ARTICULO 3.- Establécese que podrán formar parte de la Federación Argentina de Municipios todos aquellos municipios de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad
ARTICULO 5.- Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por cuatro diputa- dos y por cuatro senadores designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.
Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:
a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Argentina de Municipios y el Honorable Congreso de la Nación;
c) Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía, capacitación del personal, modernización de la administración municipal y desarrollo económico;
d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración económica y regionalización celebrados entre los municipios asociados;
e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del exterior.
La Comisión Asesora participará de las reuniones del órgano directivo de la Federación Argentina de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.
Secretario: Dr. Gustavo Rafael Zunino
Jefa: Sra. María Fernanda Navoni
UBICACIÓN: Edificio Anexo A: Riobamba 25 2º piso oficina 233 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Conmutador DIPUTADOS 6310-7100 - int. 2208
Directo: 4127-4635