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PROYECTO DE TP


Expediente 9866-D-2014
Sumario: REGIMEN DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA. (LEY 18575). MODIFICACION DEL ARTICULO 4 SOBRE LA ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y LUGARES EN DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS REGIMENES ESTABLECIDOS PARA LAS ZONAS DE FRONTERA.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 4º de la ley 18.575, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior y Transporte y con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, determinará y organizará las formas, procedimientos y lugares en donde se llevarán a cabo los regímenes establecidos para las zonas de frontera, para el efectivo cumplimiento de los objetivos estipulados en el artículo 2º".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente legislación, sancionada en 1970, contempla en sus diferentes articulados diversas promociones para las áreas o zonas de frontera. Independientemente de que, en el momento de haber sido promulgada la norma, las instituciones, y más específicamente el Congreso Nacional, no funcionaban o estaban notoriamente cercenadas, la legislación continúa teniendo una vigencia no sólo como normativa, sino también fáctica y concreta.
En las áreas o zonas de fronteras, la marginalidad, la pobreza y el sincretismo cultural, a expensas de la pérdida de identidad nacional, se transforman en una realidad cotidiana que conculca las posibilidades de desarrollo social de nuestros ciudadanos. El concepto del límite, en el sentido geográfico, se torna peyorativo, y ello, sumado a las circunstancias mencionadas, hace que los habitantes de las zonas de frontera, no sólo por la realidad efectiva, sino también por el imaginario colectivo, se transformen en ciudadanos de segunda.
Se estableció que el Ministerio del Interior conduzca las implementaciones de los regímenes de la presente ley, dado que en las funciones específicas de la cartera se menciona lo siguiente como objetivos institucionales:
La ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia, a partir de las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
Las relaciones con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando normas federales y provinciales; participación en la evaluación de la estructura económico-financiera de los estados provinciales para proveer, en caso de necesidad, asistencia a los mismos; colaboración en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
Todo lo relativo a asuntos electorales.
Participación en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico; y en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Entender en la intervención del gobierno federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe su inclusión al modelo económico vigente, que propone un sistema en donde se brinde valor al potencial exportador. Por tanto, además de tratarse de una cuestión geográfica, y, de tiempo (en las áreas de frontera, los caminos son más cortos, para la salida de los diferentes productos del país), la intervención de la mencionada cartera se torna de imperiosa necesidad.
Dentro del compendio normativo de nuestra legislación, encontramos diferentes casos de promociones a diversos sectores que se desempeñan en las áreas de frontera.
El siguiente es un decreto sancionado por el gobierno de facto a cargo de J. R. Videla:
"Otórgase el beneficio acordado por la ley 22.162 a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de aquellas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la promoción de su desarrollo, que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por resolución dictada por su titular y que sea presentada en las condiciones del artículo 2º de la mencionada ley".
La ley 19.524 establece el régimen especial de escuelas de zona de frontera, señalando la importancia en lo referente a lo educativo, lo social y lo cultural.
El régimen jurídico de las zonas francas (ley 24.331) cumplimenta con prolija normativa la política y los aranceles aduaneros; de todas maneras, en diferentes oportunidades y por diversos medios, dirigentes relacionados al sector exclaman sus fuertes críticas en relación a una ausencia real de prácticas que permitan un sistema de promociones o de inversiones. Pese a la sanción del Digesto Jurídico, la no implementación del mismo, nos obliga a legislar sobre la teoría del derecho, por el simple motivo que la 3
norma reformada, aún continúa vigente, sin siquiera ser incluida en sus partes en lo estipulado por la ley 24.331. Cabe destacar que de alguna manera, tanto la presente ley, como la de régimen de zonas jurídicas, versan sobre aspectos diferentes que están íntimamente relacionados. Consideramos apropiado, tanto jurídica cómo socialmente, introducir la presente sustitución, dado que básicamente, se pueden escindir en sus finalidades normativas (régimen jurídico de zonas francas y promoción de áreas de frontera) con el aditamento que según expresan los actores del sector, que lo precisado pasa por un aumento de promociones que lleve a un aprovechamiento óptimo de lo establecido por la legislación. Precisamente lo que dictamina, la norma reformada presente.
Por los motivos expuestos solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA