Comisión Bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior –ley 25.520 art. 50- LEY 25.520

NORMATIVA

Ley Nº 24.059 SEGURIDAD INTERIOR

 

Principios básicos. Sistema de Seguridad Interior. Finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones. Cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional. Empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de Seguridad. Complementación de otros organismos del Estado. Empleo Subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior. Control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia. Disposiciones transitorias y complementarias.

 

Sancionada: 18 de diciembre de 1991.

Promulgada: 6 de enero de 1992.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

Título VIII

Del control parlamentario de los organos y actividades de seguridad interior e inteligencia

 

ARTICULO 33. Créase una Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia.

 

Tendrá por misión crear la supervisión y control de los órganos y organismos de seguridad interior e inteligencia actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se van a hacer en el futuro.

 

ARTICULO 34. La comisión estará integrada por seis miembros de la Cámara de Senadores e número igual de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.

 

Ley Nº 24.194 SEGURIDAD INTERIOR

 

Modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.059.

 

Sancionada: 31 de marzo de 1993.

Promulgada: 23 de abril de 1993.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º Modificase el artículo 34 de la Ley 24.059 (de Seguridad Interior) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"La comisión estará integrada por ocho miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno".

LEY 25.520 LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL

 

Bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación. Principios generales. Protección de los derechos y garantías de los habitantes. Organismos de Inteligencia. Politica de Inteligencia Nacional. Clasificación de la información. Interceptación y Captación de Comunicaciones. Capacitación personal y. Control parlamentario. Disposiciones penales. Disposiciones transitorias y complementarias.

 

Sancionado: 27 de noviembre de 2001.

Promulgada: 3 de diciembre de 2001.

 

ARTICULO 50. Modifique el Título VII y el Artículo 33 de la ley 24.059 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Título VII: Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior".

"Artículo 33. Créase una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.

 

Tendrá por misión la supervisión y control de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro"

 

Cantidad de Integrantes: 16

Secretaría/o Administrativa/o de la Comisión: Lic. ricardo quintana

Teléfono: 2822-3000

Interno: 2212/2203

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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