin creemos oportuno remitir a las comisiones a los principios de Tshwane sobre seguridad nacional y acceso a la información pública, que fueron desarrollados a instancias de la sociedad civil mundial y avalados por distintos relatores especiales de libertad de expresión, incluyendo el de la Organización de las Naciones Unidas, el Especial para la OEA, la Comisión Africana de Derechos Humanos y la OSCE.

Estos principios establecen que la información debe mantenerse en secreto solo si su divulgación impone un riesgo identificable y sustancial de daño significativo a un interés de seguridad nacional legítimo. A la vez impone que la información relativa a graves violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario siempre debe ser revelada. Finalmente impone que los funcionarios públicos que exponen abusos del gobierno y actúan en beneficio del interés público deben ser protegidos de represalias.

Para terminar con el tema de las excepciones, nos preocupa particularmente el inciso m), que excluye de divulgación la “información cuyo acceso requiriera un procedimiento específico por una ley dictada con anterioridad a la sanción de la presente.” En este marco no termina de quedarme claro cuál sería el escenario de acceso a la información, al tiempo que me surgen algunas preguntas.

SR. PRESIDENTE TONELLI Perdón, pero quiero decirle que ese inciso está destinado a desaparecer.

SRA. DEL CAMPO Entonces, me ahorro el punto.

Paso a referirme al segundo punto relativo a la autoridad de aplicación.

SRA. CAMAÑO ¿Me permite una interrupción, señor presidente?

SR. PRESIDENTE TONELLI Sí, señora diputada.

SRA. CAMAÑO Señor presidente: como advierto que a los exponentes está marcándoles una línea de decisión por parte de los señores diputados, me imagino que se refiere a su propio bloque.

SR. PRESIDENTE TONELLI Señora diputada: le aclaro que las únicas dos cosas que he señalado como posibles modificaciones del proyecto fueron discutidas ayer en la reunión de asesores de todos los diputados. Me limité a eso.

SRA. CAMAÑO ¿Y ya está la decisión tomada?

SR. PRESIDENTE TONELLI No, por supuesto que no. Es una propuesta…



SRA. CAMAÑO Pero los asesores siguen trabajando.

SR. PRESIDENTE TONELLI Los asesores seguirán trabajando mañana, pero en la reunión de ayer se consensuaron algunas propuestas. Me parece que si fueron consensuadas por los asesores, tienen buenas chances de prosperar en nuestra reunión del jueves en la que emitiremos dictamen. Pero por supuesto que nada es definitivo y está sujeto a lo que discutamos y decidamos los diputados en la próxima reunión.

SRA. CAMAÑO Gracias por la aclaración, señor presidente.

SR. PRESIDENTE TONELLI Continúa en el uso de la palabra la señora Del Campo.

SRA. DEL CAMPO Respecto de la autoridad de aplicación, desde el CELE celebramos la propuesta de crear una agencia de acceso a la información como ente autónomo y autárquico cuyo director sea elegido a partir de un mecanismo de selección que sea público, abierto y transparente. Sin embargo, la autonomía y la autarquía dependen en gran medida de la independencia que este organismo pueda tener respecto del Poder Ejecutivo.



A nuestro criterio, el método de remoción y selección de los directores no parece garantizar esta independencia.

La normativa propuesta deja el nombramiento del director a criterio del Poder Ejecutivo y establece la celebración de audiencias públicas y la oportunidad de presentar impugnaciones, pero las mismas no tienen un carácter vinculante y ni siquiera son obligatoriamente atendibles.

Bajo el procedimiento propuesto, el Poder Ejecutivo puede unilateralmente nombrar al director, incluso habiendo impugnaciones y sin atender a los argumentos planteados ni justificar la decisión de confirmar al director a pesar de ellas.

De la misma manera el proceso de remoción del director de la Agencia depende exclusivamente del Poder Ejecutivo. El artículo 27 del proyecto de ley dice que el Poder Ejecutivo dará intervención a una comisión bicameral, pero establece claramente que el dictamen de esa comisión bicameral no será vinculante. Esto nos parece que trae cuestiones serias y que puede afectar seriamente la independencia del director y de la agencia.

El tercer punto al que me quiero referir son las cuestiones de implementación. Nosotros desde el CELE hemos destacado anteriormente en otros foros que consideramos que la gestión de la información es parte esencial de la implementación efectiva de la ley de acceso. El artículo 32 de la ley modelo interamericana, por ejemplo, se refiere al mantenimiento de documentos. En tal sentido establece que la autoridad responsable de archivos deberá elaborar en coordinación con la comisión de información un sistema de mantenimiento de documentos que será vinculante para toda autoridad pública.

Es decir que la ley requiere que los responsables de la autoridad de archivos trabajen en forma conjunta con la autoridad responsable del cumplimiento del derecho de acceso a la información.

Si consideramos, por ejemplo, los plazos de los que estábamos hablando en el proyecto, por los que la respuesta exige quince días y otros quince considerando la prórroga, los archiveros deben poder contar con herramientas uniformes en toda la administración que permitan resolver esas solicitudes de manera ágil sin que la tramitación de un pedido de acceso a la información obstaculice el desarrollo del resto de sus tareas.

Por otra parte, cada vez son más los documentos generados en marcos tecnológicos como decía el doctor Charovsky. En este marco creemos que debe contemplarse la utilización de programas de transferencia periódica para asegurar la perennidad de los documentos, que estén organizados desde su creación y desde la concepción de las aplicaciones mismas.

Consideramos que la posibilidad de reutilización de los datos requiere que su calidad y su integridad sean garantizadas y que los conjuntos de datos reutilizables conserven sus elementos de contextualización y de descripción. Esto no podría hacerse si no se incluye un marco de gestión de documentación en el contexto de este proyecto de ley.

Desde el CELE quedamos a disposición de ustedes para cualquier consulta que deseen efectuarnos.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora Natalia Aquilino, del CIPPEC.

SRA. AQUILINO Señor presidente: estamos muy agradecidos por la invitación y celebramos como todos ustedes el debate y el análisis de este proyecto de ley.

Desde nuestro punto de vista es sumamente importante también porque, como ustedes saben y se mencionó anteriormente, el CIPPEC logró un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia por el decreto anterior. Esto también impulsa nuestra necesidad y la oportunidad de colaborar con ustedes en el día de hoy.

Muy sintéticamente nos gustaría subrayar tres puntos, algunos de los cuales ya se han dicho. Pero simplemente creo que estamos en línea con alguna de las cosas que se han planteado aquí.

El primero tiene que ver con que nos parece que la idea de la accesibilidad es suficiente, pero podría estar abonada en el proyecto por otros criterios de una manera mucho más explícita. En general, se trata de cuatro principios que observamos para los datos abiertos y que enumeraré a continuación.

El primero, por supuesto, es el de accesibilidad.

El segundo tiene que ver con la no discriminación y creo que desde el punto de vista tecnológico, como se dijo anteriormente, hay muchísimo para pensar en cómo garantizar que la información pública no discrimine en cuanto a su uso desde ese ámbito. Cuando hacemos mención a esto nos referimos a que no discrimine en cuanto a paquetes de software de copywright, como así también a las capacidades que tienen que tener los usuarios para entender esa información y bajarla. Creemos que el proyecto de ley podría ser mucho más explícito en trabajar sobre este principio de la no discriminación.

El tercero, que nos parece que tiene que estar bastante más desarrollado y que también se mencionó recién, es la posibilidad de la reusabilidad, que va de la mano de los formatos que podamos plantear y de cómo la ley nos ayuda a que todos los ciudadanos, independientemente de nuestras capacidades técnicas, podamos consultar esa información, bajarla, reusarla, repensarla y articularla desde distintos puntos de vista.

El cuarto y último principio tiene que ver con la sostenibilidad.

En ese sentido creemos que el proyecto de ley podría ser un poco más explícito en términos de cómo se garantiza al conjunto de los ciudadanos que los datos que estamos viendo gracias a este proyecto de ley son los últimos, están actualizados y tienen un plan para estar permanentemente al día, de acuerdo con las funciones y capacidades de cada uno de los organismos que los publican.

El segundo aspecto que nos preocupa mucho, cada vez más, no tiene tanto que ver con el proyecto de ley pero sí con una especie de efecto colateral que seguramente conllevará y que tiene que ver con la producción y la calidad de la información pública. Si el proyecto pudiese ayudarnos un poquito a pensar más adelante en este tema, creo que también nos estaría brindando una contribución.

Lo que vemos es que las capacidades que tienen los distintos organismos de gobierno son muy diferentes a la hora de producir información, lo que claramente no permite la comparabilidad, que también es otro de los temas que se mencionó aquí. Por supuesto que además tenemos que levantar la vara de las capacidades para emitir información de calidad, que sea sustanciosa y que esté bien avalada con fuentes de información confiables.

Del mismo modo, ampliar la mirada de las nuevas herramientas que sabemos que existen. Muchas veces son abiertas y se pueden usar de manera mucho más integrada. Creemos que también hay allí una manera de ampliar el espectro del proyecto de ley.

Otro tema que puntualmente nos preocupa mucho tiene que ver con la calidad del diseño de las políticas públicas. En este sentido, nosotros solemos hablar de la evaluabilidad. Por más que le pidamos a las políticas, a los planes y a los programas nacionales que tengan información pública, si esa información no es de calidad y no sigue determinados estándares de diseño, tampoco nos va a servir. Entonces, nos parece que el proyecto de ley podría ayudarnos a pensar esta idea de la producción de información y también cuál es la estrategia de actores para poder garantizar una producción de información de calidad para su posterior uso.

El último punto que nos preocupa -tampoco queremos abundar porque ya se dijeron muchos de los aspectos que veníamos a plantear y que están más relacionados con la independencia del órgano garante y su autonomía, que también ya fue señalada- tiene que ver con cuáles son las capacidades que tienen los responsables en cada uno de los ministerios que van a coordinar con la agencia y con cuán suficientemente empoderados están para poder ser realmente vínculo y nexo en el fortalecimiento de este proyecto de ley y de su aplicación.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Andrés D'Alessandro, director Ejecutivo de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas.

SR. D'ALESSANDRO Señor presidente: muchísimas gracias por la invitación que me hicieron las comisiones que están tratando hoy este importante proyecto.

Desde la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas queremos saludar esta iniciativa de avanzar con un proyecto de ley de acceso a la información pública, tras más de trece años de dilaciones y escasos avances en la materia desde que se sancionó el decreto 1.172/2003. No voy a hablar en detalle de este tema porque ya fue mencionado anteriormente.

A juicio de ADEPA, esta futura ley será un nuevo punto de partida, ya que luego deberá ser complementada con el decreto reglamentario por parte del Poder Ejecutivo y con una política pública proactiva en materia de transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto. Siempre, por supuesto, con el bienestar ciudadano como eje y como fin último.

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas señaló en varias oportunidades, inclusive desde 2004, cuando comenzaron a tratarse varios proyectos de ley en esta Honorable Cámara, que una legislación específica y acorde con los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos se transformará en una herramienta esencial para todo Estado que pretenda ser abierto, transparente y promotor de la participación y la construcción ciudadanas. Es un recurso inapreciable para el ejercicio informado de los derechos políticos, económicos y sociales, como lo establece este proyecto de ley y, entiendo, como también lo hacen otras iniciativas que tienen estado parlamentario, que ya se han mencionado y que pueden llegar a colaborar en el mejoramiento de este proyecto.

Hasta hoy la Argentina es, junto con Bolivia y Venezuela, uno de los tres países sudamericanos que carecen a nivel nacional de una norma amplia y moderna que permita a los ciudadanos solicitar datos a todos los poderes del Estado. En ese sentido, el decreto mencionado fue un importante avance, especialmente con el impulso inicial que se le dio a través de la Oficina de Coordinación que dirigía Marta Oyhanarte, lo que ya fue mencionado por el señor Baragli.

En el supuesto de que se avance con este proyecto de ley, con las modificaciones que se hagan a partir de esta audiencia, la Argentina podría sumarse a los Estados que promueven políticas de transparencia activa y de gobierno abierto.

Desde ADEPA entendemos que esta iniciativa reúne proyectos y principios presentados por legisladores de diversos partidos y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo consideramos importante resaltar que desde la visión de los medios de comunicación -al menos los que están agrupados en ADEPA- no incluye disposición alguna que perjudique al sector o a los periodistas.

Es importante remarcar que habrá que tener especial cuidado con la reglamentación de la norma prevista en el artículo 37 para que no se desnaturalice.

También tenemos una serie de consideraciones positivas respecto del proyecto, las que vamos a enviar a todos los diputados por correo electrónico.

Simplemente en beneficio del tiempo y de los colegas que están esperando participar, queremos marcar algunas cuestiones menores que no afectan el ejercicio del derecho en sí o el rol de la prensa.

Los documentos citados en el artículo 3°, inciso b), pueden contener datos que tangencialmente importen en forma directa o indirecta la publicidad de datos personales o sensibles sobre una persona que nada tienen que ver con los datos institucionales que se buscan. La protección de tales datos que dispensa el artículo 8°, inciso i), resulta insuficiente. Si es necesario, podemos acercar más comentarios al respecto.

Por último, el artículo 8°, inciso a), exime de brindar información reservada o secreta por razones de defensa o política exterior, pero no a las políticas de seguridad, de defensa y de relaciones exteriores de la Nación. Esto podría ser un contrasentido porque esas políticas son las que determinan el contenido de los actos reservados o secretos.

Reitero que por correo electrónico les haremos llegar una serie de comentarios.

Una vez más agradecemos y saludamos esta audiencia y la posibilidad de que finalmente en la Argentina contemos con una ley de acceso a la información pública.

SR. PRESIDENTE TONELLI Como dije al principio de la reunión y saben todos los señores diputados, tenemos el propósito de emitir dictamen el próximo jueves en una reunión plenaria de comisiones. De modo que si van a enviar sugerencias, háganlo hoy mismo o, a más tardar, mañana por

la mañana.

SR. D'ALESSANDRO Cómo no, señor presidente.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Carlos Fernando Rozen, presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance.

SR. ROZEN Señor presidente: agradezco la invitación.

En primer lugar quiero decir que desde la Asociación transmitimos nuestra satisfacción por estar considerando estos temas. Desde hace muchos años esperábamos discutir una legislación tan importante.

Como dijeron otros expositores, depuré algunos temas reiterativos porque solamente tenemos cinco minutos para hacer uso de la palabra.

Es importante prever que esta legislación debe ser aplicable. Para ello tenemos que simular e imaginarnos algunas cuestiones importantes.

Quiero destacar la importancia de lo que se hará con esa información, que suele ser bastante estéril a la hora de interpretar y producir información importante, valga la redundancia. Deseamos transmitir la importancia de articular algunas pruebas, indicadores, reportes y alertas, a la vez de explicar cómo debe hacerse con tecnologías adecuadas, tal como ocurre en otras partes del mundo. Tengamos en cuenta que el 90 por ciento de los hechos ilícitos y de fraude son ocultos y nunca nos vamos a enterar.

Por otro lado, me parece muy importante que al hablar de contar con un responsable de acceso a la información pública lo podamos asimilar como el responsable de cumplir con los requerimientos o la ley misma cada vez que un ciudadano o un particular pida que se cumpla con su voluntad de tener información útil. Para nosotros esto es similar a la figura de un responsable de cumplimiento o compliance officer en lo que hace específicamente a esta legislación.

¿Por qué no pensar en forma más amplia en la posibilidad de que en cada legislación exista la voluntad de que alguien se encargue de cumplirla bajo la figura del responsable de cumplimiento, tal como ocurre en muchas organizaciones privadas? Sería conveniente que en cada estamento del sector público pudiera haber un responsable de que se cumplan todas estas normas o que por lo menos coordine el cumplimiento no solamente de una norma específica como ésta. Esto también celebramos y no es poco.

Por último y para imaginarnos la efectividad en la aplicación, quisiéramos destacar la importancia de que además de la ley de ética pública, existan pautas de ética y comportamiento aplicables tal como ocurre en las organizaciones privadas. Estamos hablando de pautas de comportamiento y políticas relacionadas que guíen el comportamiento del funcionario público.

Asimismo nos referimos a la educación. No hablamos de entrenamiento sino de educación, la que tiene que ver con cambios de comportamiento que ayuden a que el cumplimiento se efectivice en la práctica. Esto funciona como las vías del ferrocarril, siendo esta ley una de los vagones. Por eso es muy importante que se entienda que sin pautas adecuadas de ética y comportamiento tal vez la ley no llegue a funcionar como lo prevé el legislador.

Además de agradecer la posibilidad que me han dado de exponer, lo único que espero es que todos estos comentarios sean tenidos en cuenta.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Martín Becerra, de la Universidad Nacional de Quilmes, la Universidad de Buenos Aires y el Conicet.

SR. BECERRA Señor presidente: para abreviar, quisiera saludar la oportunidad de que el Congreso Nacional trabaje sobre este tema, que integra una amplia agenda en términos de necesidades regulatorias sobre libertad de expresión en la Argentina, a cuyo respecto la propia Cámara de Diputados ya ha emitido el mes pasado opinión sobre un aspecto. Este proyecto de ley sobre acceso a la información pública va en sentido contrario, y por eso lo saludo.

Acuerdo con casi todas las observaciones que han hecho Agustina Del Campo, Paula Vargas y Agustín Allende, y solamente quisiera enfatizar sobre tres ejes que creo que son sensibles, y que, entre los varios proyectos de ley que tienen estado parlamentario, y en particular, el del Poder Ejecutivo nacional, considero que merecen algún tipo de observación.

La primera cuestión es quién y cómo califica a la información como reservada. Este es un tema crucial, y diría que el núcleo de la ley –si es sancionada por el Congreso- se juega en torno de esta regla.

En segundo lugar tenemos la cuestión de cuáles son los sujetos obligados o alcanzados por esta norma. Al respecto, considero que existe una diferencia probablemente sutil- entre el proyecto del Poder Ejecutivo nacional y el presentado por la señora diputada Banfi, en términos de si están alcanzadas las organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación accionaria mayoritaria, en la versión del Poder Ejecutivo nacional, o simplemente donde existe participación del Estado en el capital accionario, según la iniciativa de la diputada Banfi. Creo que esta última es una perspectiva más amplia y adecuada, ya que obviamente hace a la participación del Estado en distintas organizaciones y al acceso de la sociedad a conocer qué pasa con esa participación y qué deciden los directores del Estado, eventualmente, en esas organizaciones.

El tercer eje, que fue suficientemente marcado por los anteriores colegas que mencioné –y por eso no me voy a extender al respecto-, se vincula con la excesiva dependencia del Poder Ejecutivo nacional tanto en el proceso de designación del director, directora o responsable de la agencia como en cuanto a las eventuales políticas de remoción de esas autoridades. Entiendo que este es también un tema sensible que ameritaría mejoras en la redacción.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Diego Morales, del CELS.

SR. MORALES Señor presidente: en primer lugar, agradezco la invitación a participar en esta reunión.

Coincidimos con las exposiciones anteriores, particularmente en lo referido a la cuestión vinculada con la agencia. Sería conveniente tener la posibilidad de discutir una agencia que tuviera más de un integrante, lo que permitiría llevar a cabo un debate más amplio. Hay ejemplos muy concretos en otras reparticiones del Estado o en la forma de regulación de otros asuntos, que me parece que pueden ser copiados ya que son interesantes.

Señalaré algunas cuestiones que hasta el momento no se han mencionado y que considero importantes. En primer lugar, en cuanto a los principios que guían esta iniciativa en materia de relevancia o prevalencia del acceso a la información pública frente a las excepciones, se podrían agregar dos cuestiones importantes.

Una tiene que ver con el principio de duda, es decir, que frente a cualquier duda se debe estar a favor del acceso a la información amplia.

La segunda cuestión, tomando en cuenta algo que ya citó la doctora Basterra sobre el caso Gómez Lund, se refiere a tener un principio específico con relación a toda aquella información que está vinculada con graves violaciones a los derechos humanos.

No es posible alegar una excepción sobre esa información. Este me parece que es un principio donde la historia argentina tiene varios ejemplos, como la ley de reforma política que tiene una previsión acerca de por qué estas cuestiones son relevantes incluso frente al ejercicio de la libertad o de los derechos políticos.

Otro aspecto que considero importante y respecto del cual algo señaló la doctora Basterra tiene que ver con la vía judicial. El fuero Contencioso-Administrativo corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, mientras que en las provincias está representado en los juzgados federales. Ahí no queda claro si el litigio se tendría que realizar en el fuero Contencioso-Administrativo que en términos técnicos y literales solo funciona en la Ciudad de Buenos Aires o si la Justicia Federal, a nivel de todas las provincias, es competente para evaluar esto.

También estamos de acuerdo con la figura del amparo.

Una aclaración que podemos agregar y que se ve en otras legislaciones tiene que ver con la teoría o la hipótesis de la carga de la prueba. Es cierto que en el proyecto de ley, cuando hay una discusión con la administración pública acerca de quién debe probar si es una excepción o no, es la propia administración pública. Eso no se repite en el ámbito judicial y me parece que es perfectamente trasladable a esa esfera.

Esto también lo vemos en la legislación vinculada con la protección del ambiental. El artículo 32 establece que el juez tiene la capacidad de descubrir los hechos e incluso trasladar la carga de la prueba. Me parece que este punto es relativamente sencillo y se puede revisar o advertir en otras legislaciones vigentes en la Argentina.

Después hay cuestiones acerca de los principios de interpretación de las excepciones que, como ya se dijo acá, debieran ser como datos o respuestas objetivas y razonables vinculadas con la seguridad nacional o necesarias en una sociedad democrática. Me parece que es posible generar eso aquí.

En relación con la cuestión de la producción de la información, me parece que también puede ser importante tener en cuenta el archivo de la información y generar sistemas de archivos de la información. El proyecto sugiere, cuando habla de transparencia activa, algunos puntos que pueden ser interesantes a la hora de pensar las formas de registro y de archivos que tiene la administración pública. Por eso creemos que puede ser necesario agregar no solo la cuestión de la producción de información en algunos aspectos que se están reflejando en el Instituto de Transparencia Activa, sino también otras vinculadas con el archivo.

Quiero dar un ejemplo que también se puede trasladar a otros supuestos. Cuando el proyecto de ley menciona la actualización de la información presupuestaria fija un criterio muy interesante: la información presupuestaria tiene que actualizarse cada tres meses. Eso podría extenderse a otras cuestiones como las estadísticas vinculadas con homicidios y los datos de encarcelamientos, que son muy costosas para el movimiento de derechos. Creo que esto podría ser importante. Esto lo digo porque ya aparece en relación con la cuestión presupuestaria. Eso mismo se puede extender en términos de periodicidad y actualización de la información a otros asuntos. Me parece que el proyecto ya lo reconoce, por lo que sería cuestión de agregar un par de supuestos más.

SR. PRESIDENTE TONELLI A continuación hará uso de la palabra la señora Paola García Rey, directora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional. De paso aprovecho para agradecer el completo documento que nos envió Amnistía Internacional en referencia al proyecto de ley en tratamiento.

SRA. GARCÍA REY Señor presidente: desde Amnistía Internacional, tal como usted ha comentado, ya hicimos nuestros aportes por escrito. Eventualmente, a sabiendas de que se va a discutir esto el día jueves, vamos a ampliar dicho documento en función de lo que fuimos incorporando a través de esta audiencia, la que celebramos porque es un aporte significativo.

Las organizaciones de la sociedad civil tenemos mucho para aportar en este proceso, sobre todo a partir de los años en que hemos venido impulsando una ley de acceso a la información. Celebramos, obviamente, el compromiso del Estado de derribar de una vez por todas las barreras del secreto de lo que hace a la gestión pública en todos los poderes del Estado y no en algunas agencias en el marco del Poder Ejecutivo, como veníamos celebrando en función del decreto con que contábamos.

Celebramos también que la Argentina se sume a los diecisiete países de la región que cuentan con una ley de acceso a la información y creemos que al igual que la ley modelo que establece la OEA hay interesantes modelos comparados y especificaciones que se podrían seguir.

La ley modelo, que ha sido seguida por este proyecto en algunas líneas, propone doce años, que pueden ser prorrogables. Desde Amnistía Internacional no tenemos una propuesta concreta, pero sí la exigencia de que se establezcan plazos concretos y claros, que incluso sean susceptibles de evaluación, en el sentido de que se establezcan los motivos y que la población pueda cuestionarlos y revisarlos constantemente, a los efectos de garantizar qué carácter reservado perdura en el tiempo. 

Celebramos que el órgano tenga una misión exclusiva, ya que eso generará una cultura de transparencia que esperamos se extienda a todos los poderes. Solo quisiera plantear un alerta sobre la existencia de similares agencias dentro de los otros poderes que, por ejemplo, tengan una misma capacidad de interpretación, ya que ello podría ir en detrimento de la necesidad de homogeneizar ciertas decisiones y reglas vinculadas con los principios de transparencia y de máxima divulgación.

Finalmente, como dije antes, quiero señalar algo que importa desde Amnistía Internacional y en lo cual venimos trabajando desde hace mucho tiempo, que es la contracara del principio de acceso a la información, que tiene que ver con el de producir información. De alguna manera, en la iniciativa en consideración se habilita obviamente la posibilidad del rechazo ante la inexistencia de la información, pero convocamos expresamente a que se establezcan ciertas líneas sobre principios mínimos que todas las agencias del Estado deban tener sobre su gestión para que no sea justamente una fórmula sencilla la de acusar que no se cuenta con la información.

A su vez, consideramos que esta información tiene que estar atravesada por una perspectiva de derechos humanos, obviamente en términos de no discriminación en la información, pero también por la identificación de grupos vulnerables a los efectos de poder acompañar con políticas públicas.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano.

SR. SECCHI Señor presidente: en primer lugar, quiero agradecer a la Cámara de Diputados por citarnos y permitirnos expresarnos en este ámbito.

Haré uso de la palabra en nombre de Poder Ciudadano, pero también –en parte- en nombre de la Asociación Civil por la Igualdad y Justicia, la Fundación Directorio Legislativo, la Asociación por los Derechos Civiles y la Fundación Conocimiento Abierto, con las que presentamos un documento cuya copia dejamos a cada diputado e incluso a la Secretaría de esta comisión.

En primer lugar, quiero señalar que, luego de tantos años en los cuales muchos diputados han trabajado, nos interesa que este tema sea aprobado. Se ha avanzado en dos proyectos que finalmente no fueron sancionados, y nos interesa que se apruebe porque básicamente es una precondición para acceder a otros derechos, lo que nos parece importante.

Consideramos que entender el acceso a la información como un derecho humano y no simplemente como un hecho administrativo sería un gran salto para el proyecto en tratamiento.

A efectos de abreviar la exposición, simplemente comentaré que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo contiene un marco general interesante y positivo, pero que indudablemente no resulta suficiente, por lo que tiene que ser discutido en el Congreso. Por estos días también hemos lamentado que no se abrió un proceso anterior, desde el Poder Ejecutivo, para que la sociedad civil pudiera apoyar esta iniciativa fuertemente.

El punto más álgido en esta discusión se vincula con el órgano garante, a cuyo respecto seguramente otros asistentes ya se han expresado y lo seguirán haciendo. El órgano garante es aquella institución que asegurará que los pedidos de información sean respondidos en tiempo y forma, especialmente teniendo como pauta el principio de máxima divulgación, que establece que toda información es accesible, con sujeción a un sistema restringido de excepciones.

Este órgano garante, el cual nos gustaría que fuera concentrado para los tres poderes y autónomo, no está presente en el proyecto del Poder Ejecutivo nacional, sino que es reemplazado por oficinas de acceso a la información en diversos poderes del Estado.

Al mismo tiempo, la selección y remoción de la persona a cargo de ese organismo en el Poder Ejecutivo nacional repite la configuración de otras oficinas del gobierno, con lo que terminan siendo funcionales a los intereses del Poder Ejecutivo.

Consideramos necesaria la participación del Congreso para dar acuerdo al funcionario del PEN, y muy especialmente que se introduzcan en el proyecto mayores precisiones en torno del Poder Legislativo y particularmente del Poder Judicial. Está bastante regulado cómo se elegirá a la autoridad del Ejecutivo, planteándose como una decisión propia de este poder, sin una participación específica del Poder Legislativo para elegirlo ni para removerlo. Sin embargo, justamente esta casa tiene que decidir cuál será el mecanismo y cómo creará a sus autoridades en particular.

El siguiente punto se vincula con la necesidad de regular la respuesta y la no respuesta por parte del Estado a los pedidos de información pública. Las organizaciones de la sociedad civil hemos sufrido básicamente ante la ausencia de respuesta por parte de los poderes del Estado, por lo que terminamos acudiendo a la Justicia, donde hemos ganado en casos como “CIPPEC” y “ADC”. Poder Ciudadano también tiene un caso ante la Corte Suprema, sobre el Banco Nación.

Lo que se necesita regular es cómo dar respuesta a la no respuesta, en relación con la determinación de cuál es la autoridad que decide que algo no se tiene que contestar, qué parte de la información se niega a las organizaciones de la sociedad civil y, particularmente, que se explique el porqué, de manera de tener los argumentos necesarios para litigar, si finalmente se considera que eso es lo que corresponde hacer.

Para finalizar, mencionamos que, como lo señalaron recién los compañeros del CELS, el proyecto del Poder Ejecutivo nacional habilita la instancia judicial ante el fuero administrativo, pero no habilita expresamente la acción de amparo como vía para el reclamo, tal como sucedió precisamente en los casos que mencionamos antes, de “CIPPEC”, “ADC” y Poder Ciudadano, que tuvieron resultado positivo.

En consecuencia, saludamos el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. Consideramos que es una iniciativa bastante abierta como para que sea discutida por los señores diputados, y reitero que ya hemos dejado un documento de Poder Ciudadano, ACIJ, Directorio Legislativo, ADC y FOPEA, para sumar a esta discusión y que se llegue a un pronto dictamen.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Renzo Lavin, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

SR. LAVIN Señor presidente: en primer lugar, agradezco la invitación que se nos cursara para asistir a esta reunión.

Quiero celebrar la iniciativa del Poder Ejecutivo nacional de haber enviado al Congreso un proyecto sobre acceso a la información, así como la decisión de esta comisión de darle prioridad en la agenda legislativa. Es un buen augurio ver alrededor de esta mesa a organizaciones que vienen trabajando en la temática desde hace mucho tiempo, así como a funcionarios y activistas con quienes nos hemos encontrado en muchas oportunidades empujando por este mismo tema.

Hemos sido testigos de avances, de retrocesos y de muchas frustraciones en el proceso del reconocimiento del derecho de acceso a la información. Considero que hoy estamos ante una oportunidad histórica y que el nivel de consensos que se ha alcanzado es muy alto. Es elocuente la cantidad de proyectos de ley que se han presentado en los últimos diez o quince años por parte de todas las fuerzas políticas en esta Cámara.

También hemos aprendido de los avances en toda Latinoamérica; hemos aprendido de sus experiencias, de los modelos que han funcionado y de las dificultades en su aplicación, por lo que entiendo que estamos hoy frente a la posibilidad de sancionar finalmente una ley de acceso a la información.

En primer lugar, haré referencia al marco que creemos que debe guiar esta discusión y la redacción de esta iniciativa.

Como se ha dicho, el acceso a la información es un derecho humano reconocido como tal en tratados internacionales, incluso con jerarquía constitucional en nuestro país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así ha sido reconocido por los órganos del sistema interamericano, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, y en nuestro país, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dos particularidades hacen especialmente relevante a este derecho humano; por un lado, lo que tiene que ver con la importancia para el fortalecimiento de nuestra democracia. En efecto, el acceso a la información significa no solo mayor transparencia del Estado, sino la posibilidad de dar un salto en la calidad democrática de nuestro país y democratizar los asuntos públicos y el debate en general.

Pero nos quedaríamos cortos o no estaríamos viendo el bosque si solo apreciáramos esa dimensión. El acceso a la información es un derecho que sirve de herramienta para el ejercicio de otros derechos humanos. Hemos sido testigos de cómo la herramienta del acceso a la información ha permitido debatir sobre políticas públicas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, como la educación, la salud, la vivienda o los derechos del niño; cómo ha permitido mejorar políticas públicas en materia de prevención y sanción de la tortura, y cómo ha contribuido al proceso de memoria, verdad y justicia en nuestro país.

Entonces, esta dimensión como herramienta para la garantía de otros derechos humanos es fundamental y es lo que hace que la regulación en una ley de acceso a la información sea tan importante.

Hemos acercado un documento con aportes y observaciones, elaborado junto con el resto de las organizaciones que recién mencionaba el colega de Poder Ciudadano. Consideramos que el proyecto del Poder Ejecutivo tiene muchas fortalezas, pero en este momento me concentraré en dos grandes debilidades que me parece que deben ser centrales en la discusión y que se refieren a los mecanismos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información.

Me refiero tanto al mecanismo de reclamo en el ámbito administrativo como en el judicial.

Voy a hacer referencia a dos cosas, que son el órgano garante y la tutela judicial del derecho de acceso a la información.

En primer lugar, creemos que el órgano garante, tal como está diseñado, puede llegar a ser el talón de Aquiles de este proyecto de ley. Un proyecto de acceso a la información con los altísimos estándares que tiene este puede verse frustrado si no aseguramos determinados niveles de autonomía del órgano de control y de independencia del titular de ese órgano.

Hay distintos modelos en todo Latinoamérica. La ley modelo adopta un esquema de órgano único del que se aparta este proyecto; eso no es grave en sí mismo. Nosotros creemos que el mejor modelo es donde haya una diferencia entre la autoridad de aplicación –aquella que tiene que responder pedidos de información y un órgano que controla su cumplimiento.

En el caso de que se adopte el modelo de un órgano por poder, que es el del proyecto del Poder Ejecutivo, creemos que hay algunos ajustes para hacer que aseguren la independencia del titular. Me refiero a los mecanismos de designación y de remoción de esos titulares.

El proyecto del Poder Ejecutivo otorga un alto grado de discrecionalidad al propio poder para designar y remover a la autoridad; si bien hay una intervención de una comisión bicameral del Congreso, no es vinculante.

Nuestra propuesta es, en primer lugar, que exista un mecanismo para asegurar la idoneidad, básicamente el concurso público en nuestro régimen administrativo, y en segundo lugar, que intervenga el Congreso como una posible solución que adoptan varios de los proyectos, como los presentados por los diputados Stolbizer, Camaño, Zabalza y Ciciliani –en forma conjunta y Banfi. Respecto del proceso de remoción, creemos igualmente que es necesaria la intervención del Congreso.

Sucede lo mismo con los órganos en el marco de los poderes Legislativo y Judicial. Deberían asegurar un mecanismo para que sus titulares gocen de independencia y sobre todo de garantías para que no haya una remoción arbitraria porque es un principio básico del sistema de control. No hay órgano de control que pueda funcionar efectivamente si no es independiente del órgano controlado.

En segundo y último lugar, ¿qué pasa cuando todo falla y la única forma de hacer efectivo el derecho es acudir a la Justicia? creemos que el mecanismo que existe en el proyecto de tutela judicial tiene una debilidad, en el sentido de que no especifica cuál es la vía idónea para hacer el reclamo judicial; no especifica que es el amparo, que nuestra Corte Suprema ha identificado como la vía más idónea para hacer efectivo el reclamo.

Pero vamos un poquito más allá y creemos que en el proyecto se puede incluir un tipo específico de amparo como lo sugieren las iniciativas de las diputadas Camaño, Stolbizer y Banfi que acorte los plazos y los formalismos para acceder a la Justicia.

Finalmente dejamos un documento para mayor análisis y nos ponemos a disposición de la comisión para colaborar en que este sea el mejor proyecto posible que esta Cámara pueda aprobar.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora María Barón, de Directorio Legislativo.

SRA. BARÓN Señor presidente: como dijeron varios oradores preopinantes, es una alegría estar acá de nuevo para debatir y conversar sobre un proyecto de ley de acceso a la información para la Argentina. Néstor Baraglia y la Oficina Anticorrupción hicieron un racconto un tanto rápido de cómo fue el proceso desde 2000. Como estoy desde el inicio, la verdad que es una alegría estar acá y esperar que esta Cámara de una vez por todas no solo debata sino que apruebe una ley de acceso a la información y que podamos ejercer este derecho de manera más clara y precisa que como lo venimos haciendo en los últimos años.

Como no quiero ser repetitiva soy parte de la coalición de organizaciones que envió esos documentos escritos a la comisión solo me quería detener brevemente en el proceso. Como todos sabemos, las mejores normativas no solo son las que contienen buenos textos, sino también aquellas que respetan los procesos de deliberación y participación abiertos y claros. Alguien mencionó esto con anticipación.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo no tuvo un proceso tan abierto como nos hubiera gustado. En algunos casos los tiempos políticos obligan a que los proyectos sean así. Esperábamos que el Congreso nos diera esta posibilidad de venir hoy y debatir de manera abierta, como lo venimos haciendo, sobre el texto más micro.

Creemos que los aportes que están haciendo las organizaciones son bastante interesantes y, en algunos casos, también fundantes. Mientras nosotros estamos hablando y discutiendo acá -el contrapunto o la discusión con la diputada Camaño fue clara- hay algunas decisiones que se están tomando. Por eso quiero decir, solamente para ponerlo sobre la mesa, que lo mejor siempre es un proceso un poco más largo y más claro en términos de qué aportes se van a tomar o no y las razones por las cuales unos se considerarán y otros no.  

La verdad es que hace mucho que aquí, en el Congreso, venimos discutiendo estos proyectos de ley. Inclusive, el año pasado, cuando la Comisión de Asuntos Constitucionales era presidida por la diputada Conti, se formó una subcomisión dirigida por los ex diputados Laura Alonso y Manuel Garrido, que trabajó mucho sobre los proyectos de acceso a la información que teníamos, en aras de unificarlos y tratar de llegar a fórmulas de consenso.

Por lo tanto, nos parece que ya estamos en condiciones de madurar un proyecto que, seguramente, tendrá sus defectos -eso es imposible de evitar-, pero que en términos generales a todos nos satisface.

Entonces, un poco para repetir lo que decía antes y en lo que me parece que coincidimos, muchos de los aportes de hoy son bastante interesantes y fundantes para lo que es este proyecto y para poder cumplir acabadamente con lo que son los estándares internacionales. Reitero que hubiera estado bueno debatir de manera más amplia.

En relación con esto, reforzamos y hacemos especialmente hincapié en que la información debe ser generada y distribuida en formato de datos abiertos, cuya concepción promueve el principio universal de que esta información se pueda utilizar, reutilizar en formatos modificables y, por supuesto, posteriormente, redistribuir.

En cuanto al formato de entrega, recomendamos que se realice una digitalización progresiva, y además, no solamente hacia adelante sino también con la posible información desarrollada con anterioridad a esta ley.

Señalamos además que el Estado debería establecer modos de actualización y adaptación de la información a nuevos formatos digitales. Con el paso del tiempo irán surgiendo nuevas tecnologías y la información debe estar al alcance de los usuarios y de los ciudadanos, garantizándose así el acceso futuro a la información. Esto deberá ser tenido en cuenta no solamente en cuanto al desarrollo sino también en lo que se vincula con el archivo de la información.

Desde la perspectiva del trabajo que lleva adelante FOPEA, consideramos que en el marco de los derechos humanos básicos el derecho a la información ocupa un lugar especial. En este sentido, el derecho al acceso a la información pública es fundamental para nuestro trabajo. En efecto, en el ejercicio periodístico profesional, el acceso a la información pública ofrece un mecanismo vital para hacernos de información oficial –que en muchos casos es denegada o podría serlo-, la que resulta sustancial para realizar investigaciones periodísticas de profundidad y documentadas.

Finalmente, nuestras propuestas se encuentran en el documento que ya hemos entregado a los señores diputados y que por supuesto queda a disposición. Las hemos trabajado en conjunto entre las distintas organizaciones -muchas de ellas con enorme experiencia en este trabajo desde hace muchos años–, en lo que para nosotros ha sido un debate muy fructífero. Esperamos que esas propuestas sean analizadas y que, en el corto plazo en que estamos escuchando que será finalmente debatido el proyecto, sirvan para lograr la mejor ley de acceso a la información pública.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra la señora Yamila García, directora Ejecutiva de la Fundación Conocimiento Abierto.

SRA. GARCÍA Señor presidente: me alegra poder compartir este momento con muchos colegas y con numerosas organizaciones que, como bien dijo la oradora que me precedió, vienen trabajando desde hace tantos años en este tema.

Desde nuestra fundación, y junto con las más importantes comunidades de datos abiertos de la Argentina, venimos trabajando para lograr una ley de acceso a la información.

Desde la Fundación Conocimiento Abierto celebramos la presentación y tratamiento de los diferentes proyectos parlamentarios -que si no me equivoco, son alrededor de diecisiete- junto con el remitido por el Poder Ejecutivo, que van camino a convertirse en una ley histórica. Pero también hacemos un llamado de atención respecto del proceso de diseño de los proyectos, por la falta de convocatoria a la sociedad civil para la participación y colaboración, es decir, para la co-creación de los proyectos de ley.

En este sentido, consideramos que la participación y colaboración son pilares fundamentales para lograr un gobierno abierto, y esta ley es clave para lograr un gobierno abierto y participativo en los tres poderes del Estado.

Necesitamos una ley de acceso a la información que implemente y promueva los datos abiertos y estándares que en ese sentido existen a nivel internacional, para garantizar el acceso a una información integral y real que permita fortalecer a la ciudadanía.

Una ley de acceso a la información pública que no contemple la entrega de información en formatos abiertos no en PDF, como solemos ver en muchas administraciones e incluso en la Cámara de Diputados y en el Senado a la hora de descargar un proyecto de ley- no es una norma integral que permita lograr un Estado abierto, por lo cual celebramos el artículo 4° del proyecto de la señora diputada Banfi, que se refiere a los formatos.

Por último, quiero hacer hincapié en tres puntos clave. Pedimos que el órgano garante y su director sean seleccionados y removidos por fuera de la órbita del Poder Ejecutivo y sí desde la órbita del Congreso.

El segundo punto en el que queremos hacer hincapié es en cuanto a resguardar la identidad del solicitante a la hora de formular un pedido de acceso a la información.

En cuanto al artículo 4° del proyecto del Poder Ejecutivo, solicitamos que la entrega de la información por parte de los organismos se realice en formatos abiertos.

SRA. CARRIÓ Pido la palabra para una aclaración.

SR. PRESIDENTE TONELLI Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada Carrió.

SRA. CARRIÓ Señor presidente: quisiera hacer una aclaración a las ONG presentes, porque veo que mucha gente es suficientemente joven como para no tener algunas experiencias.

El primer proyecto de ley en la materia data de 1996, norma que se replicó en la Capital Federal y que me tocó a mí replicar aquí. Ahora bien, en el año 2000, siendo yo presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, la iniciativa recibió sanción de la Cámara de Diputados.

Voy a contar ahora un hecho histórico porque es importante que todos los presentes entiendan algo. Es cierto que no fue sancionado en el Senado porque la modificación que introduce la entonces senadora Cristina Kirchner tiene que ver con pedir también el acceso a la información a los medios periodísticos, lo que traba su vuelta en la Cámara de Diputados porque viola el artículo 40 de la ley de hábeas data, donde finalmente se había puesto que las fuentes de información son secretas.

Como me tocó ser presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y autora, junto al ya fallecido diputado Alfredo Bravo, del segundo proyecto que se trató en comisión, hace dieciséis años, también quiero recordar que el día en que se iba a tratar el proyecto de ley que tenía consenso de todas las fuerzas políticas, se acercó el entonces ministro de Justicia, doctor Ricardo Gil Lavedra. Yo estuve presente en la reunión del bloque de diputados nacionales que presidía el ex diputado Pernasetti.

En esa ocasión, el mismo día en que se iba a tratar, el entonces ministro de Justicia dijo: “Ustedes no pueden sacar este proyecto porque el de algunas organizaciones no gubernamentales es mejor que el de ustedes.”

Quería aclarar esto, porque si no, me parece que se falta a la verdad. Había un secretario del ministro de Justicia -cuyo nombre ahora no recuerdo- que pertenecía a una organización no gubernamental. Yo lo había visto en distintos encuentros, en diferentes lugares del mundo, por este tema.

Entonces, lo que en ese momento querían el Ministerio de Justicia y ese secretario era que se sancionara el proyecto de una ONG y no el que había sido consensuado por todos los diputados de la Nación. Entonces, bienvenido el consenso, pero digo esto porque en la historia de por qué no sale este proyecto también hay una cuestión en la que todos tenemos que asumir nuestras responsabilidades, que no es de los que están aquí presentes. Ocurre que en aquel tiempo, ser el autor del proyecto daba hándicap internacional a sus autores desde las ONG. Yo adoro a los integrantes de las ONG, pero tenía que aclarar esto.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Enrique Chaparro, de la Fundación Vía Libre.

SR. CHAPARRO Señor presidente: la ventaja de hablar en esta posición es que puedo prescindir de todos los comentarios acerca de las buenas cosas que tiene la iniciativa y concentrarme en nuestro deber como organización de la sociedad civil, que es el de ser opositores independientemente de quién sea gobierno.

La cuestión central en una ley de acceso a la información pública es, obviamente, la prevalencia del interés público, y es particularmente en ese aspecto donde deberíamos poner atención desde la letra del proyecto.

Muy a mano alzada, y con independencia de que haremos llegar a la comisión y a los diputados que la integran un relato un poco más detallado, quiero decir que nos preocupan ciertos aspectos. Algunos han sido señalados por el doctor Allende y la doctora Vargas hace unos momentos, y adherimos en ese sentido.

El requerimiento anónimo de información es importante, pero aun cuando no se contemplase, nos parece esencial que la identidad de un requirente solo sea conocida bajo el principio de necesidad de conocer; esto es, que no sea necesariamente pública.

Es necesario establecer en la norma límites más precisos respecto de los datos personales. En la actual redacción solo están protegidos los que se consideran datos personales sensibles, que por otra parte la norma prohibe recolectar, con lo cual es simplemente una declaración tautológica.

Es necesario establecer alguna norma de razonabilidad sobre la entrega de datos personales. Puede tomarse como referencia, por ejemplo, la ley australiana de 1982 que tiene una formulación en ese sentido.

Vamos a compartir lo que se ha señalado aquí sobre la necesidad de que sean sujetos obligados todas las empresas donde el Estado tiene participación, independientemente de cuál sea la composición accionaria de la sociedad. También compartimos la necesidad de que sean sujetos obligados todo contratista público en lo que respecta a dichos contratos y las asociaciones civiles que cumplen funciones paraestatales como, por ejemplo, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores.

Nos parece central en esta cuestión, porque va a garantizar el éxito de la ley y de lo contrario corremos serios riesgos de fracaso, complementar e incluir en el proyecto normas específicas sobre la clasificación de la información, que no existen o son muy débiles o anticuadas. Como Nación necesitamos una norma consistente sobre clasificación de la información que tenga plazos perentorios y mecanismos de exigencia de renovación.

También necesitamos -esta es una especie de trípode- una tercera norma que complementa a esta, que es la que se refiere a la retención de información, es decir, cuándo, cuánto y cómo conservamos la información. Esto es importante, por ejemplo, porque en la información pública están cubiertas las comunicaciones de los funcionarios públicos en tanto tales. Entonces, como ciudadano me interesa tener mañana la capacidad de recuperar los correos electrónicos realizados por los funcionarios públicos como tales hay un caso muy interesante de la ex secretaria de Estado de Clinton y su servidor personal de correo o el detalle de los registros de las comunicaciones de los celulares de los funcionarios públicos.

Hay otro par de cuestiones que son interesantes desde el punto de vista jurídico porque plantean situaciones de choque. Por ejemplo, la norma de redistribución de la información no ha contemplado el problema de los derechos de terceros, es decir, si el Estado puede ser custodio de información que está protegida por derechos de terceros. Entonces, ahí tenemos una cuestión que debe ser resuelta. O bien la norma declara que toda información en poder del Estado independientemente de los derechos sobre él están en el dominio público, o bien hay que contemplar qué sucede con la información de terceros.

Otra cuestión tiene que ver con la reutilización de la información y es el riesgo de apropiación privada de información pública.

La transformación de grandes cantidades de información, en particular por el principio de gratuidad y porque reconoce como legitimado activo a las empresas comerciales, puede hacer que trabajemos con fondos públicos para beneficiar al sector privado. Esta es una cuestión que debe ser contemplada de alguna forma, probablemente a través de un mecanismo que obligue a quienes transforman la información para republicarla a publicar gratuitamente sus fuentes.

Hay otras cuestiones que probablemente son de mayor detalle y que vamos a suprimir en beneficio de la brevedad de quienes todavía tienen lugar aquí. Quiero concentrarme un minuto nada más en la autoridad de aplicación. No sabemos si efectivamente es necesario crear una nueva autoridad de aplicación. Tenemos una cierta costumbre legislativa que cuando legislamos sobre las roscas derechas creamos una autoridad de aplicación de roscas derechas y que cuando legislamos sobre las roscas izquierdas creamos una nueva autoridad de aplicación de roscas izquierdas. Esto ha ocurrido muy recientemente, por ejemplo, en la autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la autoridad Federal de Telecomunicaciones.

Nuestro plexo constitucional ya tiene definida la autoridad de control de esto y es el defensor del Pueblo. Solemos ignorarlo, pero está contemplado en la Constitución Nacional. Es el órgano constitucional adecuado para esta supervisión y para la de datos personales, pero ha sido condenado a una triste dirección de quinto orden en el marco del Poder Ejecutivo.

Entonces, creemos que es necesario pensar seriamente esta cuestión y recurrir a un mecanismo constitucional que ya existe.

Hemos tratado de aportar en lo más que se pudo a lograr que estos proyectos, que nunca llegaron a obtener la forma de una ley, puedan ser enriquecidos. En especial, con la mirada de los trabajadores de prensa, quienes desde nuestro lugar hacemos casi a diario que el carácter de derecho humano y bien social que tiene la información sea patrimonio del conjunto de la sociedad, es decir, de los distintos sectores y actores que la conforman.

En una parte del artículo 7° del proyecto, cuando se hace referencia de los sujetos obligados y se menciona, entre otros, a los partidos políticos, las organizaciones empresariales y los sindicatos, se dice que deberán dar información -en este tema de carácter público- cuando hayan recibido un subsidio o aporte de alguna de las organizaciones del Estado.

No es que a nosotros nos moleste dar información si hemos obtenido un subsidio, pero si lo hemos recibido de alguna de las reparticiones del Estado, consideramos que también el Estado debe ser lo suficientemente eficiente y esa repartición –por ejemplo, Ministerio de Trabajo de la Nación, en relación con la capacitación de cuadros sindicales- debería dar la información del subsidio, del aporte o del programa educativo en el cual se ha incluido a un sindicato; en este caso, por ejemplo, el Sindicato de Prensa Rosario.

Los sindicatos formamos parte del ámbito privado, y nos sostenemos con el aporte de nuestros afiliados, tanto para la parte sindical como para la obra social. Por ejemplo, en Prensa Rosario tenemos una obra social propia.

Nosotros rendimos detalle de nuestras acciones de manera permanente, no solo por medio de los instrumentos formales que significan la memoria y el balance, sino también a través de las asambleas multitudinarias que se realizan cada día en los lugares de trabajo, y en este momento más que nunca, por las situaciones laborales bastante difíciles que se presentan.

Sinceramente, no nos queda claro cuál es la intencionalidad de incluir a los sindicatos –que, insisto, pertenecen al ámbito privado- en este recorte que se hace, dentro de una ley de acceso a la información pública. Me parece que en todo caso deberíamos haber sido invitados como para que se realice democráticamente la discusión correspondiente.

Esto es lo fundamental que quiero destacar, y no porque no hayamos tenido empeño para estudiarlo en el día y medio que tuvimos desde que conocimos el texto del proyecto oficial. En efecto, durante quince años, y a lo largo de nuestra historia, hemos trabajado con Poder Ciudadano, con el CIPPEC y con FOPEA. Aquí está el compañero D’Alessandro, a quien conocemos desde hace muchísimos años; en otros lugares las caras han ido cambiando por el carácter mismo de esas ONG…

SR. PRESIDENTE TONELLI ¿Podría redondear, por favor?

SRA. SIMEONE Sí, señor presidente. Creo que en el primer punto fui clara. Con respecto a la inclusión de los sindicatos, no vemos la necesidad…

SR. PRESIDENTE TONELLI Perdón, pero ha agotado el tiempo del que disponía. Le pido que redondeé, por favor.

SRA. SIMEONE Redondeo diciendo que para que una ley de acceso a la información pública tenga verdadera vigencia en la sociedad, debería darse a estas convocatorias un consenso y una publicidad en la sociedad civil, que esta iniciativa o cualquiera de las anteriores no han tenido.

SRA. CARRIZO Pido la palabra para una aclaración.

SR. PRESIDENTE TONELLI Para una aclaración tiene la palabra la señora diputada Carrizo.

SRA. CARRIZO Señor presidente: me parece interesante la discusión que recién se aportó, y considero que este también es un modo de incorporar algunas cuestiones.

Queremos aclarar que en el inciso i) del artículo 7°, los partidos y los sindicatos no solamente están incluidos porque reciben fondos públicos, sino porque son personas públicas no estatales, por las funciones que cumplen. En el caso de los partidos, básicamente tienen el monopolio de la representación política electiva, y en el de los sindicatos –por mencionar solamente una de las funciones públicas-, el poder de policía laboral.

Entonces, esto sí me parece un avance, más que un retroceso, con independencia del marco de debate que se plantee. Pero me parece muy interesante que las observaciones nos lleguen a todos para poder poner a punto este artículo, porque en este caso sí hay un error conceptual. En efecto, los sindicatos no deberían estar incluidos en el inciso i) sino en el inciso k) del mismo artículo, y obviamente podríamos detallar un poco más el alcance que aquí se mencionó, con el tema de los contratos.

Finalmente, quiero destacar algo que dijo la señora diputada Carrió, que me parece muy bueno. Me refiero al tema del recorrido histórico. En este sentido, creo que en esta comisión también nos debemos la sanción de la ley vinculada con numerosísimos proyectos que han transitado por este Congreso, sobre regulación de la influencia y el “lobbismo” de las ONG en la Argentina, que a 32 años del retorno de la democracia todavía está pendiente.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Diego de Charras, de la Coalición por una Comunicación Democrática.

SR. DE CHARRAS Señor presidente: vengo en representación de la Coalición por una Comunicación Democrática y de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, que dirijo.

La Coalición ha elaborado los 21 puntos para la comunicación democrática, y en su punto 16 se encuentra el reclamo por una ley de acceso a la información pública.

Esbozaré algunas apreciaciones sobre el proyecto del Poder Ejecutivo, en cuatro partes: el organismo de aplicación, el ámbito de aplicación, la clasificación de la información y la transparencia activa.

Respecto del organismo de aplicación, particularmente en lo que hace a competencias, nos parece que está poco desarrollado el diseño de políticas de comunicación hacia la ciudadanía, teniendo en cuenta que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha enfatizado la necesidad de campañas sistemáticas para divulgar entre el público la existencia y los modos del ejercicio del derecho de acceso a la información.

En cuanto a los plazos, quiero señalar dos aspectos. Nos parecía que se podía mantener el plazo de diez días hábiles ya presente en el decreto 1.172/03, e introducir otro aspecto reclamado por la Relatoría, que tiene que ver con el procesamiento expedito de ciertas solicitudes y en ciertos casos donde está en riesgo la vida o la integridad física de los individuos.

Respecto del diseño institucional, nos parecía que un modo de jerarquizar el derecho humano de acceso a la información pública hacía meritorio que el titular del organismo de aplicación tuviera rango de secretario, que su mandato estuviera desacoplado respecto del mandato del Poder Ejecutivo y que esa autoridad de aplicación no fuera unipersonal sino que estuviera en la línea de lo estipulado en la ley modelo de la OEA, con tres o más miembros; nuestra recomendación era de cinco, donde hubiera representación de los tres poderes del Estado y dos representantes de la sociedad civil, uno de ellos de requisito académico. En este sentido, nos parece importante retomar una exigencia de formación académica y/o de gestión pública respecto del acceso a la información.

Asimismo, nos parecía importante subrayar algo que ya ha sido dicho aquí, respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, y nos interesaba resaltar que en el Consejo Federal no hubiera ningún tipo de representación de las organizaciones de la sociedad civil, solo de las provincias, y que en el proyecto, la Presidencia de ese Consejo Federal fuera del director de la autoridad de aplicación. Nos parecía que, en cambio, debía ser alguno de sus miembros, elegido por sus pares.

En cuanto al ámbito de aplicación, nos parecía importante resaltar algo planteado por la Coalición en el punto 16, que mencioné al principio, que tenía que ver con un registro único, público, federal y de libre acceso respecto de los prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de tecnología de la información y la comunicación, algo que en el caso de los servicios audiovisuales ya está presente en el artículo 72, inciso e) de la ley 26.522, que abarca una cantidad de información sobre los concesionarios o licenciatarios que va desde los titulares de la licencia o su domicilio hasta la pauta oficial que reciben los licenciatarios de los medios.

Con respecto a los sujetos obligados, nos interesaba poner en consideración, en función de un comentario también presente en la ley modelo interamericana, que tiene que ver con las personas privadas que poseen información necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

En lo que se refiere a la clasificación de la información, nos parece que hay ciertas imprecisiones en la caracterización de la información, y al respecto queremos ratificar la necesidad del control tripartito de legalidad, legitimidad y necesidad.

Consideramos que en el artículo 3° deben incorporarse las definiciones de información clasificada, reservada, secreta, confidencial, etcétera.

Por otra parte, nos parece necesario reclamar -creo que esto también fue dicho por el representante del CELS- que las excepciones previstas en el artículo 8° no deben aplicarse a los casos de graves violaciones de derechos humanos o de delitos contra la Humanidad; esto está presente en el fallo Gómez Lund de la Corte Interamericana, no muy lejano en el tiempo.

En el mismo artículo 8° se habla de una configuración de supuestos, ante lo cual nos parecía que era una redacción que podía dejarse librada a la interpretación del funcionario de turno.

Respecto de la transparencia activa, nos interesaba señalar que no debe agotarse en las nuevas tecnologías en esto nos respaldamos en lo propuesto por la Relatoría Especial de Libertad de Expresión , sino que también debe haber mecanismos de acceso para las personas que no accedan a las nuevas tecnologías. Simplemente quiero recalcar acá lo dicho por la Relatoría en el sentido de que la sola existencia de la página web no es per se un cumplimiento de parte del Estado y que debe haber otros mecanismos para las personas que lo solicitan.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Alberto Volpi, de Ciudadanos Libres.

SR. VOLPI Señor presidente: Ciudadanos Libres ya hizo llegar su documento a la comisión. Más allá de esto creo que es relevante retomar algunas cuestiones que se mencionaron. Hace poco, en una intervención anterior, se preguntó por qué hacía falta una autoridad de aplicación. En primer lugar, voy a responder a eso.

Acá se habló mucho del modelo de la OEA; nadie está en desacuerdo con él, o por lo menos nadie lo expresó así. Justamente lo que tiene de original el modelo de la OEA es la creación de una comisión especializada e independiente que esté en condiciones de obligar a las autoridades a publicar información y que dirima cuestiones controvertidas sobre la materia.

En ese sentido –y esto está en la guía para la aplicación del modelo- se habla de la superación de dos modelos previos, que serían el del ombudsman o comisionado parlamentario que hace recomendaciones –que sería un poquito la figura del defensor del Pueblo en el caso argentino  y también el modelo de revisión judicial, cuestión sobre la cual voy a volver más adelante.

Entonces, más allá de los estándares y principios que creo que en general están bien recogidos en el proyecto del Poder Ejecutivo, la pregunta que tenemos que hacernos es la siguiente: ¿esta comisión, este comisionado o esta autoridad de aplicación prevista en el proyecto, es realmente capaz de obligar a una autoridad a entregar una información si no quiere hacerlo? Nosotros creemos que no.

Coincidimos con quienes opinaron antes en el sentido de que tiene un rango institucional mucho más bajo del que sería necesario para obligar a un presidente a entregar un dato que no quiere entregar.

También coincidimos con alguna opinión que se vertió acá en el sentido de que una sola persona a cargo de una institución -esto también está en la guía de la OEA- es más fácil que se politice. Esto se puede controlar a través de un grupo más amplio y pluralista.

Asimismo coincidimos en que sería mucho más eficaz una sola comisión que estuviera por encima de cualquier autoridad pública. Me refiero al Poder Ejecutivo, pero sobre todo a los demás poderes.

En el proyecto está previsto que el resto de los poderes van a dictar su propio órgano garante u órgano de aplicación. La pregunta es qué pasa si no lo hacen o si crean órganos absolutamente ineficaces o nombran allí a personas que no cumplen los requisitos de idoneidad o de independencia necesarios. En ese caso, ¿quién va a ser el que va a controlar eso o tirar para atrás esas decisiones? ¿Qué rango normativo van a tener las decisiones que tomen el Poder Judicial, el Poder Legislativo o los ministerios públicos sobre la materia? ¿Una resolución de su titular, que la puede cambiar de un día para otro?

Quiero formular otra pregunta. Hay algunas entidades que están alcanzadas por esta normativa y que no van a tener órgano garante, como por ejemplo el Colegio Público de Abogados, los partidos políticos, etcétera. ¿Cuál va a ser la autoridad que, en caso de duda, las va a obligar a publicar un dato o un documento?

En el caso de que se creara una única comisión a nivel nacional, que es lo que nosotros proponemos en nuestro documento, esto quedaría absolutamente resuelto. En ese sentido, a nivel iberoamericano o latinoamericano hay ejemplos como los de Chile y de México, donde se crearon instituciones que ejercen su autoridad, sobre todo autoridad pública. Y por supuesto, sobre otros órganos -incluso del sector privado- que manejan recursos del Estado. 

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Juan Carballo, de Fundeps. No sé qué quiere decir esa sigla, por lo que le vamos a pedir que nos lo aclare.

SR. CARBALLO Señor presidente: Fundeps es la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, una ONG que tiene sede en Córdoba. Agradecemos la invitación y los esfuerzos por ampliar los espacios de discusión y de participación.

Dicho esto, quiero señalar que coincidimos con la colega de Rosario que planteaba que es difícil generar estos espacios abiertos a organizaciones del interior. Para nosotros fue un gran esfuerzo estar presentes en esta reunión, hacernos escuchar y participar en la discusión.

Conectado con esto, aprovecho el espacio para sugerir que se generen discusiones similares en nuestras provincias, pensando por ejemplo en un punto específico del proyecto, sobre transparencia activa, que figura en el inciso g) del artículo 32. Allí se habla específicamente de compras públicas y la relevancia de publicitar esa información.

Actualmente en Córdoba tenemos un caso pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia que, cuando solicitamos información sobre compras públicas, planteó que estábamos empujando una democracia asamblearia, contraria al sistema representativo.

Entonces, creo que generar estos espacios similares en las provincias tendría beneficios muy importantes, incluso más allá del texto específico de la norma.

Dicho esto, pasaré a hacer algunos comentarios específicos del proyecto en consideración, compartiendo en general muchas de las preocupaciones reiteradas por colegas de otras organizaciones.

En particular, un punto de relevancia consiste en asegurar buenos niveles de autonomía y de jerarquía de la agencia, lo que se vincula –entre otras cuestiones- con los mecanismos de nombramiento y remoción.

Otro punto específico que creo interesante para pensar y profundizar es el siguiente. En general, los operadores jurídicos tenemos la ilusión de que los grandes cambios institucionales solo se logran mediante la ley, que es quizás una parte muy relevante. Eso es parte de la verdad, pero creo que hay que pensar qué mecanismos pueden favorecer la modificación de culturas institucionales donde la transparencia no siempre es una prioridad y donde pedir información muchas veces es recibido como un obstáculo al trabajo.

Entonces, hay una atribución vinculada con el impulso de sanciones ante incumplimientos, pero quizás se podría pensar en mecanismos que favorezcan el incentivo al cumplimiento adecuado de la ley; por ejemplo, cuando se piensa en decisiones respecto de nuevos nombramientos, que se tengan en cuenta los registros respecto del cumplimiento de esta ley.

Coincidimos también con algunos comentarios sobre la importancia de los principios dispersos en algunos artículos puntuales, pero quizás sea importante marcarlos como instancias de interpretación general, para que le den más fuerza a la ley; en particular, por supuesto, me refiero al principio de que, ante la duda, se favorezca el acceso a la información.

Otro punto específico, pensando quizás en cómo se implementaría una norma como esta desde las provincias, además del aspecto más procedimental en cuanto a favorecer la discusión de este tipo de planteos, estaría conectado, por ejemplo, con un tema que a nuestro juicio es importante, que es el de los mecanismos por formatos electrónicos. Considero que esto favorecería el acceso a la información por parte de personas y organizaciones que estamos en el interior.

En particular, rescato también uno de los planteos que se hizo desde el CELS, respecto de la claridad en cuanto al reclamo por vía judicial.

Otro punto específico es el tema del plazo para la entrada en vigencia de la ley, y pensar si se pudiese acortar ese plazo en particular.

Otro aspecto específico, con relación al cambio que se hizo del proyecto inicial respecto del valor del silencio, pensado como una afirmación ficta, creemos que ese es un cambio negativo y sugerimos que se modifique.

Finalmente, queremos hacer una sugerencia respecto de los lineamientos de transparencia activa, que nos parece un artículo muy valioso e interesante. Incluso en nuestra experiencia particular lo vemos como algo muy importante. Quizás habría que pensar en generar mecanismos que, además de favorecer lineamientos generales de transparencia activa, los enfatice respecto de algunas situaciones de decisiones puntuales, de manera de utilizar la información como una herramienta para la participación. Entonces, la idea sería que respecto de ciertas decisiones puntuales haya obligación de transparencia activa para algunas comunidades que tengan necesidades o conexiones con la decisión pública que se está por tomar.

Entonces, no solo a través de un portal, sino tal vez de un impulso general, que la transparencia activa tenga ribetes puntuales y enfatizados cuando esa información sea relevante para la toma de decisión respecto de una comunidad que esté alejada de la autoridad nacional.

Con estos puntos, termino mi intervención agradeciendo la invitación recibida.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Guillermo Marchesi, de la Fundación Expoterra.

SR. MARCHESI Señor presidente: en primer lugar, agradezco la invitación que nos han hecho para asistir a esta reunión.

Brevemente quiero decir que la Fundación Expoterra tiene como objetivo final el de promover y propiciar todas aquellas cuestiones que tengan que ver con la protección del ambiente, los recursos naturales y el fomento del derecho ambiental. Desde ese punto de vista hemos observado con atención y repasado cada uno de los aspectos contenidos en el proyecto, sobre los cuales –en honor a la brevedad- vamos a adherir a cada una de las posiciones ya expuestas.

Queremos hacer algunas consideraciones de tipo general y otras particulares, que al menos a nosotros –y siempre desde el punto de vista de la protección del derecho al ambiente y los recursos naturales- consideramos válidas.

En primer lugar, queremos decir que, en materia de acceso a la información, quienes hacemos derecho ambiental tenemos una ley de acceso a la información pública ambiental desde el año 2003, lo que nos ha permitido adquirir un ejercicio y una práctica bastante activa en el tema. Por lo tanto, leer los proyectos nos ha resultado quizás un poco más simple desde ese punto de vista.

Ahora bien, vemos con cierta preocupación la necesidad de compatibilizar esos dos marcos normativos, ya que en este último proyecto no advertimos ninguna referencia a la cuestión ambiental. Este es un tema, ya que si bien ambos cuerpos normativos son diferentes –esta parece ser una ley de adhesión y aquella es una ley de presupuestos mínimos, de las que surgen del artículo 41 de la Constitución Nacional-, entendemos necesario hacer al menos algún tipo de referencia como para compatibilizar, por ejemplo, cuestiones de plazos.

Nosotros observamos que en la ley de acceso a la información pública ambiental los plazos son un poco más exiguos en orden a la contestación de los pedidos, ya que apenas alcanzan a quince días, mientras que en este caso el plazo es de treinta días. Entendemos que muchas veces los sujetos obligados leen la ley casi hasta de costado para intentar eximirse al momento de la entrega de la información.

Otra cuestión interesante, por lo menos desde el punto de vista de los sujetos, es que la ley de acceso a la información pública ambiental determina como sujetos pasivos también a las empresas privadas, mientras que el proyecto en consideración no lo hace. Entonces, podría ocurrir que alguna empresa que tuviese que dar información ambiental intentara escudarse en la ley nacional a efectos de decir que no le alcanzan las previsiones de la ley de acceso a la información pública ambiental.

Estas son dos cuestiones que nosotros observamos, en términos generales, que deberían ser compatibilizadas.

En términos un poco más minuciosos, el artículo 18 del proyecto hace una remisión, en cuanto a las sanciones, al Código Civil y Comercial. El Código Civil y Comercial vigente, en su artículo 1766, quitó la responsabilidad del Estado de su articulado –contenida en el proyecto original- y remitió la cuestión a las leyes administrativas locales. Por lo tanto, solamente ponemos una luz de alerta en cuanto a que esa remisión de responsabilidad caería bajo la órbita del artículo 1766 del Código Civil y Comercial.

Para concluir, y así cumplir con el tiempo asignado, creemos que sería muy oportuno en el proyecto este quizás ya sea un defecto de los ambientalistas- hacer alguna consideración respecto de la información sobre bienes colectivos o aquellos en los cuales estuvieran involucradas las generaciones futuras. Creemos que es un tema sensible, un tema de derechos humanos, y por lo tanto, sería muy interesante que el proyecto pudiese contener alguna mención en este aspecto.

SR. PRESIDENTE TONELLI Tiene la palabra el señor Esteban Agatiello, de la Federación Argentina de Músicos Independientes.

SR. AGATIELLO Señor presidente: agradezco la invitación. Soy presidente de la FAMI, Federación Argentina de Músicos Independientes, una entidad que agrupa a 32 organizaciones de músicos independientes de todo el país.

Como nosotros tenemos la triple facultad de ser autores, intérpretes y productores, y como hay sociedades de gestión colectiva que recaudan y reparten nuestros derechos, consideramos que sería pertinente incluir en el artículo 7° como sujetos obligados a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y a las entidades recaudadoras de los mismos. Este es nuestro breve aporte.

SR. PRESIDENTE TONELLI Se encuentran presentes en representación de La Nación Data, Romina Colman y Angélica Peralta.

Tiene la palabra la señora Colman.

SRA. COLMAN Señor presidente: queremos agradecer la invitación. Venimos en representación del Diario La Nación y del equipo de periodismo de datos de La Nación Data para contarles el contexto en que trabajamos el acceso a la información pública. Nosotros realizamos más de 150 solicitudes de acceso a la información en 30 organismos públicos, todos caminando en Plaza de Mayo, entregando pedidos en papel. Las respuestas que recibimos son bastantes dispares, si bien corresponden, creemos en la teoría del embudo: presentamos “esta” cantidad de pedidos de información y lo que termina en nota periodística, es “esto”.

Con respecto al uso de documentos para armar bases por la colaboración ciudadana, nosotros trabajamos con diez mil PDF de gastos del Senado y realizamos un evento para fomentar el uso de datos públicos y de información pública de los gobiernos pero también queremos destacar algunos puntos o áreas a mejorar del proyecto.

Nos interesa mantener la publicación de la información creada y lo vamos a graficar con un ejemplo. En la filmina pueden ver la planilla de sueldos del Poder Ejecutivo nacional en 2012. En 2013 hicimos un reclamo de la información actualizada y se nos dijo que no estaba actualizada, con lo cual la información que había sido creada por un gobierno, no se volvió a poner a disposición de la ciudadanía y, en este caso, del periodismo.

En 2015, volvimos a insistir con el pedido de acceso a la información. El 24 de febrero publicamos una nota con los sueldos de los funcionarios públicos. Vemos en la pantalla la planilla en la que se habían volcado los datos. El día posterior, la planilla se recortó.

Vuelvo al punto de la información creada. Creemos que en el proyecto se debe especificar que la información que ha sido dispuesta no pueda ser recortada.

Otro ejemplo es lo que sucede cuando uno quiere acceder actualmente a la información de pauta oficial. Se bajaron los archivos con la información que están publicados en la página de Jefatura de Gabinete de Ministros, con lo cual, nuevamente, la información creada no sigue estando disponible para el público.

Con respecto a los formatos –tema del que hablaron FOPEA y las organizaciones no gubernamentales , nos preocupa la mención de los formatos únicamente en el apartado de Transparencia Activa. ¿Por qué decimos esto? Porque queremos tener la posibilidad de pedir las respuestas en formato digital; que en caso de que el organismo posea la información en formato digital, se entregue de esa manera. Esto tiene varias razones de ser. Por un lado, ahorra tiempo para los actores involucrados, es decir, ya no me tienen que mandar biblioratos de papel, que ahora vamos a mostrar, sino que la información se puede mandar por correo electrónico y de manera mucho más rápida. Por el otro, se disminuyen costos. Es verdad que a través del decreto 1172 se puede cobrar por la reproducción de las copias pero en general no se cobra, con lo cual es un gasto que el Estado está dispensando en la reproducción de la información. Esto también facilita la reutilización de la información.

A fin de que se den una idea, si nosotros recibimos información en biblioratos, no podemos trabajarla periodísticamente en forma directa. Tenemos que aplicar tecnologías, ver si éstas convierten bien la información en papel, analizarla caso por caso, si se detecta un error hay que recontrolar toda la información pública entregada nuevamente por un tema de rigurosidad periodística. Por esto nos parece importante este punto.

Con respecto a la pauta oficial, que les mencionaba, actualmente está publicada así. La pedimos en 2015 y recibimos papel. Este es el punto que tiene que ver con que, si el formato es digital o si en algún momento la información se entregó a través de un medio digital, se tiene que conservar la información en ese formato para su entrega.

Esto es imposible de procesar. De hecho, tuvimos que recurrir a otra organización no gubernamental para acceder a la información. Si bien no podemos decir que no nos dieron la información –porque nos la dieron-, no había manera de reutilizarla y de trasladarla a planillas de cálculo. Seguramente ustedes no alcanzarán a ver la letra escrita en la imagen de la pantalla, pero es bastante chiquitita. Además, en el proceso de escaneo de la información, lo que sucedía es que se “comían” los caracteres de arriba. Eso implicaba que la herramienta tecnológica que intentaba arrastrar ese texto y pasarlo a una planilla de cálculos fallaba, con lo cual aumentaban los márgenes de error con las bases de datos públicas.

Nos interesa también que se abra en detalle, o sea, que sea bastante desagregada la información para poder controlar esto de manera ciudadana. Por ejemplo, si se publica una contratación pública y se dice que se adjudicó a equis empresa la compra o la obra pública tal por un millón de pesos, no se está diciendo en qué se gastó dentro de esa obra pública y así no podemos controlar los montos generales.

También hacemos mucho hincapié en los ejemplos que surgen del sistema RAFAM. Este es el sistema contable que actualmente está funcionando en los municipios, que permite esta desagregación de la información y la publicación con el detalle minucioso para poder trabajarlo. En pantalla pueden ver un ejemplo gráfico de lo que sucede cuando no se publica de manera detallada la información. En la imagen de la izquierda figura un gasto detallado del Senado en 2012 –a qué corresponde, quién gastó y en qué momento , y en la de la derecha tenemos la información en formato “.pdf” con los campos vacíos, de 2014. Con esa diferencia, ¿puedo decir que el órgano no publicó? No, el órgano publicó, pero el tema es que no puedo trabajar la información y no puedo ver el contenido del gasto.

Otra cosa que creo que no figura en el texto del proyecto tiene que ver con la posibilidad de que los gobiernos creen información que sea relevante. No están obligados a entregar información que no haya sido creada hasta ese momento si no ha sido sistematizada, pero si lo que pide el solicitante y es relevante, y en la actualidad el organismo no lo produce, debería haber algún proceso o mecanismo para evaluar la pertinencia de la creación de ese tipo de información.

En cuanto a los reclamos a la agencia de acceso a la información –creo que nadie mencionó este punto , esto es bastante importante y es una barrera en el reclamo. Según el texto del proyecto, las solicitudes pueden hacerse por medio escrito y se habilita el medio electrónico para poder pedir información, lo que hace que las personas que no viven ni en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni en la provincia de Buenos Aires puedan acceder más fácilmente a la información del gobierno. Sin embargo, los reclamos solo pueden hacerse por escrito. En consecuencia, una persona que vive en el interior del país tiene que presentar sus reclamos por vía postal o venir a Buenos Aires. Entonces, faltaría que se agregue que se puede reclamar a través de un medio electrónico. A esto nos referimos como una barrera, si el texto del proyecto quedara tal cual está.

En relación con la transparencia activa, necesitamos glosarios que expliquen la información. ¿Alguien sabe qué es el cuadro que figura en la imagen en la pantalla? Esta es la información de los salarios, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público. Los datos, ¿están publicados? La planilla, ¿está publicada? Sí. ¿Alguien la entiende? No. Es imposible. Entonces, hay que leer una numerosa cantidad de normativa y de reglamentación para poder entender qué es una unidad retributiva y a qué corresponde cada uno de los salarios en los diversos escalafones.

Para poner un ejemplo de la transparencia activa podemos citar lo que sucede actualmente en el gobierno de Chile. Es muy importante que todo lo que se publica de manera proactiva por el gobierno tenga la fecha de última actualización de esa información, para que el usuario sepa cuál fue la última vez en que el gobierno subió el dato más reciente respecto de un conjunto de datos en particular.

Otra cosa que tampoco figura en el texto son los banners, lo que puede incluirse en la reglamentación una vez que ella se apruebe. El banner de “Gobierno Transparente” es muy importante y no debería figurar al pie de las páginas gubernamentales. Simplemente piensen en la cantidad de clicks que tienen que hacer los usuarios para encontrar información pública. Siempre mencionamos este punto porque en general, un ciudadano común abandona la búsqueda de la información al tercer click.

Nosotros somos un equipo que desarrollamos una alta tolerancia a la frustración y estamos dispuestos a presionar la cantidad de clicks que sean necesarios para encontrar los datos. Sin embargo, si el banner de “Gobierno Transparente”, de acceso a la información, se encuentra al pie de la página, el usuario seguramente no va a “scrollear” para encontrar la información referida al gobierno. Entonces, necesitamos que eso quede diseñado de manera visible, que esté sistematizado, que tenga la fecha de última actualización y que esté en todos los organismos obligados a publicar información.

SR. PRESIDENTE TONELLI Si no ha quedado ningún orador a la espera de hacer uso de la palabra, damos por finalizada la audiencia del día de hoy de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda. Les agradezco mucho a los expositores que nos han transmitido sus preocupaciones y sus recomendaciones.

Les recuerdo a los señores diputados que integran las comisiones que mañana a las 14 se reunirán los asesores para continuar con el debate de las posibles modificaciones al proyecto y que, el jueves a las 10 de la mañana, está programado el plenario de ambas comisiones, ya para dictaminar.

-Es la hora 16 y 56.