En el día de hoy la Comisión de Legislación General realizó una reunión informativa sobre proyecto de modificación de la Ley de Alquileres –Ley 27.551-, a la que concurrieron los siguientes invitados: Giovanni Tessaro, Dirección de Defensa del Consumidor del Chaco; Matías Sironi, Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chaco; Víctor Olivares, Consejo de Abogados de Resistencia Chaco; Febo Capponi, Colegio de Martillero de Río Negro; Roberto Díaz, Unión de Inquilinos de Río Negro; Fernando Olcese, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Luis; Antonio Salinas, Jefe de la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario; Flavio Tomatis, Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe; José Ellena, Cámara inmobiliaria de Rosario; Gabriela Ortíz de Urbina, Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario; Carlos Vaca Petrelli, Colegio de Martilleros de Jujuy; César Lera; Asociación de Inquilinos de Jujuy; Daniela Gargantini, Centro, Experimental de la Vivienda Económica del CONICET de la Universidad Nacional de Córdoba; María Bower, Colegio de Corredores Públicos de Misiones; Pablo Daviña, Presidente de la Cámara inmobiliaria de Misiones; Pablo Domínguez, Colegio Inmobiliario de San Juan; Mauricio Turell, Cámara de la Construcción Inmobiliaria de San Juan; Jonathan Villanueva, Inquilinos de Entre Ríos; José Armandola, Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos; Ana Fernández Borsot, Plataforma por la Vivienda Digna El Chaltén; Alejandro Hadrowe, Colegio Profesional Inmobiliario de Córdoba; Federico Miguel, Colegio Profesional de Martilleros de Córdoba; Franca D´amico, Cooperativa Inquilinos e Inquilinas de Córdoba; Fernando Esteban Guzmán, Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán; Miguel Roberto Moreno, Colegio de Corredores Públicos de Santiago del Estero; Catalina Ángela Uleri, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Neuquén; Claudio Oseroff, Cámara de Propietarios de Viviendas de Alquiler de Neuquén; Valeria Toledo, Inquilinos Villa La Angostura; Marcelo López Ortiz, Cámara inmobiliaria de Corrientes; Sergio Arroquy, Colegio Profesional de Martilleros de Tierra del Fuego; Roberto Irrera, Cámara Inmobiliaria de Mendoza; Estanislao Puelles Milán, Colegio de Corredores Inmobiliarios de Mendoza; Santiago Debé, Agrupación Inmobiliarias Argentinas; Ariel D’Orazio, Coordinador del Consejo Asesor de vivienda de Rosario; Mariana Saldaña, Unión Inquilinos Luján; Felipe Biella, Pte. Colegio Único Corredores Inmobiliarios de Salta; Raúl Kotler, Presidente Cámara Inmobiliaria de Catamarca; Fabiana Happel, Inquilinos La Pampa; Natalia Soraire, Fundación Khuyay Salta, Unión de inquilinos Salta; Emiliano Weigel, Pte. Colegio de Martilleros y Corredores de La Pampa; Matías Ezequiel Solano, Inquilinos Santa Cruz. Los temas más importantes tratados fueron: situación de las ciudades universitarias; registración de los contratos; fórmula de aumento sin previsibilidad; contratos directos con los dueños que escapan a las regulaciones del Estado; visión federal de la Ley teniendo en cuenta las particularidades de cada región; la norma no contribuyó a solucionar el déficit habitacional; la alta inflación es un problema para definir los aumentos y los plazos; el índice de actualización aplicado no tiene en cuenta distintas realidades a lo largo del territorio nacional; la Ley no resuelve problemas ni de locadores ni de locatarios; necesidad de promoción de construcción de unidades de viviendas destinadas al alquiler; impacto de la Ley en la situación habitacional de la Patagonia; se realizan contratos con aumentos semestrales y que no respetan los índices establecidos; regulación de los precios para el segundo y el tercer año; cobertura jurídica de propietarios e inquilinos; depósitos y garantías; autorregulación del mercado en función de la oferta y de la demanda; insuficiencia de oferta de viviendas para el alquiler a los fines habitacionales; denuncias de inquilinos e inquilinas sobre la falta de cumplimiento de la Ley actual; cobros indebidos a la discriminación de expensas –ordinarias y extraordinarias-; necesidad de regulación de los precios iniciales de los contratos; diferencias entre la situación en la Capital Federal y en las provincias; incidencia de los aumentos del precio de la construcción; no existe necesidad de suspender ni de derogar la Ley sino de modificarla teniendo en cuenta las diferentes realidades; diferenciación de las viviendas consideradas sociales; el principal destino de las viviendas es la venta y no el alquiler; el ajuste en alquileres se realiza solo una vez al año lo que no ocurre con ningún otro producto de la economía; impuesto a la vivienda ociosa y los conflictos que puede generar; los montos necesarios para ingresar son demasiado elevados; el derecho a una vivienda adecuada es un derecho constitucional y un derecho humano internacionalmente reconocido; el valor de los alquileres tuvieron un aumento que ha sido mayor que el de los ingresos de los hogares lo que redundó un perjuicio para los inquilinos; considerara la vulnerabilidad económica de los inquilinos; desalentar la tenencia de viviendas vacías u ociosas; considerar programas de alquiler con opción a compra; aumento de los gastos administrativos de sellos en relación con la ampliación del plazo de alquiler; depósitos de garantía; la ley estuvo pensada para la realidad de la Ciudad de Buenos Aires que no es la realidad de las provincias; contratos de locación con fines comerciales; necesidad de ejercer un control sobre el mercado inmobiliario; desalojos ilegales; los ajustes deben salir de acuerdos entre las partes; el Estado debe regular los precios de locación; el índice de aumento de alquiler debería estar atado solamente a la variación de los salarios para que no produzcan desfasajes entre ingresos y egresos de los inquilinos y debería ser semestral; introducir beneficios para aquellos que ofrezcan viviendas en alquiler; el plazo de tres años ha afectado de gran manera al mercado de alquileres; necesidad de nuevas modalidades de garantías de los inquilinos; entre otros.