BICAMERAL DE FISCALIZACION DE ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA (LEY 25.520)

 Ley 25.520

ARTICULO 31. — Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

ARTICULO 32. - Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
Artículo 1:

La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia estará integrada por catorce (14) Legisladores, correspondiéndole a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación la designación de siete (7) miembros y los siete (7) restantes a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Ver Reglamento de la Comisión

 

Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1708 6°piso oficina 602 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires-               
Conmutador Senado: 4010-3000 internos 3602/3607
Secretario: Contador Alberto Revah

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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