COMPETENCIA:
ARTICULO 2° - La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos: a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 3°.- La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
UBICACIÓN: Hipólito Yrigoyen 1708 1° piso oficina 133 B –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
Teléfono: Conmutador Senado 54+11-28223143
Mail: comisionbicameraldnu@senado.gov.ar
Secretario: Dr. Heredia Gustavo Rubén