Ley 25.520
ARTICULO 31. — Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
ARTICULO 32. - Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
Artículo 1:
La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia estará integrada por catorce (14) Legisladores, correspondiéndole a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación la designación de siete (7) miembros y los siete (7) restantes a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1708 6°piso oficina 602 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-
Conmutador Senado: 4010-3000 internos 3602/3607
Secretario: Contador Alberto Revah