Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino Ley 26.939 art. 8°

Art. 8º – Créase en el ámbito del Honorable Congre¬so de la Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico Argentino.
Estará integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación Ge¬neral y de Presupuesto y Hacienda.
La comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de funcionamiento.
Art. 9º – La Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Analizar las actualizaciones del Digesto Jurí¬dico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dicta¬men correspondiente para su aprobación por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo establecido en el capítulo IV;
b) Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino;
c) Resolver las consultas y las observaciones re¬cibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, conforme lo establecido en el capítulo V;
d) Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.
Art. 10. – En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino contará con la asistencia técnica de la Di¬rección de Información Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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