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PROYECTO DE TP


Expediente 9857-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE RELACION INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CREACION.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
Artículo 1º.- Objeto. Créase por la presente la Comisión Bicameral de Relación Institucional prevista en el Art. 23º de la Ley 24.946, la que tendrá carácter permanente.
Artículo 2º.- Integración. La Comisión estará integrada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores. Cada Cámara elegirá a sus miembros a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, por representación proporcional. En ningún caso un bloque o partido político podrá tener más de tres representantes por cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Autoridades. La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y dos secretarios. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara. Dicta su propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
Artículo 4º.- Funciones. La Comisión funcionará como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público y cooperará con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Además, la Comisión canalizará y facilitará las relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la presente y la Ley 24.946.
La Comisión tendrá todas las facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en particular, las siguientes:
a) Recibir los informes anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa debe presentar en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21º inc. e), 24º y 32º de la Ley 24.946, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5 de esta Ley.
b) Recibir y elevar a ambas Cámaras del Congreso las propuestas y observaciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de determinadas reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas.
c) Receptar las observaciones, proyectos o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores discriminados, que formulen las Provincias y los Municipios, así como las víctimas de hechos delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre el funcionamiento institucional del Ministerio Público y en especial sobre:
I. cuestiones relacionadas con la administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas del ejercicio prevista por el Art. 24º de la Ley 24.946;
II. las instrucciones generales que impartan el Procurador General o el Defensor General y aquellas que cualquier integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores, y sus antecedentes y/o fundamentos, siempre que ello no afecte el deber de confidencialidad, o la estrategia de persecución penal o de defensa en un caso determinado.
III. la adopción de los procedimientos previstos en los Arts. 33º inc. g, y 51º, inc. f) de la Ley nº 24.946;
IV. las reglamentaciones internas que se dicten;
V. la utilización de recursos humanos y materiales;
VI. las causas que tramiten ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y las medidas adoptadas en el caso del Art. 50º, inc. b) de la Ley Nº 24.946.
VII. los procesos en trámite en los que se persiga la aplicación de sanciones administrativas a los magistrados y funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
VIII. los cargos vacantes en cualquier distrito y en su caso, los reemplazos efectuados conforme a las reglas de sustitución establecidas en el artículo 11º de la Ley 24.946
IX. conformación de las listas de abogados del artículo 11º segundo párrafo de la Ley 24.946 en cualquier distrito.
e) Requerir informes y realizar averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente ley y que se le hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información, coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio Público.
Artículo 5º.- Informe Anual al Congreso. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, tanto el Procurador General de la Nación como el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral un informe detallando lo actuado por los órganos bajo su competencia.
Estos informes deberán contener:
a) una evaluación del trabajo realizado en el último año;
b) un análisis sobre la eficiencia del servicio prestado en dicho período. Se considerarán, en particular, los siguientes parámetros de eficiencia: la organización funcional; las mejoras en el acceso al servicio de administración de justicia, en particular de personas en especial situación de vulnerabilidad; la promoción y defensa de los derechos humanos; la organización por especialidad y complejidad; el grado de interacción con otras entidades estatales y no estatales relacionadas con el diseño de políticas criminales; la capacidad de generar investigaciones propias; entre otros.
c) las propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que el servicio requiera;
d) la rendición de cuentas del ejercicio sobre la administración general y financiera de cada una de las áreas del Ministerio Público, en los términos de los Arts. 21º f) y 24º de la Ley 24.946;
e) un detalle de todas las instrucciones generales que hubieran dictado durante ese período, acompañando copia de dichas instrucciones;
f) un detalle de las sanciones administrativas aplicadas durante ese período a los magistrados y funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, y de las sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces y tribunales en los términos del Art. 17º de la Ley 26.946, acompañando copia de las resoluciones por las cuales se dispusieron dichas sanciones;
g) los criterios para la elección de los magistrados del Ministerio Público que componen los tribunales de concurso para elaborar la terna vinculante de candidatos a presentar al Poder Ejecutivo para la designación de nuevos integrantes del Ministerio Público en los términos de los Arts. 5º y 6º de la Ley 24.946, y un informe de las ternas presentadas por parte del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley 24.946;
h) un detalle de los procesos de remoción de magistrados del Ministerio Público iniciados, en curso y concluidos, conforme lo dispuesto por los artículos 18º, segundo párrafo, 19º y 20º de la Ley 24.946;
i) las opiniones vertidas por los fiscales que hayan intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el Procurador General de la Nación para considerar los informes anuales (Art. 33º, inc. r, de la Ley 24.946);
j) las opiniones vertidas por los defensores que han intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el Defensor General de la Nación para considerar los informes anuales (Art. 51º, inc. q, de la Ley 24.946);
k) las opiniones, consultas y sugerencias relevantes que le hayan realizado al Ministerio Público, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, y sus dependencias;
l) las opiniones, consultas y sugerencias que le hayan realizado al Ministerio Público las provincias y los municipios;
m) una descripción y evaluación de la modalidad y grado de interacción existente entre el Ministerio Público Fiscal, las víctimas de delitos y los testigos;
n) un análisis de los planes de acción concretos de persecución penal;
o) un análisis de las estrategias de litigio de interés público y el grado de ejecución de éstas por parte del Ministerio Público de la Defensa;
p) las designaciones y nombramientos de magistrados, funcionarios y empleados que efectúe; y
q) toda otra información referida al funcionamiento institucional del Ministerio Público que sea solicitada a éste por la Comisión Bicameral; con la debida anticipación; para incluir en el informe anual.
Artículo 6º.- Evaluación. La Comisión Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe Anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en los términos del Art. 21º inc. f) y 24 de la Ley 24.946. Además, deberá evaluar la capacidad de gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera así como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá requerir al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación toda la documentación e información complementaria al Informe Anual y toda aquella otra necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, y realizar las investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
a) aconsejará expresamente la aprobación o rechazo de las rendiciones de cuentas anuales (Art. 24º de la Ley 24.946);
b) realizará observaciones con relación al cumplimiento de las funciones que el Ministerio Publico tiene a su cargo;
c) propondrá reformas legislativas tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento de sus funciones.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión, sus miembros podrán producir tanto informes en minoría como disidencias. Aquellos diputados que no integren la Comisión Bicameral Permanente podrán presentar sus respectivas observaciones.
Artículo 7º.- Participación ciudadana. La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado por el Ministerio Público en la página de Internet de la Comisión y deberá entregar una copia de ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la presentación del Informe Anual al Congreso de los Arts. 21º f), 24º y 32º de la Ley 24.946. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el procedimiento de registración.
Artículo 8º.- Elevación a las Cámaras. Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados a partir de la recepción del Informe Anual del Ministerio Público, la Comisión deberá elevar el Informe Anual del Ministerio Público y su Informe de Evaluación al plenario de ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por parte de la sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial relevancia.
Artículo 9º.- Publicidad. El Informe Anual del Ministerio Público, los Informes de Evaluación del Informe Anual, las disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por la sociedad civil deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás dictámenes, despachos o sugerencias que formule.
Artículo 10º.- Cláusula Transitoria. Atento la profusa cantidad de fiscales subrogantes, suplentes y transitorios designados por el Procurador General de la Nación de modo directo y sin concurso previo, deberá remitirse el listado completo de los mismos a la Comisión.
Artículo 11º.- Cláusula Transitoria. La comisión bicameral se constituirá en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia corresponderá a la Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene como antecedentes expedientes varios, tales como el 4273-D-2010 de autoría de la Diputada Marcela Rodríguez y el 1384-D-2011 de autoría de la Diputada Alcira Argumedo.
El artículo 23º de la Ley 24.946 dispone que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y el Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso.
De la misma forma, los artículos 21º e), 32º, 33º j) y 51º k) de dicha Ley establecen deberes y facultades del Ministerio Público de la Nación respecto de dicha comisión bicameral.
Según lo prescribe el artículo 24º del mismo instrumento normativo, esta Comisión Bicameral del Congreso es el órgano que debe expedirse acerca de la rendición de cuentas relativa al ejercicio presupuestario del Ministerio Público.
Lamentablemente, ninguna de las previsiones señaladas ha podido hacerse efectiva, toda vez que la Comisión Bicameral prevista por el artículo 23º de la Ley 24.946 nunca fue constituida, situación que reviste la mayor gravedad ante la evidencia de un órgano de la Constitución, tal el Ministerio Público, que desde la llegada de la Dra. Alejandra Gils Carbó como Fiscal General, viene siendo objeto de serias y fundadas críticas, muchas de las cuales apuntan a una clara e indebida identificación política con el gobierno y sus designios impropia para lo que por imperio constitucional debe ser un órgano independiente e imparcial cuya función se aleja, en consecuencia, del designio constitucional que prevé para el mismo el artículo 120 de la Ley Suprema.
En tal sentido, la doble función de contralor y cooperación que se le asigna legalmente a la Comisión no puede realizarse aún hoy, a tantos años vista de la sanción de la Ley 24.946, en la medida en que ésta no se constituya, se defina su composición y facultades específicas, y comience a desarrollar sus funciones.
Este proyecto pone fin a ese déficit institucional, creando una nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la Comisión Bicameral.
A la vez, la propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su correcto funcionamiento controlando, monitoreando y colaborando con los poderes públicos. Precisamente, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que muchas veces se benefician de la falta de información y debate.
Se impone, pues, la constitución inmediata de la Comisión Bicameral, como canal institucional capaz de interactuar estrechamente con el Ministerio Público y de ejercer la función de control establecida de una forma real y eficiente. Y, de paso, evitando el órgano institucional incurra en abusos contrarios a su función, cometido y competencia.
Descuéntese, además, la Comisión Bicameral asumirá una política activa que redundará en beneficio del Ministerio Público.
Por lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA