Reglamento

CAPÍTULO I: Objeto y Requisito


ARTÍCULO 1. - OBJETO. La Comisión Bicameral del/de la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes convoca a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en los términos del presente reglamento y conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El procedimiento se ajusta a lo dispuesto por el presente reglamento.


ARTÍCULO 2. - REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Los aspirantes a ocupar el cargo de DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, deben reunir los requisitos previstos en el artículo 50 de la ley 26.061:
a) ser argentino/a;
b) haber cumplido TREINTA (30) años de edad, y;
c) acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

CAPÍTULO II: Convocatoria e Inscripción 


ARTÍCULO 3. - DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. El llamado a concurso público debe ser difundido mediante:
a) publicación en el Boletín Oficial;
b) publicación en el sitio web de ambas CÁMARAS del Congreso de la Nación, donde se dispone de un espacio en el cual se centraliza toda la información relativa al concurso, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
c) publicación en al menos DOS (2) diarios de circulación nacional durante DOS (2) días, y;
d) difusión a través del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.


ARTÍCULO 4. - CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) descripción del cargo a cubrir;
b) requisitos para su postulación;
c) período por el que se desempeña en el cargo;
d) lugar y horario de informes e inscripción y fecha de apertura y cierre de esta última, y;
e) lugar y modalidad con la que se debe notificar la lista de postulantes admitidos al proceso de designación.


ARTÍCULO 5. – INSCRIPCIÓN. El período de inscripción previsto en el artículo 4° inciso d) es de DIEZ (10) días hábiles desde la fecha fijada en la convocatoria.
En dicho plazo los/las postulantes deben completar y firmar DOS (2) ejemplares del Formulario de Inscripción y presentarlos de manera personal, envío por correo postal certificado y/o mediante apoderado/a en el lugar y horario fijado que se establezca en la convocatoria del concurso.
El Formulario de Inscripción, disponible para su descarga en el sitio web de la COMISIÓN BICAMERAL DEL/DE LA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, debe presentarse acompañado de:
a) una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento del/de la postulante;
b) un Curriculum Vitae actualizado;
c) certificado de antecedentes penales, y;
d) toda la documentación que acredite la información suministrada por el/la postulante.
Se debe presentar la documentación en formato papel y digital debidamente certificados.
El contenido de la presentación tiene carácter de declaración jurada e implica el conocimiento y aceptación, por parte del/de la postulante, de las condiciones fijadas en el presente reglamento.
Cualquier inexactitud comprobada en los datos registrados por el/la postulante en el trámite de inscripción da lugar a su exclusión del concurso público.
La participación en el concurso implica la obligación para los/las interesados/as de informarse sobre las alternativas del procedimiento en el sitio web de ambas CÁMARAS del Congreso de la Nación, sin perjuicio de las debidas notificaciones que en forma excepcional pueda disponer facultativamente la COMISIÓN BICAMERAL por el medio que considere conveniente.


ARTÍCULO 6. – RECHAZO IN LIMINE. La COMISIÓN BICAMERAL no da curso y rechaza in limine a las inscripciones de las personas:
a) que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento de procedimiento ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50 de la ley 26.061;
b) que al momento tengan condena penal firme por delito doloso y no hayan transcurrido los plazos de caducidad fijados en el artículo 51 del Código Penal;
c) que al momento se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos públicos, y;
d) que al momento hayan sido condenadas por delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal.


ARTÍCULO 7. - LISTADO DE POSTULANTES Y PUBLICACIÓN. Dentro de los dos (2) días posteriores al cierre del período de inscripción, la COMISIÓN BICAMERAL debe confeccionar la lista de postulantes admitidos y no admitidos, dejando debida constancia de los motivos de la exclusión. Este plazo puede ser prorrogado por única vez por el mismo término cuando razones debidamente fundadas lo requieran.
El listado de postulantes admitidos -junto con sus reseñas personales resumidas, tal como figuran en el Formulario de Inscripción- debe ser publicado en el sitio web de ambas CÁMARAS del Congreso de la Nación, pudiendo los/las interesados/as consultar personalmente en la Secretaría de la COMISIÓN BICAMERAL.


ARTÍCULO 8. – RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES Y ADHESIONES. REQUISITOS. La COMISIÓN BICAMERAL recibe impugnaciones y/o adhesiones a las candidaturas admitidas para ocupar el cargo de DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde el momento de la publicación del listado de postulantes admitidos en los sitios web de ambas CÁMARAS del Congreso de la Nación.
Las impugnaciones y adhesiones deben presentarse por escrito y acompañarse en soporte digital y son recibidas por la Secretaría de la COMISIÓN BICAMERAL. Tienen carácter público y deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) contar con la identificación y datos personales del/de la presentante. En el caso de personas jurídicas se debe acompañar los instrumentos necesarios que acrediten personería y el correspondiente poder, y;
b) las impugnaciones deben contener una exposición debidamente fundada de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del/de la postulante, pudiendo indicar o acompañar las pruebas que den sustento a sus afirmaciones.
En ningún caso se aceptan impugnaciones que contengan algún contenido discriminatorio.


ARTÍCULO 9. – TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. La COMISIÓN BICAMERAL dispone de CINCO (5) días hábiles para analizar cada una de las impugnaciones presentadas, pudiendo rechazar in limine aquellas que no cumplan con los requisitos formales establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Transcurrido dicho plazo y en caso de admitirlas, la Secretaría de la COMISIÓN BICAMERAL debe dar traslado inmediato al/a la postulante impugnado/a, para que éste/a tome conocimiento de la impugnación y, de creerlo conveniente, interponga una respuesta por escrito hasta CINCO (5) días hábiles previos a la Audiencia Pública.

 

CAPÍTULO III: Mécanismos de Evaluación

ARTÍCULO 10. – MECANISMOS DE EVALUACIÓN. El proceso de evaluación de los/las postulantes se realiza a través de:
1) evaluación de antecedentes;
2) examen escrito;
3) análisis del plan de trabajo, y;
4) evaluación del desempeño de los/las postulantes en audiencia pública.


ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. La evaluación de los antecedentes se efectúa a través de los análisis de la trayectoria y experiencia laboral declarados por el/la postulante que guarden estricta relación con los requisitos de la función a cubrir.


ARTICULO 12.- EXAMEN ESCRITO ANÓNIMO. La COMISIÓN BICAMERAL debe notificar debidamente a los/las postulantes, con una anticipación de TRES (3) DIAS HÁBILES, el lugar y la hora en que han de presentarse, a fin de que los integrantes de la COMISIÓN BICAMERAL evalúen a los/las postulantes a través de un examen escrito anónimo.
La confección del cuestionario del examen asi como la reserva en el manejo del mismo y la evaluación es competencia exclusiva e indelegable de los integrantes la COMISIÓN BICAMERAL.
Los contenidos y procedimientos del examen escrito anónimo se informan en el sitio web de la Comisión Bicameral del/de la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes al momento de abrirse la convocatoria del concurso.


ARTÍCULO 13.- PLAN DE TRABAJO. Superada la etapa de examen escrito, la COMISIÓN BICAMERAL publicará el listado de los/las postulantes admitidos que deben presentar un PLAN DE TRABAJO para su posible gestión como Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al ANEXO III del presente reglamento.
El PLAN DE TRABAJO se evalúa bajo estrictos parámetros de coherencia, cohesión y viabilidad y un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género.


ARTÍCULO 14.- AUDIENCIA PÚBLICA. La COMISIÓN BICAMERAL debe recibir en Audiencia Pública a los/las postulantes, quienes deben exponer durante un tiempo previamente estipulado, comunicado conjuntamente con la convocatoria.
Finalizada la exposición del/de la postulante, los/las integrantes de la COMISIÓN BICAMERAL pueden formularle preguntas y solicitarle aclaraciones.


ARTÍCULO 15. RECEPCIÓN DE PREGUNTAS. Desde el momento de la convocatoria y hasta un plazo de CINCO (5) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, la Secretaría de la COMISIÓN BICAMERAL recibe, a través del correo electrónico institucional, propuestas de preguntas por parte de la ciudadanía a ser consideradas por los miembros de la COMISIÓN BICAMERAL.


ARTÍCULO 16.- PONDERACIÓN FINAL. Todas las instancias de evaluación son consideradas por los/las integrantes de la COMISIÓN BICAMERAL para su ponderación final.
Los/las postulantes deben cumplir en tiempo y forma con las CUATRO (4) instancias que conforman el proceso de evaluación, a fin de que sus candidaturas sean consideradas por la COMISIÓN BICAMERAL. En caso contrario, el/la candidato/a no puede acceder a la instancia siguiente, quedando desestimada la postulación.

 

CAPÍTULO IV: Propuesta de Designación 


ARTÍCULO 17.- DEFINICIÓN DEL/DE LA CANDIDATO/A Y ELEVACIÓN DE LA PROPUESTA. La COMISIÓN BICAMERAL debe designar un/a candidato/a, a partir del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros, y notificar la propuesta a las presidencias de ambas CÁMARAS del Congreso de la Nación.
La propuesta del/de la postulante elegido/a por parte de la COMISIÓN BICAMERAL DEL/DE LA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES se debe elevar al plenario de cada CÁMARA para su expreso tratamiento.


ARTÍCULO 18.- COMUNICACIÓN AL/A LA POSTULANTE ELEGIDO/A. Una vez aprobada en ambas CÁMARAS, por mayoría simple, la designación del/de la candidato/a, la COMISIÓN BICAMERAL debe notificarle formalmente su designación.


ARTÍCULO 19.- VIGENCIA DEL CONCURSO. En caso de no aprobarse la propuesta del/de la postulante elegido/a que ha sido elevada a las CÁMARAS, y de encontrarse vigentes los plazos del concurso, la COMISIÓN BICAMERAL puede elevar una nueva propuesta al pleno de las CÁMARAS.
El concurso tiene una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde que se efectúa la elevación de la propuesta del/de la candidato/a a ambas CÁMARAS.


CAPÍTULO V: De la Designación de los/las Defensores/as Adjuntos/as


ARTÍCULO 20.- DESIGNACIÓN DE LOS/LAS DEFENSORES/AS ADJUNTOS/AS. A propuesta del/de la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes pueden designarse hasta DOS (2) Defensores/as Adjuntos/as, que auxiliarán a aquél/aquella en el ejercicio de sus funciones, pudiendo, además, reemplazarlo/a en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que sean designados/as.
A los/las Defensores/as Adjuntos/as se aplican las disposiciones establecidas para el/la Defensor/a, conforme al Capítulo III de la ley 26.061.
La COMISIÓN BICAMERAL debe analizar la/s propuesta/s de designaciones del/de la Defensor/a, la/s que debe/n ser aprobada/s por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, una vez cumplido el proceso de impugnaciones y celebrada la audiencia pública correspondiente, en los términos del presente reglamento.

 

CAPÍTULO VI: Disposiciones Finales


ARTÍCULO 21.- DECLARACIÓN JURADA. Tanto el/la DEFENSOR/A como los/las DEFENSORES/AS ADJUNTOS/AS deben firmar su acuerdo para la candidatura y presentar una declaración jurada de bienes, los de su cónyuge y/o los del/de la conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos/as menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
ARTÍCULO 22. – FINALIZACIÓN DEL MANDATO DEL/DE LA DEFENSOR/A. Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previos a la finalización del mandato del/de la Defensor/a, la COMISIÓN BICAMERAL debe dar inicio al procedimiento de concurso público de oposición y antecedentes, regulado en el presente, para designar al/a la próximo/a Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En caso de que el/la Defensor/a cese en sus funciones por las causales previstas en el artículo 59 de la Ley 26.061, la COMISIÓN BICAMERAL debe proceder a realizar la convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes para designar al/a la nuevo/a Defensor/a, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días de producido el cese.

ANEXO II – Formulario de Inscripción 


FICHA DE INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES PARA LA COBERTURA DE VACANTE

IMPORTANTE: Los datos suministrados tienen carácter de declaración jurada. Exhibir documentación, originales y fotocopias, que acredite identidad, comprobantes de títulos, trabajos, publicaciones y estudios declarados, DOS (2) ejemplares. Presentar certificación de servicios de cargos declarados.

1. DATOS DEL PUESTO A CUBRIR:
Cargo/Función: Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres
Documento(DNI/LC/LE) Nº Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:
Estado Civil:
Domicilio Particular: Calle Nº Piso Dpto.
Localidad CP

Domicilio
Legal: Calle Nº Piso Dpto.
Localidad CP
Teléfono Particular: Teléfono Celular:
Dirección de correo electrónico:
3. ESTUDIOS:
Nivel Completo Incompleto/ Año Aprobado Título Establecimiento
Primario
Secundario
Terciario
Universitario
Posgrado
OTRAS ACTIVIDADES, CURSOS, ETC. DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL PUESTO A CUBRIR:
Curso/Congreso/Publicación Fecha Duración (meses o fracción) Institución

4. EXPERIENCIA LABORAL:
A. ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL:
Organismo:
Cargo: Carácter:
Función:
Fecha de ingreso: Fecha de egreso:
Antigüedad:

B. INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO, SINDICATOS Y/O ONGS:
Nombre Empresa/Institución/Sindicato/ONG:
Puesto ocupado: Nivel o jerarquía:
Función:
Fecha de ingreso: Fecho de egreso:
C. DOCENCIA:
Nombre Institución:
Pública/Privada:
Cargo:
Carácter: Titular/Interino
Dedicación (carga horaria):
Fecha de Ingreso: Fecho de egreso:
Antigüedad:

D. EXPERIENCIA INTERNACIONAL:
Nombre Empresa/Institución/ONG:
Puesto ocupado: Nivel o jerarquía:
Función:
Fecha de ingreso: Fecho de egreso:

E. EXPERIENCIA EN TRABAJO TERRITORIAL (BASE O CAMPO):
Lugar (barrio, municipio, provincia):
Función:
Fecha de inicio: Fecho de finalización:

F. EXPERIENCIA LABORAL EN OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PUESTO A CUBRIR:
Actividad:
Función:
Fecha de inicio: Fecho de finalización:

5. Reseña personal abreviada (máximo 100 palabras) para ser publicada en los sitios web de ambas CÁMARAS del Honorable Congreso de la Nación

6. OBSERVACIONES:


Declaro bajo juramento la veracidad de todos los datos informados en la inscripción a este concurso y la autenticidad de todos los documentos presentados.
Me notifico de que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión será motivo y causal de exclusión del concurso, así como también, que estoy obligado/a a denunciar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas las modificaciones que se produzcan en el futuro.
Presto consentimiento, de conformidad con lo previsto en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, respecto de la publicación de la reseña personal abreviada que se adjunta a este formulario para su publicación en los sitios web de ambas CÁMARAS del Honorable Congreso de la Nación.


Buenos Aires, ………………………………….. Firma: …….........................................


Certifico la autenticidad de la firma que antecede:

Buenos Aires,………………………………………. Firma …………………………………..

DECLARACIÓN JURADA

1. Declaro bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos el Procedimiento de Designación del Defensor/a de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Comisión Bicameral del Defensor/a de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
2. Declaro bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos los actos administrativos de convocatoria a concurso para el cargo por el que realizo la presente inscripción.
3. Declaro bajo juramento que dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al nombramiento y antes de tomar posesión del cargo de Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes debo cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectar dicho cargo, bajo apercibimiento de remoción del mismo.
4. Declaro bajo juramento que no mantengo juicios con el Estado Nacional. Caso contrario, mencionar los mismos (carátula, número de expediente, juzgado y secretaría).
5. Declaro bajo juramento conocer y aceptar que son de aplicación al Defensor/a, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

No podrán ingresar las inscripciones de las personas:
a) que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente reglamento de procedimiento ni las que correspondan a postulantes que a la fecha de la inscripción no reúnan los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50 de la ley 26.061;
b) que al momento tengan condena penal firme por delito doloso y no hayan transcurrido los plazos de caducidad fijados en el artículo 51 del Código Penal;
c) que al momento se encuentren inhabilitadas para ejercer cargos públicos, y;
d) que al momento hayan sido condenadas por delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
Declaro bajo juramento no encontrarme incurso/a en ninguno de los impedimentos señalados precedentemente. Asimismo, me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo y causal de exclusión del concurso, así como también, que estoy obligado/a a denunciar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas las modificaciones que se produzcan en el futuro.

Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


…………………………………………
Firma y aclaración del declarante.

Certifico la autenticidad de la firma que antecede. Dejo constancia de quedar en poder de la COMISIÓN BICAMERAL DEL/DE LA DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el duplicado de la presente Declaración Jurada.

Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

………………………………………
Firma


ANEXO III – Formulario para Presentación del Plan de Trabajo


De acuerdo a lo establecido en el presente reglamento de designación del/de la DEFENSOR/A DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, los/las postulantes deben confeccionar un PLAN DE TRABAJO que permita visualizar y considerar cuáles resultan sus principales consideraciones, diagnósticos, criterios y propuestas.
A fin de poder estandarizar las presentaciones ante los/las integrantes de la COMISIÓN BICAMERAL y contar con indicadores comparativos, se propone el siguiente esquema semi estructurado de ordenamiento para la presentación del PLAN DE TRABAJO.
El PLAN DE TRABAJO debe ser presentado por escrito y no debe tener una extensión mayor a 10 páginas A4, letra Arial 12, con 1,5 de interlineado.
Asimismo, debe considerar obligatoriamente los puntos que se detallan a continuación y pueden agregarse hasta dos ítems más, que los/las postulantes consideren fundamentales para la presentación de su propuesta.


Ítems obligatorios:
1. Descripción diagnóstica de la situación de la niñez y la adolescencia en la Argentina actual. Identificación de las principales problemáticas que deben ser abordadas desde las políticas públicas.
2. Propuesta de estructura orgánica que debe establecerse para el funcionamiento de la Defensoría. La propuesta debe abarcar solamente hasta los tres niveles superiores de conducción del organismo. En la misma se debe considerar la posición en la estructura de los/las Defensores/as Adjuntos/as.
3. Definición de los roles y funciones del/de la Defensor/a en relación a los siguientes puntos:
a. Promoción y protección de derechos.
b. Actuación frente a casos individuales.
c. Actuación frente a casos colectivos.
d. Federalismo. Relación con organismos similares o complementarios a nivel nacional y provincial.
e. Coordinación con otros/as Defensores/as y promoción de la designación de defensores/as en todas las provincias del país.
f. Participación en la agenda legislativa.
g. Participación de organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales y comunitarias, asociaciones profesionales, sindicales o de cualquier otra índole que trabajen en el ámbito de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
h. Supervisión y monitoreo del sistema de promoción y protección de derechos y de las condiciones de vida (o la situación) de la niñez y adolescencia.
i. Esquemas de participación de niñas, niños y adolescentes en el despliegue de las iniciativas propuestas.

 


 

Anexo IV: Mecanismos de Evaluación
 
 
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
 
ARTÍCULO 1°. - EVALUACIÓN. De acuerdo a lo establecido por el artículo 10° del Reglamento de Procedimiento, el Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la designación del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por las siguientes etapas: 
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
EXAMEN ESCRITO DE OPOSICIÓN
PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
AUDIENCIA PÚBLICA
Los puntajes otorgados serán multiplicados por el índice de ponderación asignado a cada etapa. La suma de los índices de ponderación será de 100%.
La calificación final del postulante surgirá de la suma del total de los puntos resultantes en cada etapa ponderada, determinándose así el orden de mérito a considerar. 
En caso de no haber unanimidad para decidir el puntaje otorgado a los postulantes en cada una de las etapas, éste será acordado por mayoría simple. 
 
 
CAPÍTULO II: Evaluación de Antecedentes
 
ARTÍCULO 2°. - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. La Comisión Bicameral evaluará los antecedentes de los postulantes a través del análisis de la trayectoria y experiencia laboral declarados, que guarden estricta relación con los requisitos de la función a cubrir.
Los miembros de la Comisión ponderarán los antecedentes de los postulantes sobre la base de la información y documentación recibida junto con el formulario de inscripción. 
Los antecedentes serán calificados en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos, representando el 10 % de la ponderación final, con arreglo a las siguientes pautas:
a).- Se otorgarán hasta CINCUENTA (50) puntos por la trayectoria en la defensa y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
b).- Se otorgarán hasta CINCUENTA (50) puntos por experiencia laboral que guarde estricta relación con los requisitos de la función a cubrir.
 
 
CAPÍTULO III: Examen Escrito Anonimo
 
ARTÍCULO 3°. - EXAMEN ESCRITO ANÓNIMO. El examen escrito se realizará a través de un sistema que resguarde el anonimato del concursante, y estará ajustado a las pautas previstas en el presente capítulo. 
El examen será calificado en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos, y representa el 40% de la ponderación final.
 
ARTÍCULO 4°.- ESTRUCTURA. El examen será estructurado a través del planteo de SETENTA (70) consignas de opción múltiple y/o verdadero-falso, con un valor de UN (1) punto cada una, y DOS (2) consignas a desarrollar, con un valor de QUINCE (15) puntos cada una.
Las respuestas a las consignas a desarrollar no deben superar los DIEZ (10) renglones. La consigna de opción múltiple y/o verdadero-falso que sea respondida de manera errónea resta UN (1) punto de la calificación final.
Las consignas que no sean contestados no restarán puntos. 
 
ARTÍCULO 5°.- CARÁCTER ELIMINATORIO. El examen escrito es de carácter eliminatorio y se exigirá para su aprobación de la obtención de un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos, y la respuesta de las DOS (2) consignas a desarrollar.
Los postulantes que no alcancen dicho puntaje, o no respondan las DOS (2) preguntas a desarrollar, no pueden acceder a la siguiente instancia y quedan excluidos del concurso. 
 
ARTÍCULO 6°.- MODALIDAD. El examen se realizará el día, hora y lugar fijados por la Comisión Bicameral, debiendo notificar a los postulantes con la debida antelación, en los términos de lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Procedimiento de Concurso. 
En la fecha fijada, la Comisión presentará DOS (2) versiones de exámenes en sendos sobres cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad, de similares características y no identificables, que estarán reservados en el mismo hasta el día del examen.
Antes del comienzo del examen, los exámenes serán sorteados por las autoridades de la Comisión frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia.
El horario en que se realizará el sorteo será informado oportunamente en la página web de la comisión.
 
ARTÍCULO 7°.- EXAMEN. El examen escrito se tomará en una sola sesión y tendrá una duración máxima de DOS (2) horas. No podrán ingresar en la sala donde se desarrolle personas no autorizadas por la Comisión Bicameral.
Los postulantes no podrán ingresar al examen con computadoras, teléfonos celulares o cualquier aparato de comunicación. No se admitirá el ingreso a los concursantes una vez transcurrida media hora del inicio del examen.
 
ARTÍCULO 8°.- ANONIMATO. A los fines de garantizar el anonimato del examen, la Comisión pondrá a disposición de los postulantes un adhesivo duplicado con un código alfa numérico, que éstos tomarán al azar antes de ingresar al examen.
Uno de los adhesivos debe ser colocado en el margen superior derecho de la primera página del examen, que será la única identificación que podrá tener la prueba. El adhesivo restante debe ser conservado por el postulante.
La Comisión confeccionará una lista donde figuren los códigos de cada examen con sus respectivas notas, que deberá ser suscripta por los miembros de la Comisión.
Luego del examen los postulantes deberán pegar el adhesivo que conservaron en otra lista, colocando su nombre y firma en la misma frente a escribano.
La inserción de cualquier signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.
 
ARTÍCULO 9.- CORRECCIÓN. La Comisión Bicameral tendrá un plazo máximo de TRES (3) días hábiles para corregir los exámenes. Una vez finalizada la corrección se suprimirá el anonimato y se publicará, en la página web de la Comisión, el listado de los postulantes aprobados dentro de los CINCO (5) días hábiles desde su realización.
La Comisión Bicameral pondrá a disposición de los postulantes los exámenes y las notas para tomar vista del mismo en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su publicación. 
 
 
CAPÍTULO IV: Evaluación del Plan de Trabajo 
 
ARTÍCULO 10.- EVALUACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO. Los postulantes que aprueben el examen escrito deben presentar el Plan de Trabajo para la Defensoría respetando las pautas establecidas en el Anexo III del Reglamento de Procedimiento del Concurso, y en el plazo que oportunamente determine la Comisión Bicameral.
La falta de presentación del Plan de Trabajo en el plazo establecido, dará lugar a la exclusión del postulante del concurso.  
 
ARTÍCULO 11.- FORMALIDAD. El plan de trabajo deberá ser enviado al correo electrónico que será informado oportunamente por la Comisión Bicameral, en formato PDF y Word, y será publicado en la página web de la Comisión.
 
ARTÍCULO 12.- EVALUACIÓN. El plan de trabajo será evaluado en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos, representando el 10% de la ponderación final, de acuerdo a las siguientes pautas:
a).- Descripción diagnóstica de la situación de la niñez y adolescencia en la Argentina – hasta VEINTE (20) puntos.
b).- Propuesta de estructura orgánica que debe establecerse para el funcionamiento de la Defensoría – hasta TREINTA (30) puntos.
c).- Definición de los roles y funciones del Defensor/a en relación a los puntos establecidos en el punto 3 del Anexo III – hasta CINCUENTA (50) puntos.
 
 
CAPÍTULO V: Evaluación de Audiencia Pública 
 
ARTÍCULO 13.- AUDIENCIA PÚBLICA. Los postulantes que hubiesen cumplido con la presentación del plan de trabajo en el plazo fijado por la Comisión Bicameral y con las formalidades requeridas por la presente y el Reglamento de Procedimiento.
del Concurso, serán convocados a exponer y defender su plan de trabajo en audiencia pública.
La audiencia constará de dos etapas. Durante un plazo máximo de QUINCE (15) minutos el postulante debe realizar la defensa del Plan de Trabajo presentado y puede contestar las impugnaciones recibidas.
Transcurrido dicho plazo, el postulante debe responder las preguntas que realicen los miembros de la Comisión Bicameral. En esta etapa podrán ser consideradas las propuestas de preguntas que sean enviadas previamente, al correo electrónico institucional de la Comisión.
Las audiencias se realizarán en día y hora fijadas por la Comisión Bicameral.
 
ARTÍCULO 14.- EVALUACIÓN. El desempeño de los postulantes en la audiencia pública será evaluado por la Comisión de acuerdo a las siguientes pautas:
a).- Presentación y defensa del plan de trabajo, se evalúa en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos, representando el 15% de la ponderación final.
b).- Desempeño sobre preguntas realizadas por legisladores se evalúa en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos, representando el 25% de la ponderación final.
 
 
CAPITULO VI: Dictamen
 
ARTÍCULO 15.- PONDERACIÓN FINAL. La Comisión Bicameral determinará la ponderación final de los postulantes, y elaborará un orden de mérito que estará a disposición de los postulantes y de quienes soliciten acceso por escrito en la secretaría administrativa de la Comisión.
 
ARTÍCULO 16.- COMUNICACIÓN. La Comisión Bicameral publicará en la página web el dictamen con el postulante elegido/a por 2/3 de los votos de sus miembros, en un plazo máximo de QUINCE (15) días posteriores a la realización de la audiencia pública. 
 
 
Reglamento de Procedimiento de Concurso Público de Antecedentes y Oposición para Designar al Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 

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