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PROYECTO DE TP


Expediente 9993-D-2014
Sumario: EXPRESAR RECHAZO A TODO INTENTO DE COARTAR LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FISCALES Y JUECES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 18/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su rechazo y más enfática reprobación a todo intento de coartar arbitrariamente la libertad de expresión de fiscales y jueces de la República, más allá de los límites impuestos legalmente en el interés público que comprometan su labor.
Señalar que toda advertencia o amenaza de apartar a los funcionarios judiciales -en forma generalizada-, de los casos a su cargo, que no encuadran en ninguna causal de recusación o excusación legal, ponen en riesgo la vigencia de los derechos humanos fundamentales y el principio de independencia judicial en nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de declaración se promueve un pronunciamiento de condena y reprobación de las advertencias y amenazas a los magistrados que asistan a la movilización convocada en homenaje al Fiscal Federal Alberto Nisman, pretendiendo apartarlos de distintas causas a su cargo, por haberse mostrado con dirigentes de la oposición o por el hecho de pronunciarse públicamente en respaldo de su labor y en reclamo del esclarecimiento de su muerte.
A nadie escapa que esa clase de planteos, como el formulado por el apoderado del Partido justicialista, el Diputado Nacional Jorge Landau diciendo: "vamos a recusar a los fiscales y jueces que participen de la marcha", no encuadra en ninguna causal de recusación o excusación legal y sólo ha buscado frustrar la concurrencia a la marcha convocada al cumplirse un mes del fallecimiento del Fiscal Federal Alberto Nisman para rendir tributo a su memoria.
Se trata de un gesto claro de autoritarismo que, desde el ámbito oficial, agrede la libertad de expresión poniendo en riesgo la vigencia de los derechos humanos fundamentales y compromete el principio constitucional de independencia de la justicia en nuestro país.
La libertad de expresión de los funcionarios judiciales no sólo está permitida por la Constitución y las leyes, así como por los Tratados Internacionales de que nuestro país forma parte, sino que muchas veces se convierte en un deber de expresarse en función del interés público.
Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado un fallo sobre la libertad de expresión de los funcionarios públicos, con fecha 28 de enero de 2009 (Ríos y Otros vs. Venezuela), en la que ha sostenido que "...la trascendente función democrática de la libertad de expresión exige que en determinados casos los funcionarios públicos efectúen pronunciamientos sobre asuntos de interés público en cumplimiento de sus atribuciones legales. En otras palabras, bajo ciertas circunstancias el ejercicio de su libertad de expresión no es solamente un derecho, sino un deber..."
En el mismo sentido, en un documento emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de diciembre de 2013, que ha recopilado todos los principios y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre la independencia judicial se sostiene que "...los jueces, fiscales, defensores y defensores públicos en tanto que funcionarios públicos gozan de un amplio derecho a la libertad de expresión, el cual además es necesario para explicar a la sociedad, algunos aspectos de interés y relevancia nacional. Sin embargo, este derecho encuentra restricciones especiales que están relacionadas con las garantías que deben ofrecer para los casos que se encuentran a su cargo..."
Consecuentemente, de acuerdo a los postulados del sistema interamericano de protección de los derechos humanos de los que la Argentina forma parte y los principios establecidos por nuestra normativa legal y constitucional (Arts. 109 y 120 C.N.) solamente puede limitarse el derecho de expresión de un funcionario del Poder Judicial o del Ministerio Publico Fiscal, cuando sus manifestaciones se refieran al caso judicial que debe resolver o que tiene entre manos.
Por ello, todos los funcionarios judiciales, sean Jueces o Fiscales que no lleven el caso abierto por la muerte de Nisman, pueden expresarse como lo desean, sin que sus manifestaciones constituyan causal de recusación o excusación, para apartarlos de su misión de proveer Justicia. De igual manera, debe entenderse que aquellos funcionarios que intervengan en el caso Nisman, pueden hacer declaraciones públicas y manifestarse con entera libertad, siempre que no comprometan ni interfieran o condicionen su labor.
La democracia exige que los jueces y fiscales puedan actuar con independencia y libertad. Esto es un principio que no puede condicionarse por amenazas públicas para limitarlos en su libertad de expresión, - ni en el ejercicio de ninguna de sus funciones-, y que rige no solamente en nuestro país sino en todo el sistema interamericano de derechos humanos.
En definitiva, el presente proyecto de declaración responde a la necesidad de defender la vigencia de la libertad de expresión, una de las primordiales garantías democráticas en nuestro país. Se inscribe en nuestra lucha contra la impunidad y la corrupción y por la defensa de la independencia judicial y de los derechos humanos fundamentales, como un quehacer permanente y obligado de nuestra representación popular.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares en la Cámara de Diputados de la Nación para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)