COMPETENCIA
Ley N° 27.482 Modificación de la Ley 27.063 (Código Procesal Penal de la Nación)
Artículo 1°- Sustitúyese la denominación del Código aprobado por el artículo 1° de la ley 27.063, obrante en el Anexo I de dicha ley, por la siguiente: “Código Procesal Penal Federal”.
Art. 2°- Sustitúyese en el artículo 1° de la ley 27.063 y en el artículo 1° del Anexo II que la integra, la locución “Código Procesal Penal de la Nación” por la expresión “Código Procesal Penal Federal”.
Art. 3°- Sustitúyese el artículo 7° de la ley 27.063, por el siguiente:
Artículo 7°.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y
proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3°, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1° de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal.
Ubicación
Comuníquese con la Dirección Comisiones: 1141277100 - inte. 2266