Comisión Bicameral de Seguimiento de Facultades Delegadas al P.E.N. - Ley 25.561 - art. 20 y leyes modificatorias

COMPETENCIA: La Comisión podrá convocar o invitar a su seno, según corresponda, para que participen haciendo oír a las asociaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las comisiones parlamentarias permanentes, que tengan vinculación con el tema que se trate. En los casos en que la Comisión tratare cuestiones relativas a los servicios públicos, podrá invitar a la reunión, en los términos del presente artículo, a las asociaciones de consumidores o usuarios, a los representanes de la prestadora del servicio y a los representantes del Ente Regulador del servicio vinculado.

Asimismo, la Comisión podrá requerir a las instituciones o personas mencionadas precedentemente informe circunstanciando de los temas a considerar, cuando así lo estimare pertinente.

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