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ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario Administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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  • ASUNTOS CONSTITUCIONALES
  • PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Reunión del día 17/03/2010

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En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo de 2010, a la hora 11 y 27:
SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Continuamos con la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento del día de la fecha.

Teniendo en cuenta que la reunión anterior pasó a cuarto intermedio, y considerando lo acordado oportunamente, daremos la palabra a los señores diputados que participaron de la reunión de la comisión bicameral permanente a efectos de que nos brinden su aporte sobre este tema.

Tiene la palabra el señor diputado Cigogna.

SR. CIGOGNA Señora presidenta: voy a formular algunas consideraciones respecto de lo que se mencionó en la reunión pasada.

Me pareció muy interesante la exposición que realizara el señor diputado Gil Lavedra. Hemos escuchado durante muchísimo tiempo de parte de la oposición un rechazo sistemático de cualquier actuación del Poder Ejecutivo, tanto en materia de decretos de necesidad y urgencia como de legislación delegada o vetos parciales.

En infinidad de ocasiones -en comisión, en el recinto o en la intervención de algunos colegas en programas televisivos- escucho decir que el Congreso tiene que recuperar las facultades que ha perdido.

El señor diputado Gil Lavedra estableció una diferencia entre lo que son los decretos de necesidad y urgencia y la legislación delegada. Asimismo, precisó que en todo el derecho comparado y en el manejo de los Estados modernos hay una inocultable necesidad de que los Ejecutivos asuman cada vez más funciones. Esto ocurre en todo el mundo y, particularmente, en todo el mundo civilizado.

En Estados Unidos no solamente hay una delegación en el Poder Ejecutivo respecto de una innúmera cantidad de temas que originariamente en el esquema clásico de la división de poderes le correspondería al Legislativo sino que además hay delegaciones específicas, en enorme número, en relación con comisiones especiales que se forman para el manejo de tales circunstancias.

Hay comisiones que no rinden cuentas al Ejecutivo ni al Legislativo. Estoy hablando de los Estados Unidos de Norteamérica.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha admitido que esto es conforme a la Constitución, y toda la doctrina moderna entiende que no hay forma de administrar los Estados modernos. No se puede pasar por los parlamentos debatiendo aranceles aduaneros, como acá se pretende; es una insensatez pretender que el Congreso se aboque al tratamiento pormenorizado de todos estos aspectos.

Reitero: en todo el mundo moderno y civilizado hay cada vez mayor delegación en los poderes ejecutivos para el manejo del Estado. No puede funcionar el Estado si no es de esta manera.

Es cierto que en ese concepto -por ejemplo y en particular, la práctica norteamericana de delegación en estas condiciones especiales-, hay una suerte de desconfianza respecto de la política y una excesiva confianza -para mi gusto- en la burocracia técnica del Estado.

Yo creo que obviamente debe haber -como lo hay en nuestra normativa constitucional y legal vigente-, un control y una participación del Congreso, y particularmente del Poder Ejecutivo. Nuestro sistema delegativo lo es a favor del Poder Ejecutivo. Así está reglamentado y así funciona.

Lo que se discute en el mundo es en realidad el control democrático de ese poder delegativo. Entonces, hay distintos regímenes, y en este sentido lo tienen el derecho norteamericano, el alemán y el inglés.

En algunos casos, hay un control que se hace antes de la actuación del poder administrador, es decir, se dispone que el Parlamento fije las pautas de la delegación, tal como existe en nuestro derecho constitucional y legal. En otros, se establece una participación del Congreso en la etapa de elaboración de la actuación del poder administrador en uso de las facultades delegadas. En nuestro caso, hay un contralor a través de la Comisión Bicameral, y luego ambas Cámaras se pronuncian respecto de si el poder administrador ha actuado o no dentro de sus facultades.

Entonces, una cosa es plantear la cuestión en estos términos -como lo hacía claramente el otro día el señor diputado Gil Lavedra, quien tiene una postura digna de ser considerada-, y otra es aquella otra posición que he visto y escuchado en muchos casos, de absoluta reivindicación de la recuperación de las facultades que ha delegado el Congreso. Esto no es conforme con nuestro régimen constitucional, y sobre todo, no lo es respecto de la posibilidad de administrar el Estado.

Si quieren trabar definitivamente la actuación del Estado argentino, entonces avancen sobre ese camino equivocado. Si, en cambio, estamos de acuerdo con que debemos conservar la gobernabilidad, quienes tienen la esperanza -como el diputado Gil Lavedra- de algún día ser gobierno, probablemente lo serán, dentro de muchos años... (Risas.) Hablando absolutamente en serio, quienes tenemos vocación de poder y de gobierno y sabemos lo que es necesario hacer cuando hay que gobernar, tenemos que entender que debe subsistir toda esa posibilidad de delegación en el Poder Ejecutivo para que pueda administrar, y en todo caso podemos discutir las pautas de delegación en términos de plazos, contralor posterior, etcétera. Esto sí es razonable.

El otro día se escucharon críticas por parte de más de uno a nuestro sistema, es decir, a la ley que hoy regula los decretos de necesidad y urgencia.

También se dijo, por boca de más de un diputado, que la ley vigente violaría el artículo 82 de la Constitución Nacional. Esa es una interpretación equivocada; por más que hayan citado a destacados constitucionalistas, la mayor parte de los cuales históricamente ha militado ideológicamente en contra del peronismo, siempre han reivindicado una pretendida asepsia técnico-jurídica, que a mi entender no es tal sino que se trata de una posición ideológica que luego sostienen, con solvencia intelectual y técnica, basados en esa pretendida asepsia. Mi interpretación es exactamente al revés.

Lo que señala el artículo 82 de la Constitución es que la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta, pero no hay sanción tácita o ficta en el régimen de nuestra ley vigente. Interpretar lo contrario, es decir que el pronunciamiento de una de las Cámaras implicaría el rechazo del DNU, sería atribuirle al silencio un valor de rechazo.

Nuestra ley establece un sistema según el cual el Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones constitucionales, dicta un DNU y tiene vigencia plena y efectos hasta tanto sea rechazado por ambas Cámaras, no hay aprobación ficta, pero tampoco podría haber rechazo ficto; eso es otra cosa.

Dicho esto porque tengo la convicción de que la ley vigente es un buen sistema de contralor por parte del Congreso respecto de la actuación del Poder Ejecutivo en materia de DNU, legislación delegada y vetos parciales. Creo que es un buen régimen y permite un adecuado control por parte de la comisión bicameral, en primer lugar, y luego por ambas Cámaras del Congreso. Posibilita el más amplio debate, se hace todo a la luz pública, los plazos son razonables en el sentido de que son breves, pero a la vez otorgan el tiempo suficiente para el estudio y consideración de los respectivos contenidos, tanto en la comisión como luego en las Cámaras; la ley es muy clara.

Quiero expresar ahora, luego habrá que señalarlo en el recinto, que tengo la certeza de que la ley ha sido violada groseramente en el cambio de composición que ha hecho el señor presidente del Senado. Ha violado las normas, ha violado los derechos de nuestro bloque, ha violado los derechos de la señora senadora que fue desplazada arbitrariamente y ha habido otra grosera violación cuando el que convocó es un señor que no estaba facultado para hacerlo. Por lo tanto, hubo una reunión de señores y señoras, y no una reunión de comisión que dictaminó cuando no estaba facultada para hacerlo.

Entonces, si algo tiene esta ley, es que es más clara que el agua en relación con los plazos. Interpretar que el decreto estaba facultado porque fue publicado, es interpretar en contra de la letra y del espíritu de la ley y de la Constitución. De modo que lo que tenemos que empezar por hacer es cumplir con la Constitución y la ley vigente y, en todo caso, seguiremos debatiendo si se reforma o no. Mientras no se reforme, se la debe cumplir, y que no se dé el atropello que se consumó y se pretenderá consolidar en el día de hoy. Esto es lo que pienso en cuanto al tema general.

En particular, en relación con la actuación de esta comisión, quiero manifestar que ella ha actuado muy bien, con mucha eficiencia, respeto recíproco y discrepancias en las opiniones vinculadas con los temas de fondo. Muchas veces hemos firmado dictámenes encontrados unos con otros, otras tantas hemos coincidido en el fondo, pero hemos discrepado en los fundamentos. En la etapa en la que presidía el senador Capitanich se regularizó todo lo actuado por el Poder Ejecutivo desde la reforma del 94 hasta el presente. Luego, con la Presidencia de la senadora Perceval, se concretó el resto. La comisión está al día, han quedado algunos decretos del pasado, me parece que no hay DNU sino alguno que no ha sido dictaminado en materia de acción delegada; no lo recuerdo bien.

En relación con los números de los DNU, en el período del doctor Menem -diez años-, se dictaron 111 decretos de necesidad y urgencia.

El doctor de la Rúa, no obstante su corto período presidencial, dictó 52 decretos de necesidad y urgencia. Por su parte, el doctor Rodríguez Saá, cuyo paso por el Poder Ejecutivo fue mucho más efímero, dictó 6; me acota un colega que lo hizo a razón de un decreto por día. Luego, el doctor Duhalde -quien tampoco estuvo mucho tiempo al frente de la Presidencia de la Nación-, dictó 155 decretos de necesidad y urgencia. Quienes militan junto con cada uno de estos líderes políticos, deberían hacer una autocrítica y pensar en cómo ha sido cada gobierno. El doctor Kirchner dictó 234 en cuatro años. Si comparamos estos cuatro años con las horas que duró el gobierno del doctor Rodríguez Saá y los dos años de la gestión del doctor de la Rúa, seguramente el resultado favorecerá al primero. Finalmente, la doctora Cristina Fernández de Kirchner dictó 12 decretos de necesidad y urgencia en sus dos años al frente del Poder Ejecutivo.

Los números son datos objetivos y permiten apreciar la actuación de unos y de otros. Desafío a que señalen un solo decreto de necesidad y urgencia dictado por cualquiera de nuestros dos gobiernos que haya vulnerado los derechos de un trabajador o de un ciudadano argentino. Siempre fueron dictados con el objeto de beneficiar a la Nación y mejorar las condiciones de trabajo y las remuneraciones. Otros, en cambio, dejaron de lado al Congreso para restringir los derechos de los jubilados y de los trabajadores, o para establecer la famosa pesificación asimétrica.

En síntesis, creo que el sistema legal vigente se adecua al régimen constitucional y que la comisión, con su composición legítima y no a partir de este engendro, ha funcionado armoniosa y eficientemente.

Por las razones expuestas, invito a los señores diputados a que mantengamos las normas tal como están.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Como en primer lugar, según habíamos convenido, hacen uso de la palabra los miembros de la comisión, la Presidencia procederá a anotar en la lista de oradores a los demás diputados que también quieran expresarse.

A continuación le correspondería hacer uso de la palabra al señor diputado Landau, pero advierto que no está; sigue la señora diputada Rodríguez, que tampoco está, y luego la señora diputada Conti, que sí se encuentra presente.

En consecuencia, tiene la palabra la señora diputada Conti.

SRA. CONTI Señora presidenta: en primer lugar, pido perdón por haber llegado tarde.

En segundo término, alcancé a escuchar al señor diputado Cigogna y creo que mi aporte a esta comisión reside en llamar a la reflexión porque la ley que se intenta modificar, la 26.122, en la actualidad está siendo violada. En otras palabras, nos encontramos en la paradojal situación de que el Congreso de la Nación pretende reformar la ley 26.122 y sus modificatorias en momentos que está siendo absolutamente violada.

¿Por qué digo esto? En la sesión del 3 de diciembre de 2009 se votó en el recinto de la Cámara de Diputados la integración de las comisiones e incluso hubo algunos legisladores que pretendieron incluir en la votación la conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. En aquella oportunidad, el señor diputado Gil Lavedra tomó el micrófono y dijo a viva voz que de acuerdo con la ley 26.122 la integración de la mencionada comisión bicameral, que por supuesto deberá reflejar proporcionalmente la representación de ambos cuerpos, es atribución exclusiva y excluyente de los presidentes de cada Cámara. Esto consta en la versión taquigráfica.

A posteriori, los presidentes de ambas Cámaras procedieron a conformar la comisión bicameral recogiendo las peticiones de los diferentes bloques.

Hubo sendas resoluciones de los presidentes del Senado y de Diputados integrando la comisión bicameral.

El día 30 de diciembre dicha comisión -que recogió las expresiones de los legisladores que tenían voz pero no voto por no integrarla- se consideró constituida con la integración de ese momento, es decir, ocho diputados oficialistas y ocho pertenecientes a distintos bloques opositores. Todo esto en el marco de los criterios de la ley 26.122 que expresa que la modificación de la integración de esa comisión se produce con cada recambio parlamentario. Por ello, quienes fuimos nombrados para integrar la comisión tenemos un derecho exigible a conformarla hasta el próximo recambio legislativo.

A posteriori de eso en el Senado comenzó la violación flagrante de la Constitución Nacional y de la ley reglamentaria 26.122. Lamentablemente el presidente de la Cámara Alta, que no necesitaba jueces alquilados, optó por violar la ley; es decir, no solamente alquilar jueces sino también violar la ley. Violó la ley cambiando la composición de los integrantes de la comisión en el Senado. De facto, la comisión se reunió violando también lo establecido por la propia bicameral que tenía, por esta paridad de integración, dos secretarios ad hoc mandatados para realizar, de conjunto, todo trámite administrativo y de naturaleza parlamentaria, como son las convocatorias a sesión. Asimismo, unilateralmente un senador de la oposición formuló una convocatoria, se reunieron, cambiaron las autoridades, validaron la resolución de facto del presidente del Senado, y de facto pretendieron emitir dictamen que se considera nulo.

Quiero aclarar que en la sesión de hoy vamos a dar el debate de fondo sin consentir la nulidad. No vamos a eludir el debate de fondo sobre la cuestión del uso de las reservas para desendeudarnos en el exterior y así cumplir con el pago de nuestra deuda interna. Hablamos de la deuda social, que es lo que más nos importa.

Esta paradoja no puede ser dejada de lado. No conozco toda la historia del Congreso de la Nación, pero creo que quienes gritan por más República, más democracia, más institucionalidad, están consintiendo hoy intentar modificar una ley mientras se tolera su violación. Ese es el primer punto.

En segundo lugar, la inclusión, en la ley 26.122, del mismo trato para los decretos de necesidad y urgencia y los de legislación delegada, se hizo en el Senado a firme requerimiento de lo que también hoy parece regir la vida de esta comisión bicameral de facto. Me refiero concretamente al requerimiento puntano, es decir, al de la democracia de San Luis. En este sentido, la senadora Negre de Alonso pretendió introducir en la norma 26.122 -y así se hizo- el actual tratamiento que ésta tiene respecto de los decretos delegados. Todos tenemos el derecho de cambiar de opinión y de posición, pero son puntos a reflexionar.

Emitida la ley que el Congreso de la Nación eludió luego de la reforma constitucional del 94 -hablamos de una ley que requiere mayoría especial-, todo eso pudo hacerse recién en el año 2006. Constituida la comisión, tuvo la particularidad de ser vicepresidenta y presidenta hasta hace poco. Por lo tanto, es una comisión que debió construir su historia, sus reglas de juego, su doctrina y el modo de abordaje de los temas.

Se arribó a un acuerdo político donde se revisaron, a partir de su constitución, los instrumentos de carácter legislativo emitidos por Presidencia de la Nación desde la vigencia de esa ley hacia aquí, y a la vez se desarrolló una ardua tarea de analizar todos los instrumentos de todos los gobiernos democráticos de la Argentina a partir de 1983.

También hubo que interactuar con otra bicameral, que en algún punto tenía competencias que podían superponerse, porque -insisto- existía una bicameral de delegación legislativa. Sólo un pequeño nudo de decretos de necesidad y urgencia o de legislación delegada quedó sin tratar, porque rechazarlos podía generar -esto, en viejísimos gobiernos como el de Alfonsín o Menem-, una caída normativa abrupta de lo que sustentaba la vida de los tres poderes de nuestra Argentina. De manera que esos asuntos quedaron en stand by.

El trabajo con mayoría oficialista fue siempre respetuoso de las minorías y del consenso. Obviamente, el valor de los votos va a ser el mismo que se tenga hoy.

Como siempre dice la presidenta Camaño, los consensos se traducen en los temarios de labor de las comisiones; y aunque algunos proyectos de ley tienen mucha razón, si no hay consenso, el número de votos impone la sinrazón, que es lo que va a ocurrir en la sesión de hoy.

Espero entonces que el análisis para modificar esta ley sea pormenorizado, no oportunista, no sin razón y reflexivo; que estos sectores de la oposición demuestren por fin vocación de poder manteniendo o sancionando leyes, pensándose gobierno, porque así nos motivan a que la interacción democrática tenga mejor calidad en el discurso, el debate y la acción política.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Señor diputado Landau: estamos dando la palabra a los miembros de la comisión, tal como habíamos quedado en la reunión anterior, antes de pasar a cuarto intermedio.

Para que usted tome conocimiento, le digo que ya hicieron uso de la palabra el señor diputado Cigogna y la señora diputada Conti. La idea era ilustrarnos acerca del funcionamiento de la comisión.

SR. LANDAU Lo recuerdo perfectamente, porque eso fue lo que había quedado pendiente cuando finalizó la sesión anterior de esta reunión conjunta.

Quiero dar mi testimonio respecto del funcionamiento de la comisión bicameral, la cual integro desde su constitución.

En primer lugar, deseo destacar -esto se ha dicho aquí anteriormente, pero es bueno volver a señalarlo-, que el mandato constitucional respecto de la constitución de esta comisión y de este control fue soslayado por los distintos gobiernos, hasta que finalmente ésta se constituyó, lo cual implicó un gran paso adelante en el control que debe ejercer el Poder Legislativo.

Digo esto porque la existencia de los decretos de necesidad y urgencia no comenzó con este gobierno ni con la Constitución de 1994, sino que es casi connatural a la historia constitucional argentina. En consecuencia, creo que debemos ubicar el tratamiento que estamos dando a este tema en el día de hoy -o en distintos días- en el marco de la historia constitucional argentina, y entender que la existencia de esta comisión y de la ley ha sido un gran paso adelante en lo que respecta al funcionamiento institucional de la Argentina.

Hasta antes de la reforma constitucional del 94 los decretos de necesidad y urgencia existían y solamente tenían el control por parte del Poder Judicial. La regulación por parte de la Convención Constituyente de 1994 y su consagración constitucional, importó un paso significativo hacia adelante. Efectivamente, otro paso significativo fue el dictado de la ley, y posteriormente la constitución y el funcionamiento de esta comisión.

Con esto quiero señalar que cada una de estas instancias ha significado avances en lo que hace al mejor funcionamiento institucional del sistema argentino, pero por sobre todas las cosas consagra un aspecto que me parece relevante para marcar en el análisis que estamos haciendo de esta cuestión. Me refiero al hecho de que exista una comisión en el ámbito legislativo que haga el control de constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia, lo que finalmente termina marcando que la característica que tienen los decretos de necesidad y urgencia es precisamente que se trata de pactos políticos complejos; es decir que tienen su origen en el Poder Ejecutivo y obtienen su control de constitucionalidad por parte del Poder Legislativo. De modo que debe agotarse previamente la instancia dialéctica de la interacción entre ambos poderes para que recién entonces intervenga el Poder Judicial.

Esto es significativo, porque como ustedes habrán visto a lo largo de toda la vida de los decretos de necesidad y urgencia siempre existió la participación del Poder Judicial en el control de la constitucionalidad, que por otro lado, de acuerdo con la regulación constitucional argentina, le corresponde a nuestro sistema de separación de poderes.

En este sentido, debe determinarse cuál es el momento en el que el Poder Judicial ejerce ese control de constitucionalidad, porque si lo hace durante el tiempo en el cual el Poder Ejecutivo remite el proyecto al Poder Legislativo y el Poder Legislativo aún no se pronunció al respecto, lo que ocurre es un avasallamiento por parte de un poder dentro del ámbito de otro; es decir, el Poder Judicial en torno del Poder Legislativo o la dialéctica que existe entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Esta es una doctrina histórica que ha consagrado la Corte reiteradamente, y no sólo en la Argentina.

Recuerdo un caso emblemático en los Estados Unidos, Goldwater contra Carter. En aquel momento el presidente de la bancada republicana, Barry Goldwater, observó el cierre de un tratado internacional por parte del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, que ejercía en aquel momento el presidente Jimmy Carter. La Corte de los Estados Unidos determinó en ese caso que la intervención por parte del Poder Judicial implicaba una intromisión en el funcionamiento institucional de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Esta doctrina, que ha sido de aplicación permanente en los Estados Unidos, también se ha visto reflejada en la Argentina. Todo aquello que implique judicializar el control de constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia, y llevar la cuestión al ámbito legislativo antes de que haya terminado esa instancia de control de constitucionalidad por parte del Congreso, trae aparejada necesariamente una fuerte distorsión en el funcionamiento de los sistemas de control que consagra nuestra Constitución.

A lo largo del trabajo de la comisión, prácticamente no hemos tenido dificultades de estas características porque no existieron agravios que pudieran ser planteados en el ámbito judicial.

A mi entender, esta desviación que se ha producido en los últimos tiempos a partir de que algunos miembros del Poder Legislativo han buscado la legitimación por parte de la Justicia, ha ido en desmedro de la actividad de la comisión bicameral, ya que la situación trajo como consecuencia una decisión judicial previa a la resolución vinculada con su funcionamiento.

Creo que el tema debe ser analizado y que, como se dijo en algún momento, no tendría que considerarse la legitimación buscada por ciertos legisladores mediante la vía judicial hasta tanto no se expida la comisión, ya que se trata precisamente de la comisión del Congreso de la Nación conformada para ejercer el control de constitucionalidad.

Intentar obtener ventajas en el ámbito judicial para posicionarse de mejor forma en el debate legislativo importa, más allá del proceder -que no me interesa juzgar en este momento-, una suerte de dislocamiento del funcionamiento institucional que debe tener la comisión que integro.

Me pareció importante hacer este aporte, que surge de la experiencia de trabajar en la comisión, para que los legisladores podamos evaluar la situación.

Finalmente quiero señalar que en la comisión hemos podido debatir con la mayor libertad y de manera muy constructiva; pero, por sobre todas las cosas, logramos sanear la historia de los decretos de necesidad y urgencia dictados con anterioridad toda vez que su tratamiento tuvo efecto retroactivo.

Pienso que esta situación contribuyó a tapar un bache, a llenar un vacío que existía en la legislación argentina y en el funcionamiento institucional. Creo que esto es lo más significativo.

Por otro lado, quiero recordar que quien tuvo la iniciativa de elaborar una norma para regular estas cuestiones fue precisamente el gobierno que nosotros representamos; es decir, el gobierno justicialista que preside la compañera Cristina Fernández de Kirchner.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Tunessi.

SR. TUNESSI Señora presidenta: antes de hablar de la cuestión del funcionamiento de la comisión bicameral, que integro por mandato de esta Cámara, me gustaría hacer referencia a las apreciaciones que hemos venido escuchando durante este debate y fundamentalmente a un aspecto que ha marcado el señor diputado Cigogna.

Creemos que las causales de la decadencia de nuestro país se deben buscar esencialmente en la degradación institucional, en la pérdida de juridicidad y en la falta de respeto a la Constitución.

Constantemente se nos hace una apelación con respecto al pasado y se nos dice que antes se hubiera actuado de tal o cual manera -lo cual no justificaría seguir actuando de la misma forma- estableciendo que es una de las causales por las cuales Argentina marca su estancamiento.

Aun cuando consideremos que esto es así, lo correcto sería que nos propusiéramos modificar las situaciones que han permitido que en el pasado se realizaran violaciones a la Constitución. Efectivamente, no hay que consolidarlas o tomarlas como argumentos que justifiquen seguir haciendo lo mismo hacia delante.

Este primer argumento nos lleva a pensar que en esta película no dejamos de advertir la situación de que el pueblo ha votado y las cosas han cambiado. Esto no justifica que ahora no nos aboquemos a tratar una reforma de la ley que a todas luces ha venido complicando, de alguna manera, la situación de funcionamiento de la comisión bicameral.

Comparto con el resto de los colegas el buen trato, la consideración y la amable forma de reunirnos y de discutir que hemos tenido en el seno de esta comisión; pero eso no quiere decir que no haya sido una constante la idea de jugar al rango con el Congreso y evitar por todos los medios que el Parlamento funcione, impidiendo así que la comisión se reuniera y llegara a emitir un dictamen, violentando y forzando la interpretación de la Constitución en términos de desconocer que existe un mandato inapelable e incuestionable. La Constitución Nacional establece que estas facultades ejercidas de manera excepcionalísima por el Poder Ejecutivo y en circunstancias determinadas, deben ser tratadas en forma inmediata por el Congreso de la Nación.

Ese imperativo constitucional pone en carácter de pretexto un argumento de menor jerarquía diciendo que reglamentariamente algunas cuestiones sólo han sido dilaciones o chicanas para dejar de cumplir con lo que manda la Constitución: que el Congreso se aboque de manera inmediata a tratar las facultades utilizadas de manera excepcionalísima como marca el artículo 99, inciso 3° de dicha Carta Magna.

Entrando en la cuestión basada en la idea de impedir la gobernabilidad, forzando situaciones que vayan a poner en crisis el mecanismo de decisión del Estado, quiero decir lo siguiente: no existe tal cuestión. No estamos hablando de eso ni de que por algo se han regulado los decretos de necesidad y urgencia de una forma excepcionalísima en el plexo constitucional. Estamos hablando de un dato de la realidad incontrastable que se plasmó en el año 94 con el argumento de la reglamentación de una facultad del Ejecutivo para que la ejerza con controles y sujeta a determinados requisitos y condicionamientos que antes no existían; no para que lo ejerza con absoluta libertad en cualquier tipo de materia u oportunidad, y siempre sometido a un estricto e inmediato control del Congreso de la Nación.

Quiero decir que la integración de la comisión bicameral tiene claramente la provisoriedad que le da la situación de que el Senado de la Nación no se había podido reunir en sesión preparatoria para designar sus comisiones en el mes de diciembre, porque el oficialismo no quería aceptar la realidad que impusieron los números en función de una determinada composición.

Entonces, ese dato también nos lleva a que hemos tenido una formación de ocho y ocho, con una interpretación parcial de la proporcionalidad que tienen las representaciones de ambas Cámaras.

Si ustedes hacen un simple ejercicio de proporcionalidad matemática, se darán cuenta de que es razonable aceptar una relación de cinco a tres, como finalmente terminó imponiendo el pleno de la Cámara de Senadores a la integración definitiva de la comisión bicameral para destrabar una situación que había puesto en crisis este mecanismo fundamental de la Constitución. Se trata de una comisión bicameral encargada de tratar inmediatamente esta cuestión en plazos perentorios y específicos.

Dicha comisión no podía emitir dictamen; tuvimos que acudir a la situación de dos empates de minoría y a una presidencia ejercida por dos secretarios, ya que no hay presidente porque no podíamos tomar una decisión de desempatar en esta cuestión.

He escuchado por allí algo que me llena de asombro. Me refiero a que cuando la mayoría es ejercida por quienes hablan desde el oficialismo, esto es el ejercicio de la democracia; y cuando ésta se ejerce del lado de la oposición, ello constituye el abuso autoritario y la imposición de mayorías caprichosas o arbitrarias.

En verdad, es una decisión democrática haber conformado, por mandato del pleno de la Cámara, la composición de la comisión de cinco miembros del Senado. Esto permitió contar con un quórum, respetar los plazos de convocatoria, reunir a la comisión con mayoría reglamentaria, emitir dictamen y poder discutir esta cuestión, lo cual -dicho sea de paso- no atenta contra la gobernabilidad, porque también se olvidan de decir que el Congreso no fue convocado a sesiones extraordinarias.

El pretexto que el Poder Ejecutivo utilizó para dictar estos decretos es que el Congreso no estaba sesionando, cuando estaba en las propias facultades de quien dicta el decreto la de convocar a sesiones extraordinarias. Ello, mientras existe una predisposición clara y constante de todos los líderes y representantes de las bancadas de la oposición de abocarse inmediatamente a tratar en el recinto un proyecto de ley que podría enviar el Poder Ejecutivo respecto de un tema tan importante como la deuda externa y su pago con reservas. De forma tal que no ha habido un impedimento a la gobernabilidad, traba ni condicionamiento.

No quiero anticiparme al debate, sino señalar que de alguna manera ha habido una pertinaz actitud de eludir al Parlamento para no tener que acordar o conceder a las opiniones o visión de otros sectores plurales que conforman hoy el Congreso de la Nación.

Efectivamente, estamos ante un gobierno que concibe que el poder es todo el poder, o no es poder; y que éste se ejerce absolutamente o no se lo ejerce.

Evidentemente, las últimas elecciones han dado como resultado otra consideración, que es que el Congreso de la Nación hoy tiene una diversidad de representaciones y voces que deben ser oídas en una síntesis del pluralismo democrático a la hora de tomar decisiones. Eso no es poner palos en la rueda sino que habla de una sociedad más adulta, más madura, que piensa en el futuro, que tiene otra visión, que no usa como latiguillo los errores del pasado como justificación para seguir equivocándose en el futuro.

Por eso, creo que la comisión debe emitir un dictamen respecto de la reforma de la ley 26.122, y debe hacerlo porque nosotros cuestionamos seriamente los vicios de inconstitucional que tiene dicha norma.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han determinado claramente cuáles son las circunstancias extremas de necesidad y urgencia que pueden merituar la decisión de dictar un decreto de esas características.

En definitiva, estamos en presencia de un fallo que ha dicho que el estado de necesidad y urgencia se justificaría si el Congreso estuviera cerrado por razones de catástrofe, de fuerza mayor o extraordinarias que impidieran su funcionamiento, o si efectivamente el asunto de que se tratara no pudiera esperar los tiempos razonables que implican los trámites normales de sanción de una ley.

Además, obviamente en todo lo atinente a la materia y a la proporcionalidad del medio empleado para resolver la cuestión, en todo lo atinente a la relación de las fórmulas casi sacramentales con que la Constitución Nacional ha rodeado las decisiones excepcionalísimas del Poder Ejecutivo, no vengamos a decir que porque se ha dictado ante tantos o cuantos -efectivamente se ha acudido a esta cuestión-, ahora debemos seguir haciendo lo mismo.

Nosotros no negamos las facultades constitucionales de un decreto de necesidad y urgencia, pero sucede que si el Congreso está reunido, la cuestión puede ser tratada como ley, no existe esa urgencia y debemos considerarlo a través del debate de una ley, como corresponde.

Segunda cuestión: las comparaciones de derecho internacional que se han traído esta mañana aquí hablan claramente de que no es así. Se trata de comisiones especiales del Congreso de los Estados Unidos que rinden permanentemente cuentas al pleno del Congreso y que absolutamente, de manera constante, interactúan con el Poder Ejecutivo y el Congreso. Es decir que rinden cuentas no al Ejecutivo sino al Congreso, que es muy severo en el control y la fiscalización de las facultades que delega. De manera tal que tampoco es válido hacer este planteo como una cuestión de gobernabilidad.

Nosotros no estamos diciendo que las cuestiones menores, de trámite, de mera administración, como son los temas puntuales de comercio exterior y algunos otros, no deban tener facultades que estén a tono con la urgencia, la providencia y la practicidad con que el Poder Ejecutivo debe resolver situaciones puntuales, que no hace que intervenga un mecanismo más pesado y más complejo como es el debate de una ley en el Congreso. No se trata de eso.

Aquí ha habido una clara actitud elusiva hacia el Congreso en un tema fundamental como es el uso y disposición de las reservas y la decisión del pago de la deuda externa, una facultad que en la Constitución Nacional está claramente consagrada al Congreso de la Nación.

Para finalizar, señora presidenta, propongo que se elabore un dictamen que contemple reformas a la ley 26.122 en cuanto a la composición de la comisión. Creo que deberíamos modificar el número de representantes por la razón de que, efectivamente, se va reflejar mejor la proporcionalidad y a evitar estas dilaciones. Me refiero a las dilaciones que impidieron durante más de tres meses que este tema se resolviera.

Esta absurda crisis en la que estamos inmersos continúa porque no han funcionado los mecanismos habituales, regulares y normales, entre otros la comisión bicameral que tiene que tratar esta cuestión. Entonces, lejos estamos de decir que esto complica sino que es la solución o el camino que el gobierno no quiere tomar, que es distinto.

Creemos que la proporcionalidad se representa mejor con un número. Consideramos que hay que facilitar lo que la Constitución Nacional manda claramente, es decir, que haya un dictamen de la comisión bicameral, que se dé un pronto tratamiento y que exista un inmediato abocamiento del Congreso -"inmediato" dice la Constitución Nacional- para que efectivamente se pueda tratar.

En consecuencia, hay que pensar en la idea de que exista, como sucede en los reglamentos y en el pleno de la Cámara, la facultad de que si no hay acuerdo pueda darse un dictamen en minoría. La comisión puede emitir dictamen en minoría porque la ley le da facultades de abocamiento a la Cámara, aun cuando no exista dictamen de la comisión bicameral. Entonces, sostengo que tenemos que discutir esta posibilidad porque si no estamos en esta situación en la que se impide emitir dictamen y no se puede considerar un dictamen en minoría, con las características que éste tiene.

Asimismo, consideramos que hay que regular la cuestión de cuál es la función de la firma del presidente y si da número o si su voto es determinante, lo que también facilita este mecanismo.

Un aspecto central que creo debería contener el dictamen es que la comisión bicameral debe expedirse acerca de los puntos relacionados con las circunstancias excepcionales que tiene que acreditar el Poder Ejecutivo, como dice el fallo Verrocchi, seguido el trámite ordinario previsto por la Constitución. El Poder Ejecutivo debe precisar las razones de necesidad y urgencia, la inexistencia de normas referidas en materia penal, tributaria o electoral que están prohibidas por la Constitución Nacional para ser materia de decreto de necesidad y urgencia.

También es importante que el decreto de necesidad y urgencia sea celebrado en acuerdo general de ministros -ésta es una cuestión más formal- y que el jefe de Gabinete de Ministros lo remita al Congreso en el plazo de diez días corridos. Asimismo la oportunidad, el mérito y la conveniencia del dictado de la norma y la proporcionalidad del medio utilizado; en otras palabras, si es razonable el uso de este instrumento para resolver un problema concreto de la sociedad, evitar un riesgo, etcétera.

En este punto tendríamos que hacer algunas disquisiciones respecto de la nulidad o no nulidad de la norma, porque hay decisiones que si son violadas tornan nulo de nulidad absoluta -como dice la Constitución Nacional- el decreto de necesidad y urgencia, y otras que justificarían el rechazo o la declaración de invalidez del decreto si consideramos la cuestión de los derechos adquiridos.

Al igual que el señor diputado Gil Lavedra, somos partidarios de una razonable regulación de las facultades delegadas, que nada tienen que ver con la genérica, desordenada, tumultuosa e indeterminada delegación de facultades legislativas que no sabemos qué alcances tiene, ya que ni siquiera una comisión abocada al tema puede tratar de determinar si se ratifica o no la vigencia de determinadas normas porque ha sido la suma del poder -y no la delegación en sí- la que permite al gobierno no ya administrar sino subestimar los ingresos para gastar los recursos con discrecionalidad.

No hablemos del pasado sino del presente, señores diputados. Hay menos decretos de necesidad y urgencia, ¡pero hay que ver de qué tratan! Hay decretos de necesidad y urgencia que, en uso de las facultades delegadas, han dispuesto nada menos que la reasignación de partidas por aproximadamente 40.000 millones de pesos. Entonces, señores diputados, no sé de qué estamos hablando. Creo que tenemos que hacer referencia no sólo a lo cuantitativo sino también a lo cualitativo.

Pienso que, en definitiva, estamos analizando decretos dictados en el marco de la delegación de facultades legislativas; si son facultades acotadas, controladas y de administración que el Congreso puede revocar, es algo que se debe determinar luego de conocer perfectamente la situación mediante su tratamiento formal. Esto lo plantearemos en nuestro dictamen.

Por último, si nos referimos al tema que motiva la preocupación, la vigencia del decreto de necesidad y urgencia deberá ser avalada expresamente por la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara. Por lo tanto, perderán vigencia aquellos decretos que sean rechazados por cualquiera de las Cámaras; o sea, que no sean aprobados de forma expresa por las dos dentro de un plazo determinado.

Resulta absurdo defender la postura de que no existe promulgación ficta cuando sabemos que se interpreta como favorable el silencio de una de las Cámaras y que es más sencillo aprobar una norma en virtud de facultades delegadas excepcionalísimas -artículo 99, inciso 3° de nuestra Constitución- que sancionar un proyecto de ley. Es más fácil dictar una medida legislativa por medio de un decreto de necesidad y urgencia que seguir el trámite parlamentario regular.

Hablamos de facultades que deben ser ejercitadas por vía de la excepción; o sea que la excepción facilita más el camino que el ejercicio formal y real de las competencias que establece la Constitución Nacional.

En suma, resulta claro que no suscribimos la idea de impedir, obstruir o imposibilitar el ejercicio razonable de las facultades propias de la administración. Queremos recuperar institucionalidad, credibilidad, transparencia, y el pleno y expreso funcionamiento de las normas y de la Constitución, ya que eso es lo único que nos va a convertir en una sociedad adulta, igualitaria e inclusiva.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, diputado Vargas Aignasse.

SR. VARGAS AIGNASSE Señora presidenta: me quedo con las últimas expresiones del señor diputado Tunessi: institucionalidad, transparencia, credibilidad y funcionamiento regular de las instituciones.

En verdad, hoy va a ser un día atípico en el Congreso de la Nación.

Yo estoy promediando mi segundo mandato en esta Cámara y creo que nunca hemos vivido una situación como ésta.

Estamos en un plenario de dos comisiones abordando proyectos para modificar la ley 26.122. El señor diputado Cigogna planteaba algo con mucha razonabilidad. Estamos trabajando para ver si mejoramos o no esta ley que se viene violando sistemática, grosera y arbitrariamente. Aquí está lo paradójico. En esta comisión estamos hablando acerca de cómo mejoramos el funcionamiento del Parlamento y de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, y al mismo tiempo uno de los sectores que propone la modificación es el que viola groseramente la norma vigente.

Sé que el señor diputado Tunessi se encuentra en la comisión a la que hago referencia y le pido que me diga si la metodología para elegir a las autoridades de dicha comisión ha sido violentada o no por el Senado de la Nación, y si el presidente de la Cámara Alta no se ha excedido en sus facultades violando grosera y arbitrariamente el reglamento y la ley 26.122.

También me gustaría que me diga si el presidente del bloque de senadores radicales en el Senado -Gerardo Morales- no ha hecho un abuso descomedido de la mayoría aprovechando la presencia de un senador más para imponer un vale todo, que no se relaciona con el mensaje que un grupo de argentinos nos ha dado en las últimas elecciones.

Voy a relatar punto por punto lo que ha pasado en el Senado para que luego, si el señor diputado Tunessi quiere hacer uso de la palabra -en el caso de que la señora presidenta Camaño se la otorgue- me diga si estoy equivocado o si tenemos una perspectiva tan diferente sobre una misma cuestión.

El día 22 de diciembre el presidente del Senado, ingeniero Julio Cobos, firmó un decreto conformando la comisión bicameral por cuatro senadores de la mayoría y cuatro por la minoría. La señora diputada Bullrich los separaría como Grupo "A" y Grupo "B", con cuatro legisladores cada uno. Entre ellos se incluye a la senadora Beatriz Rojkés de Alperovich que pertenece a mi provincia y que colocaríamos en el Grupo "B".

Una vez conformada la comisión comienza a funcionar. En la sesión del 30 de diciembre el senador Morales -esto figura en la versión taquigráfica- haciendo uso de la palabra en representación del Grupo "A" expresa lo siguiente: "En primer lugar tenemos que considerar constituida esta comisión. No hace falta establecer una votación. Se han leído los decretos. Está constituida y legalmente está sesionando". Esto es lo que manifestó el señor senador Morales el día 30 de diciembre.

Luego de eso sesionaron en los meses de enero y febrero; se firmaron dictámenes, se debatió y funcionó normal, usual y legalmente. La senadora Rojkés de Alperovich formó parte de esa comisión, concurrió al Parlamento, dejó sus vacaciones, firmó despachos y libros de asistencia; o sea, todos los trámites que usualmente corresponden al formar parte de una comisión.

Todo el mundo estaba de acuerdo. Cuando llega la primera sesión del año en el Senado comenzó a analizarse el tenor del artículo 14 del reglamento sobre la constitución de las veinticinco comisiones permanentes. Precisamente, de acuerdo al reglamento se constituyen por delegación.

Siguiendo la metodología instaurada en la Cámara de Diputados, también se violó el reglamento y lo denunciamos. Se llevó a una comisión a una votación en un solo acto, algo que no debía hacerse en forma simultánea sino alternativa. Se violó groseramente el reglamento. Lamentablemente, muchos diputados que en ese momento estaban en el Grupo "A" y que siempre fueron legalistas, respetuosos y comprometidos con la Constitución, las leyes y el reglamento, parece que ese día se olvidaron de leerlo.

Al tratarse de la conformación de las veinticinco comisiones, como los del grupo "A" no tenían cómo terminar de armar esa mayoría tan lábil con la cual pretendían imponer el "vale todo" en el Senado de la Nación, decidieron romper un acuerdo que ya había y darle los lugares a los senadores Menem y Juez.

Ello debe hacerse de acuerdo con la proporcionalidad que determina el reglamento y no con la que surge del "sistema Cobos" -que es el nuevo sistema por el cual, aparentemente, se determina quiénes son mayoría y minoría en los cuerpos colegiados- sino del sistema D'Hondt, que es el que rige en nuestra legislación, y que es el más razonable y justo.

Así, el grupo "A" decidió que el oficialismo iba a ser la variable de ajuste y empezó a sacar senadores de las comisiones más importantes -Acuerdos, Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales-, teniendo el oficialismo tres senadores menos en cada una de ellas. Esto de ninguna manera se compadece con la proporcionalidad lógica del Sistema D'Hondt que emana del reglamento del Senado.

Esa votación se hizo a través de una planillita anexa. Así lo pidió el senador Morales. "Señor presidente:..." -dijo- "...voy a solicitar que se vote esta planilla anexa que a usted le acompaño y que tiene que ver con la integración de las comisiones permanentes."

El señor Morales acercó la planilla anexa que -¡oh, sorpresa!-, violando el artículo 39 del reglamento del Senado, tampoco fue leída. Es decir que se votó a libro cerrado; no se leyó la información que contenía la planillita anexa de la que hablaba el senador Morales.

Se votó en contra de lo que marcaba el oficialismo en relación con el respeto al reglamento. ¿Cuál fue la sorpresa después? Que en esa planillita anexa figuraba no solamente la conformación de las comisiones permanentes sino también la de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que determina un mecanismo diferente al que prevé el reglamento porque no es una comisión ordinaria.

La ley 26.122 determina que la conformación de esa comisión deberá hacerse por disposición del presidente de cada Cámara, a propuesta de los bloques, respetando la proporcionalidad. Esto no fue así. No fueron propuestas de los bloques, aunque en su momento sí las hubo. En diciembre se conformó así, y el presidente del Senado firmó el decreto. Después, al presentarse un reclamo administrativo de no innovar, el presidente Cobos dijo: "No puedo hacer nada porque el Congreso, en su mayoría, determinó que fuera de esta manera." Es decir, violando la ley.

Si quería modificar la ley 26.122 y la metodología de conformación de esa comisión, debería haber ido de la forma usual, normal y legal que marca la Constitución para la modificación y sanción de las leyes, es decir, con mayoría en cada una de las Cámaras. Esto no se hizo.

Cuando se abrió el debate sobre esta ley respecto de cómo se conformaba la comisión a fines de diciembre en esta Cámara, el doctor Gil Lavedra fue clarísimo al decir que la propia ley determina la forma en que se deben elegir y conformar las autoridades de esta comisión. Fue claro y contundente.

Yo quiero creer que el grupo "A" de diputados y el grupo "A" de senadores tienen criterios diferentes sobre el derecho y sobre la ley. Por eso, cuando hoy discutamos este tema -si es que se llega a tratar-, antes de hablar de la cuestión de fondo sería bueno que debatamos acerca de si realmente el dictamen que ha emanado de esa comisión bicameral es realmente legítimo. Ello, porque entiendo que esa comisión es absolutamente ilegal, ilegítima, porque ha nacido de una conformación absolutamente contraria a lo que dispone la propia ley, y porque además la norma dice que los diputados y senadores que la integran duran en su mandato hasta la próxima renovación de autoridades, es decir, dos años.

En el caso de la senadora Rojkés de Alperovich, ella duró tres meses porque fue sacada de un plumazo por el presidente Cobos para que entre el senador Juez, que es parte del grupo "A".

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO El señor diputado Giubergia le solicita una interrupción. ¿La concede?

SR. VARGAS AIGNASSE No concederé ninguna interrupción, señora presidenta.

Lo que quiero decir es que se ha violado la ley 26.122, se ha violado el reglamento, se han avasallado los derechos de quienes integraron la comisión, se ha violado el sistema de la proporcionalidad. Si aplicamos el sistema D´Hondt a 37 y 35, vemos que no es 5 y 3. Si aplicamos el sistema D´Hondt es 4 y 4, es decir que corresponde cuatro senadores y cuatro diputados. Sí le hubiera correspondido la Presidencia a la oposición, naturalmente que sí, y así estaba acordado y previsto, pero lamentablemente en este "vale todo" donde tengo un voto más y hago lo que quiero, violo los reglamentos, violo la Constitución, violo las leyes y la posibilidad de razonabilidad, ha quedado sin efecto.

Además quiero decir, señora presidenta, que estamos sentando un precedente muy malo. El día de mañana la Cámara de Diputados, el oficialismo o cualquier grupo "A", "B", "C" o el que pueda aparecer con quórum propio o mayoría podrá cambiar todo con la convalidación del presidente de la Cámara: las comisiones, las presidencias, las conformaciones, las metodologías, todo lo dado de palabra, todo lo acordado, todo lo resuelto. Es un pésimo antecedente.

Hace cuatro años que presido la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, hemos trabajado muchísimo en coordinación con la Comisión de Modernización, que siempre ha estado en manos de la oposición. Hemos trabajado muchísimo con la diputada Bertol buscando cómo mejorar el reglamento de la Cámara, cómo hacer que sea lo más amplio posible, que le dé participación a las minorías, que sea más ágil, habida cuenta de la cantidad de diputados que tiene la Cámara, y cómo hacemos para funcionar lo más equitativa y razonablemente posible. Por eso me irrita profundamente lo que ha pasado en el Senado, porque se pretende, con la mayoría lábil, pasarse por las orejas los reglamentos, las leyes y los acuerdos. Eso nunca lo hemos hecho en esta Cámara, aun teniendo mayorías abrumadoras. Puedo dar fe de lo que estoy diciendo, jamás nos hemos aprovechado de una mayoría para desbaratar los reglamentos y los acuerdos, y esto podemos debatirlo con cualquier miembro de la oposición que haya sido parte de este Parlamento en los años que han pasado.

Señora presidenta: quiero dejar en claro que desde el oficialismo vamos a dar un durísimo debate en torno a la legalidad de la conformación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, porque entendemos, a diferencia de lo que plantea el diputado Tunessi, que se ha hecho de manera ilegal. La ley prevé otra forma que no se ha respetado, que no es la mayoría del cuerpo; se ha votado una planilla anexa sin que se lea, violando el artículo 39 del reglamento; se han afectado derechos de señores senadores que habían sido elegidos y habían participado durante tres meses en el desarrollo de la comisión; se votó después de que cayera el quórum reglamentario; el senador Ramón Mestre, de Córdoba, llegó casi dos horas tarde. De modo que esa convocatoria no tenía legitimidad, se trataba de una reunión de amigos, la del Grupo "A", pero no era una reunión de comisión, porque el reglamento prevé otra cosa y ahí también se violó el reglamento. Todo esto lo vamos a plantear como corresponde en el recinto.

Honestamente quiero decir que en estos años me ha tocado debatir con diputados de partidos diferentes, que tienen miradas ideológicas distintas en muchos temas, pero a los que les reconozco su compromiso con la legalidad. Hay diputados como Adrián Pérez a quien reconozco su compromiso con la ley, la Constitución y el respeto a los reglamentos; lo hago a pesar de tener miradas distintas. Siempre nos peleamos en los programas a los que vamos, nos toca estar en veredas distintas, pero reconozco su compromiso con la ley, el reglamento y la Constitución.

El señor diputado Gil Lavedra, al igual que a muchos otros, le reconozco su compromiso con la ley, el reglamento y la Constitución. Asimismo, legisladores nuevos también han hablado en sus campañas del respeto a la ley, el reglamento y la Constitución.

A esos diputados les pido que hoy, en la sesión, se expresen acerca de la legalidad, la constitucionalidad y el respeto a los reglamentos, ya que el dictamen de la comisión está, a mi entender, absolutamente viciado por un fraude lamentable del Grupo "A" en el Senado de la Nación.

En lo que se refiere a la cuestión de fondo, espero que no lleguemos a tratarla. Imagino que los diputados que están totalmente comprometidos con la legalidad no permitirán que la Cámara de Diputados de la Nación convalide ese fraude grosero, arbitrario y lamentable perpetrado por el presidente del Senado en complicidad con todos los senadores del Grupo "A" en cabeza del senador por Jujuy; si leemos la versión taquigráfica de la sesión celebrada a fines de diciembre, daba por convalidada la comisión que funcionaba legal y razonablemente.

Desde tiempo inmemorial, los presidentes argentinos han utilizado el decreto como una herramienta reglamentaria y de ejecución. En los principios de nuestra República lo hicieron con mucha prudencia, advirtiendo que a través de los decretos reglamentarios no podían modificar el espíritu de la ley. A medida que fue pasando el tiempo, el decreto evolucionó; se acentuó el presidencialismo en la República Argentina y el decreto comenzó a ser utilizado como un instrumento cuasilegislativo.

El ex presidente Alfonsín dictó decretos en varias oportunidades. Por ejemplo, a través de un decreto modificó la moneda; ese accionar no estuvo sujeto al control reglamentario y la Justicia tampoco se expidió. Cuando a uno le toca la responsabilidad de gobernar un país, como a los peronistas nos ha ocurrido muchas veces, advierte que lo que hizo el doctor Raúl Alfonsín estuvo bien. Si cuando aquel decreto fue remitido al Congreso yo hubiera sido diputado, habría apoyado lo que hizo el entonces presidente de la República. ¿Saben por qué? Porque modificar la moneda mediante la sanción de una ley implica un proceso extendido en el tiempo en ambas Cámaras, que sin duda produce un enorme efecto en los mercados y un gran impacto en la economía.

Hay medidas que necesariamente deben ser tomadas en forma inmediata porque existe urgencia y necesidad. No hace falta llegar a una situación catastrófica como la que está viviendo Chile. He escuchado a algunos decir que necesidad y urgencia existe cuando ocurre lo que ha ocurrido en Chile. Por favor, seamos serios; eso es una emergencia, no necesidad y urgencia en la administración del Estado. En las emergencias hay que actuar de otra manera a partir de resortes constitucionales diferentes.

Imaginemos por un instante a la entonces presidenta Bachelet enviando al Parlamento un decreto de necesidad y urgencia por la catástrofe acaecida en Chile, para que se reúna una comisión bicameral y demás. Por favor, señores diputados; hay que ser serios a la hora de abordar estos temas.

Como decía, lo que hizo en su momento el ex presidente Alfonsín estuvo muy bien. Fue algo lógico, porque una medida económica de esa naturaleza obviamente amerita un decreto; aun cuando no existiera el decreto de necesidad y urgencia, porque recordemos que en aquella época la Constitución no había sido reformada. El decreto de necesidad y urgencia es la evolución del decreto reglamentario de ejecución que tenían los presidentes.

Si leemos los debates de la Convención Constituyente vinculados con los decretos de necesidad y urgencia, advertiremos que había dos posturas muy claras. Además, me parece bueno recordar que la reforma constitucional de 1994 no se hizo para mejorar la calidad institucional de la Argentina; fue un acuerdo político entre dos sectores, que coincidieron en algunos puntos relacionados con sus intereses políticos. A partir de allí hubo presión de muchos constitucionalistas y de gente comprometida con la Constitución y las leyes, quienes lograron con mucho esfuerzo mejorar un poco nuestra Carta Magna -la mejoraron en algunos aspectos, en otros no tanto- mediante la incorporación de ciertos institutos que era importante que estuvieran presentes.

Por eso a la mayoría no le interesaba mucho discutir estas cosas. Interesaba aquello que fue la piedra angular y el motivo de esa reforma constitucional del 94.

Cuando uno lee todo esto, se da cuenta de que hay un sector que prefería mantener el statu quo, es decir, que siguiera siendo un atributo o potestad no constitucionalizada. Alfonsín la utilizó en ocho o diez oportunidades y Menem hizo lo mismo con mucha más intensidad antes de la reforma. Entonces, muchos preferían que no esté; otros planteaban que no solamente era necesario que esté en la Constitución sino que también había que delimitarla para que no existieran abusos. Unos decían: veremos cómo le damos el marco respectivo a través de la ley, y otros, lo contrario. Tenemos el atributo que le da la Constitución a la presidenta, pero digámosle hasta dónde puede llegar; es decir, sobre qué temas no puede emitir DNU y determinemos un procedimiento.

Si ustedes leen la Constitución verán que es el único procedimiento o camino que marca específicamente un trámite o instituto para llevar adelante. Habla de un plazo de 10 días y de que -de acuerdo con el artículo 82- ambas Cámaras deberán expresarse. De modo que ambas Cámaras tendrían que decir que no están de acuerdo, no una sino las dos. Esto está establecido en la Constitución.

Ese fue uno de los grandes debates. De esa forma terminamos teniendo un artículo 99 bastante poco claro. Soy generoso con el comentario, porque es un artículo que no termina de ser del todo convincente. Al principio se le niega al Ejecutivo la calidad legisferante y, por otro lado, se le otorga el atributo del DNU y se establece en qué casos no puede emitirlo: en materia penal, tributaria, electoral o de los partidos políticos. En cuatro temas no puede emitirlos y en todos los demás sí; a partir de allí habla de las necesidades de urgencia como concepto de interpretación amplia.

Me quiero detener en esto último porque en realidad la gran pregunta se basa en saber quién decide qué es la necesidad y qué es la urgencia. ¿El que tiene la responsabilidad de gobernar o el que no la tiene? Voy a darles un ejemplo. En el año 2006 votamos una ley por la cual se habilitaba a pagar reservas del Banco Central al Fondo Monetario Internacional. En ese momento la mayoría de los que hoy se oponen al DNU del Fondo de Desendeudamiento también se oponían a que paguemos con reservas. Cuando vino por ley también se opusieron; se opuso el radicalismo, el PRO y el ARI.

Soy un gran lector de las versiones taquigráficas. Hay que leer lo que decían los líderes de la oposición en cuanto al pago de deuda con reservas del Banco Central al Fondo Monetario Internacional. Hablaban de que iba a pasar una catástrofe en la República Argentina y que terminaríamos en el "tacho". Nada de eso ocurrió; todo lo contrario. Argentina siguió aumentando sus reservas, nos sacamos un lastre tremendo de casi treinta años y mejoramos nuestro perfil de deuda y nuestra carrera por el desendeudamiento.

La actual gobernadora de la provincia de Tierra del Fuego -Fabiana Ríos- quien también fuera diputada por el ARI votó en contra de la ley que habilitaba el pago al Fondo Monetario Internacional con reservas. Hoy es gobernadora de una provincia que tiene una enorme dependencia del gobierno central. Hablamos de una provincia que es muy costosa a raíz de sus condiciones. El federalismo se basa en ver cómo el que vive en el interior tiene las mismas condiciones respecto del que vive en Recoleta.



Por eso es que hay provincias que reciben más que otras en términos comparativos, y es por la necesidad de tener un país federal. No se trata solamente de repartir plata.

Un país federal debe tener políticas para que esas provincias que son absolutamente dependientes en un futuro dejen de serlo. Eso no solamente es plata, sino que se traduce en políticas, acciones, infraestructura, energía, desarrollo, conocimiento. Eso es un Estado nacional que se pone al servicio de un país federal.

La gobernadora de Tierra del Fuego administra una provincia que está muy endeudada y que resulta muy difícil de sostener porque no tiene los mismos ingresos que otras provincias, y está a favor del Fondo del Desendeudamiento. ¿Saben por qué? Porque si al gobierno nacional le va mal, a ella también, y a todos, nos irá mal.

Lo que ha pasado en 2001 con el doctor de la Rúa es una prueba testigo: al gobierno de la Alianza le fue mal, y a todos los argentinos nos fue muy mal. Entonces, quien hoy tiene la responsabilidad de gobernar una provincia quiere que al gobierno nacional le vaya bien, porque así también le irá bien en su gestión.

Entonces, ¿se dan cuenta de que cuando uno es oficialismo o tiene la responsabilidad de gobernar mira las cosas de una manera, y cuando está en un rol opositor la visión es otra?

En este caso, resolver el tema del Fondo del Desendeudamiento es una cuestión de economía primaria. Por suerte, uno puede explicarle esto a un adolescente que cursa la secundaria y lo entiende.

Señora presidenta: imagínese que tenemos que cumplir con un cronograma de deuda en el año 2010, y para lograrlo tenemos tres opciones: a) pagamos con excedentes de reservas que están al 0,5 por ciento en Basilea y que no generan mayor utilidad para el país -opción a la cual estamos vedados-; b) salimos a tomar endeudamiento en el mercado de capitales -esto tampoco podemos hacerlo porque estamos en default y somos un país emergente que debe insertarse en el mundo para lograr financiamiento barato, producir, industrializar y exportar, lo cual es el gran negocio que tiene que hacer la Argentina una vez que resuelva la situación de deuda con el mundo-; y c) exprimir el presupuesto, o sea, decir a las provincias que han armado su presupuesto sobre la base del presupuesto nacional: "señores, barajemos y demos de nuevo; va a haber menos plata porque decidimos que el gran negocio de este país es tener excedentes de reservas en Basilea al 0,5 por ciento".

Quiero decirles que para este año se prevé una cosecha de 95 millones de toneladas, lo que es récord histórico. Van a ingresar muchas divisas al país que seguramente engrosarán aún más nuestras reservas.

No va a haber problemas con las reservas; van a llegar muchas más reservas a la Argentina. Somos un aparato productivo infernal que ha generado en este año una enorme campaña, y eso va a ser bueno para todos los argentinos. Entonces, no se preocupen por el desfinanciamiento del Banco Central o por todas las cosas que escuchamos al respecto. Este año va a haber 20.000 millones de dólares de ingresos, si Dios y la Virgen nos acompañan.

Veamos la tercera opción tomando como ejemplo a Tucumán. El 74,6 por ciento del presupuesto de mi provincia se nutre de fondos nacionales por diferentes vías, tales como coparticipación y distintas transferencias. Imagínense si les decimos: "señores, vamos a modificar el presupuesto porque la oposición, que hoy tiene mayoría -y que respetamos en la medida en que no se violen la ley, el reglamento y la Constitución-, decide que vamos a pagar la deuda con recursos del presupuesto". ¿Vamos a reformatear todo para que realmente las reservas queden en Basilea lo más tranquilamente posible?

Esta no es una cuestión técnica sino de sentido común. No hay que ser economista ni licenciado para comprenderlo. Reitero: es una cuestión de sentido común.

Vamos a pagar con un excedente; no nos sigamos endeudando afuera y no sometamos a nuestro presupuesto a un reformateo que va a tener un enorme impacto a tres meses de comenzado el año en las provincias argentinas.

Para terminar, quiero transmitir a los bloques que aquí están representados por los señores diputados, que antes de abordar la cuestión de fondo vamos a debatir fuertemente la legalidad del dictamen que llega del Senado de la Nación, emitido por esa Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que es absolutamente anómala, fraudulenta e ilegal.

En consecuencia, solicitamos que se expresen en forma nominal todos los bloques que componen el grupo "A", para saber realmente si quienes están o dicen estar comprometidos con la ley, la Constitución y el reglamento lo estuvieron solamente para hacer campaña o si realmente hay compromiso genuino.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Aunque estamos adelantando el debate del recinto, me parece que no es desaprovechar el tiempo; todo lo contrario.

Tiene la palabra el señor diputado Prieto.

SR. PRIETO Señora presidenta: voy a evitar hablar sobre el tema al que se han referido los señores diputados preopinantes porque ello va a ser motivo de la sesión, pero quiero mencionar varios de los proyectos que fueron defendidos aquí por sus autores, expresar mis reservas con algunos de ellos y, en todo caso, solicitar algunas aclaraciones o precisiones sobre el porqué de algunas de sus disposiciones.

En primer lugar, quiero decir que evidentemente el tenor de este debate deja a la vista que los proyectos de modificación de la ley 26.122 están absolutamente teñidos e impregnados por la influencia de la coyuntura. Sin embargo, creo que haríamos muy mal si legislamos sobre una ley constitucional, como en definitiva es la que regula el trámite de los alcances de la intervención del Congreso en materia de decretos de necesidad y urgencia, influenciados por la situación del momento y no pensando en que los DNU son necesarios para el ejercicio de los gobiernos, y que se trata de un instrumento que efectivamente por acuerdos de los entonces bloques mayoritarios en la reforma del 94 se incorporó al texto escrito de la Constitución. Antes no estaban en el texto escrito, surgía lo contrario de la Constitución; sin embargo, la totalidad de los actores políticos, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, convalidaban con gran amplitud el uso y abuso de este instrumento que quedó en la Constitución Nacional de 1994 con algunas imprecisiones. Seguramente porque faltaron acuerdos y faltó precisar cómo debía tramitarse, se difirió al legislador; ya voy a volver sobre el tema.

Yendo concretamente a los proyectos, la mayoría de ellos propone un mayor número de integrantes para la comisión bicameral. Me parece que esto, más allá de que efectivamente puede posibilitar en algunos casos la incorporación de algunos sectores minoritarios, en realidad va en contra de la esencia misma de la necesidad y urgencia que se pretende regular.

Todos sabemos que cuanto más numerosa es una comisión, más difícil es su trámite y su funcionamiento, pero esto después de todo no es una cuestión central sino que hay otras que me preocupan mucho más. Una de ellas, por ejemplo, es que hay varios proyectos en los que se propone determinada composición de la comisión bicameral, dando un lugar a las minorías -o a algunas minorías- sin importar cuál es su número, y esto es absolutamente contrario al texto expreso de la Constitución. Hay textos que no requieren ninguna interpretación, porque el inciso 3° del artículo 99 dice que se conforma respetando la proporcionalidad de las representaciones políticas.

Por lo tanto, hablar de cuatro, tres, uno o de cualquier número fijo, va claramente en contra del texto constitucional.

Ya que ponen el acento en el respeto a la Constitución, los autores del proyecto deberían repasar el artículo 99, inciso 3°, y adecuarlo a lo que dispone nuestra Carta Magna.

Por otro lado, he visto que algunos proyectos proponen otorgar la presidencia de la comisión bicameral a las minorías. Este punto merece una crítica similar a la que acabo de realizar porque no respeta la primera regla de la democracia. No es la única, pero sí la primera, y establece que las decisiones son tomadas por la mayoría. Luego, la primera regla de los cuerpos parlamentarios es que la presidencia es ejercida por la mayoría. No pienso en la actual ni en la futura, sino la que sea en su momento.

La Constitución será democrática en la medida que asegure que la voluntad de la mayoría pueda expresarse en las decisiones políticas de gobierno. Entonces, disposiciones como la que acabo de comentar irían en contra de ese principio básico y elemental de la democracia.

También me parece objetable el plazo de vigencia que establecen algunas iniciativas para los decretos de necesidad y urgencia. Considero que se trata de una medida absolutamente inconveniente además de innecesaria e ineficaz, porque si el decreto de necesidad y urgencia dispusiera lo contrario y fuera convalidado, dicha medida no tendría alcance.

El principal problema que se presenta tiene que ver con el valor que se le atribuye al silencio del Congreso. En este punto, comparto la crítica efectuada a muchos estudiosos del derecho constitucional porque entiendo que no han hecho una lectura acabada de la Constitución; no quiero decir parcial, pero sí incompleta.

La doctrina y la mayoría de los fundamentos de los proyectos en tratamiento, manifiestan que el artículo 24 de la ley -que dispone que el decreto, para quedar sin efecto, debe ser rechazado por ambas Cámaras- es inconstitucional ya que viola el artículo 82 de la Constitución, según el cual queda prohibida la sanción tácita o ficta porque la voluntad de las Cámaras debe manifestarse expresamente.

Si esto es así -yo creo que no, y luego voy a explicar por qué-, tan inconstitucional es atribuirle al silencio el sentido que elípticamente, o por vía indirecta, le atribuye el texto actual, como dar al silencio el valor de rechazo. El artículo 82 es muy claro: en todos los casos, la voluntad de las Cámaras debe manifestarse expresamente. Entonces, si una de ellas opta por el silencio, no hay voluntad expresa. El silencio equivale a nada. Por lo tanto, atribuirle el sentido de rechazo es tan inconstitucional como el artículo 24 de la ley.

¿Por qué digo que la Constitución no ha sido correctamente leída? Porque resulta indudable que muchos han pensado que el artículo 82 es directamente atribuible al trámite de los decretos de necesidad y urgencia. Pero en realidad, si observamos bien, el artículo 82 está incluido en el Capítulo V, que trata de la sanción y formación de las leyes. Luego, el inciso 3° del artículo 99 señala en su parte final: "Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso." Esto es justamente lo que ha venido a hacer la ley 26.122: regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

Sabido es como pauta general de interpretación jurídica que la ley o norma especial -artículo 99, inciso 3°- prevalece sobre la ley o la norma general, es decir, la del artículo 82.

Participé de la Convención Constituyente y es cierto que quienes inspiraron el artículo 82 lo habían hecho pensando en el trámite de los decretos de necesidad y urgencia; pero no fue incorporado en el artículo 99, inciso 3°. Esa fue la intención de algunos constituyentes que presentaron proyectos en tal sentido para que se inserte en dicho artículo. Más a mi favor: quedó insertado en la sanción y promulgación de la ley. Es muy claro que el Congreso puede atribuir -gracias a lo expresado por el artículo 99, inciso 3°- uno u otro alcance a su intervención.

¿Cuál es el mejor modo de regular la intervención del Congreso? Es una cuestión opinable, discutible y de hecho es lo que hace que estemos tratando este tema. Me parece que insistir en que el artículo 24 es inconstitucional y decir que el que se propone en sustitución no lo es implica contrariar los propios argumentos que utilizan para expresar que es constitucional. Eso implica una contradicción absoluta y evidente.

El otro tema que quiero plantear se basa en los que incentivan la judicialización de la cuestión. Hay un proyecto que prevé que los legisladores puedan controvertir el trámite del decreto de necesidad y urgencia. No es una cuestión de legitimación de quien no es parte directamente interesada, que seguramente es aquel que intervino en el Congreso y perdió una votación. Se trata de incentivar la actuación del Poder Judicial sobre las decisiones políticas que la Constitución reserva a los órganos políticos.

Bien se dijo aquí que el trámite de los DNU requiere de la intervención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. El quid de la cuestión no está en saber cuándo es necesidad, cuándo es urgencia, cuándo se pudieron cumplir los trámites que prevé la Constitución para la sanción de la ley y cuándo no. ¿A quién le atribuyó el constituyente la facultad de valorar si se dan estas circunstancias? En primer lugar al Poder Ejecutivo cuando dicta el decreto de necesidad y urgencia y luego al Congreso. Si el Parlamento convalida la apreciación política del Poder Ejecutivo por una mayoría que expresa la voluntad del pueblo, quisiera saber qué tiene que hacer un señor juez de la República impidiendo que se lleve adelante una decisión tomada de acuerdo con el procedimiento constitucional, pero básicamente por una decisión mayoritaria del Parlamento y por la iniciativa previa del Poder Ejecutivo que fue elegido por un período de cuatro años.

Debemos ser cuidadosos en no incentivar un exceso de control que viene a intervenir en las decisiones políticas. Voy a hacer referencia a algo que pone en crisis el control de constitucionalidad en la Argentina, cuestión que debemos ir pensando de qué forma la resolvemos. Si existen decisiones que fueron tomadas en forma democrática por los cuerpos políticos, no puede ser que aparezca un juez -que tiene una legitimación democrática muy indirecta- y ponga en crisis la ejecución de esas medidas que tienen que ver con valoraciones que no están al alcance de una persona individual por más juez que sea para valorarlas debidamente.

Si esto fuera utilizado con moderación y prudencia podría funcionar, tal como -de hecho- más o menos funciona bien en Estados Unidos. Pero cuando esto se hace tomando decisiones políticas que vienen a contravenir decisiones mayoritarias, nos encontramos con el peligro latente del gobierno de los jueces que, por cierto, rara vez responden a las mayorías naciones y populares sino a minorías bien marcadas.

En definitiva, creo que tenemos que ser muy cuidadosos para regular este trámite y que debemos ser respetuosos de la Constitución.

Tenemos que reconocer en primer lugar el gran avance que ha significado que después de doce años de la sanción de la Constitución finalmente existiera una ley como la 26.122 -que no es perfecta, por supuesto-, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso como establece la Constitución Nacional.

Digamos la verdad: entre los distintos gobiernos ninguno la había sancionado antes porque a nadie le interesó que esto fuera muy preciso. Cuanto más difuso, mucho mejor. No vaya a ser cuestión de que por un tema del momento no seamos capaces de ver hacia delante y dejar de tener presente que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia en materia institucional, básicamente tienen que ser capaces de hacer posible la expresión de las mayorías y no de las minorías.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Gil Lavedra.

SR. ROSSI (A. L.) ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?

SR. GIL LAVEDRA Sí, aunque en realidad no había comenzado a hacer uso de la palabra.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Rossi.

SR. ROSSI (A. L.) Quería plantear -si no se ofende el señor diputado Gil Lavedra- la posibilidad de pasar a un cuarto intermedio, atento a que ahora tenemos que asistir a una reunión de bloque y debido a la inminencia de la sesión. En todo caso, en la próxima reunión podríamos continuar con el tratamiento de este tema. Yo también quisiera hablar; tengo varias cosas para decir.

Formulo esta propuesta en razón de que la mayoría de nosotros tiene que irse, y este es un debate que realmente nos interesa presenciar.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO La intención de esta Presidencia -y lamento que el presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento se haya retirado-, es pasar a cuarto intermedio.

Lo que sucede, señor diputado, es que como observará ha habido abundante opinión de un lado y escasa del otro. Entonces, vamos a poner un poco de equilibrio. La intención es pasar luego a cuarto intermedio, solicitando a los bloques que en la próxima reunión estén los dictámenes listos, de manera tal que podamos proceder a la firma.

Continúa en el uso de la palabra el señor diputado Gil Lavedera. Finalizada su exposición, pasaremos a cuarto intermedio.

SR. GIL LAVEDRA Voy a tratar de ser brevísimo. Nosotros también tenemos reunión de bloque en un día que será muy complejo.

Como he dicho en varias oportunidades, simplemente trataré de explicar cuál es en verdad mi pensamiento respecto de las facultades de designación que tiene el presidente de la Cámara.

La sesión preparatoria del 3 de diciembre pasado se celebró al sólo efecto de elegir las autoridades y los miembros de las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados, pero no de las comisiones bicamerales como ésta.

Cuando se estaba discutiendo la cuestión -mientras un grupo de diputados se encargaba de hacer la última selección o de pulir la lista de nombres de quienes iban a integrar la comisión que analiza los DNU en proporciones que habían sido votadas por la Cámara-, lo que yo señalé fue que la ley dice que los integrantes de dicha comisión son designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas. Pero ahí no creo que se trate de una facultad discrecional del presidente.

Yo creo que el presidente está facultado para ello y que no podíamos hacerlo en una sesión preparatoria. Sin embargo, esto no quita que la Cámara pueda interpretar cuáles son las mayorías parlamentarias de cada una de las comisiones porque esto siempre le pertenece al cuerpo.

La segunda cuestión sobre la que voy a hablar se refiere a la constitución de la comisión bicameral. Se citó la intervención del senador Morales cuando dijo que había un decreto y que la comisión debía funcionar, pero también dejó a salvo que no estaban constituidas las comisiones en el Senado y la señora diputada Marcela Rodríguez también señaló que en la Cámara de Diputados se había objetado la conformación que había dado el presidente de la Cámara.

La tercera cuestión se refiere al debate que inició el diputado Vargas Aignasse sobre el Senado, que me parece es un tema ajeno. El artículo 66 de la Constitución Nacional dice que cada Cámara dicta su propio reglamento y tiene autonomía para decidir sus gestiones. Podemos discutir nosotros lo que ha hecho la Cámara de Diputados pero no creo que podamos hacerlo respecto de lo que decide la Cámara de Senadores.

Yendo ya en forma rápida a lo que nos ocupaba, los proyectos de reforma de la ley 26.122, creo que estamos discutiendo un nuevo diseño nacional, estamos tratando de alumbrar un nuevo esquema de funcionamiento institucional, pero lo estamos haciendo con seriedad y responsabilidad.

Entendemos muchas de las cuestiones que ha expresado el oficialismo y quiero asegurar que desde la Unión Cívica Radical nosotros conocemos cuáles pueden ser las necesidades de gobierno, pero sí creemos que ha sido un error dar esta sobredimensión a los decretos de necesidad y urgencia por sobre el texto constitucional.

El artículo 82 tiene un claro origen y es el fallo Peralta de la Corte de ese momento, del año 1992. La Corte dijo que si las Cámaras del Congreso no hacían lo contrario, los decretos de necesidad y urgencia que en ese momento estaba dictando Menem tenían el asentimiento tácito del Congreso, claramente para que la falta de pronunciamiento de la Cámara no se interprete como una ratificación de un acto de contenido legislativo.

Como expliqué en la sesión anterior, y ahora no me voy a extender sobre el tema, nosotros pensamos que las cuestiones que hacen a la gobernabilidad están en la legislación delegada, en la cual el Congreso interviene y le da el marco al Poder Ejecutivo para que intervenga. Es decir que le da plazos y puede controlar si está dentro del plazo, etcétera, pero no un decreto de necesidad y urgencia que no puede ser utilizado como una herramienta alternativa para usurparle al Congreso facultades que le son propias.

Con respecto a los fallos de la Corte americana que se citaron, creo que lo hicieron los diputados Landau y Cigogna, quiero decir que no es así. La Corte americana ha sido muy generosa para otorgarle facultades al presidente en materia de relaciones exteriores, pero no en cuestiones internas. Hay un caso muy famoso de la época de Truman, Youngstown Sheet, del año 1952, donde la Corte dejó sin efecto una executive order del presidente y hay otro caso exactamente igual que se repitió en la época de Reagan, en Estados Unidos, pero no rige para los decretos de necesidad y urgencia, y menos con ese alcance que se pretendió asignar.

Por lo tanto, señora presidenta, creemos que es imprescindible reformar la ley 26.122 en el sentido que estamos proponiendo, haciendo una diferenciación entre decreto de necesidad y urgencia y legislación delegada, una mayor estrictez de acuerdo con la Constitución Nacional para los decretos de necesidad y urgencia, y un criterio más amplio respecto del control de la legislación delegada.

Sostenemos que también hay consenso en muchísimos de los proyectos que se han presentado, y desde ya adhiero a la propuesta de que pasemos a un cuarto intermedio para elaborar los dictámenes pertinentes.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Pasamos a un cuarto intermedio y en la próxima reunión vamos a requerir todos los dictámenes.

SR. CIGOGNA Señora presidenta: parece contradictorio continuar el debate en la próxima reunión y que usted exhorte a que vengamos con los dictámenes preparados. Pareciera que lo que se va a expresar en la próxima reunión va a ser en vano.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Diputado Cigogna: ¿usted tiene alguna duda respecto de que va a haber más de un dictamen?

SR. CIGOGNA Sería de buena práctica el respeto por los que tengan interés en hablar. Esperemos que todos hayan hablado para luego dictaminar.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Perdóneme, señor diputado Cigogna, pero no le voy a permitir que cuestione la metodología. Acá ha habido comisiones que firmaron dictámenes debajo de las mesas. Lo que esta Presidencia está proponiendo es absolutamente cristalino.



Creo que el debate, de alguna manera, está superado y que no podemos seguir opinando sobre proyectos porque, como todos sabemos, finalmente habrá dictámenes.

Entonces, la propuesta de esta Presidencia es que luego del cuarto intermedio cada sector concurra a la reunión con sus dictámenes, de modo que podamos avanzar. De lo contrario, seguiremos hablando sobre los proyectos y no sobre lo que debemos hablar: los dictámenes de cada bloque o grupo.

Por las razones expuestas, la Presidencia sugiere que en la próxima reunión nos aboquemos a trabajar sobre los distintos dictámenes.

SR. CIGOGNA Gracias por su explicación, señora presidenta, pero de todas maneras cuestiono el procedimiento.

SRA. PRESIDENTA CAMAÑO Invito a los presentes a pasar a cuarto intermedio.

Se pasa a cuarto intermedio a la hora 13 y 21.