Bicameral Permanente Federal de Municipios (ley 24.807)

 

 

Convocatoria a Municipios

 

ARTICULO 3.- Establécese que podrán formar parte de la Federación Argentina de Municipios todos aquellos municipios de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad
 

ARTICULO 5.- Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por cuatro diputa- dos y por cuatro senadores designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.


Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:


a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;


b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Argentina de Municipios y el Honorable Congreso de la Nación;


c) Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal y desarrollo económico;


d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económica y regionalización celebrados entre los municipios asociados;


e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del exterior.


La Comisión Asesora participará de las reuniones del órgano directivo de la Federación Argentina de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.

 

Secretario: Dr. Gustavo Rafael Zunino

Jefa: Sra. María Fernanda Navoni

 

UBICACIÓN: Edificio Anexo A: Riobamba 25 2º piso oficina 233 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires        
                                                                         Conmutador DIPUTADOS  6310-7100 - int. 2208
                                                                         Directo: 4127-4635

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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