Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación -ley 27.249

Sede Administrativa: H. Senado

Tel: +54-11-2822-3000 Internos: 1037 

Hipólito Yrigoyen 1864, P.b. Oficina 56

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 Normativa:

ARTÍCULO 18. — Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que estará compuesta por diez (10) Senadores y diez (10) Diputados, designados por los Presidentes de las respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte y cuyo objeto principal será el seguimiento de la evolución, gestión y pagos de la deuda exterior de la Nación.

 

La Comisión podrá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

 

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina | Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000

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