Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria -ley 27.260-

 

Creación: ARTÍCULO 77. — Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la “Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria”. La misma estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o más legisladores.

Composición: ARTÍCULO 78. — La Comisión tendrá como objeto el análisis y evaluación de las propuestas de reforma del sistema tributario nacional que elabore y remita el Poder Ejecutivo nacional, orientado a:a) Fortalecer la equidad de la presión tributaria; b) Profundizar su progresividad; c) Simplificar su estructura y administración; d) Fortalecer la complementariedad y coordinación federal; e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acción del Estado en la materia en función de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.

Competencia: La Comisión Bicameral tendrá un presupuesto que se imputará al presupuesto anual de ambas Cámaras.

El Poder Ejecutivo nacional remitirá el o los proyectos de reforma al sistema tributario nacional dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la constitución de la comisión.

Misión y Función: ARTÍCULO 79. — La Comisión deberá elevar un informe final a ambas Cámaras, detallando lo actuado y proponiendo un plan de implementación legislativa de las reformas que recomiende en orden a los objetivos de su creación.

ARTÍCULO 80. — La Comisión está facultada para solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros y/o del Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, y a los organismos de regulación y/o control competentes toda información que contribuya al logro de sus objetivos.
Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participación de universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.

Autoridades: Secretario: Dr. Ariel Seguí


Lugar de reunión:  Anexo A 4° piso oficinas 418/419 - Rivadavia 1861 - H.Cámara de Diputados de la Nación

Conmutador: 4127-7100 - internos 2444/2415/2416

 

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