PROYECTO DE TP


Expediente 9950-D-2014
Sumario: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN - LEY 26843 -. SE LA DECLARA INSANABLEMENTE NULA.
Fecha: 10/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declarase insanablemente nula la Ley N°26.843 de aprobación del "Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el restablecimiento de la democracia en la Argentina en 1983, en ocasiones excepcionales este H. Congreso avanzó en el sentido de declarar nulas normas que habían sido sancionadas con anterioridad por este mismo poder.
En esas circunstancias se conjugaron diversos factores de orden político y respuestas de carácter institucional acordes a dichos factores, adoptadas por los diferentes estamentos del Estado Argentino, esto es, acciones de las esferas ejecutiva, legislativa y Judicial.
La situación derivada tras la muerte del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones del Atentado contra la sede de la A.M.I.A. Dr Alberto Nisman, genera una circunstancia excepcional que ha conmocionado los cimientos de la República, y la sociedad argentina -cualquiera sea su adscripción política-, espera respuestas acordes a las acontecimientos de la hora, por lo que esa muerte provoca en términos de la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia.
Sobre el particular entiendo que una primera señal desde este Departamento del poder del Estado, sería impulsar la nulidad de la ley por la cual este H. Congreso procedió a sancionar el "Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán", no sólo por íntima convicción, sino además porque dicho Memorándum y la ley que lo convalidó fueron atacadas severamente por quien fuera titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Causa A.M.I.A, el recientemente fallecido Doctor Alberto Nisman, quien avizoró que dichos instrumentos prohijaban el encubrimiento de los responsables del atentado a la A.M.I.A; sino también porque ambos instrumentos ya fueron tachados de inconstitucionales en ámbitos judiciales de la República.
Esta iniciativa no pretende enrostrar responsabilidades -por acción u omisión-, en un hecho doloroso para la República como sigue siendo en la actualidad, esa herida abierta de un atentado sobre el cual no hay responsables ni culpables condenados por la Justicia.
Sólo debe enmarcarse en la necesidad que tenemos como Nación de que la ciudadanía recupere la confianza en sus instituciones, y la Argentina el prestigio internacional que se ha visto desdibujado con dos atentados -a la Embajada de Israel y a la sede de la A.M.I.A-, y ante las circunstancias que rodean la muerte de un Fiscal encargado de la investigación de uno de esos luctuosos atentados, todos ellos, sin resolver.
La titular del Poder Ejecutivo Nacional en su Mensaje a la Asamblea Legislativa el 1° de Marzo de 2014, en relación a dicho acuerdo había adelantado su voluntad de revisar lo actuado si fuese necesario, al señalar que "...humildemente, creí que ésta (por dicho Acuerdo) era la mejor manera de lograr el objetivo: que fueran a declarar.." Y acto seguido agregó: "el acuerdo, que estamos dispuestos a cumplir, Irán lo está demorando..."
De igual modo, en aquella oportunidad, narró la propuesta que les formuló a los miembros de la Comisión Directiva de la A.M.I.A quienes la visitaron el 17 de Diciembre de 2013, a quienes les propuso buscar un instrumento superador de ese Acuerdo, comprometiéndose a denunciar el mismo.
De igual modo, en ese marco, propuso de igual modo a este H. Congreso trabajar para buscar una alternativa a dicho Memorándum mediante un "...proyecto viable, lógico, jurídico, atado a las normas del derecho internacional..." reiterando que "...este acuerdo tan malo no debe ser, cuando todavía Irán no ha cumplimentado la parte que debe hacer.... Por eso digo -acotó-, que el objetivo debe ser lograr que se tome declaración a quienes están acusados, obviamente en el marco del derecho internacional, del debido proceso y de todas las normas que rigen en nuestro ordenamiento jurídico, porque no podemos violentar nuestro propio ordenamiento jurídico para lograr Justicia. Sería una incoherencia y una contradicción insalvable...", pronunció finalmente en aquella ocasión la Señora Presidente.
Pero meses después, en Mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.843 y el Memorándum de entendimiento entre ambos gobiernos, respectivamente - bajo la firma de los camaristas Eduardo G. Farah y Jorge L. Ballestero-, entre otros fundamentos sostuvo que "...por más estimable que haya sido la intención de destrabar la causa judicial procurando la anuencia del Gobierno de la República Islámica de Irán para posibilitar la declaración de varios de los imputados, lo que está puesto por escrito es otra cosa: una escueta y ambigua referencia a la concurrencia del juez argentino a la ciudad de Teherán en el marco mucho más amplio de actuación de una Comisión cuyas atribuciones y finalidades pueden interferir seriamente en la jurisdicción de aquel Juez -y los que vayan a sucederlo en el avance de las actuaciones-, en contra de lo que disponen los artículos 116 y 118 de la Constitución Nacional..."
El fallo consigna entre otros conceptos que "definitivamente, el Memorándum de Entendimiento viola tratados e instrumentos jurídicos internacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro derecho interno, sean los enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional o los incorporados posteriormente, porque se está afectando el derecho de las víctimas y el derecho a la verdad, reconocido en Naciones Unidas por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución 12712 del 01/10/2009)"
Dicha Cámara sostuvo además en los considerandos finales del fallo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.843 que "...es en virtud de ese deber que se alza ante nosotros la imposibilidad de sostener la vigencia de una ley que otorgó legalidad a un acto del Poder Ejecutivo que, lejos de echar luz para alcanzar la verdad y la justicia sobre uno de los crímenes internacionales más graves de la historia, arrojan al vacío el incesante reclamo de los damnificados..."
Cabe acotar que dicha acción fue promovida por los representantes de la DAIA y la A.M.I.A junto al titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones por el atentado contra la sede de la A.M.I.A Doctor Alberto Nisman, el que -reitero-, se opuso expresamente a dicho Memorándum de Entendimiento por entender que el mismo conculcaba la actuación del Ministerio Público y los alcances del artículo 120 de la Constitución Nacional, violentaba el derecho de las víctimas a ser partes del proceso y era un principio de encubrimiento a los responsables de aquel luctuoso atentado que costó la vida de 85 argentinos.
Por las razones de hecho y derecho invocadas precedentemente; por los fundamentos vertidos por el órgano jurisdiccional interviniente al tiempo de declarar inconstitucionales la Ley 26.843 y el Memorándum de Entendimiento, que por su extensión deben entenderse por reproducidos aquí; ante las difíciles circunstancias que atraviesa la Nación; por la memoria de las víctimas del atentado a la sede la A.M.I.A y el debido respeto a sus familiares y en homenaje a las investigaciones que llevaba adelante quien fuera titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de dicho atentado, el Doctor Alberto Nisman; y porque la salud de la República lo amerita, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA