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PROYECTO DE TP


Expediente 9888-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, DOCTORA ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 03/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el juicio político a la señora Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó (DNI 12.600.466), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, por la causal de mal desempeño de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a promover el juicio político de la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó quien de manera insolente, atrevida y descarada ha cometido desde su asunción al cargo toda clase de arbitrariedades y acciones rayanas en lo delictual; prostituyendo la augusta majestad de la Justicia, subvirtiendo las propias normas por las cuales juró desempeñar su función, esto es la Constitución de la Nación Argentina y las leyes dictadas en su consecuencia.
El artículo 53 de la Constitución Nacional regula el proceso por el cual se convoca a un procedimiento de juicio político a funcionarios públicos del Estado nacional. Entre las causales previstas para la remoción en el cargo se encuentra la de mal desempeño.
En el expediente 9510-D-2014 mediante el cual se presentó el proyecto de ley orgánica del Juicio Político, hice una somera descripción de la institución y su regulación constitucional. Resulta menester efectuar una sinopsis al respecto.
"Dos de los principios fundamentales del régimen republicano son el de la división de los poderes y el de la responsabilidad de los funcionarios, y ambos están íntimamente relacionados.
El principio de la división de los poderes tiene como consecuencia que sea necesario preservar a los funcionarios públicos que integran algunos de los distintos órganos del gobierno de la posibilidad de que los miembros de otro poder interfieran en sus funciones.
Pero ello no puede significar, en modo alguno, que sea posible menoscabar la función judicial, ni, menos aún, que se otorgue a alguien la posibilidad de cometer delitos, amparándose en dicha división de poderes. Tampoco podría admitirse que la sociedad permaneciese indiferente ante el espectáculo del funcionario público que utiliza el cargo para enriquecerse o atropellar las leyes, en lugar de someterse a las mismas. Ni ante el inepto que, durante un tiempo bastante prolongado, cause un enorme perjuicio social.
Ninguna de esas situaciones es compatible ni con el régimen republicano ni con la democracia constitucional.
Es por eso que el postulado de la división de los poderes tiene su correlación necesaria con el principio de la responsabilidad de los funcionados. Este principio está en la propia esencia del sistema que nos impone un obrar ético que es el fundamento de la conducta debida. Así, la falta de moral, el vicio, la corrupción, pasarán a ser la antítesis del régimen republicano, y el germen de su destrucción.
A ello se debe que el funcionario deberá responder por todo acto ilegítimo o inmoral, y esa responsabilidad será penal, civil, administrativa o política, según sea el hecho cometido, la sanción prevista, o el procedimiento de control.
Todos los funcionarios así, son responsables, variando sólo el procedimiento para poner en práctica dicha responsabilidad.
La Constitución Argentina prevé diversos mecanismos para preservar simultáneamente los principios de la división de los poderes y el de la responsabilidad de los funcionados.
Así es como, si los legisladores no desempeñan correctamente sus funciones, pueden ser corregidos, removidos o excluidos de sus cargos. Si se los acusa de la comisión de un delito, podrán perder sus fueros parlamentarios, a pedido del juez que intervenga en la causa.
Simultánea y correlativamente, si el funcionario que resulta sospechoso de haber cometido un delito, o aparece como incompetente para el cargo que desempeña pertenece a los poderes Ejecutivo o Judicial, la Constitución prevé el juicio político.
Este procedimiento, previsto en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución, tiene por finalidad hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, del vicepresidente, del jefe de Gabinete de Ministros, de los ministros del Poder Ejecutivo y de los miembros de la Corte Suprema, con motivo del mal desempeño de sus cargos o la comisión de delitos comunes, o relacionados con el ejercicio de sus funciones.
González Calderón definía así al juicio político como el "procedimiento solemne, iniciado por los representantes directos, de la Nación, por ellos promovidos ante el Senado como supremo tribunal de justicia política, para verificar y hacer efectiva la responsabilidad constitucional de los funcionarios que comprende el artículo 53 de la Constitución Nacional. No es un procedimiento judicial propiamente dicho, aunque durante su prosecución se sigan las reglas adoptadas para el funcionamiento de los tribunales ordinarios" (Derecho Constitucional, tomo 111, páginas 359/60).
Se asegura, simultáneamente, la idoneidad moral que debe tener toda persona que aspire a acceder a un cargo público, o a permanecer en él, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución.
"Si en la vida de relación -dice Midán- , los gobernados deben responder por las consecuencias dañosas de sus actos, esa respuesta es mayor... a raíz del ejercicio de funciones gubernamentales. Quien accede a ellas, amén de la responsabilidad ordinaria (civil, penal, disciplinaria, etcétera), está sujeto a que los actos cumplidos con motivo y en ocasión de su ministerio sean revisados desde la óptica política. Se localiza así el juicio político, institución prescrita por la Ley Fundamental para evaluar el comportamiento de ciertos funcionarios incursos en delitos o mal desempeño, cuyo presupuesto básico es el control como medio apropiado para tomar efectiva la responsabilidad inherente a la República (Juicio Político. Singular mezcla de lo jurídico. La oportunidad y la conveniencia, "La Ley", 21 de agosto de 1990).
El juicio político es también consecuencia del principio o regla de oro de los estados de democracia constitucional -escrito o no-, en virtud de la cual a todo acrecentamiento del poder debe corresponder una vigorización de los controles; o sea, que a todo aumento de la órbita del poder debe corresponder un paralelo ensanchamiento de los mecanismos de revisión. Como segunda parte de este principio, corresponde que, también a ese acrecentamiento del poder y a esa vigorización del control, continúe un mejoramiento de los mecanismos de responsabilidad, dado que no puede haber responsabilidad si no hay control. Pero el control es incompleto y puede ser inocuo en sus consecuencias, si no va seguido de la instancia de la efectivización de las responsabilidades políticas, penales, administrativas, etcétera.
El juicio político reconoce remotos antecedentes, particularmente en el impeachment del derecho inglés, aunque se ha discutido si el mismo es o no, fuente del nuestro.
De manera más directa, nuestro sistema reconoce como antecedente al de En nuestro país, las Constituciones de 1819 y de 1826, y el proyecto de Alberdi, fueron fuente directa del juicio político que tenemos vigente.
El texto de la Constitución de 1853 tenía varias diferencias con el actual, en lo relacionado con el juicio político. En ese texto primitivo, el entonces artículo 41 incluía entre los funcionados enjuiciables a los gobernadores de provincia y a los miembros de ambas Cámaras del Congreso. La Comisión Redactora no había agregado a los gobernadores. Los Constituyentes circunscribieron el debate al tema de incluir o no a los gobernadores entre los funcionarios que podían ser sometidos al juicio político. Estuvieron por la afirmativa los convencionales Martínez Zavalía y Centeno. El miembro informante de la comisión, Benjamín Gorostiaga, sostuvo que "...la comisión había estado conforme con la redacción del artículo y que la adición propuesta por el señor Martínez incluyendo a los gobernadores de provincia entre los individuos que pueden ser acusados por la Cámara de Diputados, era un ataque a la soberanía e independencia de cada provincia, base esencial del sistema federativo que la misma Constitución establece". En la votación prevaleció el criterio del convencional Martínez.
En cuanto a las causales del juicio político, la Constitución de 1853 tomó como antecedente a la de 1819 y a la de 1826. La de 1819 aceptó decididamente la teoría de que sólo los delitos previstos y penados podrían originar el impeachment.
Al producirse la Reforma a la Constitución de 1860, los primitivos artículos 41, 47 Y 48 quedaron numerados como artículos 45, 51 Y 52 respectivamente.
El anterior artículo 41 luego 45 y actualmente 53, sufrió dos modificaciones en sus contenidos:
a) Se suprimió como funcionarios enjuiciables por el procedimiento del juicio político a los gobernadores de provincia y a los miembros de las Cámara del Congreso.
b) Se modificaron las causales del enjuiciamiento. Se dijo en 1860 que la redacción del artículo era "un tejido de incongruencias y de errores, de los que, por no comprender el objeto y el carácter de este juicio, han confundido los crímenes de un carácter puramente político y el mal desempeño de las funciones del empleo de los acusados ante el Senado, con los crímenes ordinarios, que son los que merecen pena infamante o de muerte, dejando por el contrario sin responsabilidad por sus actos abusivos a los altos funcionarios en lo ejecutivo y Judicial".
Al reformarse la Constitución en 1949, se mantuvo, en general, el contenido vigente, con una sola excepción: se excluyó del procedimiento del juicio político a los jueces de los tribunales inferiores. "... Los jueces de los tribunales inferiores serán juzgados y removidos en la forma que determine una ley especial, con sujeción al enjuiciamiento por los propios miembros del Poder Judicial". En cumplimiento de esa directiva, se dictó la ley 13.614. Como se sabe, esta reforma fue derogada, volviendo a cobrar vigencia el texto de 1860. En igual sentido, el Estatuto Fundamental de 1912 excluyó del procedimiento del juicio político a los jueces de los tribunales inferiores, para quienes previó un jurado de enjuiciamiento (Ver: Alice, El juicio político, "El Derecho", 24 de marzo de 1987.)
La reforma constitucional de 1994, incorpora la figura del jefe de Gabinete de Ministros, como un ministro coordinador del gabinete, pero con rango superior, de acuerdo a que sus atribuciones no están dadas por una ley de ministerios, sino por el mismo texto constitucional que lo creó. En este sentido, el artículo 53 incluye al jefe de Gabinete de Ministros como funcionario plausible de ser sometido a juicio político, así como el resto de los ministros.
La finalidad inmediata del juicio político es la eventual destitución del funcionario incurso en alguna de las causales previstas para la remoción; por otro lado, el fin mediato es el ejercicio de uno de los controles políticos entre poderes.
Por otro lado, la reforma de 1994, eliminó el enjuiciamiento de los magistrados inferiores por parte del Congreso, quedando ellos sujetos al proceso de remoción llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura, órgano acusador, y por el Jurado de Enjuiciamiento como Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional.
Brevemente expuestos, éstos han sido los principales antecedentes del juicio político en lo que se refiere a normas constitucional".
Efectuaré un breve racconto del descaminado proceder de la Procuradora General de la Nación en los últimos noventa días, dejando aclarado que el inventario de sus despropósitos y atropellos es asaz más extenso, pero con los hechos descriptos infra se puede colegir que el mal desempeño es la "normalidad" de su conducta.
Los trabajadores de todo el país agrupados en la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) paralizaron el 6 de noviembre del año pasado las tareas y, en la ciudad de Buenos Aires, se movilizaron hacia el Consejo de la Magistratura y la Procuración General en demanda de diversas reivindicaciones, entre ellas, repudiar los "nombramientos a dedo" por parte de la Procuradora.
El gremio que conduce Julio Piumato señaló que "el paro fue totalmente exitoso" y comenzó a las 10 en Buenos Aires para marchar hacia la sede del Consejo de la Magistratura, en tanto en el resto de las provincias la protesta fue de 24 horas.
"La actividad laboral fue casi paralizada en la justicia nacional en reclamo de reivindicaciones pendientes", aseguró en un comunicado la secretaria de Prensa, Laura Iparraguirre.
Piumato agradeció frente al Consejo de la Magistratura a los trabajadores de las regiones que se trasladaron a Buenos Aires para participar en "la jornada de lucha" y anunció que luego de años de protesta hoy "se firmó el acuerdo para el reescalafonamiento del POM", y remarcó "la importancia del inicio de la incorporación a la planta de los tercerizados de limpieza".
El gremio también demanda "la recategorización de los Jefes de Despacho, el respeto a la carrera judicial y el inmediato nombramiento de personal en los juzgados laborales".
Piumato ratificó frente a los trabajadores que el juez Eugenio Zaffaroni se comprometió a incorporar al Poder Judicial a los empleados del Patronato de Liberados de forma previa a su retiro.
Luego, los judiciales marcharon hacia la sede de la Procuración General y reclamaron "el ingreso a planta a través de concursos" (Fuente: La Política Online, 6 de noviembre de 2014).
Un inédito conflicto judicial se vivió el mediodía del pasado 14 de noviembre, cuando por solicitud del fiscal federal Guillermo Marijuan, la Policía Federal se allanó las oficinas de su superiora, la procuradora Alejandra Gils Carbó investigada por espiar a uno de los fiscales a su cargo.
La intervención de la Policía Federal buscó realizar una pericia tecnológica en la causa sobre supuesto espionaje realizado desde esas dependencias sobre el fiscal César Troncoso.
El operativo realizado en las oficinas de la Procuración de avenida Belgrano 909, donde se encuentran la Dirección de Informática y la Biblioteca, buscó comprobar si efectivamente personal de Gils Carbó ingresó en forma ilegal a la computadora de Troncoso y espió sus expedientes.
La orden fue dictada por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral y hasta allí llegó la Policía Federal para realizar una pericia tecnológica, lo que se completó al filo de la mañana del día 14 de noviembre. El objetivo era determinar el día y la hora en la que se accedió desde el sistema informático FiscalNet a dos dictámenes de Troncoso en causas por violencia de género.
Instalado el escándalo en los medios, Gils Carbó tuvo que sacar un comunicado para intentar defenderse: "Durante tres horas, los expertos de la Dirección de Informática del MPF realizaron las pruebas solicitadas y demostraron a los dos peritos presentes que es materialmente imposible 'acceder a las terminales' desde el servidor o desde otras computadoras. Por lo tanto, explicaron, no puede existir ningún tipo de intromisión mediante la red informática del organismo", sostuvieron en el texto del comunicado.
Troncoso denunció que Romina Pzellinsky, a cargo del Programa sobre Política de Género de la Procuración y muy cercana a Gils Carbó, ingresó a FiscalNet -sistema en el que los fiscales cargan sus causas- y copió dos dictámenes.
El fiscal sostuvo que Pzellinsky lo hizo sin contar con su autorización y para incorporarlos a un sumario que tiene abierto en la PGN por presunto mal desempeño de sus funciones, por presuntamente no investigar y demorar el trámite de causas de violencia de género, lo que le valió una denuncia de la jueza Wilma López.
Troncoso hizo una denuncia y el fiscal Marijuan abrió la semana pasada una causa y le solicitó al juez Canicoba Corral una serie de medidas de pruebas para avanzar en la causa, entre ellas el procedimiento que se realizó hoy.
En su denuncia, Troncoso también pidió que se investigue si su situación puede alcanzar a otros fiscales.
De manera algo contradictoria con el comunicado de hoy, inicialmente desde la Procuración afirmaron que Pzellinsky efectivamente cuenta con autorización para ingresar a los archivos que los fiscales cargan en FiscalNet, porque su función es investigar la actuación de los mismos en las denuncias por violencia de género.
En diálogo con la radio Nacional Rock, Pzellinsky afirmó días atrás que "la denuncia que realiza Troncoso es en el marco de un sumario por el cual está siendo sumariado por su actuación en una causa de violencia de género. Es un artilugio defensista en el marco de esa situación".
Pzellinsky afirmó que a Troncoso se "le inició un sumario administrativo a raíz de una causa que inicia la Procuradora en 2013 por cerrar un expediente en el que se investigaba a oficiales de la Policía Federal sospechados de abusar de dos hermanas de 13 y 15 años" (Fuente: La Política Online, 14 de noviembre de 2014).
El 5 de diciembre de 2014 El presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. Ricardo Recondo, cuestionó a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó: "Es lamentable. No es una funcionaria judicial, es una militante del Gobierno que tiende a sojuzgar y a apretar a los fiscales. Ella ha creado una procuración paralela, ha nombrado a cientos de funcionarios sin los requisitos. Es muy dañino lo que hace", cuestionó.
En diálogo con La Once Diez/Radio de la Ciudad aseguró que "la nueva ley de Código Procesal Penal, con una apariencia de un cambio hacia el sistema acusatorio, lo que se pretende es generar un sistema para encubrir a los corruptos del Gobierno". Si bien destacó que "no se va a poder poner en vigencia antes del final del mandato", resaltó que "inmediatamente, van a poder nombrar 1500 funcionarios en su oficina".
Recondo sostuvo que el kirchnerismo "intentó una contaminación de la Justicia" incorporando como funcionarios judiciales a militantes: "Por suerte no lo consiguieron en gran medida. Han nombrado jueces, el problema es si estos jueces creen en la independencia judicial. Los jueces controlamos el exceso de poder y al que ejerce ese poder no le gusta que lo controlen. Y menos a este gobierno".
A la vez, aseveró que "sin dudas el kirchnerismo es populista" y consideró que "el populismo pretende usar la democracia para llegar al poder y después no establece un Estado de derecho que respete a las minorías". Al respecto, agregó que el populismo "aplica una pseudo teoría revolucionaria" y que "considera que los valores de la democracia deben ceder a esa pseudo revolución".
Por último, dijo que el Gobierno "quiere jueces militantes" y subrayó que "es una injusticia lo que pretenden hacer con Bonadío". "Al juez que investiga se lo persigue y al que tapa las cosas se lo premia", concluyó (Fuente: El Cronista, 5 de diciembre de 2014).
Gils Carbó desplazó a Marijuán de una fiscalía el 30 de diciembre de 2014. En efecto, la Procuradora lo corrió después del pedido de indagatoria a Lázaro Báez. Ayer el fiscal la había acusado de "nombrar a cualquiera".
La procuradora general de la Nación, desplazó hoy de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (Ufises) al fiscal Guillermo Marijuan, quien la había acusado de nombrar "a cualquiera" y hacer "concursos" de ingresos "no transparentes".
Marijuan, que llevaba 12 años como coordinador de la Ufises, a la vez es fiscal federal y en ese otro cargo pidió la semana de Navidad 2014 al juez federal Dr. Sebastián Casanello que llame a declaración indagatoria al empresario kirchnerista Lázaro Báez por supuesto lavado de dinero.
Al frente de la Ufises para reemplazar al fiscal Marijuan, Gils Carbó puso al fiscal general de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, que a la vez pertenece a la agrupación kirchnerista "Justicia Legítima", y al fiscal federal de Lomas de Zamora Diego Iglesias.
En una resolución paralela, Gils Carbó ascendió a planta permanente a todos los empleados de la Ufises, 34 en total, muchos de los cuales llevaban años trabajando en la planta transitoria, y por quienes Marijuan le venía reclamando su efectivización.
Incluso ayer el fiscal advirtió que él no tendría problemas en dar un paso al costado: "Si hiciera falta que me vaya de esta Unidad para que estos chicos sean efectivizados, yo me iría".
Marijuan contrastó entonces las situaciones de los supuestos favoritos de Gils Carbó con la que, según él, existe en la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (Ufises), que también encabeza.
"No sé si es hostigamiento o qué, pero hay unos 20 empleados míos en la Ufises que están siendo discriminados laboralmente", indicó.
Según el fiscal, los empleados "han hecho una labor encomiable" en el control de la entrega de planes sociales y para evitar el fraude, pero "hace 12 años que están contratados". "Está la partida presupuestaria asignada pero nunca los nombran (efectivos), quizás es porque yo soy el titular" de la fiscalía, conjeturó Marijuan.
"No nos llevamos bien con Gils Carbó, pensamos distinto. Me ha convocado a una reunión y yo no he ido porque la tengo imputada en una causa y no me parece bien reunirme con una persona que tengo imputada en una causa", explicó.
Marijuan imputó a Gils Carbó en la causa sobre presunto espionaje de fiscales a través de Fiscalnet, la red de comunicación interna de la Procuración.
La Ufises fue creada en 2002 durante el gobierno del entonces presidente Eduardo Duhalde y se ocupa de investigar los delitos contra la Seguridad Social, por ejemplo fraudes en las tramitaciones y concesiones de planes sociales, jubilaciones y pensiones (Fuente: La Nación, 30 de diciembre de 2014).
El fiscal Guillermo Marijuán imputó a la Procuradora General de la Nación y formalmente su jefa, Alejandra Gils Carbó, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
Lo hizo a partir de una denuncia que realizó el juez federal Claudio Bonadio en las primeras horas del año judicial 2015. Bonadio había pedido la remoción del fiscal a cargo de la Procelac Carlos Gonella, por haberse negado a asistir a la declaración indagatoria ordenada por el magistrado.
La Procuradora recibió el pedido de remoción de Gonella y lo desestimó en una resolución firmada antes de fin de año. Además de rechazar el pedido del juez, Gils Carbó denunció a Bonadio ante el Consejo de la Magistratura para que sea destituido por el caso donde imputó a Gonella.
Bonadio había pedido la indagatoria de Gonella por violación de secretos en una causa en la que se investiga al círculo cercano a un condenado a 20 años de prisión por el delito de narcotráfico. El fiscal Gonella recusó a Bonadio por falta de imparcialidad y la Cámara Federal confirmó al juez en el caso.
La denuncia de Bonadio se funda en que para rechazar o aprobar el pedido de remoción, Gils Carbó debía convocar al Consejo Evaluador creado por una resolución del anterior procurador Esteban Righi.
Righi había fundamentado en una resolución de 2004 que la decisión sobre la remoción de un fiscal no podía quedar solo en manos del Procurador para evitar "discrecionalidad".
El 30 de diciembre, Marijuán fue desplazado de la unidad que investiga delitos contra la seguridad social
En aquella resolución, Righi estableció la obligatoriedad de la intervención del Consejo Evaluador, integrado por fiscales generales de diferentes jurisdicciones. Ese Consejo debe dictaminar si es pertinente o no la remoción antes de la decisión de quien encabeza la Procuración.
Cuando Gils Carbó abrió la instancia del Jury al fiscal José María Campagnoli lo hizo luego de consultar al Consejo. No obstante ese amañado y vengativo procedimiento se extinguió porque había muerto y el Dr Campagnoli recuperó afortunadamente su cargo.
En 2007 Righi firmó otra resolución por la que quedó establecido el mecanismo para la conformación del Consejo y el trámite que debe tener un pedido de remoción.
Según la presentación de Bonadio, Gils Carbó no habría realizado la consulta y por eso pidió que se investigue.
La causa cayó por sorteo en el juzgado a cargo de Sergio Torres, quien está de turno durante todo 2015, con la fiscalía de Carlos Rívolo cuya secretaria es Marisa Tarantino.
Por ende el caso no le tocó a ninguno de los últimos fiscales federales que nombró Gils Carbó para cubrir vacantes.
Como Rívolo está de licencia, es reemplazado por Marijuán, a quien Gils Carbó acaba de apartar de la fiscalía especializada en investigaciones sobre fraude en la Seguridad Social.
Se habilitó la feria judicial para que la fiscalía determinara si había elementos para abrir una investigación o no. Marijuán decidió imputar a su jefa (Fuentes: Omar Lavieri e Infobae, 07 de enero de 2015).
La asociación de jueces denuncia que "todos los fiscales subrogantes son de Justicia Legítima" Uno de los vicepresidentes de la AMFJN detalló las maniobras de Gils Carbó para copar las fiscalías con militantes K.
El fiscal Ricardo Sáenz, uno de los vicepresidentes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), denunció hoy que todos los fiscales subrogantes designados por Alejandra Gils Carbó "pertenecen a Justicia Legítima", la agrupación cercana al kirchnerismo.
"La gente dentro del Ministerio Público siente que si no pertenece a Justicia Legítima o no adhiere a los postulados de la Procuración no va a progresar", señaló Sáenz y agregó que por ese sistema "hay gente muy joven que rápidamente asciende a cargos para los que había que tener 20 años de carrera".
También consideró el directivo que "Justicia Legítima es uno de los grandes problemas que tiene el poder judicial en los últimos dos años" porque "porque dice que quién no está ahí es ilegítimo, o pro dictadura, o pro Clarín, o pro Rural, o pro corporación, o lo que quede bien colgarle al otro".
"Eso no es así: nosotros somos fiscales independientes y eso no quiere decir que seamos anti gobierno o pro gobierno. Tratamos de hacer nuestro trabajo en forma profesional", remató en declaraciones a radio El Mundo.
En cuanto al recurso de amparo que AMFJN presentó ayer contra las designaciones de los fiscales subrogantes, Sáenz dijo que la entidad pretende "que un juez diga si estamos o no ante resoluciones ilegales" de Gils Carbó y las "deje sin efecto".
"Porque si no hacemos nada el 2 de febrero tendremos fiscales que no han pasado por acuerdo del Senado para los cargos para los cuales se los pone y se está poniendo a dos fiscales de Cámara que es donde están las causas de corrupción", alertó el funcionario judicial.
Sáenz alertó que "nunca habíamos visto esto: se han nombrado fiscales subrogantes para cargos nuevos que no tienen fiscal titular, pero subrogar es reemplazar a alguien y vamos a arrancar con un subrogante en lugar de con titular".
También denunció que desde la Procuración "están trayendo" a fiscales de "todo el país" hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "para poner a los que ellos quieren" y puntualizó que eso a la vez "burla el acuerdo del Senado".
Ayer la AMFJN presentó un recurso de amparo mediante el cual solicitó que se suspendan las designaciones de fiscales generales subrogantes que hizo la Procuradora General de la Nación. La causa quedó a cargo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, a quien la AMFJN le pidió que habilite la feria judicial para tratar el planteo durante el receso judicial de enero.
La entidad sostuvo en el amparo que el planteo "debe resolverse de forma urgente y canalizarse dentro de un procedimiento corto y rápido", porque las designaciones realizadas por Gils Carbó entran en vigencia el próximo 2 de febrero (Fuente: La Política Online, 8 de febrero de 2015). Lo cual no pudo efectivizarse gracias a la acción de la justicia independiente.
La Justicia frenó por seis meses la designación de los 16 fiscales de Gils Carbó. El juez Esteban Furnari dispuso el 23 de enero de 2015 una medida cautelar que impide que los magistrados nombrados por la procuradora asuman en febrero.
El juez de feria en el fuero de lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari dispuso una medida cautelar que suspende definitivamente la posibilidad de que los 16 fiscales subrogantes designados a fin del año pasado por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, asuman sus funciones el 2 de febrero próximo.
El juez hizo lugar al pedido de "medida cautelar" formulado por la Asociación de Magistrados, que nuclea a jueces, fiscales y funcionarios de alto rango del Poder Judicial, tras una denuncia del diputado Mauricio D'Alessandro.
El juez aceptó que la designación de los fiscales está en consonancia con la entrada en vigencia de la reforma del Código Procesal Penal, que aún no fue implementada y necesita una ley especial para ello. El juez dispuso suspender la asunción, que ya estaba provisoriamente frenada a través del dictado de varias medidas "precautelares".
La nueva suspensión para la asunción de los fiscales tendrá vigencia por seis meses, según dispuso el juez.
La medida era apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal y la misma confirmó el fallo (Fuente: La Política Online 23 de enero de 2015).
Luego, Gils Carbó tuvo un nuevo revés: la justicia frenó el concurso para nombrar a un nuevo Procurador Fiscal. Es por irregularidades en la conformación de la terna, que excluyó a candidatos que no responden a la Procuradora General.
La Justicia aplicó otro duro golpe contra Alejandra Gils Carbó. El juez Esteban Furnari frenó el concurso para nombrar al nuevo Procurador Fiscal ante la Corte Suprema debido a irregularidades en la conformación de la terna que fue enviada por el Ministerio Público Fiscal al Poder Ejecutivo.
Furnari dictó el 30 de enero una medida cautelar a pedido del Juez de la Cámara Civil y Comercial Federal Alfredo Gusmán, quien fue excluido de la terna por Gils Carbó y denunció el concurso como "ilegítimo" por un "desvío de la aplicación del reglamento". Gusmán pidió a la Justicia que lo suspenda hasta que haya una resolución definitiva sobre su reclamo.
El cargo de Procurador Fiscal ante la Corte es el más alto al que se accede por concurso en el Ministerio Público Fiscal. Los tres procuradores fiscales son los más altos cargos por debajo del de Procurador General. El Concurso Nº 99 estaba destinado a cubrir una vacante disponible desde agosto de 2012 cuando se jubiló Marta Beiró de Goncalvez.
La terna elaborada por Gils Carbó (incluye a Víctor Ernesto Abramovich Cosarín, Adriana Irma García Netto y María Alejandra Cordone Rosello) ya fue enviada por Cristina Kirchner al Senado de la Nación, para que nombre al nuevo procurador fiscal ante la Corte. Ahora, la Cámara alta deberá esperar la resolución de la medida cautelar para avanzar con la designación.
Las irregularidades en el proceso de selección de los aspirantes no son más que otra de las tantas que viene aplicando el kirchnerismo en la selección de jueces y fiscales. Siempre con el mismo objetivo: que los elegidos sean afines a la Casa Rosada.
En este caso, Abramovich es un jurista muy cercano a Horacio Verbitsky, a quien conoce porque fue Director Ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Reconocido en el ámbito de los derechos humanos (fue representante argentino ante la CIDH), Abramovich también está ligado a la agrupación "Justicia Legítima" que impulsa Gils Carbó.
Las dos aspirantes que lo siguen en la terna también son cercanas a la Procuración. García Netto es fiscal general y Gils Carbó la nombró como procuradora fiscal subrogante. A fin del año pasado, también la designó como subrogante ante la creada Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional porteña. La Justicia suspendió esa designación que estaba amparada en el nuevo Código Procesal Penal.
El caso de Cordone Rosello tiene la particularidad de que en 2013 la Corte Suprema declaró ilegal su nombramiento a dedo como procuradora fiscal subrogante por no tener acuerdo del Senado. A pesar de eso, el antecedente fue aceptado por el jurado (encabezado por Gils Carbó) y le otorgó un puntaje que terminó siendo clave en el proceso. Cordone Rosello es señalada como amiga personal de la Procuradora.
En su presentación, el juez Gusmán detalló las irregularidades en el concurso. Explicó que en la evaluación escrita obtuvo 45 sobre 50 puntos, calificación similar a las de García Netto y Cordone Rosello. En la oral, obtuvo 45 puntos, García 48 y Cordone 43. "En este caso incluso en contra de la opinión de la jurista invitada, convocada unilateralmente por el propio órgano de selección, que postulaba una calificación menor", detalla. Se sabe que la evaluación oral es la menos estricta de todas que depende de la opinión parcial de los jurados.
"En la misma oportunidad se efectuó una absurda y antirreglamentaria valoración de los antecedentes, otorgándole 55,25 puntos sobre 75 posibles, a la Dra. Cordone Rosello 58,5 puntos y a la Dra. García Netto 55 puntos, sin dar fundamentos en relación al puntaje otorgado", indica Gusmán, que recalcó que los jurados violaron el artículo 38 del reglamento concursal.
Gusmán, que participa en la Asociación de Magistrados como parte de la Lista Celeste de Gabriela Vázquez, la actual titular del Consejo de la Magistratura, denunció también que en el concurso se terminó evaluando una especialidad diferente a la del cargo concursado (procurador fiscal en el área de Derecho Privado).
"Se han producido severas irregularidades en la evaluación de las pruebas de oposición oral, como en la ponderación de los antecedentes en materia de posgrados, disertaciones efectuadas, docencia e investigación universitaria y en las publicaciones realizadas, que a la postre determinaron el orden de mérito publicado en la tabla final", concluye Gusmán, de acuerdo al fallo de Furnari al que accedió LPO.
Ante esto, el juez Furnari consideró que "el objeto del concurso de oposición convocado no coincide con la especialidad posteriormente evaluada por el Jurado", ya que la Procuración llamó a concurso para el área de "asuntos no penales", y, luego, "al momento de evaluar los antecedentes, habría modificado tal criterio, trastocando de ese modo el objeto mismo de la convocatoria". Esa irregularidad, sostiene el magistrado, terminó afectando a todos los otros rubros del concurso.
"En relación a los planteos vinculados a la evaluación de los antecedentes laborales y profesionales de la postulante Cordone Rosello, se observa que no obstante que su designación como Procuradora Fiscal subrogante fue declarada nula por la Corte Suprema, tal desempeño le fue computado al valorarse sus antecedentes", continúa. La ponderación de antecedente, afirma Furnari, "en principio, resultaría determinante".
Furnari también señala que a García Netto y Cordone Rosello se le ponderaron como antecedentes dos cargos, mientras que a Gusmán sólo uno. En el caso de las fiscales, uno de esos cargos eran absolutamente menores, mientras que al juez no le computaron su desempeño durante ocho años como fiscal en lo Contencioso Administrativo de la CABA. También considera arbitraria la evaluación de sus antecedentes en publicaciones científico-jurídicas.
Es por ello que suspendió el concurso y le ordenó al Senado que se abstenga de "considerar el acuerdo peticionado por el Poder Ejecutivo Nacional para posibilitar la designación" de un nuevo Procurador Fiscal ante la Corte Suprema (Fuente: La Política Online, 2 de febrero de 2015).
La fiscal que lleva adelante la causa por la muerte de Alberto Nisman se rectificó este martes y calificó como un "error" su comunicado del día de ayer, donde negaba la existencia de un borrador que el fallecido fiscal había arrojado en el tacho de basura de su casa. El texto del comunicado de ayer decía: "La fiscal Viviana Fein quiere aclarar que, ante versiones periodísticas publicadas durante el fin de semana, en el departamento del fiscal no fue hallado ningún borrador de la denuncia oportunamente presentada por Nisman y que no figura en el expediente algún registro de los aludidos en los artículos publicados. Todo la documentación secuestrada durante el procedimiento se encuentra filmada y está a disposición de la UFI-AMIA". Hoy, Fein habló por una radio y se rectificó. Y abrió el debate: ¿ella redacta sus comunicados o lo hace la Procuración, manejada con mano de hierro por Alejandra Gils Carbó? Fein admitió hoy que los borradores de la denuncia por "encubrimiento" realizada por el fallecido fiscal Alberto Nisman, donde solicitaba la detención de la presidenta Cristina Fernández, "están incorporados" en la causa, y asumió su "error" cuando ayer negó la existencia de esa documentación. "Fue un error de terminología e interpretación, yo asumo que incurrí en un error quizás", manifestó la funcionaria judicial, quien añadió: "Los borradores están incorporados en el marco de mi actuación, foliados con el acta de incautación con todo lo que se encontró" en el departamento de Nisman, en el barrio porteño de Puerto Madero. En diálogo con la FM Vorterix, Fein remarcó: "La palabra que yo hubiera usado es: 'me consta que hubo borrador'. Fue un error de interpretación no imputable a la oficina de prensa del Ministerio Público". Fein realizó esta aclaración luego de que ayer el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, sostuviera que era falsa la información sobre esos borradores y rompiera aparatosa y estúpidamente un artículo del diario Clarín que precisaba sobre ese dato. Ayer, la fiscalía de Fein emitió un comunicado en el que se señalaba que "no fue hallado en el departamento del fiscal ningún borrador de la denuncia oportunamente presentada por Nisman".
"Yo estoy al margen de toda postura política y no sufro ningún tipo de presión, soy una persona independiente en mi forma de pensar y de actuar, que quede muy claro", puntualizó Fein esta mañana. La fiscal recalcó: "Quiero hacer una aclaración en este momento por lo que se está difundiendo en todos los medios. Ayer emite un comunicado al Ministerio Público de la Nación, a la oficina de prensa, vía telefónica, no se hizo en mi despacho".
Agregó sobre el comunicado de ayer: "Asumo el error, esto se trasmitió telefónicamente, pude yo haber incurrido en el error, lo asumo". De este modo, queda en duda cuál es la injerencia de la procuradora Gils Carbó en el caso y en las actuaciones y comunicaciones de la fiscal que dirige la investigación sobre la muerte del fiscal Nisman..Y mucho más, que hayan pasado casi 24 horas sin que la fiscal Fein saliera a aclarar la diferencia entre lo que ella dictó y el comunicado que emitió la Procuración (Fuente: diario Clarín, 3 de febrero de 2015).
Por otra parte, desde la Asociación de Fiscales aseguran que Gils Carbó busca que Fein se aparte de la causa Nisman. Recordaron que en el caso Ángeles Rawson se "veían partes de prensa de la fiscal que eran tachados en la oficina de prensa resonantes como el crimen de Ángeles Rawson.
En diálogo con radio Mitre aseguraron que con estas acciones se busca desprestigiar y provocar a la fiscal de la causa para que se aparte de la causa y la Procuradora, cercana al oficialismo, designa un subrogante de su preferencia.
"Cada vez que estoy en su despacho, a Fein le hablan cuarenta personas a la vez y le suenan tres teléfonos. Y ella maneja muy bien toda la situación.", aseguró el vicepresidente de la entidad, el fiscal de Cámara Ricardo Sáenz.
El funcionario judicial reflexionó: "Hay veces que uno con la responsabilidad que tiene piensa si debe contar o no. Estas cosas están pasando hace dos años. Esto no es nuevo. El desempeño de la oficina de prensa y de su director de comunicación es esto que estamos viendo".
"Yo he visto esta interferencia constante durante la investigación de Ángeles Rawson y decidí no decir nada. Veía partes de prensa de la fiscal que eran tachados en la oficina de prensa. Pero ahora que quieren intervenir en la muerte de un colega y no lo vamos a permitir".
"Fein es la fiscal que salió a la calle con un papel de Iberia para desmentir a la Presidenta", recordó Sáenz tras la versión difundida por el Gobierno de que Nisman había vuelto de improviso de sus vacaciones (Fuente: TN, 3 de febrero de 2015).
Por mucho que uno explore en la historia del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal no podrá hallar, incluso en los ominosos gobiernos de facto cuyos entronizamientos manu militari fueron consentidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la arrogancia, falta de sujeción a las normas y desparpajo con que se conduce la lamentable Procuradora Gils Carbó.
En nombre de una "militancia" de remedo stalinista que jura lealtad a un abstruso proyecto nacional y popular conducido por la presidente Fernández de Kirchner, se perpetran hechos inverosímiles y contrarios al Estado de Derecho. En el principio fue la sorpresa, luego la perplejidad y cuando las aberraciones se suceden sin solución de continuidad uno debe interrogarse a sí mismo y decidir si se debe hacer el distraído o se transforma en cómplice de tamaña desmesura, o como en el caso que aquí se introduce llama a las cosas por su nombre y cumple acabadamente el mandato popular, sin importar si el oficialismo tiene una mayoría obediente o no y pasa a la acción, denunciando la iniquidad que encarna una funcionaria pública que avergüenza a las propias instituciones de la República.
Desde el despacho de la Procuradora General se traman engendros jurídicos indefendibles, se nombran fiscales sin observar los extremos legales necesarios, se falsean comunicados, se lanzan diatribas contra otros poderes del Estado, se disimulan las leyes para defender a como dé lugar a los personeros de un gobierno exánime y muchos ciudadanos opinan que la Dra. Gils Carbó -de una prolija carrera como fiscal general en el fuero comercial (2001-2012) arrió las banderas de la independencia judicial, la templanza y la esclavitud a la ley, para en un tardío brote de rebeldía adolescente arrasar con la institución que dirige y poner en discusión las propias leyes que rigen en la República. No es extraño leer u oír que a esta Procuradora se la ha comenzado a llamar la "Encubridora General de la Nación".
Sus actitudes reprochables en los denominados casos "Gonella", "Hotesur", "Ciccone", "los 16 fiscales nombrados contra legem" han sido opacadas por su perversa y errática conducción de la investigación de la extraña muerte del fiscal federal Dr. Natalio Alberto Nisman. Gils Carbó no está a la altura de las circunstancias, la ciudadanía palpa la situación de indefensión en que nos hallamos inmersos todos los argentinos y se repudia desde el Norte hasta el Sur la tentativa irreverente y maliciosa de conseguir impunidad para los que de un modo u otro coadyuvaron al deceso violento del fiscal del caso AMIA.
La acusación a la Dra. Gils Carbó por la causal de mal desempeño resulta imprescindible para la salud de la República, ya que se colige sin ambages que no resulta idónea para el cargo para el que fue nombrada y de manera sobreviniente al acuerdo dado por el Senado ha evidenciado absoluta falta de criterio, de independencia y de cumplimiento de las leyes, tornándose imperioso su destitución y ulteriormente su accionar deberá ser investigado y analizado por el fuero penal.
Hasta el más objetivo e imparcial de los análisis de la actuación de la Procuradora General, no dudo que habrá de precisar que la misma ha vulnerado hasta el hartazgo el
"Artículo 120 de la Constitución Nacional: El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República".
Mediante lo estatuido por el art.18 de la Ley 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público, se coloca a esta funcionaria en igual situación a los mencionados en el art. 53 de la Constitución Nacional, para ser sometida al Juicio Político a los fines de su remoción.
Dicha Ley es también la que determina taxativamente cuáles son los límites que, en el ejercicio de la función, tiene la Procuradora General, cuáles son sus atribuciones y responsabilidades. Y es su artículo 1º el que prescribe con estrictez el carácter independiente del órgano, su autonomía y los principios generales que se asignan a su ejercicio:
"El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran".
Se puede concluir sin hesitación que la Dra. Alejandra Gils Carbó representa hoy una ofensa para las instituciones y su proceder posee efectos deletéreos para la propia letra de nuestra Constitución. Mañana será demasiado tarde. Se impone su suspensión preventiva y previa celebración de las formalidades del juicio político, éste no podrá decantarse por ninguna otra solución, cual no sea la de relevar del cargo de Procurador General de la Nación a quien ha mancillado de modo ominoso y procaz, diría hasta obsceno una función esencial dentro de la división de poderes del Estado.
Gils Carbó es indigna de continuar ejerciendo como Procuradora General de la Nación y nuestro deber como diputados de la Nación es impedir que siga cometiendo las perfidias a las que nos tiene acostumbrados.
Se ha transformado en una procuradora infiel, que en lugar de obedecer la ley, expone el peligroso fundamentalismo de una mal entendida lealtad partidocrática. ¿De qué manera podría conducir la Oficina de escuchas Judiciales esta funcionaria? ¿De qué manera va designar el o los sustitutos de Nisman al frente de la Unidad Fiscal Amia? Si es la misma Procuradora General a la que insultaron, abuchearon y patearon el auto en el sepelio del Dr. Nisman.
Frente a este proceder canalla de la Dra. Gils Carbó tengo para mí, que debo pararme del lado de la Constitución, las leyes y la ciudadanía. Es por eso que invito a mis colegas diputados y diputadas a vociferar un rotundo NO a quien promueve la indefensión y también la impunidad de los malvados. Cualquier otra alternativa de tibieza o dubitación que se analice implicará quedar sujetos al juicio de la historia y mutatis mutandi sería de aplicación la inmortal frase del Libertador Gral San Martín, que el consentir la ignominia de Gils Carbó será "una tal felonía, que ni el sepulcro la puede hacer desaparecer".
Por ello, solicito la apertura del procedimiento de juicio político incoado para determinar el presunto mal desempeño en sus funciones de la Procuradora General de la Nación y requiero para ello el acompañamiento de mis pares, dejando reservado el derecho de ampliar hechos y causales ante las circunstancias en curso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)