ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
caconstitucionales@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4888-D-2017
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES - LEY 21329 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCORPORANDO EL 11 DE SEPTIEMBRE COMO "DIA NACIONAL DEL MAESTRO Y LA EDUCACION PUBLICA". DEROGACION DE LOS DECRETOS 52/17 Y 80/17.
Fecha: 13/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
LEY DE FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES
Artículo 1º: Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
FERIADOS NACIONALES:
1º de enero: Año Nuevo
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1º de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Martín Miguel de Güemes
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
11 de septiembre: Día Nacional del Maestro y la Educación Pública
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad
DIAS NO LABORABLES:
Jueves Santo
Artículo 2º: El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 11 de septiembre será cumplido el segundo lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Artículo 3º: Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Poder Ejecutivo deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de NOVENTA (90) días a la finalización del año calendario.
Artículo 4º: Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo Nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.
Artículo 6º: Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
Artículo 7º: Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 8º: Establécese como día no laborable para todas las mujeres de la Nación Argentina el 8 de marzo, en conmemoración del Día Internacional por los Derechos de la Mujer.
Artículo 9º: Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas o conmemoraciones indicadas en los artículos 6º, 7º y 8 º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 10º: Deróganse los Decretos N° 52/2017 y 80/2017
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Año a año asistimos a diversos debates en torno a los criterios por los cuales de definen y establecen días feriados y no laborables, y se escuchan algunas críticas mediáticas tendenciosas que insisten con la idea de “días perdidos”.
En primer lugar es importante destacar la utilización de días feriados para conmemorar hechos o recordar personas que forman y hacen a nuestra historia e idiosincrasia nacional. En este sentido, hay un amplio consenso sobre la pertinencia de los días feriados vigentes, sea por gestas patrióticas o festividades religiosas, entre otras. Y los innumeables antecedentes en torno a los debates sobre los feriados dan cuenta, como lo hace esta propuesta, de la importancia de incentivar la difusión y la reflexión en torno a lo que se conmemora en cada uno de esos días festivos.
Pero también, es importante destacar el impacto positivo de los feriados y días no laborables en términos productivos para las zonas turísticas y las economías regionales.
Este proyecto viene a retomar el criterio que fuera establecido por el hoy derogado decreto 1584/2010, como así también propone nuevos feriados a tono con conmemoraciones que, sin estar en el calendario oficial, hace años son parte de nuestras costumbres.
La primera cuestión a resaltar es la propuesta de incorporar el 11 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Maestro y la Educación Pública”, en conmemoración con el aniversario del fallecimiento del maestro y ex presidente Domingo Faustino Sarmiento, pionero e impulsor de la obligatoriedad de la educación pública. Si bien esa fecha ya se encuentra institucionalizada en las currículas de todas las provincias, la trayectoria de nuestro país en materia de derechos educativos, desde la Ley 1420 hasta la actualidad, sosteniendo un sistema público y gratuito en todos los niveles ha sido motivo de reconocimiento internacional. Y en ese sentido, la defensa a ultranza de la educación pública ha sido una lucha inquebrantable de maestros y docentes. Por ello, establecer como feriado el 11 de septiembre viene a reconocer esa lucha permanente, propuesta que también es reconocida en proyectos de colegas como José Luis Gioja y Daniela Castro, entre otros.
La otra fecha que este proyecto incorpora el 8 de marzo como como día no laborable para las mujeres, en reconocimiento y reivindicación de los derechos de las mujeres, día que es conmemorado en todo el mundo. Ese reconocimiento cobra trascendencia cuando tanto en este Honorable cuerpo como en la comunidad entera no sólo hay una fuerte convicción de conseguir una definitiva igualdad de derechos, sino que hay una profunda preocupación por los casos trágicos de femicidios cuya máxima expresión popular fueron las reiteradas manifestaciones por “Ni Una Menos”
Además de incorporar estos dos días, existe también la profunda necesidad de reactivación turística en todo el país. Las medidas de ajuste ejecutadas por el gobierno de Mauricio Macri, sumado a la reciente eliminación de los feriados “puente”, provocó el derrumbe económico en muchas economías regionales vinculadas al turismo, donde Neuquén no es la excepción. En esto es indispensable destacar que una de las claves del desarrollo no está únicamente en fortalecer los grandes centros de atracción turística, sino también de generar condiciones para que se desarrollen y consoliden nuevos destinos y actividades. Y para ello resulta indispensable generar las condiciones para que quienes tengan la posibilidad de viajar.
Hoy, existen sólo 3 momentos del año que el viajero cuenta con más de tres días para hacerlo: temporadas de verano e invierno, y Semana Santa, ya que Carnaval suele celebrarse durante los meses de temporada estival. Con esta propuesta, podrían disponerse de hasta otros dos “fines de semana largos” de cuatro días, lo que beneficiaría sin dudas a todos los destinos turísticos del país, sobre todo aquellos más alejados de las grandes urbes, como son los neuquinos.
Es por estos motivos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |