Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo -D. N. U.- (Ley 26.122 art.2)

COMPETENCIA:

ARTICULO 2° - La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos: a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 3°.- La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.

Ley 26122

Reglamento

UBICACIÓN: Hipólito Yrigoyen 1708  1° piso oficina 133 B –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
Teléfono: Conmutador Senado 54+11-28223143

Mail: comisionbicameraldnu@senado.gov.ar


Secretario: Dr.  Heredia Gustavo Rubén

 

 

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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