ARTICULO 50. — Modifícase el Título VII y el Artículo 33 de la ley 24.059 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Título VII: Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior."
"Artículo 33.— Créase una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.
Tendrá por misión la supervisión y control de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro".
Ley Nº 24.194 ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 34 de la Ley 24.059 (de Seguridad Interior) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La comisión estará integrada por ocho miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno".