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PROYECTO DE TP


Expediente 9835-D-2014
Sumario: INGRESO, USO Y DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERIAS. REGIMEN.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto:
1) La prevención de la contaminación ambiental, minimizando los riesgos potenciales de pilas y baterías
2) Preservación ambiental en base a la gestión integral de pilas y baterías, que afectan a la Salud Pública y a los recursos natura- les.
3) Coordinar campañas y crear normati- vas tendientes a articular acciones conjuntas entre el Estado, las empresas, ONG y la sociedad civil.
4) Integrar a la gestión de los empresa- rios involucrados en la fabricación, distribución y comercialización de pilas y baterías, principios de Responsabilidad Social Empresarial.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la presente Ley, se entenderá como pila o batería a toda fuente de energía eléctrica portátil, obtenida por transformación directa de energía química (definida en el Artículo 2 de la Ley Nacional 26.184).
ARTICULO 3º.- Quedan incluidas al régi- men de la presente Ley, pilas y baterías, con las siguientes características:
a) Pilas de cinc/carbono (Zn/C) o "Pilas se- cas".
b) Pilas alcalinas o de cinc/dióxido de manganeso (Zn/MnO2).
c) Pilas de níquel/cadmio (Ni/Cd).
d) Pilas botón.
e) Pilas de óxido mercúrico.
f) Pilas de cinc-aire.
g) Baterías plomo/ácido.
h) Pilas de níquel/hidruro metálico (Ni/MH).
i) Pilas de óxido de plata.
j) Pilas de litio.
h) Baterías de litio
i) Cualquier otro tipo de pila o batería que gene- ren contaminación ambiental y requiera de un tratamiento especial para su desecho.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. MARCO INSTITU- CIONAL Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación mencionada deberá integrar un Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Sa- lud de la Nación con rango no inferior a Director.
b) Un representante del Ministerio de Economía de la Nación con rango no inferior a Director.
c) Un representante del Ministerio de Educación de la Nación con rango no inferior a Director.
d) Un representante de las organizaciones empresariales que agrupan a los fabricantes de pilas y baterías
e) Un representante de las Cámaras de Distribuidores y Comercializadores de pilas y baterías
f) Un representante de las organizaciones de usuarios y consumidores
COORDINACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ IN- TERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 6º.- El Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías, se establece como instancia de coordina- ción con las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Participar para hacer efectiva una Estrategia Nacional para la Gestión Integral del tratamiento y disposición final de pilas y baterías.
b) Establecer las normas jurídicas y técnicas, identificando los lugares de Almacenamiento de pilas y baterías.
c) Coadyuvar para el establecimiento de las nor- mas jurídicas que reglamenten la presente Ley.
d) Participar en la formulación y aplicación de campañas para fomentar la separación-recolección y tratamiento-disposición final de pilas y baterías.
e) Desarrollar campañas en instituciones priva- das, educativas y masivas incentivando la participación y conciencia social.
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA DIS- POSICIÓN FINAL DE PILAS Y BATERÍAS
ARTICULO 7º.-Créase el Fondo Nacional para la Disposición Final de Pilas y Baterías (FONAPIBA), con carácter fiduciario.
ARTICULO 8º.- El FONAPIBA se integrará con los siguientes aportes:
1) El 3 % de las ventas de pilas y baterías de origen nacional.
2) El 5 % de las importaciones de pilas y baterías.
3) Aportes del Tesoro Nacional.
ARTICULO 9º- El FONAPIBA será adminis- trado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y estará destinado a financiar campañas de difusión y capacitación referidas a la concientización y destino final de pilas y baterías, como también para la construcción de Centros de Acopio de Pilas y Baterías usadas, y métodos que se utilicen con el fin de dar una correcta disposición final.
ARTÍCULO 10º .- El Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías deberá establecer en sus Estatutos y Re- glamentaciones normas para el descarte, recolección, acopio y tratamiento de Pilas y Bate- rías.
PARTICIPACIÓN SOCIAL- DERECHOS, DEBERES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 11º.- Se deberá incentivar toda campaña destinada a la concientización, difusión, promoción, comunicación, educación y capa- citación a lo largo y ancho del país haciendo conocer los peligros, manipulación y destino final de pilas y baterías, y las limitaciones y prohibiciones consideradas en la presente Ley, como también las normas complementarias, decretos y resoluciones que deriven de la aplicación de la misma.
ARTÍCULO 12º.- El Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías deberá instruir a la sociedad la metodología de desecho correcto de pilas y baterías dispuesta por las normativas que se establezcan a tal fin.
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIO- NES
ARTÍCULO 13º.- A partir de la sanción de la presente ley, se prohíbe el desecho de pilas y baterías como parte integrante de los residuos domiciliarios o de descarte de empresas, comercios o industrias.
ARTÍCULO 14º.- Toda batería y pila, para su venta en el mercado interno deberá contar con una certificación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial que deberá aplicar estándares de normativas internacionales para su aprobación, incluyendo a los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas y baterías.
ARTÍCULO 15º.- La Autoridad de Aplica- ción establecida en la presente Ley será la encargada del decomiso de pilas y baterías que no cumplan con los requisitos de importación o ingreso al territorio nacional.
ARTÍCULO 16º.- Las pilas y baterías debe- rán contar con la siguiente leyenda: "Este producto es tóxico y representa un peligro para el medio ambiente", e instruir en su embase envoltorio cómo desechar de forma responsable el producto.
ARTÍCULO 17º.- Las pilas y baterías debe- rán contar con la siguiente leyenda: "Este producto es tóxico y representa un peligro para el medio ambiente", e instruir en su embase envoltorio cómo desechar de forma responsable el producto.
ARTÍCULO 18º.- La autoridad de aplicación dispondrá de las sanciones y multas por incumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 19º.- Los gobiernos provincia- les y municipales, mediante sus autoridades policiales y direcciones de medio ambiente, serán los encargados de sancionar a quienes viertan líquidos tóxicos de baterías y pilas, en afluentes públicos, cursos de ríos, arroyos, lagos, lagunas y espejos de agua naturales.
ARTICULO 20º.- Invítase a la provincias a adherir a la presente ley, pudiendo incorporar cada gobierno adherente un representante del ámbito de Medio Ambiente ante el Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición final de Pilas y Baterías.
ARTICULO 21.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De alto potencial contaminante, las pilas y baterías como unidades electroquímicas requieren de cuidados y precaucio- nes especiales para su descarte.
Se estima que en la Argen- tina se consume un promedio de 10 pilas por persona por año y en gene- ral cuando se agotan, los consumidores las arrojan junto con los residuos domiciliarios.
Una pila tiene componentes químicos que se transforman en energía, permitiendo el funcionamiento de los aparatos. Las pilas comunes están compuestas por materiales pesados, mercurio, cadmio. La llu- via lava los restos y arrastra el mercurio hacia la tierra hasta que encuentra la napa subterránea de agua y la contamina.
Existen estudios que de- muestran que el 35 por ciento de la contaminación por mercurio es oca- sionada por las baterías que se incineran con la basura doméstica. Para tener una dimensión del grado de contaminación basta mencionar que una sola pila botón (como las que utilizan los relojes) puede contaminar 6,5 millones de litros de agua.
Además algunas pilas pueden explotar al entrar en contacto con el fuego y liberan gran cantidad de contaminantes al ai- re.
Los productos de origen ilegal conta- minan más que otras, debido a que su tiempo de duración es muy corto, por lo que se desechan rápidamente. Se calcula que en un año se consumen más de 300 millones de pilas de origen ilegal, lo cual podría dar una dimensión de la canti- dad de materiales tóxicos que producen. Es por ello que la presente ley exige es- tándares internacionales para la aprobación de su comercialización.
En cuanto al perjuicio para la salud, estudios médicos han demostrado que el consumo constante de alimentos conta- minados con mercurio puede provocar cambios de personalidad, pérdida de visión, memoria, sordera o problemas en los riñones, pulmones y hasta provocar cán- cer.
En embarazadas, el mercurio puede acumularse en la placenta y provocar daño en el cerebro y en los tejidos de los neonatos, especialmente sensibles a esta sustancia.
Por otra parte, respirar cadmio produ- ce lesiones en los pulmones y, cuando se ingiere, generalmente se acumula en los riñones. El efecto adverso más común de exposición al níquel en seres humanos es una reacción alérgica. Entre el 10 y 15 % de la población es sensible a él y pueden sufrir ataques de asma luego de períodos de exposición.
En cuanto a las baterías, cada año se consumen 75 toneladas de baterías de telefonía inalámbrica; 18 % del contenido de estas es cadmio y 20 % es níquel, por lo que se calcula que cerca de 28,5 toneladas de residuos peligrosos son generados anualmente por las baterías de los celulares.
En países europeos, como por ejemplo España, deshacerse de las pilas o baterías ha sido producto de una campaña de concientización que hoy está dando muy buenos resultados.
En nuestro país, si bien existe la con- ciencia de los perjuicios que estos elementos producen, los usuarios se encuentran impedidos de realizar una correcta disposición final porque el Estado no ha reali- zado las tareas de construcciones y logística específica para su descarte y tratamiento correcto.
Existen algunas ONG que reciben pilas y baterías usadas y realizan una disposición final pero con esto no basta. Es el Es- tado quien debe tener el deber de la protección del medio ambiente y la salud pú- blica.
Los componentes de las pilas y bate- rías son metales pesados cuya degradación lleva varios cientos de años, período durante el cual sigue contaminando nuestro medio ambiente.
Por esta razón, se propone en el pre- sente Proyecto, involucrar a todos los actores bajo la órbita de la Secretaría de Me- dio Ambiente y Recursos Naturales, y la creación de un fondo específico y un comi- té asesor para poder afrontar con éxito un programa que le de tratamiento final de estos productos.
Cabe citar como antecedente a este proyecto el presentado por el Dip. MARTINEZ, JULIO CESAR (Expediente 5453-D- 2011)
Entendiendo que esta Ley se define en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la salud y el cuidado del medio ambiente, es que solicito el rápido tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA