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PROYECTO DE TP


Expediente 9862-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACION SOBRE EL SUPUESTO ENCUBRIMIENTO REALIZADO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, EN EL MARCO DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA REPUBLICA DE IRAN Y LA POSIBLE CONEXIDAD CON LA MUERTE DEL FISCAL FEDERAL DE LA NACION, DOCTOR ALBERTO NISMAN.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Formación: Crease en ámbito de este cuerpo legislativo, una COMISION BICAMERAL PERMANENTE con la finalidad de efectuar un seguimiento de la investigación, sobre el supuestos encubrimiento realizado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de ejecución del Memorandum de Entendimiento con la República de Irán y, la posible conexidad con la muerte del Fiscal Federal de la Nación, Dr. ALEBRTO NISMAN.
Artículo 2: Objeto: Esta comisión, se crea con el objetivo de realizar un seguimiento especial sobre la existencia y evolución de los expedientes judiciales en los cuales se investiga la posible comisión del delito de encubrimiento, denunciado por el Fiscal Dr. Nisman y la posible conexidad con la muerte del mencionado funcionario público. A tal fin tendrá a su cargo el seguimiento, la coordinación, el estudio, el análisis, de los avances que pudieran existir en las investigaciones de:
a) de los hechos descriptos y contenidos en la denuncia elaborada y presentada por el Dr. Alberto Nisman como Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la "AMIA" (entregada en la Causa 3446/2012 "Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" del Juzgado Nacional en lo Criminar y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 8);
b) y el de las circunstancias que anteceden, rodean, en la que se produce y determinan (la causa concreta) el deceso del referido fiscal.
Artículo 3: Finalidad: Es finalidad y misión de la presente Comisión emitir una opinión fundada que sirva de balance, evaluación y calificación en cuanto al desarrollo y evolución de la investigación, señalando y advirtiendo en tal sentido cualquier irregularidad, explicitando las concretas razones, y calificando la actuación de los órganos intervinientes en aquella, haciendo particular hincapié en garantizar la independencia de la misma.
Artículo 4: Composición: La Comisión estará compuesta por DOCE (12) senadores y DOCE (12) diputados, designados por los Presidentes de las Cámaras respectivas observando las proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos. Su Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Artículo 5: Informe y Plazo: Será obligación de la comisión emitir un informe, dando cuenta del contenido y evolución de la investigación. Dicho informe deberá contener una opinión fundada de la investigación, pudiendo inclusive la comisión señalar y/o sugerir las acciones que estime corresponden dar al respecto, las que serán elevadas y sometidas a la consideración del Sr Magistrado a cargo de la instrucción de la causa.
Artículo 6: Plazo: El plazo de duración de la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.
Artículo 7: Facultades y Atribuciones: A los efectos de cumplir con su cometido, la Comisión podrá requerir al Poder Judicial y/o al Ministerio Público Fiscal, para que estos por si o a través de sus dependencias, presten toda la colaboración que sea necesaria. Los funcionarios públicos a cargo de la investigación, deberán otorgar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos y materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos. A estos efectos, habilitarán espacios físicos para que la Comisión pueda trabajar en los lugares de guarda cuando no sea posible la entrega de los originales o de copias adecuadas. En todos los casos deberán dar tratamiento urgente a los pedidos de la Comisión.
La Comisión; examinará la totalidad de la documentación que respalda los registros de la investigación. Sin perjuicio de poder valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento.
La Comisión podrá requerir la información y el asesoramiento de:
a) los distintos Ministerios, Secretarías, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace;
b) académicos, técnicos y expertos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en la materia;
Artículo 8: Reglamento: La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Artículo 9: Asistencia técnica: Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia en la materia.
El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. Tal equipo deberá entregar informes parciales sobre el avance del trabajo encargado a la Comisión en soporte digitalizado.
Artículo 10: Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 11: Sede. La Comisión investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
Artículo 12: Asistencia Material y Humana: Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos de público conocimiento ocurridos en los últimos días, resultan ser de una gravedad institucional sin precedentes.
La denuncia presentada por un Fiscal de la Nación, que involucra en la supuesta comisión de un delito a la propia Presidente de la Nación, por la posible comisión del delito de encubrimiento del atentado terrorista más sangriento sufrido por nuestro país, utilizando para ello la firma de un Memorandum de entendimiento con la República de Irán, es de por sí uno de los hechos de mayor trascendencia política de los últimos diez años.
La muerte, intempestiva en condiciones que todavía se investigan, del fiscal denunciante, horas antes de tener que presentarse ante la Comisión de Legislación Penal de este cuerpo legislativo, imprime a los acontecimientos la gravedad institucional de la que hiciera referencia.
Las manifestaciones, de todo el pueblo argentino, que en las calles de los distintos centros urbanos del país, solicitando justicia y verdad, no pueden ser desoídas y, nosotros los representantes de ese pueblo debemos necesariamente velar por este interés. Desde el lugar que nos toca ocupar en esta sociedad, debemos colaborar con todas nuestras fuerzas para asegurar que la acción de la justicia, en la investigación de estos hechos, se lleve a cabo sin ningún tipo de interferencia. Para ello creemos que resulta fundamental la creación de una Comisión Bicameral, compuesta por miembros de todo el arco político que tiene representatividad en ambas cámaras, para dar a la Justicia, el apoyo político que necesita para poder avanzar con la investigación de estos hechos. Brindar contención política, para que tengan los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, la contención política que asegure el esclarecimiento de la verdad. Nos debemos los argentinos la verdad, nos debemos justicia, se las debemos los representantes al pueblo que nos eligió, por las muertes ocurridas en el atentado, y por todo lo que vino después. Seguramente debamos enfrentar a determinados círculos de poder que siempre están ocultos, pero estoy convencido que el momento es este, aunando las fuerzas de todos los que tenemos responsabilidades públicas, podemos llegar a la verdad.
Por lo expuesto solicito, a todos los legisladores, que conviertan en ley el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA