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PROYECTO DE TP


Expediente 9837-D-2014
Sumario: GLOBOS AEROSTATICOS; PROHIBICION DE LA FABRICACION, VENTA, COMERCIALIZACION, EXPENDIO, ENTREGA Y/O SUMINISTRO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Prohíbase en todo el territorio nacional, la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso de globos aerostáticos utilizados para pirotecnia.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase en todo el territorio nacional la utilización, encendido, manipulación, suelta y/o libera- ción al ambiente, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados de globos aerostáticos utilizados para pirotecnia.
ARTÍCULO 3°.- Entiéndase a los fines de la presente ley, por globo aerostáticos, luminosos o navideños, a aquel artefacto de uso doméstico, utilizado generalmente de manera recreativa en las festividades de fin de año, construido principalmente en papel u otro elemento fá- cilmente combustible, que utiliza como medio de elevación la combustión de algún material en su interior, mediante una antorcha encendida que genera un gas de menor densidad que el aire, de vuelo errático, inestable e impredecible, y que re- sulta potencialmente peligroso para la integridad de los bienes o las personas.
ARTÍCULO 4°.- Las infraccio- nes a las prohibiciones establecidas por los artículos 1° y 2° de la presente ley se- rán sancionados con multa de entre mil (1000) y cinco mil (5000) pesos, y al de- comiso y posterior destrucción del material.
ARTÍCULO 5°.- El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, será la autoridad de aplicación, encargada del cumplimiento de la norma y de la fiscalización.
ARTÍCULO 6°.- De for- ma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene como objetivo primordial prevenir los incendios, heridas y accidentes causados por los globos ae- rostáticos, que por su vuelo errático, inestable e impredecible provocan todos los años decenas de incendios en todo el país.
Este artefacto de uso doméstico, utili- zado generalmente de manera recreativa en las festividades de fin de año, está construido principalmente en papel u otro elemento fácilmente combustible, que utiliza como medio de elevación la combustión de algún material en su interior, mediante una antorcha encendida. Es por ello que se pretende la prohibición de su fabricación, comercialización y uso.
Actualmente los artificios pirotécnicos y fuegos artificiales se encuentran regulados por la Ley Nacional de Armas y Explo- sivos (Ley 20.429) y su decreto reglamentario 302/83.
El Registro Nacional de Armas (RE- NAR) es el organismo encargado de registrar, fiscalizar y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines y otros materiales re- gulados, entre ellos la pirotecnia, y a sus usuarios.
Considerando que con motivo de las festividades de fin de año se produce un notable incremento en la utilización de elementos de pirotecnia, fuegos artificiales, globos aerostáticos y demás elementos que provocan o pueden provocar graves daños a la integridad física de las perso- nas, como así también a los bienes y propiedades de los habitantes, se destacan entre ellos los denominado globos aerostático, luminosos o navideños, dado que una vez liberado se pierde el control del mismo. Que estos artefactos utilizan necesariamente como medio o mecanismo de impul- sión el fuego en su interior, lo que genera su elevación y su desplazamiento irregu- lar a través del aire. Que sumado a esto, son construidos en papel de seda o simi- lar u otro elemento de alta combustión. "Que conjugados todos esos elementos: fuego producido por una llama alimentada por algún combustible, papel, liberación al ambiente sin posibilidad de control, condiciones climáticas como el viento, hu- medad, temperatura, presión atmosférica, etc. generan un elemento de altísima peligrosidad que puede provocar y provoca incendios en áreas urbanas y rurales, y daños a la propiedad y a las personas", indica el Decreto/Ley de la Provincia de Córdoba, que se establece como antecedente al presente proyecto. El Decreto Provincial Nº 2696, ratificado por Ley provincial Nº 10043, destaca que si bien el globo aerostático es un artículo de comercialización libre no contemplado en la clasificación legal como "artificio pirotécnico" (Ley N° 20.429), "puede ser de- finido como un producto de iniciación pirotécnica, en tanto que comercialmente es considerado un artículo de cotillón y su bajo costo facilita su adquisición y uso ge- neralizado" y agrega "Que la peligrosidad precitada, atento lo señalado por el in- forme agregado por el Ministerio de Seguridad, recae en ámbitos urbanos, subur- banos, y rurales, en éstos con mayor riesgo, cuando como en épocas actuales de escasas precipitaciones existe alerta máxima de incendio, razón por la cual se su- giere al Poder Ejecutivo dictar normas que restrinjan y/o impidan su circulación o manipulación".
La medida fue adoptada en el 2011 luego de que entre Nochebuena y Navidad se denunciaron 14 incendios en la capi- tal provincial provocados por estos artefactos.
Otro ejemplo claro de su alta peligro- sidad, es el reciente incendio desatado en la fábrica de zapatillas ubicada en Olivos (Partido de Vicente López - Provincia de Buenos Aires), donde por la irrupción de un globo navideño se derrumbaron techos y paredes y los vecinos tuvieron que au- toevacuarse.
Dieciocho dotaciones de bomberos tuvieron que trabajar denodadamente durante varias horas para controlar el sinies- tro. Una vecina dijo en declaraciones a la prensa que "las llamas llegaron a 15 me- tros de altura".
Durante la madrugada del 25 de Di- ciembre ppdo, también se quemó una vivienda en el partido bonaerense de Floren- cio Varela, por la caída de un globo navideño.
En la provincia de Buenos Aires se ha- bía anticipado la decisión de prohibir por su peligrosidad el uso de globos de papel, pero la moción hasta el momento no prosperó. En Mendoza hubo proyectos con similares medidas.
En otras partes del país, ciudades co- mo Bariloche, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Florencio Varela, Río Tercero, Coronda, Casilda, Puerto San Martín, Ciudad de Neuquén, Baigorria y Bahía Blanca, entre otras, han prohibido directamente el uso de la totalidad de la pirotecnia. También la provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ha optado por su prohibición, para preservar la salud y la seguridad de la po- blación y del medio ambiente.
En veinte (20) estados de Estados Unidos y en ciudades de España y Holanda, han establecido expresamente la prohibición de la comercialización de este tipo de productos peligrosos. Nuestro ve- cino país, República de Chile, promulgó en mayo de 2000 la Ley nacional 19.680 que prohíbe la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, en- trega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos.
Por lo expuesto, es que solicito el rá- pido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR